{"id":26941,"date":"2023-07-17T22:50:24","date_gmt":"2023-07-17T22:50:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-723-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:24","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:24","slug":"decreto-723-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-723-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 723 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 723 \u00a0DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0dictan disposiciones que regulan algunos aspectos de las relaciones entre las \u00a0entidades territoriales, las entidades promotoras de salud y los prestadores de \u00a0servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 4747 de 2007, \u00a0art\u00edculo 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 50 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 783 de 2000 \u00a0y por el Decreto 46 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Citada en la \u00a0Revista de la Universidad del Norte. Divisi\u00f3n de Ciencias Jur\u00eddicas. No. 44. Derechos \u00a0Laborales y de la Seguridad Social para las mujeres en Colombia en cumplimiento \u00a0de la Ley 1257 de 2008. Mar\u00eda Isabel Lopera \u00a0V\u00e9lez, Lina Marcela Estrada Jaramillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades conferidas en el ordinal 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en los art\u00edculos 153 numeral 9\u00ba, 154 y 179 de la Ley 100 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 1\u00ba. Objeto y campo de aplicaci\u00f3n. Las normas \u00a0contenidas en el presente Decreto tienen por objeto regular algunos aspectos de \u00a0las relaciones entre las entidades territoriales, las entidades promotoras de \u00a0salud y los prestadores de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el \u00a0presente Decreto, siempre que se refiera a entidades promotoras de salud, se \u00a0entender\u00e1n incluidas las entidades adaptadas y las administradoras del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado (ARS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO ll \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaciones entre las entidades promotoras de salud y \u00a0los prestadores de Servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. De los contratos entre las entidades \u00a0promotoras de salud y los prestadores de servicios de salud. Las entidad \u00a0promotoras de salud y los prestadores de servicios de salud podr\u00e1n convenir la \u00a0forma de contrataci\u00f3n y pago que m\u00e1s se ajuste a sus necesidades e intereses, \u00a0tales como la capitaci\u00f3n, el pago por conjunto de atenci\u00f3n integral \u00a0(protocolos), el pago por actividad, o la combinaci\u00f3n de cualquier forma de \u00a0\u00e9stas. En todo caso deber\u00e1n establecer la forma de presentaci\u00f3n de las \u00a0facturas, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el articulo 5\u00ba del Decreto 183 de 1997, \u00a0los t\u00e9rminos para el pago de los servicios una vez \u00e9stas se presenten y un procedimiento \u00a0para la resoluci\u00f3n de objeciones a las cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 3\u00ba. Del pago por conjunto de atenci\u00f3n \u00a0integral o pago por actividad. Cuando en los contratos se pacte por conjunto de \u00a0atenci\u00f3n integral o por actividad y no se establezcan los t\u00e9rminos para el \u00a0pago, deber\u00e1 observarse el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de la fecha de entrada en vigencia del \u00a0presente Decreto, las entidades promotoras de salud deber\u00e1n comunicar a los prestadores \u00a0de servicios el periodo del mes en el cual recibir\u00e1n las facturas o cuentas de \u00a0cobro. Este periodo ser\u00e1 de diez (10) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La entidad promotora de salud tendr\u00e1 un plazo de \u00a0veinte (20) d\u00edas calendario, contados a partir del vencimiento del periodo \u00a0anterior, para revisar integralmente la cuenta y aceptarla u objetarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de no objeci\u00f3n, la entidad promotora de \u00a0salud deber\u00e1 cancelar la cuenta dentro de los diez (10) d\u00edas calendario \u00a0siguientes al vencimiento del plazo estipulado en el numeral precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 23 de noviembre de 2005. \u00a0Expediente: 14501(04501). Actor: Jairo Alberto Abril Corzo. Ponente: Ramiro \u00a0Saavedra Becerra. Ver Auto del 2 de febrero de 1998. Expediente: 4459. Actor: Jairo \u00a0Alberto Abril Corzo. Ponente: Jes\u00fas Mar\u00eda Carrillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Modificado por el Decreto 46 de 2000, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Pago a las instituciones prestadoras de servicios de \u00a0salud y pago de objeciones. Las entidades promotoras de salud, cualquiera sea \u00a0su naturaleza como entidades sujetas a lo previsto en el Decreto 723 de 1997, \u00a0las administradoras del r\u00e9gimen subsidiado, las entidades que administren \u00a0planes adicionales, las entidades que administren recursos del seguro obligatorio \u00a0de tr\u00e1nsito y las dem\u00e1s que administren recursos de la seguridad social, \u00a0deber\u00e1n cancelar \u00edntegramente la parte de las cuentas que no hubieran sido \u00a0glosadas, en los t\u00e9rminos contractuales, como condici\u00f3n necesaria para que la \u00a0instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud est\u00e9 obligada a tramitar y dar \u00a0alcance a las respectivas glosas formuladas de la cuenta, siempre que la \u00a0factura cumpla con las normas establecidas por la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0Nacionales. Se considera pr\u00e1ctica no autorizada la devoluci\u00f3n de una cuenta de \u00a0cobro o factura de servicios sin el correspondiente pago de la parte no \u00a0glosada, en los t\u00e9rminos contractuales. La fecha de radicaci\u00f3n de la factura \u00a0debe corresponder a la fecha en la que esta se present\u00f3 por primera vez, ajustada \u00a0a los requisitos formales antes mencionados, a partir de esta fecha correr\u00e1n \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en el Decreto 723 de 1997 \u00a0para aceptar o glosar las facturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La radicaci\u00f3n de la factura no \u00a0implica la aceptaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones prestadoras de \u00a0servicios de salud tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de aclarar ante las entidades \u00a0promotoras de salud y dem\u00e1s a que aluden el inciso anterior, las glosas \u00a0debidamente fundamentadas, dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes a su \u00a0comunicaci\u00f3n formal. El saldo frente a las correspondientes glosas ser\u00e1 \u00a0cancelado en la medida en que estas sean aclaradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Derogado por el Decreto 50 de 2003, \u00a0art\u00edculo 52. En \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1 entenderse que el no cumplimiento de los plazos establecidos \u00a0en el presente decreto y dem\u00e1s disposiciones, exonera a la entidad promotora o \u00a0entidad que administra planes adicionales, de cancelar los servicios \u00a0efectivamente prestados ni a la instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud el \u00a0restituir aquellos dineros facturados y objetados o no debidos, que hubieren \u00a0sido entregados por las entidades promotoras de salud y dem\u00e1s entidades a que \u00a0se refiere la presente disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la fecha en que la Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de \u00a0Salud responda formalmente a la glosa ante la entidad promotora de salud, \u00a0administradora del r\u00e9gimen subsidiado o administradora de los recursos de la \u00a0seguridad social esta tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas para informar a la \u00a0instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud si acepta o no las explicaciones \u00a0dadas a la glosa, con independencia de la fecha establecida para el pago. En el \u00a0evento en que la entidad promotora o administradora de planes adicionales no se \u00a0pronuncie dentro del plazo mencionado, estar\u00e1 obligada a constituir la \u00a0correspondiente provisi\u00f3n para el pago de la cuenta dentro del mes siguiente. \u00a0Los recursos de esta provisi\u00f3n con pleno efecto contable, fiscal y tributario, \u00a0deber\u00e1n reservarse en inversiones de alta liquidez con el fin de garantizar el \u00a0pago oportuno a la instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las disposiciones \u00a0establecidas en el Decreto 723 de 1997, \u00a0aplicar\u00e1n a las entidades que deban administrar recursos de la seguridad social \u00a0y deban cancelar en su relaci\u00f3n contractual o legal, obligaciones a las \u00a0instituciones prestadoras de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las entidades \u00a0promotoras de salud, administradoras del r\u00e9gimen subsidiado y entidades que \u00a0administren planes adicionales, deber\u00e1n recibir facturas de las instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud, durante 20 d\u00edas del mes, incluido el mes de \u00a0diciembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Modificado por el Decreto 783 de 2000, \u00a0art\u00edculo 20. Las entidades promotoras de salud y entidades que administren \u00a0planes adicionales, deber\u00e1n constituir una provisi\u00f3n sobre el ciento por ciento \u00a0de los servicios hospitalarios autorizados y no cobrados provisi\u00f3n, en caso de \u00a0no existir la correspondiente factura de cobro. La provisi\u00f3n, la cual tendr\u00e1 \u00a0plenos efectos contables, fiscales y tributarios se constituir\u00e1 dentro del mes \u00a0siguiente a que se emita la autorizaci\u00f3n y se llevar\u00e1 al costo m\u00e9dico. Esta \u00a0provisi\u00f3n deber\u00e1 estar plenamente constituida al 1\u00b0 de diciembre del a\u00f1o 2000, \u00a0siendo obligatorio iniciar su constituci\u00f3n a partir del 1\u00b0 de febrero del mismo \u00a0a\u00f1o. De esta forma, las entidades deber\u00e1n afectar su estado de p\u00e9rdidas y \u00a0ganancias con la constituci\u00f3n y reversi\u00f3n de provisiones en los t\u00e9rminos \u00a0expuestos. Las entidades promotoras de salud y entidades que administren planes \u00a0adicionales, podr\u00e1n utilizar en forma alternativa instrumentos t\u00e9cnicos para el \u00a0c\u00e1lculo de la provisi\u00f3n debidamente aprobados por la revisor\u00eda fiscal que \u00a0reflejen en forma plena el criterio expuesto en este par\u00e1grafo, con demostrada \u00a0eficacia a la luz de la realidad operativa, financiera y contable de la \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Las entidades \u00a0promotoras de salud y entidades que administren planes adicionales, deber\u00e1n \u00a0adelantar una revisi\u00f3n \u00edntegra de la cuenta, antes de proceder a sus glosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Las autorizaciones \u00a0que emita la entidad promotora de salud o entidad que administre planes \u00a0adicionales son de su plena responsabilidad frente al per\u00edodo que se emite, sin \u00a0que sean procedentes correcciones retroactivos que afecten a la instituci\u00f3n \u00a0prestadora frente a servicios prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. Derogado por el Decreto 506 de 2005, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Las \u00a0entidades promotoras de salud que autoricen la atenci\u00f3n hospitalaria de un usuario, \u00a0son responsables del pago de la cuenta mientras el usuario deba permanecer \u00a0hospitalizado como consecuencia de la respectiva autorizaci\u00f3n. En el evento en \u00a0que durante el proceso de atenci\u00f3n hospitalaria derivada de la autorizaci\u00f3n \u00a0otorgada por la Entidad Promotora de Salud, el empleador deje de cumplir con su \u00a0obligaci\u00f3n de cotizar, la entidad promotora de salud no podr\u00e1 eludir el pago de \u00a0sus obligaciones contra\u00eddas frente a la instituci\u00f3n prestadora de servicios de \u00a0salud o trasladar a la Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud la \u00a0responsabilidad de cobro al empleador. La entidad promotora de salud tendr\u00e1 \u00a0acci\u00f3n de repetici\u00f3n conforme las disposiciones legales. En ning\u00fan caso ser\u00e1 \u00a0procedente el pago de sumas frente a las instituciones prestadoras de servicios \u00a0de salud, por parte de la Entidad Promotora de Salud con fecha anterior a la \u00a0establecida en la autorizaci\u00f3n expedida por la entidad Promotora de Salud, sin \u00a0perjuicio de las normas especiales en materia de atenci\u00f3n inicial de urgencias.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 4\u00ba.: \u201cPago en caso de objeciones. A partir de la vigencia del \u00a0presente Decreto, las entidades promotoras de salud pagar\u00e1n al prestador de \u00a0servicios de salud cuando la factura sea objetada total o parcialmente, el 60% \u00a0del monto objetado, dentro del t\u00e9rmino estipulado en el numeral 3u del articulo \u00a0anterior, salvo que se pacte otra forma de pago. El saldo ser\u00e1 cancelado una \u00a0vez se aclare por parte del prestador del servicio las observaciones efectuadas \u00a0por la entidad promotora. Las sumas no objetadas deber\u00e1n ser canceladas en su \u00a0totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los prestadores de servicios de salud tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de aclarar \u00a0ante las entidades promotoras de salud las observaciones que \u00e9stas hagan dentro \u00a0de los veinte (20) d\u00edas siguientes a su comunicaci\u00f3n. Si los prestadores no \u00a0cumplen con la obligaci\u00f3n de aclarar, se entiende que aceptan la reclamaci\u00f3n y \u00a0en consecuencia se efectuar\u00e1n los ajustes correspondientes. Si hay lugar a \u00a0restituci\u00f3n de la cantidad ya cancelada o parte de ella, dicha suma se podr\u00e1 \u00a0descontar de futuras facturaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un prestador de servicios de salud no d\u00e9 respuesta satisfactoria \u00a0a las objeciones en tres (3) oportunidades sucesivas, perder\u00e1, por un periodo \u00a0de tres meses el derecho al pago del 60% objetado dentro de los t\u00e9rminos \u00a0estipulados en el primer inciso, en las siguientes facturaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso podr\u00e1 entenderse que el no cumplimiento de los \u00a0plazos aqu\u00ed estipulados exonera a la entidad promotora de salud de cancelar los \u00a0servicios efectivamente prestados, ni al prestador de los servicios de salud de \u00a0restituir aquellos dineros entregados por las entidades promotoras para la \u00a0cancelaci\u00f3n de servicios facturados y objetados o no debidos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 23 de noviembre de 2005. \u00a0Expediente: 14501(04501). Actor: Jairo Alberto Abril Corzo. Ponente: Ramiro \u00a0Saavedra Becerra. Ver Auto del 2 de febrero de 1998. Expediente: 4459. Actor: \u00a0Jairo Alberto Abril Corzo. Ponente: Jes\u00fas Mar\u00eda Carrillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 5\u00ba. Procedimiento para el pago y las \u00a0objeciones cuando las instituciones prestadoras de servicios de salud \u00a0subcontraten. Los procedimientos contemplados en los art\u00edculos 3\u00ba y 4\u00ba del \u00a0presente Decreto, ser\u00e1n tambi\u00e9n aplicables a las instituciones prestadoras de \u00a0servicios de salud que subcontraten la prestaci\u00f3n de servicios con otras \u00a0entidades, grupos de profesionales o profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 6\u00ba. Capitaci\u00f3n. La contrataci\u00f3n y pago por \u00a0capitaci\u00f3n se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas, de conformidad con la Ley 100 de 1993: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En ning\u00fan caso los contratos por capitaci\u00f3n podr\u00e1n \u00a0implicar el traslado de las responsabilidades que por ley les corresponden a las \u00a0entidades promotoras de salud, tales como el control de la atenci\u00f3n integral, \u00a0eficiente, oportuna y de calidad de los servicios, y la garant\u00eda de libre \u00a0acceso y escogencia de los afiliados a los distintos prestadores de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las entidades promotoras de salud no contratar\u00e1n \u00a0con instituciones de prestaci\u00f3n de servicios que no certifiquen su capacidad \u00a0real de resoluci\u00f3n en la que se haga siempre efectiva la oportunidad y calidad \u00a0de la atenci\u00f3n brindada al usuario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el contrato deber\u00e1 especificarse con toda \u00a0claridad cu\u00e1les son los servicios, programas, metas y coberturas pactadas que \u00a0conforman el objeto de la capitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La entidad promotora de salud deber\u00e1 disponer de \u00a0instrumentos permanentes para atender las quejas y reclamos de los afiliados en \u00a0el municipio sede del prestador de servicios de salud contratado y en los \u00a0municipios donde residan los afiliados involucrados en el contrato por \u00a0capitaci\u00f3n, con el fin de garantizar y exigir ante la prestadora de servicios \u00a0la oportuna y adecuada atenci\u00f3n. De igual manera las instituciones prestadoras \u00a0de servicios de salud, deber\u00e1n disponer de un mecanismo de atenci\u00f3n al usuario \u00a0con el mismo prop\u00f3sito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Lo contratos deber\u00e1n sujetarse a los criterios de \u00a0calidad y oportunidad y deber\u00e1n tener en consideraci\u00f3n la facilidad de acceso \u00a0del afiliado a una instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud. Cuando la \u00a0oferta y las condiciones de mercado lo permitan, deber\u00e1 garantizarse un n\u00famero \u00a0plural de opciones y como m\u00ednimo una opci\u00f3n en el municipio en donde reside el \u00a0afiliado o en el lugar m\u00e1s cercano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO lll \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las relaciones entre las entidades territoriales y \u00a0las entidades administradoras del r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba Pagos. El pago de los contratos de \u00a0aseguramiento en salud deber\u00e1 efectuarse por anticipado, con la periodicidad \u00a0que de com\u00fan acuerdo establezcan las partes, de tal manera que se garantice la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios a los afiliados al sistema, en los t\u00e9rminos de la Ley 100 de 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Obligaci\u00f3n de suministrar informaci\u00f3n por \u00a0parte de las entidades territoriales. Las entidades territoriales deber\u00e1n \u00a0disponer y suministrar a las entidades administradoras del r\u00e9gimen subsidiado y \u00a0a los eventuales beneficiarios de subsidios, como m\u00ednimo la informaci\u00f3n que se \u00a0describe a continuaci\u00f3n, sin perjuicio de las dem\u00e1s exigencias contenidas en \u00a0las diferentes normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Lista de beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado \u00a0conforme a la priorizaci\u00f3n fijada por las normas y la disponibilidad de \u00a0recursos, actualizada dentro de los primeros cinco d\u00edas de cada mes, \u00a0estableciendo la entidad administradora a la cual se encuentran afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Lista de espera de las personas identificadas como \u00a0potenciales beneficiarias del r\u00e9gimen subsidiado, con el nivel de Sisben o su \u00a0equivalente, actualizadas dentro de los cinco primeros d\u00edas de cada mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 9\u00ba. De la contrataci\u00f3n con prestadores \u00a0p\u00fablicos. De conformidad con el par\u00e1grafo del articulo 22 de la Ley 344 de 1996, las \u00a0administradoras del r\u00e9gimen subsidiado destinar\u00e1n para la contrataci\u00f3n de \u00a0servicios de salud con prestadores de car\u00e1cter p\u00fablico, como m\u00ednimo, el 40% del \u00a0monto total de sus ingresos recibidos por concepto de UPCS y destinados \u00a0efectivamente a la prestaci\u00f3n de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Intereses de mora. Las entidades \u00a0promotoras de salud reconocer\u00e1n a los prestadores de servicios de salud, cuando \u00a0a ello haya lugar, los intereses de mora consagrados en las disposiciones \u00a0legales. De igual manera los prestadores de servicios reconocer\u00e1n estos \u00a0intereses de conformidad con la ley, en los casos de las restituciones \u00a0consagradas en el articulo 4\u00ba del presente Decreto. I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Transici\u00f3n. Las entidades promotoras de \u00a0salud y los prestadores de servicios tendr\u00e1n un plazo de un mes para modificar \u00a0los contratos que se encuentren perfeccionados en el momento de entrada en \u00a0vigencia del presente Decreto, de tal manera que se incluyan los t\u00e9rminos de \u00a0pago y los procedimientos para la resoluci\u00f3n de conflictos. En caso de que no \u00a0se pacten dentro de dicho t\u00e9rmino, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en esta norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 12. Vigencia. El presente Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, a los 14 de marzo de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Teresa Forero de Saade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 723 \u00a0DE 1997 \u00a0 \u00a0 (marzo 14) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0dictan disposiciones que regulan algunos aspectos de las relaciones entre las \u00a0entidades territoriales, las entidades promotoras de salud y los prestadores de \u00a0servicios de salud. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 4747 de 2007, \u00a0art\u00edculo 30. \u00a0 \u00a0 Nota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26941","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26941","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26941"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26941\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26941"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26941"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26941"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}