{"id":26886,"date":"2023-07-17T22:50:21","date_gmt":"2023-07-17T22:50:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-456-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:21","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:21","slug":"decreto-456-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-456-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 456 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 456 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueban los Acuerdos n\u00fameros 024 de \u00a01996 y 002 de 1997, de la Junta Directiva de la Caja de Previsi\u00f3n Social de \u00a0Comunicaciones, Caprecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 2490 de 1997, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de sus facultades legales, en especial las que le confiere el literal b) del \u00a0art\u00edculo 26, del Decreto 1050 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba. Apru\u00e9base el Acuerdo n\u00famero 024 de \u00a0octubre 28 de 1996 proferido por la Junta Directiva de la Caja de Previsi\u00f3n \u00a0Social de Comunicaciones, Caprecom, por el cual se adopta el Estatuto Interno \u00a0de Caprecom, que a la letra dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO N\u00daMERO 024 DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adopta el Estatuto Interno de la \u00a0Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones, Caprecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva de la Caja de Previsi\u00f3n Social \u00a0de Comunicaciones, Caprecom, en ejercicio de sus facultades legales, en \u00a0especial las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y la \u00a0Ley 314 \u00a0del 20 de agosto de 1996, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Ad\u00f3ptase el Estatuto Interno que \u00a0regir\u00e1 el funcionamiento y la administraci\u00f3n de la Caja de Previsi\u00f3n Social de \u00a0Comunicaciones, Caprecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza, objeto, denominaci\u00f3n, domicilio, \u00a0duraci\u00f3n y funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Naturaleza. La Caja de Previsi\u00f3n Social \u00a0de Comunicaciones, Caprecom, es una entidad creada por la Ley 82 de 1912, \u00a0reorganizada por los Decretos 3267 de 1963, 129 de 1976 y 1541 de 1995, y \u00a0transformada, por virtud de la Ley 314 de 1996, en \u00a0Empresa Industrial y Comercial del Estado, del Orden Nacional, vinculada al \u00a0Ministerio de Comunicaciones, dotada de Personer\u00eda Jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0administrativa y patrimonio independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Objeto. La Caja de Previsi\u00f3n Social de \u00a0Comunicaciones, Caprecom, en su Naturaleza Jur\u00eddica de Empresa Industrial y \u00a0Comercial del Estado operar\u00e1 en el campo de la salud como Entidad Promotora de \u00a0Salud (E.P.S.), y como Instituci\u00f3n Prestadora de Salud (I.P.S.) acorde con lo \u00a0establecido en la Ley 100 de 1993 y sus \u00a0decretos reglamentarios, de tal forma que podr\u00e1 ofrecer a sus afiliados el Plan \u00a0Obligatorio de Salud (P.O.S.) en los Reg\u00edmenes Contributivo y Subsidiado y \u00a0Planes Complementarios de Salud (P.C.S.) en el R\u00e9gimen Contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones, \u00a0Caprecom, en el campo de las pensiones, operar\u00e1 como una Entidad Administradora \u00a0del R\u00e9gimen Solidario de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida para aquellas \u00a0personas que estuviesen afiliadas a 31 de marzo de 1994, sin perjuicio de la \u00a0libre elecci\u00f3n que consagra la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Caja de Previsi\u00f3n Social de \u00a0Comunicaciones, Caprecom, para dar cumplimiento al objeto que se define en el \u00a0presente art\u00edculo, deber\u00e1 administrar en forma independiente y en cuentas \u00a0separadas los recursos correspondientes a los sistemas de pensiones y salud, \u00a0tal como lo exige la Ley 100 de 1993 y sus \u00a0decretos reglamentarios. Ello para el control por parte de los organismos \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Denominaci\u00f3n. La Empresa continuar\u00e1 \u00a0denomin\u00e1ndose Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones, Caprecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Domicilio. El domicilio principal de \u00a0la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones, Caprecom, ser\u00e1 la ciudad de \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., y podr\u00e1 establecer en todo el territorio nacional \u00a0dependencias regionales, zonales o locales, seg\u00fan lo determine su Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Duraci\u00f3n. La duraci\u00f3n de la Caja de \u00a0Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones, Caprecom, es por tiempo indefinido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Funciones. Son funciones de la Caja de \u00a0Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones, Caprecom, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar las funciones asignadas a las \u00a0Entidades Promotoras e Instituciones Prestadoras de Salud en la Ley 100 y dem\u00e1s \u00a0normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Garantizar los servicios de Seguridad Social \u00a0Integral en Salud a sus afiliados, pensionados y sus correspondientes \u00a0beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Atender la Administraci\u00f3n, reconocimiento y pago \u00a0de las pensiones y dem\u00e1s prestaciones socioecon\u00f3micas de los pensionados y \u00a0afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar con Entidades u Organismos Nacionales \u00a0o Internacionales, P\u00fablicos o Privados, en el mejoramiento de los seguros \u00a0sociales obligatorios y formalizar los acuerdos y convenios que propendan a tal \u00a0finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recaudar y administrar los recursos provenientes \u00a0de los servicios a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Invertir los recursos de tal manera que le \u00a0permitan garantizar la calidad y el pago de los servicios a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Suscribir convenios para ofrecer y\/o recibir \u00a0cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional en los campos afines al objeto social de la \u00a0Caja, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer la actividad contractual para el cabal \u00a0cumplimiento de su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen la Ley y sus Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. La \u00a0Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n de la Caja estar\u00e1 a cargo de una Junta Directiva y \u00a0de un Director General, quien para todos los efectos es su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. lntegraci\u00f3n de la Junta Directiva. La \u00a0Junta Directiva de la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones, Caprecom, \u00a0estar\u00e1 integrada por siete (7) miembros, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien \u00a0la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Presidente de la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Director de la Administraci\u00f3n Postal Nacional o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Director del Instituto Nacional de Radio y \u00a0Televisi\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Tres (3) representantes de los afiliados, con sus \u00a0respectivos suplentes, uno de los cuales debe ser de los pensionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los representantes de los afiliados y \u00a0los pensionados, ser\u00e1n designados por el Ministro de Comunicaciones, de ternas \u00a0que enviar\u00e1n los respectivos sindicatos y las asociaciones de pensionados del \u00a0sector de las comunicaciones. Su per\u00edodo ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os, incluido el de \u00a0quienes actualmente ejercen dicha representaci\u00f3n y se contar\u00e1 a partir de la \u00a0fecha de vigencia de los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Asistencia del Director General. El \u00a0Director General de Caprecom asistir\u00e1 a las reuniones de la Junta Directiva, en \u00a0las cuales tendr\u00e1 voz pero no voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Secretario de la Junta Directiva. Las \u00a0funciones de Secretario de la Junta ser\u00e1n desempe\u00f1adas por el Secretario \u00a0General de Caprecom y cuando \u00e9ste falte, por el funcionario que designe el \u00a0Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Asistencia a las reuniones de la Junta \u00a0Directiva. Los Servidores P\u00fablicos de Caprecom podr\u00e1n asistir a las sesiones de \u00a0la Junta cuando el Director General o la misma Junta los requiera, para \u00a0informar e ilustrar los asuntos de su competencia. Podr\u00e1n tambi\u00e9n asistir a las \u00a0sesiones de la Junta, las personas invitadas por \u00e9sta o por el Director \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Calidad de los miembros de la Junta \u00a0Directiva. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones \u00a0p\u00fablicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Libro de actas. De las deliberaciones \u00a0y decisiones de la Junta Directiva, se dejar\u00e1 constancia en el libro de Actas, \u00a0cada una de las cuales deber\u00e1 ser firmada por el Presidente y el Secretario de \u00a0la Junta Directiva. Las copias dar\u00e1n fe cuando sean expedidas y autenticadas \u00a0por el Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Qu\u00f3rum y decisiones. Habr\u00e1 qu\u00f3rum \u00a0deliberatorio y decisorio en las reuniones de la Junta Directiva, con la \u00a0asistencia de por lo menos cuatro (4) de sus miembros, siempre que uno de ellos \u00a0sea el Presidente de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones de la Junta Directiva se adoptar\u00e1n \u00a0por la mayor\u00eda de los votos de los concurrentes a la reuni\u00f3n, y tendr\u00e1n la \u00a0forma de Acuerdos, los cuales deber\u00e1n llevar la firma del Presidente y el \u00a0Secretario de la Junta Directiva, se numerar\u00e1n en orden consecutivo, con \u00a0indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en el que se expidan y estar\u00e1n bajo la custodia \u00a0del Secretario de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Honorarios. Los honorarios de los \u00a0miembros de la Junta Directiva ser\u00e1n fijados por Resoluci\u00f3n Ejecutiva del \u00a0Ministerio de Comunicaciones, y su reconocimiento y pago estar\u00e1n a cargo de \u00a0Caprecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Responsabilidad, inhabilidad e \u00a0incompatibilidad de los Miembros de la Junta Directiva. La responsabilidad, as\u00ed \u00a0como las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de la Junta \u00a0Directiva de Caprecom, ser\u00e1n las que determinen las disposiciones legales sobre \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Funciones de la Junta Directiva. La \u00a0Junta Directiva tendr\u00e1 las siguientes funciones, las cuales ejercer\u00e1 dentro del \u00a0marco legal vigente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular las pol\u00edticas y definir las estrategias \u00a0de Caprecom en general y de cada una de sus unidades de negocio en particular, \u00a0as\u00ed como los planes y programas que se deban desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar y controlar el desarrollo estrat\u00e9gico y \u00a0operativo de Caprecom y ordenar los ajustes que se requieran, de conformidad \u00a0con la normatividad vigente y las pol\u00edticas adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, evaluar y controlar el funcionamiento \u00a0del Fondo Com\u00fan de Naturaleza P\u00fablica, cuya creaci\u00f3n ordena el art\u00edculo 4\u00ba de \u00a0la Ley 314 de 1996, de \u00a0acuerdo con las normas establecidas en la Ley 100 de 1993 y sus \u00a0Decretos Reglamentarios, aprobar el plan de inversiones de sus recursos y velar \u00a0por la constituci\u00f3n de las garant\u00edas suficientes para la salvaguardia y \u00a0protecci\u00f3n de \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinar la estructura y efectuar los ajustes \u00a0que se requiera en la organizaci\u00f3n interna de Caprecom, y someterlos a \u00a0aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar los cambios de categor\u00eda de las \u00a0Direcciones Regionales y Coordinaciones Regionales y Locales, de acuerdo con \u00a0las necesidades que se presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Determinar la planta de personal de los \u00a0Empleados P\u00fablicos y presentarla, por conducto de la Administraci\u00f3n, al \u00a0Gobierno Nacional para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar la planta de personal de los \u00a0Trabajadores Oficiales de Caprecom, para lo cual puede crear, suprimir o \u00a0fusionar los cargos y determinar su escala salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dictar su propio reglamento y expedir las normas \u00a0generales para el funcionamiento de Caprecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adoptar los estatutos internos de Caprecom y las \u00a0modificaciones a los mismos, someterlos a consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del \u00a0Gobierno Nacional, y velar por su estricto cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Aprobar el Estatuto de Personal de Caprecom y \u00a0las modificaciones al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adoptar el proyecto de Reglamento lnterno de \u00a0Trabajo, as\u00ed como sus modificaciones, para la aprobaci\u00f3n de la autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Aprobar los manuales espec\u00edficos de funciones y \u00a0requisitos de los cargos que conforman las plantas de empleados p\u00fablicos y \u00a0trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Fijar las directrices que deben observar el \u00a0Director General de Caprecom, y el equipo de negociadores de la Administraci\u00f3n \u00a0en relaci\u00f3n con la negociaci\u00f3n colectiva de los trabajadores oficiales, de \u00a0acuerdo con las pol\u00edticas generales que para el efecto fije el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Refrendar los nombramientos y remociones \u00a0propuestos por el Director General de Caprecom de los Empleados P\u00fablicos que \u00a0desempe\u00f1en los cargos de Subdirector y de Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Autorizar las comisiones de servicio y de \u00a0estudios en el exterior de los Servidores P\u00fablicos que sean solicitadas por el \u00a0Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Adoptar el proyecto de presupuesto general de \u00a0la Empresa y las modificaciones al mismo, autorizar la contrataci\u00f3n de \u00a0empr\u00e9stitos internos y externos con destino a la Entidad, as\u00ed como las \u00a0adiciones y traslados presupuestales que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Aprobar el Plan de Inversiones de Caprecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Aprobar el proyecto de distribuci\u00f3n de los \u00a0excedentes financieros que el Director General de la Empresa deba someter a \u00a0consideraci\u00f3n del Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Autorizar las operaciones financieras que \u00a0proponga el Director General con relaci\u00f3n a la cartera de dudoso recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Examinar, aprobar o improbar los estados \u00a0financieros de Caprecom, presentados por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Regular el crecimiento de la Empresa, teniendo \u00a0en cuenta la capacidad t\u00e9cnica, financiera y administrativa de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Fijar las cuant\u00edas de la delegaci\u00f3n en materia \u00a0contractual, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Autorizar la participaci\u00f3n de Caprecom en \u00a0sociedades y empresas que se relacionan con la misi\u00f3n y su objeto social, o \u00a0para adquirir con la misma limitaci\u00f3n, acciones o partes de inter\u00e9s social en \u00a0sociedades y empresas, o para enajenar \u00e9stas, con sujeci\u00f3n a las disposiciones \u00a0legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Disponer la participaci\u00f3n de Caprecom, en \u00a0proyectos internacionales, bilaterales y multilaterales relacionados con la \u00a0misi\u00f3n y el objeto social de Caprecom, y autorizar la celebraci\u00f3n de los \u00a0convenios o contratos que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Definir los programas que deban ser ejecutados \u00a0mediante contratos autorizados por la Ley con personas jur\u00eddicas nacionales o \u00a0extranjeras para el cumplimiento de la misi\u00f3n y el objeto social de Caprecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Delegar en el Director General de Caprecom, \u00a0dentro del marco legal vigente, aquellas funciones que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Elegir anualmente el Revisor Fiscal de \u00a0Caprecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Adelantar estudios o trabajos especiales cuando \u00a0lo estime pertinente y conformar comisiones para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le confieren \u00a0las Leyes, Decretos, Estatutos y las que naturalmente le correspondan como \u00a0Organo de Direcci\u00f3n de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Reuniones de la Junta Directiva. La \u00a0Junta Directiva se reunir\u00e1 ordinariamente por lo menos una vez al mes y \u00a0extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o por el Director \u00a0General de Caprecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Del Director General. La Caja de Previsi\u00f3n \u00a0Social de Comunicaciones, Caprecom, tendr\u00e1 un Director General, quien ser\u00e1 \u00a0agente del Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y remoci\u00f3n, y \u00a0ante quien tomar\u00e1 posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Funciones del Director General. El \u00a0Director General tendr\u00e1 las siguientes funciones, las cuales ejercer\u00e1 dentro \u00a0del marco legal y estatutario vigente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear, dirigir, orientar, coordinar, evaluar y \u00a0controlar las actividades administrativas, t\u00e9cnicas y financieras, relacionadas \u00a0con la misi\u00f3n y objeto social de Caprecom y de cada una de las \u00e1reas de \u00a0negocio, estrat\u00e9gicas corporativas, operativas y de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer la representaci\u00f3n legal de Caprecom, y \u00a0en tal calidad, celebrar los contratos y ejecutar los actos atinentes a la \u00a0misi\u00f3n y objeto social de Caprecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Convocar a la Junta Directiva a sus sesiones \u00a0ordinarias y extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y \u00a0rendir los informes que se le soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Reglamentar y ejecutar las decisiones de la \u00a0Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar y presentar ante la Junta Directiva de \u00a0Caprecom, estudios, planes, programas o proyectos de desarrollo, ajuste o \u00a0reforma relacionadas con la estructura, la organizaci\u00f3n, la administraci\u00f3n, la \u00a0direcci\u00f3n o la operaci\u00f3n de la Empresa, que requieran de su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar para aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva, \u00a0los manuales espec\u00edficos de funciones y requisitos de los cargos que conforman \u00a0las plantas de empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Planear, organizar, dirigir y controlar la inscripci\u00f3n \u00a0y registro de empresas y afiliados, la facturaci\u00f3n y el recaudo de \u00a0cotizaciones, subsidios y aportes, el giro de las transferencias a otras \u00a0entidades e instituciones, y la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios a cargo de \u00a0Caprecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Planear, coordinar y concertar con otras \u00a0entidades del Sistema de Seguridad Social, la ejecuci\u00f3n de planes de acci\u00f3n \u00a0conjunta tendientes a propiciar y facilitar el logro de la misi\u00f3n y del objeto \u00a0social de Caprecom, dentro del marco legal vigente y de acuerdo con las \u00a0disposiciones de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Organizar el funcionamiento del Fondo Com\u00fan de \u00a0Naturaleza P\u00fablica, de que trata el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 314 de 1996, de \u00a0acuerdo con las normas establecidas en la Ley 100 de 1993 y sus \u00a0Decretos Reglamentarios. Presentar para aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva el \u00a0plan de inversiones de los recursos del Fondo, y mantenerla informada sobre la \u00a0evoluci\u00f3n de \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Elaborar el Plan Anual de Desarrollo de \u00a0Caprecom y someterlo a consideraci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Establecer pol\u00edticas y normas y asegurar el \u00a0desarrollo de procesos y procedimientos que permitan evaluar y controlar el \u00a0cumplimiento de las funciones propias y delegadas, tareas, objetivos, metas y \u00a0resultados asignados a los servidores p\u00fablicos y contratistas que presten sus \u00a0servicios a Caprecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. 0rganizar al interior de la estructura \u00a0org\u00e1nica, los comit\u00e9s de asesor\u00eda, vigilancia y control que ordena la Ley, y \u00a0los dem\u00e1s que se requieran para el efectivo desarrollo de las operaciones \u00a0empresariales, definir su composici\u00f3n y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Nombrar y dar posesi\u00f3n a los Empleados P\u00fablicos \u00a0y suscribir los contratos de trabajo de los Trabajadores Oficiales. Dirigir la \u00a0administraci\u00f3n y el desarrollo de los recursos humanos de Caprecom y las \u00a0relaciones laborales tanto individuales como colectivas, dentro del marco legal \u00a0y estatutario vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Establecer para los trabajadores oficiales los \u00a0incentivos y bonificaciones, previa aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Someter a consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la \u00a0Junta Directiva, las comisiones de servicio y de estudio en el exterior de los \u00a0Servidores P\u00fablicos de Caprecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Someter a consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la \u00a0Junta Directiva, el proyecto de presupuesto de ingresos, gastos e inversiones, \u00a0as\u00ed como las adiciones y traslados presupuestales que estime necesarios, de \u00a0acuerdo con las disposiciones org\u00e1nicas y reglamentarias sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Presentar con la periodicidad que determine la \u00a0Junta Directiva, los informes y an\u00e1lisis sobre la ejecuci\u00f3n presupuestal, \u00a0estados de tesorer\u00eda y estados financieros de prueba correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Presentar para aprobaci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva, proyectos de operaciones financieras relacionados con la cartera de \u00a0dudoso recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Presentar para aprobaci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva, los proyectos que requieran de aprobaci\u00f3n por parte de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, la Superintendencia Bancaria y dem\u00e1s \u00a0organismos de regulaci\u00f3n y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Presentar anualmente para la aprobaci\u00f3n de la \u00a0Junta Directiva, los estados financieros de la Empresa, con un proyecto de \u00a0distribuci\u00f3n de excedentes financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Cuidar la debida recaudaci\u00f3n e inversi\u00f3n de los \u00a0fondos de Caprecom y presentar los informes correspondientes a la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Ordenar y reconocer los gastos y los pagos de \u00a0Caprecom, dentro de un programa que garantice el cumplimiento de los \u00a0compromisos de la Empresa de manera ordenada y ajustada a los flujos de caja, y \u00a0delegar esta funci\u00f3n de acuerdo con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Presentar anualmente a la Junta Directiva un \u00a0informe sobre el estado de ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n, sobre la \u00a0eficacia de los servicios y en general sobre el cumplimiento de los programas a \u00a0su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Establecer, organizar, desarrollar y liderar \u00a0los Sistemas de Control Interno de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Impulsar el desarrollo tecnol\u00f3gico de Caprecom \u00a0en los campos de la inform\u00e1tica, las telecomunicaciones, la investigaci\u00f3n y el \u00a0desarrollo operacional y el control de gesti\u00f3n, e implantar modernos sistemas \u00a0de informaci\u00f3n en todas las \u00e1reas de Caprecom, encaminados a un adecuado \u00a0control de las actividades de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Representar judicial y extrajudicialmente a la \u00a0Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones, Caprecom, y constituir los \u00a0apoderados que en esta materia juzgue necesarios, delegar las facultades \u00a0correspondientes y exigir informes pormenorizados y oportunos sobre la marcha \u00a0de los negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Representar las acciones o cuotas de inter\u00e9s, \u00a0que tenga Caprecom en las sociedades industriales o comerciales, de naturaleza \u00a0p\u00fablica, privada o de capital mixto, o aqu\u00e9llas que se constituyan entre \u00a0entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Presentar al Presidente de la Rep\u00fablica, a \u00a0trav\u00e9s del Ministerio de Comunicaciones, los informes generales o particulares \u00a0que le sean solicitados, sobre las actividades desarrolladas, la situaci\u00f3n \u00a0general de Caprecom y las medidas adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Delegar en servidores p\u00fablicos de Caprecom, las \u00a0funciones propias de su cargo, cuando lo requieran las necesidades del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Cumplir y hacer cumplir las leyes de car\u00e1cter \u00a0general aplicables a Caprecom, los estatutos, reglamentos, normas, contratos y \u00a0convenios de car\u00e1cter interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Rendir los dem\u00e1s informes que le sean \u00a0solicitados por la Junta Directiva y dem\u00e1s autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Cumplir las dem\u00e1s funciones que le asignen las \u00a0leyes, los estatutos, los acuerdos, la junta directiva y las que por la \u00a0naturaleza de su cargo le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Funciones del Secretario general. El \u00a0Secretario General de Caprecom tiene las funciones que se le asignan en la ley \u00a0y en el presente estatuto, en particular las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuar como delegado del Director General, \u00a0espec\u00edficamente en las funciones que se le asignen dentro del marco legal \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actuar como Secretario de la Junta Directiva de \u00a0Caprecom, llevar sus actas y mantenerlas en custodia, citar a reuniones y \u00a0suministrar la informaci\u00f3n que \u00e9sta y sus miembros requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener en custodia los originales de todos los \u00a0actos administrativos expedidos por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Firmar junto con el Presidente de la Junta \u00a0Directiva de Caprecom, los acuerdos que \u00e9sta emita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedir los documentos, certificados o \u00a0constancias relacionadas con las actuaciones de la Junta Directiva que le \u00a0indiquen o faculten las normas vigentes aplicables a Caprecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen jur\u00eddico de los actos y contratos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. R\u00e9gimen jur\u00eddico de los actos y \u00a0contratos. Los actos que Caprecom realice para el desarrollo de sus actividades \u00a0como Empresa Industrial y Comercial del Estado est\u00e1n sujetos a las normas que \u00a0rigen la respectiva materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Recursos contra los actos de la Junta \u00a0Directiva. Contra las determinaciones de la Junta Directiva que establezcan \u00a0situaciones jur\u00eddicas generales no procede recurso alguno por la v\u00eda \u00a0gubernativa, sin perjuicio de las acciones contencioso\u2011administrativas \u00a0que sean procedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Recursos contra los actos del Director \u00a0General. Salvo disposici\u00f3n legal en contrario, contra los actos administrativos \u00a0proferidos por el Director General de Caprecom, procede \u00fanicamente por la v\u00eda \u00a0gubernativa el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Del r\u00e9gimen contractual. El r\u00e9gimen \u00a0contractual de Caprecom, se ce\u00f1ir\u00e1 a lo dispuesto para las Empresas \u00a0lndustriales y Comerciales del Estado en las disposiciones legales vigentes \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio y balance general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Del patrimonio. El patrimonio de la \u00a0Empresa, estar\u00e1 constituido por los terrenos, edificios, instalaciones, \u00a0equipos, muebles, enseres y dem\u00e1s bienes de que es titular Caprecom, y por los \u00a0bienes que adquieran en el futuro a cualquier t\u00edtulo, y se incrementa por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las apropiaciones que le sean asignadas en el \u00a0Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los valores que reciba por la prestaci\u00f3n, venta \u00a0y administraci\u00f3n de los servicios de salud, los copagos y cuotas moderadoras \u00a0que se establezcan dentro del Plan Obligatorio de Salud (POS) y Plan \u00a0Obligatorio de Salud Subsidiado (POS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los valores que reciba por concepto de \u00a0prestaci\u00f3n de los planes complementarios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las cuotas que por administraci\u00f3n de pensiones \u00a0reciba de las entidades oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los fondos que provengan de sus inversiones, \u00a0rentas y bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Todos los bienes, derechos y acciones que \u00a0adquiera o reciba a cualquier t\u00edtulo y por los frutos naturales y civiles de \u00a0\u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las donaciones que hagan personas jur\u00eddicas o \u00a0naturales, nacionales o extranjeras y entidades internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Todos los bienes y derechos que el Estado le \u00a0otorgue, aporte o asigne a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los excedentes financieros del ejercicio y el \u00a0super\u00e1vit de capital que le sean autorizadas por el Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s bienes y recursos financieros que le \u00a0asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El patrimonio de la Empresa se destinar\u00e1 \u00a0de manera exclusiva al logro de sus objetivos y al cumplimiento de sus \u00a0funciones, sin que pueda variarse en todo ni en parte tal destinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Balance General. El 31 de diciembre de \u00a0cada a\u00f1o se cortar\u00e1n las cuentas y se conformar\u00e1 el Balance General \u00a0correspondiente al a\u00f1o que termina, para someterlo al estudio y aprobaci\u00f3n de \u00a0la Junta Directiva. Con base en los resultados del ejercicio, Caprecom har\u00e1 las \u00a0reservas necesarias para atender obligaciones legales y la buena marcha de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los sistemas de control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Control Presupuestal. El control \u00a0administrativo de la ejecuci\u00f3n presupuestal estar\u00e1 a cargo del Director General \u00a0quien velar\u00e1 porque la ejecuci\u00f3n se adelante conforme a las disposiciones \u00a0previstas en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Control Fiscal. Se efectuar\u00e1 por la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que \u00a0expida esa entidad para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Revisor Fiscal. Caprecom tendr\u00e1 un \u00a0Revisor Fiscal elegido por la Junta Directiva para un per\u00edodo de un a\u00f1o, quien \u00a0desempe\u00f1ar\u00e1 sus funciones de acuerdo con el C\u00f3digo de Comercio y dem\u00e1s normas \u00a0vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Control lnterno. El Director General \u00a0de Caprecom, establecer\u00e1 los sistemas de control interno y aprobar\u00e1 los m\u00e9todos \u00a0y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la \u00a0entidad, as\u00ed como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se \u00a0ci\u00f1an a las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33 .Control de calidad y costos. El \u00a0Director General de Caprecom establecer\u00e1 Sistemas de Garant\u00eda de Calidad de la \u00a0Atenci\u00f3n de Salud y Sistemas de Racionalizaci\u00f3n de Costos; aprobar\u00e1 los m\u00e9todos \u00a0y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la \u00a0Entidad, as\u00ed como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se \u00a0ci\u00f1an a las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Control operacional. Lo ejercer\u00e1 la \u00a0Superintendencia Bancaria en lo relacionado con el Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Pensiones, y la Superintendencia Nacional de Salud, en materia de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Responsabilidad de los servidores \u00a0p\u00fablicos. Los servidores p\u00fablicos de Caprecom, que recauden o manejen fondos o \u00a0tengan a su cargo la custodia de bienes, elementos o equipos, ser\u00e1n \u00a0responsables de ellos, en los t\u00e9rminos que al respecto fijen la ley, la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para las Empresas Industriales y \u00a0Comerciales del Estado del Orden Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Clasificaci\u00f3n de los servidores \u00a0p\u00fablicos. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 12 de la Ley 314 de 1996, \u00a0quienes desempe\u00f1en los siguientes cargos, ser\u00e1n empleados p\u00fablicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Director General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Secretario General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subdirector \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Director Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Jefe de Divisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las facultades conferidas en el inciso \u00a02 del art\u00edculo 5\u00ba, del Decreto\u2011ley \u00a03135 de 1968, quienes desempe\u00f1en los cargos de Jefe de Oficina, ser\u00e1n \u00a0tambi\u00e9n empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s servidores p\u00fablicos de Caprecom son \u00a0trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. El presente acuerdo rige a partir de \u00a0la fecha de su aprobaci\u00f3n por el Gobierno Nacional, y deroga las disposiciones \u00a0que le sean contrarias en particular las del Acuerdo N\u00famero 008 del 17 de julio \u00a0de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los veintiocho \u00a0(28) d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente (Fdo.), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Fernando Bautista Quintero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario (Fdo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nelson Guzm\u00e1n Arcieri.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba. Apru\u00e9base el Acuerdo N\u00famero 002 de \u00a0febrero 3 de 1997 proferido por la Junta Directiva de la Caja de Previsi\u00f3n \u00a0Social de Comunicaciones, Caprecom, por el cual se modifica parcialmente el \u00a0Acuerdo N\u00famero 024 de 1996, que a la letra dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO N\u00daMERO 002 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a1Error! No se encuentra el origen de la \u00a0referencia.(febrero 3 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 024 \u00a0de octubre 28 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva de la Caja de Previsi\u00f3n Social \u00a0de Comunicaciones, Caprecom, en ejercicio de sus facultades legales, en especial \u00a0las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y la \u00a0Ley 314 \u00a0del 20 de agosto de 1996, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Modif\u00edcase el art\u00edculo 16 del Acuerdo \u00a0024 de 1996, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 16. Honorarios. Los honorarios de \u00a0los miembros de la Junta Directiva ser\u00e1n fijados por Resoluci\u00f3n Ejecutiva, y su \u00a0reconocimiento y pago estar\u00e1n a cargo de Caprecom.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Modif\u00edcase el numeral 12 del art\u00edculo \u00a018 del Acuerdo 024 de 1996, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;12. Aprobar los manuales espec\u00edficos de \u00a0funciones y requisitos de los cargos que conforman las plantas de trabajadores \u00a0oficiales.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Modif\u00edcase el numeral 7 del art\u00edculo \u00a021 del Acuerdo 024 de 1996, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;7. Presentar para aprobaci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva, los manuales espec\u00edficos de funciones y requisitos de los cargos que \u00a0conforman las plantas de trabajadores oficiales.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Adici\u00f3nese el numeral 34 al art\u00edculo \u00a021 del Acuerdo 024 de 1996, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;34. Adoptar, adicionar, modificar o \u00a0actualizar el Manual Espec\u00edfico de Funciones y Requisitos de los empleos \u00a0p\u00fablicos de la planta de personal de Caprecom, de acuerdo con el Manual \u00a0General.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El presente Acuerdo rige a partir de \u00a0la fecha de su aprobaci\u00f3n, y modifica en lo pertinente el Acuerdo 024 de \u00a0octubre 28 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C. a los tres (3) \u00a0d\u00edas del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente (Fdo.), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Fernando Bautista Quintero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario (Fdo.), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nelson Guzm\u00e1n Arcieri.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba. El presente Decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto \u00a01541 del 15 de septiembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C. a 25 de febrero de \u00a01997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Saulo Arboleda G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar Alfonso Gonz\u00e1lez Salas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 456 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (febrero 25) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueban los Acuerdos n\u00fameros 024 de \u00a01996 y 002 de 1997, de la Junta Directiva de la Caja de Previsi\u00f3n Social de \u00a0Comunicaciones, Caprecom. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 2490 de 1997, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26886","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26886","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26886"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26886\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26886"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26886"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26886"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}