{"id":26969,"date":"2023-07-17T22:50:25","date_gmt":"2023-07-17T22:50:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-888-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:25","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:25","slug":"decreto-888-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-888-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 888 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 888 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el \u00a0funcionamiento y la administraci\u00f3n del Fondo Ambiental de la Amazonia \u00a0&#8220;Famaz\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de lo dispuesto en \u00a0los art\u00edculos 92, 93, 94 y 95 de la Ley 99 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza y objeto del Fondo \u00a0Ambiental de la Amazonia &#8220;Famaz\u00f3nico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01. Naturaleza. El Fondo Ambiental de la Amazonia, \u00a0&#8220;Famaz\u00f3nico&#8221;, es un sistema especial de manejo de cuentas del \u00a0Ministerio del Medio Ambiente, con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio \u00a0independiente, sin estructura administrativa ni planta de personal, con \u00a0jurisdicci\u00f3n en el territorio de la Amazon\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02. Objeto. El Famaz\u00f3nico, es un \u00a0instrumento financiero mediante el cual se prestar\u00e1 apoyo a la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0ambiental y al manejo de recursos naturales renovables en la Amazonia \u00a0Colombiana y se orientar\u00e1 la inversi\u00f3n de acuerdo con planes ambientales, \u00a0mediante la financiaci\u00f3n o contrapartida de proyectos de entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas, a trav\u00e9s de los mecanismos establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Famaz\u00f3nico se constituye como un mecanismo de canalizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de \u00a0los recursos de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera internacional destinada a \u00a0la ejecuci\u00f3n de proyectos ambientales en la zona geogr\u00e1fica de la Amazonia \u00a0Colombiana, por parte de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo \u00a0Sostenible que tienen jurisdicci\u00f3n en esa zona y del Instituto de \u00a0Investigaciones Cient\u00edficas-Sinchi-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0desarrollo de su objeto, el Famaz\u00f3nico constituir\u00e1 el soporte t\u00e9cnico de la \u00a0Agencia Colombiana de Cooperaci\u00f3n Internacional, de que trata la Ley 318 de 1996, para \u00a0la coordinaci\u00f3n, administraci\u00f3n y promoci\u00f3n de la totalidad de la cooperaci\u00f3n \u00a0internacional t\u00e9cnica y financiera, no reembolsable que reciba y otorgue el \u00a0pa\u00eds, en cuanto \u00e9sta sea destinada a la ejecuci\u00f3n de los proyectos ambientales \u00a0en la Amazonia Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO ll \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de direcci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y apoyo t\u00e9cnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03. Direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y representaci\u00f3n legal. El Ministro \u00a0del Medio Ambiente es el representante legal, el ordenador del gasto y tendr\u00e1 a \u00a0su cargo la administraci\u00f3n y direcci\u00f3n del Famaz\u00f3nico, de acuerdo con los \u00a0lineamientos trazados por el Consejo Decisorio del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0funciones de administraci\u00f3n y direcci\u00f3n del Fondo podr\u00e1n ser delegadas en el \u00a0Viceministro del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso \u00a0primero del art\u00edculo 94 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Secretar\u00eda del Famaz\u00f3nico estar\u00e1 a cargo de la Secretaria General del Ministerio \u00a0del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04. Integraci\u00f3n y funciones del Consejo Decisorio del \u00a0Famaz\u00f3nico. El Consejo de Gabinete del Ministerio del Medio Ambiente y los \u00a0directores de la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible del Sur de la \u00a0Amazonia-Corpoamazonia-, de la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo del Norte y el \u00a0Oriente de la Amazonia-CDA-y del Instituto Amaz\u00f3nico de Investigaciones \u00a0Cient\u00edficas-Sinchi-, constituyen el Consejo Decisorio del Famaz\u00f3nico, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 94 de la Ley 99 de 1993. En tal \u00a0sentido ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Definir las pol\u00edticas administrativas, financieras y de manejo del Famaz\u00f3nico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Definir, establecer y reglamentar la cuenta del Famaz\u00f3nico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Priorizar la asignaci\u00f3n de los recursos que se destinar\u00e1n anualmente a las \u00a0diferentes regiones, \u00e1reas y proyectos, teniendo en cuenta los criterios \u00a0t\u00e9cnicos definidos por el Grupo de Apoyo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Priorizar anualmente las \u00e1reas program\u00e1ticas de financiaci\u00f3n o contrapartidas a \u00a0que se refiere el presente Decreto y determinar los correspondientes \u00a0porcentajes, as\u00ed como las condiciones de cr\u00e9dito, teniendo en cuenta los \u00a0criterios t\u00e9cnicos definidos por el Grupo de Apoyo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Fijar las condiciones y requisitos adicionales para la presentaci\u00f3n de \u00a0proyectos, cuando ellos sean necesario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Establecer el porcentaje para atender los costos de evaluaci\u00f3n y seguimiento de \u00a0cada proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Aprobar los proyectos y determinar la financiaci\u00f3n, los porcentajes y l\u00edmites \u00a0m\u00e1ximos de las contrapartidas y las condiciones de los cr\u00e9ditos de recursos \u00a0financieros reembolsables, para lo cual podr\u00e1 tener en cuenta las \u00a0recomendaciones del Grupo de Apoyo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Determinar las formas y modalidades en que se efectuar\u00e1 el seguimiento y \u00a0control de los proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0De acuerdo con el volumen de proyectos, considerar la priorizaci\u00f3n entre las \u00a0diferentes \u00e1reas program\u00e1ticas asignadas en el presupuesto y cupos indicativos \u00a0por regiones, de acuerdo con los an\u00e1lisis efectuados por el Grupo de Apoyo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Dictar su reglamento operativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Las dem\u00e1s que sean necesarias para la debida administraci\u00f3n del Famaz\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Las actividades previstas en los literales c), d) y i) se \u00a0realizar\u00e1n conforme a las normas org\u00e1nicas del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. En lo relacionado con los cr\u00e9ditos de recursos reembolsables se estar\u00e1 \u00a0sujeto a las normas de la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Las entidades miembros del Consejo Decisorio del \u00a0Famaz\u00f3nico no participar\u00e1n en la decisi\u00f3n de aprobar o improbar la financiaci\u00f3n \u00a0o contrapartida de proyectos presentados por ellas mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05. Sesiones del Consejo Decisorio del Famaz\u00f3nico. El \u00a0Ministerio del Medio Ambiente, o en su defecto el Viceministro, presidir\u00e1 el \u00a0Consejo Decisorio del Famaz\u00f3nico, el cual sesionar\u00e1 cuando menos una vez cada \u00a0semestre. Ser\u00e1 convocado por el Ministro del Medio Ambiente con 20 d\u00edas \u00a0calendario de anticipaci\u00f3n a la fecha de la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0poder sesionar y tomar decisiones requerir\u00e1 la presencia del Ministro del Medio \u00a0Ambiente, o en su defecto del Viceministro. El Consejo de Gabinete del \u00a0Ministerio del Medio Ambiente participar\u00e1 en el Consejo Decisorio del \u00a0Famaz\u00f3nico con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0decisiones del Consejo Decisorio del Famaz\u00f3nico se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda \u00a0absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Consejo Decisorio del Famaz\u00f3nico no podr\u00e1 aprobar proyectos hasta tanto no \u00a0adopte su reglamento operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06. Grupo de apoyo al Famaz\u00f3nico. El Consejo Decisorio del \u00a0Famaz\u00f3nico contar\u00e1 con el apoyo de un grupo de especialistas pertenecientes al \u00a0Ministerio del Medio Ambiente o sus entidades adscritas, a la Corporaci\u00f3n para \u00a0el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia-Corpoamazonia-, a la \u00a0Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente de la Amazonia-CDA-y \u00a0al Instituto Amaz\u00f3nico de Investigaciones Cient\u00edficas-Sinchi-, que al efecto \u00a0designe el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07. Funciones. Corresponde al Grupo de Apoyo del Consejo \u00a0Decisorio del Famaz\u00f3nico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Estudiar la solicitud de financiaci\u00f3n, contrapartida o cr\u00e9dito de recursos \u00a0reembolsables en cuanto a los requisitos de presentaci\u00f3n y pertinencia, y \u00a0declarar la elegibilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Estudiar la viabilidad de los proyectos declarados elegibles o recomendar al \u00a0Consejo Decisorio del Fondo la contrataci\u00f3n de este estudio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Rendir concepto de los resultados del anterior estudio a que se refiere el \u00a0literal anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Recomendar la prioridad de los proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Recomendar las condiciones y porcentajes en que puede ser otorgado el \u00a0financiamiento, contrapartida o los cr\u00e9ditos de recursos reembolsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0grupo se conformar\u00e1 por el t\u00e9rmino necesario para el estudio y evaluaci\u00f3n del \u00a0(los) proyecto (s) y no funcionar\u00e1 de manera permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO lll \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de cuenta, r\u00e9gimen \u00a0jur\u00eddico de los actos y contratos, \u00e1reas de financiaci\u00f3n, \u00e1reas program\u00e1ticas y \u00a0beneficiarios del Famaz\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08. Sistema de cuenta y r\u00e9gimen jur\u00eddico de los actos y \u00a0contratos del Famaz\u00f3nico. Los recursos del Famaz\u00f3nico previstos en el art\u00edculo \u00a095 de la Ley 99 de 1993 se \u00a0administrar\u00e1n a trav\u00e9s de un sistema especial de manejo de cuentas del Ministerio \u00a0del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0contratos que celebre el representante legal del Famaz\u00f3nico, para el \u00a0cumplimiento de sus funciones, se regir\u00e1n por el estatuto contractual vigente y \u00a0las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09. Areas de financiaci\u00f3n. El Famaz\u00f3nico financiar\u00e1, aprobar\u00e1 \u00a0una contrapartida u otorgar\u00e1 cr\u00e9dito de recursos financieros reembolsables para \u00a0la ejecuci\u00f3n de actividades, estudios, investigaciones, planes, programas y \u00a0proyectos que sean de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social encaminados al \u00a0fortalecimiento de la gesti\u00f3n ambiental, a la preservaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, \u00a0protecci\u00f3n, mejoramiento y recuperaci\u00f3n del Medio Ambiente y al manejo adecuado \u00a0de los recursos naturales renovables en la Amazonia Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Famaz\u00f3nico podr\u00e1 aceptar contrapartidas en especie, de acuerdo con la \u00a0metodolog\u00eda de estimaci\u00f3n de bienes y servicios desarrollada por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Areas program\u00e1ticas. El Famaz\u00f3nico determinar\u00e1 cada a\u00f1o, \u00a0de acuerdo con la pol\u00edtica y prioridades del Gobierno Nacional, las \u00e1reas \u00a0program\u00e1ticas a las cuales se les asignar\u00e1n recursos financieros y los \u00a0correspondientes montos. Los proyectos que se presenten con el fin de obtener \u00a0una contrapartida o ser financiados por el Famaz\u00f3nico, deben estar dirigidos a \u00a0atender las \u00e1reas program\u00e1ticas definidas para el respectivo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Beneficiarios. Podr\u00e1n ser beneficiarios de la \u00a0financiaci\u00f3n, contrapartida o cr\u00e9dito de recursos financieros reembolsables del \u00a0Famaz\u00f3nico las entidades p\u00fablicas o privadas, entre cuyos objetos est\u00e9n la \u00a0conservaci\u00f3n del ambiente o el manejo adecuado de los recursos naturales y \u00a0dediquen recursos a prevenir o mitigar los impactos ambientales de las \u00a0actividades productivas sobre el ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades privadas con \u00e1nimo de lucro que pretendan desarrollar actividades, \u00a0estudios, investigaciones, planes, programas y proyectos cuyo objeto \u00a0corresponda al definido en este art\u00edculo, s\u00f3lo podr\u00e1n acceder a recursos \u00a0financieros reembolsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, de manera excepcional el Ministerio del Medio Ambiente, podr\u00e1 presentar \u00a0Proyectos, los cuales no podr\u00e1n, en conjunto, superar el 5% del presupuesto \u00a0asignado al Famaz\u00f3nico en cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Empr\u00e9stitos externos. Cuando la fuente de financiaci\u00f3n \u00a0provenga de empr\u00e9stitos externos otorgados en desarrollo de lo previsto en el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 95 de la Ley 99 de 1993, s\u00f3lo \u00a0ser\u00e1n considerados como beneficiarios de ellos, a quienes se determine en los \u00a0respectivos contratos de empr\u00e9stito y en los reglamentos que se dise\u00f1en para \u00a0tal fin. Esta misma disposici\u00f3n se aplicar\u00e1 a los montos y \u00e1reas de \u00a0financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n interinstitucional \u00a0y proyectos prioritarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Coordinaci\u00f3n con otras entidades. El Famaz\u00f3nico \u00a0establecer\u00e1 la coordinaci\u00f3n interinstitucional con entidades de car\u00e1cter \u00a0p\u00fablico o privado con el prop\u00f3sito de intercambiar informaci\u00f3n que pueda tener \u00a0efectos en el estudio y ejecuci\u00f3n de los proyectos, y evitar la duplicidad en \u00a0la financiaci\u00f3n o contrapartida de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Proyectos que requieren licencia ambiental. Los proyectos \u00a0financiados por el Famaz\u00f3nico que requieran licencia ambiental, deber\u00e1n \u00a0obtenerla ante la autoridad competente, como requisito previo para el primer \u00a0desembolso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Criterios para determinar la prioridad de los proyectos. \u00a0Para determinar la prioridad de los proyectos considerados elegibles y cuya \u00a0viabilidad haya sido recomendada por el Grupo de Apoyo del Famaz\u00f3nico se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Impacto social, ambiental y econ\u00f3mico de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Beneficios que reportar\u00eda a la regi\u00f3n la ejecuci\u00f3n del proyecto propuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Participaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas, privadas y de la comunidad y contrapartida \u00a0ofrecida para la ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Efectos, aplicaci\u00f3n, alcance, cubrimiento y ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Fortalecimiento de las entidades que conforman el Sistema Nacional Ambiental-SINA-de \u00a0la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 31 de marzo de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Samper Pizano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo G. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Vicente Mogoll\u00f3n V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 888 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (marzo 31) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el \u00a0funcionamiento y la administraci\u00f3n del Fondo Ambiental de la Amazonia \u00a0&#8220;Famaz\u00f3nico. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 \u00a0del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26969","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26969","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26969"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26969\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26969"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26969"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26969"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}