{"id":26842,"date":"2023-07-17T22:50:18","date_gmt":"2023-07-17T22:50:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-3119-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:18","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:18","slug":"decreto-3119-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-3119-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 3119 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3119 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 383 de 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 416 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales, especialmente las previstas por \u00a0los numerales 11, 20 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 88\u20111 del Estatuto Tributario, previo \u00a0concepto de la Comisi\u00f3n Mixta de Gesti\u00f3n Tributaria y Aduanera, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 383 de 1997 en su \u00a0art\u00edculo 9\u00ba previ\u00f3 que no se aceptar\u00e1n como deducci\u00f3n los gastos y costos en \u00a0publicidad, promoci\u00f3n y propaganda de productos importados que correspondan a \u00a0renglones calificados de contrabando masivo por el Gobierno Nacional, cuando \u00a0dichos gastos superen el quince por ciento (15%) de las ventas de los \u00a0respectivos productos importados legalmente, en el a\u00f1o gravable \u00a0correspondiente. Trat\u00e1ndose de estos productos, previa autorizaci\u00f3n del \u00a0Director General de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 \u00a0aceptarse como deducci\u00f3n en publicidad hasta un veinte por ciento (20%) de la \u00a0proyecci\u00f3n de ventas de aquellos que sean importados legalmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, como resultado de la gesti\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n \u00a0aduanera de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, se han aprehendido \u00a0grandes cantidades de televisores, equipos de sonido, neveras, lavadoras, \u00a0cigarrillos y bebidas alcoh\u00f3licas, entre otros productos, los cuales \u00a0representan el veintinueve por ciento (29%) del total de los bienes \u00a0aprehendidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo exigido en el par\u00e1grafo \u00a02\u00ba del art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 383 de 1997, la \u00a0Comisi\u00f3n Mixta de Gesti\u00f3n Tributaria y Aduanera manifest\u00f3 su concepto favorable \u00a0en reuni\u00f3n celebrada el 23 de diciembre de 1997, a la calificaci\u00f3n de productos \u00a0importados correspondiente a renglones calificados de contrabando masivo por el \u00a0Gobierno Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Modificado por el Decreto 416 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Renglones \u00a0calificados de contrabando masivo. Para los efectos previstos \u00a0en el art\u00edculo 88-1 del Estatuto Tributario, se consideran como productos \u00a0importados que corresponden a renglones calificados de contrabando masivo las \u00a0siguientes mercanc\u00edas: televisores, equipos de sonido, radios, neveras, \u00a0lavadoras, cigarrillos y bebidas alcoh\u00f3licas.&#8221; (Nota: Ver art\u00edculo 1.2.1.18.40. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1\u00ba: \u201cRenglones \u00a0calificados de contrabando masivo. Para los efectos previstos en el art\u00edculo 9\u00ba \u00a0de la Ley 383 de 1997, se consideran como productos importados que corresponden \u00a0a renglones calificados de contrabando masivo las siguientes mercanc\u00edas: \u00a0televisores, equipos de sonido, neveras, lavadoras, cigarrillos y bebidas \u00a0alcoh\u00f3licas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Desconocimiento de costos y gastos por \u00a0campa\u00f1as de publicidad de productos extranjeros. A partir del per\u00edodo fiscal de \u00a01998, para los efectos del impuesto de renta y complementarios, no ser\u00e1n \u00a0admisibles como costos, ni como gastos, las expensas que realice el \u00a0contribuyente en publicidad, promoci\u00f3n y propaganda de productos importados que \u00a0correspon\u00addan a renglones calificados en el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto \u00a0como de contrabando masivo, cuando dichas expensas superen el quince por ciento \u00a0(15%) de las ventas de los respectivos productos importados legalmente por el \u00a0contribuyente, en el a\u00f1o gravable correspondiente. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a01.2.1.18.41. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Autorizaci\u00f3n de un mayor porcentaje de \u00a0deducci\u00f3n. El porcentaje de la deducci\u00f3n por las expensas en publicidad, \u00a0promoci\u00f3n y propaganda de productos importados, que correspondan a renglones \u00a0calificados como de contrabando masivo, podr\u00e1 ser hasta del veinte por ciento \u00a0(20%) cuando el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales lo autorice, \u00a0para lo cual el interesado deber\u00e1 agotar el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro de los primeros tres meses del a\u00f1o, el \u00a0contribuyente presentar\u00e1 una solicitud en tal sentido ante el Subdirector de \u00a0Fiscalizaci\u00f3n Tributaria de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales a la \u00a0que anexar\u00e1 la proyecci\u00f3n de las ventas que espera realizar en el mismo a\u00f1o, de \u00a0los productos importados legalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes, el \u00a0Subdirector de Fiscalizaci\u00f3n Tributaria presentar\u00e1 ante el Director General de \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales un proyecto de resoluci\u00f3n \u00a0motivada, en la que se resuelve la petici\u00f3n. Contra la decisi\u00f3n del Director \u00a0General s\u00f3lo procede el recurso de reconsideraci\u00f3n. La ausencia de pronuncia\u00admiento, \u00a0dentro del t\u00e9rmino de un mes, contado a partir de la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, dar\u00e1 a entender que la decisi\u00f3n es negativa. La copia del acto \u00a0administrativo que resuelva la solicitud, junto con el expediente respectivo, \u00a0se remitir\u00e1 a la Administraci\u00f3n a la que pertenece el contribuyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. L\u00edmite de los gastos y costos. En todo \u00a0caso, el monto de los gastos y costos que se solicite en la respectiva \u00a0declaraci\u00f3n de renta y complementarios, por raz\u00f3n de las expensas a las que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo, no podr\u00e1 superar el veinte por ciento (20%) de \u00a0las ventas efectivamente realizadas durante el a\u00f1o gravable correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.1.18.42. del \u00a0Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. P\u00e9rdida del derecho a los gastos y \u00a0costos. Los gastos y costos que superen el 15% o 20% seg\u00fan el caso, dar\u00e1 lugar \u00a0al desconocimiento de la totalidad de las expensas realizadas en publicidad, \u00a0promoci\u00f3n y propaganda, de los productos indicados en el art\u00edculo 1\u00ba de este decreto, \u00a0sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, no podr\u00e1n solicitarse en la declaraci\u00f3n \u00a0de renta y complementarios descuentos por raz\u00f3n de expensas que realice el \u00a0contribuyente en publicidad, promoci\u00f3n y propaganda de productos no importados \u00a0legalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.1.18.43. del \u00a0Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Campa\u00f1as contratadas desde el \u00a0exterior. Quienes presten el servicio de publicidad, promoci\u00f3n y propaganda, de \u00a0los productos a los que se refiere este decreto, no podr\u00e1n solicitar en la \u00a0declaraci\u00f3n de renta y complementarios descuentos por raz\u00f3n de los gastos y \u00a0costos asociados a dichos servicios, cuando hubieren sido contratados desde el \u00a0exterior por personas que no tengan residencia o domicilio en el pa\u00eds. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 1.2.1.18.44. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Campa\u00f1as publicitarias de \u00a0posicionamiento inicial. En los t\u00e9rminos previstos por el Estatuto Tributario, \u00a0proceder\u00e1 la deducci\u00f3n por las expensas en campa\u00f1as de publicidad, promoci\u00f3n y \u00a0propaganda, cuyo objetivo sea el posicionamiento inicial de productos \u00a0e\u2019xtranjeros en el pa\u00eds, que correspondan a renglones calificados como de \u00a0contrabando masivo, si con estudios de mercadeo y proyecci\u00f3n de ingresos se \u00a0demuestran las posibilidades de venta en el pa\u00eds. Para tal efecto, el \u00a0contribuyente agotar\u00e1 el mismo procedimiento previsto en el art\u00edculo 3\u00ba del \u00a0presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 1.2.1.18.45. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir del 1\u00ba de enero de 1998, previa su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 30 de \u00a0diciembre de 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda encargado de las \u00a0funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Fern\u00e1ndez Delgado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3119 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (diciembre 30) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 383 de 1997 \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 416 de 2000. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26842","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26842","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26842"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26842\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26842"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26842"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26842"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}