{"id":26962,"date":"2023-07-17T22:50:25","date_gmt":"2023-07-17T22:50:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-824-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:25","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:25","slug":"decreto-824-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-824-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 824 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 824 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamentan parcialmente las Leyes 1\u00aa de 1982 y \u00a053 de 1990, \u00a0el Decreto \u00a0Legislativo 386 de 1983, se modifica parcialmente el Decreto 1988 de 1987 \u00a0y se dictan otras disposiciones en materia de Apuestas Permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Subrogado por el Decreto 1096 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 27 de noviembre de 1997. Expediente: AI-016. Actor: Overlando Fabio Piraneque T. Ponente: Ernesto Rafael Ariza \u00a0Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales en especial, las conferidas en el art\u00edculo, 189 numeral 11 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Campo \u00a0de aplicaci\u00f3n. El presente Decreto se aplica al juego de Apuestas Permanentes \u00a0con premios en dinero, com\u00fanmente conocido como &#8220;Chance&#8221;, de que \u00a0trata la Ley 1\u00aa de 1982, \u00a0el Decreto \u00a0Legislativo 386 de 1983, los Decretos Reglamentarios 33 de 1984, \u00a01988 de I987, 2527 de 1987, la Ley 53 de 1990 \u00a0y el Decreto 1821 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Subrogado por el Decreto 1096 de 1997, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Valor de la regal\u00eda. Para la explotaci\u00f3n del juego de Apuestas \u00a0Permanentes, los concesionarios pagar\u00e1n como regal\u00eda a la respectiva entidad \u00a0concedente el equivalente al 8% del monta total m\u00e1ximo de apuestas posibles por \u00a0formulario, con destino exclusivo a la prestaci\u00f3n de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. La obligaci\u00f3n del pago \u00a0de la regal\u00eda est\u00e1 a cargo del concesionario y se causa al momento que \u00e9ste \u00a0retire los formularios, previa consignaci\u00f3n del valor correspondiente en la \u00a0tesorer\u00eda de la entidad concedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2\u00ba.: \u201cValor de la regal\u00eda. Toda apuesta del juego de que trata \u00a0el art\u00edculo anterior, causa una regal\u00eda por formulario, con destino exclusivo a \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios de salud, consistente en el uno y medio por ciento \u00a0(1.5%) del valor de un salario m\u00ednimo diario legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La obligaci\u00f3n del pago de la regal\u00eda est\u00e1 a cargo del \u00a0concesionario y se causa al momento que \u00e9ste retire los formularios, previa \u00a0consignaci\u00f3n del valor correspondiente en la Tesorer\u00eda de la entidad \u00a0concedente.\u201d. (Nota: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 9 de octubre de 1997. Expediente: 4371. Actor: \u00a0Alberto Montoya Montoya. Ponente: Juan Alberto Polo \u00a0Figueroa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Inciso declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 9 de octubre de 1997. \u00a0Expediente: 4371. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Alberto Montoya Montoya. \u00a0Ponente: Juan Alberto Polo Figueroa. L\u00edmite de la \u00a0apuesta. El valor de la apuesta m\u00e1xima posible por formulario se fija en un mil \u00a0pesos ($1.000.oo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0establecer el valor de las apuestas reales que se realicen en cada entidad \u00a0territorial, las entidades concedentes deber\u00e1n proceder, mensualmente, a tomar \u00a0una muestra representativa de formularios en diferentes d\u00edas y lugares de \u00a0operaci\u00f3n de los concesionarios. De este proceso deber\u00e1n informar a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su \u00a0realizaci\u00f3n allegando los soportes correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. \u00a0Adicionado por el Decreto 1096 de 1997, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba.\u00a0 L\u00edmite de la apuesta en \u00a0cada entidad territorial. Las entidades concedentes del juego de apuestas \u00a0permanentes fijar\u00e1n en su respectiva jurisdicci\u00f3n el valor de la apuesta m\u00e1xima \u00a0posible por formulario, garantizando en todo caso, la racionalidad de la apuesta \u00a0y la adecuada y eficiente explotaci\u00f3n del monopolio. El valor de la apuesta \u00a0m\u00e1xima por formulario autorizado por las entidades concedentes con base en esta \u00a0facultad ser\u00e1 \u00fanico en la jurisdicci\u00f3n de que se trata. (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte subrayado, ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 30 de octubre de 1997. Expediente: 4469. Actor: Sa\u00fal Cort\u00e9s Hern\u00e1ndez. \u00a0Ponente: Juan Alberto Polo Figueroa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el valor \u00a0m\u00e1ximo de las apuestas posibles por formulario que fijen las entidades \u00a0concedentes podr\u00e1 ser inferior al m\u00e1ximo vigente en cada entidad territorial \u00a0antes de la expedici\u00f3n del Decreto 824 de 1997, \u00a0ni superior a mil ($1000) pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 3o. \u00a0Adicionado por el Decreto 1096 de 1997, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n de \u00a0este decreto, las entidades concedentes deber\u00e1n cumplir con lo dispuesto en el \u00a0presente art\u00edculo e informar a la Superintendencia Nacional de Salud la \u00a0decisi\u00f3n sobre el valor de la apuesta m\u00e1xima fijada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0Formulario \u00fanico En desarrollo de la Ley 1a \u00a0de 1982, establ\u00e9cese un formulario \u00fanico para el juego de Apuestas \u00a0Permanentes en todo el territorio nacional, el cual deber\u00e1 \u00a0contener como m\u00ednimo los siguientes requisitos: (Nota: \u00a0El aparte resaltado y letra cursiva fue declarado nulo por el Consejo de Estado \u00a0en la Sentencia del 9 de octubre de 1997. Expediente: 4371. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Alberto \u00a0Montoya Montoya. Ponente: Juan Alberto Polo Figueroa. \u00a0Sobre dicho aparte, el \u00a0Consejo de Estado declar\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional mediante Auto del 24 de \u00a0abril de 1997. Expediente: 4371. Actor: Alberto Montoya Montoya. \u00a0Ponente: Juan Alberto Polo Figueroa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre de la \u00a0entidad concedente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre del \u00a0concesionario autorizado y n\u00famero de registro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Serie, n\u00famero y \u00a0vigencia del formulario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casilla para anotar la Loter\u00eda a cuyo resultado \u00a0se apuesta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casilla para anotar la fecha en la que se \u00a0realiza el sorteo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casilla para anotar el n\u00famero del carnet del \u00a0vendedor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casilla para anotar la Agencia con la que \u00a0trabaja el vendedor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan de premios autorizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casillas para anotar el n\u00famero apostado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casilla para anotar \u00a0el valor de la apuesta realizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor de la apuesta \u00a0m\u00e1xima permitida en n\u00fameros, letras y en caracteres visibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia \u00a0Nacional de Salud instruir\u00e1 a las entidades concedentes sobre las \u00a0caracter\u00edsticas de seguridad, papel, dimensiones y dem\u00e1s requisitos y \u00a0condiciones que deber\u00e1n contener los formularios que se impriman para estos \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para implantar el \u00a0nuevo formulario las entidades concedentes dispondr\u00e1n de un plazo de hasta \u00a0sesenta (60) d\u00edas calendario, contados a partir de la instrucci\u00f3n que al \u00a0respecto expida la Superintendencia Nacional d\u00e9 Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Contratos \u00a0de concesi\u00f3n. Los contratos de concesi\u00f3n para la explotaci\u00f3n del juego de \u00a0Apuestas Permanentes que se encuentren \u00a0vigentes, sus pr\u00f3rrogas o los que celebren \u00a0las entidades concedentes, deber\u00e1n ajustarse estrictamente a lo dispuesto en el \u00a0presente Decreto. (Nota: El aparte \u00a0resaltado y letra cursiva fue declarado nulo por el Consejo de Estado en la \u00a0Sentencia del 9 de octubre de 1997. Expediente: 4371. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Alberto \u00a0Montoya Montoya. Ponente: Juan Alberto Polo Figueroa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 6\u00ba. De la \u00a0transferencia de los recursos. Los ingresos provenientes del juego de Apuestas \u00a0Permanentes, previa deducci\u00f3n de los gastos de administraci\u00f3n, deber\u00e1n ser \u00a0transferidos mensualmente por la entidad concedente, al Fondo de Salud correspondiente, \u00a0dentro de los diez (10) primeros d\u00edas del mes siguiente a aqu\u00e9l en que se \u00a0causen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. De los \u00a0gastos de administraci\u00f3n. La Superintendencia Nacional de Salud determinar\u00e1 los \u00a0conceptos que pueden ser incluidos por la entidad concedente como gastos de \u00a0administraci\u00f3n, para efecto de la deducci\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades \u00a0autorizadas para explotar o administrar el monopolio del juego de Apuestas \u00a0Permanentes denominado &#8220;Chance&#8221;, deber\u00e1n diferenciar presupuestal, \u00a0financiera y contablemente los ingresos aforados y percibidos, de los gastos de \u00a0administraci\u00f3n y costos de operaci\u00f3n, en forma independiente a aqu\u00e9llos que se \u00a0originen en el juego de loter\u00edas u otras modalidades que administren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado en la Sentencia del 9 de octubre de 1997. \u00a0Expediente: 4371. Actor: Alberto Montoya Montoya. \u00a0Ponente: Juan Alberto Polo Figueroa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Subrogado por el Decreto 1096 de 1997, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. De la licencia. La licencia de funcionamiento que expidan las \u00a0autoridades concedentes a favor de los concesionarios, por el t\u00e9rmino de un \u00a0a\u00f1o, tendr\u00e1n un valor equivalente a un (1) salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a08\u00ba.: \u201cInscripci\u00f3n y \u00a0registro. Para efectos del control y vigilancia sobre la explotaci\u00f3n del juego \u00a0de Apuestas Permanentes, los concesionarios legalmente autorizados deber\u00e1n \u00a0registrar ante la entidad concedente, los establecimientos de comercio, \u00a0agencias, locales comerciales o puntos de venta en donde se expenda el juego, \u00a0registro que tendr\u00e1 un valor de dos salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, por cada a\u00f1o, al momento de registrarse.\u201d. (Nota: El aparte resaltado y letra cursiva \u00a0fue declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 9 de \u00a0octubre de 1997. Expediente: 4371. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Alberto Montoya Montoya. Ponente: Juan Alberto Polo Figueroa. Sobre dicho aparte el Consejo de \u00a0Estado declar\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional mediante Auto del 24 de abril de 1997. \u00a0Expediente: 4371. Actor: Alberto Montoya Montoya. \u00a0Ponente: Juan Alberto Polo Figueroa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Modif\u00edcase el inciso segundo, art\u00edculo 14, del Decreto 1988 de 1987, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El valor de \u00a0la credencial ser\u00e1 equivalente a un (1) salario m\u00ednimo diario legal \u00a0vigente&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. De la inspecci\u00f3n \u00a0y vigilancia. Sin perjuicio de la competencia atribuida a otras autoridades o \u00a0instituciones, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, velar \u00a0por la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente Decreto y adoptar las medidas \u00a0y correctivos necesarios para su cabal cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0Vigencia. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 21 de marzo \u00a0de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Horacio Serpa \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Fern\u00e1ndez \u00a0Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Teresa Forero \u00a0de Saade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 824 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (marzo 21) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamentan parcialmente las Leyes 1\u00aa de 1982 y \u00a053 de 1990, \u00a0el Decreto \u00a0Legislativo 386 de 1983, se modifica parcialmente el Decreto 1988 de 1987 \u00a0y se dictan otras disposiciones en materia de Apuestas Permanentes. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Subrogado por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26962","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26962","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26962"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26962\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26962"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26962"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26962"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}