{"id":26900,"date":"2023-07-17T22:50:22","date_gmt":"2023-07-17T22:50:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-504-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:22","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:22","slug":"decreto-504-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-504-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 504 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 504 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el Registro Nacional de \u00a0Turismo de que tratan los art\u00edculos 61 y 62 de la Ley 300 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2074 de 2003, \u00a0por el Decreto 499 de 1998 \u00a0y por el Decreto 2166 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Derogado parcialmente por el Decreto 2163 de 1999 \u00a0y por el Decreto 1909 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confieren los art\u00edculos 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y 61 y 62 de la Ley 300 de 1996, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto del registro. El registro Nacional \u00a0de Turismo de que trata el art\u00edculo 61 de la Ley 300 de 1996, tiene \u00a0por objeto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llevar la inscripci\u00f3n de los prestadores de \u00a0servicios tur\u00edsticos que efect\u00faen sus operaciones en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer mecanismos de identificaci\u00f3n y \u00a0regulaci\u00f3n de los prestadores de servicios tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer un sistema de informaci\u00f3n sobre el \u00a0sector tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Del registrador. Para los fines del \u00a0presente Decreto, se entiende por Registrador al Ministerio de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico y al delegatario o delegatarios, si los hubiere, aplic\u00e1ndose esta \u00a0denominaci\u00f3n a la entidad que lleve el Registro Nacional de Turismo, lo \u00a0actualice, verifique la documentaci\u00f3n exigida y expida los certificados de \u00a0inscripci\u00f3n y de inscripci\u00f3n y acreditaciones. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 2074 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Publicidad. La informaci\u00f3n del Registro Nacional de Turismo ser\u00e1 \u00a0p\u00fablica y en consecuencia cualquier persona podr\u00e1 consultarla, observando las \u00a0reglas que se\u00f1ale el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Se except\u00faa \u00a0de esta disposici\u00f3n, la informaci\u00f3n protegida por reserva constitucional y \u00a0legal. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cPublicidad \u00a0El Registro Nacional de Turismo ser\u00e1 p\u00fablico. En consecuencia, cualquier \u00a0persona podr\u00e1 consultarlo, observando las reglas que se\u00f1ale el Ministerio de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico para que se garanticen su conservaci\u00f3n e integridad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 2074 de 2003, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Formalizaci\u00f3n del registro. El solicitante deber\u00e1 presentar al \u00a0Registrador el formulario diligenciado junto con los documentos solicitados en \u00a0el presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1.4. \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cFormalizaci\u00f3n \u00a0del registro. El solicitante deber\u00e1 presentar al Registrador el formulario \u00a0diligenciado junto con los documentos solicitados en los cap\u00edtulos ll y lll del presente Decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 2074 de 2003, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Contenido del formulario de inscripci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definir\u00e1 el contenido del \u00a0formulario o los formularios requeridos para la inscripci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del \u00a0Registro Nacional de Turismo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1.5. \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cContenido \u00a0del formulario de inscripci\u00f3n y actualizaci\u00f3n. El Ministerio de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico definir\u00e1 el contenido del formulario o los formularios requeridos \u00a0para la inscripci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El dise\u00f1o del formulario deber\u00e1 permitir la consignaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n general y espec\u00edfica exigida en los cap\u00edtulos ll \u00a0y lll del presente Decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 6\u00ba. Plazo para registrar o devolver la \u00a0solicitud por arte del Registrador. El Registrador proceder\u00e1 a efectuar el \u00a0registro y expedir el certificado correspondiente o a devolver la solicitud, \u00a0dentro de los 30 d\u00edas calendario siguientes a la radicaci\u00f3n del formulario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se\u00f1\u00e1lase en tres \u00a0meses contados a partir de la fecha de iniciaci\u00f3n de operaciones del Registro \u00a0de que trata este Decreto y por una sola vez, el plazo que tiene el Registrador \u00a0para efectuar la inscripci\u00f3n inicial en el Registro Nacional de Turismo de los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos que as\u00ed lo soliciten o para devolver los \u00a0formularios correspondientes, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.6. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 2074 de 2003, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Devoluci\u00f3n de la solicitud de registro. El Registrador proceder\u00e1 a \u00a0devolver la solicitud de inscripci\u00f3n en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando hubiere errores u omisiones en el diligenciamiento del \u00a0formulario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la informaci\u00f3n consignada en el formulario estuviere \u00a0incompleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando no se adjunten los documentos solicitados en el presente Decreto, \u00a0o estos no cumplan con las condiciones exigidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez completada la informaci\u00f3n y presentada la documentaci\u00f3n de \u00a0acuerdo con lo se\u00f1alado en el documento de devoluci\u00f3n y cumplidos los \u00a0requisitos de este decreto, la entidad competente proceder\u00e1 a otorgar el \u00a0registro dentro de los 30 d\u00edas calendario siguientes y a expedir el certificado \u00a0de registro correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el fin de evitar confusi\u00f3n entre los usuarios, el \u00a0Registrador se abstendr\u00e1 de inscribir una solicitud de un prestador deservicios \u00a0tur\u00edsticos con el mismo nombre de otro que haya presentado previamente y en \u00a0forma completa la correspondiente solicitud o que previamente haya sido \u00a0registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de homonimia de personas naturales, se proceder\u00e1 al registro \u00a0siempre que el solicitante tenga o adopte elementos adicionales que permitan la \u00a0distintividad requerida para evitar confusi\u00f3n en el \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cDevoluci\u00f3n \u00a0de la solicitud de registro. El Registrador proceder\u00e1 a devolver la solicitud \u00a0de inscripci\u00f3n en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando hubiere errores u omisiones en el diligenciamiento del \u00a0formulario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la informaci\u00f3n consignada en el formulario estuviere \u00a0incompleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando no se adjunten los documentos solicitados en los cap\u00edtulos ll y lll del presente Decreto, o \u00a0estos no cumplan con las condiciones exigidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez completada la informaci\u00f3n y presentada la documentaci\u00f3n de \u00a0acuerdo a lo se\u00f1alado en el documento de devoluci\u00f3n y cumplidos los requisitos \u00a0de este Decreto, la entidad competente proceder\u00e1 a otorgar el registro dentro \u00a0de los 15 d\u00edas calendario siguientes y a expedir el certificado de registro \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el fin de evitar confusi\u00f3n entre los usuarios, a partir \u00a0del segundo a\u00f1o de funcionamiento del Registro, el Registrador se abstendr\u00e1 de \u00a0registrar una solicitud que imite, reproduzca o se asemeje al nombre comercial \u00a0de otro prestador previamente registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de homonimia de personas naturales, se proceder\u00e1 al registro \u00a0siempre que el solicitante tenga o adopte elementos adicionales que permitan la \u00a0distintividad requerida para evitar confusi\u00f3n en el \u00a0p\u00fablico.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.7. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba Prueba del registro. El registro se \u00a0probar\u00e1 con certificado expedido por el Registrador. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1.8. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 2074 de 2003, \u00a0art\u00edculo 18. Clases \u00a0de certificados. 1. Certificado de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado \u00a0de inscripci\u00f3n y acreditaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificado \u00a0por el Decreto 2074 de 2003, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Contenido del Certificado de Inscripci\u00f3n y \u00a0Actualizaci\u00f3n. El \u00a0Certificado de Inscripci\u00f3n y Actualizaci\u00f3n contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre y domicilio del prestador de servicios tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre del establecimiento comercial si lo hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Clase de prestador de servicios tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.9. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cContenido \u00a0del certificado de inscripci\u00f3n. El Certificado de inscripci\u00f3n contendr\u00e1 la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre y domicilio de la persona natural o jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre del establecimiento comercial, si lo hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Clase de prestador tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Lugar de la prestaci\u00f3n del servicio, cuando se trate de agencias o \u00a0sucursales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Nombre del Representante Legal si se trata de una persona jur\u00eddica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Publicidad del certificado de \u00a0inscripci\u00f3n. Los prestadores de servicios tur\u00edsticos est\u00e1n obligados a fijar \u00a0copia aut\u00e9ntica del certificado de inscripci\u00f3n en un lugar del establecimiento \u00a0visible al p\u00fablico. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1.10. \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Derogado \u00a0por el Decreto 2074 de 2003, \u00a0art\u00edculo 18. Contenido \u00a0del certificado de inscripci\u00f3n y acreditaciones. El certificado de inscripci\u00f3n \u00a0y acreditaciones, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n establecida para el certificado de \u00a0inscripci\u00f3n, contendr\u00e1 en forma suscinta la \u00a0descripci\u00f3n de las capacidades t\u00e9cnica, operativa, financiera del prestador y \u00a0la fecha de iniciaci\u00f3n de operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Calidades que no garantiza el registro. \u00a0La inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo no implica garant\u00eda en la \u00a0calidad del servicio o solvencia del prestador. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.11. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Modificado por el Decreto 2166 de 1997, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Plazo para solicitar la \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los prestadores de servicios tur\u00edsticos \u00a0que se encuentren operando al entrar en vigencia el presente Decreto, deber\u00e1n \u00a0presentar su solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo, \u00a0dentro de los 90 d\u00edas siguientes a la fecha de iniciaci\u00f3n de operaciones de \u00a0dicho registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los gu\u00edas de turismo que se encuentren \u00a0operando al entrar en vigencia el presente decreto, deber\u00e1n presentar su \u00a0solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo dentro de los \u00a0veinte (20) meses siguientes a la fecha de expedici\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n de \u00a0la tarjeta profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Quienes vayan a constituir como \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos deber\u00e1n obtener su inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro Nacional de Turismo antes de iniciar sus operaciones&#8221;&#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.12. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cPlazo \u00a0para solicitar la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los prestadores de servicios tur\u00edsticos que se encuentren operando al \u00a0entrar en vigencia el presente Decreto, deber\u00e1n presentar su solicitud de \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo dentro de los 60 d\u00edas calendario \u00a0siguientes a la fecha de iniciaci\u00f3n de operaciones de dicho registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Derogado por el Decreto 1909 de 1997, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los prestadores de servicios tur\u00edsticos que hayan obtenido la respectiva \u00a0licencia de la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo o bajo las disposiciones de las \u00a0Ordenanzas Departamentales antes del 26 de diciembre de 1995, para obtener su \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo s\u00f3lo tendr\u00e1n que adjuntar al \u00a0formulario de inscripci\u00f3n fotocopia aut\u00e9ntica de la misma, dentro de los 30 \u00a0d\u00edas calendario siguientes a la fecha de iniciaci\u00f3n de operaciones de dicho \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Gu\u00edas de Turismo que se encuentren operando al entrar en vigencia \u00a0el presente Decreto, deber\u00e1n presentar su solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0Nacional de Turismo dentro de los 20 meses siguientes a la fecha de expedici\u00f3n \u00a0de la reglamentaci\u00f3n de la Tarjeta Profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Quienes se vayan a constituir como prestadores de servicios \u00a0tur\u00edsticos deber\u00e1n obtener su inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo \u00a0antes de iniciar sus operaciones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Plazo para iniciar operaciones. Los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos que se constituyan despu\u00e9s de la vigencia \u00a0del presente Decreto, deber\u00e1n iniciar operaciones dentro de los 120 d\u00edas \u00a0siguientes al del registro. En caso contrario, el registro perder\u00e1 su validez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Sanciones por incumplimiento del deber de \u00a0inscripci\u00f3n dentro de los plazos se\u00f1alados. Los prestadores de servicios \u00a0tur\u00edsticos que incumplan la obligaci\u00f3n de inscribirse en el Registro Nacional \u00a0de Turismo dentro de los plazos anteriormente se\u00f1alados, incurrir\u00e1n en las \u00a0sanciones establecidas en el art\u00edculo 72 de la Ley 300 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la infracci\u00f3n consista en la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios tur\u00edsticos sin estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo, el \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico impondr\u00e1 una multa de 100 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales y el prestador quedar\u00e1 imposibilitado para solicitar la \u00a0respectiva inscripci\u00f3n dentro de los 5 a\u00f1os siguientes. Adicionalmente, el \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico solicitar\u00e1 al Alcalde Distrital \u00a0o Municipal la clausura del establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Prestadores de servicios tur\u00edsticos \u00a0obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo. De conformidad con \u00a0lo dispuesto por el art\u00edculo 62 de la Ley 300 de 1996, los \u00a0siguientes prestadores de servicios tur\u00edsticos est\u00e1n obligados a inscribirse en \u00a0el Registro Nacional de Turismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Agencias de Viajes y Turismo, Agencias Mayoristas y \u00a0Operadores de Turismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecimientos de alojamiento y hospedaje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Operadores profesionales de congresos, ferias y \u00a0convenciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Arrendadores de veh\u00edculos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Oficinas de Representaciones Tur\u00edsticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Usuarios operadores, desarrolladores e industriales \u00a0en zonas francas tur\u00edsticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Empresas promotoras y comercializadoras de \u00a0proyectos de tiempo compartido y multipropiedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Establecimientos de gastronom\u00eda, bares y negocios \u00a0similares calificados por el gremio respectivo como establecimientos de inter\u00e9s \u00a0tur\u00edstico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los gu\u00edas de turismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las empresas captadoras de ahorro para viajes y \u00a0empresas de servicios tur\u00edsticos prepagados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Los establecimientos que presten servicios de \u00a0turismo de inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I) Las empresas que prestan servicios de Ecoturismo, Etnoturismo, Agroturismo, Acuaturismo \u00a0y Turismo Metropolitano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Los dem\u00e1s que el Gobierno Nacional determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1.14. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Inscripci\u00f3n de sucursales y agencias. Los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos estar\u00e1n obligados a registrar separadamente \u00a0su casa principal y las sucursales y agencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los casos en que la operaci\u00f3n del registro se \u00a0establezca de manera descentralizada, las sucursales y agencias deber\u00e1n \u00a0realizar su inscripci\u00f3n en donde territorialmente corresponda su obligaci\u00f3n de \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1.15. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Inscripci\u00f3n de nuevos prestadores de \u00a0servicios tur\u00edsticos. Los nuevos prestadores de servicios tur\u00edsticos que \u00a0determine el Gobierno Nacional conforme a lo establecido por el literal m) del \u00a0art\u00edculo 62 de la Ley 300 de 1996, para \u00a0inscribirse en el Registro Nacional de Turismo deber\u00e1n cumplir con las \u00a0condiciones y requisitos generales consignados en el art\u00edculo 17 del presente Decreto \u00a0y aquellos otros que establezca el Gobierno Nacional en forma espec\u00edfica para \u00a0cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos y condiciones generales para la inscripci\u00f3n \u00a0en el Registro Nacional de Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modificado \u00a0por el Decreto 2074 de 2003, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. De los requisitos para la inscripci\u00f3n. Para inscribirse en el Registro \u00a0Nacional de Turismo los prestadores se\u00f1alados en el art\u00edculo 62 de la Ley 300 de 1996 y los \u00a0dem\u00e1s que el Gobierno Nacional determine, deber\u00e1n cumplir los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentaci\u00f3n del formulario. Los prestadores de servicios \u00a0tur\u00edsticos deber\u00e1n presentar ante el Registrador el formulario dise\u00f1ado por el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, diligenciado en su totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n financiera registrada en el formulario por el prestador \u00a0de servicios tur\u00edsticos deber\u00e1 estar certificada por un Contador P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prueba de la existencia y representaci\u00f3n legal. Cuando se trate de \u00a0personas jur\u00eddicas, la acreditaci\u00f3n se har\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n del \u00a0certificado de existencia y representaci\u00f3n legal expedido por la C\u00e1mara de \u00a0Comercio o autoridad competente del lugar del domicilio del prestador. Si se \u00a0tratare de una persona natural, esta acompa\u00f1ar\u00e1 el correspondiente certificado \u00a0de inscripci\u00f3n en el registro mercantil. En cualquiera de los dos eventos, as\u00ed \u00a0como en el se\u00f1alado en el inciso 3\u00ba del presente numeral, deber\u00e1 adjuntar el \u00a0certificado de matr\u00edcula mercantil del establecimiento o establecimientos de \u00a0comercio. Los documentos de que trata este numeral deber\u00e1n estar vigentes al \u00a0momento de su presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El certificado de matr\u00edcula en el registro mercantil deber\u00e1 \u00a0especificar claramente la actividad que desarrollar\u00e1 el respectivo establecimiento \u00a0de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar acreditar\u00e1n la respectiva \u00a0representaci\u00f3n legal, mediante certificaci\u00f3n expedida por la Superintendencia \u00a0del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cDe \u00a0los requisitos generales para la inscripci\u00f3n. Sin perjuicio de los requisitos \u00a0previstos de manera especial para cada prestador en el Cap\u00edtulo lll del presente Decreto, para inscribirse en el Registro \u00a0Nacional de Turismo los prestadores deber\u00e1n presentar el formulario \u00a0diligenciado ante el Registrador, y cumplir con las siguientes condiciones y \u00a0requisitos generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n. Se har\u00e1 mencionando el nombre, identificaci\u00f3n y \u00a0domicilio de la persona natural o jur\u00eddica que act\u00faa como prestadora del \u00a0servicio, del establecimiento o establecimientos de comercio y de las \u00a0sucursales y agencias, si las tuviere, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n \u00a0establecida en el art\u00edculo 18 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 .Descripci\u00f3n del servicio o servicios tur\u00edsticos que presta. Esta \u00a0descripci\u00f3n se har\u00e1 indicando la naturaleza y frecuencia de los servicios que \u00a0presta, el lugar de la prestaci\u00f3n del servicio y fecha a partir de la cual \u00a0proyecta iniciar operaciones, cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prueba de la existencia y representaci\u00f3n legal. Cuando se trate de \u00a0personas jur\u00eddicas, la acreditaci\u00f3n se har\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n del \u00a0certificado de existencia y representaci\u00f3n legal expedido por la C\u00e1mara de \u00a0Comercio o autoridad competente del lugar del domicilio del prestador. Si se \u00a0tratare de una persona natural, \u00e9sta acompa\u00f1ar\u00e1 el correspondiente certificado \u00a0de inscripci\u00f3n en el registro mercantil. En cualquiera de los dos eventos, \u00a0deber\u00e1 adjuntar el certificado de matr\u00edcula del establecimiento o \u00a0establecimientos de comercio. Los documentos de que trata este numeral no \u00a0deber\u00e1n tener una antelaci\u00f3n mayor a 30 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acreditaci\u00f3n de su capacidad t\u00e9cnica. Dicha acreditaci\u00f3n se cumplir\u00e1 \u00a0mediante la relaci\u00f3n de los elementos electr\u00f3nicos, magn\u00e9ticos y mec\u00e1nicos \u00a0puestos al servicio de la empresa, de la descripci\u00f3n de la planta f\u00edsica en la \u00a0cual se presta el servicio y con la indicaci\u00f3n del uso urbano permitido en el \u00a0inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 .Acreditaci\u00f3n de su capacidad operativa. Dicha acreditaci\u00f3n se \u00a0cumplir\u00e1 mediante la descripci\u00f3n de la estructura org\u00e1nica, n\u00famero de empleados \u00a0que tiene o tendr\u00e1 el prestador, mencionando el nivel de formaci\u00f3n de quienes \u00a0los desempe\u00f1an. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Acreditaci\u00f3n de la procedencia de capital. Dicha acreditaci\u00f3n se har\u00e1 \u00a0por parte del representante legal y de los socios o accionistas que \u00a0individualmente tengan m\u00e1s del 15% de participaci\u00f3n dentro del capital de la \u00a0sociedad propietaria, mediante la manifestaci\u00f3n, bajo la gravedad del juramento \u00a0de que el capital vinculado a la ejecuci\u00f3n del servicio es de origen l\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso derogado por el Decreto 2163 de 1999, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La persona natural, el \u00a0representante legal si se tratare de una sociedad y cada uno de los socios que \u00a0individualmente tenga m\u00e1s del 15% de participaci\u00f3n dentro del capital de la \u00a0sociedad, junto con el formulario de inscripci\u00f3n anexar\u00e1 la autorizaci\u00f3n para \u00a0que el Registrador solicite el certificado de carencia de antecedentes a cargo \u00a0de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes o de la entidad que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los extranjeros que hubieren registrado su inversi\u00f3n en el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica conforme al Estatuto de Inversiones Internacionales, acreditar\u00e1n la \u00a0procedencia de su capital con certificaci\u00f3n sobre tal hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Seguridad de la prestaci\u00f3n del servicio al turista. Este requisito se \u00a0determinar\u00e1 mediante la afirmaci\u00f3n por parte de los prestadores de que la \u00a0calidad de los servicios que brindan est\u00e1 acorde con la ofrecida. Igualmente, \u00a0los prestadores manifestar\u00e1n el compromiso de informar al usuario, al momento \u00a0de la venta, del procedimiento consignado en los art\u00edculos 63, 65 y 67 de la Ley 300 de 1996 para el caso de que incumplan los servicios ofrecidos o \u00a0pactados de manera total o parcial, y se comprometer\u00e1n a fijar en un lugar \u00a0visible del establecimiento o establecimientos el procedimiento para reclamar \u00a0por los servicios incumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Acreditaci\u00f3n de su capacidad financiera. Dicha acreditaci\u00f3n se har\u00e1 \u00a0mediante la presentaci\u00f3n del Balance General de apertura o a diciembre 31 del \u00a0a\u00f1o inmediatamente anterior, junto con el Estado de Resultados del ejercicio, \u00a0certificado por contador p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Pagos de Industria y Comercio e IVA. Con fines exclusivamente \u00a0estad\u00edsticos y manejo estrictamente confidencial, se indicar\u00e1 el valor pagado \u00a0en el a\u00f1o precedente al anterior al del registro, por concepto de los impuestos \u00a0de Industria y Comercio e IVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los establecimientos hoteleros y de hospedaje, las agencias \u00a0de viajes y los restaurantes tur\u00edsticos deber\u00e1n anexar al formulario de \u00a0actualizaci\u00f3n una fotocopia de la liquidaci\u00f3n privada del pago de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal correspondiente al per\u00edodo anterior al de la \u00a0actualizaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO lll \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos y condiciones espec\u00edficos para la \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Derogado \u00a0por el Decreto 2074 de 2003, \u00a0art\u00edculo 18. De \u00a0las agencias de viajes y turismo, agencias de viajes operadoras y agencias de \u00a0viajes mayoristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acreditaci\u00f3n \u00a0de su capacidad t\u00e9cnica. Adicionalmente a lo previsto de manera general como \u00a0acreditaci\u00f3n de la capacidad t\u00e9cnica en el numeral 4 del art\u00edculo 20 del \u00a0presente Decreto, dicha acreditaci\u00f3n se har\u00e1 mediante la indicaci\u00f3n de los \u00a0sistemas computarizados de reservas, si los tuviere, as\u00ed como de la afiliaci\u00f3n \u00a0a asociaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 .Acreditaci\u00f3n \u00a0de su capacidad financiera. Adicionalmente a lo previsto de manera general como \u00a0acreditaci\u00f3n de la capacidad financiera en el numeral 89 del art\u00edculo 20 del \u00a0presente Decreto, las Agencias de viajes, independientemente de su \u00a0clasificaci\u00f3n, demostrar\u00e1n mediante certificado de existencia y representaci\u00f3n \u00a0si se tratare de personas jur\u00eddicas, o mediante balance certificado por \u00a0contador p\u00fablico si se tratare de una persona natural, poseer un capital m\u00ednimo \u00a0equivalente a 310 salarios m\u00ednimos legales mensuales cuando pretendan operar en \u00a0las ciudades que tengan una poblaci\u00f3n igual o mayor a 4.500.000 habitantes; a \u00a0232 salarios m\u00ednimos legales mensuales cuando pretendan operar en las ciudades \u00a0que tengan una poblaci\u00f3n entre 900.000 y 4.499.000 habitantes; a 155 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales cuando pretendan operar en las ciudades que tengan \u00a0una poblaci\u00f3n entre 500.000 y 899.000 habitantes; a 120 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales callando pretendan operar en las ciudades que tengan una \u00a0poblaci\u00f3n entre 200.000 y 499.000 habitantes, y a 90 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales cuando pretendan operar en las ciudades que tengan una poblaci\u00f3n de \u00a0menos de 200.000 habitantes, de conformidad con los registros anuales de \u00a0poblaci\u00f3n que de manera oficial determine el Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica Dane para el a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acreditaci\u00f3n \u00a0de t\u00edtulos o requisitos de idoneidad t\u00e9cnica o profesional. Se dar\u00e1 \u00a0cumplimiento a este requisito mediante la presentaci\u00f3n de fotocopia de la \u00a0tarjeta profesional de agente de viajes creada por la Ley 32 de 1990, por parte del presidente, gerente, o cargo directivo \u00a0similar de la empresa o de sus sucursales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Derogado \u00a0por el Decreto 2074 de 2003, \u00a0art\u00edculo 18. De \u00a0los establecimientos de alojamiento y hospedaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acreditaci\u00f3n \u00a0de su capacidad t\u00e9cnica. Adicionalmente a lo previsto de manera general como \u00a0acreditaci\u00f3n de la capacidad t\u00e9cnica en el numeral 4 del art\u00edculo 20 del \u00a0presente Decreto, dicha acreditaci\u00f3n se har\u00e1 mediante la descripci\u00f3n de la \u00a0planta f\u00edsica en la cual se brinda el alojamiento, las zonas de recepci\u00f3n, \u00a0vest\u00edbulo, de servicios sociales, de salones de convenciones, los servicios \u00a0accesorios con que cuente el establecimiento, los sistemas de reservas y la \u00a0pertenencia a asociaciones y cadenas comerciales tanto nacionales como \u00a0internacionales si los tuviere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se \u00a0describir\u00e1 la habitaci\u00f3n tipo del establecimiento, acompa\u00f1ada de la dotaci\u00f3n \u00a0incorporada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditaci\u00f3n \u00a0de t\u00edtulos o requisitos de idoneidad t\u00e9cnica o profesional. Dicha acreditaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 hacerse por el gerente, directivo o administrador del establecimiento, \u00a0con certificaciones de su vinculaci\u00f3n anterior en cargos de direcci\u00f3n hotelera, \u00a0con demostraci\u00f3n de su experiencia con fotocopia de los t\u00edtulos obtenidos en \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Otras autorizaciones. Para cumplir con \u00a0este requisito se acompa\u00f1ar\u00e1n las copias de las licencias ambientales, de \u00a0urbanismo y de construcci\u00f3n, expedidas por las autoridades competentes y del \u00a0paz y salvo de las obligaciones que en materia de derechos de autor consagra la \u00a0Ley 23 de 1982, seg\u00fan lo dispuesto por el Decreto 1318 de 1996. \u00a0(Nota 1: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 17 de abril de 2008. Expediente: 11001-03-24-000-2003-00396-01. \u00a0Actor: Jorge Alfonso Garrido Abad. Ponente: Rafael E. Ostau De Lafont Planeta. Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado del 17 de \u00a0octubre de 2003. Expediente: 00396. Actor: Jorge Alfonso Garrido Abad. Ponente: \u00a0Manuel Santiago Urueta Ayola. \u00a0Nota 3: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 19 de febrero de 1998. \u00a0Expediente: AI-015. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Doria Esguerra \u00a0Rubio. Ponente: Manuel S. Urueta Ayola.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Inscripci\u00f3n ante la DIAN. Los \u00a0establecimientos de alojamiento o de hospedaje demostrar\u00e1n su inscripci\u00f3n ante \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, mediante la presentaci\u00f3n \u00a0de la fotocopia del Registro Unico Tributario, RUT. (Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de \u00a0abril de 2008. Expediente: 11001-03-24-000-2003-00396-01. Actor: Jorge Alfonso Garrido Abad. \u00a0Ponente: Rafael E. Ostau De Lafont \u00a0Planeta. Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado del 17 de \u00a0octubre de 2003. Expediente: 00396. Actor: Jorge Alfonso Garrido Abad. Ponente: \u00a0Manuel Santiago Urueta Ayola.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Derogado \u00a0por el Decreto 2074 de 2003, \u00a0art\u00edculo 18. De \u00a0los operadores u organizadores profesionales de congresos, eventos, ferias y \u00a0convenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n de \u00a0t\u00edtulos o requisitos de idoneidad t\u00e9cnica o profesional. Podr\u00e1n acreditar este \u00a0requisito la persona natural o el representante legal de la empresa Operadora u \u00a0Organizadora Profesional de Congresos, Eventos, Ferias y Convenciones con \u00a0certificaciones de experiencia provenientes de los prestadores de servicios \u00a0tur\u00edsticos con los cuales haya trabajado anteriormente y mediante certificaci\u00f3n \u00a0expedida por una agremiaci\u00f3n nacional o internacional reconocida o con \u00a0fotocopia de los t\u00edtulos obtenidos en instituciones de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Derogado \u00a0por el Decreto 2074 de 2003, \u00a0art\u00edculo 18. De \u00a0los arrendadores de veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acreditaci\u00f3n \u00a0de su capacidad t\u00e9cnica. Adicionalmente a lo previsto de manera general como \u00a0acreditaci\u00f3n de la capacidad t\u00e9cnica en el numeral 4 del art\u00edculo 20 del \u00a0presente Decreto, dicha acreditaci\u00f3n se har\u00e1 mediante la relaci\u00f3n de los \u00a0veh\u00edculos automotores destinados al arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Seguridad al \u00a0turista. Adicionalmente a lo previsto de manera general como seguridad de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio al turista en el numeral 7 del art\u00edculo 20 del presente \u00a0Decreto, deber\u00e1n adjuntar la fotocopia del seguro obligatorio de accidentes de \u00a0tr\u00e1nsito, SOAT, de cada uno de los veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Modificado \u00a0por el Decreto 2074 de 2003, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. De las oficinas de representaciones tur\u00edsticas. Son Oficinas de Representaciones \u00a0Tur\u00edsticas las constituidas por personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o \u00a0extranjeras, que act\u00faan por virtud del contrato de agencia comercial u otra \u00a0forma de mandato de acuerdo con lo previsto en el t\u00edtulo XIII del Libro IV del \u00a0C\u00f3digo de Comercio, como intermediarios para la venta, promoci\u00f3n o explotaci\u00f3n \u00a0de servicios tur\u00edsticos ofrecidos por otras personas, en el territorio nacional \u00a0o en el extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la representaci\u00f3n fuera de una Agencia de Viajes, la oficina de \u00a0representaciones tur\u00edsticas deber\u00e1 dar cumplimiento a las normas que rigen a \u00a0este tipo de prestadores de servicios tur\u00edsticos, incluyendo el pago de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal, de acuerdo con las normas que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cDe \u00a0las oficinas de representaciones tur\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n. Son Oficinas de Representaciones Tur\u00edsticas las constituidas \u00a0por personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, que act\u00faan por \u00a0virtud del contrato de agencia comercial \u00fa otra forma de mandato, como \u00a0intermediarios para la venta, promoci\u00f3n o explotaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos \u00a0ofrecidos por otras personas, en el territorio nacional o en el extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acreditaci\u00f3n de su capacidad t\u00e9cnica. Adicionalmente a lo previsto de \u00a0manera general como acreditaci\u00f3n de la capacidad t\u00e9cnica en el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 20 del presente Decreto, dicha acreditaci\u00f3n se har\u00e1 mediante la \u00a0indicaci\u00f3n de los sistemas computarizados de reservas si los tuviere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 .Acreditaci\u00f3n de su capacidad operativa. Adicionalmente a lo previsto \u00a0de manera general como acreditaci\u00f3n de la capacidad operativa en el numeral 5 \u00a0del art\u00edculo 20 del presente Decreto, dicha capacidad se acreditar\u00e1 mediante la \u00a0enumeraci\u00f3n de los acuerdos comerciales y contratos de representaci\u00f3n que \u00a0tengan establecidos, para lo cual deber\u00e1 anexar certificaci\u00f3n de los \u00a0respectivos mandantes en donde consten las condiciones generales que tengan los \u00a0contratos de mandato, en especial aquellas alusivas a la responsabilidad y \u00a0atribuciones del mandatario. Si la representaci\u00f3n fuera de una Agencia de \u00a0Viajes, la oficina de representaciones tur\u00edsticas deber\u00e1 dar cumplimiento a las \u00a0normas que rigen a este tipo de prestadores tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acreditaci\u00f3n de t\u00edtulos o requisitos de idoneidad t\u00e9cnica o \u00a0profesional Dicha acreditaci\u00f3n podr\u00e1 hacerse por la persona natural, o el \u00a0representante legal de la oficina de Representaciones Tur\u00edsticas, demostrando \u00a0su experiencia en el sector con certificaciones provenientes de prestadores de \u00a0servicios tur\u00edsticos con los cuales haya trabajado anteriormente o con \u00a0fotocopia de los t\u00edtulos obtenidos en instituciones de educaci\u00f3n superior.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Derogado \u00a0por el Decreto 2074 de 2003, \u00a0art\u00edculo 18. De \u00a0los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n de su \u00a0capacidad t\u00e9cnica, operativa, financiera, de t\u00edtulos o requisitos le idoneidad \u00a0t\u00e9cnica o profesional. Este requisito se cumplir\u00e1, por parte del usuario \u00a0operador, con la presentaci\u00f3n de una copia de la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n \u00a0expedida por el Ministerio de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los usuarios \u00a0desarrolladores e industriales de servicios acreditar\u00e1n estos mismos requisitos \u00a0con la presentaci\u00f3n de una copia de la autorizaci\u00f3n para establecerse en la \u00a0zona franca, expedida por el usuario operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Modificado \u00a0por el Decreto 2074 de 2003, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. De las empresas promotoras y comercializadoras de \u00a0proyectos de tiempo compartido y multipropiedad. La empresa o el administrador que vaya a operar \u00a0conjuntamente dentro del establecimiento tanto la modalidad de tiempo \u00a0compartido como la del hotel u hospedaje, deber\u00e1 inscribirlo como \u00a0establecimiento de alojamiento cumpliendo con los requisitos que este Decreto \u00a0contempla para esta clase de prestadores de servicios tur\u00edsticos, antes de \u00a0iniciar la operaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas promotoras y comercializadoras de tiempo compartido \u00a0deber\u00e1n solicitar la cancelaci\u00f3n de su inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de \u00a0Turismo cuando hayan concluido la ejecuci\u00f3n de sus proyectos o sus actividades \u00a0de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cDe \u00a0las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y \u00a0multipropiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresas promotoras de tiempo compartido y multipropiedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 .Acreditaci\u00f3n de su capacidad operativa. Adicionalmente a lo previsto \u00a0de manera general como acreditaci\u00f3n de la capacidad operativa en el numeral 5 \u00a0del art\u00edculo 20 del presente Decreto, dicha capacidad se acreditar\u00e1 mediante la \u00a0relaci\u00f3n de los convenios, alianzas o mecanismos similares celebrados con \u00a0organizaciones de intercambio vacacional, tanto nacionales como internacionales \u00a0y con la relaci\u00f3n de los proyectos de tiempo compartido que hubiese promovido y \u00a0de los que se encuentre promoviendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si es una empresa de reciente constituci\u00f3n la que se registra y no \u00a0estuviese promoviendo proyecto alguno, as\u00ed lo indicar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditaci\u00f3n de su capacidad financiera. Adicionalmente a lo previsto \u00a0de manera general como acreditaci\u00f3n de la capacidad financiera en el numeral 8 \u00a0del art\u00edculo 20 del presente Decreto, se cumplir\u00e1 este requisito con la \u00a0indicaci\u00f3n de las fuentes de recursos que utilice o utilizar\u00e1 el promotor para \u00a0el desarrollo de sus proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 .Mecanismos de seguridad en favor de los adquirentes. Cuando el \u00a0inmueble no est\u00e9 construido o se encuentre en proceso de construcci\u00f3n, se dar\u00e1 \u00a0cumplimiento a este requisito indicando las garant\u00edas establecidas conforme a \u00a0lo que sobre el particular establezca la reglamentaci\u00f3n para este tipo de \u00a0prestadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acreditaci\u00f3n de los t\u00edtulos o requisitos de idoneidad t\u00e9cnica o \u00a0profesional Para cumplir con este requisito, el representante legal de la \u00a0empresa promotora podr\u00e1 se\u00f1alar su experiencia en las labores de promoci\u00f3n y \u00a0construcci\u00f3n de proyectos inmobiliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con independencia de los requisitos y condiciones antes enumerados, la \u00a0empresa o el administrador que vaya a operar conjuntamente dentro del \u00a0establecimiento tanto la modalidad de tiempo compartido como la del hotel u \u00a0hospedaje, deber\u00e1 inscribirlo como establecimiento de esta naturaleza cumpliendo \u00a0con los requisitos que este Decreto contempla para esta clase de prestadores de \u00a0servicios tur\u00edsticos, antes de iniciarse la operaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el promotor realice simult\u00e1neamente la actividad de \u00a0comercializaci\u00f3n, deber\u00e1 anexar a la informaci\u00f3n y requisitos anteriores los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Modelo de los contratos de comercializaci\u00f3n de per\u00edodos vacacionales \u00a0de tiempo compartido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En caso de ofrecer para la operaci\u00f3n la existencia de una franquicia \u00a0o la vinculaci\u00f3n de una compa\u00f1\u00eda operadora nacional o extranjera; comunicaci\u00f3n \u00a0de \u00e9sta en la que conste tal circunstancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresas comercializadoras de tiempo compartido y multipropiedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acreditaci\u00f3n de su capacidad operativa. Cuando el est\u00e9 realizando su \u00a0gesti\u00f3n en nombre y por cuenta d\u00e9 un tercero, nacional o extranjero, deber\u00e1 \u00a0anexar comunicaci\u00f3n del promotor en la cual conste que est\u00e1 autorizado para \u00a0adelantar la comercializaci\u00f3n y adem\u00e1s cumplir los requisitos que para el \u00a0efecto establezca la reglamentaci\u00f3n que se expida sobre el sistema de tiempo \u00a0compartido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Seguridad al turista, Tal requisito se cumplir\u00e1 adjuntando un modelo \u00a0de los contratos de comercializaci\u00f3n de per\u00edodos vacacionales de tiempo \u00a0compartido, comunicaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda de intercambio vacacional en la que conste \u00a0que el proyecto se encuentra afiliado a ella y en caso de ofrecer para la \u00a0operaci\u00f3n la existencia de una franquicia o la vinculaci\u00f3n de una compa\u00f1\u00eda \u00a0operadora nacional o extranjera, comunicaci\u00f3n de \u00e9sta en la que conste tal \u00a0circunstancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acreditaci\u00f3n de los t\u00edtulos o requisitos de idoneidad t\u00e9cnica o \u00a0profesional Para cumplir con este requisito, la persona natural o el \u00a0representante legal de la empresa comercializadora se\u00f1alar\u00e1 su experiencia en \u00a0las labores de comercializaci\u00f3n, as\u00ed como la relaci\u00f3n de los proyectos de \u00a0tiempo compartido que hubiese comercializado y de los que se encuentre&#8217; \u00a0comercializando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si es una empresa de reciente constituci\u00f3n la que se registra y no \u00a0estuviese comercializando proyecto alguno, as\u00ed lo indicar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las empresas promotoras y comercializadoras de tiempo \u00a0compartido podr\u00e1n solicitar la cancelaci\u00f3n de su inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0Nacional de Turismo cuando hayan concluido la ejecuci\u00f3n de sus proyectos o sus \u00a0actividades de venta.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Derogado \u00a0por el Decreto 2074 de 2003, \u00a0art\u00edculo 18. De \u00a0los establecimientos de gastronom\u00eda, bares y negocios similares calificados \u00a0como establecimientos de inter\u00e9s tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acreditaci\u00f3n \u00a0de t\u00edtulos o requisitos de idoneidad t\u00e9cnica o profesional Podr\u00e1 acreditar tal \u00a0requisito el administrador del establecimiento con certificaciones provenientes \u00a0de hoteles, restaurantes y bares con los cuales haya trabajado anteriormente, \u00a0con demostraci\u00f3n de su experiencia o con fotocopia de los t\u00edtulos obtenidos en \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Modificado \u00a0por el Decreto 2074 de 2003, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. De los gu\u00edas de turismo. Para la inscripci\u00f3n de los gu\u00edas \u00a0de turismo en el Registro Nacional de Turismo, bastar\u00e1 que el Consejo \u00a0Profesional de Gu\u00edas de Turismo informe a aquel sobre la aprobaci\u00f3n de las \u00a0respectivas tarjetas profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actualizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de los gu\u00edas de turismo solamente \u00a0proceder\u00e1 cuando el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo requiera \u00a0actualizar la informaci\u00f3n de estos prestadores y \u00fanicamente para fines \u00a0estad\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cDe \u00a0los gu\u00edas de turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n de t\u00edtulos o requisitos de idoneidad t\u00e9cnica o profesional \u00a0Se dar\u00e1 cumplimiento a este requisito por las personas naturales que pretendan \u00a0ejercer como gu\u00edas de turismo, con la presentaci\u00f3n de la fotocopia de su \u00a0tarjeta profesional de Gu\u00eda de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Derogado \u00a0por el Decreto 2163 de 1999, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Comoquiera \u00a0que la Guianza Tur\u00edstica consiste en la prestaci\u00f3n de \u00a0un servicio personal y profesional, no se acreditar\u00e1n requisitos adicionales a \u00a0la fotocopia de la Tarjeta Profesional salvo el certificado de carencia de \u00a0antecedentes a cargo de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes o de la \u00a0entidad que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Modificado \u00a0por el Decreto 2074 de 2003, \u00a0art\u00edculo 10. De las empresas captadoras de ahorro para viajes y \u00a0de servicios tur\u00edsticos prepagados. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de \u00a0servicios tur\u00edsticos prepagados deber\u00e1n poseer un capital pagado m\u00ednimo de dos \u00a0mil quinientos (2.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales, que se acreditar\u00e1 \u00a0mediante la presentaci\u00f3n del Balance General de apertura o a diciembre 31 del \u00a0a\u00f1o inmediatamente anterior, junto con el Estado de Resultados del Ejercicio, \u00a0certificado por contador p\u00fablico. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.5. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cDe \u00a0las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios tur\u00edsticos \u00a0prepagados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seguridad al turista. Para acreditar tal requisito, se deber\u00e1n \u00a0adjuntar ejemplares de los prototipos de contratos que utiliza la empresa para \u00a0la captaci\u00f3n de ahorro de sus clientes y para la venta de servicios tur\u00edsticos \u00a0prepagados, haciendo expl\u00edcita su obligaci\u00f3n de ofrecimiento de servicios, las \u00a0modalidades de pago establecidas, las formas de cancelaci\u00f3n y cesi\u00f3n de los \u00a0contratos, los sorteos e incentivos ofrecidos y las diferentes p\u00f3lizas de \u00a0cumplimiento de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 acreditarse tambi\u00e9n el cumplimiento de este requisito adjuntando \u00a0copia de los contratos que hubiere celebrado con entidades del sector financiero, \u00a0o con certificaciones de \u00e9stas referentes a los sistemas de seguridad \u00a0convenidos para los recursos invertidos por los ahorradores y a las condiciones \u00a0para efectuar los desembolsos, cuando a ellos haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el solicitante acompa\u00f1ar\u00e1 cuando menos una certificaci\u00f3n \u00a0expedida por entidades del sector bancario legalmente constituidas, en la que \u00a0consten sus condiciones de responsabilidad, cumplimiento de compromisos \u00a0financieros y capacidad de endeudamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditaci\u00f3n de t\u00edtulos o requisitos de idoneidad t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se dar\u00e1 cumplimiento a este requisito por los representantes legales de \u00a0las Empresas Captadoras de Ahorro para Viajes y Empresas de Servicios \u00a0Tur\u00edsticos Prepagados, con la acreditaci\u00f3n de su experiencia en empresas \u00a0similares, en empresas pertenecientes a los sectores financiero y de servicios \u00a0tur\u00edsticos, o con fotocopia de los t\u00edtulos obtenidos en instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acreditaci\u00f3n de su capacidad financiera. Adicionalmente a lo previsto \u00a0de manera general como acreditaci\u00f3n de la capacidad financiera en el numeral 8 \u00a0del art\u00edculo 20 del presente Decreto, las Empresas Captadoras de Ahorro para \u00a0Viajes y de Servicios Tur\u00edsticos Prepagados deber\u00e1n poseer un capital pagado m\u00ednimo \u00a0de dos mil quinientos (2.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales, para lo cual \u00a0tendr\u00e1n un plazo de 2 a\u00f1os contados a partir de la vigencia de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las Empresas Captadoras de Ahorro para Viajes y Empresas de \u00a0Servicios Tur\u00edsticos Prepagados acompa\u00f1ar\u00e1n a su solicitud de registro una \u00a0certificaci\u00f3n del Revisor Fiscal o de Contador P\u00fablico, sobre el manejo \u00a0financiero dado por el solicitante a su portafolio o conglomerado de \u00a0inversiones en el per\u00edodo gravable inmediatamente anterior.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Derogado \u00a0por el Decreto 2074 de 2003, \u00a0art\u00edculo 18. De \u00a0los establecimientos que presten servicios de turismo de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seguridad al \u00a0turista. Se atender\u00e1 este requisito mediante el registro de la relaci\u00f3n de los \u00a0planes o servicios tur\u00edsticos dirigidos a las personas cuyos ingresos \u00a0familiares mensuales sean iguales o inferiores a cuatro salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditaci\u00f3n \u00a0de su capacidad t\u00e9cnica, operativa, financiera, de t\u00edtulos o requisitos de \u00a0idoneidad t\u00e9cnica o profesional Para efectos de su inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0Nacional de Turismo, se asimilar\u00e1n a aquel prestador de servicios tur\u00edsticos cuya \u00a0actividad sea an\u00e1loga a la de este tipo de establecimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Derogado \u00a0por el Decreto 2074 de 2003, \u00a0art\u00edculo 18. De \u00a0las empresas que prestan servicios de Ecoturismo, Etnoturismo, \u00a0Agroturismo, Acuaturismo y Turismo Metropolitano. Las \u00a0empresas prestadora . de servicios especializados de Ecoturismo, Etnoturismo, Agroturismo, Acuaturismo \u00a0y Turismo Metropolitano, para efectos de cumplir con su inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro Nacional de Turismo; se asimilar\u00e1n a aquel prestador de servicios \u00a0tur\u00edsticos cuya actividad sea an\u00e1loga a la de la empresa de turismo \u00a0especializado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualizaci\u00f3n de Registro Nacional de Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Modificado \u00a0por el Decreto 2074 de 2003, \u00a0art\u00edculo 11. De \u00a0la actualizaci\u00f3n anual del registro nacional de turismo para todos los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos. El Registro Nacional de Turismo tendr\u00e1 una vigencia anual \u00a0y deber\u00e1 actualizarse dentro del per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de enero y el \u00a030 de abril de cada a\u00f1o, sin importar cu\u00e1l hubiere sido la fecha de la inscripci\u00f3n \u00a0inicial por parte del prestador de servicios tur\u00edsticos, salvo que la \u00a0inscripci\u00f3n se realice dentro del plazo aqu\u00ed previsto, caso en el cual bastar\u00e1 \u00a0la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de actualizaci\u00f3n deber\u00e1 quedar radicada en el Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo, a m\u00e1s tardar el 30 de abril de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inscrito informar\u00e1 anualmente al Registrador los cambios \u00a0presentados en su situaci\u00f3n jur\u00eddica y las mutaciones acaecidas por raz\u00f3n de su \u00a0actividad comercial o profesional, mediante el diligenciamiento del formulario \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el cambio modifique la situaci\u00f3n jur\u00eddica del establecimiento, \u00a0el inscrito deber\u00e1 anexar certificado de C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el prestador de servicios tur\u00edsticos no realice \u00a0la actualizaci\u00f3n del Registro dentro del per\u00edodo establecido en este art\u00edculo, \u00a0este se suspender\u00e1 autom\u00e1ticamente hasta tanto cumpla con esta obligaci\u00f3n, lo \u00a0anterior sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tiempo de suspensi\u00f3n del Registro, el prestador de \u00a0servicios tur\u00edsticos no podr\u00e1 ejercerla actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las mutaciones que impliquen cambio de propietario o \u00a0venta del establecimiento de comercio, generan la obligaci\u00f3n de actualizaci\u00f3n \u00a0inmediata con el cumplimiento de los requisitos que ellas conlleven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los establecimientos hoteleros y de hospedaje, las \u00a0agencias de viajes y los restaurantes tur\u00edsticos deber\u00e1n informar sobre el \u00a0cumplimiento del pago de la contribuci\u00f3n parafiscal correspondiente al per\u00edodo \u00a0anterior al de la actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los prestadores de servicios tur\u00edsticos cuyo registro haya sido \u00a0suspendido autom\u00e1ticamente de acuerdo con lo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo 1\u00b0, \u00a0deber\u00e1n cumplirlos requisitos exigidos para cada uno de los per\u00edodos no \u00a0actualizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 33: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.3.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior: Modificado por el Decreto 499 de 1998, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cDe la actualizaci\u00f3n \u00a0anual del Registro Nacional de Turismo para todos los prestadores de servicios \u00a0tur\u00edsticos. El Registro Nacional de Turismo tendr\u00e1 una vigencia anual y deber\u00e1 \u00a0actualizarse dentro del per\u00edodo comprendido entre el 1\u00ba de julio y el 31 de \u00a0octubre de cada a\u00f1o, sin importar cu\u00e1l hubiere sido la fecha de la inscripci\u00f3n \u00a0inicial por parte del prestador de servicio tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inscrito informar\u00e1 anualmente al Registrador los cambios \u00a0presentados en su situaci\u00f3n jur\u00eddica y las mutaciones acaecidas por raz\u00f3n de la \u00a0actualidad comercial o profesional, mediante el diligenciamiento del formulario \u00a0correspondiente. De igual forma, si no se hubiere presentado modificaci\u00f3n \u00a0alguna as\u00ed lo informar\u00e1 a trav\u00e9s del respectivo formulario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Cuando el prestador de servicios tur\u00edsticos no \u00a0realice la actualizaci\u00f3n del registro dentro del per\u00edodo establecido en este \u00a0art\u00edculo, \u00e9ste se cancelar\u00e1 autom\u00e1ticamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las mutaciones que impliquen cambio de propietario \u00a0o venta del establecimiento de comercio, generan la obligaci\u00f3n de actualizaci\u00f3n \u00a0inmediata con el cumplimiento de los requisitos que ellas conlleven.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cDe \u00a0la actualizaci\u00f3n anual del Registro Nacional de Turismo para todos los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos. El Registro Nacional de Turismo tendr\u00e1 una \u00a0vigencia anual y deber\u00e1 actualizarse dentro del per\u00edodo comprendido entre el 1\u00ba \u00a0de enero y el 30 de abril de cada a\u00f1o, sin importar cu\u00e1l hubiere sido la fecha \u00a0de la inscripci\u00f3n inicial por parte del prestador de servicios tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inscrito informar\u00e1 anualmente al Registrador los cambios presentados \u00a0en su situaci\u00f3n jur\u00eddica y las mutaciones acaecidas por raz\u00f3n de su actividad \u00a0comercial o profesional, mediante el diligenciamiento del formulario \u00a0correspondiente. De igual forma, si no se hubiere presentado modificaci\u00f3n \u00a0alguna as\u00ed lo informar\u00e1 a trav\u00e9s del respectivo formulario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Cuando el prestador de servicios tur\u00edsticos no realice la \u00a0actualizaci\u00f3n del Registro dentro del periodo establecido en este art\u00edculo, \u00a0\u00e9ste se cancelar\u00e1 autom\u00e1ticamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Las mutaciones que impliquen cambio de propietario o venta \u00a0del establecimiento de comercio, generan la obligaci\u00f3n de actualizaci\u00f3n \u00a0inmediata con el cumplimiento de los requisitos que ellas conlleven.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Del incumplimiento de obligaciones frente \u00a0al Registro Nacional de Turismo. El operador que no se inscriba en el Registro \u00a0Nacional de Turismo, incumpla sus obligaciones de actualizaci\u00f3n y omita o \u00a0incluya informaciones no fidedignas en dicho registro, quedar\u00e1 sujeto a las \u00a0sanciones establecidas en el art\u00edculo 72 de la Ley 300 de 1996. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.3.8. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Cancelaci\u00f3n del registro. La inscripci\u00f3n \u00a0en el Registro Nacional de Turismo podr\u00e1 ser cancelada por solicitud del \u00a0inscrito o como consecuencia de decisi\u00f3n del Ministerio de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.3.9. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Alcance. de los t\u00e9rminos &#8220;Sucursal y \u00a0Agencia. Los t\u00e9rminos &#8220;Sucursales y Agencias &#8220;, a los que se hace \u00a0referencia en la exigencia de capacidad t\u00e9cnica y en el art\u00edculo 18 del \u00a0presente decreto, se entender\u00e1 en el sentido sen\u00e3lado \u00a0por los art\u00edculos 263 y 264 del C\u00f3digo de Comercio. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.3.10. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. De las tarifas para la inscripci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n del Registro Nacional de Turismo. Los actos de registro, \u00a0actualizaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n voluntaria y la expedici\u00f3n de certificados del \u00a0Registro Nacional de Turismo, causar\u00e1n los emolumentos que fije el Ministerio \u00a0de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Plazo para organizar el Registro Nacional \u00a0de Turismo. A partir de la vigencia de este Decreto el Ministerio de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico dispondr\u00e1 de un plazo de hasta 90 d\u00edas para la organizaci\u00f3n y puesta \u00a0en marcha del Registro Nacional de Turismo, si asume directa y totalmente la \u00a0prestaci\u00f3n de este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico delegare \u00a0total o parcialmente la organizaci\u00f3n del Registro Nacional de Turismo, ser\u00e1 \u00a0compromiso del delegatario iniciar la prestaci\u00f3n del servicio en un plazo no \u00a0mayor a 60 d\u00edas contados a partir de la fecha de la suscripci\u00f3n del respectivo \u00a0contrato. De igual forma, este plazo ser\u00e1 obligatorio para el mismo Ministerio \u00a0cuando \u00e9l asumiere en forma total o parcial la prestaci\u00f3n del mencionado \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si hubiere m\u00e1s de un delegatario para la prestaci\u00f3n \u00a0del, Registro Nacional de Turismo, deber\u00e1n acordar con el Ministerio de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico la iniciaci\u00f3n simult\u00e1nea de la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Vigencia. El presente Decreto rige a \u00a0partir de su fecha de publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 28 de febrero de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando Cabrales Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 504 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (febrero 28) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el Registro Nacional de \u00a0Turismo de que tratan los art\u00edculos 61 y 62 de la Ley 300 de 1996. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0 Nota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26900","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26900","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26900"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26900\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26900"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26900"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26900"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}