{"id":26968,"date":"2023-07-17T22:50:25","date_gmt":"2023-07-17T22:50:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-883-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:25","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:25","slug":"decreto-883-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-883-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 883 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 883 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se regulan de manera general \u00a0algunas actividades y se define un instrumento administrativo para la \u00a0prevenci\u00f3n o el control de los factores de deterioro ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado nulo por el \u00a0Consejo de Estado mediante la Sentencia del 20 de agosto de 1998, en la cual \u00a0se\u00a0 acumularon los Expedientes 4599 y \u00a04647. Actores: Francisco Jos\u00e9 Cruz Prada y Defensor del Pueblo, respectivamente. \u00a0Ponente: Manuel S. Urueta Ayola. As\u00ed mismo dicha Corporaci\u00f3n declar\u00f3 nulo este \u00a0Decreto mediante la Sentencia del 26 de febrero de 1998. Expediente 4500. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Sergio Gonz\u00e1lez Rey. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que confieren el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0los numerales 10 y 14 del art\u00edculo 5\u00ba y el articulo 49 de la Ley 99 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 49 de la Ley 99 de 1993 \u00a0establece que requerir\u00e1 licencia ambiental la ejecuci\u00f3n de obras, el \u00a0establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de \u00a0acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los \u00a0recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones \u00a0considerables o notorias al paisaje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo el numeral 10 del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 99 de 1993 \u00a0determina que es funci\u00f3n del Ministerio del Medio Ambiente determinar las \u00a0normas ambientales m\u00ednimas y las regulaciones de car\u00e1cter general sobre medio \u00a0ambiente a las que deber\u00e1n sujetarse los centros urbanos, asentamientos \u00a0humanos, las actividades mineras, industriales, de transporte y en general todo \u00a0servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente da\u00f1os \u00a0ambientales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de igual forma el numeral 14 del art\u00edculo 5\u00ba de la \u00a0Ley 99 de 1993 dispone \u00a0que el Ministerio del Medio Ambiente debe definir y regular los instrumentos \u00a0administrativos y mecanismos necesarios para la prevenci\u00f3n y el control de los \u00a0factores de deterioro ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario definir y regular el instrumento \u00a0administrativo al cual deben someterse aquellas actividades que no causan un \u00a0deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente, ni \u00a0modificaciones notorias al paisaje y por lo tanto no requieren licencia \u00a0ambiental; as\u00ed como aquellos proyectos, obras o actividades que forman parte de \u00a0otros que ya cuentan con licencia ambiental o plan de manejo, recuperaci\u00f3n o \u00a0restauraci\u00f3n ambiental y que para su ejecuci\u00f3n deben ajustar o complementar el \u00a0estudio ambiental realizado y el plan de manejo ambiental, con el objeto de \u00a0prevenir, evitar y controlar los factores que puedan producir deterioro \u00a0ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Definiciones. Para los efectos del \u00a0presente Decreto, se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ampliaci\u00f3n de generaci\u00f3n t\u00e9rmica. Instalaci\u00f3n de \u00a0nuevas unidades de generaci\u00f3n t\u00e9rmica en plantas de generaci\u00f3n t\u00e9rmica \u00a0existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ampliaci\u00f3n de subestaciones . Es la construcci\u00f3n que \u00a0permite una nueva conexi\u00f3n en una subestaci\u00f3n existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area de inter\u00e9s para perforaci\u00f3n exploratoria. Zona definida \u00a0a partir de la interpretaci\u00f3n de informaci\u00f3n s\u00edsmica y\/o de otros m\u00e9todos de \u00a0prospecci\u00f3n, en la cual se han identificado y delimitado las estructuras \u00a0geol\u00f3gicas del subsuelo con yacimientos potenciales de hidrocarburos y en la \u00a0que se requiere comprobar su existencia y magnitud mediante perforaci\u00f3n \u00a0exploratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caudal m\u00ednimo de larga duraci\u00f3n. Es el caudal que se \u00a0puede garantizar durante el 95% del tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circuito sencillo. Es una l\u00ednea de transmisi\u00f3n que se \u00a0compone de 3 conductores energizados y aislados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circuito doble. Es una l\u00ednea de transmisi\u00f3n que se \u00a0compone de 6 conductores energizados y aislados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circuito triple: Es una l\u00ednea de transmisi\u00f3n que se \u00a0compone de 9 conductores energizados y aislados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dragado de relimpia. Actividad portuaria que consiste \u00a0en trabajos de mantenimiento y limpieza de canales navegables o \u00e1reas de \u00a0maniobra de materiales producto de la sedimentaci\u00f3n, con el fin de conservar la \u00a0cota de profundidad inicial de dise\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dragado de profundizaci\u00f3n. Actividad portuaria de \u00a0dragado tendiente a modificar la cota de dise\u00f1o del fondo de canales de acceso \u00a0y\/o zonas de maniobra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embarcaderos. Construcci\u00f3n realizada al menos \u00a0parcialmente sobre una v\u00eda fluvial navegable, sobre una playa o sobre terrenos \u00a0de baja mar o sobre los adyacentes a \u00e9stos, para facilitar el cargue o \u00a0descargue mediato o inmediato de naves menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espolones. Estructuras de baja altura colocadas \u00a0usualmente en sentido normal a la costa y\/o m\u00e1rgenes de un r\u00edo, con el objeto \u00a0espec\u00edfico de atrapar arena de la corriente litoral o fluvial para formar una \u00a0playa de protecci\u00f3n o para retardar la p\u00e9rdida de arena por erosi\u00f3n producida \u00a0por el oleaje o corriente sobre una playa natural o artificial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exploraci\u00f3n geol\u00f3gica minera por m\u00e9todos de subsuelo. \u00a0Aquella actividad en la cual mediante la inducci\u00f3n de corriente el\u00e9ctrica o de \u00a0ondas sismicas se eval\u00faa la constituci\u00f3n del subsuelo, o en la que utilizando \u00a0equipos de perforaci\u00f3n manuales o mec\u00e1nicos, apiques o trincheras se extraen \u00a0muestras del subsuelo, para determinar la existencia de recursos minerales en \u00a0el \u00e1rea objeto de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instalaciones de perforaci\u00f3n. Area y v\u00eda de acceso \u00a0necesaria para realizar las actividades de perforaci\u00f3n de uno o m\u00e1s pozos de \u00a0hidrocarburos, inyectores y reinyectores, donde se encuentran los equipos, \u00a0accesorios, sistemas de tratamiento para el manejo de los residuos industriales \u00a0y dom\u00e9sticos, y dem\u00e1s instalaciones de apoyo requeridas en la actividad de \u00a0perforaci\u00f3n de la industria de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea de conducci\u00f3n. Tuber\u00eda utilizada para la \u00a0conducci\u00f3n de hidrocarburos entre diferentes instalaciones de procesamiento, \u00a0almacenamiento, bombeo o puertos de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea de flujo. Tuber\u00eda utilizada para conducir uno o \u00a0m\u00e1s fluidos entre diferentes instalaciones o pozos dentro de campos petroleros \u00a0y de gas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manglares. Asociaciones vegetales anfibias, le\u00f1osas y \u00a0perennifolias, caracterizadas por una biolog\u00eda estrechamente especializada, \u00a0tolerantes a la sal, de condiciones ecol\u00f3gicas que s\u00f3lo se dan en las costas \u00a0tropicales y subtropicales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marinas. Embarcaderos destinados al atraque de \u00a0embarcaciones menores con fines de recreaci\u00f3n o turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muelle. Parte de un puerto que se habilita para el uso \u00a0exclusivo de un usuario con el prop\u00f3sito de facilitar el cargue o descargue \u00a0mediato o inmediato de embarcaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obras de defensa. Aquellas que contribuyen al control \u00a0de inundaciones, control de la erosi\u00f3n, defensa y protecci\u00f3n de orillas de \u00a0cauces de r\u00edos, quebradas, lagos y dem\u00e1s cuerpos de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaci\u00f3n minera. Comprende las actividades de \u00a0montaje, explotaci\u00f3n, beneficio, fundici\u00f3n, transformaci\u00f3n, tratamiento, \u00a0aprovechamiento y comercializaci\u00f3n de los recursos naturales no renovables que \u00a0se encuentren en el suelo, en el subsuelo o en los espacios mar\u00edtimos \u00a0jurisdiccionales, sean ellos de propiedad nacional o de propiedad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos de pavimentaci\u00f3n. Los proyectos de \u00a0pavimentaci\u00f3n comprenden el conjunto de actividades necesarias para ejecutar la \u00a0construcci\u00f3n de una superficie de rodadura, formada por un sistema de capas \u00a0estructurales, sobre una subrasante existente. Dentro de \u00e9stos se incluyen las \u00a0siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mejoramiento de subrasante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conformaci\u00f3n de subbase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conformaci\u00f3n de base y capa de rodadura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adecuaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y construcci\u00f3n de bermas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n de obras de drenaje y subdrenaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n de obras de estabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de plantas de asfalto durante \u00a0el tiempo que dure el proyecto de pavimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de plantas de trituraci\u00f3n de \u00a0materiales p\u00e9treos durante el tiempo que dure el proyecto de pavimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instalaci\u00f3n de campamentos durante el tiempo que dure \u00a0el proyecto de pavimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n de sobrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos de rehabilitaci\u00f3n. Los proyectos de \u00a0rehabilitaci\u00f3n comprenden el conjunto de actividades necesarias para \u00a0reconstruir, reponer o recuperar las condiciones originales del proyecto, obra \u00a0o actividad de manera que se cumplan las especificaciones t\u00e9cnicas con las \u00a0cuales fue dise\u00f1ada y construida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos de rehabilitaci\u00f3n vial. Son aquellos \u00a0proyectos desarrollados en v\u00edas, que enmarc\u00e1ndose dentro de la definici\u00f3n \u00a0anterior comprenden las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recuperaci\u00f3n del afirmado o de las capas estructurales \u00a0( sub-base, base asf\u00e1ltica, capa de rodadura). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recuperaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de bermas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recuperaci\u00f3n y construcci\u00f3n de obras de drenaje o \u00a0subdrenaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recuperaci\u00f3n y construcci\u00f3n de obras de estabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades de parcheo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de plantas de asfalto durante \u00a0el tiempo que dure el proyecto de rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de plantas de trituraci\u00f3n de \u00a0materiales p\u00e9treos durante el tiempo que dure el proyecto de rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n de sobrantes y escombros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>lnstalaci\u00f3n de campamentos durante el tiempo que dure \u00a0el proyecto de rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos de mejoramiento. Los proyectos de \u00a0mejoramiento hacen referencia a las actividades necesarias para reponer o \u00a0adecuar t\u00e9cnica, operacional y ambientalmente la infraestructura o incrementar \u00a0la eficiencia de los procesos de un proyecto, obra o actividad existente, \u00a0manteniendo o mejorando las condiciones ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos de mejoramiento vial. Son aquellos que \u00a0enmarc\u00e1ndose dentro de la definici\u00f3n anterior comprenden las siguientes \u00a0actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rectificaciones menores o ampliaciones que generen \u00a0movimientos de tierra por corte o terrapl\u00e9n inferiores a 15.000 metros c\u00fabicos \u00a0por kil\u00f3metro de v\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recuperaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, y construcci\u00f3n de bermas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recuperaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y construcci\u00f3n de obras de \u00a0drenaje y subdrenaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recuperaci\u00f3n y construcci\u00f3n de pontones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recuperaci\u00f3n y construcci\u00f3n de obras de \u00a0estabilizaci\u00f3n, pavimentaci\u00f3n y parcheo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de plantas de asfalto durante \u00a0el tiempo que dure el proyecto de mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de plantas de trituraci\u00f3n de \u00a0materiales p\u00e9treos durante el tiempo que dure el proyecto de mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instalaci\u00f3n de campamentos durante el tiempo que dure \u00a0el proyecto de mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n de sobrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puerto fluvial. Es la infraestructura ubicada sobre la \u00a0ribera de una v\u00eda fluvial navegable, que permite el movimiento y\/o \u00a0almacenamiento de mercanc\u00edas y el transporte de pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puerto de transferencia. Es aquel que por su \u00a0infraestructura permite el desembarque, almacenamiento y manipulaci\u00f3n de \u00a0grandes vol\u00famenes de carga que, posteriormente, por sus condiciones naturales \u00a0de profundidad, permite la navegabilidad y atraque de naves mayores para el \u00a0transporte de dicha carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Repotenciaci\u00f3n de l\u00edneas. Son los cambios en las \u00a0caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de un circuito o instalaci\u00f3n con el prop\u00f3sito de \u00a0aumentar su capacidad de transmisi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de distribuci\u00f3n local. Sistema de transmisi\u00f3n \u00a0de energ\u00eda el\u00e9ctrica, compuesto por redes de distribuci\u00f3n municipales o \u00a0distritales; conformado por el conjunto de l\u00edneas y subestaciones, con sus \u00a0equipos asociados, que operan a tensiones menores a 44 kV que no pertenecen a \u00a0un sistema de transmisi\u00f3n regional por estar dedicadas al servicio de un \u00a0sistema de distribuci\u00f3n municipal, distrital o local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de transmisi\u00f3n Nacional. Sistema \u00a0interconectado de transmisi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica compuesto por el conjunto de \u00a0l\u00edneas, con sus correspondientes m\u00f3dulos de conexi\u00f3n, que operan a tensiones \u00a0iguales o superiores a 220 kV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistemas de transmisi\u00f3n regional. Sistema \u00a0interconectado de transmisi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica compuesto por redes \u00a0regionales e interregionales de transmisi\u00f3n; conformado por el conjunto de \u00a0l\u00edneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a tensiones \u00a0comprendidas entre 115 kV y 44 kV y que no pertenecen a un sistema de \u00a0distribuci\u00f3n local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Zonas con ordenamiento jur\u00eddico especial. \u00a0El presente Decreto no exime del cumplimiento de las disposiciones vigentes \u00a0respecto al uso de los suelos, ni se podr\u00e1 aplicar a proyectos, obras o \u00a0actividades que se pretendan adelantar en zonas con ordenamiento jur\u00eddico \u00a0especial, tales como el Sistema de Parques Nacionales Naturales, las zonas de \u00a0reserva forestal, de p\u00e1ramos o de manglares, entre otros, ni a los proyectos, \u00a0obras o actividades que se vaya a realizar en el Departamento Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Proyectos obras o actividades sometidas a \u00a0este Decreto. Ios proyectos, obras o actividades de que trata el presente \u00a0Decreto, son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyectos de hidrocarburos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Programas s\u00edsmicos que no impliquen la construcci\u00f3n \u00a0de v\u00edas que permitan el tr\u00e1nsito de veh\u00edculos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de instalaciones de \u00a0perforaci\u00f3n de pozos exploratorios localizados dentro de \u00e1reas de inter\u00e9s que \u00a0cuenten con licencia ambiental para dicha \u00e1rea, de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el par\u00e1grafo 1\u00ba del presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de instalaciones de \u00a0perforaci\u00f3n de pozos de desarrollo o producci\u00f3n, instalaci\u00f3n de l\u00edneas de flujo \u00a0y dem\u00e1s actividades realizadas dentro de campos que cuenten con licencia \u00a0ambiental global o plan de manejo, recuperaci\u00f3n o restauraci\u00f3n ambiental, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00ba del presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Perforaci\u00f3n de pozos exploratorios, de desarrollo o \u00a0de producci\u00f3n adicionales dentro de una misma instalaci\u00f3n de perforaci\u00f3n \u00a0existente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Construcci\u00f3n de l\u00edneas de flujo que utilicen el \u00a0mismo derecho de v\u00eda de una l\u00ednea de flujo o de conducci\u00f3n existente que cuente \u00a0con licencia ambiental o plan de manejo ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Rehabilitaci\u00f3n o mejoramiento de l\u00edneas de \u00a0conducci\u00f3n que utilicen el mismo derecho de v\u00eda de otra l\u00ednea de conducci\u00f3n \u00a0existente que cuente con licencia ambiental o plan de manejo ambiental \u00a0establecido por la autoridad ambiental competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Rehabilitaci\u00f3n o mejoramiento de procesos y\/o \u00a0equipos en estaciones de recolecci\u00f3n, tratamiento, bombeo o almacenamiento de \u00a0hidrocarburos, o en complejos industriales de refinaci\u00f3n y petroqu\u00edmica, \u00a0siempre y cuando no superen la capacidad de los sistemas de tratamiento y control \u00a0ambiental instalados o cuando \u00e9stos sean ajustados tecnol\u00f3gica y \u00a0operacionalmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Instalaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, mejoramiento y\/o \u00a0reposici\u00f3n de redes urbanas para el suministro y distribuci\u00f3n domiciliaria de \u00a0gas natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proyectos de miner\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Actividades de exploraci\u00f3n geol\u00f3gico-minera por \u00a0m\u00e9todos de subsuelo que no impliquen la construcci\u00f3n de v\u00edas que permitan el \u00a0tr\u00e1nsito de veh\u00edculos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ampliaci\u00f3n, mejoramiento y rehabilitaci\u00f3n de \u00a0infraestructura para proyectos mineros que cuenten con licencia ambiental o \u00a0plan de manejo recuperaci\u00f3n a restauraci\u00f3n ambiental, en las siguientes \u00a0actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistemas de transporte: Pistas de aterrizaje, \u00a0carreteras y v\u00edas f\u00e9rreas internas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistemas de manejo de insumos: Almacenamiento de combustibles \u00a0y lubricantes, estaciones de abastecimiento y almacenamiento de explosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Infraestructura interna asociada: Campamentos e \u00a0instalaciones, sistemas para beneficio, transformaci\u00f3n, acopio y almacenamiento \u00a0de minerales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ejecuci\u00f3n de planes de operaci\u00f3n minera en \u00e1reas \u00a0que cuenten con licencia ambiental global. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proyectos energ\u00e9ticos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, montaje y operaci\u00f3n de \u00a0subestaciones el\u00e9ctricas sobre l\u00edneas existentes de los sistemas de transmisi\u00f3n \u00a0nacional, sistemas de transmisi\u00f3n regional y sistemas de distribuci\u00f3n local, \u00a0cuando se requieran para interconectar generadores o distribuidores de energ\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Restituci\u00f3n o sustituci\u00f3n de unidades de generaci\u00f3n \u00a0t\u00e9rmica por otras de tecnolog\u00edas m\u00e1s limpias localizadas en el mismo sitio de \u00a0aqu\u00e9lla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ampliaci\u00f3n o expansi\u00f3n de la capacidad de \u00a0generaci\u00f3n a gas sobre instalaciones preexistentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ampliaci\u00f3n de l\u00edneas de transmisi\u00f3n de circuito \u00a0sencillo a doble y triple circuito, localizadas sobre el mismo corredor de servidumbre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Repotenciaci\u00f3n de l\u00edneas de energ\u00eda existentes, \u00a0siempre y cuando no se modifique el eje del corredor de servidumbre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Montaje de sistemas de generaci\u00f3n de energ\u00eda sobre \u00a0instalaciones preexistentes de desarrollo hidr\u00e1ulico, siempre y cuando no \u00a0incrementen el uso del recurso h\u00eddrico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Construcci\u00f3n de peque\u00f1as centrales hidroel\u00e9ctricas \u00a0a filo de agua con una capacidad menor o igual a cinco (5) megavatios, \u00a0manteniendo en el lecho de la fuente de agua, no menos del caudal m\u00ednimo de \u00a0larga duraci\u00f3n, siempre y cuando no afecte los usos del recurso aguas abajo y \u00a0no implique la apertura de v\u00edas de acceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Construcci\u00f3n de centrales t\u00e9rmicas con capacidad de \u00a0generaci\u00f3n menor o igual a diez (10) megavatios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Construcci\u00f3n de plantas de generaci\u00f3n de energ\u00eda \u00a0con fuentes solar o de biomasa, que no excedan de un (1) megavatio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Construcci\u00f3n de l\u00edneas de distribuci\u00f3n local del \u00a0sistema de distribuci\u00f3n municipal o distrital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proyectos de comunicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Montaje de sistemas de telecomunicaciones sobre \u00a0infraestructura existente de la Red de Transmisi\u00f3n El\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Infraestructura vial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proyectos de pavimentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proyectos de rehabilitaci\u00f3n vial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Proyectos de mejoramiento vial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Construcci\u00f3n de puentes en dos (2) apoyos que no \u00a0intervengan en forma directa el cauce permanente de la corriente h\u00eddrica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Reconstrucci\u00f3n de puentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proyectos portuarios y de infraestructura fluvial y \u00a0marina: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Obras de defensa, exceptuando espolones, sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 124 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Rehabilitaci\u00f3n o mejoramiento de embarcaderos, \u00a0marinas, muelles o instalaciones portuarias, siempre y cuando no impliquen la \u00a0construcci\u00f3n de v\u00edas de acceso o la intervenci\u00f3n de manglares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Rehabilitaci\u00f3n de puertos, sin incluir dragados de \u00a0profundizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dragado de relimpia de los canales de acceso y \u00a0\u00e1reas de maniobra, siempre y cuando no se intervengan manglares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Rehabilitaci\u00f3n y mejoramiento de v\u00edas f\u00e9rreas \u00a0utilizando el mismo derecho de v\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proyectos industriales y agropecuarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ampliaci\u00f3n de unidades de procesos productivos, \u00a0siempre y cuando los posibles efectos sobre el entorno y los nuevos riesgos \u00a0tecnol\u00f3gicos no superen la capacidad de control ambiental ejercida a trav\u00e9s de \u00a0los procesos mismos, o mediante sistemas de tratamiento existentes en el \u00a0momento de ejecuci\u00f3n del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Centros de acopio de productos agr\u00edcolas en \u00e1reas \u00a0rurales, hasta de 400 metros cuadrados de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de distritos de riego para \u00a0\u00e1reas iguales o inferiores a 500 hect\u00e1reas, siempre y cuando no se requiera la \u00a0construcci\u00f3n de embalses con capacidad superior a 10.000 metros c\u00fabicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Construcci\u00f3n de represas o embalses con capacidad \u00a0inferior o igual a 10.000 metros c\u00fabicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de \u00a0acueductos para el abastecimiento de agua potable de comunidades menores de \u00a020.000 habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de \u00a0sistemas de alcantarillado, estaciones de bombeo, plantas de tratamiento y \u00a0disposici\u00f3n de aguas residuales para comunidades menores de 20.000 habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de \u00a0sistemas de manejo, tratamiento y disposici\u00f3n de residuos s\u00f3lidos dom\u00e9sticos e \u00a0industriales no t\u00f3xicos ni peligrosos para comunidades menores de 20.000.habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las \u00e1reas de perforaci\u00f3n exploratoria o \u00a0los campos que hayan obtenido la licencia ambiental, la licencia ambiental \u00a0global o el plan de manejo, recuperaci\u00f3n o, restauraci\u00f3n ambiental con \u00a0anterioridad a la vigencia del presente Decreto, deber\u00e1n tramitar y obtener su \u00a0modificaci\u00f3n ante la autoridad ambiental competente, para acogerse a lo \u00a0dispuesto en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La autoridad ambiental competente \u00a0determinar\u00e1 por v\u00eda general los casos en los cuales se requerir\u00e1 la \u00a0presentaci\u00f3n del documento de evaluaci\u00f3n y manejo ambiental, para ejecutar en \u00a0zonas urbanas, los proyectos, obras o actividades se\u00f1alados en el numeral 5\u00ba \u00a0del art\u00edculo 3\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta tanto la autoridad ambiental competente desarrolle \u00a0lo establecido en el inciso anterior, no se podr\u00e1 exigir, a tales proyectos, \u00a0obras o actividades, la radicaci\u00f3n del documento de evaluaci\u00f3n y manejo \u00a0ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Documento de evaluaci\u00f3n y manejo \u00a0ambiental. La persona natural o jur\u00eddica p\u00fablica o privada que pretenda \u00a0adelantar alguno de los proyectos, obras o actividades descritos en el art\u00edculo \u00a03\u00ba del presente decreto, previamente deber\u00e1 elaborar un documento de evaluaci\u00f3n \u00a0y manejo ambiental que contenga una evaluaci\u00f3n de los factores de deterioro \u00a0ambiental que se puedan presentar y un plan de manejo ambiental para prevenir, \u00a0mitigar, corregir o compensar los efectos adversos en los recursos naturales \u00a0renovables y el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n de los factores de deterioro ambiental y \u00a0el plan de manejo ambiental debe corresponder en su contenido y profundidad a \u00a0la magnitud del proyecto, obra o actividad y se deber\u00e1 elaborar previendo la \u00a0menor afectaci\u00f3n posible a los recursos naturales renovables y al medio \u00a0ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El documento de evaluaci\u00f3n y manejo ambiental ser\u00e1 el \u00a0instrumento con base en el cual la autoridad ambiental competente ejercer\u00e1 un \u00a0seguimiento sobre la prevenci\u00f3n y el control de los factores de deterioro \u00a0ambiental que se puedan ocasionar con la construcci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de los \u00a0proyectos, obras o actividades consagrados en el art\u00edculo 3\u00ba del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Contenido y alcance del documento de \u00a0evaluaci\u00f3n y manejo ambiental. El documento de evaluaci\u00f3n y manejo ambiental \u00a0deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Descripci\u00f3n y caracter\u00edsticas del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Describir\u00e1 en forma detallada el proyecto a realizar, \u00a0las obras que lo conforman, la localizaci\u00f3n del \u00e1rea de influencia en mapas o \u00a0planos a escalas apropiadas, el sistema general de infraestructura al que se \u00a0integra el proyecto y la justificaci\u00f3n para su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n ambiental del \u00e1rea de influencia del \u00a0Proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Describir\u00e1 los aspectos f\u00edsicos, bi\u00f3ticos, \u00a0socioecon\u00f3micos y culturales caracter\u00edsticos de la zona y analizar\u00e1 los \u00a0proyectos o programas previstos por las autoridades nacionales o locales en el \u00a0\u00e1rea de influencia, la infraestructura y los medios de comunicaci\u00f3n existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los factores de \u00a0deterioro ambiental previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Describir\u00e1 y evaluar\u00e1 los factores de deterioro \u00a0ambiental que causar\u00e1 el proyecto teniendo en cuenta la utilizaci\u00f3n o \u00a0afectaci\u00f3n de recursos naturales renovables o del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en esta informaci\u00f3n el propietario del \u00a0proyecto deber\u00e1 realizar una evaluaci\u00f3n de los factores de deterioro ambiental \u00a0con el fin de formular y elaborar el plan de manejo ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Plan de manejo ambiental, que contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las acciones, medidas, obras o actividades \u00a0tendientes a prevenir, mitigar, controlar, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>compensar o corregir los posibles factores de \u00a0deterioro ambiental que se llegasen a causar con la ejecuci\u00f3n del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El programa de seguimiento y monitoreo ambiental en \u00a0el cual se deber\u00e1n especificar los indicadores ambientales, las metodolog\u00edas y \u00a0procedimientos utilizados para el seguimiento y monitoreo de los factores de \u00a0deterioro ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las medidas de Contingencia. Mediante un an\u00e1lisis \u00a0de riesgos se indicar\u00e1n las acciones o programas tendientes a prevenir los \u00a0posibles efectos derivados del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El cronograma de ejecuci\u00f3n y costos que asocie la \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos y actividades con las medidas de manejo ambiental, \u00a0el costo total del proyecto y el costo del plan de manejo ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El documento de evaluaci\u00f3n y manejo \u00a0ambiental que se elabore para la instalaci\u00f3n y\/o reposici\u00f3n de redes urbanas \u00a0para el suministro y distribuci\u00f3n domiciliaria de gas natural, consagrado en el \u00a0literal h) del numeral 1\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba del presente Decreto, deber\u00e1 hacer \u00a0especial \u00e9nfasis en la elaboraci\u00f3n de unas adecuadas medidas de contingencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La autoridad ambiental competente, \u00a0mediante acto administrativo, podr\u00e1 establecer t\u00e9rminos de referencia \u00a0espec\u00edficos conforme a los cuales se deber\u00e1 elaborar el documento de evaluaci\u00f3n \u00a0y manejo ambiental, para cada uno de los proyectos obras o actividades \u00a0consagrados en el art\u00edculo 3\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Radicaci\u00f3n ante la autoridad ambiental. \u00a0Para radicar el documento de evaluaci\u00f3n y manejo ambiental, el interesado \u00a0deber\u00e1 informar el nombre o raz\u00f3n social del propietario del proyecto, obra o \u00a0actividad y su domicilio. Asimismo, deber\u00e1 allegar certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal, en caso de, que se trate de una persona jur\u00eddica y poder \u00a0debidamente otorgado, cuando se act\u00fae a trav\u00e9s de apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los proyectos, obras o actividades de que trata \u00a0el presente decreto afecten inmuebles declarados patrimonio hist\u00f3rico o \u00a0art\u00edstico nacional, deber\u00e1n anexar adem\u00e1s copia del permiso expedido para tal \u00a0efecto por el Consejo de Monumentos Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La radicaci\u00f3n del documento de evaluaci\u00f3n y manejo \u00a0ambiental ante la autoridad ambiental competente ser\u00e1 el \u00fanico requisito previo \u00a0para iniciar la ejecuci\u00f3n de cualquiera de los proyectos, obras o actividades \u00a0descritos en el art\u00edculo 3\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Constancia de la radicaci\u00f3n. En el acto \u00a0de la radicaci\u00f3n, la autoridad ambiental competente expedir\u00e1 una constancia \u00a0indicando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre o raz\u00f3n social del propietario del proyecto, \u00a0obra o actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre del representante legal o apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificaci\u00f3n del proyecto, obra o actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. D\u00eda y hora del recibo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Constancia de entrega personal o por correo del \u00a0documento de evaluaci\u00f3n y manejo ambiental y el n\u00famero de folios del documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad ambiental competente entregar\u00e1 al \u00a0interesado una copia de la constancia de radicaci\u00f3n o la enviar\u00e1 al domicilio \u00a0indicado, por correo certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes al \u00a0recibo de la constancia de radicaci\u00f3n del documento de evaluaci\u00f3n y manejo \u00a0ambiental, el interesado deber\u00e1 publicarla en un diario de amplia circulaci\u00f3n \u00a0nacional y entregar\u00e1 a la autoridad ambiental competente un ejemplar del diario \u00a0que la contenga para que se anexe al expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Informe de iniciaci\u00f3n de actividades. El \u00a0propietario del proyecto, obra o actividad, previamente deber\u00e1 informar por \u00a0escrito a la autoridad ambiental competente la fecha de iniciaci\u00f3n de \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Autoridades competentes. Para los efectos \u00a0del presente Decreto se tendr\u00e1n en cuenta las competencias asignadas al \u00a0Ministerio del Medio Ambiente, a las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y a los \u00a0grandes centros urbanos en los art\u00edculos 52 y 55 de la Ley 99 de 1993, y en \u00a0los art\u00edculos 7\u00ba y 8\u00ba del Decreto 1753 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Seguimiento de la ejecuci\u00f3n de las obras. \u00a0Radicado el documento de evaluaci\u00f3n manejo ambiental, la autoridad ambiental \u00a0competente realizar\u00e1 el seguimiento de su ejecuci\u00f3n, para verificar el cumplimiento \u00a0de las acciones y obligaciones en \u00e9l incluidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el proyecto, obra o actividad no cumpla tales \u00a0acciones y obligaciones, o cause deterioro al medio ambiente o a los recursos \u00a0naturales renovables, la autoridad ambiental competente podr\u00e1, mediante acto \u00a0administrativo motivado, imponer las medidas de polic\u00eda previstas en el T\u00edtulo \u00a0Xll de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Informaci\u00f3n y exigencias adicionales. \u00a0Mediante acto administrativo motivado, la autoridad ambiental competente podr\u00e1 \u00a0requerir al propietario del proyecto, obra o actividad para que complemente la \u00a0informaci\u00f3n contenida en el documento presentado; as\u00ed mismo, podr\u00e1 establecer \u00a0condiciones para la ejecuci\u00f3n del proyecto, obra o actividad adicionales a las \u00a0contenidas en el documento de evaluaci\u00f3n y manejo ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Presentaci\u00f3n de informes peri\u00f3dicos. El \u00a0propietario del proyecto, obra o actividad, deber\u00e1 presentar a la autoridad \u00a0ambiental competente, informes peri\u00f3dicos del cumplimiento ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los proyectos, obras o actividades cuya duraci\u00f3n \u00a0sea inferior a seis (6) meses, se presentar\u00e1 un informe correspondiente a la \u00a0mitad de la ejecuci\u00f3n del mismo y otro dentro del mes siguiente a la \u00a0finalizaci\u00f3n de las actividades. En caso de que la duraci\u00f3n del proyecto, obra \u00a0o actividad supere el t\u00e9rmino de seis (6) meses, el usuario deber\u00e1 presentar \u00a0informes trimestrales de su avance y cumplimiento y un informe final dentro de \u00a0los dos (2) meses siguientes a la terminaci\u00f3n de las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando los proyectos, obras o actividades \u00a0descritos en el presente decreto se encuentren enmarcados dentro de un proyecto \u00a0que cuente con licencia ambiental o plan de manejo ambiental aprobado, en los \u00a0que se haya exigido la constituci\u00f3n de una interventor\u00eda ambiental, los \u00a0informes de cumplimiento ambiental ser\u00e1n reportados con la periodicidad all\u00ed \u00a0establecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Obtenci\u00f3n de permisos, concesiones o \u00a0autorizaciones. El registro del proyecto, obra o actividad no exime de la \u00a0obligaci\u00f3n de solicitar y obtener de las autoridades ambientales competentes \u00a0los correspondientes permisos, concesiones y autorizaciones para el uso, \u00a0aprovechamiento o afectaci\u00f3n de recursos naturales renovables, salvo cuando \u00a0exista una licencia ambiental que los contenga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los permisos, concesiones o autorizaciones \u00a0de que trata el presente art\u00edculo se podr\u00e1n obtener en cualquier, momento, pero \u00a0ser\u00e1n requisito previo para el uso, aprovechamiento o afectaci\u00f3n de los \u00a0recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Prohibiciones. El registro del documento \u00a0de evaluaci\u00f3n y manejo ambiental no faculta al propietario del proyecto, obra o \u00a0actividad para capturar o extraer espec\u00edmenes de fauna o flora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Efectos ambientales no previstos. Si \u00a0durante la ejecuci\u00f3n del proyecto, obra o actividad se detectan efectos \u00a0ambientales no previstos, el due\u00f1o del proyecto deber\u00e1 suspender los trabajos e \u00a0informar de manera inmediata a la autoridad ambiental competente para que \u00e9sta \u00a0determine y exija la adopci\u00f3n de las medidas correctivas que considere \u00a0necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la \u00a0misma para impedir la degradaci\u00f3n del medio ambiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Transici\u00f3n. Las disposiciones consagradas \u00a0en el presente Decreto ser\u00e1n aplicables a los proyectos, obras o actividades \u00a0que al momento de su entrada en vigencia est\u00e9n tramitando licencia ambiental o \u00a0plan de manejo ambiental ante la autoridad ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia. El presente Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el aparte: \u00ab..Para el desarrollo \u00a0de cada una de las obras o actividades definidas en la etapa de explotaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 necesario presentar un Plan de Manejo Ambiental conforme a los t\u00e9rminos, \u00a0condiciones y obligaciones establecidas en la licencia ambiental global \u00a0ordinaria\u00bb, del numeral 3\u00ba del art\u00edculo 5\u00ba; el art\u00edculo 11; y los par\u00e1grafos \u00a01\u00ba, 2\u00ba y 3\u00ba del art\u00edculo 23, todos del Decreto 1753 de 1994 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Pe de Bogot\u00e1, D. C, a 31 de marzo de \u00a01997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Medio ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Vicente Mogoll\u00f3n V\u00e9lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 883 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (marzo 31) \u00a0 \u00a0 por el cual se regulan de manera general \u00a0algunas actividades y se define un instrumento administrativo para la \u00a0prevenci\u00f3n o el control de los factores de deterioro ambiental. \u00a0 \u00a0 Nota: Declarado nulo por el \u00a0Consejo de Estado mediante la Sentencia del 20 de agosto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26968","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26968","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26968"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26968\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26968"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26968"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26968"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}