{"id":26898,"date":"2023-07-17T22:50:22","date_gmt":"2023-07-17T22:50:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-502-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:22","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:22","slug":"decreto-502-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-502-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 502 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 502 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se definen la naturaleza y funciones de \u00a0cada uno de los tipos de agencias de viajes de que trata el art\u00edculo 85 de la Ley 300 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia en ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confieren los art\u00edculos 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 85 de la Ley 300 de 1996, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Clasificaci\u00f3n \u00a0de las Agencias de Viajes. Por raz\u00f3n de las funciones que deben cumplir y sin \u00a0perjuicio de la libertad de empresa, las Agencias de Viajes son de tres clases, \u00a0a saber: Agencias de Viajes y Turismo, Agencias de Viajes Operadoras y Agencias \u00a0de Viajes Mayoristas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.3.1.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. De las Agencias \u00a0de Viajes y Turismo. Son Agencias de Viajes y Turismo las empresas comerciales, \u00a0debidamente constituidas por personas naturales o jur\u00eddicas que se dediquen \u00a0profesionalmente a vender planes tur\u00edsticos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.3.1.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Funciones de las Agencias de Viajes y \u00a0Turismo Las Agencias de Viajes y Turismo cumplir\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Organizar, promover y vender planes tur\u00edsticos \u00a0nacionales, para ser operados por las Agencias de Viajes Operadoras \u00a0establecidas legalmente en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Organizar, promover y vender planes tur\u00edsticos para \u00a0ser operados fuera del territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Reservar y contratar alojamiento y dem\u00e1s servicios \u00a0tur\u00edsticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Tramitar y prestar asesor\u00eda al viajero en la \u00a0obtenci\u00f3n de la documentaci\u00f3n requerida para garantizarle la facilidad de \u00a0desplazamiento en los destinos nacionales e internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Prestar atenci\u00f3n y asistencia profesional al \u00a0usuario en la selecci\u00f3n, adquisici\u00f3n y utilizaci\u00f3n eficiente de los servicios \u00a0tur\u00edsticos requeridos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Reservar cupos y vender pasajes nacionales e \u00a0internacionales en cualquier medio de transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Operar turismo receptivo, para lo cual deber\u00e1n contar \u00a0con un departamento de turismo receptivo y cumplir con las funciones propias de \u00a0las Agencias de Viajes Operadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.3.1.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. De las \u00a0Agencias de Viajes Operadoras. Son Agencias de Viajes Operadoras las empresas \u00a0comerciales, debidamente constituidas por personas naturales o jur\u00eddicas que se \u00a0dediquen profesionalmente a operar planes tur\u00edsticos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.3.1.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Funciones de las Agencias de Viajes \u00a0Operadoras. Las Agencias de Viajes Operadoras cumplir\u00e1n las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Operar dentro del pa\u00eds planes tur\u00edsticos, \u00a0programados por Agencias de Viajes del exterior y del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Organizar y promover planes tur\u00edsticos para ser \u00a0operados por ellas mismas, sus sucursales y agencias si las tuviere, de acuerdo \u00a0con la ubicaci\u00f3n de cada una de ellas dentro del territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prestar los servicios de transporte tur\u00edstico de \u00a0acuerdo con las disposiciones que reglamentan la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Brindar equipo especializado tal como implementos \u00a0de caza y pesca, buceo y otros elementos deportivos, cuando la actividad lo \u00a0requiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Prestar el servicio de guianza \u00a0con personas debidamente inscritas en el Registro Nacional de turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.3.1.5. \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. De las \u00a0Agencias de Viajes Mayoristas. Son Agencias de Viajes Mayoristas las empresas \u00a0comerciales, debidamente constituidas por personas naturales o jur\u00eddicas que se \u00a0dediquen profesionalmente a programar y organizar planes tur\u00edsticos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.3.1.6. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Funciones de las Agencias de Viajes \u00a0Mayoristas. Las Agencias de Viajes Mayoristas cumplir\u00e1n las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Programar y organizar planes tur\u00edsticos nacionales \u00a0e internacionales, para ser ejecutados por Agencias de Viajes Operadoras y \u00a0vendidos por Agencias de Viajes y Turismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Programar y organizar planes tur\u00edsticos para ser \u00a0operados fuera del territorio nacional por sus corresponsales o agentes y para \u00a0ser vendidos por las Agencias de Viajes y Turismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Promover y vender planes tur\u00edsticos hacia Colombia, \u00a0para ser ejecutados por las Agencias de Viajes Operadoras establecidas en el \u00a0pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Reservar y contratar alojamiento y dem\u00e1s servicios \u00a0tur\u00edsticos, para ser vendidos por las Agencias de Viajes y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Agencias de Viajes Mayoristas no podr\u00e1n \u00a0vender directamente al p\u00fablico, no pudiendo por lo tanto establecer ni mantener \u00a0contacto comercial con \u00e9ste. Sin embargo, responder\u00e1n solidariamente con la \u00a0agencia vendedora ante el usuario por las reclamaciones que se presentaren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.3.1.7. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Vigencia. El presente Decreto rige a \u00a0partir de su fecha de publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C. a 28 de febrero de \u00a01997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando Cabrales Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 502 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (febrero 28) \u00a0 \u00a0 por el cual se definen la naturaleza y funciones de \u00a0cada uno de los tipos de agencias de viajes de que trata el art\u00edculo 85 de la Ley 300 de 1996. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26898","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26898","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26898"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26898\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26898"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26898"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26898"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}