{"id":26838,"date":"2023-07-17T22:50:18","date_gmt":"2023-07-17T22:50:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-3115-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:18","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:18","slug":"decreto-3115-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-3115-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 3115 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3115 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de \u00a0intermediaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 722 de 2013, \u00a0art\u00edculo 54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral \u00a011 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo previsto en el art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, \u00a0el trabajo es un derecho que requiere especial protecci\u00f3n del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo \u00a0las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Ley 50 de 1990, \u00a0art\u00edculos 95 y siguientes, corresponde al Gobierno Nacional expedir los \u00a0reglamentos que rijan la actividad de intermediaci\u00f3n laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del Decreto 2145 de 1992 \u00a0corresponde a la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Servicios y Gesti\u00f3n de Empleo, \u00a0proponer y recomendar pol\u00edticas y normas que rijan la intermediaci\u00f3n de empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se debe actualizar la normatividad vigente con \u00a0el fin de regular, coordinar y vigilar la actividad de intermediaci\u00f3n de \u00a0empleo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones y generalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Intermediaci\u00f3n laboral. Es la actividad \u00a0organizada encaminada a poner en contacto a oferentes y demandantes de mano de \u00a0obra dentro del mercado laboral para que mutuamente satisfagan sus necesidades, \u00a0entendi\u00e9ndose como oferentes de mano de obra las personas naturales que est\u00e1n \u00a0en disposici\u00f3n de ofrecer su fuerza de trabajo en un mercado laboral y, como \u00a0demanda de mano de obra, el requerimiento de las diferentes unidades econ\u00f3micas \u00a0para que sus vacantes sean ocupadas por personas calificadas para el desempe\u00f1o \u00a0de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Sujetos. Se entiende por Agencia de \u00a0Colocaci\u00f3n o Empleo, las personas naturales o jur\u00eddicas que ejercen actividades \u00a0de intermediaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Campo de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones \u00a0contempladas en el presente decreto se aplicar\u00e1n en el territorio nacional a \u00a0todas las personas naturales y jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico y privado, \u00a0nacionales o extranjeras, sin distinci\u00f3n alguna que ejerzan la actividad de \u00a0intermediaci\u00f3n laboral . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Clases de agencias de colocaci\u00f3n o \u00a0empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Privadas: a) Lucrativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 b) No \u00a0lucrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Agencias privadas de colocaci\u00f3n o empleo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Agencias privadas lucrativas de colocaci\u00f3n o \u00a0empleo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personas naturales o jur\u00eddicas que tienen como \u00a0objetivo la intermediaci\u00f3n laboral percibiendo una utilidad, entendi\u00e9ndose que \u00a0esta actividad ser\u00e1 prestada en forma gratuita para el oferente de la mano de \u00a0obra (trabajador); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Agencias privadas no lucrativas de colocaci\u00f3n o \u00a0empleo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personas naturales o jur\u00eddicas que tienen como \u00a0objetivo la intermediaci\u00f3n laboral sin percibir utilidades por dicha actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Agencias p\u00fablicas de colocaci\u00f3n o empleo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades de derecho p\u00fablico que ejercen \u00a0gratuitamente la intermediaci\u00f3n laboral al servicio de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La intermediaci\u00f3n laboral ser\u00e1 prestada \u00a0en forma gratuita por el oferente de mano de obra (trabajador). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Autorizaci\u00f3n para desarrollar la \u00a0actividad de intermediaci\u00f3n de empleo. Para ejercer la actividad de \u00a0intermediaci\u00f3n laboral, se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n expedida mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada, por la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Servicios y Gesti\u00f3n de \u00a0Empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Del proceso de autorizaci\u00f3n. La \u00a0Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Servicios y Gesti\u00f3n de Empleo proceder\u00e1 a expedir la \u00a0resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n para ejercer la actividad de intermediaci\u00f3n laboral \u00a0a las personas naturales o jur\u00eddicas que cumplan con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Agencias privadas lucrativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carta de solicitud de autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal \u00a0en el caso de las personas jur\u00eddicas y de inscripci\u00f3n ante la C\u00e1mara de \u00a0Comercio como agente comisionista en el caso de las personas naturales. \u00a0expedidos por la C\u00e1mara de Comercio del lugar donde se desarrolla la labor de \u00a0intermediaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reglamento interno de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Constituci\u00f3n de una p\u00f3liza de seguro de \u00a0cumplimiento de disposiciones legales a favor del Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, otorgada por una compa\u00f1\u00eda de seguros legalmente establecida \u00a0en Colombia, en cuant\u00eda no inferior a cien (100) salarios m\u00ednimos legales \u00a0vigentes, con el fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales \u00a0por parte de la Agencia Lucrativa de Colocaci\u00f3n o Empleo, relacionadas con \u00a0dicha actividad, en especial de lo previsto en la Ley 50 de 1990 \u00a0(art\u00edculos 95 y siguientes) y en el presente decreto. La respectiva p\u00f3liza debe \u00a0depositarse en la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Servicios y Gesti\u00f3n de Empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de esta garant\u00eda debe actualizarse \u00a0anualmente tomando como base las modificaciones al salario m\u00ednimo legal \u00a0vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Agencias privadas no lucrativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carta de solicitud de autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de registro expedido por la C\u00e1mara \u00a0del lugar donde se desarrolla la labor de intermediaci\u00f3n . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estatutos y reglamento interno de \u00a0funcionamiento, conforme al articulo 7\u00ba salvo el literal f) del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Agencias p\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carta de solicitud de autorizaci\u00f3n en la cual se \u00a0har\u00e1 referencia al acto de creaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n y a su naturaleza jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La disposici\u00f3n legal o reglamentaria, por la \u00a0cual se establece como funci\u00f3n de la entidad la labor de intermediaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Del reglamento interno de \u00a0funcionamiento. Las agencias que realicen labores de intermediaci\u00f3n laboral, \u00a0salvo las p\u00fablicas, deber\u00e1n presentar el reglamento interno de funcionamiento o \u00a0su equivalente para el ejercicio de la actividad, el cual deber\u00e1 estar acorde \u00a0con la ley y las buenas costumbres, y contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El car\u00e1cter de la entidad o persona que realiza \u00a0la intermediaci\u00f3n de empleo y domicilio de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Condiciones y requisitos para la inscripci\u00f3n de \u00a0oferentes de mano de obra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Procedimiento de colocaci\u00f3n de los oferentes \u00a0inscritos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Obligaciones y derechos del oferente de mano de \u00a0obra frente al intermediario de empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Requisitos de aceptaci\u00f3n de la solicitud de \u00a0demanda de mano de obra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Valor de la comisi\u00f3n u honorarios que cobra el \u00a0intermediario al demandante de mano de obra por su intermediaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Derechos y obligaciones que contra el demandante \u00a0de mano de obra respecto al intermediario y del oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Negativa de la autorizaci\u00f3n. Previo el \u00a0estudio respectivo de la documentaci\u00f3n exigida, la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de \u00a0Servicios y Gesti\u00f3n de Empleo proceder\u00e1 a expedir la correspondiente \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento. Si se negare la expedici\u00f3n de la misma se \u00a0informar\u00e1 al peticionario el motivo de la decisi\u00f3n para que proceda a \u00a0adicionarla, completarla o efectuar las correcciones a que haya lugar, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 11, 12 y 13 del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las obligaciones y prohibiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Las agencias privadas lucrativas de \u00a0colocaci\u00f3n o empleo quedan obligadas a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Actualizar anualmente la cuant\u00eda de la garant\u00eda, \u00a0tomando como base las modificaciones al salario m\u00ednimo legal vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Renovar anualmente el certificado expedido por \u00a0la C\u00e1mara de Comercio del domicilio de la respectiva agencia, sea persona \u00a0natural o jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Presentar trimestralmente los informes \u00a0estad\u00edsticos sobre el movimiento de demandas u ofertas de trabajo y \u00a0colocaciones dentro de los primeros quince (15) d\u00edas de los siguientes meses: \u00a0enero, abril, julio y octubre de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Las agencias privadas no lucrativas de \u00a0colocaci\u00f3n o empleo quedan obligadas a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Renovar anualmente el certificado expedido por \u00a0la C\u00e1mara de Comercio del domicilio de la respectiva agencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar trimestralmente los informes \u00a0estad\u00edsticos sobre el movimiento de demandas y ofertas de trabajo y \u00a0colocaciones dentro de los primeros quince (15) d\u00edas de los siguientes meses: \u00a0enero, abril, julio y octubre de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Las entidades de derecho p\u00fablico que \u00a0ejercen la intermediaci\u00f3n laboral quedan obligadas a presentar trimestralmente \u00a0los informes estad\u00edsticos sobre el movimiento de demandas y ofertas de trabajo, \u00a0colocaciones, etc., dentro de los primeros quince (15) d\u00edas de los siguientes \u00a0meses: enero, abril, julio y octubre de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Las agencias que realicen labores de \u00a0intermediaci\u00f3n de empleo con car\u00e1cter lucrativo, podr\u00e1n cobrar al demandante de \u00a0mano de obra una comisi\u00f3n hasta del 20% sobre el salario b\u00e1sico que el oferente \u00a0postulado devengar\u00e1, pero s\u00f3lo en el caso que \u00e9ste sea aceptado por el \u00a0demandante. Este cobro se har\u00e1 por una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Ninguna agencia de colocaci\u00f3n o empleo \u00a0podr\u00e1 reclutar o colocar oferentes de mano de obra en el extranjero sin previa \u00a0autorizaci\u00f3n expedida por la Divisi\u00f3n de Migraciones Laborales del Ministerio \u00a0de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Toda reforma del reglamento interno de \u00a0funcionamiento o su equivalente de las agencias de colocaci\u00f3n o empleo de \u00a0car\u00e1cter p\u00fablico o privado, deber\u00e1 ser comunicada a la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de \u00a0Servicios y Gesti\u00f3n de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro \u00a0de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su modificaci\u00f3n o protocolizaci\u00f3n; \u00a0y \u00e9sta se pronunciar\u00e1 sobre la legalidad y viabilidad de dicha reforma dentro \u00a0de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo toda reforma estatutaria de las agencias \u00a0de colocaci\u00f3n o empleo, ser\u00e1 comunicada al Ministerio de Trabajo y Seguridad \u00a0Social, dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su protocolizaci\u00f3n \u00a0para los fines de inspecci\u00f3n y vigilancia seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. En desarrollo del art\u00edculo 97 de la Ley 50 de 1990, el \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a trav\u00e9s de las Direcciones \u00a0Regionales, Seccionales y las Oficinas Especiales de Trabajo, ejercer\u00e1 la \u00a0vigilancia y control a las agencias de intermediaci\u00f3n laboral, tanto p\u00fablicas \u00a0como privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Las agencias y entidades, ya sean de \u00a0car\u00e1cter p\u00fablico o privado que ejerzan la actividad de intermediaci\u00f3n laboran \u00a0sin la previa autorizaci\u00f3n otorgada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad \u00a0Social, ser\u00e1n sancionadas con una multa equivalente al monto de cinco (5) a \u00a0cien (100) veces el salario m\u00ednimo legal vigente, que le ser\u00e1 impuesta por el \u00a0respectivo funcionario administrativo, sin perjuicio de las dem\u00e1s acciones \u00a0legales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. El incumplimiento de cualquiera de las \u00a0disposiciones del presente decreto por parte de los sujetos aplicables del \u00a0mismo dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de las sanciones establecidas en el art\u00edculo \u00a097 de la Ley 50 de 1990, las que \u00a0ser\u00e1n impuestas por los funcionarios competentes, en ejercicio de las funciones \u00a0de autoridad policiva que les compete, para todo lo relacionado con vigilancia \u00a0y control de la intermediaci\u00f3n laboral y est\u00e1n facultados para imponer cada vez \u00a0multas equivalentes de uno (1) a cien (100) veces el salario m\u00ednimo mensual m\u00e1s \u00a0alto vigente, en el momento de la infracci\u00f3n, con destino al Sena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. En ejercicio de la potestad sancionatoria consagrada en el art\u00edculo 18 del Decreto 1741 de 1993, \u00a0la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Servicios y Gesti\u00f3n de Empleo de la Direcci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sancionar\u00e1 con \u00a0suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento a las agencias de \u00a0colocaci\u00f3n o empleo de car\u00e1cter p\u00fablico o privado, cuando haya reincidencia en \u00a0el incumplimiento de las obligaciones y en la violaci\u00f3n de las prohibiciones \u00a0se\u00f1aladas en el presente decreto, en especial las previstas en sus art\u00edculos \u00a05\u00ba, 6\u00ba, 7\u00ba y 9\u00ba, seg\u00fan la gravedad de la reincidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 19. Proceso sancionatorio. \u00a0Se iniciar\u00e1 de oficio por informaci\u00f3n del funcionario p\u00fablico, por denuncia o \u00a0por queja presentada por cualquier persona, o como consecuencia de irregularidades \u00a0observadas en visitas practicadas por los inspectores de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Transici\u00f3n. Las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico o privado, que ejerzan la actividad de \u00a0intermediaci\u00f3n laboral existentes al momento de entrar en vigencia el presente decreto, \u00a0deber\u00e1n acreditar los requisitos exigidos en esta disposici\u00f3n dentro de los dos \u00a0(2) meses siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en \u00a0especial el Decreto 2676 de 1971. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 30 de \u00a0diciembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Moreno Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3115 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (diciembre 30) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de \u00a0intermediaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 722 de 2013, \u00a0art\u00edculo 54. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26838","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26838","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26838"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26838\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26838"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26838"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26838"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}