{"id":26839,"date":"2023-07-17T22:50:18","date_gmt":"2023-07-17T22:50:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-3116-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:18","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:18","slug":"decreto-3116-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-3116-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 3116 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3116 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece la reglamentaci\u00f3n para la \u00a0liquidaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Social de la Superintendencia de Sociedades, Corporan\u00f3nimas en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto ley 1695 \u00a0de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. R\u00e9gimen jur\u00eddico de la liquidaci\u00f3n. La \u00a0liquidaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Social de la Superintendencia de Sociedades, Corporan\u00f3nimas en liquidaci\u00f3n, se adelantar\u00e1 dentro del \u00a0marco de la Ley 100 de 1993 y de \u00a0conformidad con lo previsto en el Decreto 1695 de 1997, \u00a0en el presente decreto, y en general, en las normas legales, reglamentarias y \u00a0estatutarias, las vigentes sobre la materia y garantizando el funcionamiento de \u00a0la entidad durante el proceso liquidatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Organos \u00a0liquidadores. De conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 2\u00ba y 3\u00ba del Decreto 1695 de 1997, \u00a0la liquidaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Social de la Superintendencia de Sociedades, Corporan\u00f3nimas en liquidaci\u00f3n, estar\u00e1 a cargo del \u00a0liquidador, quien ser\u00e1 asistido por la junta liquidadora, sin perjuicio del \u00a0control de tutela que corresponde ejercer al Ministerio de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador y la junta liquidadora ejercer\u00e1n las \u00a0funciones asignadas al Director General y a la Junta Directiva de la entidad, \u00a0respectivamente, en cuanto no sean incompatibles con la liquidaci\u00f3n y las \u00a0disposiciones del Decreto 1695 de 1997 \u00a0y del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Capacidad jur\u00eddica. La Corporaci\u00f3n \u00a0Social de la Superintendencia de Sociedades, Corporan\u00f3nimas \u00a0en liquidaci\u00f3n, conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para expedir los \u00a0actos y celebrar los contratos conducentes a la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Protecci\u00f3n de bienes y cobro de \u00a0cr\u00e9ditos. Durante el per\u00edodo de la liquidaci\u00f3n, el liquidador deber\u00e1 adoptar \u00a0todas las medidas necesarias para el debido manejo y conservaci\u00f3n de los bienes \u00a0de propiedad de la entidad, incluyendo el cobro de los cr\u00e9ditos pendientes a su \u00a0favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Duraci\u00f3n y actividades de la \u00a0liquidaci\u00f3n. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1695 de 1997, \u00a0el proceso de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de \u00a01997 y se desarrollar\u00e1n las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Programa de supresi\u00f3n de empleos, que se \u00a0adelantar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 19 del Decreto 1695 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inventario de activos y pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aval\u00fao de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejecuci\u00f3n del plan de enajenaci\u00f3n o traspaso de \u00a0bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pago de obligaciones pendientes, entendi\u00e9ndose \u00a0dentro de \u00e9stas las pensiones reconocidas, los bonos pensionales o cuotas \u00a0partes de bonos y todas aquellas obligaciones pensionales legales y \u00a0extralegales que hubiesen sido reconocidas dentro de los par\u00e1metros legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informe final y acta de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El liquidador presentar\u00e1 para aprobaci\u00f3n \u00a0de la junta liquidadora el correspondiente cronograma de actividades para \u00a0adelantar el proceso liquidatario. As\u00ed mismo, presentar\u00e1 informes peri\u00f3dicos de \u00a0ejecuci\u00f3n, en la oportunidad que establezca dicho \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Inventario de activos. El liquidador \u00a0practicar\u00e1 un inventario detallado de los activos, debidamente justificado en \u00a0los estados financieros de la entidad y en los documentos contables \u00a0correspondientes, el cual incluir\u00e1 la relaci\u00f3n detallada de todos los bienes \u00a0muebles e inmuebles de su propiedad y de los cr\u00e9ditos y activos intangibles de \u00a0que sea titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Inventario de pasivos. Simult\u00e1neamente \u00a0con el inventario de activos, el liquidador elaborar\u00e1 un inventario de pasivos \u00a0de la entidad, el cual se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El inventario deber\u00e1 contener una relaci\u00f3n \u00a0pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de la entidad, incluyendo las \u00a0obligaciones a t\u00e9rmino y aquellas que s\u00f3lo representan una contingencia para \u00a0ella, entre otras, las condicionales, los litigios y las garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La relaci\u00f3n de pasivos deber\u00e1 sustentarse en los \u00a0estados financieros de la entidad y en los dem\u00e1s documentos contables que \u00a0permitan comprobar su existencia y exigibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La relaci\u00f3n de las obligaciones laborales a \u00a0cargo ele la entidad se sujetar\u00e1 al programa de supresi\u00f3n de empleos que \u00a0apruebe la junta liquidadora, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 19 \u00a0del Decreto 1695 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Autorizaci\u00f3n de inventarios. Los \u00a0inventarios que se elaboren conforme a las reglas previstas en el presente decreto, \u00a0deber\u00e1n ser refrendados por quien ejerce la funci\u00f3n de contador p\u00fablico de Corporan\u00f3nimas en liquidaci\u00f3n, y presentados a la junta \u00a0liquidadora de la entidad para su conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Aval\u00fao de bienes. Simult\u00e1neamente con \u00a0la elaboraci\u00f3n de los inventarios, el liquidador realizar\u00e1 el aval\u00fao de los bienes \u00a0de propiedad de la entidad, sujet\u00e1ndose a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bienes inmuebles. El aval\u00fao de los bienes \u00a0inmuebles se regir\u00e1n por las disposiciones legales sobre la materia, en \u00a0especial la Ley 80 de 1993, el Decreto 855 de 1994, \u00a0la Ley 9\u00aa de 1989 y normas \u00a0concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Bienes muebles. El aval\u00fao de bienes muebles se \u00a0practicar\u00e1 por peritos avaluadores, designados por el liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El aval\u00fao de bienes ser\u00e1 dado a conocer a la \u00a0junta liquidadora y copia del mismo se remitir\u00e1 al Ministerio de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Liquidaci\u00f3n de contratos. A m\u00e1s tardar \u00a0en la fecha prevista para la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio, \u00a0los contratos que con ocasi\u00f3n de la supresi\u00f3n de la entidad se terminen, \u00a0deber\u00e1n liquidarse previamente y los que se cedan o traspasen deber\u00e1n \u00a0establecer el estado en que se encuentran, de conformidad con lo previsto en la \u00a0Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Bienes objeto de enajenaci\u00f3n o \u00a0traspaso. Los bienes muebles e inmuebles y dem\u00e1s activos de propiedad de la \u00a0entidad en liquidaci\u00f3n, se enajenar\u00e1n o traspasar\u00e1n de conformidad con lo \u00a0previsto en el Decreto 1695 de 1997, \u00a0con criterio estrictamente comercial y en cumplimiento de las disposiciones \u00a0legales y estatutarias que regulan la competencia de la Junta Directiva y el \u00a0director en materia de contrataci\u00f3n y de disposici\u00f3n de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En todo caso, se deber\u00e1n identificar \u00a0detalladamente los bienes que correspondan a la administradora de pensiones y \u00a0los que correspondan a la administradora de salud para proceder a enajenarlos o \u00a0traspasarlos bajo los criterios que para cada caso establece la Ley 100 de 1993. \u00a0Igualmente, para la determinaci\u00f3n de los bienes que deben ser materia de \u00a0enajenaci\u00f3n y la oportunidad en que \u00e9sta debe realizarse, se tendr\u00e1 en cuenta \u00a0la necesidad de garantizar el funcionamiento de la entidad durante la liquidaci\u00f3n, \u00a0pero sin afectar con ello la celeridad requerida en el proceso liquidatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En la venta de bienes muebles e \u00a0inmuebles, Corporan\u00f3nimas en liquidaci\u00f3n, dar\u00e1 \u00a0prelaci\u00f3n a los funcionarios cuyos cargos fueron suprimidos en desarrollo de lo \u00a0previsto en el Decreto 1695 de 1997, \u00a0para lo cual se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 286 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Traspaso de bienes. El liquidador de \u00a0la entidad, durante el proceso liquidatorio, dar\u00e1 \u00a0cumplimiento al traspaso de bienes seg\u00fan lo dispuesto en el Decreto 1695 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto 1695 de 1997, \u00a0los bienes no enajenados, as\u00ed como los derechos, obligaciones y archivos se \u00a0traspasar\u00e1n a la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El traspaso de bienes se efectuar\u00e1 mediante acta \u00a0suscrita por el liquidador y el representante legal o autoridad competente de \u00a0la entidad a la cual se trasladen los bienes, en la que se especifiquen \u00a0debidamente los bienes correspondientes. Copia del acta deber\u00e1 ser publicada en \u00a0el Diario Oficial e inscrita, en el caso de inmuebles, en la Oficina de \u00a0Registro de Instrumentos P\u00fablicos del lugar de ubicaci\u00f3n de cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Destinaci\u00f3n de los recursos producto \u00a0de enajenaciones. El producto de las enajenaciones se destinar\u00e1 al pago de las \u00a0obligaciones contra\u00eddas por la entidad, incluidos los pasivos laborales, de \u00a0conformidad con lo establecido en el Decreto 1695 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Pago de obligaciones. Corresponder\u00e1 al \u00a0liquidador cancelar las obligaciones pendientes a cargo de la entidad con el \u00a0fin de realizar su liquidaci\u00f3n progresiva y para ello tendr\u00e1 en cuenta las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda obligaci\u00f3n a cargo de la entidad deber\u00e1 \u00a0estar relacionada en el inventario de pasivos y debidamente comprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el pago de obligaciones se observar\u00e1 la \u00a0prelaci\u00f3n se\u00f1alada en las disposiciones legales vigentes. El pago de las indemnizaciones \u00a0de car\u00e1cter laboral a que hubiera lugar, se har\u00e1 de conformidad con lo previsto \u00a0en la normatividad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las obligaciones a t\u00e9rmino que superen el plazo \u00a0l\u00edmite para la liquidaci\u00f3n podr\u00e1n cancelarse en forma anticipada si lo acepta \u00a0el acreedor, sin lugar al pago de intereses distintos de los que hubieren \u00a0estipulado expresamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El pago de obligaciones condicionales o \u00a0litigiosas se efectuar\u00e1 cuando \u00e9stas se hicieren exigibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las obligaciones que no se alcanzaren a \u00a0pagar deber\u00e1n ser cubiertas por las respectivas superintendencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Traslado del pago de pensiones. A partir del 1\u00b0 de abril de 1998 trasl\u00e1dese \u00a0al Fondo de Pensiones P\u00fablicas, FOPEP, el pago de las pensiones que est\u00e1n a \u00a0cargo de la Corporaci\u00f3n Social de la Superintendencia de Sociedades, Corporan\u00f3nimas en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Mientras se surten los \u00a0tr\u00e1mites pertinentes para que el FOPEP asuma este traslado, las \u00a0Superintendencias respectivas o la Corporaci\u00f3n Social de la Superintendencia de \u00a0Sociedades, Corporan\u00f3nimas en liquidaci\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0seguir cumpliendo con dicho pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.2.10.6.1. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Mecanismo para el reconocimiento y \u00a0pago de pensiones. El pago de las pensiones reconocidas por Corporan\u00f3nimas \u00a0y las que reconozcan las Superintendencias afiliadas a dicha entidad, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 10 del Decreto 1695 de 1997, \u00a0se efectuar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las Superintendencias de Sociedades, Valores e \u00a0Industria y Comercio, reconocer\u00e1n las pensiones de sus ex funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Superintendencia de Sociedades \u00a0reconocer\u00e1 la de los ex funcionarios de Corporan\u00f3nimas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las Superintendencias de Sociedades, Industria y \u00a0Comercio y de Valores incluir\u00e1n dentro de sus respectivos proyectos de \u00a0presupuesto, las partidas necesarias que deber\u00e1n ser trasladadas a FOPEP para \u00a0atender las obligaciones pensionales de sus ex funcionarios que eran \u00a0reconocidas y pagadas por Corporan\u00f3nimas y las \u00a0necesarias para atender los costos inherentes al desarrollo del contrato de \u00a0encargo fiduciario suscrito por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Antes del d\u00eda quince (15) de cada mes, dichas \u00a0Superintendencias girar\u00e1n las partidas necesarias para atender el pago de la \u00a0n\u00f3mina de sus pensionados del mes siguiente. En todo caso, el primer pago que \u00a0se realice a m\u00e1s tardar el d\u00eda 15 de marzo de 1998, deber\u00e1 contener, adem\u00e1s de \u00a0los recursos correspondientes al valor de la n\u00f3mina del mes siguiente, una suma \u00a0igual con la cual se garantizar\u00e1 una reserva de liquidez en los t\u00e9rminos establecidos \u00a0en el numeral 1 del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 1132 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ser\u00e1 responsabilidad de cada Superintendencia la \u00a0elaboraci\u00f3n de las n\u00f3minas de pensionados y la ubicaci\u00f3n oportuna de los \u00a0recursos para su pago ante el Fondo de Pensiones P\u00fablicas FOPEP, de conformidad \u00a0con los cronogramas previamente aprobados por el Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos destinados al pago de las \u00a0pensiones que asuma el FOPEP, en desarrollo de lo previsto en el Decreto 1695 de 1997, \u00a0ser\u00e1n manejados en una cuenta independiente de los dem\u00e1s recursos de dicho \u00a0fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.10.6.2. del Decreto \u00a01833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Bonos pensionales. El reconocimiento, emisi\u00f3n y redenci\u00f3n de los bonos \u00a0pensionales, de las personas que tengan derecho a ellos, estar\u00e1 a cargo de la \u00a0Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Su \u00a0pago estar\u00e1 a cargo de la Superintendencia respectiva, quien deber\u00e1 trasladar \u00a0los recursos al Ministerio para tal fin, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 18 del \u00a0presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.6.3. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Reservas pensionales. Las reservas \u00a0pensionales que Corporan\u00f3nimas haya acumulado a \u00a0trav\u00e9s de su vida institucional y las constituidas en acatamiento de la Ley 100 de 1993, \u00a0debidamente certificadas por la Superintendencia Bancaria, ser\u00e1n trasladadas al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Tesoro Nacional, cuenta Fondo de \u00a0Reservas para Bonos Pensionales y se destinar\u00e1n al cubrimiento de los Bonos \u00a0Pensionales de que trata el presente decreto. Para tales efectos cada \u00a0Superintendencia deber\u00e1 realizar el c\u00e1lculo actuarial respecto de sus \u00a0trabajadores y ex trabajadores. La diferencia entre el c\u00e1lculo actuarial de los \u00a0trabajadores y las reservas transferidas, deber\u00e1 cancelarse por parte de la \u00a0Superintendencia de acuerdo con un cronograma de pagos aprobado por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.10.6.4. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Cuotas partes pensionales. Las cuotas \u00a0partes de bonos pensionales que le corresponder\u00edan a Corporan\u00f3nimas \u00a0en liquidaci\u00f3n; por cobrar y por pagar a entidades previsionales, pasar\u00e1n al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Tesoro Nacional, Oficina de Bonos \u00a0Pensionales, para su cobro y pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago y cobro de las cuotas partes \u00a0correspondientes a pensiones reconocidas por Corporan\u00f3nimas \u00a0o a reconocer por las Superintendencias respectivas, con posterioridad al 1\u00ba de \u00a0abril de 1994, ser\u00e1n trasladadas a estas \u00faltimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.2.10.6.5. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Traslado de recursos de cesant\u00edas. Corporan\u00f3nimas en liquidaci\u00f3n traspasar\u00e1 a la \u00a0Superintendencia de Sociedades los recursos de cesant\u00edas de los funcionarios de \u00a0dicha Superintendencia, a efectos de su tr\u00e1mite ante el Fondo Nacional de \u00a0Ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Beneficios superiores al plan \u00a0obligatorio de salud. Con el objeto de dar cumplimiento al par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo P del Decreto 1695 de 1997, \u00a0Corporan\u00f3nimas en liquidaci\u00f3n, entregar\u00e1 a cada una \u00a0de las Superintendencias afiliadas un listado con los nombres de los \u00a0funcionarios los pensionados y los de sus respectivos beneficiarios, que al 27 \u00a0de junio de 1997 recib\u00edan beneficios superiores al Plan Obligatorio de Salud, a \u00a0efecto de que cada Superintendencia asuma el valor del plan complementario \u00a0previamente aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, cada Superintendencia deber\u00e1 \u00a0apropiar los recursos necesarios para que a trav\u00e9s de las Entidades Promotoras \u00a0de Salud se brinden los planes complementarios en salud a que tienen derecho \u00a0dichos funcionarios en los t\u00e9rminos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Los \u00f3rganos \u00a0responsables de la liquidaci\u00f3n de la entidad, tomar\u00e1n las acciones necesarias \u00a0para garantizar en todo momento que el proceso liquidatorio \u00a0se adecue a los principios que rigen la funci\u00f3n administrativa. Dentro de las \u00a0acciones referidas y en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 16 del Decreto 1695 de 1997, \u00a0la Superintendencia de Sociedades cumplir\u00e1 los deberes y las obligaciones \u00a0pendientes a cargo de Corporan\u00f3nimas en liquidaci\u00f3n, \u00a0que no correspondan a otra entidad, incluyendo la elaboraci\u00f3n de los estados \u00a0financieros correspondientes al cierre de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 30 de \u00a0diciembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Fern\u00e1ndez Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Moreno Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Desarrollo Econ\u00f3mico encargada \u00a0de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patricia Torres Arzayuz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar Alfonso Gonz\u00e1lez Salas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3116 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (diciembre 30) \u00a0 \u00a0 por el cual se establece la reglamentaci\u00f3n para la \u00a0liquidaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Social de la Superintendencia de Sociedades, Corporan\u00f3nimas en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26839","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26839","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26839"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26839\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26839"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26839"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26839"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}