{"id":26972,"date":"2023-07-17T22:50:26","date_gmt":"2023-07-17T22:50:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-891-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:26","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:26","slug":"decreto-891-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-891-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 891 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 891 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan las \u00a0condiciones para la exenci\u00f3n de tributos aduaneros y grav\u00e1menes arancelarios, \u00a0para la importaci\u00f3n de los bienes a que se refieren los art\u00edculos 6 y 12 de la Ley 218 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales consagradas en los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con sujeci\u00f3n a los art\u00edculos 3 de la Ley 6 de 1971 y 2 de la Ley 7 de 1991 y en concordancia \u00a0con lo dispuesto en los art\u00edculos 6 y 12 de la Ley 218 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01. Ambito de aplicaci\u00f3n. El presente Decreto se aplicar\u00e1 a las importaciones de \u00a0maquinaria, equipos, materias primas y repuestos nuevos o de modelos producidos \u00a0hasta con cinco (5) a\u00f1os de antelaci\u00f3n al momento de importarlos, que se \u00a0instalen, utilicen o transformen seg\u00fan el caso dentro del territorio de los \u00a0municipios se\u00f1alados en el art\u00edculo primero de la Ley 218 de 1995 y en \u00a0el art\u00edculo 1 del Decreto 529 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se aplicar\u00e1 a las nuevas empresas de los sectores primarios, secundarios y \u00a0terciarios que se establezcan, as\u00ed como a las ya establecidas que realicen \u00a0ampliaciones significativas, en el territorio de los municipios se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo primero de la Ley 218 de 1995 y en \u00a0el art\u00edculo 1 del Decreto 529 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Para la aplicaci\u00f3n del beneficio previsto en el art\u00edculo 12 de la Ley 218 de 1995, se \u00a0entender\u00e1 por nuevas empresas las constituidas en el per\u00edodo comprendido entre \u00a0el veintid\u00f3s (22) de noviembre de 1995 y el veintid\u00f3s (22) de noviembre del a\u00f1o \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los mismos efectos, no se entender\u00e1n como nuevas empresas, aquellas que se \u00a0encontraban constituidas con anterioridad al veintid\u00f3s (22) de noviembre de \u00a01995 y sean objeto de reforma estatutaria para cambio de nombre, propietario o \u00a0fusi\u00f3n con otras empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. S\u00f3lo podr\u00e1n ser objeto del beneficio previsto en el art\u00edculo 12 de la Ley 218 de 1995 \u00a0aquellas mercanc\u00edas que vengan consignadas en el documento de transporte a nombre \u00a0de las empresas sobre las cuales la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales se hubiere pronunciado como nueva empresa o a las cuales se les haya \u00a0aprobado el proyecto de ampliaci\u00f3n, de conformidad con el reglamento a que se \u00a0refiere el par\u00e1grafo del art\u00edculo d\u00e9cimo segundo de la Ley 218 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03. Las exenciones consagradas en los art\u00edculos 6 y 12 de la Ley 218 de 1995, se \u00a0aplicar\u00e1 a\u00fan en el caso de que las importaciones de maquinaria y equipos, \u00a0excluidas las materias primas, sean financiadas mediante leasing, sin perjuicio \u00a0de lo previsto en el inciso primero del art\u00edculo 6 del presente Decreto y en \u00a0concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 40 del Decreto 1909 de 1992 \u00a0y sus disposiciones reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, el importador ser\u00e1 el responsable directo por los tributos aduaneros \u00a0exonerados, el incumplimiento de las obligaciones aduaneras y las sanciones a \u00a0que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02. Exenci\u00f3n de tributos aduaneros. La exenci\u00f3n de tributos aduaneros de las \u00a0importaciones de maquinaria, equipos, materias primas y repuestos nuevos o de \u00a0modelos producidos hasta con cinco (5) a\u00f1os de antelaci\u00f3n al momento de \u00a0importarlos, de que trata el art\u00edculo 6 de la Ley 218 de 1995, s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1n aplicarse a bienes que efectivamente se instalen, utilicen, transformen \u00a0o manufacturen en el territorio de los municipios contemplados en el art\u00edculo \u00a0primero de la Ley 218 de 1995 y en \u00a0el art\u00edculo 1 del Decreto 529 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todos los casos, las mercanc\u00edas objeto de esta exenci\u00f3n deber\u00e1n estar amparadas \u00a0con licencia previa expedida por el Ministerio de Comercio Exterior a trav\u00e9s \u00a0del Instituto Colombiano de Comercio Exterior-Incomex-y cuya aprobaci\u00f3n no \u00a0podr\u00e1 ser posterior al treinta y uno (31) de diciembre del a\u00f1o 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03. Exenci\u00f3n de grav\u00e1menes arancelarios. Las importaciones de bienes de capital \u00a0no producidos en la subregi\u00f3n andina con destino a las nuevas empresas y a las \u00a0que efect\u00faen ampliaciones significativas que correspondan a los sectores \u00a0primario, secundario y terciario, de que trata el art\u00edculo 12 de la Ley 218 de 1996, \u00a0estar\u00e1n exentas de grav\u00e1menes arancelarios hasta el 22 de noviembre del a\u00f1o \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los efectos de esta exenci\u00f3n, se tendr\u00e1n como bienes de capital no producidos \u00a0en la subregi\u00f3n andina, los que el Consejo Superior de Comercio Exterior se\u00f1ale \u00a0mediante resoluci\u00f3n y que adem\u00e1s hayan sido establecidos como tales por la \u00a0Junta del Acuerdo de Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04. Garant\u00eda de tributos aduaneros. Para efectos de gozar del beneficio previsto \u00a0en el art\u00edculo 6 de la Ley 218 de 1995 el \u00a0importador o propietario de la mercanc\u00eda deber\u00e1 constituir a favor de la \u00a0Naci\u00f3n-Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, y ante la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas por la cual se \u00a0realiza su importaci\u00f3n, una garant\u00eda bancaria o de compa\u00f1\u00eda de seguros por el \u00a0monto de los tributos aduaneros exonerados con ocasi\u00f3n de su importaci\u00f3n, con \u00a0el objeto de responder por el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de instalar, \u00a0utilizar o transformar seg\u00fan el caso, la maquinaria, equipos, repuestos y \u00a0materias primas, en el territorio de los municipios contemplados en el art\u00edculo \u00a0primero de la Ley 218 de 1995 y en \u00a0el art\u00edculo 1 del Decreto 529 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0garant\u00eda a que se refiere el presente art\u00edculo deber\u00e1 constituirse por el \u00a0t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os, contados desde la fecha de presentaci\u00f3n de la \u00a0declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso de importaciones de materias primas la garant\u00eda deber\u00e1 constituirse por \u00a0el t\u00e9rmino de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solamente \u00a0proceder\u00e1 la cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda una vez transcurran los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el inciso anterior o cuando la Administraci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas con jurisdicci\u00f3n en el municipio donde se encuentre la mercanc\u00eda haya \u00a0verificado y certificado la instalaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n o transformaci\u00f3n seg\u00fan el \u00a0caso, y de acuerdo con la informaci\u00f3n que sobre la ubicaci\u00f3n se le hubiere \u00a0suministrado a la autoridad aduanera antes de obtener el levante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0importador deber\u00e1 expedir y remitir a la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0con jurisdicci\u00f3n en el municipio donde se encuentren las mercanc\u00edas, cada nueve \u00a0(9) meses contados a partir de la obtenci\u00f3n del levante, un certificado \u00a0suscrito por el representante legal y revisor fiscal, o contador p\u00fablico, si no \u00a0existe la obligaci\u00f3n legal de tener revisor fiscal en el que conste que la \u00a0maquinaria, equipos y repuestos permanecen instalados y\/o est\u00e1n siendo \u00a0utilizados en el territorio de los municipios contemplados en el art\u00edculo \u00a0primero de la Ley 218 de 1995 y en \u00a0el art\u00edculo 1 del Decreto 529 de 1996. \u00a0Para el caso de materias primas, la certificaci\u00f3n versar\u00e1 sobre su ubicaci\u00f3n y \u00a0transformaci\u00f3n, comprender\u00e1 la totalidad de importaciones del semestre anterior \u00a0y deber\u00e1 remitirse cada tres (3) meses contados a partir del 1 de enero de cada \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05. Verificaciones del Incomex. Para el otorgamiento de la Licencia Previa que \u00a0requieren las mercanc\u00edas que se imponen al amparo del art\u00edculo 6 de la Ley 218 de 1995, el \u00a0Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, verificar\u00e1 adem\u00e1s de los \u00a0requisitos legales sobre la materia, que la solicitud se encuentre acompa\u00f1ada \u00a0de una manifestaci\u00f3n suscrita por el solicitante, que contenga informaci\u00f3n \u00a0detallada del lugar donde se van a instalar, utilizar o transformar las \u00a0mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, para el otorgamiento de la Licencia Previa que requieren las mercanc\u00edas \u00a0que se importen al amparo del art\u00edculo 12 de la Ley 218 de 1995, el \u00a0Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, verificar\u00e1 el \u00a0reconocimiento como nueva empresa o la aprobaci\u00f3n del proyecto de ampliaci\u00f3n \u00a0significativa por parte de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, la \u00a0no producci\u00f3n del bien de capital en la subregi\u00f3n andina y que el bien haya \u00a0sido clasificado como tal por el Consejo Superior de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06. Importaci\u00f3n de las mercanc\u00edas. La importaci\u00f3n de las mercanc\u00edas con exenci\u00f3n \u00a0de tributos aduaneros o grav\u00e1menes arancelarios consagrados en los art\u00edculos 6 \u00a0y 12 de la Ley 218 de 1995, \u00a0deber\u00e1 realizarse por la modalidad de importaci\u00f3n con franquicia prevista en el \u00a0art\u00edculo 35 del Decreto 1909 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas siguientes a la obtenci\u00f3n del levante, el \u00a0importador deber\u00e1 instalar los bienes de capital, la maquinaria y los equipos \u00a0en la empresa beneficiaria de la exenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0por especiales condiciones t\u00e9cnicas de los bienes de capital, la maquinaria y \u00a0los equipos no sea posible instalarlos dentro del plazo previsto en el inciso \u00a0anterior, el importador podr\u00e1 solicitar ante la Administraci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas con jurisdicci\u00f3n en el municipio donde se encuentre ubicada la \u00a0mercanc\u00eda, con quince (15) d\u00edas de antelaci\u00f3n al vencimiento, un plazo \u00a0adicional que en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder a seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director de Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 conceder un plazo mayor al \u00a0se\u00f1alado en el inciso anterior, cuando por circunstancias excepcionales no sea \u00a0posible instalar los bienes de capital, la maquinaria y los equipos, dentro del \u00a0t\u00e9rmino previsto, en cuyo caso, el plazo total de instalaci\u00f3n no podr\u00e1 exceder \u00a0de un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, durante el proceso de instalaci\u00f3n la mercanc\u00eda deber\u00e1 permanecer en \u00a0jurisdicci\u00f3n de los municipios se\u00f1alados en el art\u00edculo primero de la Ley 218 de 1995 y \u00a0dem\u00e1s normas que lo desarrollen, so pena de incurrir en infracci\u00f3n \u00a0administrativa de contrabando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07. Controles Aduaneros para el ingreso de mercanc\u00edas. La importaci\u00f3n de las \u00a0mercanc\u00edas a que se refieren los art\u00edculos 6 y 12 de la Ley 218 de 1995, s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1 realizarse por los lugares habilitados que para tal efecto se\u00f1ale el \u00a0Director de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n y el pago de los tributos \u00a0aduaneros a que hubiere lugar, con ocasi\u00f3n de la importaci\u00f3n de las mercanc\u00edas \u00a0a que se refieren los art\u00edculos 6 y 12 de la Ley 218 de 1995, \u00a0deber\u00e1n efectuarse en los bancos y dem\u00e1s entidades financieras autorizadas por \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, ubicados dentro de la \u00a0jurisdicci\u00f3n que corresponda al lugar habilitado para el arribo de dicha \u00a0mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0mercanc\u00edas contempladas en los art\u00edculos 6 y 12 de la Ley 218 de 1995, no \u00a0pueden ser sometidas al r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito aduanero, con ocasi\u00f3n de su \u00a0importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08. Ingreso de las mercanc\u00edas al resto del territorio nacional. Las maquinarias, \u00a0equipos, repuestos, y los bienes de capital no producidos en la subregi\u00f3n \u00a0andina, contemplados en los art\u00edculos 6 y 12 de la Ley 218 de 1995, \u00a0podr\u00e1n ser introducidos al resto del territorio nacional desde los municipios \u00a0afectados por el fen\u00f3meno natural, una vez cumplido el plazo previsto en el \u00a0par\u00e1grafo primero del art\u00edculo decimotercero del Decreto 529 de 1996. \u00a0Para este efecto y para la enajenaci\u00f3n o cambio de destinaci\u00f3n, se aplicar\u00e1 lo \u00a0dispuesto en los incisos 2 y 3 del art\u00edculo 35 del Decreto 1909 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estos casos, se tendr\u00e1 en cuenta el valor aduanero de la mercanc\u00eda, determinado \u00a0conforme a las normas aduaneras que rijan la materia, de acuerdo con las \u00a0tarifas de cambios vigentes al momento de la modificaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09. Control posterior y sanciones por incumplimiento. La Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales en ejercicio de sus amplias facultades de fiscalizaci\u00f3n y \u00a0control, verificar\u00e1 peri\u00f3dicamente que las mercanc\u00edas importadas al amparo de \u00a0los art\u00edculos 6 y 12 de la Ley 218 de 1995 \u00a0efectivamente hayan sido instaladas, utilizadas o transformadas en el lugar \u00a0donde previamente se hubiere informado a la Administraci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas de ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0importador quedar\u00e1 obligado a informar a la Administraci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales con jurisdicci\u00f3n sobre el lugar donde se encuentre la \u00a0maquinaria y equipos cualquier cambio de ubicaci\u00f3n dentro del territorio de los \u00a0municipios se\u00f1alados en el art\u00edculo 1 de la Ley 218 de 1995 y en \u00a0el art\u00edculo 1 del Decreto 529 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso el importador ser\u00e1 responsable directo por incumplimiento de \u00a0cualquiera de las obligaciones inherentes a la importaci\u00f3n con franquicia, y en \u00a0especial de las condiciones propias de la exenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto \u00a02340 del 26 de diciembre de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 31 de marzo de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Samper Pizano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Eduardo Ronderos Torres. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 891 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (marzo 31) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan las \u00a0condiciones para la exenci\u00f3n de tributos aduaneros y grav\u00e1menes arancelarios, \u00a0para la importaci\u00f3n de los bienes a que se refieren los art\u00edculos 6 y 12 de la Ley 218 de 1995. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26972","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26972","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26972"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26972\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26972"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26972"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26972"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}