{"id":26966,"date":"2023-07-17T22:50:25","date_gmt":"2023-07-17T22:50:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-88-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:25","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:25","slug":"decreto-88-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-88-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 88 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 88 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se expiden normas para erradicar la evasi\u00f3n \u00a0tributaria y el contrabando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Modificado por el Decreto 251 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-129 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo del Decreto 80 de 1997, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 80 de 1997, \u00a0se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica y Social en todo el territorio \u00a0nacional, hasta el cuatro (4) de febrero de 1997, por las razones en el \u00a0expuestas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la pol\u00edtica \u00a0macroecon\u00f3mica se ha visto seriamente afectada por el marcado d\u00e9ficit fiscal, \u00a0consecuencia de la disminuci\u00f3n en el recaudo de los ingresos fiscales, entre \u00a0otras causas, por los altos niveles de evasi\u00f3n tributaria y contrabando; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las medidas \u00a0ordinarias existentes han sido insuficientes para controlar estos fen\u00f3menos por \u00a0las nuevas modalidades y sofisticadas t\u00e9cnicas de evasi\u00f3n tributaria y \u00a0contrabando; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario \u00a0dotar de herramientas y procedimientos eficaces a las autoridades tributarias \u00a0para que puedan ejercer una acci\u00f3n fiscalizadora efectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es esencial \u00a0establecer el monto real de las transacciones efectuadas por los responsables \u00a0del impuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario implementar \u00a0mecanismos m\u00e1s dr\u00e1sticos para garantizar que los agentes econ\u00f3micos encargados \u00a0de recaudar tributos los consignen oportunamente al Tesoro P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de erradicar la \u00a0evasi\u00f3n y el contrabando, la Naci\u00f3n obtendr\u00e1 sustanciales ingresos adicionales \u00a0a los programados, que contribuir\u00e1n a conjurar el d\u00e9ficit fiscal, evitando de \u00a0esa manera acudir a un mayor endeudamiento p\u00fablico externo del programado, lo \u00a0cual generar\u00eda, en las actuales circunstancias, una mayor revaluaci\u00f3n de la \u00a0moneda, o al interno que producir\u00eda una presi\u00f3n mayor en los niveles de las \u00a0tasas de inter\u00e9s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para una defensa \u00a0integral de la producci\u00f3n nacional, es necesario tomar medidas adicionales que \u00a0erradiquen la evasi\u00f3n tributaria y el contrabando, evitando de esta manera un deterioro \u00a0en la capacidad de generaci\u00f3n de empleo y coadyuvando a la aceleraci\u00f3n de la \u00a0econom\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Modificado por el Decreto 251 de 1997, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Todas las personas \u00a0obligadas a expedir factura o documento equivalente, que lo hagan por medio de \u00a0m\u00e1quinas registradoras o mediante el sistema de facturaci\u00f3n por computador, \u00a0deber\u00e1n utilizar una tarjeta fiscal, como un elemento de control a la evasi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tarjeta fiscal es un dispositivo f\u00edsico, \u00a0incorporado en cada m\u00e1quina registradora o en el servidor, en el caso de la \u00a0factura por computador, la cual interact\u00faa autom\u00e1ticamente con el software de \u00a0facturaci\u00f3n, los cuales deber\u00e1n estar autorizados por la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales. La tarjeta fiscal conserva en su memoria el Comprobante \u00a0de Informe Diario definido por la misma entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tarjeta fiscal deber\u00e1 reunir las condiciones y \u00a0controles que para el efecto determine la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tarjeta fiscal deber\u00e1 implementarse a m\u00e1s tardar \u00a0el 1 de agosto de 1997, para quienes facturen a trav\u00e9s de computador. En los \u00a0dem\u00e1s casos el dispositivo mencionado deber\u00e1 ser instalado dentro de un plazo \u00a0adicional de seis (6) meses. Cuando las condiciones t\u00e9cnicas exijan la \u00a0utilizaci\u00f3n de un t\u00e9rmino mayor, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0podr\u00e1 ampliarlo mediante acto motivado, teniendo en cuenta las circunstancias \u00a0espec\u00edficas demostradas por el peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El costo de adquisici\u00f3n del dispositivo a que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo, podr\u00e1 ser utilizado por el contribuyente como \u00a0descuento del impuesto sobre la renta a su cargo, en el a\u00f1o gravable en que empiece \u00a0a operar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de las obligaciones aqu\u00ed \u00a0se\u00f1aladas dar\u00e1 lugar a la sanci\u00f3n de clausura o cierre del establecimiento de \u00a0comercio, oficina, consultorio o sitio donde se ejerza la actividad, profesi\u00f3n \u00a0u oficio, de conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos 657 y 658 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cTarjeta Fiscal. Todas las personas obligadas a expedir \u00a0factura o documento equivalente que lo hagan por medio de m\u00e1quinas \u00a0registradoras o mediante el sistema de facturaci\u00f3n por computador, deber\u00e1n \u00a0utilizar una Tarjeta Fiscal, como un elemento de control a la evasi\u00f3n. La \u00a0Tarjeta Fiscal deber\u00e1 implementarse a m\u00e1s tardar el primero de agosto de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Tarjeta Fiscal es un \u00a0dispositivo f\u00edsico incorporado en cada maquina registradora P.O.S o en el \u00a0servidor en el caso de la factura por computador, la cual interact\u00faa \u00a0autom\u00e1ticamente con el software de facturaci\u00f3n, los cuales deber\u00e1n estar \u00a0autorizados por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales. La Tarjeta \u00a0Fiscal conserva en su memoria &#8220;El comprobante de informe diario&#8221; \u00a0definido por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Tarjeta Fiscal deber\u00e1 \u00a0reunir las condiciones t\u00e9cnicas y controles que para el efecto determine la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de las \u00a0obligaciones aqu\u00ed se\u00f1aladas dar\u00e1 lugar a la sanci\u00f3n de clausura o cierre del \u00a0establecimiento de comercio, oficina, consultorio o sitio donde se ejerza la \u00a0actividad, profesi\u00f3n u oficio, de conformidad con lo dispuesto por los \u00a0art\u00edculos 657 y 658 del Estatuto Tributario.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Requisito en \u00a0las importaciones de bienes gravados. Sin perjuicio de los requisitos \u00a0establecidos para obtener la autorizaci\u00f3n de levante en las normas vigentes, el \u00a0importador de bienes gravados deber\u00e1 acreditar, previo a la misma, su \u00a0inscripci\u00f3n en el r\u00e9gimen com\u00fan del impuesto sobre las ventas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este requisito no ser\u00e1 \u00a0exigible en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se importe \u00a0directamente para consumo, siempre que los bienes hagan parte del patrimonio o \u00a0de los activos fijos del importador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En las importaciones \u00a0de los agentes diplom\u00e1ticos, consulares, misiones diplom\u00e1ticas, los organismos \u00a0internacionales acreditados ante el pa\u00eds, y los beneficiarios colombianos que regresan \u00a0al pa\u00eds, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2148 de 1991; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los efectos personales \u00a0y el menaje dom\u00e9stico que introduzcan los no residentes en el pa\u00eds, que \u00a0ingresen al territorio nacional para fijar su residencia en el, de conformidad \u00a0con lo dispuesto por el Decreto 2057 de 1987 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo adicionen o modifiquen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En el caso de viajeros \u00a0que ingresen al pa\u00eds, respecto del equipaje que introduzcan al territorio \u00a0nacional, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2057 de 1987 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo adicionen o modifiquen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En las importaciones \u00a0que haga la Naci\u00f3n, los departamentos, los municipios, el Distrito Capital, los \u00a0distritos especiales y los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional, \u00a0departamental, municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Sanci\u00f3n por \u00a0omisi\u00f3n de activos o inclusi\u00f3n de pasivos inexistentes. Cuando la \u00a0administraci\u00f3n demuestre que el contribuyente ha omitido activos o incluido \u00a0pasivos inexistentes, el t\u00e9rmino de revisi\u00f3n de la declaraci\u00f3n en la que se \u00a0haya omitido los activos o incluido los pasivos inexistentes ser\u00e1 de cinco (5) \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Facultades \u00a0de inspecci\u00f3n. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 ordenar, \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada, la inspecci\u00f3n o registro de las oficinas, \u00a0establecimientos comerciales, industriales o de servicios, y dem\u00e1s locales \u00a0donde el contribuyente o responsable desarrolle sus actividades, siempre que no \u00a0coincida con su domicilio o casa de habitaci\u00f3n, en el caso de las personas \u00a0naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, la \u00a0fuerza p\u00fablica deber\u00e1 colaborar, previo requerimiento de los funcionarios \u00a0fiscalizadores con el objeto de garantizar la ejecuci\u00f3n de las respectivas \u00a0diligencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0Aseguramiento de las pruebas. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0podr\u00e1 dentro del procedimiento de determinaci\u00f3n de los tributos, tomar las \u00a0medidas necesarias para evitar que los elementos materiales de prueba sean \u00a0alterados, ocultados o destruidos. Con tal fin podr\u00e1 ordenar entre otras las \u00a0siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La inmovilizaci\u00f3n y \u00a0aseguramiento de las pruebas en el lugar y estado en que se encuentren; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La retenci\u00f3n y traslado \u00a0de papeles, libros, otros documentos y dem\u00e1s elementos probatorios a las \u00a0oficinas de la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las medidas \u00a0adoptadas de conformidad con lo establecido en el presente art\u00edculo, se \u00a0consignaran en un acta que deber\u00e1 suscribirse por los funcionarios que \u00a0intervinieron en la misma y el contribuyente, responsable o persona fiscalizada \u00a0o su representante legal. La negativa a la firma del acta por parte de las \u00a0personas, auditadas o su representante legal, no invalidara la actuaci\u00f3n. De \u00a0esta negativa se dejar\u00e1 constancia en la respectiva acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, los \u00a0funcionarios fiscalizadores podr\u00e1n requerir la intervenci\u00f3n de la fuerza p\u00fablica, \u00a0con el objeto de garantizar la adopci\u00f3n de las medidas se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba Adici\u00f3nase el \u00a0art\u00edculo 617 del Estatuto Tributario con el siguiente literal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;j) Numeraci\u00f3n \u00a0autorizada por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Procedencia \u00a0de costos, deducciones e impuestos descontables. Para la procedencia de costos \u00a0y deducciones en el impuesto sobre la renta, as\u00ed como de los impuestos \u00a0descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerir\u00e1 de facturas con el \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) \u00a0y g) del art\u00edculo 617 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de documentos \u00a0equivalentes deber\u00e1n cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), \u00a0e), y g) del art\u00edculo 617 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no exista la \u00a0obligaci\u00f3n de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe \u00a0la respectiva transacci\u00f3n que da lugar a costos, deducciones o impuestos \u00a0descontables, deber\u00e1 cumplir los requisitos m\u00ednimos que el Gobierno Nacional \u00a0establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan \u00a0caso, los costos y deducciones correspondientes a ingresos no constitutivos de \u00a0renta ni ganancia ocasional o rentas exentas, podr\u00e1n afectar las rentas o \u00a0ganancias ocasionales gravadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. El art\u00edculo \u00a0867 del Estatuto Tributario quedara as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Para acudir a la \u00a0v\u00eda Contencioso Administrativa, no ser\u00e1 necesario hacer la consignaci\u00f3n del \u00a0monto impuestos que hubiere liquidado la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, ser\u00e1 \u00a0necesario acreditar la constituci\u00f3n de una garant\u00eda bancaria o de compa\u00f1\u00eda de \u00a0seguros a favor de la Naci\u00f3n-U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, cuya vigencia deber\u00e1 ser por el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del proceso y \u00a0tres meses m\u00e1s contados a partir de la fecha de la sentencia o decisi\u00f3n jurisdiccional \u00a0ejecutoriada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia del impuesto \u00a0de renta y complementarios, la garant\u00eda ser\u00e1 por un monto equivalente al 30% de \u00a0los valores determinados por la administraci\u00f3n y que sean objeto de discusi\u00f3n. \u00a0En materia de retenci\u00f3n en la fuente, la garant\u00eda ser\u00e1 por un valor igual al \u00a080% de la suma materia de impugnaci\u00f3n. Cuando se trate del impuesto sobre las \u00a0ventas, la garant\u00eda ser\u00e1 del 40% del valor impugnado.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Control \u00a0integral. Los bienes introducidos al territorio nacional sin el pago de los \u00a0tributos aduaneros correspondientes, no podr\u00e1n ser tratados como costo o \u00a0deducci\u00f3n en el impuesto sobre la renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 580 del \u00a0Estatuto Tributario con el siguiente literal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;e) Cuando la declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n \u00a0en la fuente se presente sin el pago de los respectivos tributos, salvo que \u00a0existan declaraciones presentadas de renta o ventas que arrojen un saldo a \u00a0favor, que sean objeto de compensaci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El art\u00edculo 665 del Estatuto \u00a0Tributario quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 665. Responsabilidad penal \u00a0por no consignar las retenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los retenedores que no consignen las sumas \u00a0retenidas dentro de los plazos que para el efecto se\u00f1ale el Gobierno Nacional, \u00a0quedan sometidos a las mismas sanciones previstas en la ley penal para los \u00a0empleados p\u00fablicos que se apropien en provecho suyo o de un tercero, de bienes \u00a0del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de sociedades u otras entidades, \u00a0quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en \u00a0cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones. Para tal efecto, las \u00a0empresas deber\u00e1n informar a la administraci\u00f3n de la cual son contribuyentes, \u00a0con anterioridad al ejercicio de sus funciones, la identidad de la persona que \u00a0tiene la autonom\u00eda suficiente para realizar tal encargo y la constancia de su \u00a0aceptaci\u00f3n. De no hacerlo las sanciones recaer\u00e1n sobre el representante legal \u00a0de la entidad.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 12. Responsabilidad solidaria en \u00a0materia aduanera. Ser\u00e1n responsables solidariamente, del pago de los tributos \u00a0aduaneros, as\u00ed como de las multas y sanciones derivadas del incumplimiento de \u00a0las obligaciones aduaneras, sin perjuicio de lo dispuesto en las dem\u00e1s normas \u00a0que regulen la materia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las sociedades de intermediaci\u00f3n \u00a0aduanera, por su intervenci\u00f3n en las operaciones o procedimientos de \u00a0importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y transito aduanero, y los almacenes generales de \u00a0dep\u00f3sito que desarrollen funciones de intermediaci\u00f3n aduanera, por los actos \u00a0antes se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los remitentes de mercanc\u00edas de zonas de \u00a0tratamiento aduanero preferencial o especial, por las diferencias de tributos \u00a0aduaneros que se deban cancelar con ocasi\u00f3n de su introducci\u00f3n al resto del \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta responsabilidad no subsana la situaci\u00f3n \u00a0irregular en que pueda encontrarse la mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 13. Control en la expedici\u00f3n del \u00a0registro o licencia de importaci\u00f3n. El Instituto Colombiano de Comercio \u00a0Exterior-Incomex-verificara toda la informaci\u00f3n suministrada por el usuario en \u00a0la solicitud de registro o licencia de importaci\u00f3n. Cualquier inexactitud en la \u00a0informaci\u00f3n genera la inadmisi\u00f3n de la solicitud, sin perjuicio de las \u00a0sanciones legales a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de informaci\u00f3n sobre precios \u00a0declarados, el Incomex inadmitir\u00e1 la solicitud de registro o licencia de \u00a0importaci\u00f3n cuando exista diferencia entre aquel y el precio registrado en la \u00a0divisi\u00f3n de precios internacionales del Instituto. Dicha divisi\u00f3n solicitara la \u00a0lista de precios o factura del respectivo fabricante o del distribuidor \u00a0autorizado por el fabricante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El control que realice el Incomex \u00a0se efectuara sin perjuicio de las facultades de fiscalizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 14. Control cambiario en la \u00a0introducci\u00f3n de mercanc\u00edas. Hay infracci\u00f3n al r\u00e9gimen cambiario, cuando se \u00a0introduzcan bienes al territorio nacional, sin declarar su valor aduanero, \u00a0existiendo la obligaci\u00f3n de hacerlo, o cuando el valor declarado sea inferior, \u00a0en mas de un veinticinco por ciento (25%), al valor en aduana de la respectiva \u00a0mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso administrativo destinado a la \u00a0determinaci\u00f3n de la infracci\u00f3n cambiaria y el termino de prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n sancionatoria, se iniciara cuando exista acto en firme que defina el \u00a0valor en aduana de la mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de este articulo, el monto \u00a0de la infracci\u00f3n cambiaria es igual al valor en aduana de la mercanc\u00eda no \u00a0declarada, o la diferencia entre el valor declarado y el valor en aduana \u00a0determinado por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 15. Vigencia. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 15 de \u00a0enero de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Horacio Serpa Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de \u00a0Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de \u00a0Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto Malag\u00f3n \u00a0Bola\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo \u00a0Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Esguerra \u00a0Portocarrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando Jos\u00e9 Cabrales \u00a0Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Villamizar \u00a0Alvargonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio \u00a0Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Morris Harf Meyer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Ni\u00f1o D\u00edez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Vicente Mogoll\u00f3n V\u00e9lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando Obreg\u00f3n Sabogal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministra de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Teresa Forero de Saade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Saulo ArboIeda G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Hern\u00e1n L\u00f3pez Guti\u00e9rrez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 88 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (enero 15) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se expiden normas para erradicar la evasi\u00f3n \u00a0tributaria y el contrabando. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Modificado por el Decreto 251 de 1997. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-129 de 1997. 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