{"id":26958,"date":"2023-07-17T22:50:25","date_gmt":"2023-07-17T22:50:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-80-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:25","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:25","slug":"decreto-80-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-80-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 80 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 80 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se declara el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica y Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-122 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 137 de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0establecido por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, cuando sobrevengan \u00a0hechos distintos de los previstos por los art\u00edculos 212 y 213 que perturben o \u00a0amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y \u00a0ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 el \u00a0Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de \u00a0Emergencia por per\u00edodos hasta de treinta (30) d\u00edas en cada caso, que sumados no \u00a0podr\u00e1n exceder de noventa (90) d\u00edas en el a\u00f1o calendario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que durante los \u00faltimos \u00a0meses de 1996 sobrevino una persistente revaluaci\u00f3n del peso frente al d\u00f3lar, \u00a0como consecuencia de un desmedido y acelerado endeudamiento externo de los \u00a0sectores p\u00fablico y privado, que de continuar perpetuar\u00eda y acentuar\u00eda la \u00a0inconveniente sobrevaluaci\u00f3n del peso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el mes de diciembre \u00a0del a\u00f1o anterior ingresaron divisas de manera extraordinaria, lo cual gener\u00f3 una \u00a0abrupta y masiva acumulaci\u00f3n de reservas internacionales, hecho \u00e9ste que altera \u00a0de manera severa la pol\u00edtica macroecon\u00f3mica, hasta el punto de que el nivel de \u00a0reservas previstas para finales de 1997 se ha superado con m\u00e1s de doce (12) \u00a0meses de antelaci\u00f3n, generando un nivel igualmente imprevisto de operaciones de \u00a0mercado abierto del Banco de la Rep\u00fablica, cuyo saldo ha oscilado entre un \u00a0bill\u00f3n cuatrocientos mil millones y dos billones de pesos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acumularse en \u00a0magnitud sustancial mayores reservas internacionales, ante la liberaci\u00f3n \u00a0gradual y previsible de los saldos de operaciones de mercado abierto, OMAS, se \u00a0producir\u00eda un desbordamiento monetario que pondr\u00eda en grave riesgo el logro de \u00a0las metas de inflaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la sobreviniente \u00a0situaci\u00f3n cambiaria y monetaria hace a\u00fan m\u00e1s exigentes las necesidades de \u00a0ajuste fiscal, tanto por el aspecto tributario como de gasto, para evitar que \u00a0el endeudamiento en moneda extranjera agudice la ya delicada situaci\u00f3n que se \u00a0ha generado por la abrupta acumulaci\u00f3n de reservas del mes de diciembre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la situaci\u00f3n de d\u00e9ficit \u00a0fiscal de la Naci\u00f3n se torn\u00f3 a\u00fan m\u00e1s cr\u00edtica en los \u00faltimos meses del a\u00f1o \u00a0anterior pese a los importantes esfuerzos de racionalizaci\u00f3n tales como la \u00a0expedici\u00f3n de las Leyes 223 de 1995, sobre \u00a0reforma tributaria, y 344 de 1996, sobre racionalizaci\u00f3n del gasto, los \u00a0recortes a los presupuestos de 1995 y 1996 por m\u00e1s de un bill\u00f3n de pesos y los \u00a0proyectados para el a\u00f1o de 1997 en una cifra superior al bill\u00f3n de pesos, as\u00ed \u00a0como los austeros incrementos salariales para el a\u00f1o de 1997, esfuerzos que, \u00a0sin embargo, han resultado insuficientes para conjurar esta situaci\u00f3n de crisis \u00a0en raz\u00f3n a la disminuci\u00f3n en el recaudo de los ingresos fiscales como \u00a0consecuencia de la desaceleraci\u00f3n de la econom\u00eda, los beneficios tributarios \u00a0que hacen perder eficacia a los impuestos, la ausencia de grav\u00e1menes sobre \u00a0algunas actividades econ\u00f3micas, el nivel de las tarifas de algunos grav\u00e1menes, \u00a0la insuficiencia de la legislaci\u00f3n para combatir los elevados niveles de \u00a0evasi\u00f3n tributaria y el contrabando y la revaluaci\u00f3n del peso; el aumento de \u00a0las transferencias a las entidades territoriales y a la seguridad social y las \u00a0medidas contra la inflaci\u00f3n que han ocasionado altas tasas de inter\u00e9s, \u00a0aumentando de manera no prevista el costo financiero del endeudamiento del \u00a0Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la situaci\u00f3n de d\u00e9ficit \u00a0fiscal que vive el pa\u00eds obliga al Gobierno Nacional a ser m\u00e1s exigente en la \u00a0consecuci\u00f3n de recursos p\u00fablicos y austero en el gasto, pues de lo contrario \u00a0tendr\u00eda que endeudarse extremamente, lo cual acentuar\u00eda la sobrevaluaci\u00f3n del \u00a0peso, o bien a hacerlo internamente, con la consecuencia de una mayor elevaci\u00f3n \u00a0de las tasas de inter\u00e9s, alternativas ambas que comprometer\u00edan a\u00fan m\u00e1s el \u00a0equilibrio macroecon\u00f3mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la sostenida y \u00a0creciente revaluaci\u00f3n del peso frente al d\u00f3lar y la consecuente p\u00e9rdida de \u00a0competitividad de la producci\u00f3n nacional en los mercados internacionales pone \u00a0en grave peligro los niveles de empleo, en particular de sectores exportadores \u00a0caracterizados por su alta intensidad en utilizaci\u00f3n de mano de obra, as\u00ed como \u00a0de todos aquellos que compiten con las importaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la desaceleraci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica; las condiciones de los mercados internacionales de productos b\u00e1sicos \u00a0con menores precios de exportaci\u00f3n, especialmente en los casos del caf\u00e9 y del \u00a0banano; la prolongada y acentuada ca\u00edda del ciclo de la construcci\u00f3n, en \u00a0especial de la vivienda de inter\u00e9s social, lo cual hace necesaria su \u00a0reactivaci\u00f3n; la disminuci\u00f3n de las exportaciones a Venezuela y otros pa\u00edses de \u00a0la subregi\u00f3n; los efectos econ\u00f3micos de la lucha contra el narcotr\u00e1fico y la \u00a0erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos que ha afectado a millares de familias \u00a0campesinas, especialmente en regiones vinculadas a la producci\u00f3n de sustancias \u00a0narc\u00f3ticas, constituyen factores adicionales que han elevado el desempleo a \u00a0niveles que amenazan gravemente el orden social del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de continuar el \u00a0deterioro de la situaci\u00f3n fiscal, cambiaria y de empleo se agudizar\u00eda de manera \u00a0grave y ostensible la perturbaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico y social y se \u00a0comprometer\u00eda a\u00fan m\u00e1s severamente la estabilidad econ\u00f3mica del pa\u00eds, frente a \u00a0lo cual es obligaci\u00f3n constitucional del Gobierno Nacional asegurar el retorno \u00a0a la normalidad mediante la expedici\u00f3n de los actos y las medidas de car\u00e1cter \u00a0extraordinario necesarias para conjurar la emergencia descrita e impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos, pues en las actuales circunstancias la crisis no \u00a0puede superarse con medidas ordinarias, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Decl\u00e1rase el \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica y Social en todo el territorio nacional hasta el \u00a0cuatro (4) de febrero de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Conv\u00f3case al \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica, a partir del d\u00eda catorce (14) de febrero de 1997, de \u00a0conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. El Gobierno \u00a0Nacional realizar\u00e1 mediante decretos legislativos las operaciones \u00a0presupuestales derivadas de las medidas que se dicten en desarrollo del \u00a0presente Estado de Emergencia Econ\u00f3mica y Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Este Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, \u00a0D. C., a 13 de enero de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Samper Pizano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Horacio Serpa Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores,. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Justicia \u00a0y del Derecho, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia \u00a0y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto Malag\u00f3n \u00a0Bola\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo \u00a0Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Esguerra \u00a0Portocarrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando Jos\u00e9 Cabrales \u00a0Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Villamizar \u00a0Alvargonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio \u00a0Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Morris Harf Meyer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Ni\u00f1o D\u00edez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Medio \u00a0Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Vicente Mogoll\u00f3n \u00a0V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando Obreg\u00f3n Sabogal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Teresa Forero de \u00a0Saade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Saulo Arboleda G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Hern\u00e1n L\u00f3pez \u00a0Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 80 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (enero 13) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se declara el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica y Social. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-122 de 1997. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26958","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26958","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26958"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26958\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26958"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26958"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26958"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}