{"id":26890,"date":"2023-07-17T22:50:21","date_gmt":"2023-07-17T22:50:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-476-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:21","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:21","slug":"decreto-476-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-476-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 476 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 476 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los numerales \u00a011 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones aplicables para el \u00a0a\u00f1o gravable de 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01. Componente inflacionario de los rendimientos \u00a0financieros percibidos durante el a\u00f1o gravable 1996 por personas naturales y \u00a0sucesiones il\u00edquidas. No constituye renta ni ganancia ocasional por el a\u00f1o \u00a0gravable 1996, el 77.27% de los rendimientos financieros percibidos por \u00a0personas naturales y sucesiones il\u00edquidas conforme a lo se\u00f1alado en los \u00a0art\u00edculos 38 y 40-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02. Parte no gravable del componente inflacionario, en el a\u00f1o \u00a0gravable de 1996, para los contribuyentes distintos de las personas naturales, \u00a0no obligadas a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflaci\u00f3n. De \u00a0conformidad con los art\u00edculos 40 y 40-1 del Estatuto Tributario no constituye \u00a0renta ni ganancia ocasional por el a\u00f1o gravable de 1996, el 61.82% de los \u00a0rendimientos financieros, incluidos los ajustes por diferencia en cambio, \u00a0percibidos por las personas jur\u00eddicas, sociedades de hecho y dem\u00e1s \u00a0contribuyentes distintos de las personas naturales y sucesiones il\u00edquidas, no \u00a0obligadas al sistema de ajustes integrales por inflaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03. Ajuste al costo de los activos fijos para contribuyentes \u00a0no obligados a efectuar ajustes por inflaci\u00f3n. Los \u00a0contribuyentes no obligados a efectuar ajustes por inflaci\u00f3n podr\u00e1n ajustar por \u00a0el a\u00f1o gravable de 1996 el costo de los bienes muebles e inmuebles que tengan \u00a0el car\u00e1cter de activos fijos en el 18% de conformidad con el art\u00edculo 70 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04. Parte no deducible de los costos y gastos financieros \u00a0para contribuyentes del impuesto sobre la renta no obligados a aplicar el \u00a0sistema de ajustes integrales por inflaci\u00f3n. Para los contribuyentes del \u00a0Impuesto sobre la Renta y Complementarios no obligados a aplicar el sistema de \u00a0ajustes integrales por inflaci\u00f3n, no constituye costo ni deducci\u00f3n para el a\u00f1o \u00a0gravable 1996, de conformidad con el art\u00edculo 81 del Estatuto Tributario, el \u00a044,19% de los intereses y dem\u00e1s costos y gastos financieros en que haya \u00a0incurrido durante el a\u00f1o o per\u00edodo gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de ajustes por diferencia en cambio y de costos y gastos financieros \u00a0por concepto de deudas en moneda extranjera no constituye costo ni deducci\u00f3n el \u00a076,70% de los mismos de conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos 81 y \u00a081-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones aplicables para el \u00a0a\u00f1o gravable 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05. Rendimiento m\u00ednimo anual por pr\u00e9stamos otorgados por \u00a0la sociedad a sus socios. Para el a\u00f1o gravable de 1997, la tasa de inter\u00e9s \u00a0para determinar el rendimiento m\u00ednimo anual de todo pr\u00e9stamo en dinero \u00a0cualquiera que sea su naturaleza o denominaci\u00f3n que otorguen las sociedades a \u00a0sus socios o accionistas, ser\u00e1 del 23,34% de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 35 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06. Tasa de inter\u00e9s moratorio para efectos tributarios. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 635 del Estatuto Tributario y con \u00a0base en la certificaci\u00f3n expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de \u00a0inter\u00e9s moratorio para efectos tributarios que regir\u00e1 entre el 1 de marzo de \u00a01997 y el 28 de febrero de 1998, ser\u00e1 del 37,32% anual, la cual se liquidar\u00e1 \u00a0por cada mes o fracci\u00f3n de mes calendario de retardo en el pago de los \u00a0impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 634 del Estatuto Tributario, la \u00a0totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo per\u00edodo, se \u00a0liquidar\u00e1n a la tasa antes mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07. Tasa de inter\u00e9s en devoluciones y compensaciones de \u00a0impuestos. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 864 del \u00a0Estatuto Tributario y con base en la certificaci\u00f3n expedida por la \u00a0Superintendencia Bancaria, la tasa de inter\u00e9s que regir\u00e1 en materia de \u00a0devoluciones y compensaciones, entre el 1 de marzo de 1997 y el 28 de febrero \u00a0de 1998, ser\u00e1 del 37,32%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08. Base de retenci\u00f3n sobre ingresos de tarjetas d\u00e9bito. A \u00a0partir del 1 de marzo de 1997, la base de retenci\u00f3n en la fuente sobre los \u00a0ingresos de tarjetas d\u00e9bito de que trata el inciso 2 del art\u00edculo 1 del Decreto 85 de 1997, \u00a0ser\u00e1 del ochenta y cinco y medio por ciento (85.5%) del valor total de los \u00a0pagos o abonos efectuados, antes de descontar la comisi\u00f3n que corresponde a la \u00a0emisora de la tarjeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicaci\u00f3n \u00a0y deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 26 de febrero de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Samper Pizano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 476 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (febrero 26) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los numerales \u00a011 y 20 del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26890","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26890","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26890"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26890\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26890"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26890"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26890"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}