{"id":26836,"date":"2023-07-17T22:50:18","date_gmt":"2023-07-17T22:50:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-3113-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:18","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:18","slug":"decreto-3113-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-3113-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 3113 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3113 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a030) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se aprueba el Acuerdo n\u00famero 006 del l7 de diciembre de 1997, que \u00a0establece los Estatutos Internos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, en ejercicio de sus facultades legales y en especial la que le \u00a0confiere el art\u00edculo 26 del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0primero. Apru\u00e9base el Acuerdo n\u00famero 006 del 17 de diciembre de 1997, emanado \u00a0del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, por el cual se \u00a0establecen los estatutos, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cACUERDO \u00a0N\u00daMERO 006 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se adoptan los Estatutos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Consejo Directivo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en uso de las \u00a0facultades que le confiere el art\u00edculo 26, literal b, del Decreto ley 1050 \u00a0de 1969 y el art\u00edculo 12 del Decreto ley 2128 \u00a0de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Adoptar los siguientes estatutos que regir\u00e1n la organizaci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y funcionamiento del Fondo Nacional de Caminos Vecinales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza \u00a0Jur\u00eddica, Sigla, Domicilio, Objetivos y Funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Naturaleza Jur\u00eddica. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales es un \u00a0establecimiento p\u00fablico, del orden nacional con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0administrativa, patrimonio propio e independiente, adscrito al Ministerio de \u00a0Transporte, que se reorganiza conforme a las disposiciones establecidas por la Ley 188 de 1995, el Decreto ley 2128 \u00a0de 1995 y las contenidas en los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Sigla. La sigla del Fondo Nacional de Caminos Vecinales ser\u00e1 FNCV, la cual podr\u00e1 \u00a0utilizarse en todos los actos y operaciones, al igual que para identificar \u00a0objetos o bienes de su propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Domicilio. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales tendr\u00e1 como domicilio la \u00a0ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C. Con sujeci\u00f3n a los programas y a la \u00a0naturaleza de sus actividades, el FNCV reorganizar\u00e1 su estructura \u00a0administrativa y operativa en la medida que la eficacia de los servicios lo \u00a0requiera. En todo caso se dar\u00e1 prioridad en la reorganizaci\u00f3n de sus unidades \u00a0regionales en aquellos entes territoriales cuya red vial terciaria no haya sido \u00a0a\u00fan transferida y sus dependencias hubieren sido cerradas antes del 5 de junio \u00a0de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Objetivos. El FNCV participar\u00e1 sin perjuicio del proceso de \u00a0descentralizaci\u00f3n en la construcci\u00f3n de la red vial terciaria en todo el \u00a0territorio nacional y la conservaci\u00f3n, mejoramiento, reconstrucci\u00f3n y \u00a0rehabilitaci\u00f3n de la red vial terciaria que no haya sido transferida a los \u00a0entes territoriales, de acuerdo con los recursos asignados en el presupuesto \u00a0nacional y a los programas que se se\u00f1alan en los Planes de Desarrollo e \u00a0Inversiones y los que la Entidad determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos el Fondo Nacional de \u00a0Caminos Vecinales desarrollar\u00e1 las siguientes funciones generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Continuar la transferencia de las v\u00edas a su cargo a las entidades \u00a0territoriales, de acuerdo al ordenamiento constitucional de descentralizaci\u00f3n y \u00a0a las disposiciones legales y reglamentarias, previa demostraci\u00f3n ante el \u00a0Ministerio de Transporte de la capacidad administrativa, econ\u00f3mica y t\u00e9cnica de \u00a0las entidades territoriales para recibir las v\u00edas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Planear, programar y desarrollar, de conformidad con las pol\u00edticas y \u00a0lineamientos establecidos por el Ministerio de Transporte y la Ley de \u00a0Presupuesto de cada vigencia fiscal, la ejecuci\u00f3n de las inversiones en la \u00a0construcci\u00f3n, el mejoramiento, la conservaci\u00f3n y la rehabilitaci\u00f3n de la red \u00a0vial terciaria a su cargo, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cumplir las directrices y orientaciones de la pol\u00edtica de cofinanciaci\u00f3n \u00a0definidas en las normas vigentes y del proceso de descentralizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mantener actualizado el inventario de la red terciaria a su cargo, en las \u00a0entidades territoriales donde no se haya cumplido su transferencia o donde se \u00a0ejecuten nuevas obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Celebrar los actos, negocios, contratos o convenios que, de acuerdo con las \u00a0disposiciones vigentes, se requieran para el cumplimiento de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar con el Ministerio de Transporte la elaboraci\u00f3n de los planes y \u00a0programas tendientes al cumplimiento de los objetivos se\u00f1alados por la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Cooperar arm\u00f3nicamente con el Ministerio de Transporte asesorando y apoyando a \u00a0las entidades Territoriales y\/o a sus organismos descentralizados en el dise\u00f1o \u00a0y puesta en marcha del soporte t\u00e9cnico y administrativo necesarios para la \u00a0eficiente gesti\u00f3n respecto de la red transferida o a transferir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne la Ley y que correspondan a la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Reglamentaci\u00f3n de la Transferencia. La reglamentaci\u00f3n que demuestra la \u00a0capacidad de una entidad territorial para asumir las funciones relativas a la \u00a0conservaci\u00f3n, mantenimiento y rehabilitaci\u00f3n de la red que va a recibir, \u00a0exigida por la Ley 188 de 1995, debe \u00a0ser expedida por el Ministerio de Transporte, y se fundamentar\u00e1 en los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Administrativo: Acreditar una estructura organizacional y de personal que \u00a0asegure la adecuada administraci\u00f3n, supervisi\u00f3n, control de gesti\u00f3n y manejo \u00a0financiero, con soporte en los respectivos comit\u00e9s de cofinanciaci\u00f3n y una \u00a0dependencia responsable de la infraestructura vial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Econ\u00f3mico: \u00a0Implica la concurrencia de recursos de contrapartida para la cofinanciaci\u00f3n de \u00a0v\u00edas, los cuales podr\u00e1n estar representados en recursos presupuestales, \u00a0contratos, estudios, terrenos, mano de obra, maquinaria o equipo, en \u00a0consonancia con el reglamento que el Ministerio de Transporte expida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0T\u00e9cnico: Consiste en la disponibilidad de equipos de construcci\u00f3n y\/o apoyo, \u00a0capacidad de contrataci\u00f3n, adopci\u00f3n de tecnolog\u00eda, manejo inform\u00e1tico y \u00a0t\u00e9cnico, acorde con la programaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: \u00a0En todo caso en la evaluaci\u00f3n de estos tres aspectos se tendr\u00e1n en cuenta los \u00a0resultados arrojados por las entidades territoriales en la administraci\u00f3n de la \u00a0red vial secundaria transferida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0.8\u00ba. Tutela: El Ministerio de Transporte ejercer\u00e1 sobre el Fondo Nacional de \u00a0Caminos Vecinales la tutela gubernamental, de conformidad con las normas \u00a0legales, con el prop\u00f3sito de controlar sus actividades y lograr la coordinaci\u00f3n \u00a0de estas con la pol\u00edtica del Gobierno y del sector del cual forma parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos \u00a0de Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Fondo \u00a0Nacional de Caminos Vecinales estar\u00e1 a cargo del Consejo Directivo y del \u00a0Gerente General, quien ser\u00e1 su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo \u00a0Directivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Integraci\u00f3n: El Consejo Directivo estar\u00e1 integrado por siete (7) miembros \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0Ministro de Transporte o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0Ministro de Agricultura o su delegado, quien ser\u00e1 el Director General del DRI o \u00a0un funcionario de dicha Entidad cuando este no pueda asistir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Jefe \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0Gerente de la Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Director \u00a0del Instituto Nacional de V\u00edas, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un \u00a0representante de los departamentos, designado por el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gerente General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales asistir\u00e1 al Consejo \u00a0Directivo con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Como Secretario actuar\u00e1 el funcionario del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, \u00a0que el Consejo Directivo acuerde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Funciones. El Consejo Directivo tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Desarrollar las pol\u00edticas trazadas por el Gobierno Nacional, atendiendo los \u00a0programas y proyectos para los cuales se asignen recursos o que correspondan \u00a0como resultado de planes nacionales, sectoriales y departamentales, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Orientar y definir la pol\u00edtica general del FNCV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Determinar los estatutos y cualquier modificaci\u00f3n que a ellos se introduzca y \u00a0someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Determinar la estructura interna del FNCV para lo cual podr\u00e1 crear, suprimir o \u00a0fusionar las dependencias administrativas que estime convenientes para el \u00a0correcto funcionamiento y el cabal cumplimiento de sus objetivos, de \u00a0conformidad con las disposiciones legales vigentes y aprobaci\u00f3n del Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Determinar la planta de personal y cualquier reforma que se haga a la misma y \u00a0someterla a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Autorizar a la Gerencia General la reglamentaci\u00f3n de las primas t\u00e9cnicas, \u00a0siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestal correspondiente, de \u00a0conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Estudiar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del FNCV y sus \u00a0modificaciones de conformidad con la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Adoptar las pol\u00edticas de cofinanciaci\u00f3n necesarias para el desarrollo de los \u00a0proyectos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Autorizar los contratos del empr\u00e9stito interno o externo cualquiera que sea su \u00a0cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Evaluar el funcionamiento del FNCV y adoptar las medidas que requiera para \u00a0adecuar su actividad a las pol\u00edticas generales del Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Organizar Comit\u00e9s de Trabajo, integrados por miembros del Consejo Directivo y \u00a0empleados de la Entidad, con el objeto de que eval\u00faen y concept\u00faen sobre temas \u00a0las que espec\u00edficamente le sean encomendados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Autorizar las comisiones al exterior de los empleados oficiales del FNCV, de \u00a0conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Examinar las cuentas y balances cada vez que lo estime conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Estudiar y evaluar el informe anual que debe rendir el Gerente General sobre \u00a0las labores desarrolladas en el per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Apoyar el proceso de transferencia de la red vial terciaria a cargo del FNCV, \u00a0en concordancia con las normas vigentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Delegar en el Gerente General algunas de sus funciones y reasumirlas cuando lo \u00a0estime conveniente y necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Adoptar su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la Ley, los Reglamentos y los Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Reuniones. El Consejo Directivo se reunir\u00e1 ordinariamente una (1) vez al \u00a0mes y extraordinariamente mediante citaci\u00f3n escrita a sus miembros, con \u00a0anticipaci\u00f3n no menor a tres d\u00edas, enviando el orden del d\u00eda junto con los \u00a0documentos a tratar,. cuando lo convoque su Presidente o el Gerente General del \u00a0FNCV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: \u00a0El Consejo Directivo podr\u00e1 establecer, dentro de su seno, comisiones para \u00a0trabajos o estudios especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Qu\u00f3rum Deliberatorio y Decisorio. El Qu\u00f3rum deliberatorio se constituir\u00e1 \u00a0con la asistencia de por lo menos cuatro (4) de sus miembros y las decisiones \u00a0se tomar\u00e1n con el voto favorable de la mitad m\u00e1s uno de los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0En caso de que exista empate para tomar una decisi\u00f3n, el voto decisorio ser\u00e1 el \u00a0del Presidente del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. De las Actas. Las reuniones del Consejo se har\u00e1n constar en Actas, las cuales \u00a0una vez aprobadas, ser\u00e1n suscritas por el Presidente y el Secretario del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Denominaci\u00f3n de los Actos. Las decisiones del Consejo Directivo se \u00a0denominar\u00e1n Acuerdos, \u00e9stas llevar\u00e1n las firmas del Presidente del Consejo y el \u00a0Secretario del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Numeraci\u00f3n Acuerdos y Actas. Los Acuerdos y las Actas se numerar\u00e1n \u00a0consecutivamente con indicaci\u00f3n de la fecha en que se expidan y estar\u00e1n bajo la \u00a0custodia del Secretario del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Calidades, Incompatibilidades e inhabilidades de los Miembros. Los miembros \u00a0del Consejo Directivo que no ostenten la calidad de empleados p\u00fablicos no \u00a0adquieren por ese solo hecho dicha calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0miembros del Consejo Directivo y el Gerente General del FNCV estar\u00e1n sujetos a las \u00a0inhabilidades e incompatibilidades se\u00f1aladas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0Ley y en las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Honorarios. Los miembros del Consejo Directivo, podr\u00e1n recibir honorarios \u00a0por su asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias, que ser\u00e1n \u00a0fijados por Resoluci\u00f3n Ejecutiva con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de \u00a0Caminos Vecinales, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Asistencia de otros Funcionarios. A las reuniones del Consejo Directivo \u00a0podr\u00e1n concurrir en calidad de invitados los particulares y los funcionarios \u00a0que el Presidente del Consejo Directivo o el Gerente General del FNCV \u00a0determinen, con el fin de informar o conceptuar sobre temas espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GERENTE \u00a0GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Designaci\u00f3n. El Gerente General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales es \u00a0agente del Presidente de la Rep\u00fablica, es de libre nombramiento y remoci\u00f3n y es \u00a0el representante legal de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021 .Funciones. El Gerente General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo, dictar los actos administrativos \u00a0que le correspondan y realizar las actividades conducentes al cumplimiento del \u00a0objetivo del FNCV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, \u00a0coordinar, vigilar y controlar la gesti\u00f3n de todas las dependencias del FNCV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Presentar para estudio y aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo el anteproyecto del \u00a0presupuesto acompa\u00f1ado de los informes o proyectos de ejecuci\u00f3n el inventario \u00a0vial a cargo del FNCV y los planes y programas requeridos para el desarrollo \u00a0del objeto de este y que la organizaci\u00f3n administrativa requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Coordinar y velar por el buen recaudo de los recursos que se reciban, ordenar \u00a0el gasto del FNCV y delegar esta funci\u00f3n en funcionarios de la entidad hasta el \u00a0nivel ejecutivo y reasumirla cuando lo crea conveniente, de acuerdo con las \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Delegar en los Gerentes Regionales y en otros funcionarios la tramitaci\u00f3n, \u00a0adjudicaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de contratos y otras funciones administrativas, que \u00a0sean de su competencia y que se requieran para el servicio de la \u00a0correspondiente regional o dependencia, de acuerdo con las disposiciones \u00a0legales vigentes sin perjuicio de reasumir estas funciones cuando lo crea \u00a0conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar \u00a0por la debida ejecuci\u00f3n del presupuesto correspondiente al FNCV. Revisar y \u00a0aprobar las solicitudes que se env\u00eden a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Ejecutar los planes, programas y proyectos elaborados para el cumplimiento de \u00a0los objetivos de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Nombrar, promover y remover a los funcionarios del FNCV de conformidad con las \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dictar \u00a0las disposiciones necesarias para la administraci\u00f3n de personal de conformidad \u00a0con las normas que regulan la materia y podr\u00e1 delegar algunas de estas \u00a0funciones de acuerdo con la Ley y hasta el nivel ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Presentar al Presidente de la Rep\u00fablica, por conducto del Ministerio de \u00a0Transporte, y al Consejo Directivo, informes generales y peri\u00f3dicos sobre el \u00a0desarrollo general de la Entidad, as\u00ed, como los que soliciten los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i 1. \u00a0Presentar a la Oficina de Planeaci\u00f3n del Ministerio de Transporte los \u00a0anteproyectos de presupuesto y los planes de Inversi\u00f3n del FNCV para su \u00a0respectiva revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Representar las acciones que posea la Entidad en cualquier sociedad de econom\u00eda \u00a0mixta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Constituir apoderados que representen al FNCV en asuntos judiciales y \u00a0extrajudiciales o de car\u00e1cter. litigioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Administrar los bienes y recursos que constituyen el patrimonio del FNCV y \u00a0velar por la correcta aplicaci\u00f3n de los recursos y la debida utilizaci\u00f3n de los \u00a0bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Ordenar el tr\u00e1mite, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, de \u00a0todo lo relacionado con el otorgamiento de comisiones al exterior de los \u00a0empleados de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Convocar al Consejo Directivo a sesiones extraardinarias cuando lo estime \u00a0conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Suscribir los actos administrativos y celebrar los contratos que sean \u00a0necesarios para el cumplimiento de las funciones y la ejecuci\u00f3n de los \u00a0programas de la entidad, conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y \u00a0estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Celebrar convenios interadministrativos de cofinanciaci\u00f3n, sujet\u00e1ndose a las \u00a0disposiciones del Decreto 2128 de 1995 \u00a0y dem\u00e1s normas legales y reglamentarias aplicables a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Promover y ordenar el desarrollo de planes y programas de capacitaci\u00f3n sobre \u00a0manejo de microempresas, promoci\u00f3n de las mismas, buscando un desarrollo \u00a0moderno y din\u00e1mico del sistema de microempresas asociativas a nivel central y \u00a0regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Promover y ordenar programas de capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica para funcionarios de la \u00a0Entidad en \u00e1reas afines al objetivo de la misma, para estimular la \u00a0incorporaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas, m\u00e9todos de trabajo, conceptos de \u00a0reingenier\u00eda y calidad en la b\u00fasqueda permanente de un alto rendimiento y \u00a0eficiencia empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Ejercer el control administrativo y el de la ejecuci\u00f3n presupuestal del FNCV y \u00a0velar por que la ejecuci\u00f3n de planes y programas del mismo se adelanten conforme \u00a0a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias del Consejo \u00a0Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Someter a la consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo en los plazos \u00a0fijados por este, los estados financieros, los informes de ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal y los planes y programas del Fondo, de acuerdo con los estatutos y \u00a0dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Adoptar mediante resoluci\u00f3n el Manual Espec\u00edfico de Funciones y Requisitos de \u00a0los empleados de la Planta de Personal, as\u00ed como las modificaciones, adiciones \u00a0y actualizaciones que fueren necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Distribuir mediante resoluci\u00f3n los cargos de la Planta Global de Personal y \u00a0ubicar a los funcionarios de acuerdo con los objetivos, estructura interna, \u00a0planes y programas que se adopten y a las necesidades del servicio, al igual \u00a0que crear grupos internos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Las \u00a0dem\u00e1s que se relacionen con la organizaci\u00f3n y funcionamiento del FNCV y que no_ \u00a0est\u00e9n expresamente atribuidas a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Denominaci\u00f3n de los Actos. Por regla general, los actos y decisiones del \u00a0Gerente cumplidos en ejercicio de las funciones a \u00e9l asignadas por la Ley, los \u00a0Estatutos y\/o Acuerdos del Consejo Directivo, se denominar\u00e1n Resoluciones y se \u00a0numerar\u00e1n consecutivamente cada a\u00f1o, con indicaci\u00f3n de la fecha en que se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n \u00a0Interna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Estructura. la estructura interna del FNCV ser\u00e1 determinada por el Consejo \u00a0Directivo, con sujeci\u00f3n a las disposiciones legales vigentes, atendiendo las \u00a0necesidades de la Entidad y las pol\u00edticas del Gobierno Nacional, en materia de \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento de entidades p\u00fablicas, la cual ser\u00e1 flexible y \u00a0horizontal, permitiendo el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley \u00a0de manera eficaz y eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Patrimonio. El patrimonio del Fondo Nacional de Caminos Vecinales estar\u00e1 \u00a0integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que le sean asignado para atender \u00a0los gastos de inversi\u00f3n y funcionamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los aportes, \u00a0donaciones dem\u00e1s contribuci\u00f3n que reciba conforme a la ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Todos \u00a0los bienes, contratos, derechos y obligaciones que posea el FNCV en liquidaci\u00f3n \u00a0a la fecha de expedici\u00f3n del Decreto 2128 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0rehabilitaci\u00f3n de activos y la contraprestaci\u00f3n por las operaciones que \u00a0realice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00a0ingresos provenientes por cualquier concepto acordes con las finalidades y \u00a0objetivos de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control \u00a0Fiscal e Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Control Fiscal Corresponde a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica la \u00a0Vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal del FNCV, la que se ejercer\u00e1 en forma posterior \u00a0y selectiva conforme lo establece la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley y dem\u00e1s \u00a0normas que se expidan sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Control interno. El control interno se ejercer\u00e1 de conformidad con la Ley 87 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas que rijan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen \u00a0Jur\u00eddico de los Actos y Contratos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Actos Administrativos. Los actos administrativos que expida el Fondo \u00a0Nacional de Caminos Vecinales para el cumplimiento de sus funciones est\u00e1n \u00a0sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Recursos. Contra los actos administrativos de car\u00e1cter particular y \u00a0concretos expedidos por el Gerente General proceden los recursos de Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. R\u00e9gimen Contractual. Los contratos que celebre el FNCV se sujetar\u00e1n a las \u00a0disposiciones legales vigentes sobre la contrataci\u00f3n administrativa en la Ley 80 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Calidad de Empleados P\u00fablicos. Todas las personas de planta que presten sus \u00a0servicios al FNCV tendr\u00e1n el car\u00e1cter de empleados p\u00fablicos, y por lo tanto, \u00a0estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen legal vigente para los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0Varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Suministro de Informaci\u00f3n. El Gerente General del FNCV tomar\u00e1 las medidas \u00a0necesarias, con el fin de que se suministre la informaci\u00f3n y documentos que se \u00a0requerir\u00e1n para la eficacia de las visitas de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica, \u00a0administrativa, fiscal o judicial que ordene el Presidente de la Rep\u00fablica o \u00a0cualquier autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Posesiones. El Gerente General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales se \u00a0posesionar\u00e1 ante el Presidente de la rep\u00fablica o ante el Ministro de \u00a0Transporte. Los otros empleados lo har\u00e1n ante el Gerente General o ante el \u00a0funcionario en quien se delegue esta funci\u00f3n, en cada caso. Los miembros del \u00a0Consejo Directivo se posesionar\u00e1n ante el Presidente del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Certificaciones. Los certificados sobre el ejercicio del cargo del Gerente \u00a0General ser\u00e1n expedidos por el Secretario General de la Entidad, las de los \u00a0miembros del Consejo Directivo por el Secretario del Consejo Directivo y los \u00a0referentes a los dem\u00e1s empleados los expedir\u00e1 el funcionario a quien por \u00a0funci\u00f3n le corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Modificaciones a los Estatutos y a la Estructura Interna. Las \u00a0modificaciones a estos Estatutos y a la Estructura Interna deber\u00e1n ser \u00a0adoptadas mediante Acuerdo del Consejo Directivo y sometidas a posterior \u00a0aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n del Decreto \u00a0del Gobierno Nacional que lo apruebe y deroga el Acuerdo 004 de 1994, el \u00a0Acuerdo 002 de 1996 y las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 17 de diciembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00a0Jorge Henrique Rizo Pombo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Secretario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00a0Jorge Zacar\u00edas Baquero Angel. \u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0segundo. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, \u00a0deroga el Decreto \u00a01212 del 15 de junio de 1994 y las dem\u00e1s disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Henrique Rizo Pombo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar \u00a0Alfonso Gonz\u00e1lez Salas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3113 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a030) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se aprueba el Acuerdo n\u00famero 006 del l7 de diciembre de 1997, que \u00a0establece los Estatutos Internos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales. \u00a0 \u00a0 El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, en ejercicio de sus facultades legales y en especial la que le [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26836","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26836","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26836"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26836\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26836"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26836"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26836"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}