{"id":26880,"date":"2023-07-17T22:50:20","date_gmt":"2023-07-17T22:50:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-435-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:20","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:20","slug":"decreto-435-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-435-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 435 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 435 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga la &#8220;Convenci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n del \u00a0Patrimonio Mundial, Cultural y Natural &#8221; hecha en Par\u00eds el 23 de noviembre \u00a0de 1972. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0que le otorga el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los \u00a0tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo \u00a0internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 24 de mayo de 1983 Colombia, mediante la aprobaci\u00f3n del \u00a0Congreso Nacional por Ley 45 de 1983, \u00a0publicada en el Diario Oficial n\u00famero 36.415 del 22 de diciembre de 1983, \u00a0deposit\u00f3 ante el Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00a0para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, Unesco, el instrumento de \u00a0aceptaci\u00f3n de la &#8220;Convenci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n del Patrimonio Mundial, \u00a0Cultural y Natural&#8221;, hecha en Par\u00eds el 23 de noviembre de 1972; \u00a0instrumento internacional que entr\u00f3 en vigor para Colombia el 24 de agosto de \u00a01983 de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 33 de la Convenci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba. Prom\u00falgase la &#8220;Convenci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n del \u00a0Patrimonio Mundial, Cultural y Natural&#8221;, aprobado en Par\u00eds el 16 de \u00a0noviembre de 1972. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto de \u00a0la &#8220;Convenci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n del Patrimonio Mundial, Cultural y \u00a0Natural&#8221;, debidamente autenticada por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCONVENCION PARA LA PROTECCCION DEL PATRIMONIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a1Error! No se encuentra el origen de la \u00a0referencia.MUNDIAL CULTURAL Y NATURAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para \u00a0la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, en su 17 reuni\u00f3n celebrada en Par\u00eds del \u00a017 de octubre al 21 de noviembre de 1972, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constatando que el patrimonio cultural y el patrimonio natural est\u00e1n cada \u00a0vez m\u00e1s amenazados de destrucci\u00f3n, no s\u00f3lo por las causas tradicionales de \u00a0deterioro sino tambi\u00e9n por la evoluci\u00f3n de la vida social y econ\u00f3mica que las \u00a0agrava con fen\u00f3menos de alteraci\u00f3n o de destrucci\u00f3n a\u00fan m\u00e1s temibles, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que el deterioro o la desaparici\u00f3n de un bien del \u00a0patrimonio cultural y natural constituye un empobrecimiento nefasto del \u00a0patrimonio de todos los pueblos del mundo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que la protecci\u00f3n de ese patrimonio a escala nacional es \u00a0en muchos casos incompleto, dada la magnitud de los medios que requiere y la \u00a0insuficiencia de los recursos econ\u00f3micos, cient\u00edficos y t\u00e9cnicos del pa\u00eds en \u00a0cuyo territorio se encuentra el bien que ha de ser protegido, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo presente que la Constituci\u00f3n de la Unesco estipula que la \u00a0organizaci\u00f3n ayudar\u00e1 a la conservaci\u00f3n, al progreso y a la difusi\u00f3n del saber, \u00a0velando por la conservaci\u00f3n y la protecci\u00f3n del patrimonio universal, y \u00a0recomendando a los interesados las convenciones internacionales que sean \u00a0necesarias para ese objeto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que las convenciones, recomendaciones y resoluciones \u00a0internacionales existentes en favor de los bienes culturales y naturales, \u00a0demuestran la importancia que tiene para todos los pueblos del mundo, la \u00a0conservaci\u00f3n de esos bienes \u00fanicos e irremplazables de cualquiera que sea el \u00a0pa\u00eds a que pertenezcan, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que ciertos bienes del patrimonio cultural y natural \u00a0presentan un inter\u00e9s excepcional que exige se conserven como elementos del \u00a0patrimonio mundial de la humanidad entera, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que, ante la amplitud y la gravedad de los nuevos \u00a0peligros que les amenazan, incumbe a la colectividad internacional entera \u00a0participar en la protecci\u00f3n del patrimonio cultural y natural de valor \u00a0universal excepcional prestando una asistencia colectiva que sin reemplazar la \u00a0acci\u00f3n del Estado interesado la complete eficazmente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que es indispensable adoptar para ello nuevas \u00a0disposiciones convencionales que establezcan un sistema eficaz de protecci\u00f3n \u00a0colectiva del patrimonio cultural y natural de valor excepcional organizada de \u00a0una manera permanente, y seg\u00fan m\u00e9todos cient\u00edficos y modernos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo decidido, en su decimosexta reuni\u00f3n, que esta cuesti\u00f3n ser\u00eda \u00a0objeto de una Convenci\u00f3n internacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprueba en este d\u00eda diecis\u00e9is de noviembre de 1972, la presente \u00a0Convenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Definiciones del patrimonio cultural y natural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos de la presente Convenci\u00f3n se considerar\u00e1 \u00a0&#8220;patrimonio cultural&#8221;: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los monumentos: obras arquitect\u00f3nicas, de escultura o de pintura \u00a0monumentales, elementos o estructuras de car\u00e1cter arqueol\u00f3gico, inscripciones, \u00a0cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde \u00a0el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya \u00a0arquitectura, unidad e integraci\u00f3n en el paisaje les de un valor universal \u00a0excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Los lugares: obras del hombre u \u00a0obras conjuntas del hombre y la naturaleza as\u00ed como las zonas incluidos los \u00a0lugares arqueol\u00f3gicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto \u00a0de vista hist\u00f3rico, est\u00e9tico, etnol\u00f3gico o antropol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos de la presente Convenci\u00f3n se considerar\u00e1n \u00a0&#8220;patrimonio natural&#8221;: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los monumentos naturales constituidos por formaciones f\u00edsicas y \u00a0biol\u00f3gicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal \u00a0excepcional desde el punto de vista est\u00e9tico o cient\u00edfico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las formaciones geol\u00f3gicas y fisiogr\u00e1ficas y las zonas estrictamente \u00a0delimitadas que constituyqan el habitat de especies animal y vegetal \u00a0amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista \u00a0est\u00e9tico o cient\u00edfico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los lugares naturales o las zonas naturales o estrictamente \u00a0delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista \u00a0de la ciencia, de la conservaci\u00f3n o de la belleza natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incumbir\u00e1 a cada Estado Parte en la presente Convenci\u00f3n identificar y delimitar \u00a0los diversos bienes situados en su territorio y mencionados en los art\u00edculos 1\u00ba \u00a0y 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Protecci\u00f3n nacional y protecci\u00f3n internacional del patrimonio \u00a0cultural y natural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada uno de los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n reconoce que \u00a0la obligaci\u00f3n de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a \u00a0las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su \u00a0territorio, le incumbe primordialmente. Procurar\u00e1 actuar con ese objeto por su \u00a0propio esfuerzo y hasta el m\u00e1ximo de los recursos de que disponga, y llegado el \u00a0caso, mediante la asistencia y la cooperaci\u00f3n internacionales de que se pueda \u00a0beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, art\u00edstico, cient\u00edfico y \u00a0t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con objeto de garantizar una protecci\u00f3n y una conservaci\u00f3n eficaces y \u00a0revalorizar lo m\u00e1s activamente posible el patrimonio cultural y natural situado \u00a0en su territorio y en las condiciones adecuadas a cada pa\u00eds, cada uno de los \u00a0Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n procurar\u00e1 dentro de lo posible: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)Adoptar una pol\u00edtica general encaminada a atribuir al patrimonio \u00a0cultural y natural una funci\u00f3n en la vida colectiva y a integrar la protecci\u00f3n \u00a0de ese patrimonio en los programas de planificaci\u00f3n general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Instituir en su territorio, si no existen, uno o varios servicios \u00a0de protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y revalorizaci\u00f3n del patrimonio cultural y natural, \u00a0dotados de un personal adecuado que disponga de medios que le permitan llevar a \u00a0cabo las tareas que le incumban; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Desarrollar los estudios y la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica y \u00a0perfeccionar los m\u00e9todos de intervenci\u00f3n que permitan a un Estado hacer frente \u00a0a los peligros que amenacen a su patrimonio cultura! y natural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adoptar las medidas jur\u00eddicas, cient\u00edficas, t\u00e9cnicas, \u00a0administrativas y financieras adecuadas, para identificar, proteger, conservar, \u00a0revalorizar y rehabilitar ese patrimonio; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Facilitar la creaci\u00f3n o el desenvolvimiento de centros nacionales o \u00a0regionales de formaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y revalorizaci\u00f3n \u00a0del patrimonio cultural y natural y estimular la investigaci\u00f3n cient\u00edfica en \u00a0este campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respetando plenamente la soberan\u00eda de los Estados en cuyo \u00a0territorio se encuentre el patrimonio cultural y natural a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba y sin perjuicio de los derechos reales previstos por la \u00a0legislaci\u00f3n nacional sobre ese patrimonio, los Estados Partes en la presente \u00a0Convenci\u00f3n reconocen que constituye un patrimonio universal en cuya protecci\u00f3n la \u00a0comunidad internacional entera tiene el deber de cooperar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Panes se obligan, en consecuencia y de conformidad con \u00a0lo dispuesto en la presente Convenci\u00f3n, a prestar su concurso para identificar, \u00a0proteger, conservar y revalorizar el patrimonio cultural y natural de que trata \u00a0el art\u00edculo 11, p\u00e1rrafos 2 y 4, si lo pide el Estado en cuyo territorio est\u00e9 \u00a0situado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada uno de los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n se obliga \u00a0a no tomar deliberadamente ninguna medida que pueda causar da\u00f1o, directa o \u00a0indirectamente, al patrimonio cultural y natural de que tratan los art\u00edculos 1 \u00a0y 2 situado en el territorio de otros Estados Partes en esta Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines de la presente Convenci\u00f3n, se entender\u00e1 por protecci\u00f3n \u00a0internacional del patrimonio mundial cultural y natural el establecimiento de \u00a0un sistema de cooperaci\u00f3n y asistencia internacional destinado a secundar a los \u00a0Estados Partes en la Convenci\u00f3n en los esfuerzos que desplieguen para conservar \u00a0e identificar ese patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Comit\u00e9 Intergubernamental de Protecci\u00f3n del Patrimonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mundial, Cultural y Natural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se crea en la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la \u00a0Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura un Comit\u00e9 intergubernamental de protecci\u00f3n del \u00a0patrimonio cultural y natural de valor universal excepcional, denominado \u00a0&#8220;el Comit\u00e9 del Patrimonio Mundial&#8221;. Estar\u00e1 compuesto de 15 Estados \u00a0Partes en la Convenci\u00f3n, elegidos por los Estados Partes en ella, constituidos \u00a0en Asamblea General durante las reuniones ordinarias de la Conferencia General \u00a0de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la \u00a0Cultura. El n\u00famero de Estados Miembros del Comit\u00e9 se aumentar\u00e1 hasta 21, a \u00a0partir de la reuni\u00f3n ordinaria de la Conferencia General que siga a la entrada \u00a0e~ vigor de la presente Convenci\u00f3n en 40 o m\u00e1s Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La elecci\u00f3n de los miembros del Comit\u00e9 garantizar\u00e1 la \u00a0representaci\u00f3n equitativa de las diferentes regiones y culturas del mundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A las sesiones del Comit\u00e9 podr\u00e1n asistir, con voz consultiva, un \u00a0representante del Centro Internacional de estudios para la conservaci\u00f3n y \u00a0restauraci\u00f3n de los bienes culturales (Centro de Roma) un representante del \u00a0Consejo Internacional de Monumentos y lugares de inter\u00e9s art\u00edstico e hist\u00f3rico \u00a0(Icomos) y un representante de la Uni\u00f3n Internacional para la Conservaci\u00f3n de \u00a0la Naturaleza y sus Recursos (UICN), a los que se podr\u00e1n a\u00f1adir, a petici\u00f3n de \u00a0los Estados Partes reunidos en Asamblea General durante las reuniones \u00a0ordinarias de la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00a0para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, representantes de otras \u00a0organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales que tengan objetivos \u00a0similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Miembros del Comit\u00e9 del patrimonio mundial ejercer\u00e1n su \u00a0mandato desde que termine la reuni\u00f3n ordinaria de la Conferencia General en la \u00a0que hayan sido elegidos hasta la clausura de la tercera reuni\u00f3n ordinaria \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin embargo, el mandato de un tercio de los miembros designados en \u00a0la primera elecci\u00f3n expirar\u00e1 al fin de la primera reuni\u00f3n ordinaria de la \u00a0Conferencia General siguiente a aquella en que hayan sido elegidos y el mandato \u00a0de un segundo tercio de los miembros designados al mismo tiempo, expirar\u00e1 al \u00a0fin de la segunda reuni\u00f3n ordinaria de la Conferencia General siguiente a \u00a0aquella en que hayan sido elegidos. Los nombres de esos miembros ser\u00e1n \u00a0sorteados por el Presidente de la Conferencia General despu\u00e9s de la primera \u00a0elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados Miembros del Comit\u00e9 designar\u00e1n, para que los \u00a0representen en \u00e9l, a personas calificadas en el campo del patrimonio cultural o \u00a0del patrimonio natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 del Patrimonio Mundial aprobar\u00e1 su reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 podr\u00e1 en todo momento invitar a sus reuniones a \u00a0organismos p\u00fablicos o privados, as\u00ed como a personas privadas, para consultarles \u00a0sobre cuestiones determinadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9 podr\u00e1 crear los \u00f3rganos consultivos que considere \u00a0necesarios para ejecutar su labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada uno de los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n presentar\u00e1 \u00a0al Comit\u00e9 del Patrimonio Mundial, en la medida de lo posible, un inventario de \u00a0los bienes del patrimonio cultural y natural situados en su territorio y aptos \u00a0para ser incluidos en la lista de que trata el p\u00e1rrafo 2 de este art\u00edculo. Este \u00a0inventario, que no se considerar\u00e1 exhaustivo, habr\u00e1 de contener documentaci\u00f3n \u00a0sobre el lugar en que est\u00e9n situados los bienes y sobre el inter\u00e9s que \u00a0presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A base de los inventarios presentados por los Estados seg\u00fan lo dispuesto \u00a0en el p\u00e1rrafo 1\u00ba, el Comit\u00e9 establecer\u00e1, llevar\u00e1 al d\u00eda y publicar\u00e1, con el \u00a0t\u00edtulo de &#8220;Lista del patrimonio mundial&#8221;, una lista de los bienes del \u00a0patrimonio cultural y del patrimonio natural, tal como los definen los \u00a0art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba de la presente Convenci\u00f3n, que considere que poseen un valor \u00a0universal excepcional siguiendo los criterios que haya establecido. Una Iista \u00a0revisada puesta al d\u00eda se distribuir\u00e1 al menos cada dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ser\u00e1 preciso el consentimiento del Estado interesado pra inscribir \u00a0un bien en la Lista del patrimonio mundial La inscripci\u00f3n de un bien situado en \u00a0un territorio que sea objeto de reivindicaci\u00f3n de soberan\u00eda o de jurisdicci\u00f3n \u00a0por parte de varios Estados no prejuzgar\u00e1 nada sobre los derechos de las partes \u00a0en litigio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Comit\u00e9 establecer\u00e1, llevar\u00e1 al d\u00eda y publicar\u00e1, cada vez que las \u00a0circunstancias lo exijan, con el nombre de &#8220;Lista del patrimonio mundial \u00a0en peligro&#8221; una lista de los bienes que figuren en la Lista del patrimonio \u00a0mundial, cuya protecci\u00f3n exija grandes trabajos de conservaci\u00f3n para los cuales \u00a0se hayan pedido ayuda en virtud de la presente Convenci\u00f3n. Esta lista contendr\u00e1 \u00a0una estimaci\u00f3n del costo de las operaciones. S\u00f3lo podr\u00e1n figurar en esa lista \u00a0los bienes del patrimonio cultural y natural que est\u00e9n amenazados por peligros \u00a0graves y precisos como la amenaza de desaparici\u00f3n debida a un deterioro \u00a0acelerado, proyectos de grandes obras p\u00fablicas o privadas, r\u00e1pido desarrollo \u00a0urbano y tur\u00edstico, destrucci\u00f3n debida a cambios de utilizaci\u00f3n o de propiedad \u00a0de tierra, alteraciones profundas debidas a una causa desconocida, abandono por \u00a0cualquier motivo, conflicto armado que haya estallado o amenace estallar, \u00a0cat\u00e1strofes y cataclismos, incendios, terremotos, deslizamientos de terreno, \u00a0erupciones volc\u00e1nicas, modificaciones del nivel de las aguas, inundaciones y \u00a0maremotos. El Comit\u00e9 podr\u00e1 siempre, en caso de urgencia, efectuar una nueva \u00a0inscripci\u00f3n en la lista del patrimonio mundial en peligro y darle una difusi\u00f3n \u00a0inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Comit\u00e9 definir\u00e1 los criterios que servir\u00e1n de base para la \u00a0inscripci\u00f3n de un bien del patrimonio cultural y natural en una u otra de las \u00a0listas de que tratan los p\u00e1rrafos 2 y 4 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Antes de denegar una petici\u00f3n de inscripci\u00f3n en una de las dos \u00a0listas de que tratan los p\u00e1rrafos 2 y 4 del presente articulo, el Comit\u00e9 \u00a0consultar\u00e1 con el Estado Parte en cuyo territorio est\u00e9 situado el bien del \u00a0patrimonio cultural o natural de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Comit\u00e9 con el acuerdo de los Estados interesados, coordinar\u00e1 y \u00a0estimular\u00e1 los estudios y las investigaciones necesarios para constituir las \u00a0listas a que se refieren los p\u00e1rrafos 2 y 4 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de que un patrimonio cultural y natural no se haya inscrito \u00a0en una u otra de las dos listas de que tratan los p\u00e1rrafos 2 y 4 del art\u00edculo \u00a011 no significar\u00e1 en modo alguno que no tenga un valor universal excepcional \u00a0para fines distintos de los que resultan de la inscripci\u00f3n en estas listas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 del Patrimonio Mundial recibir\u00e1 y estudiar\u00e1 las \u00a0peticiones de asistencia internacional formuladas por los Estados Partes en la \u00a0presente Convenci\u00f3n en lo que respecta a los bienes del patrimonio cultural y \u00a0natural situados en sus territorios, que figuran o son susceptibles de figurar \u00a0en las listas de que tratan los p\u00e1rrafos 2 y 4 del art\u00edculo 11. Esas peticiones \u00a0podr\u00e1n tener por objeto la protecci\u00f3n, la conservaci\u00f3n, la revalorizaci\u00f3n o la \u00a0rehabilitaci\u00f3n de dichos bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las peticiones de ayuda internacional, en aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 1 \u00a0del presente art\u00edculo, podr\u00e1n tener tambi\u00e9n por objeto la identificaci\u00f3n de los \u00a0bienes del patrimonio cultural o natural definidos en los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba, \u00a0cuando las investigaciones preliminares hayan demostrado que merecen ser \u00a0proseguidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9 decidir\u00e1 sobre esas peticiones, determinar\u00e1, llegado el \u00a0caso, la \u00edndole y la importancia de su ayuda y autorizar\u00e1 la celebraci\u00f3n en su \u00a0nombre, de los acuerdos necesarios con el Gobierno interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Comit\u00e9 fijar\u00e1 el orden de prioridad de sus intervenciones. Para \u00a0ello tendr\u00e1 en cuenta la importancia respectiva de los bienes que se hayan de \u00a0proteger para el patrimonio mundial cultural y natural, la necesidad de \u00a0asegurar una protecci\u00f3n internacional a los bienes m\u00e1s representativos de la \u00a0naturaleza o del genio y la historia de los pueblos del mundo, la urgencia de \u00a0los trabajos que se hayan de emprender, la importancia de los recursos de los \u00a0Estados en cuyo territorio se encuentren los bienes amenazados y en particular \u00a0la medida en que podr\u00e1n asegurar la salvaguardia de esos bienes por sus propios \u00a0medios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Comit\u00e9 establecer\u00e1, pondr\u00e1 al d\u00eda y difundir\u00e1 una lista de los \u00a0bienes para los que se haya prestado ayuda internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Comit\u00e9 decidir\u00e1 sobre la utilizaci\u00f3n de los recursos del Fondo creado \u00a0en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 15 de la presente Convenci\u00f3n. Buscar\u00e1 \u00a0la manera de aumentar los recursos y tomar\u00e1 para ello las disposiciones \u00a0necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Comit\u00e9 cooperar\u00e1 con las organizaciones internacionales y \u00a0nacionales gubernamentales y no gubernamentales, cuyos objetivos sean an\u00e1logos \u00a0a los de la presente Convenci\u00f3n. Para elaborar sus programas y, ejecutar sus \u00a0proyectos, el Comit\u00e9 podr\u00e1 recurrir a esas organizaciones y, en particular al \u00a0Centro Internacional de estudios de conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de los bienes \u00a0culturales (Centro de Roma), al Consejo internacional de Monumentos y de \u00a0lugares de inter\u00e9s art\u00edstico e hist\u00f3rico (Icomos) o a la Uni\u00f3n Internacional \u00a0para la conservaci\u00f3n de la naturaleza y sus recursos (UICN), como tambi\u00e9n a \u00a0organismos p\u00fablicos y privados, y a particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Comit\u00e9 tomar\u00e1 sus decisiones por mayor\u00eda de dos tercios de los \u00a0miembros presentes y votantes. Constituir\u00e1 qu\u00f3rum la mayor\u00eda de los miembros \u00a0del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 del Patrimonio Mundial estar\u00e1 secundado por una \u00a0secretar\u00eda nombrada por el Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director General de !a Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para \u00a0la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, utilizando lo m\u00e1s posible los servicios \u00a0del Centro Internacional de estudios para la conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de los \u00a0bienes culturales (Centro Roma), del Consejo Internacional de Monumentos y de \u00a0lugares de inter\u00e9s art\u00edstico e hist\u00f3rico (Icomos) y los de la Uni\u00f3n \u00a0Internacional para la conservaci\u00f3n de la naturaleza y sus recursos (UICN) \u00a0dentro de sus competencias y de sus atribuciones respectivas, preparar\u00e1 la \u00a0documentaci\u00f3n del Comit\u00e9 y el orden del d\u00eda de sus reuniones y ejecutar\u00e1 sus decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. Fondo para la Protecci\u00f3n del Patrimonio Mundial, Cultural y \u00a0Natural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se crea un Fondo para la Protecci\u00f3n del Patrimonio Cultural, \u00a0Natural y Mundial de Valor Universal Excepcional, denominado &#8220;el Fondo del \u00a0Patrimonio Mundial&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Fondo estar\u00e1 constituido como Fondo Fiduciario, de conformidad \u00a0con las disposiciones pertinentes del Reglamento Financiero de la Organizaci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos del Fondo estar\u00e1n constituidos por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las contribuciones obligatorias y las contribuciones voluntarias de \u00a0los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las aportaciones, donaciones o legados que puedan hacer: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Otros Estados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La organizaci\u00f3n de la Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la \u00a0Ciencia y la Cultura, las dem\u00e1s organizaciones del sistema de las Naciones \u00a0Unidas, especialmente el programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y \u00a0otras organizaciones intergubernamentales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Organismos p\u00fablicos o privados o personas privadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Todo inter\u00e9s producido por los recursos del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El producto de las colectas y las recaudaciones de las \u00a0manifestaciones organizadas en provecho del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Todos los dem\u00e1s recursos autorizados por el Reglamento que \u00a0elaborar\u00e1 el Comit\u00e9 del Patrimonio Mundial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las contribuciones al Fondo y las dem\u00e1s formas de ayuda que se \u00a0presten al Comit\u00e9 s\u00f3lo se podr\u00e1n dedicar a los fines fijados por \u00e9l. El Comit\u00e9 \u00a0podr\u00e1 aceptar contribuciones que hayan de ser destinadas a un determinado \u00a0programa o a un proyecto especifico, a condici\u00f3n de que \u00e9l haya decidido poner \u00a0en pr\u00e1ctica ese programa o ejecutar ese proyecto. Las contribuciones que se \u00a0hagan al fondo no han de estar supeditadas a condiciones pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de cualquier contribuci\u00f3n voluntaria complementaria, \u00a0los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n se obligan a ingresar normalmente, \u00a0cada dos a\u00f1os, en el Fondo del Patrimonio Mundial, contribuciones cuya cuant\u00eda \u00a0en forma de un porcentaje \u00fanico aplicable a todos los Estados decidir\u00e1 la \u00a0Asamblea General de los Estados Partes en la Convenci\u00f3n, reunida durante la \u00a0celebraci\u00f3n de la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00a0para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura. Esa decisi\u00f3n de la Asamblea General \u00a0requerir\u00e1 la mayor\u00eda de los Estados Partes presentes y votantes que no hayan \u00a0hecho la declaraci\u00f3n que menciona el p\u00e1rrafo 2\u00ba del presente art\u00edculo: La \u00a0contribuci\u00f3n obligatoria de los Estados Partes en la Convenci\u00f3n no podr\u00e1 \u00a0exceder en ning\u00fan caso del 1% de la contribuci\u00f3n al presupuesto ordinario de la \u00a0Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la \u00a0Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No obstante, cualquiera de los Estados a que se refiere el art\u00edculo \u00a031 o el art\u00edculo 32 de la presente Convenci\u00f3n podr\u00e1 en el momento de depositar \u00a0su instrumento de ratificaci\u00f3n, de aceptaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n, declarar que no se \u00a0considera obligado por las disposiciones del p\u00e1rrafo 1\u00ba del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todo Estado Parte en la Convenci\u00f3n que haya formulado la \u00a0declaraci\u00f3n mencionada en el par\u00e1grafo 2\u00ba del presente art\u00edculo, podr\u00e1 \u00a0retirarla en cualquier momento, notific\u00e1ndalo al Director General de la \u00a0Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura. \u00a0Sin embargo, el hecho de retirar la declaraci\u00f3n no producir\u00e1 efecto alguno \u00a0respecto de la contribuci\u00f3n obligatoria que adeude dicho Estado hasta la fecha \u00a0de la siguiente Asamblea General de los Estados Partes en la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para que el Comit\u00e9 est\u00e9 en condiciones de prever sus operaciones de \u00a0manera eficaz, las contribuciones de los Estados Partes en la presente \u00a0Convenci\u00f3n que hayan hecho la declaraci\u00f3n de que trata el p\u00e1rrafo 2\u00ba del \u00a0presente art\u00edculo habr\u00e1n de ser entregadas de una manera regular, cada dos a\u00f1os \u00a0por lo menos, y no deber\u00edan ser inferiores a las contribuciones que hubieran \u00a0tenido que pagar si hubiesen estado obligados por las disposiciones del p\u00e1rrafo \u00a01\u00ba del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Todo Estado Parte en la Convenci\u00f3n que est\u00e9 en retraso en el pago \u00a0de su contribuci\u00f3n obligatoria o voluntaria en lo que respecta al a\u00f1o en curso \u00a0y al a\u00f1o civil inmediatamente anterior, no podr\u00e1 ser elegido miembro del Comit\u00e9 \u00a0del Patrimonio Mundial, si bien esta disposici\u00f3n no ser\u00e1 aplicable en la \u00a0primera elecci\u00f3n. Si tal Estado es ya miembro del Comit\u00e9 no ser\u00e1 aplicable en \u00a0la primera elecci\u00f3n. Si tal Estado es ya miembro del Comit\u00e9, su mandato se \u00a0extinguir\u00e1 en el momento en que se efect\u00faen elecciones previstas por el p\u00e1rrafo \u00a01\u00ba del art\u00edculo 8\u00ba de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n considerar\u00e1n o \u00a0favorecer\u00e1n la creaci\u00f3n de fundaciones o de asociaciones nacionales p\u00fablicas y \u00a0privadas que tengan por objeto estimular las liberalidades en favor de la protecci\u00f3n \u00a0del patrimonio cultural y natural definido en los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba de la \u00a0presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n prestar\u00e1n su concurso a \u00a0las campa\u00f1as internacionales de colecta de fondos que se organicen en provecho \u00a0del Fondo del Patrimonio Mundial bajo los auspicios de la Organizaci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Facilitar\u00e1n las colectas hechas con este prop\u00f3sito por los organismos \u00a0mencionados en el p\u00e1rrafo 3\u00ba del art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. Condiciones y modalidades de la asistencia internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo Estado Parte en la presente Convenci\u00f3n podr\u00e1 pedir asistencia \u00a0internacional en favor de los bienes del patrimonio cultural o natural de valor \u00a0universal excepcional situados en su territorio. Unir\u00e1 a su petici\u00f3n los \u00a0elementos de informaci\u00f3n y los documentos previstos en el art\u00edculo 21 de que \u00a0disponga que el Comit\u00e9 necesite para tomar su decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las disposiciones del p\u00e1rrafo 29 del art\u00edculo 13 del \u00a0apartadoc) del art\u00edculo 22 y del art\u00edculo 23, la asistencia internacional \u00a0prevista por la presente Convenci\u00f3n solo se podr\u00e1 conceder a los bienes del \u00a0patrimonio cultural y natural que el Comit\u00e9 del Patrimonio Mundial haya \u00a0decidido o decida hacer figurar en una o en las dos listas de que tratan los \u00a0p\u00e1rrafos 2 y 4 del art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 del Patrimonio Mundial determinar\u00e1 el procedimiento de \u00a0examen de las peticiones de asistencia internacional que estar\u00e1 llamado a \u00a0prestar e indicar\u00e1 los elementos que habr\u00e1 de contener la petici\u00f3n que \u00a0describir\u00e1 la operaci\u00f3n que se proyecte, los trabajos necesarios, una \u00a0evaluaci\u00f3n de su costo, su urgencia y las razones por las cuales los recursos \u00a0del Estado peticionario no le permiten hacer frente a la totalidad de los \u00a0gastos. Siempre que sea posible, las peticiones se apoyar\u00e1n en un dictamen de \u00a0expertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por raz\u00f3n de los trabajos que se pueda tener que emprender, sin \u00a0demora, el Comit\u00e9 examinar\u00e1 con preferencia las peticiones que se presenten justificadas \u00a0por calamidades naturales o por cat\u00e1strofes. El Comit\u00e9 dispondr\u00e1 para esos \u00a0casos de un Fondo de Reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Antes de tomar una decisi\u00f3n, el Comit\u00e9 efectuar\u00e1 los estudios o las \u00a0consultas que estime necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asistencia del Comit\u00e9 del patrimonio Mundial podr\u00e1 tomar las formas \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estudios sobre los problemas art\u00edsticos, cient\u00edficos y t\u00e9cnicos que \u00a0plantean la protecci\u00f3n, la conservaci\u00f3n, la revalorizaci\u00f3n y la rehabilitaci\u00f3n \u00a0del patrimonio cultural y natural definido en los p\u00e1rrafos 2 y 4 del art\u00edculo \u00a011, de la presente Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Servicios de expertos, de t\u00e9cnicos y de mano de obra calificada \u00a0para velar por la buena ejecuci\u00f3n del proyecto aprobado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Formaci\u00f3n de especialistas de todos los niveles en materia de \u00a0identificaci\u00f3n, protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, revalorizaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n del \u00a0patrimonio cultural y natural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Suministro de equipo que el Estado interesado no posea o no pueda \u00a0adquirir; e) Pr\u00e9stamos a inter\u00e9s reducido, sin inter\u00e9s o reintegrables a largo \u00a0plazo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Concesi\u00f3n en casos excepcionales y especialmente motivados, de \u00a0subvenciones no reintegrables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 del Patrimonio Mundial podr\u00e1 tambi\u00e9n prestar asistencia \u00a0internacional a centros nacionales o regionales de formaci\u00f3n de especialistas \u00a0de todos los grados en materia de identificaci\u00f3n, protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, \u00a0revalorizaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n del patrimonio cultural y natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una asistencia internacional muy importantes s\u00f3lo se podr\u00e1 conceder despu\u00e9s \u00a0de un estudio cient\u00edfico, econ\u00f3mico y t\u00e9cnico detallado. Este estudio habr\u00e1 de \u00a0hacer uso de las t\u00e9cnicas m\u00e1s avanzadas de protecci\u00f3n, de conservaci\u00f3n, de \u00a0revalorizaci\u00f3n y de rehabilitaci\u00f3n del patrimonio cultural y natural y habr\u00e1 de \u00a0corresponder a los objetivos de la presente Convenci\u00f3n. Habr\u00e1 de buscar tambi\u00e9n \u00a0la manera de emplear racionalmente los recursos disponibles en el Estado \u00a0interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El financiamiento de los trabajos necesarios no incumbir\u00e1, el \u00a0principio a la comunidad internacional, m\u00e1s que parcialmente. La participaci\u00f3n \u00a0del Estado que reciba la asistencia internacional habr\u00e1 de constituir una parte \u00a0cuantiosa de su aportaci\u00f3n a cada programa o proyecto, salvo cuando sus \u00a0recursos no se lo permitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comit\u00e9 del Patrimonio Mundial y el Estado beneficiario definir\u00e1n en \u00a0el acuerdo que concierten las condiciones en que se llevar\u00e1 a cabo un programa \u00a0o proyecto para el que se facilite asistencia internacional con arreglo a las \u00a0disposiciones de esta Convenci\u00f3n. Incumbir\u00e1 al Estado que reciba tal asistencia \u00a0internacional seguir protegiendo, conservando y revalorizando los bienes as\u00ed \u00a0preservados, en cumplimiento de las condiciones establecidas en el acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vl. Programas educativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n, por todos los medios \u00a0apropiados, y sobre todo mediante programas de educaci\u00f3n y de informaci\u00f3n, \u00a0har\u00e1n todo lo posible por estimular en sus pueblos el respeto y el aprecio del \u00a0patrimonio cultural y natural definido en los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba de la presente \u00a0Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se obligar\u00e1n a informar ampliamente al p\u00fablico de las amenazas que \u00a0pesen sobre ese patrimonio y de las actividades emprendidas en aplicaci\u00f3n de la \u00a0presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n, que reciba en virtud de \u00a0ella, una asistencia internacional tomar\u00e1n las medidas necesarias para hacer \u00a0que se conozca la importancia de los bienes que hayan sido objeto de asistencia \u00a0y el papel que \u00e9sta haya desempe\u00f1ado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n indicar\u00e1n en los \u00a0informes que presenten a la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, en las fechas y en \u00a0la forma que \u00e9sta determine, las disposiciones legislativas y reglamentarias, y \u00a0las dem\u00e1s medidas que hayan tomado para aplicar la presente Convenci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como la experiencia que hayan adquirido en este campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Esos informes se comunicar\u00e1n al Comit\u00e9 del Patrimonio Mundial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El comit\u00e9 presentar\u00e1 un informe sobre sus trabajos en cada una de \u00a0las reuniones ordinarias de la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIII. Cl\u00e1usulas finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n est\u00e1 redactada en \u00e1rabe, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, \u00a0lngl\u00e9s y ruso, siendo los cinco textos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente Convenci\u00f3n ser\u00e1 sometida a la ratificaci\u00f3n o a la \u00a0aceptaci\u00f3n de los Estados Miembros de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00a0para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la cultura, de conformidad con sus respectivos \u00a0procedimientos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n o de aceptaci\u00f3n ser\u00e1n depositados \u00a0en poder del Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la \u00a0Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente Convenci\u00f3n quedar\u00e1 abierta a la adhesi\u00f3n de todos los \u00a0Estados no miembros de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la \u00a0Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, invitados a adherirse a ella por la \u00a0Conferencia General de la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La adhesi\u00f3n se efectuar\u00e1 depositando un instrumento de adhesi\u00f3n en \u00a0poder del Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la \u00a0Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor tres meses despu\u00e9s de la fecha \u00a0del dep\u00f3sito del vig\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, de aceptaci\u00f3n o de \u00a0adhesi\u00f3n, pero s\u00f3lo respecto de los Estados que hayan depositado sus \u00a0instrumentos respectivos de ratificaci\u00f3n, de aceptaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n en esa \u00a0fecha o anteriormente. Para los dem\u00e1s Estados, entrar\u00e1 en vigor tres meses \u00a0despu\u00e9s de efectuado el dep\u00f3sito de su instrumento de ratificaci\u00f3n, de \u00a0aceptaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n que tengan un sistema \u00a0constitucional federal o no unitario les ser\u00e1n aplicables las disposiciones \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En lo que respecta a las disposiciones de esta Convenci\u00f3n cuya \u00a0aplicaci\u00f3n entra\u00f1a una acci\u00f3n legislativa del poder legislativo federal o \u00a0central, las obligaciones del Gobierno federal o central ser\u00e1n las mismas que \u00a0las de los Estados Partes que no sean Estados federales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En lo que respecta a las disposiciones de esta Convenci\u00f3n cuya \u00a0aplicaci\u00f3n dependa de la acci\u00f3n legislativa de cada uno de los Estados, pa\u00edses, \u00a0provincias o cantones constituyentes, que en virtud del sistema constitucional \u00a0de la Federaci\u00f3n, no est\u00e9n facultados para tomar medidas legislativas, el \u00a0Gobierno federal comunicar\u00e1 esas disposiciones, con su dictamen favorable, a \u00a0las autoridades competentes de los Estados, pa\u00edses, provincias, o cantones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada uno de los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n tendr\u00e1 la \u00a0facultad de denunciarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La denuncia se notificar\u00e1 por medio de un instrumento escrito, que \u00a0se depositar\u00e1 en poder del Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La denuncia surtir\u00e1 efecto doce meses despu\u00e9s de la recepci\u00f3n del \u00a0instrumento de denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No modificara en nada las obligaciones financieras que haya de asumir \u00a0el Estado denunciante hasta la fecha en que la retirada sea efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la \u00a0Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura informar\u00e1 a los Estados Miembros de la \u00a0Organizaci\u00f3n, a los Estados no miembros a que se refiere el art\u00edculo 32, as\u00ed \u00a0como a las Naciones Unidas, del dep\u00f3sito de todos los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, de aceptaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n mencionados en los art\u00edculos 31 y 32, \u00a0y de las denuncias previstas en el art\u00edculo 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Conferencia General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00a0para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, podr\u00e1 revisar la presente Convenci\u00f3n. \u00a0Pero esta revisi\u00f3n s\u00f3lo obligar\u00e1 a los Estados que lleguen a ser Partes en la \u00a0Convenci\u00f3n revisada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el caso de que la Conferencia General apruebe una nueva \u00a0Convenci\u00f3n, que constituya \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>una revisi\u00f3n total o parcial de la presente, y a menos que la nueva \u00a0Convenci\u00f3n disponga otra cosa, la presente Convenci\u00f3n dejar\u00e1 de estar abierta a \u00a0la ratificaci\u00f3n, a la aceptaci\u00f3n o a la adhesi\u00f3n, a partir de la fecha de \u00a0entrada en vigor de la nueva Convenci\u00f3n revisada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 102 de la Carta de las \u00a0Naciones Unidas, la presente Convenci\u00f3n se registrar\u00e1 en la Secretar\u00eda de las \u00a0Naciones Unidas a petici\u00f3n del Director General de la Organizaci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Par\u00eds, en este d\u00eda veintitr\u00e9s de noviembre de 1972, en dos \u00a0ejemplares aut\u00e9nticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>que llevan la firma del Presidente de la Conferencia General, en la 17 \u00a0reuni\u00f3n, y del Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la \u00a0Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, que se depositar\u00e1n en los archivos de la \u00a0Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura \u00a0y cuyas copias autenticadas se entregar\u00e1n a todos los Estados a que se refieren \u00a0los art\u00edculos 31 y 32, as\u00ed como a las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1 D. C., a 24 de febrero de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 435 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (febrero 24) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga la &#8220;Convenci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n del \u00a0Patrimonio Mundial, Cultural y Natural &#8221; hecha en Par\u00eds el 23 de noviembre \u00a0de 1972. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0que le otorga el art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26880","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26880","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26880"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26880\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26880"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26880"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26880"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}