{"id":26899,"date":"2023-07-17T22:50:22","date_gmt":"2023-07-17T22:50:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-503-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:22","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:22","slug":"decreto-503-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-503-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 503 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 503 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el ejercicio de la \u00a0profesi\u00f3n de Gu\u00eda de Turismo de que trata el art\u00edculo 94 de la Ley 300 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 1053 de 2020 \u00a0y por el Decreto 2139 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1293 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las atribuciones que le confieren los art\u00edculos 189 numeral 11 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 94 de la Ley 300 de 1996, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n y funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Modificado por el Decreto 1293 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Gu\u00eda \u00a0de Turismo. Gu\u00eda de Turismo es la persona natural que presta servicios profesionales en \u00a0el \u00e1rea de guionaje o guianza tur\u00edstica, cuyas \u00a0funciones hacia el turista, viajero o pasajero son las de orientar, conducir, \u00a0instruir y asistir durante la ejecuci\u00f3n del servicio contratado. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.4.10.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a01\u00ba: \u201cDel \u00a0Gu\u00eda de Turismo. El Gu\u00eda de Turismo es la persona natural que presta sus \u00a0servicios profesionales en el \u00e1rea de guionaje o guianza \u00a0tur\u00edstica, cuyas funciones hacia el turista, viajero o pasajero son las de \u00a0orientarlo, conducirlo, instruirlo y asistirlo durante la ejecuci\u00f3n del \u00a0servicio contratado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0Modificado por el Decreto 1293 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Funciones \u00a0del Gu\u00eda de Turismo. Las funciones del Gu\u00eda de Turismo \u00a0son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar al turista, \u00a0viajero o pasajero en forma clara, breve espec\u00edfica sobre los puntos de \u00a0referencia generales del destino visitado y ofrecer la informaci\u00f3n que facilite \u00a0su permanencia en el lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Instruir al turista, \u00a0viajero o pasajero en forma veraz y completa sobre los lugares visitados y su \u00a0entorno econ\u00f3mico, social y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conducir al turista, \u00a0viajero o pasajero por los atractivos o sitios tur\u00edsticos, de acuerdo con el \u00a0plan de viaje y servicios convenidos, con idoneidad, \u00e9tica, seguridad, \u00a0eficiencia, y en forma cort\u00e9s, prudente y responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asistir al turista, \u00a0viajero o pasajero oportunamente, con eficacia y suficiencia en todo momento, \u00a0especialmente, en las eventualidades e imprevistos que se presenten durante su \u00a0permanencia en el destino tur\u00edstico, en procura de su satisfacci\u00f3n, \u00a0tranquilidad y bienestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.4.4.10.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, \u00a0Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a02\u00ba: \u201cDe \u00a0las funciones del Gu\u00eda de Turismo. Son funciones del Gu\u00eda de Turismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar \u00a0al turista o pasajero en forma precisa, breve y espec\u00edfica, sobre los puntos de \u00a0referencia generales acerca del destino visitado y ofrecerle la informaci\u00f3n que \u00a0facilite su permanencia en el lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impartir \u00a0al visitante instrucci\u00f3n veraz y completa sobre los lugares visitados y sobre \u00a0el entorno econ\u00f3mico, social y cultural del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir al \u00a0visitante por los atractivos tur\u00edsticos, en desarrollo del plan de viaje \u00a0convenido, con seguridad, eficiencia y en forma cort\u00e9s, responsable y prudente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asistir al \u00a0visitante en forma oportuna, eficiente y suficiente, en las eventualidades e \u00a0imprevistos que se presenten durante su permanencia en el destino tur\u00edstico, \u00a0procurando su mayor satisfacci\u00f3n y bienestar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los requisitos para ejercer la profesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Modificado por el Decreto 1293 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Requisitos \u00a0para ejercer la profesi\u00f3n de Gu\u00eda de Turismo. Para ejercer la profesi\u00f3n de Gu\u00eda de Turismo, o profesional en el \u00e1rea de \u00a0Guionaje o Guianza Tur\u00edstica en cualquiera de sus \u00a0modalidades, se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tarjeta Profesional \u00a0de Gu\u00eda de Turismo otorgada por el Consejo Profesional de Gu\u00edas de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estar inscrito en el Registro \u00a0Nacional de Turismo y mantenerlo actualizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0extranjeros para ejercer la profesi\u00f3n de Gu\u00eda de Turismo, adem\u00e1s de los \u00a0requisitos indicados en este art\u00edculo, deber\u00e1n cumplir con las disposiciones \u00a0legales y reglamentarias que regulan su permanencia y trabajo en el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.4.4.10.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba: \u201cS\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0ejercer la profesi\u00f3n de Guionaje o Guianza Tur\u00edstica \u00a0quien cumpla los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Poseer Tarjeta Profesional de Gu\u00eda de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adem\u00e1s de los requisitos se\u00f1alados \u00a0anteriormente, los extranjeros cumplir\u00e1n las condiciones se\u00f1aladas en las leyes \u00a0que regulan su permanencia y trabajo en el pa\u00eds, para ejercer la profesi\u00f3n de \u00a0Gu\u00eda de Turismo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Tarjeta Profesional y del reconocimiento \u00a0como Gu\u00eda de Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Modificado por el Decreto 1293 de 2014, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Tarjeta \u00a0Profesional. La tarjeta profesional de Gu\u00eda de Turismo es el documento \u00fanico legal que \u00a0se expide para identificar, proteger, autorizar y controlar al titular de la \u00a0misma en el ejercicio profesional del Guionaje o Guianza \u00a0Tur\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tarjeta profesional \u00a0de Gu\u00eda de Turismo ser\u00e1 expedida por el Consejo Profesional de Gu\u00edas de \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.4.4.10.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, \u00a0Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 4\u00ba: \u201cLa Tarjeta \u00a0Profesional es el documento \u00fanico legal de car\u00e1cter personal e intransferible, que \u00a0se expide para identificar, proteger, autorizar y controlar al titular de la \u00a0misma en el ejercicio profesional del Guionaje o Guianza \u00a0Tur\u00edstica y ser\u00e1 expedida por el Consejo Profesional de Gu\u00edas de Turismo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Se reconoce como profesional en el \u00a0\u00e1rea de Guionaje o Guianza Tur\u00edstica a la persona que \u00a0cumpla alguno de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar carnetizado o autorizado como Gu\u00eda de \u00a0Turismo ante la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo, con anterioridad a la vigencia \u00a0de la Ley 300 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber obtenido autorizaci\u00f3n por la autoridad \u00a0departamental competente, con base en la Ordenanza que para el efecto hubiere \u00a0expedido la Asamblea Departamental con anterioridad a la vigencia de la Ley 300 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acreditar formaci\u00f3n espec\u00edfica como Gu\u00eda de \u00a0Turismo certificada por una entidad de educaci\u00f3n superior reconocida por el Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Obtener Certificado de Aptitud Profesional en \u00a0Guianza o Guionaje Tur\u00edstico expedido por el SENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.4.4.10.5. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Modificado por el Decreto 1293 de 2014, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Requisitos \u00a0para la expedici\u00f3n de la tarjeta profesional de Gu\u00eda de Turismo. La solicitud de \u00a0expedici\u00f3n de la tarjeta profesional de Gu\u00eda de Turismo deber\u00e1 presentarse en \u00a0el formato dise\u00f1ado para el efecto por el Consejo Profesional de Gu\u00edas de Turismo, \u00a0acompa\u00f1ado de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acreditar t\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n de educaci\u00f3n superior del nivel tecnol\u00f3gico como Gu\u00eda de Turismo, certificado \u00a0por el SENA o por una Entidad de Educaci\u00f3n Superior reconocida por el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El profesional en \u00a0cualquier \u00e1rea del conocimiento que hubiere aprobado el curso de homologaci\u00f3n \u00a0del SENA deber\u00e1 acreditar el t\u00edtulo de pregrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia del Acta de \u00a0Grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia del documento \u00a0de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acreditar el \u00a0conocimiento de un segundo idioma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.4.4.10.6. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 6\u00ba: \u201cPara la \u00a0expedici\u00f3n de la Tarjeta Profesional de Gu\u00eda de Turismo, el interesado deber\u00e1 presentar \u00a0una solicitud la cual cumplir\u00e1 con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar fotocopia de la autorizaci\u00f3n o del carn\u00e9 \u00a0de Gu\u00eda de Turismo expedido por la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo, o fotocopia \u00a0del t\u00edtulo profesional como gu\u00eda de turismo expedido por una entidad de \u00a0educaci\u00f3n superior reconocida por el Icfes, o \u00a0fotocopia del Certificado de Aptitud Profesional en Guianza \u00a0o Guionaje Tur\u00edstico expedido por el SENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar fotocopia del documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pagar los derechos que ocasione la expedici\u00f3n de la \u00a0tarjeta Profesional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. La Tarjeta Profesional tendr\u00e1 \u00a0vigencia permanente y s\u00f3lo perder\u00e1 su validez en los casos de sanciones impuestas \u00a0al Gu\u00eda de Turismo, como consecuencia de decisi\u00f3n del Consejo Profesional de \u00a0Gu\u00edas de Turismo en ejercicio de sus atribuciones propias o en cumplimiento de \u00a0orden de autoridad competente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.4.10.8. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los derechos del Gu\u00eda de Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Son derechos del Gu\u00eda de Turismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir el debido respeto y reconocimiento \u00a0para su profesi\u00f3n y el ejercicio de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Percibir una remuneraci\u00f3n justa y acorde con \u00a0el servicio para el cual ha sido contratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.4.4.10.9. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los deberes y obligaciones del Gu\u00eda de \u00a0Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Son deberes y obligaciones del Gu\u00eda \u00a0de Turismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestar sus servicios en los t\u00e9rminos ofrecidos \u00a0y pactados con el visitante y con la empresa que lo contrate y garantizar el \u00a0cumplimiento de los mismos de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de \u00a0Turismo y dem\u00e1s normas que regulen la prestaci\u00f3n de los servicios tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer sus funciones de forma profesional y \u00a0sin manifestaci\u00f3n de parcialidad o discriminaciones de tipo pol\u00edtico, \u00a0religioso, \u00e9tnico, de g\u00e9nero, socioecon\u00f3mico, cultural o de cualquiera otra \u00a0\u00edndole, que vulneren los derechos fundamentales de los usuarios de sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respetar la identidad y la diversidad \u00a0cultural de las comunidades ubicadas en zonas donde presten sus servicios o con \u00a0las cuales tengan intercambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evitar que los visitantes bajo su orientaci\u00f3n \u00a0atenten contra el patrimonio del pa\u00eds, extrayendo o colectando especies \u00a0animales, vegetales, minerales o cualquier objeto de significaci\u00f3n cultural o \u00a0valor econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar previamente las tarifas a los \u00a0usuarios o a las empresas que los contraten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Portar su Tarjeta Profesional y presentarla \u00a0cuando se le solicite por raz\u00f3n de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Advertir a las personas o grupos a su cargo \u00a0de la conveniencia de ser amparados por p\u00f3liza de seguros de accidente, cuando \u00a0la actividad desarrollada as\u00ed lo amerite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Informar al turista sobre los riesgos de la \u00a0zona visitada, sobre el equipo y vestido que conviene utilizar y sobre las \u00a0condiciones generales del lugar objeto de la visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los Gu\u00edas de Turismo en el ejercicio de su \u00a0profesi\u00f3n observar\u00e1n los m\u00e1s altos niveles de calidad, oportunidad y eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.4.4.10.10. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las infracciones y sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los Gu\u00edas de Turismo estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen general \u00a0de infracciones y sanciones establecidas en la Ley 300 de 1996 y en sus \u00a0decretos reglamentarios, sin perjuicio de las sanciones policivas o penales a \u00a0que se hicieren acreedores y de las que impusiere el Consejo Profesional de \u00a0Gu\u00edas de Turismo. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.4.4.10.15. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Consejo Profesional de Gu\u00edas de Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Derogado por el Decreto 1053 de 2020, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Cr\u00e9ase el Consejo Profesional de Gu\u00edas de Turismo como un organismo \u00a0t\u00e9cnico encargado de velar por el desarrollo y el adecuado ejercicio de la \u00a0profesi\u00f3n y de expedir las Tarjetas Profesionales de los Gu\u00edas de Turismo, \u00a0previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculos \u00a01.1.3.7. y 2.2.4.4.10.10. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones. El Consejo Profesional \u00a0de Gu\u00edas de Turismo tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expedir la Tarjeta Profesional a los Gu\u00edas de \u00a0Turismo que cumplan los requisitos exigidos por la Ley 300 de 1996 y este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Definir los procedimientos para la expedici\u00f3n \u00a0de la Tarjeta Profesional de Gu\u00edas de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Llevar un Registro de las Tarjetas \u00a0Profesionales de Gu\u00edas de Turismo expedidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se\u00f1alar y recaudar los derechos que ocasione \u00a0la expedici\u00f3n de la Tarjeta Profesional de Gu\u00edas de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Colaborar con el Comit\u00e9 de Capacitaci\u00f3n \u00a0Tur\u00edstica, creado por la Ley 300 de 1996, en el \u00a0dise\u00f1o de propuestas para el desarrollo de programas acad\u00e9micos acordes con las \u00a0necesidades del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dictar el C\u00f3digo de Etica \u00a0de la profesi\u00f3n del Guionaje o Guianza Tur\u00edstica, en \u00a0donde se establezcan las infracciones y las sanciones para los infractores y \u00a0las faltas que ocasionen multas, las cuales ir\u00e1n al patrimonio del mismo \u00a0Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cooperar con las Asociaciones Profesionales \u00a0de Gu\u00edas de Turismo en el est\u00edmulo, desarrollo y mejoramiento de la \u00a0calificaci\u00f3n \u00e9tica y profesional de los asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dictar su propio reglamento, estructurar su \u00a0funcionamiento y fijar sus formas de financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Expedir las resoluciones que fueren \u00a0convenientes para el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que se\u00f1ale el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.4.4.10.12. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Conformaci\u00f3n. El Consejo \u00a0Profesional de Gu\u00edas de Turismo estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, quien lo \u00a0presidir\u00e1, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un representante de las facultades y escuelas \u00a0autorizadas que impartan programas de educaci\u00f3n superior en Guionaje o Guianza Tur\u00edstica, elegido por sus directores o decanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante del SENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un representante elegido por la Asociaci\u00f3n de \u00a0Gu\u00edas de Turismo de segundo piso que agrupe el mayor n\u00famero de gremios \u00a0asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Un delegado elegido por los representantes \u00a0de las Asociaciones Gremiales de Gu\u00edas de Turismo legalmente constituidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El per\u00edodo de los miembros del \u00a0Consejo Profesional pertenecientes al sector privado ser\u00e1 de dos a\u00f1os, contados \u00a0a partir de su nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En caso de que las asociaciones \u00a0del sector privado o las facultades de educaci\u00f3n no hagan el nombramiento en un \u00a0t\u00e9rmino de 30 d\u00edas contados a partir de una solicitud del Ministerio de \u00a0Desarrollo o cuando se produzca la vacante del nombrado, el Ministerio de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico har\u00e1 dicha designaci\u00f3n o llenar\u00e1 la vacante producida por el \u00a0resto del per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El jefe de la Divisi\u00f3n de \u00a0Normalizaci\u00f3n y Control del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico har\u00e1 las veces \u00a0de Secretario del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.4.4.10.13. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones transitorios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 14. Derogado por el Decreto 2139 de 1998, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Del \u00a0plazo para la obtenci\u00f3n de la Tarjeta Profesional de los Gu\u00edas de Turismo \u00a0acreditados. Los Gu\u00edas de Turismo que se encuentren autorizados o carnetizados \u00a0por la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo o que acrediten formaci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0como Gu\u00eda de Turismo certificada por una entidad de educaci\u00f3n superior \u00a0reconocida por el Icfes o que posean Certificado de \u00a0Aptitud Profesional en el \u00e1rea del Guionaje o Guianza \u00a0Tur\u00edstica expedido por el SENA, tendr\u00e1n un plazo de 6 meses contados a partir \u00a0de la instalaci\u00f3n del Consejo Profesional de Gu\u00edas de Turismo para efectuar los \u00a0tr\u00e1mites y obtener la Tarjeta Profesional que los acredite como Gu\u00edas de \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Derogado por el Decreto 2139 de 1998, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Del \u00a0plazo para la obtenci\u00f3n de la Tarjeta Profesional de los Gu\u00edas de Turismo no \u00a0acreditados. Las personas que a la entrada en vigencia del presente Decreto \u00a0est\u00e1n operando como Gu\u00eda de Turismo y que no se encuentren en la condici\u00f3n \u00a0prevista en el art\u00edculo anterior, tendr\u00e1n un plazo de 20 meses contados a \u00a0partir de la vigencia de este Decreto para tramitar y obtener la Tarjeta \u00a0Profesional que los acredite como Gu\u00edas de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 16. Del plazo para la instalaci\u00f3n del Consejo \u00a0Profesional de Gu\u00edas de Turismo. El Consejo Profesional de Gu\u00edas de Turismo \u00a0creado por el Capitulo VII del presente Decreto, deber\u00e1 instalarse dentro de un \u00a0plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de vigencia de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 17. Vigencia. El presente Decreto rige \u00a0a partir de su fecha de publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 28 de febrero de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando Cabrales Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 503 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (febrero 28) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el ejercicio de la \u00a0profesi\u00f3n de Gu\u00eda de Turismo de que trata el art\u00edculo 94 de la Ley 300 de 1996. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 1053 de 2020 \u00a0y por el Decreto 2139 de 1998. 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