{"id":26954,"date":"2023-07-17T22:50:25","date_gmt":"2023-07-17T22:50:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-781-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:25","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:25","slug":"decreto-781-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-781-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 781 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 781 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo \u00a018) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se autoriza una cobertura inferior a los m\u00ednimos propuestos para la \u00a0garant\u00eda \u00fanica en el art\u00edculo 17 del Decreto 679 de 1994, \u00a0reglamentario del art\u00edculo 24 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del art\u00edculo 189 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que la atenci\u00f3n de la salud es un servicio p\u00fablico a cargo del Estado; \u00a0que \u00e9ste debe garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de \u00a0salud, as\u00ed como organizar, dirigir y reglamentar la prestaci\u00f3n de tales \u00a0servicios en todo el territorio nacional; y que igualmente le corresponde \u00a0establecer las pol\u00edticas de la prestaci\u00f3n de este servicio por particulares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de mejorar la eficacia de las \u00a0instituciones hospitalarias del Tercer Nivel de Atenci\u00f3n, contextualizada en el \u00a0desarrollo integral y arm\u00f3nico del Sistema de Salud del pa\u00eds, de acuerdo con \u00a0las necesidades reales de la poblaci\u00f3n en esta materia y los lineamientos \u00a0pol\u00edtico administrativos del proceso de descentralizaci\u00f3n y de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana, el Ministerio de Salud adelanta el Proyecto Centro Hospitalario \u00a0Nacional enfocado al fortalecimiento de la Red de Urgencias de los Hospitales \u00a0de Tercer Nivel de Atenci\u00f3n a nivel nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante documento Conpes Social 004 Minsalud \u00a0DNP-UDS-UIP de fecha 23 de febrero de 1994 aprob\u00f3 la ampliaci\u00f3n del proyecto \u00a0Centro Hospitalario Nacional Fase de Fortalecimiento de los servicios de \u00a0urgencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00e9ste proyecto se articula con el Plan Nacional \u00a0de Fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias que adelanta el Ministerio \u00a0de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el prop\u00f3sito de este proyecto, es mejorar la \u00a0capacidad de las Instituciones P\u00fablicas de Tercer Nivel de Atenci\u00f3n para que, \u00a0junto con las Instituciones de la seguridad social y del sector privado, se \u00a0brinde la prestaci\u00f3n obligatoria de los servicios de urgencias, en forma \u00a0oportuna y en condiciones de mejor calidad, lo que justifica el tratamiento \u00a0diferencial de estos hospitales frente a los dem\u00e1s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el desarrollo del proyecto &#8220;Centro \u00a0Hospitalario Nacional&#8221; se contemplan como entidades beneficiarias del \u00a0mismo instituciones de naturaleza jur\u00eddica privada sin \u00e1nimo de lucro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las entidades sin \u00e1nimo de lucro previstas en \u00a0el documento Conpes Social citado, para recibir los equipos en el contexto del \u00a0proyecto &#8220;Centro Hospitalario Nacional&#8221;, requieren celebrar contratos \u00a0con las entidades territoriales y constituir p\u00f3lizas de garant\u00eda de \u00a0cumplimiento, incrementado de esta manera los costos administrativos para el \u00a0proyecto y las entidades contratistas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que gran parte de la poblaci\u00f3n vinculada que \u00a0requiere de los servicios de urgencias es atendida por las instituciones \u00a0privadas sin \u00e1nimo de lucro, las cuales no cuentan con recursos suficientes \u00a0para atender obligaciones de car\u00e1cter administrativo que demandan los contratos \u00a0de provisi\u00f3n de equipos m\u00e9dicos adelantados en el contexto del proyecto \u00a0&#8220;Centro Hospitalario Nacional&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dada la carencia de recursos para atender las \u00a0obligaciones de car\u00e1cter administrativo que demanden los contratos, el \u00a0mejoramiento precisamente consiste en implementar la posibilidad de celebrar \u00a0contratos para la entrega de equipos m\u00e9dicos a ser empleados por los \u00a0hospitales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los hospitales privados Fundaciones sin \u00e1nimo \u00a0de lucro contemplados en el documento Conpes, social, antes citado, requieren \u00a0celebrar contratos con las entidades territoriales para el recibo de los \u00a0equipos, siendo muy onerosa para \u00e9stos la constituci\u00f3n de la garant\u00eda de \u00a0cumplimiento por el m\u00ednimo establecido en el Decreto 679 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 679 de 1994 \u00a0articulo 17 y por la especificidad y excepcionalidad del proyecto es viable \u00a0disminuir el porcentaje y costo de las garant\u00edas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Autor\u00edzase la disminuci\u00f3n de la \u00a0cobertura de la garant\u00eda \u00fanica de los contratos que celebren los hospitales de \u00a0naturaleza jur\u00eddica privada sin \u00e1nimo de lucro, para el recibo de los equipos \u00a0adquiridos en desarrollo del proyecto &#8220;Centro Hospitalario Nacional Fase \u00a0de Fortalecimiento de los Servicios de Urgencia&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 2\u00ba. El valor del amparo de cumplimiento \u00a0para los contratos que celebren con el objeto de recibir los equipos los \u00a0hospitales de naturaleza jur\u00eddica privada sin \u00e1nimo de lucro, en desarrollo del \u00a0proyecto mencionado, ser\u00e1 del punto cinco (0.5%) por ciento del valor del \u00a0respectivo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 3\u00ba. Los hospitales de naturaleza jur\u00eddica \u00a0privada sin \u00e1nimo de lucro, tienen las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Utilizar los equipos de acuerdo con el objeto \u00a0del proyecto, garantizando la disponibilidad de los mismos para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio m\u00e9dico en caso de urgencias, emergencias o desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asegurar los equipos contra todo riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Constituir la p\u00f3liza de que trata el articulo \u00a0precedente para garantizar el cumplimiento del contrato celebrado con la \u00a0Secretarla de Salud de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Facturar individualmente por cada paciente y \u00a0presentar mensualmente a la Secretaria un informe consolidado del n\u00famero de \u00a0pacientes atendidos soportado con la facturaci\u00f3n respectiva que contenga el \u00a0valor de los servicios prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Amortizar anualmente, en veinte cuotas iguales, \u00a0el valor total de los equipos a partir de su instalaci\u00f3n y puesta en funcionamiento \u00a0con cargo al valor de los servicios prestados con los mismos, facturados a la \u00a0poblaci\u00f3n vinculada y aquella que demande servicios no incluidos en el Plan \u00a0Obligatorio de Salud subsidiado. Una vez se haya amortizado el valor total de \u00a0los equipos el hospital recibir\u00e1 la propiedad de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 4\u00ba. El presente Decreto entra a regir a \u00a0partir del momento de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, a 18 de marzo de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0Teresa Forero de Saade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 781 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (marzo \u00a018) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se autoriza una cobertura inferior a los m\u00ednimos propuestos para la \u00a0garant\u00eda \u00fanica en el art\u00edculo 17 del Decreto 679 de 1994, \u00a0reglamentario del art\u00edculo 24 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26954","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26954","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26954"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26954\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26954"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26954"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26954"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}