{"id":26952,"date":"2023-07-17T22:50:25","date_gmt":"2023-07-17T22:50:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-77-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:25","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:25","slug":"decreto-77-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-77-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 77 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 77 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se deroga totalmente el Decreto \u00a01917 del 5 de agosto de 1994 y se reglamenta el \u00a0t\u00edtulo VII de la Ley 9\u00aa de 1979, en cuanto a los requisitos y condiciones t\u00e9cnico\u2011sanitarias \u00a0para el funcionamiento de los laboratorios cl\u00ednicos y se dictan otras \u00a0disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1011 de 2006, \u00a0art\u00edculo 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que \u00a0le confiere el ordinal 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambito de aplicaci\u00f3n y definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Ambito y aplicaciones. La salud es un bien \u00a0de inter\u00e9s p\u00fablico, en consecuencia son de orden p\u00fablico las disposiciones \u00a0contenidas en el presente decreto, que regulan todas las actividades \u00a0relacionadas con los laboratorios cl\u00ednicos tanto p\u00fablicos como privados y las \u00a0condiciones t\u00e9cnico\u2011sanitarias que deben cumplir estos, para su \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Objeto de los Iaboratorios cl\u00ednicos. \u00a0El objeto de los laboratorios cl\u00ednicos ser\u00e1 el de prestar servicios para apoyar \u00a0la atenci\u00f3n integral en salud, de acuerdo con los principios de calidad, oportunidad \u00a0y racionalidad l\u00f3gico\u2011cientifica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Definiciones. Para efectos del \u00a0presente decreto ad\u00f3ptanse las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Laboratorio cl\u00ednico: Es el establecimiento p\u00fablico \u00a0o privado en el cual se realizan los procedimientos de an\u00e1lisis de espec\u00edmenes \u00a0biol\u00f3gicos de origen humano, como apoyo a las actividades de diagn\u00f3stico, \u00a0prevenci\u00f3n, tratamiento, seguimiento, control y vigilancia de las enfermedades, \u00a0de acuerdo con los principios b\u00e1sicos de calidad, oportunidad y racionalidad l\u00f3gico \u00a0cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Laboratorio de salud p\u00fablica: Es el establecimiento \u00a0p\u00fablico encargado de realizar actividades de diagn\u00f3stico, referencia, \u00a0contrarreferencia, control de calidad, capacitaci\u00f3n e investigaci\u00f3n en apoyo a \u00a0la vigilancia epidemiol\u00f3gica, prevenci\u00f3n, control y seguimiento de enfermedades \u00a0que se adelanta en la atenci\u00f3n a las personas y al medio ambiente, mediante \u00a0esfuerzos integrados de los laboratorios tanto p\u00fablicos como privados para \u00a0contribuir a la soluci\u00f3n de los problemas de salud p\u00fablica de su \u00e1rea de \u00a0influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Red de laboratorios: Es un sistema t\u00e9cnico \u00a0administrativo que permite integrar y coordinar actividades t\u00e9cnicas y \u00a0procedimientos diagn\u00f3sticos de laboratorio, para el desarrollo de programas del \u00a0sector Salud, considerando los factores determinantes de riesgo y los \u00a0mecanismos necesarios para la prevenci\u00f3n, control y vigilancia epidemiol\u00f3gica \u00a0de las enfermedades de mayor frecuencia en la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El enfoque de red en general supone una serie de \u00a0interrelaciones de un conjunto de elementos jerarquizados con diferente \u00a0capacidad resolutiva, apoyada en normas operacionales, en sistemas de \u00a0informaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n, transporte, insumos y en recursos log\u00edsticos de tal \u00a0forma que en su conjunto proporcionen la respuesta adecuada a las necesidades \u00a0de salud de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Laboratorio dependiente: Es aquel que desde el \u00a0punto de vista institucional, patrimonial, administrativo, laboral, t\u00e9cnico, \u00a0cient\u00edfico, presupuestal y financiero, constituye una unidad integral con la \u00a0instituci\u00f3n a la cual pertenece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Laboratorio independiente: Es aquel que obstenta \u00a0patrimonio propio e independiente, autonom\u00eda administrativa, presupuestal y \u00a0financiera y cuenta con una direcci\u00f3n y orientaci\u00f3n aut\u00f3nomas, prestando sus \u00a0servicios al p\u00fablico en general o a la instituci\u00f3n que lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio de toma de muestras: Es aquel que cuenta \u00a0con los recursos t\u00e9cnicos y humanos apropiados destinados exclusivamente a la \u00a0toma de muestras y\/o productos biol\u00f3gicos que ser\u00e1n remitidos a los \u00a0laboratorios cl\u00ednicos de diferentes grados de complejidad, de los cuales \u00a0dependen legal, t\u00e9cnica, cient\u00edfica y administrativamente, haciendo parte de la \u00a0estructura del laboratorio. Estos servicios se establecer\u00e1n con el fin de \u00a0aumentar la accesibilidad y oportunidad en el servicio a los usuarios que \u00a0requieran ex\u00e1menes cl\u00ednicos, cumpliendo de manera profesional y \u00e9tica con las \u00a0normas y procedimientos que para este proposito de remisi\u00f3n de muestras y\/o \u00a0pacientes se estipulen en el Manual de Normas T\u00e9cnicas, Cient\u00edficas y \u00a0Administrativas adoptado por el Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos servicios deben estar claramente \u00a0identificados con el nombre del laboratorio cl\u00ednico del cual dependen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia y contra referencia: Es el sistema t\u00e9cnico \u00a0administrativo del sector Salud que permite a los laboratorios cl\u00ednicos \u00a0p\u00fablicos o privados en sus diferentes grados de complejidad, el env\u00edo de \u00a0muestras biol\u00f3gicas de origen humano, pacientes y\/o elementos de ayuda \u00a0diagn\u00f3stica a otros laboratorios que se encarguen de atender y procesar la \u00a0solicitud de env\u00edo, para que de acuerdo a su capacidad resolutiva den respuesta \u00a0a las necesidades de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manual de normas t\u00e9cnicas, cient\u00edficas y \u00a0administrativas: Es el documento elaborado por el Ministerio de Salud, como \u00a0ap\u00e9ndice del presente decreto, para fijar reglamentaciones a los laboratorios \u00a0cl\u00ednicos, en funci\u00f3n de las actividades que en ellos se desarrollen desde el \u00a0punto de vista t\u00e9cnico, cient\u00edfico y administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado de complejidad: Es el grado de diferenciaci\u00f3n \u00a0y desarrollo del laboratorio cl\u00ednico. Dicha diferenciaci\u00f3n se basa en el grado \u00a0de especializaci\u00f3n de las pruebas, ex\u00e1menes y procedimientos que se realicen, \u00a0al recurso humano, administrativo, y a la infraestructura f\u00edsica y tecnol\u00f3gica existente \u00a0en los servicios, con el fin de apoyar el diagn\u00f3stico y dar soluci\u00f3n a los \u00a0problemas de salud de la poblaci\u00f3n usuaria en su \u00e1rea de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen de laboratorio cl\u00ednico: Es aquella prueba \u00a0realizada en un laboratorio cl\u00ednico, que requiere de recurso humano y \u00a0tecnol\u00f3gico id\u00f3neo para su procesamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen urgente de laboratorio cl\u00ednico: Es el examen \u00a0de laboratorio cl\u00ednico que por concepto cl\u00ednico\u2011cient\u00edfico, dada la \u00a0gravedad o pron\u00f3stico del cuadro cl\u00ednico del paciente, debe ser realizado preferencialmente, \u00a0para que su resultado permita adoptar las conductas terap\u00e9uticas y\/o \u00a0quir\u00fargicas oportunas del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El listado de ex\u00e1menes de laboratorio y \u00a0ex\u00e1menes urgentes de laboratorio cl\u00ednico ser\u00e1 recomendado en el Manual de \u00a0Normas T\u00e9cnicas, Cient\u00edficas y Administrativas adoptado por el Ministerio de \u00a0Salud y\/o el manual de procedimientos de cada instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ex\u00e1menes ordinarios o regulares de laboratorio \u00a0cl\u00ednico: Son aquellos que por su naturaleza y manejo cl\u00ednico del paciente, no \u00a0implican urgencia, ni prioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bioseguridad: Bioseguridad en el laboratorio \u00a0cl\u00ednico es el conjunto de normas y procedimientos que garantizan el control de \u00a0factores de riesgo f\u00edsico, qu\u00edmico, biol\u00f3gico y ergon\u00f3mico que pudieran afectar \u00a0al personal mismo vinculado al laboratorio cl\u00ednico o a los miembros de la \u00a0comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo referente a normas de bioseguridad \u00a0estar\u00e1 descrito en el Manual de Normas T\u00e9cnicas, Cient\u00edficas y Administrativas \u00a0adoptado por el Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la clasificaci\u00f3n de los laboratorios cl\u00ednicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Clasificaci\u00f3n. Para efectos del \u00a0presente decreto, los laboratorios cl\u00ednicos p\u00fablicos y privados se clasificar\u00e1n \u00a0en bajo, mediano y alto grado de complejidad, de acuerdo con la \u00a0infraestructura, el recurso humano, administrativo, tecnol\u00f3gico, grado de \u00a0especializaci\u00f3n de las pruebas, ex\u00e1menes y procedimientos que realicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones que rigen para cada grado se \u00a0ajustar\u00e1n a las estipulaciones que para tal efecto se determinen en el Manual de \u00a0Normas T\u00e9cnicas, Cient\u00edficas y Administrativas adoptado por el Ministerio de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Todos los laboratorios cl\u00ednicos \u00a0independiente de su grado de complejidad, deben estar en capacidad de apoyar la \u00a0vigilancia epidemiol\u00f3gica de la poblaci\u00f3n en su \u00e1rea de influencia y ser\u00e1n \u00a0identificados espec\u00edficamente al p\u00fablico, con el nombre o raz\u00f3n social \u00a0registrada y vigente ante la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00e1rea f\u00edsica, condiciones ambientales del \u00a0laboratorio cl\u00ednico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El \u00e1rea f\u00edsica y las condiciones \u00a0ambientales estar\u00e1n definidas en el Manual de Normas T\u00e9cnicas, Cient\u00edficas y \u00a0Administrativas adoptado por el Ministerio de Salud, seg\u00fan el grado de \u00a0complejidad del laboratorio cl\u00ednico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la organizaci\u00f3n estructural, debe considerarse \u00a0un \u00e1rea administrativa, un \u00e1rea t\u00e9cnica y un \u00e1rea de servicios generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los ex\u00e1menes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Ex\u00e1menes por \u00e1rea t\u00e9cnica en los \u00a0laboratorios cl\u00ednicos de bajo, mediano y alto grado de complejidad. Las normas, \u00a0reglamentaciones e indicaciones t\u00e9cnico\u2011Cient\u00edficas, ser\u00e1n fijadas en el \u00a0Manual de Normas T\u00e9cnicas, Cient\u00edficas y Administrativas adoptado por el \u00a0Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del recurso humano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Para servicios de toma de muestras. El \u00a0recurso humano necesario para la atenci\u00f3n de los usuarios debe ajustarse \u00a0racionalmente a la demanda de actividades que desarrolla, al grado de \u00a0complejidad, garantizando oportunidad y calidad en la atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio de toma de muestra. Todo servicio de toma \u00a0de muestras debe contar como m\u00ednimo con el siguiente recurso humano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area t\u00e9cnica. Profesional en bacteriolog\u00eda o \u00a0profesional en medicina con especializaci\u00f3n en patolog\u00eda cl\u00ednica o \u00a0especializaci\u00f3n en una de las \u00e1reas del laboratorio cl\u00ednico, que ser\u00e1(n) responsable(s) \u00a0de todas las actividades que se lleven a cabo en el servicio de toma de \u00a0muestras. Estas responsabilidades no podr\u00e1n ser delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area administrativa. Toda(s) aquellas(s) persona(s) \u00a0designada(s) por la direcci\u00f3n del laboratorio cl\u00ednico para cumplir labores \u00a0administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area de servicios generales. Toda(s) aquella(s) \u00a0persona(s) designada(s) por la direcci\u00f3n del laboratorio cl\u00ednico para cumplir \u00a0labores de servicios generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Para laboratorios \u00a0cl\u00ednicos de bajo y mediano grado de complejidad. Laboratorios cl\u00ednicos de bajo \u00a0y mediano grado de complejidad: los laboratorios cl\u00ednicos de bajo y mediano \u00a0grado de complejidad deben contar como m\u00ednimo con el siguiente recurso humano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director del laboratorio \u00a0cl\u00ednico. El director del laboratorio cl\u00ednico deber\u00e1 contar con t\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n acad\u00e9mica en bacteriolog\u00eda o medicina con especializaci\u00f3n en \u00a0patolog\u00eda cl\u00ednica, o en una de las \u00e1reas del laboratorio cl\u00ednico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area t\u00e9cnica. Los profesionales \u00a0que laboran en el \u00e1rea t\u00e9cnica deber\u00e1n tener le\u00a0 \u00a0de formaci\u00f3n acad\u00e9mica en cualquiera de las siguientes profesiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Bacteriolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Microbiolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Qu\u00edmica con experiencia \u00a0profesional en laboratorio cl\u00ednico y\/o formaci\u00f3n en una de las \u00e1reas t\u00e9cnicas \u00a0del laboratorio cl\u00ednico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Medicina con especializaci\u00f3n en \u00a0patolog\u00eda cl\u00ednica o en una de las \u00e1reas t\u00e9cnicas del laboratorio cl\u00ednico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Medicina con especializaci\u00f3n en \u00a0anatomopatolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Adem\u00e1s todo aquel profesional \u00a0del \u00e1rea de la salud con experiencia comprobada y autorizado por ley para ejercer \u00a0actividades relacionadas en el \u00e1rea t\u00e9cnica del laboratorio cl\u00ednico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00e1rea t\u00e9cnica deber\u00e1 contar \u00a0con auxiliares de laboratorio cl\u00ednico cuyas funciones est\u00e1n establecidas en el \u00a0Manual de Normas T\u00e9cnicas, Cient\u00edficas y Administrativas adoptado por el Ministerio \u00a0de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area administrativa. La \u00a0direcci\u00f3n del laboratorio cl\u00ednico designara las personas que deban cumplir con \u00a0labores administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area de servicios generales. La direcci\u00f3n \u00a0del laboratorio cl\u00ednico designara las personas que deban cumplir con las \u00a0labores de servicios generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los laboratorios \u00a0cl\u00ednicos de bajo y mediano grado de complejidad, para la aplicaci\u00f3n del \u00a0presente Decreto el director del laboratorio cl\u00ednico podr\u00e1 ejercer funciones en \u00a0el \u00e1rea t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Para laboratorios \u00a0cl\u00ednicos de alto grado de complejidad. Laboratorios cl\u00ednicos de alto grado de \u00a0complejidad: los laboratorios cl\u00ednicos de alto grado de complejidad deben \u00a0contar como m\u00ednimo con el siguiente recurso humano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director del laboratorio \u00a0cl\u00ednico. El director del laboratorio cl\u00ednico deber\u00e1 contar con t\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n acad\u00e9mica en bacteriolog\u00eda o medicina con especializaci\u00f3n en \u00a0patolog\u00eda cl\u00ednica, o en una de las \u00e1reas del laboratorio cl\u00ednico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos profesionales deber\u00e1n \u00a0acreditar como m\u00ednimo tres (3) a\u00f1os de experiencia profesional en laboratorio \u00a0cl\u00ednico y demostrar experiencia y\/o formaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area t\u00e9cnica. Los profesionales \u00a0que laboran en el \u00e1rea t\u00e9cnica deber\u00e1n tener t\u00edtulo de formaci\u00f3n acad\u00e9mica en \u00a0cualquiera de las siguientes profesiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Medicina con especializaci\u00f3n en \u00a0patolog\u00eda cl\u00ednica o en una de las \u00e1reas del laboratorio cl\u00ednico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Bacteriolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2011Medicina con \u00a0especializaci\u00f3n en anatomopatolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Microbiolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Qu\u00edmica con experiencia \u00a0profesional en laboratorio cl\u00ednico y\/o formaci\u00f3n en una de las \u00e1reas t\u00e9cnicas \u00a0del laboratorio cl\u00ednico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Adem\u00e1s todo aquel profesional \u00a0del \u00e1rea de la salud con experiencia comprobada y autorizado por ley para \u00a0ejercer actividades relacionadas en el \u00e1rea t\u00e9cnica del laboratorio cl\u00ednico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00e1rea t\u00e9cnica deber\u00e1 contar \u00a0con auxiliar(es) de laboratorio cl\u00ednico cuyas funciones est\u00e1n establecidas en \u00a0el Manual de Normas T\u00e9cnicas, Cient\u00edficas y Administrativas adoptado por el Ministerio \u00a0de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area administrativa. La \u00a0direcci\u00f3n del laboratorio cl\u00ednico designara las personas que deban cumplir con \u00a0labores administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area de servicios generales. La direcci\u00f3n \u00a0del laboratorio cl\u00ednico designara las . personas que deban cumplir con las \u00a0labores de servicios generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La direcci\u00f3n del \u00a0laboratorio cl\u00ednico de bajo, mediano y alto grado de complejidad, debe realizar \u00a0labores de planeaci\u00f3n, programaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de \u00a0actividades conjuntamente con los profesionales de las \u00e1reas t\u00e9cnicas y \u00a0administrativas para la normal prestaci\u00f3n de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO Vl \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones del \u00a0laboratorio cl\u00ednico. Todo laboratorio cl\u00ednico independiente del grado de \u00a0complejidad, para cumplir con el proceso de recepci\u00f3n, toma, transporte, \u00a0procesamiento, an\u00e1lisis de muestras e informe de resultados de laboratorio, \u00a0tendr\u00e1 las siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestar el servicio de \u00a0laboratorio cl\u00ednico en cuanto a recepci\u00f3n, toma de muestra, transporte, \u00a0procesamiento, an\u00e1lisis e informe de resultados de manera oportuna, eficiente y \u00a0confiable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en los estudios \u00a0para la implantaci\u00f3n de nuevas t\u00e9cnicas y procedimientos, as\u00ed mismo como en la \u00a0organizaci\u00f3n, operaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y difusi\u00f3n de pruebas en uso y sus \u00a0correspondientes valores de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar sobre los avances \u00a0tecnol\u00f3gicos y cient\u00edficos que inciden en el laboratorio cl\u00ednico, el mejor \u00a0aprovechamiento de los mismos, la interpretaci\u00f3n de resultados y educar sobre \u00a0lo que se realiza en el laboratorio cl\u00ednico para la prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, \u00a0tratamiento y seguimiento de las diferentes patolog\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Colaborar con el estudio de \u00a0verificaci\u00f3n de informaci\u00f3n de muestras cuyo an\u00e1lisis, resultado o \u00a0interpretaci\u00f3n sean dudosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Expedir los resultados de los \u00a0ex\u00e1menes solicitados en forma eficiente y oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mantener un programa de \u00a0garant\u00eda de la calidad en el laboratorio cl\u00ednico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Administrar, planear, definir \u00a0e implementar normas de calidad, costo y utilidad de los estudios y \u00a0procedimientos que se realizan en el laboratorio cl\u00ednico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proceder bajo las normas \u00a0\u00e9ticas y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Servir de apoyo a la \u00a0vigilancia epidemiol\u00f3gica en el \u00e1rea de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Brindar permanente apoyo, \u00a0servicio \u00e9tico y profesional a todos los usuarios del laboratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Mantener un sistema de \u00a0registro de las pruebas realizadas y los resultados obtenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Cuando en un \u00a0laboratorio cl\u00ednico no se pueda analizar una determinada muestra, ya sea por \u00a0volumen, especializaci\u00f3n, infraestructura insuficiente o falta de recursos \u00a0humanos y\/o tecnol\u00f3gicos, el laboratorio cl\u00ednico podr\u00e1 tomar y enviar la \u00a0muestra para su procesamiento y an\u00e1lisis a otros laboratorios, siempre y cuando \u00a0se cumplan con las normas establecidas en el Manual de Normas T\u00e9cnicas, \u00a0Cient\u00edficas y Administrativas adoptado por el Ministerio de Salud, en lo \u00a0referente al proceso de remisi\u00f3n de muestras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Lo referente a las \u00a0funciones del recurso humano, est\u00e1n descritas en el Manual de Normas T\u00e9cnicas, \u00a0Cient\u00edficas y Administrativas adoptado por el Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Red Nacional de \u00a0Laboratorios cl\u00ednicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. La Red Nacional de \u00a0Laboratorios Cl\u00ednicos. La Red Nacional de Laboratorios cl\u00ednicos, es un sistema \u00a0t\u00e9cnico administrativo cuyo objetivo es la integraci\u00f3n funcional de los \u00a0laboratorios cl\u00ednicos del sector p\u00fablico y privado cualesquiera que, sea su \u00a0grado de complejidad y su car\u00e1cter, a trav\u00e9s de la coordinaci\u00f3n de actividades \u00a0t\u00e9cnicas y administrativas para el desarrollo de programas del sector salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Organizaci\u00f3n de la \u00a0Red Nacional de Laboratorios Cl\u00ednicos. El nivel nacional, tendr\u00e1 la siguiente \u00a0organizaci\u00f3n: de acuerdo con lo previsto en el Decreto \u00a01049 del 20 de junio de 1995, le corresponde al Instituto Nacional de \u00a0Salud, INS, la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la Red Nacional de Laboratorios, \u00a0RNL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Niveles seccionales y locales: \u00a0los niveles seccionales y locales impulsaran el desarrollo de la red de \u00a0laboratorios en su \u00e1rea de influencia, mediante el establecimiento de los \u00a0mecanismos necesarios para el cumplimiento de las normas y las disposiciones de \u00a0la coordinaci\u00f3n nacional, de acuerdo con las necesidades epidemiol\u00f3gicas de su \u00a0regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los coordinadores seccionales y \u00a0locales ser\u00e1n designados por los organismos de direcci\u00f3n seccional y local, \u00a0quienes deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-T\u00edtulo de formaci\u00f3n \u00a0universitaria en bacteriolog\u00eda, medicina con especializaci\u00f3n en patolog\u00eda \u00a0cl\u00ednica o microbiolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Experiencia m\u00ednima de un a\u00f1o en \u00a0actividades t\u00e9cnicas y administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de la Red Nacional de Laboratorios cl\u00ednicos. La Red Nacional de \u00a0Laboratorios cl\u00ednicos tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir, coordinar y \u00a0asesorar, al nivel departamental y local en la organizaci\u00f3n y funcionamiento de \u00a0la Red Nacional de Laboratorios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Coordinar las actividades de \u00a0referencia y contrarreferencia de los laboratorios cl\u00ednicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Colaborar en la difusi\u00f3n de \u00a0las normas t\u00e9cnicas, Cient\u00edficas y administrativas que establezca el Ministerio \u00a0de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Asesorar en el cumplimiento \u00a0de los requerimientos m\u00ednimos de los laboratorios cl\u00ednicos seg\u00fan los grados de \u00a0complejidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Realizar todas las \u00a0actividades relacionadas con la capacitaci\u00f3n sobre control de la calidad y \u00a0asistencia t\u00e9cnica en los laboratorios cl\u00ednicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Dirigir y coordinar la \u00a0estandarizaci\u00f3n de t\u00e9cnicas de los laboratorios cl\u00ednicos con las entidades \u00a0territoriales de acuerdo con los niveles de referencia y contrarreferencia \u00a0establecidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Hacer seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n a las actividades que desarrollan los laboratorios cl\u00ednicos a nivel \u00a0seccional y local; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Organizar y sistematizar el \u00a0recurso de informaci\u00f3n de la red para que se integre al sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Realizar la programaci\u00f3n y \u00a0planeaci\u00f3n de las actividades, necesarias para poder dar cumplimiento a los \u00a0requerimientos epidemiol\u00f3gicos del \u00e1rea de influencia, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0grupo de epidemiolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Coordinar estudios para \u00a0establecer valores de referencia de su \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El Consejo Nacional \u00a0de Laboratorios, Conalab. Crease el Consejo Nacional de Laboratorios cl\u00ednicos \u00a0como ente consultor y asesor, cuya composici\u00f3n y funciones reglamentara el \u00a0Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los indicadores de \u00a0evaluaci\u00f3n de los laboratorios cl\u00ednicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Marco conceptual. Evaluar \u00a0el desempe\u00f1o del laboratorio cl\u00ednico es prioritario, comparando los resultados \u00a0obtenidos con criterios preestablecidos y poder dise\u00f1ar unos criterios propios \u00a0para hacer an\u00e1lisis tomando en cuenta la magnitud y diferencias entre los \u00a0laboratorios que conforman la red en los diferentes grados de complejidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los elementos fundamentales para \u00a0evaluar el servicio del laboratorio cl\u00ednico son; la poblaci\u00f3n con sus \u00a0necesidades, perfil epidemiol\u00f3gico, garant\u00eda de la calidad, los recursos \u00a0existentes y las actividades que se desarrollan en los laboratorios cl\u00ednicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La descripci\u00f3n de los \u00a0indicadores de gesti\u00f3n ser\u00e1n enumeradas en el Manual de Normas T\u00e9cnicas, \u00a0Cient\u00edficas y Administrativas adoptado por el Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los requisitos m\u00ednimos \u00a0de los laboratorios cl\u00ednicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Dotaci\u00f3n para \u00a0laboratorios cl\u00ednicos de acuerdo con el grado de complejidad. La dotaci\u00f3n del \u00a0laboratorio cl\u00ednico esta determinada seg\u00fan el grado de complejidad de cada \u00a0laboratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, las \u00a0especificaciones se estipulan en el Manual de Normas T\u00e9cnicas, Cient\u00edficas y \u00a0Administrativas adoptado por el Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los laboratorios \u00a0cl\u00ednicos de cualquier grado de complejidad deben contar con los equipos y \u00a0accesorios tecnol\u00f3gicos necesarios para atender la demanda de servicios de su \u00a0\u00e1rea de influencia, determinados en el Manual\u00a0 \u00a0de Normas T\u00e9cnicas, Cient\u00edficas y Administrativas adoptado por el \u00a0Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Gesti\u00f3n y \u00a0organizaci\u00f3n. El laboratorio cl\u00ednico deber\u00e1 contar con capacidad para realizar \u00a0los correspondientes an\u00e1lisis, para lo cual tendr\u00e1 que poseer una estructura \u00a0organizacional, equipos, instrumentos y materiales necesarios que le permitan \u00a0garantizar la permanencia y calidad del servicio, en desarrollo de la ejecuci\u00f3n \u00a0de sus funciones t\u00e9cnicas, toda vez que el laboratorio cl\u00ednico, as\u00ed como sus \u00a0representantes legales, ser\u00e1n responsables dentro de los limites que establece \u00a0la ley, por las acciones u omisiones de las operaciones t\u00e9cnicas, administrativas \u00a0y las que se orienten hacia el control de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Control de gesti\u00f3n. \u00a0Los laboratorios cl\u00ednicos deber\u00e1n desarrollar procesos de evaluaci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0de control de gesti\u00f3n, entendi\u00e9ndose este como los mecanismos de verificaci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y \u00a0actuaciones as\u00ed como la administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n y los recursos, se \u00a0realicen de acuerdo con las normas dentro de los planes y las pol\u00edticas \u00a0trazadas por la direcci\u00f3n de cada entidad y en atenci\u00f3n a sus metas y \u00a0objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Del personal. Todos \u00a0los laboratorios cl\u00ednicos p\u00fablicos o privados deber\u00e1n garantizar la idoneidad \u00a0de su personal, el cual deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00edtulo profesional \u00a0debidamente registrado ante la instituci\u00f3n educativa que le otorgue el t\u00edtulo, \u00a0conforme lo establece el Decreto \u00a02150 de diciembre 5 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. T\u00edtulo o certificado de \u00a0formaci\u00f3n avanzada de los profesionales que lo acrediten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado de inscripci\u00f3n de \u00a0los profesionales ante la entidad de salud correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificado de estudios o constancia \u00a0de experiencia de los auxiliares de laboratorio cl\u00ednico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Registro y \u00a0documentaci\u00f3n del laboratorio cl\u00ednico. Cada trabajo realizado en el laboratorio \u00a0cl\u00ednico deber\u00e1 quedar registrado en un informe que presente de forma exacta, \u00a0clara y precisa, los datos de los pacientes, los resultados de sus pruebas o \u00a0ex\u00e1menes realizados y cualquier otra informaci\u00f3n de utilidad. Todos los \u00a0registros y documentaci\u00f3n del laboratorio cl\u00ednico deber\u00e1 mantenerse en archivo \u00a0activo durante por lo menos un (1) a\u00f1o y en archivo muerto durante un (1) a\u00f1o. \u00a0Los resultados de los controles de calidad deber\u00e1n conservarse como m\u00ednimo un \u00a0(1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos archivos podr\u00e1n ser \u00a0conservados en medios magn\u00e9ticos o cualquier medio e incluir la siguiente \u00a0informaci\u00f3n m\u00ednima obligatoria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formatos de solicitud de \u00a0ex\u00e1menes y registro de pacientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nombre o raz\u00f3n social del \u00a0laboratorio cl\u00ednico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nombres y apellidos completos \u00a0del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Edad y sexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-ldentificaci\u00f3n del paciente \u00a0(c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, tarjeta de identidad, c\u00e9dula de extranjeria, n\u00famero de \u00a0historia cl\u00ednica, n\u00famero de carne de afiliaci\u00f3n a una entidad de salud, etc.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fecha de obtenci\u00f3n\/recepci\u00f3n de \u00a0la(s) muestra(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nombre de los ex\u00e1menes \u00a0solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formatos de resultados de \u00a0ex\u00e1menes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nombre o raz\u00f3n social del \u00a0laboratorio cl\u00ednico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nombres y apellidos completos \u00a0del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Edad y sexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Identificaci\u00f3n del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fecha de obtenci\u00f3n\/recepci\u00f3n de \u00a0la(s) muestra(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nombre del examen practicado \u00a0con su correspondiente t\u00e9cnica o metodolog\u00eda (si aplica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Resultado del examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo referente a otros \u00a0registros y documentaci\u00f3n del laboratorio, est\u00e1n descritos en el Manual de \u00a0Normas T\u00e9cnicas, Cient\u00edficas y Administrativas adoptado por el Ministerio de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Manual de \u00a0Procedimientos: Todo laboratorio cl\u00ednico debe tener un Manual de Procedimientos \u00a0que incluya en su contenido todas las normas internas y cada uno de los \u00a0procedimientos utilizados en el laboratorio cl\u00ednico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Toma de muestras. \u00a0Todo servicio de toma de muestras debe seguir las pautas recomendadas en el \u00a0manual de normas T\u00e9cnicas Cient\u00edficas y Administrativas adoptado por el \u00a0Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Se prohibe la toma de \u00a0muestras en sitios o lugares no autorizados por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Reactivos: Todo \u00a0laboratorio cl\u00ednico debe utilizar reactivos e insumos evaluados y aprobados por \u00a0el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) u otra \u00a0autoridad competente, bajo par\u00e1metros establecidos por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Atenci\u00f3n al \u00a0usuario: Los laboratorios cl\u00ednicos deber\u00e1n establecer procedimientos y \u00a0mecanismos que permitan, en forma sistem\u00e1tica, evaluar cualitativamente y \u00a0cuantitativamente el nivel de complacencia de los usuarios con el servicio que \u00a0se le preste, atender y dar tr\u00e1mite oportuno a sus quejas y\/o reclamos y \u00a0proporcionar la informaci\u00f3n que estos soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. De la informaci\u00f3n \u00a0al usuario. Todo laboratorio cl\u00ednico contara con un listado de los ex\u00e1menes que \u00a0all\u00ed se realicen, el cual deber\u00e1 colocarse en un lugar visible, as\u00ed mismo, \u00a0deber\u00e1 informar sobre los ex\u00e1menes que se remiten a otros laboratorios para su \u00a0procesamiento indicando el nombre y ubicaci\u00f3n del laboratorio al cual se \u00a0remite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. De la obligaci\u00f3n de \u00a0informar: Los laboratorios cl\u00ednicos independientemente. de su grado de \u00a0complejidad, deben informar en el menor tiempo posible a la autoridad de salud \u00a0mas cercana, cualquier caso que se presente en alguna persona que de una u otra \u00a0manera comprometan o puedan comprometer la salud de la comunidad para \u00a0enfermedades de notificaci\u00f3n obligatoria. (Art\u00edculo 34-Derecho 1562 de 1984). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: En el caso de \u00a0muestras referidas, el laboratorio cl\u00ednico de referencia ser\u00e1 el responsable de \u00a0comunicar e informar el resultado del examen a las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Garant\u00eda de la \u00a0calidad. Son acciones o actividades t\u00e9cnico\u2011cientificas y administrativas \u00a0encaminadas a asegurar que los resultados emitidos por el laboratorio cl\u00ednico \u00a0sean confiables. Los laboratorios cl\u00ednicos contaran con un programa de Garant\u00eda \u00a0de la Calidad, acorde con lo descrito en el Manual de Garant\u00eda de la Calidad \u00a0que para tal efecto emitan el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Acreditaci\u00f3n. La \u00a0acreditaci\u00f3n es un procedimiento sistem\u00e1tico voluntario y peri\u00f3dico, orientado \u00a0a demostrar el cumplimiento de est\u00e1ndares de calidad superiores a los \u00a0requisitos esenciales establecidos para la prestaci\u00f3n de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante la acreditaci\u00f3n los \u00a0prestadores de servicios de salud podr\u00e1n solicitar, ante las instancias \u00a0competentes, la verificaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de los servicios que han superado \u00a0los requisitos esenciales para la prestaci\u00f3n de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Disposici\u00f3n de \u00a0desechos. Para la adecuada disposici\u00f3n de desechos, se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0disposiciones vigentes que sobre la materia expida el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del control y vigilancia \u00a0sanitaria, medidas de seguridad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>procedimientos y sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Control y \u00a0vigilancia: Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, y al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y \u00a0Alimentos (Invima), corresponden a las Direcciones Seccionales y Distritales de \u00a0Salud, o a las entidades que hagan sus veces, ejercer la vigilancia, el control \u00a0y la inspecci\u00f3n indispensable y adoptar las medidas preventivas necesarias, en \u00a0cumplimiento a las disposiciones y a los requisitos y prescripciones que para \u00a0cada caso en particular se establecen en el presente decreto y en las dem\u00e1s \u00a0disposiciones sanitarias, as\u00ed como adoptar las medidas sanitarias de seguridad, \u00a0adelantar los procesos sancionatorios y establecer las sanciones que se deriven \u00a0de su incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud podr\u00e1 \u00a0delegar esta facultad a las direcciones\u2011locales de salud, previa \u00a0verificaci\u00f3n que sus condiciones t\u00e9cnicas y administrativas, as\u00ed lo permitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Conocimiento de las \u00a0disposiciones sanitarias: Las autoridades sanitarias, para garantizar el \u00a0cumplimiento de las normas establecidas en el presente decreto y dem\u00e1s normas \u00a0sanitarias y de protecci\u00f3n de la comunidad, podr\u00e1n en cualquier momento \u00a0informar o prevenir sobre la existencia de las disposiciones sanitarias y de \u00a0los efectos que conlleva su incumplimiento, con el objeto de que actividades, \u00a0conductas, hechos y omisiones se ajusten a estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Las medidas \u00a0sanitarias de seguridad. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 576 \u00a0de la Ley 9\u00aa de 1979, son \u00a0medidas sanitarias de seguridad las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La clausura temporal del \u00a0establecimiento, que podr\u00e1 ser total o parcial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La suspensi\u00f3n parcial o total \u00a0de trabajos o de servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El decomiso de objetos y \u00a0productos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La destrucci\u00f3n o \u00a0desnaturalizaci\u00f3n de art\u00edculos o productos si es el caso, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La congelaci\u00f3n o suspensi\u00f3n \u00a0temporal de la venta o empleo de productos y objetos mientras se toma una \u00a0decisi\u00f3n definitiva al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente \u00a0decreto, se definen las medidas sanitarias de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clausura temporal, parcial o \u00a0total del establecimiento. Consiste en impedir temporalmente el funcionamiento \u00a0de un establecimiento o una parte de este, cuando se considere que esta \u00a0causando alg\u00fan problema sanitario medida que se adoptar\u00e1 a trav\u00e9s de la \u00a0respectiva acta y adem\u00e1s, de ser posible la imposici\u00f3n de sellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n parcial o total de \u00a0trabajos o de servicios. Consiste en la orden, por razones de prevenci\u00f3n y\/o \u00a0control sanitario, del cese de actividades y servicios cuando se considere que \u00a0est\u00e1n siendo ejecutados con violaci\u00f3n de las normas sanitarias. La suspensi\u00f3n \u00a0podr\u00e1 ordenarse sobre todos o parte de los trabajos y\/o servicios que se \u00a0adelanten o se presten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decomiso de objetos y productos. \u00a0Consiste en su aprehensi\u00f3n material, cuando no cumplan con los requisitos, \u00a0normas y\/o disposiciones sanitarias y en especial las contenidas en el presente \u00a0decreto y en el Manual de Normas T\u00e9cnicas, Cient\u00edficas y Administrativas \u00a0adoptado por el Ministerio de Salud y por tal motivo, constituyen un factor de \u00a0riesgo para la salud individual y\/o colectiva. El decomiso se cumplir\u00e1 \u00a0colocando tales bienes en dep\u00f3sito y en poder o bajo custodia de la autoridad \u00a0sanitaria correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destrucci\u00f3n o desnaturalizaci\u00f3n \u00a0de art\u00edculos o productos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destrucci\u00f3n: Consiste en la \u00a0inutilizaci\u00f3n de art\u00edculos, productos que no cumplan con los requisitos \u00a0establecidos de calidad que garanticen el \u00f3ptimo funcionamiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desnaturalizaci\u00f3n: Consiste en \u00a0la aplicaci\u00f3n de medios f\u00edsicos, qu\u00edmicos o biol\u00f3gicos tendientes a modificar \u00a0la forma, propiedades o condiciones de un determinado art\u00edculo y\/o producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Congelaci\u00f3n: Consiste en colocar \u00a0temporalmente fuera del comercio hasta por un lapso que no exceda los sesenta \u00a0(60) d\u00edas, cualquier producto con cuyo uso se violen las condiciones \u00a0consagradas en el presente decreto u otras normas sanitarias, mientras se toma \u00a0una decisi\u00f3n definitiva al respecto. Esta medida se cumplir\u00e1 mediante dep\u00f3sito, \u00a0dejando en poder al tenedor quien responder\u00e1 por los bienes. Ordenada la \u00a0congelaci\u00f3n, se practicara una o m\u00e1s diligencias en los lugares en donde se \u00a0encontraren existencias y se colocaran bandas, sellos u otras se\u00f1ales o medios \u00a0de seguridad, si es el caso. El producto cuyo empleo haya sido congelado, \u00a0deber\u00e1 ser sometido a un an\u00e1lisis en el cual se verifique si sus condiciones y \u00a0caracter\u00edsticas se ajustan o no a las disposiciones del presente decreto y a \u00a0otras normas sanitarias. Seg\u00fan el resultado del an\u00e1lisis, el art\u00edculo y\/o \u00a0producto ser\u00e1 decomisado o devuelto a los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Objeto de las \u00a0medidas sanitarias de seguridad. Las medidas sanitarias de seguridad, tienen \u00a0por objeto prevenir o impedir que la ocurrencia de un hecho o la existencia de \u00a0una situaci\u00f3n determinada, atenten o puedan significar peligro para la salud \u00a0individual o colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Actuaci\u00f3n. Para la aplicaci\u00f3n \u00a0de las medidas sanitarias de seguridad, las autoridades sanitarias competentes \u00a0podr\u00e1n actuar de oficio, por conocimiento directo, o por informaci\u00f3n de \u00a0cualquier persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Comprobaci\u00f3n o \u00a0verificaci\u00f3n. Una vez conocido el hecho, recibida la informaci\u00f3n o la \u00a0solicitud, seg\u00fan el caso, la autoridad sanitaria competente proceder\u00e1 a \u00a0comprobarlo, a evaluar la situaci\u00f3n de manera inmediata, y a establecer la \u00a0necesidad de aplicar una medida de seguridad, como consecuencia de la violaci\u00f3n \u00a0al presente decreto u otras normas sobre la materia, o de los peligros que la \u00a0misma pueda comportar para la salud individual o colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Aplicaci\u00f3n de las \u00a0medidas sanitarias de seguridad. Establecida la necesidad de aplicar una medida \u00a0sanitaria de seguridad, la autoridad competente, teniendo en cuenta la \u00a0naturaleza del art\u00edculo, producto, o el hecho que origina la violaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones del presente decreto y dem\u00e1s normas sanitarias y de la incidencia \u00a0sobre la salud individual o colectiva, impondr\u00e1 la medida correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Diligencia: Para \u00a0efectos de aplicaci\u00f3n de una determinada medida sanitaria de seguridad, debe \u00a0levantarse un acta por triplicado que suscribir\u00e1 el funcionario que la practica \u00a0y las personas que intervengan en la diligencia, en la cual debe indicarse la \u00a0direcci\u00f3n o ubicaci\u00f3n en donde se practica la diligencia, los nombres de las \u00a0personas intervinientes, las circunstancias que hayan originado la medida, la \u00a0clase de medida que se imponga y la indicaci\u00f3n de las normas sanitarias \u00a0presuntamente violadas. Copia de la misma se entregara a la persona que atienda \u00a0la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Car\u00e1cter de las \u00a0medidas sanitarias de seguridad. Por su naturaleza, son de inmediata ejecuci\u00f3n, \u00a0tienen car\u00e1cter preventivo y transitorio y se aplicaran sin perjuicio de las \u00a0sanciones a que haya lugar, se levantaran cuando se compruebe que han \u00a0desaparecido las causas que la originaron y contra ellas no procede recurso \u00a0alguno, por lo tanto surten efectos inmediatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Medidas sanitarias \u00a0de seguridad y la iniciaci\u00f3n del procedimiento. Aplicada una medida sanitaria \u00a0de seguridad, se proceder\u00e1 de manera inmediata a iniciar el procedimiento \u00a0sancionatorio correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Iniciaci\u00f3n del \u00a0procedimiento sancionatorio. El procedimiento sancionatorio se iniciara de \u00a0oficio, a solicitud o informaci\u00f3n de funcionario p\u00fablico, por denuncia o queja \u00a0debidamente fundamentada, presentada por cualquier persona, o como consecuencia \u00a0de haber sido tomada previamente una medida sanitaria de seguridad, la cual \u00a0deber\u00e1 obrar dentro del respectivo proceso sancionatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. El denunciante o \u00a0quejoso podr\u00e1 intervenir en el curso del procedimiento para aportar pruebas, o \u00a0para auxiliar al funcionario competente designado para adelantar la respectiva \u00a0investigaci\u00f3n, cuando este lo estime conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Obligaci\u00f3n de \u00a0informar a la justicia ordinaria. Si los hechos materia del procedimiento \u00a0sancionatorio se consideran que pueden llegar a ser constitutivos de delito, se \u00a0pondr\u00e1n en conocimiento de la autoridad competente, acompa\u00f1ando copia de los \u00a0documentos que correspondan. La existencia de un proceso penal o de otra \u00a0\u00edndole, no dar\u00e1 lugar a la suspensi\u00f3n del procedimiento sancionatorio previsto \u00a0en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Verificaci\u00f3n de los \u00a0hechos: Conocido el hecho o recibida la denuncia o el aviso, la autoridad \u00a0sanitaria competente ordenara la correspondiente investigaci\u00f3n, en orden a \u00a0verificar los hechos o las omisiones constitutivas de infracci\u00f3n a las \u00a0disposiciones sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Diligencia para la \u00a0verificaci\u00f3n de los hechos: En orden a la verificaci\u00f3n de los hechos u \u00a0omisiones; podr\u00e1n realizarse todas aquellas diligencias que se consideren \u00a0pertinentes, tales como visitas de inspecciones sanitarias, toma de muestras, \u00a0ex\u00e1menes de laboratorio, pruebas de campo, qu\u00edmicas, practica de dict\u00e1menes \u00a0parciales y en general todas aquellas que se consideren conducentes; el t\u00e9rmino \u00a0para la practica de esta diligencia no podr\u00e1 exceder de dos (2) meses contados \u00a0a partir de la fecha de iniciaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Cesaci\u00f3n del \u00a0procedimiento: Cuando la Direcci\u00f3n Territorial de Salud competente encuentre \u00a0que aparece plenamente comprobado que el hechos investigado no ha existido, que \u00a0el presunto infractor no lo cometi\u00f3, que las normas t\u00e9cnicas y sanitarias no lo \u00a0consideran como infracci\u00f3n, o lo pertinente, que el procedimiento sancionatorio \u00a0no pod\u00eda iniciarse o proseguirse, proceder\u00e1 a declararlo as\u00ed y ordenara cesar \u00a0todo procedimiento contra el presunto infractor. La decisi\u00f3n deber\u00e1 notificarse \u00a0personalmente al investigado, conforme a lo dispuesto en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo y proceder\u00e1n los recursos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Formulaci\u00f3n de \u00a0cargos: Si de las diligencias practicadas se concluye que existe m\u00e9rito para \u00a0adelantar la investigaci\u00f3n, mediante notificaci\u00f3n personal se pondr\u00e1n en \u00a0conocimiento del presunto infractor los cargos que se le formulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no hay otro medio m\u00e1s eficaz de \u00a0informar al interesado, se le enviara para tal fin, por correo certificado una \u00a0citaci\u00f3n a la direcci\u00f3n que aquel haya anotado al intervenir por primera vez en \u00a0la actuaci\u00f3n, o en la nueva que figure en comunicaci\u00f3n hecha especialmente para \u00a0tal prop\u00f3sito. La constancia del env\u00edo se anexara al expendiente, si no \u00a0concurriere dentro de los (5) d\u00edas siguientes, se fijara un edicto en un lugar \u00a0p\u00fablico y visible de la secretaria de la autoridad competente por un t\u00e9rmino de \u00a0diez (10) d\u00edas, vencidos los cuales se entender\u00e1 surtida la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. T\u00e9rmino para \u00a0presentar descargos. Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n, el presunto infractor, directamente y por medio de apoderado, \u00a0podr\u00e1 presentar sus descargos en forma escrita y aportar o solicitar la \u00a0practica de las pruebas que considere pertinentes, y que sean conducentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Decreto y pr\u00e1ctica \u00a0de Pruebas: La autoridad competente decretar\u00e1 la pr\u00e1ctica de las pruebas que \u00a0considere conducentes, se\u00f1alando para los efectos un t\u00e9rmino de treinta (30) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles, que podr\u00e1 prorrogarse por un per\u00edodo igual, si en el t\u00e9rmino \u00a0inicial no se hubiere podido practicar las decretadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Calificaci\u00f3n de la \u00a0falta e imposici\u00f3n de las sanciones. Vencido el t\u00e9rmino de que trata el \u00a0art\u00edculo anterior y dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles posteriores al mismo, \u00a0la autoridad competente proceder\u00e1 a calificar la falta y a imponer la sanci\u00f3n \u00a0que considere del caso de acuerdo con dicha calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Circunstancias \u00a0agravantes: Se consideran circunstancias agravantes de una infracci\u00f3n sanitaria \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)Reincidir en la comisi\u00f3n de la \u00a0misma falta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar el hecho con pleno \u00a0conocimiento de sus efectos nocivos, o con la complicidad de subalternos o con \u00a0su participaci\u00f3n bajo indebida presi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cometer la falta para ocultar \u00a0otra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Rehuir la responsabilidad o \u00a0atribu\u00edrsela sin razones a otro (s); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Infringir varias \u00a0disposiciones sanitarias con la misma conducta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Preparar premeditadamente la \u00a0infracci\u00f3n y sus modalidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Circunstancias \u00a0atenuantes. Se consideran circunstancias atenuantes de una infracci\u00f3n sanitaria \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El no haber sido sancionado \u00a0anteriormente o no haber sido objeto de medida sanitaria de seguridad por \u00a0autoridad competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El confesar la falta \u00a0voluntariamente ante la autoridad competente antes de que produzca da\u00f1o a la \u00a0salud individual o colectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Procurar. por iniciativa \u00a0propia, resarcir el da\u00f1o o compensar el perjuicio causado, antes de la iniciaci\u00f3n \u00a0del procedimiento sancionatorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Exoneraci\u00f3n de \u00a0responsabilidad. Si se encontrare que no se ha incurrido en violaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones sanitarias, se expedir\u00e1 una Resoluci\u00f3n por medio de la cual se \u00a0declare exonerado de responsabilidad al presunto infractor y se ordenara \u00a0archivar el expendiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: El funcionario \u00a0competente que no defina la situaci\u00f3n bajo su estudio, en el t\u00e9rmino previsto \u00a0para ello, incurrir\u00e1 en causal de mala conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Formalidad de las providencias \u00a0mediante las cuales se imponga una sanci\u00f3n. Las sanciones deben imponerse \u00a0mediante Resoluci\u00f3n motivada, expedida por la autoridad sanitaria competente, \u00a0la cual deber\u00e1 notificarse personalmente al afectado o a su representante legal \u00a0o a su apoderado, dentro del t\u00e9rmino de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles posteriores \u00a0a su expedici\u00f3n. Si la notificaci\u00f3n no pudiere hacerse en forma personal se \u00a0har\u00e1 mediante edicto, de conformidad con lo dispuesto por el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Recursos. Contra \u00a0las providencias que impongan una sanci\u00f3n, o exoneren de responsabilidad, \u00a0proceden los recursos de reposici\u00f3n ante el mismo funcionario que toma la \u00a0decisi\u00f3n y el de apelaci\u00f3n para ante el inmediato superior, seg\u00fan el caso, \u00a0dentro de los (5) d\u00edas siguientes a la fecha de su notificaci\u00f3n, de conformidad \u00a0con el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo se concederan en el efecto \u00a0devolutivo, de conformidad con lo prescrito en el art\u00edculo 4\u00ba en la Ley 45 de 1946. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Clase de sanciones: \u00a0Las sanciones podr\u00e1n consistir en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Amonestaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Multas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Decomiso de productos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cierre temporal o definitivo \u00a0del establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El cumplimiento de \u00a0una sanci\u00f3n, no exime al infractor de la ejecuci\u00f3n de una obra, o del \u00a0cumplimiento de una medida de car\u00e1cter sanitario que haya sido ordenada por la \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Amonestaci\u00f3n: \u00a0Consiste en la llamada de atenci\u00f3n que se hace por escrito a quien ha violado \u00a0cualquiera de las disposiciones sanitarias sin que dicha violaci\u00f3n implique \u00a0riesgo para la salud o la vida de las personas y tiene por finalidad hacer ver \u00a0las consecuencias del hecho, de la actividad o de la omisi\u00f3n y tendr\u00e1 como \u00a0consecuencia la conminaci\u00f3n con que se impondr\u00e1 una sanci\u00f3n mayor si se \u00a0reincide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito de amonestaci\u00f3n se \u00a0precisara el plazo que se da al infractor para el cumplimiento de las \u00a0disposiciones violadas, si es el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Competencia para \u00a0amonestar: La amonestaci\u00f3n debe ser impuesta por el Jefe de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Salud o de la entidad que haga sus veces, por las secretarias de \u00a0Salud, o por el Ministerio de Salud cuando sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Multa: Esta \u00a0consiste en la sanci\u00f3n pecuniaria que se impone a una persona natural o \u00a0jur\u00eddica por la violaci\u00f3n de las disposiciones sanitarias, por la ejecuci\u00f3n de \u00a0una actividad o la omisi\u00f3n de una conducta contraria a lo preceptuado en el \u00a0presente decreto y dem\u00e1s disposiciones que lo complementen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Valor de las \u00a0multas: De acuerdo con la naturaleza y calificaci\u00f3n de la falta, la autoridad \u00a0sanitaria competente mediante resoluci\u00f3n motivada podr\u00e1 imponer multas hasta \u00a0por una suma equivalente a diez mil (10.000) salarios diarios m\u00ednimos legales \u00a0al m\u00e1ximo valor vigente en el momento de dictarse la respectiva resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Lugar y t\u00e9rmino \u00a0para el pago de las multas: Las multas deben cancelarse en la tesorer\u00eda o \u00a0pagadur\u00eda de la entidad que las hubiere impuesto, dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la ejecutoria de la providencia que las impone. El no pago \u00a0en los t\u00e9rminos y cuant\u00edas se\u00f1aladas dar\u00e1 lugar al cobro por jurisdicci\u00f3n \u00a0coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Decomiso: Consiste \u00a0en la aprehensi\u00f3n material de productos, elementos o equipos, cuando se \u00a0compruebe que no cumplen las disposiciones sanitarias y con su utilizaci\u00f3n se \u00a0atente contra la salud individual o colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Competencia para \u00a0ordenar el decomiso: Los Jefes de las Direcciones Territoriales de Salud, o las \u00a0entidades que hagan sus veces, seg\u00fan el caso, podr\u00e1n mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada ordenar el decomiso de los productos, elementos o equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Procedimiento para \u00a0aplicar el decomiso: El decomiso ser\u00e1 realizado por funcionario designado para \u00a0el efecto. De la diligencia se levantara acta por triplicado la cual \u00a0suscribir\u00e1n los funcionarios y personas que intervengan en la diligencia. Copia \u00a0del acta se entregar\u00e1 a la persona a cuyo cuidado se hubieran encontrado los \u00a0bienes decomisados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los bienes decomisados \u00a0representan riesgo para la salud humana, la autoridad sanitaria correspondiente \u00a0dispondr\u00e1 el procedimiento adecuado para su inutilizaci\u00f3n, de lo contrario \u00a0podr\u00e1n ser destinados a una instituci\u00f3n com\u00fan sin animo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Cierre temporal o \u00a0definitivo: Consiste en poner fin a las tareas que en ellos se desarrollan, por \u00a0la existencia de hechos o conductas contrarias a las disposiciones del presente \u00a0decreto y dem\u00e1s normas sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cierre podr\u00e1 ordenarse para \u00a0todo el establecimiento, o s\u00f3lo una parte o para un proceso que se desarrolle \u00a0en el, y puede ser temporal o definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cierre es temporal si se \u00a0impone por un periodo previamente determinado por la autoridad sanitaria \u00a0competente, el cual no podr\u00e1 ser superior a seis (6) meses, y es definitivo \u00a0cuando no se fije un limite en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Competencias para \u00a0la aplicaci\u00f3n del cierre temporal o definitivo: La sanci\u00f3n de cierre ser\u00e1 \u00a0impuesta mediante resoluci\u00f3n motivada, expedida por los Jefes de las \u00a0Direcciones Territoriales o Distritales de Salud o las entidades que hagan sus \u00a0veces, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se impondr\u00e1 sanci\u00f3n \u00a0de cierre temporal o definitivo, total o parcial, cuando quiera que mediante \u00a0amonestaci\u00f3n, multa o decomiso, no haya sido posible obtener el cumplimiento de \u00a0las disposiciones infringidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Ejecuci\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n de cierre: Las entidades enunciadas en el art\u00edculo anterior, podr\u00e1n \u00a0tomar las medidas pertinentes para la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n, tales como \u00a0imposici\u00f3n de sellos, bandas u otros sistemas apropiados. Igualmente deber\u00e1n dar \u00a0a la publicidad los hechos que como resultado del incumplimiento de las \u00a0disposiciones sanitarias deriven riesgo para la salud de las personas, con el \u00a0objeto de prevenir a los usuarios, sin perjuicio de la responsabilidad civil, \u00a0penal o de otro orden en que pudiera incurrirse por la violaci\u00f3n de la Ley 09 de 1979 y sus \u00a0normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. T\u00e9rmino de las \u00a0sanciones: Cuando una sanci\u00f3n se imponga por un periodo determinado, este \u00a0empezara a contarse a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia que la \u00a0imponga y se computara para efectos de la misma, el tiempo transcurrido bajo \u00a0una medida sanitaria de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Car\u00e1cter policivo \u00a0de las autoridades. Para efectos de la vigilancia del cumplimiento de las \u00a0normas y de la imposici\u00f3n de medidas sanitarias y sanciones de que trata el \u00a0presente decreto, las autoridades sanitarias competentes; en cada caso, ser\u00e1n consideradas \u00a0como de polic\u00eda, de conformidad con el art\u00edculo 35 del Decreto\u2011ley \u00a01355 de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades de \u00a0polic\u00eda del orden nacional, departamental, distrital o municipal, prestaran \u00a0toda su colaboraci\u00f3n a las autoridades sanitarias en orden al cumplimiento de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Traslado de \u00a0diligencias por incompetencias: Cuando como resultado de una investigaci\u00f3n \u00a0adelantada por una autoridad sanitaria, se encontrare que la sanci\u00f3n a imponer \u00a0es de competencia de otra autoridad, deber\u00e1n remitirse a ella las diligencias \u00a0adelantadas para lo que sea pertinente. Cuando se deban practicar pruebas fuera \u00a0de la jurisdicci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Territorial respectiva o de la entidad que \u00a0haga sus veces, que se encuentre adelantando un procedimiento sancionatorio, el \u00a0director de la misma podr\u00e1 comisionar al de otra direcci\u00f3n para su practica, \u00a0caso en el cual se\u00f1alara los t\u00e9rminos apropiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Aporte de pruebas: \u00a0Cuando una entidad oficial, distinta de las que integran el Sistema de Salud, \u00a0tenga pruebas en relaci\u00f3n con conductas, hechos u omisiones que este \u00a0investigando una autoridad sanitaria, tales pruebas deben ser puestas a \u00a0disposici\u00f3n de la autoridad correspondiente de oficio o a solicitud de esta, \u00a0para que formen parte de la investigaci\u00f3n. Igualmente, la autoridad sanitaria \u00a0podr\u00e1 comisionar a entidades oficiales que no formen parte del Sistema de Salud, \u00a0para que practiquen u obtengan pruebas ordenadas que sean procedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Concesi\u00f3n de plazos \u00a0especiales: Conc\u00e9dese un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto, para que todos los laboratorios cl\u00ednicos que \u00a0est\u00e9n funcionando, se inscriban en las respectivas Direcciones Seccionales de \u00a0Salud o en las entidades que hagan sus veces. Estas podr\u00e1n otorgar a los \u00a0laboratorios cl\u00ednicos inscritos, plazos que no excedan a ocho (8) meses para \u00a0que se ajusten a lo dispuesto en el presente decreto; vencido este t\u00e9rmino, se \u00a0proceder\u00e1 a imponer las sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. De la vigencia: El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0totalmente el Decreto \u00a01917 del 5 de agosto de 1994 y dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 13 de enero de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Teresa Forero de \u00a0Saade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 77 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (enero 13) \u00a0 \u00a0 por el cual se deroga totalmente el Decreto \u00a01917 del 5 de agosto de 1994 y se reglamenta el \u00a0t\u00edtulo VII de la Ley 9\u00aa de 1979, en cuanto a los requisitos y condiciones t\u00e9cnico\u2011sanitarias \u00a0para el funcionamiento de los laboratorios cl\u00ednicos y se dictan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26952","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26952","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26952"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26952\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26952"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26952"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26952"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}