{"id":26973,"date":"2023-07-17T22:50:26","date_gmt":"2023-07-17T22:50:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-896-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:26","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:26","slug":"decreto-896-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-896-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 896 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 896 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril \u00a01) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se modifican los Decretos 2680 de 1993 y 427 de 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultadas conferidas por el articulo 189, numeral 11 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. El Articulo 5 del Decreto 2080 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto 427 de 1994, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0comunicar\u00e1 a los municipios a m\u00e1s tardar el 28 de febrero de cada a\u00f1o, la \u00a0estimaci\u00f3n preliminar de los valores que le corresponder\u00e1 a cada uno de ellos \u00a0por concepto de la participaci\u00f3n en los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n para \u00a0la vigencia siguiente, con base en la cual los alcaldes preparar\u00e1n el proyecto \u00a0del Plan de Inversiones que se ejecutar\u00e1 con cargo a los mencionados recursos. \u00a0Este deber\u00e1 ser ajustado una vez el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0comunique los datos definitivos de la participaci\u00f3n en los ingresos corrientes \u00a0de la Naci\u00f3n para la vigencia siguiente&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. El art\u00edculo 6 del Decreto 2680 de 1993 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 6. Concepto de la Oficina \u00a0Departamental de Planeaci\u00f3n sobre el proyecto de Plan de Inversi\u00f3n Municipal El \u00a0Alcalde Municipal deber\u00e1 solicitar a la Oficina Departamental de PIaneaci\u00f3n, o \u00a0a quien haga sus veces, concepto previo sobre el respectivo proyecto de Plan de \u00a0Inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina de Planeaci\u00f3n Departamental emitir\u00e1 \u00a0concepto, en ejercicio de su funci\u00f3n asesora y de asistencia t\u00e9cnica, en el \u00a0cual se pronunciar\u00e1 acerca del cumplimiento de los criterios de distribuci\u00f3n \u00a0sectorial y urbano-rural previstos en la ley 60 de 1993. Dicho \u00a0concepto deber\u00e1 expedirse en los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0presentaci\u00f3n del proyecto del Plan de Inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos previstos por el art\u00edculo 22 de la Ley 60 de 1993, \u00a0respecto a la variaci\u00f3n del porcentaje en el sector de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico y de la distribuci\u00f3n urbano-rural, el Alcalde deber\u00e1 \u00a0solicitar concepto previo a la Oficina de Planeaci\u00f3n Departamental. Este \u00a0concepto debe ser, tiene car\u00e1cter obligatorio y se expedir\u00e1 dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguiente a su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo constituir\u00e1 causal de mala conducta para los funcionarios \u00a0responsables, sancionable disciplinariamente de conformidad con la ley\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. El art\u00edculo 7 del Decreto 2680 de 1993 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Antes del 30 de abril de cada a\u00f1o los \u00a0alcaldes enviar\u00e1n al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n un informe sobre la \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal de ingresos y gastos del municipio durante el a\u00f1o \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n elaborar\u00e1 \u00a0los formularios, con los datos b\u00e1sicos que deben contener dichos informes, los \u00a0cuales ser\u00e1n distribuidos a todos los alcaldes del pa\u00eds antes del 31 de enero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la liquidaci\u00f3n de la participaci\u00f3n \u00a0en los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n, s\u00f3lo se tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0informaci\u00f3n radicada en el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en la fecha \u00a0prevista en el presente art\u00edculo y \u00fanicamente en los formularios elaborados por \u00a0dicho Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los formularios deben ser firmados por el alcalde y \u00a0por el Secretario de Hacienda o el Tesorero Municipal cuando el municipio no \u00a0tenga dicha secretarla, o por el jefe del \u00f3rgano que haga sus veces. No ser\u00e1 \u00a0tenida en cuenta la informaci\u00f3n que no cumpla con los anteriores requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el municipio reporte ingresos propios \u00a0superiores a los realmente recaudados y por ello se le hayan transferido \u00a0mayores recursos de participaci\u00f3n, en la vigencia inmediatamente siguiente a la \u00a0cual se hizo la transferencia, se le aplicar\u00e1n las deducciones necesarias \u00a0equivalentes al mayor valor girado debidamente actualizado, sin perjuicio de \u00a0las acciones de tipo disciplinario, fiscal y penal a cargo de las autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los errores e inconsistencias en la informaci\u00f3n \u00a0reportada dar\u00e1n lugar a las respectivas investigaciones por parte de las \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos de este art\u00edculo s\u00f3lo \u00a0se tendr\u00e1n en cuenta los formularios remitidos por los alcaldes y radicados en \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n antes del 30 de abril de cada a\u00f1o&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. El art\u00edculo 8 del Decreto 2680 de 1993 \u00a0se adiciona con el siguiente inciso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Tanto el DANE como el IGAC podr\u00e1n comunicar \u00a0al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n las modificaciones efectuadas a la \u00a0informaci\u00f3n certificada en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo hasta el 30 de \u00a0junio de cada a\u00f1o&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. El art\u00edculo 33 del Decreto 2680 de 1993 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. En el Presupuesto General del \u00a0Municipio se deber\u00e1n incluir los proyectos de inversi\u00f3n contemplados en el Plan \u00a0Operativo Anual de Inversiones, que cuenten con financiaci\u00f3n para la vigencia \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para establecer claramente los usos de los recursos \u00a0se debe discriminar cu\u00e1les son las fuentes de financiaci\u00f3n correspondientes a \u00a0cada programa, identificando el monto de los recursos de la participaci\u00f3n en \u00a0los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n apropiados en cada sector, programa y \u00a0asignaci\u00f3n urbano-rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Alcalde Municipal enviar\u00e1 a la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n Departamental el Plan de Inversi\u00f3n contemplado en el \u00a0Presupuesto General del Municipio, dentro de los ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a su aprobaci\u00f3n, para efectos del ejercicio de las funciones de \u00a0seguimiento y valuaci\u00f3n consagradas en la Ley 60 de 1993. En el \u00a0mismo t\u00e9rmino se deben remitir las modificaciones que se le introduzcan al \u00a0respectivo Plan durante su ejecuci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00ba de abril de \u00a01997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Horacio \u00a0Serpa Uribe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Carlos Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 896 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (abril \u00a01) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se modifican los Decretos 2680 de 1993 y 427 de 1994 \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultadas conferidas por el articulo 189, numeral 11 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0 DECRETA: \u00a0 \u00a0 Art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26973","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26973","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26973"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26973\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26973"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26973"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26973"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}