{"id":26965,"date":"2023-07-17T22:50:25","date_gmt":"2023-07-17T22:50:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-85-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:25","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:25","slug":"decreto-85-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-85-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 85 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 85 DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales \u00a011, 20 y 24 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; los art\u00edculos 365 y \u00a0366, 368, 381, 392 y 401 del Estatuto Tributario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Retenci\u00f3n en la fuente sobre ingresos de tarjetas d\u00e9bito. \u00a0A partir del 1\u00ba de marzo de 1997, los pagos o abonos en cuenta susceptibles de \u00a0constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la \u00a0renta, por concepto de venta de bienes y prestaci\u00f3n de servicios realizadas a \u00a0trav\u00e9s de los sistemas de tarjetas d\u00e9bito, est\u00e1n sometidos a la retenci\u00f3n en la \u00a0fuente a la tarifa del uno y medio por ciento (1.5%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La retenci\u00f3n deber\u00e1 ser practicada por las respectivas entidades \u00a0emisoras de las tarjetas d\u00e9bito, en el momento del correspondiente pago o abono \u00a0en cuenta a las personas o establecimientos afiliados sobre el ochenta y siete \u00a0y medio por ciento (87.5%) del valor total de los pagos o abonos efectuados, \u00a0antes de descontar la comisi\u00f3n que corresponde a la emisora de la tarjeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el pago o abono en cuenta a favor de las personas o \u00a0establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas d\u00e9bito, se realice por \u00a0intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retenci\u00f3n en la fuente \u00a0deber\u00e1 ser practicada por dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las declaraciones y pagos de los valores retenidos de acuerdo con este \u00a0art\u00edculo, deber\u00e1n efectuarse en las condiciones y t\u00e9rminos previstos en las \u00a0disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. Cuando los pagos o abonos en cuenta a que se \u00a0refiere este art\u00edculo correspondan a compras de bienes o prestaci\u00f3n de \u00a0servicios para los cuales disposiciones especiales establezcan tarifas de \u00a0retenci\u00f3n en la fuente inferiores al uno y medio por ciento (1.5%), se \u00a0aplicar\u00e1n las tarifas previstas en cada caso por tales disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o. Cuando los pagos o abonos en cuenta \u00a0incorporen el valor de otros impuestos, tasas y contribuciones, diferentes del \u00a0impuesto sobre las ventas, para calcular la base del ochenta y cinco y medio \u00a0por ciento (85.5%) se descontar\u00e1 el valor de los impuestos, tasas y \u00a0contribuciones incorporados, siempre que los beneficiarios de dichos pagos o \u00a0abonos en cuenta tengan la calidad de responsables o recaudadores de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se descontar\u00e1 de la base el valor de las propinas incluidas en \u00a0las sumas a pagar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3o. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo se \u00a0aplicar\u00e1 sin perjuicio de la autorrentenci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 1o \u00a0del Decreto 1742 de 1992 \u00a0para las comisiones recibidas por las entidades sometidas a la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. Pagos no sujetos a retenci\u00f3n en la fuente. A \u00a0las retenciones previstas en el art\u00edculo anterior le son aplicables las \u00a0excepciones contenidas en las normas vigentes sobre retenciones en la fuente, \u00a0salvo las que se refieren a los pagos o abones en cuenta por servicios de \u00a0restaurante, hotel y hospedaje, los cuales quedan sujetos a esta retenci\u00f3n. El \u00a0l\u00edmite aplicable al literal m) del inciso tercero del art\u00edculo 5o \u00a0del Decreto 1512 de 1985 \u00a0no es aplicable a estas retenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las circunstancias que originan las correspondientes \u00a0excepciones, as\u00ed como los hechos que dan lugar a la utilizaci\u00f3n de bases o \u00a0tarifas inferiores a las generales se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior, deber\u00e1n, \u00a0ser comunicadas por escrito al agente retenedor, por los beneficiarios de los \u00a0respectivos pagos o abonos en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La base de retenci\u00f3n en la fuente sobre los ingresos \u00a0de tarjeta de cr\u00e9dito de que trata el inciso segundo del art\u00edculo 1o \u00a0del Decreto 408 de 1995, \u00a0ser\u00e1 del ochenta y cinco y medio por ciento (85.5%) del valor total de los \u00a0pagos o abonos efectuados, antes de descontar la comisi\u00f3n que corresponde a la \u00a0emisora de la tarjeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto \u00a0rige a partir del 1o de marzo de 1997 y deroga las disposiciones que \u00a0le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 13 de enero de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Samper Pizano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 85 DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 13) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales \u00a011, 20 y 24 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26965","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26965","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26965"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26965\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26965"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26965"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26965"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}