{"id":26901,"date":"2023-07-17T22:50:22","date_gmt":"2023-07-17T22:50:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-505-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:22","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:22","slug":"decreto-505-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-505-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 505 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 505 DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente la Ley 300 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1336 de 2002 \u00a0y por el Decreto 521 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en \u00a0especial de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal para la promoci\u00f3n del turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01. \u00a0Contribuci\u00f3n Parafiscal para la Promoci\u00f3n del Turismo. La contribuci\u00f3n Parafiscal para la Promoci\u00f3n del \u00a0Turismo, creada por el art\u00edculo 40 de la Ley 300 de 1996 a \u00a0cargo de las entidades prestadoras de servicio all\u00ed se\u00f1aladas, se destinar\u00e1 a \u00a0fortalecer la competitividad, la promoci\u00f3n y el mercadeo nacional e \u00a0internacional del turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02. Sujeto \u00a0activo. La Contribuci\u00f3n a que se refiere \u00a0el art\u00edculo anterior debe pagarse al Fondo de Promoci\u00f3n Tur\u00edstica y sus \u00a0recursos ser\u00e1n administrados y ejecutados por la Entidad Administradora del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Entidad Administradora del Fondo el recaudo y el control de la \u00a0Contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03. Sujeto \u00a0pasivo. Est\u00e1n obligados a pagar la \u00a0Contribuci\u00f3n los siguientes prestadores de servicios tur\u00edsticos: los \u00a0establecimientos hoteleros y de hospedaje, las agencias de viajes y los restaurantes \u00a0tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0contribuci\u00f3n en ning\u00fan caso ser\u00e1 trasladada al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Declarado nulo \u00a0por el Consejo de Estado en la Sentencia del 7 de julio de 1998. \u00a0Expediente: 03-27-1998-0043. Actor: Juan Rafael Bravo Arteaga. Ponente: Mariela \u00a0Vega de Herrera. Para efectos de esta Ley se entienden como restaurantes tur\u00edsticos \u00a0aquellos que tengan las condiciones para ser clasificados dentro del r\u00e9gimen \u00a0com\u00fan del IVA, conforme a las disposiciones del Estatuto Tributario y sus \u00a0normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas o las sociedades de hecho propietarias de los establecimientos \u00a0se\u00f1alados en este art\u00edculo son responsables por la liquidaci\u00f3n y el pago de la \u00a0Contribuci\u00f3n Parafiscal correspondiente a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03. Cuando un establecimiento \u00a0inscrito en el registro nacional de turismo preste alguno de los servicios \u00a0tur\u00edsticos indicados en este art\u00edculo, ser\u00e1 responsable por la liquidaci\u00f3n y el \u00a0pago de la contribuci\u00f3n parafiscal correspondiente al monto de los ingresos \u00a0percibidos por la prestaci\u00f3n de tal servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04. Base \u00a0gravable. La base gravable para \u00a0liquidar la Contribuci\u00f3n es el monto de las ventas netas realizadas por los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior. La base \u00a0gravable debe corresponder al per\u00edodo indicado en el art\u00edculo 6 del presente Decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0este efecto, se entiende por ventas netas los ingresos operacionales derivados \u00a0de las actividades tur\u00edsticas menos las devoluciones, rebajas y descuentos facturados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos cuya remuneraci\u00f3n principal consiste en una \u00a0comisi\u00f3n o porcentaje de ventas, la base gravable ser\u00e1 el valor de las \u00a0comisiones percibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las \u00a0agencias operadoras de turismo receptivo y mayoristas, la base gravable ser\u00e1 el \u00a0saldo que resulte de descontar de los ingresos percibidos los pagos a los \u00a0proveedores tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ning\u00fan caso forma parte de la base el IVA liquidado y facturado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05. \u00a0Tarifa. El valor de la Contribuci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 el que resulte de aplicar la tarifa del 2.5 por mil a la base gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06. Per\u00edodo y causaci\u00f3n. El per\u00edodo de la contribuci\u00f3n es anual y se \u00a0cuenta del 1 de enero al 31 de diciembre de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Contribuci\u00f3n se causar\u00e1 y liquidar\u00e1 sobre per\u00edodos vencidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07. \u00a0Liquidaci\u00f3n privada de la Contribuci\u00f3n. Los sujetos pasivos est\u00e1n obligados a presentar y \u00a0pagar anualmente la liquidaci\u00f3n privada de la Contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0liquidaci\u00f3n privada se presentar\u00e1 en formatos dise\u00f1ados por la entidad \u00a0administradora y aprobados por el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, los \u00a0cuales deber\u00e1n contener al menos la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0Nombre o raz\u00f3n social y n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria-NIT-del sujeto \u00a0pasivo o prestador del servicio tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0Direcci\u00f3n y tel\u00e9fono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. \u00a0Per\u00edodo liquidado y pagado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. \u00a0Ventas netas del per\u00edodo o base gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. \u00a0Liquidaci\u00f3n privada de la Contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. Firma \u00a0del declarante. Cuando se trate de personas jur\u00eddicas deber\u00e1 firmar el \u00a0representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. Firma \u00a0del revisor fiscal cuando exista obligaci\u00f3n legal. En los dem\u00e1s casos bastar\u00e1 \u00a0la firma del contador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H. Valor \u00a0pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidaci\u00f3n privada, m\u00e1s los \u00a0intereses de mora cuando sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando una persona natural o jur\u00eddica o sociedad de \u00a0hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la \u00a0contribuci\u00f3n, presentar\u00e1 una sola liquidaci\u00f3n en la cual consolide las \u00a0contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicar\u00e1 el \u00a0n\u00famero de establecimientos que comprende dicha liquidaci\u00f3n. De todas maneras en \u00a0su contabilidad deber\u00e1 registrar separadamente los ingresos por cada \u00a0establecimiento o sucursal y conservar\u00e1 los soportes respectivos. La entidad \u00a0administradora podr\u00e1 efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada \u00a0establecimiento o sucursal indistintamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08. Plazos \u00a0para presentar la liquidaci\u00f3n privada. \u00a0La liquidaci\u00f3n privada correspondiente al per\u00edodo anual deber\u00e1 presentarse y \u00a0pagarse antes del 1 de mayo del a\u00f1o siguiente al del per\u00edodo objeto de la \u00a0declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09. \u00a0Control en el recaudo. La \u00a0Entidad Administradora del Fondo, con base en el Registro Nacional de Turismo, \u00a0deber\u00e1 llevar un registro de los sujetos pasivos que presenten y paguen su \u00a0liquidaci\u00f3n privada en cada per\u00edodo, as\u00ed como de quienes incumplan esta \u00a0obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, la Entidad Administradora del Fondo tendr\u00e1 una funci\u00f3n de auditor\u00eda para \u00a0garantizar que la Contribuci\u00f3n se ha liquidado correctamente, en desarrollo de \u00a0la cual supervisar\u00e1 a los aportantes sobre la liquidaci\u00f3n y el pago de las \u00a0contribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal \u00a0fin, podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n y requerir a los sujetos pasivos con el objeto \u00a0de que se corrijan las liquidaciones privadas que se encuentren con omisiones o \u00a0errores en su monto. En caso de que el aportante no liquide y pague su \u00a0contribuci\u00f3n, podr\u00e1 practicar una liquidaci\u00f3n de aforo con base en la \u00a0informaci\u00f3n obtenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. \u00a0Facultad de cobro. Vencido el t\u00e9rmino para \u00a0liquidar y pagar la Contribuci\u00f3n la Entidad Administradora deber\u00e1 requerir a \u00a0aquellos que no la hayan liquidado y pagado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tasa \u00a0de inter\u00e9s de mora sobre el pago extempor\u00e1neo de la Contribuci\u00f3n es la misma \u00a0que establece el Estatuto Tributario para el Impuesto sobre la Renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurridos \u00a0tres meses despu\u00e9s del vencimiento del plazo para declarar y ejercidas las \u00a0acciones de cobro persuasivo sin obtener el pago total de la Contribuci\u00f3n, la \u00a0Entidad Administradora del Fondo podr\u00e1 iniciar el proceso por la v\u00eda ejecutiva \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. \u00a0Informes sobre recaudo, control y cobro. La Entidad Administradora deber\u00e1 presentar al Comit\u00e9 \u00a0Directivo del Fondo un informe sobre el recaudo obtenido dentro del mes \u00a0siguiente al vencimiento del plazo para pagar la Contribuci\u00f3n. Igualmente \u00a0deber\u00e1 incluir el valor de las cuotas en mora. Posteriormente, deber\u00e1 presentar \u00a0informes con la periodicidad que defina el Comit\u00e9 Directivo sobre las gestiones \u00a0de recaudo, control y cobro ejercidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de \u00a0Promoci\u00f3n Tur\u00edstica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Naturaleza y objetivos del \u00a0Fondo de Promoci\u00f3n Tur\u00edstica. El \u00a0Fondo de Promoci\u00f3n Tur\u00edstica creado por el art\u00edculo 42 de la Ley 300 de 1996 es una \u00a0cuenta especial, con car\u00e1cter de patrimonio aut\u00f3nomo, cuyos recursos ser\u00e1n \u00a0destinados exclusivamente a la ejecuci\u00f3n de los planes de promoci\u00f3n y mercadeo \u00a0tur\u00edstico y a fortalecer y mejorar la competitividad del sector tur\u00edstico para \u00a0incrementar el turismo receptivo y el turismo dom\u00e9stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificado por el Decreto 1336 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1. Recursos. Los recursos del Fondo de Promoci\u00f3n Tur\u00edstica estar\u00e1n constituidos por las \u00a0siguientes partidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los recursos provenientes de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal creada por el art\u00edculo 40 de la Ley 300 de 1996; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los activos adquiridos con sus \u00a0recursos, las donaciones y dem\u00e1s activos recibidos para el desarrollo de sus \u00a0funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los rendimientos financieros que se deriven \u00a0del manejo de las anteriores partidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los activos adquiridos por el \u00a0Fondo ser\u00e1n debidamente registrados en su contabilidad y con su respaldo, la \u00a0Entidad Administradora del Fondo podr\u00e1 adquirir obligaciones, previa \u00a0autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9 Directivo, con el \u00fanico prop\u00f3sito de cumplir con las \u00a0finalidades previstas en la ley, dentro de sus facultades y con las \u00a0limitaciones que se definan por dicho Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cRecursos. Los recursos del Fondo de Promoci\u00f3n \u00a0Tur\u00edstica estar\u00e1n constituidos por las siguientes partidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los recursos provenientes de la Contribuci\u00f3n Parafiscal creada por el \u00a0art\u00edculo 40 de la Ley 300 de 1996; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La partida presupuestal que anualmente destine el Gobierno Nacional, \u00a0equivalente por lo menos a la devoluci\u00f3n del 50% del IVA a los turistas \u00a0extranjeros conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 39 de la Ley 300 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La partida del presupuesto de inversi\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Nacional de \u00a0Turismo no podr\u00e1 ser inferior al 40% de dicho presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los activos adquiridos con sus recursos, las donaciones y los dem\u00e1s \u00a0activos recibidos para el desarrollo de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las multas que imponga el Ministerio de Desarrollo seg\u00fan lo \u00a0establecido por el numeral 2 del art\u00edculo 72 de la Ley 300 de 1996; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los recursos financieros que se deriven del manejo de las anteriores \u00a0partidas y los dem\u00e1s rendimientos obtenidos de la administraci\u00f3n de sus \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Para administrar y ejecutar los recursos provenientes de las partidas \u00a0presupuestales indicadas en los literales b) y c) de este art\u00edculo, el \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico y la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo deber\u00e1n \u00a0celebrar sendos contratos con la Entidad Administradora del Fondo. La \u00a0remuneraci\u00f3n por su administraci\u00f3n debe estimarse en funci\u00f3n de los costos \u00a0administrativos que implique su manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los activos adquiridos por el Fondo ser\u00e1n debidamente registrado en su \u00a0contabilidad y con su respaldo, la Entidad Administradora del Fondo podr\u00e1 \u00a0adquirir obligaciones, previa autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9 Directivo, con el \u00fanico \u00a0prop\u00f3sito de cumplir con las finalidades previstas en la ley, dentro de sus \u00a0facultades y con las limitaciones que se definan por dicho Comit\u00e9.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. . Modificado por el Decreto 1336 de 2002, \u00a0art\u00edculo 2. Administraci\u00f3n \u00a0del Fondo de Promoci\u00f3n Tur\u00edstica. La administraci\u00f3n \u00a0del Fondo y el recaudo de la contribuci\u00f3n parafiscal estar\u00e1 a cargo de una \u00a0entidad Administradora perteneciente al sector privado del turismo, contratada \u00a0por el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica. Esta \u00a0entidad debe reunir condiciones de representatividad nacional de los sectores \u00a0aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Tendr\u00e1 condiciones de \u00a0representatividad nacional quien act\u00fae conjuntamente en nombre de las entidades \u00a0gremiales de los sectores aportantes debidamente constituidas, las cuales \u00a0deber\u00e1n afiliar por lo menos al 40% de los prestadores de cada uno de los \u00a0sectores aportantes o tener por lo menos 100 afiliados de cada uno de dichos \u00a0sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cAdministraci\u00f3n \u00a0del Fondo de Promoci\u00f3n Tur\u00edstica. La administraci\u00f3n del Fondo y el \u00a0recaudo de la Contribuci\u00f3n Parafiscal estar\u00e1 a cargo de una Entidad \u00a0Administradora perteneciente al sector privado del turismo, contratada por el \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica. Esta entidad \u00a0debe reunir condiciones de representatividad nacional de los sectores \u00a0aportantes. En la propuesta de administraci\u00f3n se deber\u00e1 indicar si \u00e9sta se \u00a0efectuar\u00e1 en forma directa o por intermedio de una entidad fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Tendr\u00e1 \u00a0condiciones de representatividad nacional quien act\u00fae conjuntamente en nombre \u00a0de las entidades gremiales de los sectores aportantes debidamente constituidas, \u00a0las cuales deber\u00e1n afiliar por lo menos al 40% de los prestadores de cada uno \u00a0de los sectores aportantes o tener por lo menos 100 afiliados de cada uno de \u00a0dichos sectores.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modificado por el Decreto 1336 de 2002, \u00a0art\u00edculo 3. Contrato de \u00a0Administraci\u00f3n del Fondo. El contrato de Administraci\u00f3n del Fondo \u00a0tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cinco (5) a\u00f1os prorrogables y en \u00e9l se debe contemplar \u00a0lo relativo al manejo de los recursos y sus rendimientos financieros, la \u00a0administraci\u00f3n, el recaudo, control y cobro de la Contribuci\u00f3n Parafiscal, la \u00a0definici\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas y proyectos tur\u00edsticos, las facultades y \u00a0prohibiciones de la Entidad Administradora y la contraprestaci\u00f3n por la \u00a0administraci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Por la administraci\u00f3n de la contribuci\u00f3n parafiscal no se podr\u00e1 pactar un monto \u00a0superior al 10% del recaudo de la misma en cada per\u00edodo y su pago se efectuar\u00e1 \u00a0anualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cContrato de \u00a0administraci\u00f3n del Fondo. El contrato de administraci\u00f3n del Fondo tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cinco \u00a0(5) a\u00f1os prorrogables y en \u00e9l se debe contemplar lo relativo al manejo de los \u00a0recursos y sus rendimientos financieros, la administraci\u00f3n, el recaudo, control \u00a0y cobro de la Contribuci\u00f3n Parafiscal, la definici\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas y \u00a0proyectos tur\u00edsticos, las facultades y prohibiciones de la Entidad \u00a0Administradora y la Contraprestaci\u00f3n por la administraci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Administradora deber\u00e1 llevar los registro contables de la \u00a0Contribuci\u00f3n y de los dem\u00e1s recursos del Fondo en forma independiente para \u00a0ejercer el control y la vigilancia sobre su administraci\u00f3n, as\u00ed como para \u00a0presentar los informes estad\u00edsticos necesarios, garantizando un estricto \u00a0control de su uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Por la administraci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Parafiscal no se podr\u00e1 pactar \u00a0un monto superior al 10% del recaudo de la misma en cada per\u00edodo y su pago se \u00a0efectuar\u00e1 anualmente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. \u00a0Requisitos para contratar la administraci\u00f3n del fondo. Para la celebraci\u00f3n del contrato de administraci\u00f3n se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta la capacidad y disposici\u00f3n de un infraestructura operativa y \u00a0t\u00e9cnica adecuada y suficiente para cumplir con la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos confiados, con las actividades que se deriven del contrato y con el \u00a0recaudo y control de la Contribuci\u00f3n Parafiscal de manera oportuna y efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. \u00a0Funciones de la Entidad Administradora. Adem\u00e1s de las funciones relacionadas con la \u00a0administraci\u00f3n, el recaudo y el control de la Contribuci\u00f3n parafiscal, la \u00a0Entidad Administradora deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Presentar al Comit\u00e9 Directivo del Fondo los programas y planes para la \u00a0promoci\u00f3n y el mercadeo tur\u00edstico y el fortalecimiento de la competitividad del \u00a0sector con el fin de incrementar el turismo receptivo y el turismo dom\u00e9stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0programas podr\u00e1n ser presentados por su propia iniciativa o a solicitud de \u00a0terceros y requerir\u00e1n de la aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de los \u00a0fines que determine el Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Presentar al Comit\u00e9 Directivo del Fondo, previo visto bueno del Ministerio de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico, el presupuesto anual de ingresos y gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Efectuar las inversiones aprobadas por el Comit\u00e9 Directivo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En \u00a0general, realizar correcta y eficientemente la gesti\u00f3n administrativa del \u00a0Fondo, as\u00ed como rendir cuentas comprobadas de su gesti\u00f3n de acuerdo con los \u00a0par\u00e1metros y atribuciones que determine el Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.2.3.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modificado por el Decreto 521 de 1998, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Comit\u00e9 \u00a0Directivo del Fondo. El Comit\u00e9 Directivo del Fondo estar\u00e1 integrado por siete \u00a0miembros, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, quien lo presidir\u00e1 y podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en el \u00a0Viceministro de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Hacienda o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n o su delegado, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Gerente General de Proexport \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tres miembros designados por \u00a0las asociaciones gremiales cuyo sector contribuya con los aportes parafiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de Estrategia \u00a0Tur\u00edstica del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico actuar\u00e1 como Secretario del \u00a0Comit\u00e9 Directivo. Se llevar\u00e1 un libro de actas en el cual se deben consignar \u00a0las decisiones adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 se dar\u00e1 su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En caso de que \u00a0exista m\u00e1s de un gremio de cada uno de los sectores aportantes, y ellos no se \u00a0pongan de acuerdo en designar su representante, el Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico har\u00e1 la designaci\u00f3n entre los candidatos que cada gremio presente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los representantes \u00a0de las asociaciones gremiales ser\u00e1n designados para ejercer sus funciones por \u00a0per\u00edodos de dos a\u00f1os, al cabo de los cuales el Ministerio de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico solicitar\u00e1 su designaci\u00f3n a las asociaciones gremiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.2.4.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cComit\u00e9 Directivo del Fondo. El Comit\u00e9 Directivo del Fondo estar\u00e1 integrado por siete miembros, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, quien lo presidir\u00e1 y podr\u00e1 \u00a0delegar su representaci\u00f3n en el Viceministro de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Hacienda o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director Nacional de Planeaci\u00f3n o su Delegado, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Gerente General de Proexport. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tres miembros designados por las asociaciones gremiales cuyo sector \u00a0contribuya con los aportes parafiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de Estrategia Tur\u00edstica del Ministerio de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico actuar\u00e1 como Secretario del Comit\u00e9 Directivo. Se llevar\u00e1 un libro de \u00a0actas en el cual se deben consignar las decisiones adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 se dar\u00e1 su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de \u00a0que exista m\u00e1s de un gremio de cada uno de los sectores aportantes, y ellos no \u00a0se pongan de acuerdo en designar su representante, el Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico har\u00e1 la designaci\u00f3n entre los candidatos que cada gremio presente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. \u00a0Funciones del Comit\u00e9 Directivo. El \u00a0Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Promoci\u00f3n Tur\u00edstica tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo presentado por la \u00a0Entidad Administradora del mismo, previo visto bueno del Ministerio de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 17 del presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Aprobar las inversiones y proyectos que con recursos del Fondo deba llevar a \u00a0cabo la Entidad Administradora para cumplir con el contrato de administraci\u00f3n \u00a0del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Velar \u00a0por la correcta y eficiente gesti\u00f3n del Fondo por parte de la Entidad \u00a0Administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.2.4.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. \u00a0Control del Fondo por parte del Comit\u00e9 Directivo. El Comit\u00e9 Directivo ejercer\u00e1 las funciones de \u00a0auditor\u00eda, directamente o a trav\u00e9s de una auditor\u00eda externa, con cargo a los \u00a0gastos de administraci\u00f3n del Fondo, para garantizar la correcta liquidaci\u00f3n, \u00a0recaudo y administraci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n y de los dem\u00e1s recursos del Fondo, \u00a0as\u00ed como sobre la ejecuci\u00f3n de los programas que se definan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El auditor \u00a0externo deber\u00e1 presentar informes semestrales sobre el cumplimiento de su \u00a0gesti\u00f3n o cuando el Comit\u00e9 Directivo se lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.2.5.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Control Fiscal. El Control Fiscal de los recursos administrados por \u00a0el Fondo de Promoci\u00f3n Tur\u00edstica ser\u00e1 realizado por la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia. Sin embargo, \u00a0este control podr\u00e1 contratarse con empresas privadas colombianas conforme a lo \u00a0dispuesto por la ley. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.6.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., \u00a0a 28 de febrero de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Samper Pizano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando Cabrales Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 505 DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 28) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente la Ley 300 de 1996. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 1336 de 2002 \u00a0y por el Decreto 521 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26901","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26901","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26901"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26901\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26901"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26901"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26901"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}