{"id":26976,"date":"2023-07-17T22:50:26","date_gmt":"2023-07-17T22:50:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-907-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:26","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:26","slug":"decreto-907-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-907-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 907 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 907 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el &#8220;Acuerdo entre la \u00a0Comunidad Europea y la Rep\u00fablica de Colombia relativo a los precursores y \u00a0sustancias qu\u00edmicas utilizados con frecuencia en la fabricaci\u00f3n il\u00edcita de \u00a0estupefacientes o de sustancias sicotr\u00f3picas\u00bb, hecho en Madrid el 18 de \u00a0diciembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y en \u00a0cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo 1\u00ba dispone que Ios tratados, \u00a0convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo 2\u00ba ordena la \u00a0promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 18 de diciembre de 1995 se suscribi\u00f3 en la \u00a0ciudad de Madrid el, el cual se deriva de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00a0contra el Tr\u00e1fico il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, aprobada mediante Ley 67 de \u00a023 de agosto de 1993, declarada exequible, as\u00ed como la Convenci\u00f3n, por \u00a0nuestra honorable Corte Constitucional, con las reservas y declaraciones \u00a0contenidas en el fallo, mediante Sentencia C-176 de \u00a012 de abril de 1994 y promulgada mediante Decreto n\u00famero \u00a0671 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el Acuerdo que mediante este \u00a0Decreto se promulga es desarrollo de la Convenci\u00f3n de Viena de 1988, y por lo \u00a0tanto debe ce\u00f1irse a los par\u00e1metros de este instrumento internacional, el \u00a0Gobierno Colombiano mediante Nota DM 000431 de 26 de abril de 1996 propuso a la \u00a0Presidenta del Consejo de la Uni\u00f3n Europea tomar nota de algunas declaraciones, \u00a0quien a su vez mediante comunicaci\u00f3n n\u00famero 4439 de 13 de mayo de 1996 confirma \u00a0y acepta las mismas, en el sentido que se transcribe a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombia subraya que este Acuerdo es un desarrollo de \u00a0la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas de 1988 contra el Tr\u00e1fico il\u00edcito de Estupefacientes \u00a0y de Sustancias Sicotr\u00f3picas y que las disposiciones preliminares del art\u00edculo \u00a01\u00ba, apartado 3 se refieren a las modificaciones de los Anexos A y B en el \u00a0entendido de que ser\u00e1n aplicables exclusivamente a los productos contemplados \u00a0en esta Convenci\u00f3n tal como fue modificada. En todo caso, la modificaci\u00f3n de \u00a0dichos Anexos A y B solo se puede hacer de com\u00fan acuerdo, conforme al art\u00edculo \u00a010, par\u00e1grafo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombia precisa que el Acuerdo entrar\u00e1 en vigor el \u00a0primer d\u00eda del segundo mes siguiente a la fecha de su firma\u00bb; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en raz\u00f3n a las declaraciones efectuadas por el \u00a0Gobierno Colombiano el Acuerdo entr\u00f3 en vigor el 19 de febrero de 1996, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Prom\u00falgase el &lt;Acuerdo entre la \u00a0Comunidad Europea y la Rep\u00fablica de Colombia relativo a los precursores y \u00a0sustancias qu\u00edmicas utilizados con frecuencia en la fabricaci\u00f3n il\u00edcita de \u00a0estupefacientes o de sustancias sicotr\u00f3picas\u00bb, hecho en Madrid el 18 de \u00a0diciembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar se adjunta \u00a0fotocopia del texto del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia relativo a los Precursores y Sustancias Qu\u00edmicas utilizados con \u00a0frecuencia en la Fabricaci\u00f3n l\u00edcita de Estupefacientes o de Sustancias \u00a0Sicotr\u00f3picas, debidamente autenticada por el Jefe de Oficina Jur\u00eddica del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ACUERDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0la Comunidad Europea y la Rep\u00fablica de Colombia relativo a los precursores y \u00a0sustancias qu\u00edmicas utilizados con frecuencia en la fabricaci\u00f3n il\u00edcita de \u00a0estupefacientes o de sustancias sicotr\u00f3picas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Comunidad Europea, denominada en lo sucesivo&#8221; la Comunidad&#8221; por una \u00a0parte, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, denominada en lo sucesivo &#8221; Colombia&#8221;, por \u00a0otra parte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>denominadas \u00a0en lo sucesivo &#8220;partes contratantes &#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resueltas \u00a0a impedir y combatir la fabricaci\u00f3n il\u00edcita de estupefacientes y de sustancias \u00a0sicotr\u00f3picas mediante el control del suministro de los precursores y sustancias \u00a0qu\u00edmicas utilizados con frecuencia en dicha fabricaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomando \u00a0nota del art\u00edculo 12 del Convenio de las Naciones Unidas de 1988 contra el \u00a0tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y de sustancias sicotr\u00f3picas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresando \u00a0su acuerdo con el informe final del Grupo de trabajo sobre sustancias qu\u00edmicas \u00a0(CATF), aprobado por la cumbre econ\u00f3mica del G7 celebrada en Londres el 15 de \u00a0julio de 1991, que recomienda el fortalecimiento de la cooperaci\u00f3n \u00a0internacional mediante la celebraci\u00f3n de acuerdos bilaterales, en particular, \u00a0entre las regiones y pa\u00edses relacionados con la exportaci\u00f3n, importaci\u00f3n y \u00a0tr\u00e1nsito de dichas sustancias qu\u00edmicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidas \u00a0de que el comercio internacional constituye un factor de riesgo espec\u00edfico y de \u00a0que s\u00f3lo se puede combatir este riesgo mediante acuerdos de cooperaci\u00f3n entre \u00a0las regiones afectadas, concretamente, estableciendo una relaci\u00f3n entre los \u00a0controles a la exportaci\u00f3n y los controles a la importaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirmando \u00a0su compromiso com\u00fan a favor del establecimiento de mecanismos de asistencia y \u00a0cooperaci\u00f3n entre Colombia y la Comunidad, con el fin de luchar contra el \u00a0desv\u00edo de sustancias controladas hacia usos il\u00edcitos, de forma armonizada con \u00a0las orientaciones y acciones adoptadas a nivel internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo \u00a0que estas sustancias qu\u00edmicas se utilizan principalmente y de forma m\u00e1s \u00a0corriente con fines leg\u00edtimos, y que los intercambios internacionales no deben \u00a0verse obstaculizados por procedimientos excesivos de control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han \u00a0decidido celebrar un Acuerdo para el control de los precursores y de las \u00a0sustancias qu\u00edmicas utilizados con frecuencia en la fabricaci\u00f3n il\u00edcita de \u00a0estupefacientes o de sustancias sicotr\u00f3picas, y han designado con tal fin como \u00a0plenipotenciarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Comunidad Europea: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Alberto Belloch Julbe, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Justicia del Reino de Espa\u00f1a, Presidente en ejercicio del Consejo \u00a0de la Uni\u00f3n Europea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mario Monti, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miembro \u00a0de la Comisi\u00f3n de las Comunidades Europeas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Silva Garc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viceministro \u00a0de Justicia y del Derecho de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes, \u00a0despu\u00e9s de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y \u00a0debida forma, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba Ambito de aplicaci\u00f3n del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0presente Acuerdo establece medidas para consolidar la cooperaci\u00f3n entre las \u00a0Partes Contratantes con el fin de evitar que se desv\u00eden las sustancias \u00a0utilizadas con frecuencia en la fabricaci\u00f3n il\u00edcita de estupefacientes o de \u00a0sustancias sicotr\u00f3picas, sin perjuicio del reconocimiento. de los intereses \u00a0leg\u00edtimos del comercio y de la industria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con \u00a0este objetivo, las Partes Contratantes se prestar\u00e1n asistencia mutua, de la \u00a0forma y en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, en particular \u00a0para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Supervisar \u00a0el comercio entre ellas de sustancias controladas, con el fin de evitar que se \u00a0desv\u00eden para ser utilizadas il\u00edcitamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Proporcionarse \u00a0asistencia administrativa mutua para garantizar que se aplique correctamente la \u00a0legislaci\u00f3n pertinente en materia de control del comercio de estas sustancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sin \u00a0perjuicio de las eventuales modificaciones que se puedan adoctar en el \u00e1mbito \u00a0de las competencias del Grupo mixto de seguimiento, el presente Acuerdo se \u00a0aplica a las sustancias qu\u00edmicas que figuran en el anexo modificado del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas de 1988 contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y de sustancias sicotr\u00f3picas, a partir de ahora designadas como \u00a0&#8220;sustancias controladas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba Supervisi\u00f3n del comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0Partes Contratantes se consultar\u00e1n e informar\u00e1n por iniciativa propia sobre \u00a0toda sospecha de desv\u00edo de sustancias controladas hacia la fabricaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de estupefacientes o de sustancias, en particular cuando se trata de un env\u00edo \u00a0en cantidad o en circunstancias no habituales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0lo que ata\u00f1e a las sustancias controladas que figuran en el Anexo A del \u00a0presente Acuerdo, la autoridad competente de la Parte Contratante exportadora, \u00a0en el momento de la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de exportaci\u00f3n y previamente a \u00a0la salida del env\u00edo, remitir\u00e1 una copia de la autorizaci\u00f3n de exportaci\u00f3n a la \u00a0autoridad competente de la Parte Contratante importadora. Se proporcionar\u00e1 una \u00a0informaci\u00f3n espec\u00edfica en los casos en los que el operador es beneficiario en \u00a0el pa\u00eds de exportaci\u00f3n de una autorizaci\u00f3n individual general que cubre varias \u00a0operaciones de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Adem\u00e1s, en lo que ata\u00f1e a las sustancias controladas que figuran en el Anexo B \u00a0del presente Acuerdo, la exportaci\u00f3n ser\u00e1 autorizada s\u00f3lo cuando la Parte \u00a0Contratante importadora otorgue su acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0Partes Contratantes se comprometen a aportar en reciprocidad, de manera \u00a0oportuna todas las precisiones sobre el seguimiento dado a las informaciones otorgadas \u00a0o a las medidas solicitadas bas\u00e1ndose en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0intereses leg\u00edtimos del comercio deber\u00e1n ser respetados cuando se pongan en \u00a0funcionamiento las medidas anteriormente mencionadas. En particular, en los \u00a0casos considerados en el apartado 3 del presente art\u00edculo, la Parte Contratante \u00a0importadora responder\u00e1 en un plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles desde la recepci\u00f3n de la \u00a0comunicaci\u00f3n de la Parte Contratante exportadora. La ausencia de respuesta \u00a0dentro de este plazo se considerar\u00e1 como una concesi\u00f3n de autorizaci\u00f3n de \u00a0importaci\u00f3n. El rechazo de la concesi\u00f3n de autorizaci\u00f3n de importaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0notificado por escrito a la Parte Contratante exportadora dentro de este plazo \u00a0y debe estar motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba . Suspensi\u00f3n de env\u00edos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin \u00a0perjuicio de la posible implementaci\u00f3n de medidas t\u00e9cnicas de car\u00e1cter \u00a0represivo, los env\u00edos ser\u00e1n suspendidos cuando a juicio de una de las Partes \u00a0Contratantes existan motivos razonables que hagan presumir que sustancias \u00a0controladas puedan ser objeto de desv\u00edo para la fabricaci\u00f3n il\u00edcita de \u00a0estupefacientes o de sustancias sicotr\u00f3picas, o, en los casos establecidos en \u00a0el apartado 3 del art\u00edculo 2\u00ba, cuando la Parte Contratante importadora lo \u00a0solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0Partes Contratantes cooperar\u00e1n para procurarse mutuamente toda informaci\u00f3n \u00a0relativa a las presuntas operaciones de desv\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Asistencia administrativa mutua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0Partes Contratantes se procurar\u00e1n mutuamente, por iniciativa propia o a \u00a0solicitud, toda informaci\u00f3n con vistas a impedir el desv\u00edo de sustancias \u00a0controladas para la fabricaci\u00f3n il\u00edcita de estupefacientes o de sustancias \u00a0sicotr\u00f3picas y proceder\u00e1n a investigaciones en caso de sospecha sobre desv\u00edos. \u00a0En caso necesario, tomar\u00e1n las medidas cautelares apropiadas para impedir los \u00a0desv\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda \u00a0solicitud de informaci\u00f3n o de toma de medidas cautelares ser\u00e1 atendida \u00a0oportunamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0solicitudes de asistencia administrativa ser\u00e1n atendidas de conformidad a la \u00a0legislaci\u00f3n, las reglamentaciones y a otros instrumentos jur\u00eddicos de la Parte \u00a0Contratante solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0funcionarios de una Parte Contratante podr\u00e1n, con el acuerdo de la otra Parte \u00a0Contratante, estar presentes en las investigaciones efectuadas en el territorio \u00a0de esta \u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0Partes Contratantes se asistir\u00e1n mutuamente para facilitar elementos de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0asistencia administrativa que se establece en el presente art\u00edculo se entender\u00e1 \u00a0sin perjuicio de las disposiciones existentes en materia de cooperaci\u00f3n \u00a0judicial en el \u00e1mbito penal. Tampoco se aplicar\u00e1n a la informaci\u00f3n obtenida con \u00a0arreglo a los poderes ejercidos a instancias de la autoridad judicial, a menos \u00a0que dichas autoridades lo acepten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Se \u00a0podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n respecto de sustancias qu\u00edmicas utilizadas con \u00a0frecuencia en la fabricaci\u00f3n il\u00edcita de estupefacientes o de sustancias \u00a0sicotr\u00f3picas que quedan fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Intercambio de informaci\u00f3n y confidencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda \u00a0informaci\u00f3n comunicada, en cualquier forma, en aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo \u00a0tendr\u00e1 car\u00e1cter confidencial o reservado, seg\u00fan la legislaci\u00f3n que se aplique \u00a0en cada una de las Partes Contratantes. Estar\u00e1 cubierta por el secreto \u00a0profesional y gozar\u00e1 de la protecci\u00f3n concedida a la informaci\u00f3n de tipo similar \u00a0por las leyes aplicables en la materia sobre el territorio de la Parte \u00a0Contratante que la haya recibido, as\u00ed como las disposiciones correspondientes \u00a0que se apliquen a las autoridades comunitarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0datos de car\u00e1cter personal s\u00f3lo podr\u00e1n intercambiarse cuando la Parte \u00a0Contratante receptora se comprometa a proteger dichos datos como m\u00ednimo de \u00a0forma equivalente a la que se aplicar\u00eda por la Parte Contratante emisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0informaci\u00f3n obtenida deber\u00e1 ser utilizada \u00fanicamente. para los efectos del presente \u00a0Acuerdo. En caso de que una de las Partes Contratantes la requiriera para otros \u00a0fines, deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n escrita previa de la autoridad que \u00a0haya proporcionado dicha informaci\u00f3n. Estar\u00e1 adem\u00e1s sometida de las \u00a0restricciones impuestas por dicha autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Lo \u00a0dispuesto en el apartado 3 del presente art\u00edculo no ser\u00e1 obst\u00e1culo para la \u00a0utilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en el marco de acciones judiciales o \u00a0administrativas iniciadas como consecuencia de la inobservancia de la \u00a0legislaci\u00f3n sobre las sustancias controladas. La utilizaci\u00f3n dada a dicha \u00a0informaci\u00f3n ser\u00e1 comunicada a la autoridad competente que la proporcion\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Excepciones a la obligaci\u00f3n de asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0Partes Contratantes podr\u00e1n rechazar el otorgar la asistencia prevista en el \u00a0presente Acuerdo en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando pueda atentar contra la soberan\u00eda de Colombia o de un Estado miembro de \u00a0la Comunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando pueda atentar contra el orden p\u00fablico, contra su seguridad o contra \u00a0otros intereses esenciales, en particular en los casos referidos en el apartado \u00a02 del art\u00edculo 5\u00ba, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Cuando suponga la violaci\u00f3n de un secreto industrial, comercial o profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si \u00a0una parte contratante solicita asistencia que no puede suministrar total o \u00a0parcialmente en el caso de una solicitud similar, deber\u00e1 precisar esta \u00a0situaci\u00f3n en su petici\u00f3n. La otra parte contratante podr\u00e1 decidir \u00a0consecuentemente de qu\u00e9 forma puede atender la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0caso de que se rehace la solicitud de asistencia, las razones que explican la \u00a0decisi\u00f3n ser\u00e1n notificadas sin demora a la otra parte contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. \u00a07\u00ba Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y cient\u00edfica. Las partes contratantes cooperar\u00e1n en la \u00a0identificaci\u00f3n de nuevos m\u00e9todos de desv\u00edo as\u00ed como respecto de las medidas \u00a0apropiadas para contrarrestarlos, incluyendo la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica para \u00a0reforzar las estructuras administrativas y represivas en la materia y para \u00a0promover la cooperaci\u00f3n con el comercio y la industria. Esta cooperaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica puede orientarse, en particular a la formaci\u00f3n y programas de \u00a0intercambio entre funcionarios competentes, as\u00ed como al equipo necesario para \u00a0la ejecuci\u00f3n del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Medidas de funcionamiento. 1. Las partes contratantes se esforzar\u00e1n por \u00a0aplicar el presente Acuerdo teniendo en cuenta la necesidad de un enfoque \u00a0coherente de la normativa sobre el control de las sustancias qu\u00edmicas \u00a0controladas en la totalidad del Continente Americano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada \u00a0parte contratante designar\u00e1 una o varias autoridades competentes para coordinar \u00a0la aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo. Estas autoridades se comunicar\u00e1n \u00a0directamente entre ellas para los fines del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0partes contratantes se informar\u00e1n mutuamente de las disposiciones que adopten \u00a0para la aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Grupo mixto de seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se \u00a0crea un Grupo mixto de seguimiento de control de los precursores y sustancias \u00a0qu\u00edmicas, en adelante, &#8220;Grupo mixto de seguimiento &#8220;en el que est\u00e1 \u00a0representada cada parte contratante del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Grupo mixto de seguimiento actuar\u00e1 por mutuo acuerdo. Se reunir\u00e1 normalmente \u00a0una vez al a\u00f1o; la fecha, el lugar y el programa de la reuni\u00f3n se fijar\u00e1n por \u00a0mutuo acuerdo. En la medida de lo posible, estas reuniones se organizar\u00e1n \u00a0simult\u00e1neamente con las reuniones de los otros Comit\u00e9s mixtos y Grupos mixtos \u00a0establecidos entre la Comunidad y alguno de los miembros de la organizaci\u00f3n de \u00a0Estados Americanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0podr\u00e1n convocar reuniones de car\u00e1cter extraordinario con el acuerdo de las \u00a0partes contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Grupo mixto de seguimiento adoptar\u00e1 su propio reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Competencias del grupo mixto de seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 . El \u00a0Grupo mixto. de seguimiento se ocupar\u00e1 de la gesti\u00f3n del presente Acuerdo y. \u00a0garantizar\u00e1 su correcta aplicaci\u00f3n. A este respecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Estudiar\u00e1 \u00a0y desarrollar\u00e1 las modalidades necesarias para garantizar el bien \u00a0funcionamiento del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Las \u00a0partes contratantes le comunicar\u00e1n peri\u00f3dicamente sus experiencias en la \u00a0aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En los \u00a0casos previstos en el apartado 2 del presente art\u00edculo, adoptar\u00e1 decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En los \u00a0casos previstos en el apartado 3 del presente art\u00edculo, formular\u00e1 \u00a0recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Estudiar\u00e1 \u00a0y desarrollar\u00e1 las acciones de asistencia t\u00e9cnica previstas en el art\u00edculo 7\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Estudiar\u00e1 \u00a0y desarrollar\u00e1 otras posibles formas de cooperaci\u00f3n en el \u00e1mbito de las \u00a0sustancias controladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Grupo mixto de seguimiento adoptar\u00e1 de mutuo acuerdo las decisiones de \u00a0modificaci\u00f3n de los anexos A y B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0decisiones ser\u00e1n ejecutadas pro las partes contratantes de conformidad con su \u00a0propia legislaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0caso de que el representante de una parte contratante en el Grupo mixto de \u00a0seguimiento acepte una decisi\u00f3n supeditada al cumplimiento de los \u00a0procedimientos internos necesarios a tal efecto, la decisi\u00f3n entrar\u00e1 en vigor, \u00a0si no se menciona una fecha espec\u00edfica en la misma, el primer d\u00eda del segundo \u00a0mes posterior a la notificaci\u00f3n de la conclusi\u00f3n del procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Grupo mixto de seguimiento recomendar\u00e1 a las patees contratantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0modificaciones del presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cualquier otra medida requerida para la aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo. \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Otros Acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin \u00a0perjuicio de las disposiciones del tratado constitutivo de la Comunidad \u00a0Europea, el presente Acuerdo reemplazar\u00e1 las disposiciones de los acuerdos \u00a0bilaterales que han sido concluidos entre uno o varios Estados miembros de la \u00a0Comunidad y Colombia si \u00e9stas son incompatibles con el mismo. Estos acuerdos \u00a0bilaterales no afectar\u00e1n a las disposiciones comunicarais relativas a la \u00a0comunicaci\u00f3n entre las autoridades administrativas competentes de la Comunidad \u00a0de toda informaci\u00f3n obtenida en los \u00e1mbitos cubiertos por el presente Acuerdo \u00a0que pudiera ser de inter\u00e9s comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0partes contratantes se informar\u00e1n adem\u00e1s de toda medida adoptada con otros \u00a0pa\u00edses en el \u00e1mbito de las sustancias controladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Entrada en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor el primer d\u00eda del segundo mes siguiente a la \u00a0fecha del dep\u00f3sito del \u00faltimo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o \u00a0aprobaci\u00f3n, de conformidad con la legislaci\u00f3n de cada parte contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0instrumentos mencionados en el apartado 1 del presente art\u00edculo se depositar\u00e1n \u00a0en la Secretar\u00eda General del Consejo de la Uni\u00f3n Europea, que actuar\u00e1 como \u00a0depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0depositario comunicar\u00e1 a las partes contratantes la fecha del dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos mencionados en el apartado 1 del presente art\u00edculo de cada parte \u00a0contratante y la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Duraci\u00f3n y denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0presente Acuerdo tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cinco a\u00f1os y se renovar\u00e1 t\u00e1citamente, \u00a0si no se dispone lo contrario, por per\u00edodos sucesivos iguales al inicialmente \u00a0acordado. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 podr\u00e1 ser modificado por mutuo acuerdo de las partes contratantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cualquier parte contratante podr\u00e1 denunciar el presente Acuerdo previa \u00a0notificaci\u00f3n por escrito con doce meses de antelaci\u00f3n a la otra parte \u00a0contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Textos aut\u00e9nticos. El presente Acuerdo se redacta en dos ejemplares en \u00a0lenguas alemana, danesa, espa\u00f1ola, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, \u00a0neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente \u00a0aut\u00e9ntico, y se depositar\u00e1 en los archivos de la Secretar\u00eda General del Consejo \u00a0de la Uni\u00f3n Europea, que expedir\u00e1 una copia autenticada a las partes \u00a0contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho \u00a0en Madrid, el dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y cinco \u00a0Udfaerdiget i Madrid den attende december nitten hundrede og fem og halvfems. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Geschehen \u00a0zu Madrid am achtzehnten Dezember \u00a0neuneunzehnhundertf\u00fcnfundneunzig.nzehnhundertf\u00fcnfundneunzig. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Done at \u00a0Madrid on the eighteenth day of Decemberin,the year one thousand nine hundred \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>and \u00a0ninety-five. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fait \u00e1 \u00a0Madrid, le dix-huit d\u00e9cember mil cent quatre-vingt-quinze \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fatto a \u00a0Madrid, addi&#8217;diciotto dicembre millenovecentonovantacfinque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gedaan \u00a0te Madrid, de achttiende december negentienhonderd vijfennegentig. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Feito \u00a0cm Madrid, cm dezoito de Dezembro de mil novecentos e noventa e cinco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tchty \u00a0Madridiss\u00e1 kahdeksantenatoista p\u00e4iv\u00e4n\u00e9 joulukuuta vuonna \u00a0tuhatyhdeks\u00e4nsataayhdeks\u00e4nkymment\u00e4viisi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Som \u00a0skedde i Madrid den artonde december nittonhundranittiofem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>For \u00a0Republikken Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F\u00fcr die \u00a0Republik Kolumbien \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>For the \u00a0Republic of Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la \u00a0Rep\u00fablique de Colombie \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Per la \u00a0Repubblica di Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Voor de \u00a0Republiek Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pela \u00a0Rep\u00fablica da Col\u00f4mbia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kolumbia \u00a0tasavallan poulesta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F\u00f6r \u00a0Republiken Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la \u00a0Comunidad de Europea, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>For Det \u00a0Europaeiske Faellesskab \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F\u00fcr die \u00a0Europ\u00e4ische Gemeinschaft \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tia tnv \u00a0Eu(\u00bbnaiki1 KoLv\u00f3il-ra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>For the \u00a0European Community \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pour la \u00a0Communaut\u00e9 europ\u00e9enne \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Per la \u00a0Comunita europea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Voor de \u00a0Europese Gemeenschap \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pela \u00a0Comunidad Europeia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Euroopan \u00a0yhteison puolesta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>For \u00a0Europeiska Gemenskapen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Firma \u00a0ilegible). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sustancias \u00a0objeto de las medidas del apartado 2 del art\u00edculo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Metiletilcetona \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tolueno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Permanganato \u00a0de potasio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acido \u00a0Sulf\u00farico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acetona \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eter \u00a0et\u00edlico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acido \u00a0clorh\u00eddrico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anh\u00eddrico \u00a0ac\u00e9tico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acido \u00a0antran\u00edlico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acido \u00a0fenilac\u00e9tico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Piperidina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sustancias \u00a0objeto de las medidas del apartado 3 del art\u00edculo 2.\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0suscrito Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores de \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0presente reproducci\u00f3n es fotocopia tomada del texto del original del Acuerdo entre \u00a0la Comunidad Europea.y la Rep\u00fablica de Colombia relativo a los precursores y \u00a0sustancias qu\u00edmicas utilizadas con frecuencia en la fabricaci\u00f3n il\u00edcita de \u00a0estupefacientes o de sustancias, suscrito en la ciudad de Madrid, el 18 de \u00a0diciembre de 1995, que reposa en los archivos de la Oficina Jur\u00eddica del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores. . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente autenticaci\u00f3n se expide en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a \u00a0los treinta y un d\u00edas del mes de marzo de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe \u00a0Oficina Jur\u00eddica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Adolfo Sintura Varela\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00ba de abril de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 907 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (abril 1) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el &#8220;Acuerdo entre la \u00a0Comunidad Europea y la Rep\u00fablica de Colombia relativo a los precursores y \u00a0sustancias qu\u00edmicas utilizados con frecuencia en la fabricaci\u00f3n il\u00edcita de \u00a0estupefacientes o de sustancias sicotr\u00f3picas\u00bb, hecho en Madrid el 18 de \u00a0diciembre de 1995. 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