{"id":26975,"date":"2023-07-17T22:50:26","date_gmt":"2023-07-17T22:50:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-901-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:26","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:26","slug":"decreto-901-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-901-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 901 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 901 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 1\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamentan \u00a0las tasas retributivas por la utilizaci\u00f3n directa o indirecta del agua como \u00a0receptor de los vertimientos puntuales y se establecen las tarifas de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 3100 de 2003, \u00a0art\u00edculo 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 25 de julio de 2002. (ACUMULADOS). Expediente: 6017. \u00a0Actor: \u201cANDESCO\u201d. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete \u00a0Barrero. Ver Auto del Consejo de Estado del 8 de febrero de 2001. Expediente. \u00a06768. Actor: Juan Manuel Cuellar Cabrera. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0Ver Auto del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2000. Expediente: 6065. \u00a0Actor: Camilo Vargas Ayala. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y \u00a0regales, en especial las que le confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constituci\u00f3n Nacional y \u00a0en desarrollo de lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley 99 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 1\u00ba. Objeto. El \u00a0presente Decreto tiene por objeto reglamentar las tasas retributivas por la utilizaci\u00f3n \u00a0directa o indirecta del agua como receptor de vertimientos puntuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 2\u00ba. Contenido. \u00a0El presente Decreto contempla lo relacionado con el establecimiento de la \u00a0tarifa m\u00ednima y su ajuste regional; define los sujetos pasivos de la tasa, los \u00a0mecanismos de recaudo, fiscalizaci\u00f3n y control, y el procedimiento de \u00a0reclamaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 3o. Para la \u00a0interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas contenidas en el presente Decreto se \u00a0adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carga contaminante diaria \u00a0(Cc). Es el resultado de multiplicar el caudal promedio por la concentraci\u00f3n de \u00a0la sustancia contaminante, por el factor de conversi\u00f3n de unidades y por el \u00a0tiempo diario de vertimiento del usuario, medico en horas, es decir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cc = Q x C x 0.0864 x \u00a0(t\/24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cc = Carga contaminante, \u00a0en kilogramos por d\u00eda (kg\/d\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Q = Caudal promedio, en \u00a0litros por segundo (I\/s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C = Concentraci\u00f3n de la \u00a0sustancia contaminante, en miligramos por litro (mg\/1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.0864 = factor de \u00a0conversi\u00f3n de unidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t = tiempo de vertimiento \u00a0del usuario, en horas por d\u00eda (h). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el calculo de la carga \u00a0contaminante de cada sustancia, objeto del cobro de la tasa retributiva por vertimientos, \u00a0se deber\u00e1 descontar a la carga presente en el afluente las mediciones de la \u00a0carga existente en el punto de captaci\u00f3n del recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caudal promedio (Q). \u00a0Corresponde al volumen de vertimientos por unidad de tiempo durante el periodo \u00a0de muestreo. Para los efectos del presente Decreto, el caudal promedio se \u00a0expresara en litros por segundo (I\/s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concentraci\u00f3n (C). Es el \u00a0peso de un elemento, sustancia o compuesto, por unidad de volumen de L\u00edquido \u00a0que lo contiene. Para los efectos del presente Decreto, la concentraci\u00f3n se \u00a0expresara en miligramos por litro (mg\/l), excepto cuando se indiquen otras \u00a0unidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consecuencia nociva. Es \u00a0el resultado de incorporar al recurso h\u00eddrico una o varias sustancias \u00a0contaminantes, cuya concentraci\u00f3n y caudal sean potencialmente capaces de \u00a0degradar el recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Factor Regional (Fr). Es \u00a0un factor que incide en la determinaci\u00f3n de la tasa retributiva y esta \u00a0compuesto por un coeficiente de incremento de la tarifa m\u00ednima que involucra \u00a0los costos sociales y ambientales de los da\u00f1os causados por los vertimientos al \u00a0valor de la tarifa de la tasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inversiones en sistema de \u00a0tratamiento de aguas residuales. Son todas aquellas inversiones cuya finalidad \u00a0exclusive sea mejorar la calidad f\u00edsico-qu\u00edmica y bacteriol\u00f3gica de los \u00a0vertimientos o aguas servidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Limites permisibles de \u00a0vertimiento. En los vertimientos, es el contenido permisible de un elemento, \u00a0sustancia, compuesto o factor ambiental, solos o en combinaci\u00f3n, o sus \u00a0productos de metabolismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muestra compuesta. Es la \u00a0integraci\u00f3n de varias muestras puntuales de una misma fuente, tomadas a \u00a0intervalos programados y por periodos determinados, las cuales pueden tener \u00a0vol\u00famenes iguales o ser proporcionales al caudal durante el periodo de \u00a0muestras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muestra puntual. Es la \u00a0muestra tomada en un lugar representativo, en un determinado momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Periodo de descarga \u00a0mensual (T). Corresponde al n\u00famero de d\u00edas durante el mes en el cual se \u00a0realizan vertimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Punto de captaci\u00f3n. Es el \u00a0lugar en el cual el usuario tome el recurso h\u00eddrico para cualquier uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Punto de descarga. Sitio \u00a0o lugar donde se realiza un vertimiento, en el cual se deben llevar a cabo los \u00a0muestreos y se encuentra ubicado antes de su incorporaci\u00f3n a un cuerpo de agua, \u00a0a un canal, al suelo o al subsuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recurso. Se entiende como \u00a0recurso todas las aguas superficiales, subterr\u00e1neas, marinas y estuarinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarifa de la tasa \u00a0retributiva. Es el valor que se cobra por cada kilogramo de sustancia \u00a0contaminante vertida al recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasa retributiva por \u00a0vertimientos puntuales. Es aquella que cobrara la autoridad ambiental \u00a0competente a las personas naturales o jur\u00eddicas, de derecho publico o privado, \u00a0por la utilizaci\u00f3n directa o indirecta de! recurso como receptor de \u00a0vertimientos puntuales y sus consecuencias nocivas, originados en actividades \u00a0antr\u00f3picas o propiciadas por el hombre, actividades econ\u00f3micas o de servicios, \u00a0sean o no lucrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Usuario. Es usuario toda \u00a0persona natural o jur\u00eddica, de derecho publico o privado, cuya actividad \u00a0produzca vertimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vertimiento. Es cualquier \u00a0descarga final de un elemento, sustancia o compuesto que este contenido en un \u00a0liquido residual de cualquier origen, ya sea agr\u00edcola, minero, industrial, de \u00a0servicios, aguas negras o servidas, a un cuerpo de agua, a un canal, al suelo o \u00a0al subsuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vertimiento puntual. Es \u00a0aquel vertimiento realizado en un punto fijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1lculo de la tarifa de \u00a0las tasas retributivas por vertimientos y de la tarifa regional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 4\u00ba. Tarifa \u00a0m\u00ednima de la Tasa (Tm). El Ministerio del Medio Ambiente establecer\u00e1 \u00a0anualmente, mediante resoluci\u00f3n, el valor de la tarifa m\u00ednima de la tasa \u00a0retributiva para cada una de las sustancias contaminantes sobre las cuales se \u00a0cobrara dicha tasa basado en los costos directos de remoci\u00f3n de las sustancias \u00a0nocivas presentes en los vertimientos de agua, los cual es forma n parte de l \u00a0os costos de recuperaci\u00f3n del recurso afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 5\u00ba. Meta de \u00a0reducci\u00f3n de carga contaminante. La autoridad ambiental competente establecer\u00e1 \u00a0cada cinco anos, una meta de reducci\u00f3n de la carga contaminante para cada \u00a0cuerpo de agua o tramo del mismo. Esta mete ser\u00e1 definida para cada una de las \u00a0sustancias objeto del cobro de la tasa y se expresara como la carga total de \u00a0contaminante durante un semestre, vertida por las fuentes presentes y futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la determinaci\u00f3n de \u00a0la mete se tendr\u00e1 en cuenta la importancia de la diversidad regional, \u00a0disponibilidad, costo de oportunidad y capacidad de asimilaci\u00f3n del recurso y \u00a0las condiciones socioecon\u00f3micas de la poblaci\u00f3n afectada, de manera que se \u00a0reduzca el contaminante desde el nivel total actual hasta una cantidad total \u00a0acordada, a fin de disminuir los costos sociales y ambientales del da\u00f1o causado \u00a0por el nivel de contaminaci\u00f3n existente antes de implementar la tasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 6\u00ba. \u00a0Procedimiento para el establecimiento de la meta de reducci\u00f3n. La autoridad \u00a0ambiental competente aplicara el siguiente procedimiento para la determinaci\u00f3n \u00a0de la mete de que trata el articulo anterior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La autoridad ambiental \u00a0identificara las fuentes que realizan vertimientos en cada cuerpo de agua y que \u00a0est\u00e1n sujetas al pago de la tasa. Para cada fuente debe conocer, ya sea con \u00a0mediciones o bien mediante autodeclaraciones, la concentraci\u00f3n de cada sustancia \u00a0contaminante objeto del cobro de la tasa y el caudal del afluente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Con base en la \u00a0informaci\u00f3n anterior se calculara el total de carga contaminante de cada \u00a0sustancia vertida al cuerpo de agua por las fuentes identificadas durante un \u00a0semestre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando la autoridad \u00a0ambiental competente sea una Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional o una corporaci\u00f3n de \u00a0Desarrollo Sostenible, la informaci\u00f3n consignada en los literales a) y b) ser\u00e1 \u00a0presentada por escrito por el Director de la autoridad ambiental al Consejo \u00a0Directivo con el fin de que este determine, en su car\u00e1cter de \u00f3rgano \u00a0representativo de todos los sectores sociales, la mete de reducci\u00f3n de carga \u00a0contaminante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Consejo tendr\u00e1 90 \u00a0d\u00edas calendario, a partir del momento de la presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, \u00a0para definir las metas de reducci\u00f3n de carga contaminante para cada sustancia \u00a0objeto del cobro de la tasa. Si el Consejo Directivo no define la mete en el \u00a0plazo estipulado, el Director de la Corporaci\u00f3n proceder\u00e1 a establecer, dentro \u00a0de los quince (15) d\u00edas siguientes al vertimiento del plazo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 7\u00ba. Seguimiento \u00a0y cumplimiento de la meta. Al final de cada periodo semestral el Director de la \u00a0autoridad ambiental presentara al Consejo Directivo un informe debidamente \u00a0sustentado, sobre la cantidad total de cada sustancia contaminante objeto del \u00a0cobro de la tasa, vertida al recurso durante el periodo, con el fin de que el \u00a0Consejo analice estos resultados con relaci\u00f3n a la mete preestablecida y, si es \u00a0el caso, realice un ajuste a la tarifa, de acuerdo con los art\u00edculos 10 y 11 \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 8\u00ba. Meta de \u00a0reducci\u00f3n en los grandes centros urbanos. Las autoridades ambientales de los \u00a0grandes centros urbanos, una vez hayan recopilado la informaci\u00f3n referida en \u00a0los literal es a) y b) del articulo 6\u00ba del presente Decreto, establecer\u00e1n la \u00a0meta de reducci\u00f3n de carga contaminante y su seguimiento, de acuerdo con su \u00a0normatividad interna. En todo caso, deber\u00e1n garantizar la participaci\u00f3n en el \u00a0proceso de los diferentes sectores publico y privado involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 9\u00ba. Tarifa \u00a0Regional (Tr). La autoridad ambiental competente establecer\u00e1 la tarifa regional \u00a0(Tr) para el cobro de la tasa retributiva (TR), con base en la tarifa m\u00ednima \u00a0(Tm) multiplicada por el factor regional (Fr), as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr = Trn x Fr \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 10. aplicaci\u00f3n \u00a0del Factor Regional (Fr). La autoridad ambiental competente observara, cada \u00a0semestre, la relaci\u00f3n entre la contaminaci\u00f3n total y el nivel de la tarifa \u00a0cobrada, e incrementara el factor regional hasta lograr un nivel de tarifa \u00a0regional que cause la reducci\u00f3n de la carga total contaminante hasta el nivel \u00a0preestablecido para la mete de reducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la Tarifa \u00a0Regional (Tr) queda incluido el valor de depreciaci\u00f3n del recurso afectado; \u00a0tomando en cuenta los costos sociales y ambientales del da\u00f1o manifestados en la \u00a0mete de reducci\u00f3n de la carga contaminante. As\u00ed mismo, los costos de \u00a0recuperaci\u00f3n del recurso se reflejan en la Tarifa m\u00ednima (Tm). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 11. Valor del \u00a0factor regional. El factor regional empezara con un valor igual a uno (1) y se \u00a0incrementara 0.5 cada semestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad ambiental \u00a0dejara de incrementar el factor regional en el semestre siguiente a aquel en el \u00a0cual la reducci\u00f3n del total de la contaminaci\u00f3n en el cuerpo de agua alcance la \u00a0mete y continuara cobrando la tasa retributiva con base en el valor del factor \u00a0regional con el cual se alcanz\u00f3 la meta, excepto en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando al finalizar el \u00a0periodo de cinco anos establecido en el articulo 5\u00ba del presente Decreto, se \u00a0defina una nueva mete de reducci\u00f3n de carga contaminante, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando, habi\u00e9ndose \u00a0alcanzado la meta, se empiecen a presentar vertimientos tales que la carga \u00a0contaminante arrojada al cuerpo de agua vuelva a ser superior a la establecida \u00a0en la meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos la \u00a0autoridad ambiental partir\u00e1 del ultimo valor del factor regional y continuara \u00a0increment\u00e1ndolo en 0.5 hasta alcanzar la mete establecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 12. Calculo del \u00a0monto mensual a cobrar por concepto de tasa retributiva. Para cada sustancia \u00a0contaminante (j) vertida sobre un cuerpo de agua, se calculara el monto a \u00a0cobrar por concepto de la tasa retributiva (Monto Trj), multiplicando la tarifa \u00a0regional correspondiente a dicha sustancia (Trj) por la Carga contaminante \u00a0diaria de la misma (Ccj) y por el periodo de descarga mensual (T). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto a cobrar por \u00a0concepto de la tasa retributiva por una sustancia (j) se calculara de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Monto Trj = Trj x Ccj x T \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j = sustancia \u00a0contaminante motivo del cobro de la tasa retributiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Monto Trj = monto a \u00a0cobrar por concepto de la tasa retributiva por los vertimientos de la sustancia \u00a0j. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trj-Tarifa regional \u00a0correspondiente a la sustancia j para cada cuerpo de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ccj = Carga contaminante diaria \u00a0de la sustancia j. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T = Periodo de descarga \u00a0mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto total a cobrar a \u00a0cada usuario por la tasa retributiva por vertimientos se obtendr\u00e1 mediante la \u00a0suma de los montos calculados para cada una de las sustancias contaminantes \u00a0objeto del cobro de esta tasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 13. Sustancias \u00a0contaminantes objeto del cobro de tasas retributivas. El Ministerio del Medio \u00a0Ambiente establecer\u00e1 las sustancias que ser\u00e1n objeto del cobro de la tasa \u00a0retributiva por vertimientos y los par\u00e1metros de medida de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el recaudo de las \u00a0tasas retributivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 14. Sujeto \u00a0pasivo de la tasa. Est\u00e1n obligados al pago de la presente tasa todos los \u00a0usuarios que realicen vertimientos puntuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el usuario vierte \u00a0a una red de alcantarillado, la autoridad ambiental cobrara la tasa \u00fanicamente \u00a0a la entidad que presta dicho servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 15. Competencia \u00a0para el recaudo. Las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, las Corporaciones para \u00a0el Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros \u00a0Urbanos son competentes para recaudar la tasa retributiva reglamentada en este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 16. Informaci\u00f3n \u00a0para el calculo del monto a cobrar. El sujeto pasivo de la tasa retributiva presentara \u00a0semestralmente a la autoridad ambiental, una declaraci\u00f3n sustentada con una \u00a0caracterizaci\u00f3n representativa de sus vertimientos, de conformidad con un \u00a0formato expedido previamente por ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad ambiental \u00a0competente utilizara la declaraci\u00f3n presentada por los usuarios para calcular \u00a0la carga contaminante de cada sustancia objeto del cobro de la tasa, \u00a0correspondiente al periodo sobre el cual se va a cobrar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El usuario deber\u00e1 tener a \u00a0disposici\u00f3n de la autoridad ambiental las caracterizaciones en que base sus \u00a0declaraciones, para efectos de los procesos de verificaci\u00f3n y control que esta \u00a0realice o los procedimientos de reclamaci\u00f3n que interponga el usuario. As\u00ed \u00a0mismo, la autoridad ambiental competente determinara cuando un usuario debe mantener \u00a0un registro de caudales de los vertimientos, de acuerdo con el m\u00e9todo de \u00a0medici\u00f3n que establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las \u00a0empresas de servicio de alcantarillado y los municipios podr\u00e1n hacer \u00a0declaraciones presuntivas de sus vertimientos. En lo que se refiere a \u00a0contaminaci\u00f3n de origen domestico, tomaran en cuenta para ello factores de \u00a0vertimiento per capita expresados en kilogramos del contaminante objeto del \u00a0cobro de la tasa, por habitante, por d\u00eda. Con relaci\u00f3n a la contaminaci\u00f3n de \u00a0origen industrial, deber\u00e1n tener en cuenta la caracterizaci\u00f3n representativa de \u00a0los vertimientos que haga cada usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La falta de \u00a0presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n, a que hace referencia el presente art\u00edculo, \u00a0dar\u00e1 lugar al cobro de la tasa retributiva por parte de la autoridad ambiental \u00a0competente, con base en la informaci\u00f3n disponible, bien sea aquella obtenida de \u00a0muestreos anteriores, o en c\u00e1lculos presuntivos basados en factores de \u00a0contaminaci\u00f3n relacionados con niveles de producci\u00f3n e insumos utilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 17. Muestreo. \u00a0Los m\u00e9todos anal\u00edticos utilizados para la tome y an51isis de las muestras de \u00a0vertimientos, base de la caracterizaci\u00f3n a que hace referencia el articulo \u00a0anterior, ser\u00e1n establecidos por el Instituto de Hidrolog\u00eda, Metereologia y Estudios \u00a0Ambientales, IDEAM. En ausencia de estos se aplicaran los m\u00e9todos establecidos \u00a0en el capitulo XIV del Decreto 1594 de 1984, \u00a0o normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad ambiental \u00a0competente precisara para cada fuente contaminadora el procedimiento para \u00a0llevar a cabo los muestreos. Para tal efecto, se especificaran, para cada uno \u00a0de los par\u00e1metros objeto del cobro de la tasa, por lo menos los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Volumen total de la \u00a0muestra, tipo de recipiente a utilizar, m\u00e9todo de preservaci\u00f3n de la misma y \u00a0tiempo m\u00e1ximo de conservaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tipo de muestra, si \u00a0debe ser puntual o compuesta; para el primer caso, la hora de tome de la \u00a0muestra; y para el segundo caso, si la muestra se integra con respecto al \u00a0caudal o al tiempo; la periodicidad de tome de muestras puntual es y el tiempo \u00a0m\u00e1ximo de integraci\u00f3n ; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) N\u00famero de d\u00edas de \u00a0muestreo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Especificaciones \u00a0generales para llevar a cabo el aforo de los caudales de vertimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. An\u00e1lisis de \u00a0las muestras. La caracterizaci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos anteriores, \u00a0deber\u00e1 ser adelantadas por laboratorios debidamente normalizados, \u00a0intercalibrados y acreditados, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1600 de 1994, \u00a0o las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En tanto se \u00a0conforman los servicios de laboratorio para apoyar la gesti\u00f3n e informaci\u00f3n \u00a0ambiental de que trata el Decreto 1600 de 1994, \u00a0estos deber\u00e1n estar acreditados ante alguna autoridad ambiental para definir la \u00a0caracterizaci\u00f3n exigida para el cobro de las tasas retributivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En tanto se \u00a0establezcan los m\u00e9todos de an\u00e1lisis f\u00edsicos, qu\u00edmicos y biol\u00f3gicos de las \u00a0muestras de que trata el Decreto 1600 de 1994, \u00a0se aplicaran los m\u00e9todos consignados en el Decreto 1594 de 1984 \u00a0o las normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 19. verificaci\u00f3n \u00a0de las declaraciones de los usuarios. Los usuarios podr\u00e1n ser visitados en cualquier \u00a0momento por la autoridad ambiental competente, con el fin de verificar la \u00a0informaci\u00f3n suministrada. De la visita realizada se levantara un acta en la que \u00a0conste, entre otros, la fecha, hora, funcionario y objeto de la visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La renuencia por pace de \u00a0los usuarios a aceptar tales inspecciones, dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las \u00a0normas policivas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados de la \u00a0verificaci\u00f3n que realice la autoridad ambiental deber\u00e1n ser dotados a conocer \u00a0por escrito al usuario en un plazo no mayor de un (1) mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los resultados del \u00a0proceso de verificaci\u00f3n sean favorables al usuario, la autoridad ambiental \u00a0proceder\u00e1 a hacer los ajustes del caso en el mismo plazo se\u00f1alado en el inciso \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los resultados del \u00a0proceso son desfavorables al usuario, la autoridad ambiental efectuar5 la \u00a0reliquidaci\u00f3n del caso. Contra el acto administrativo de reliquidaci\u00f3n proceden \u00a0los recursos de Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Forma de \u00a0cobro. Las autoridades ambientales competentes cobraran las tasas retributivas \u00a0mensualmente mediante factura de cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Periodo de \u00a0cancelaci\u00f3n. Las tasas retributivas deber\u00e1n ser canceladas dentro del periodo \u00a0que establezca la factura mediante la cual se hace efectivo el cobro, momento a \u00a0partir del cual se har\u00e1 exigible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades \u00a0ambientales competentes podr\u00e1n cobrar los cr\u00e9ditos exigibles a su favor a \u00a0trav\u00e9s de la jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento de \u00a0reclamaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 22. Presentaci\u00f3n \u00a0de reclamos y aclaraciones. Los usuarios sujetos al pago de la tasa tendr\u00e1n \u00a0derecho a presentar reclamos y aclaraciones escritos con relaci\u00f3n al cobro de \u00a0la tasa retributiva ante la autoridad ambiental competente. La presentaci\u00f3n de \u00a0cualquier reclamo o aclaraci\u00f3n deber\u00e1 hacerse dentro de los seis (6) meses \u00a0siguientes a la fecha de pago establecida en la factura de cobro. La autoridad \u00a0ambiental competente deber\u00e1 llevar cuenta detallada de las solicitudes \u00a0presentadas, del tramite y la respuesta dada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los reclamos y \u00a0aclaraciones ser\u00e1n tramitados de conformidad con el derecho de petici\u00f3n \u00a0previsto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 23. Recursos. \u00a0Contra el acto administrativo que resuelva el reclamo o aclaraci\u00f3n proceden los \u00a0recursos de Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO Vl \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 24. \u00a0Obligatoriedad de los l\u00edmites permisibles. Los limites permisibles de \u00a0vertimiento de las sustancias, elementos o compuestos, que sirven de base para \u00a0el cobro de la tasa retributiva son los establecidos en el Decreto 1594 de 1984, \u00a0o las normas que lo sustituyan o modifiquen. En ning\u00fan caso el pago de las \u00a0tasas retributivas exonera a los usuarios del cumplimiento de los limites permisibles \u00a0de vertimiento. De igual manera, el recaudo de estas tasas se har\u00e1 sin \u00a0perjuicio de la imposici\u00f3n de las medidas preventivas o sanciones a que haya \u00a0lugar, de conformidad con el articulo 85 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El usuario que real ice \u00a0vertimientos de una sustancia contaminante por encima de los limites \u00a0permisibles establecidos por la Ley, pagar\u00e1 la tasa retributiva \u00fanicamente por la \u00a0carga contaminante m\u00e1xima contenida dentro de estos limites permisibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 25. Reporte de \u00a0actividades. Las autoridades ambientales competentes reportaran semestralmente \u00a0al Ministerio del Medio Ambiente la informaci\u00f3n relacionada con el cobro de las \u00a0tasas retributivas y el estado de los recursos, con la finalidad de hacer una \u00a0evaluaci\u00f3n comparativa de la tasa. Para tal fin, el Ministerio del Medio \u00a0Ambiente expedir\u00e1 un formulario, el cual deber\u00e1 ser diligenciado por las \u00a0autoridades ambientales que cobren la tasa y remitido en el plazo que se \u00a0establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 26. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las \u00a0normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 18 de abril de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito Publico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo G. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Medio \u00a0Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Vicente Mogoll\u00f3n V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 901 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (abril 1\u00ba) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se reglamentan \u00a0las tasas retributivas por la utilizaci\u00f3n directa o indirecta del agua como \u00a0receptor de los vertimientos puntuales y se establecen las tarifas de estas. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 3100 de 2003, \u00a0art\u00edculo 35. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26975","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26975","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26975"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26975\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26975"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26975"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26975"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}