{"id":26977,"date":"2023-07-17T22:50:26","date_gmt":"2023-07-17T22:50:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-908-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:26","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:26","slug":"decreto-908-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-908-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 908 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 908 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el Acuerdo entre el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica para \u00a0suprimir el tr\u00e1fico il\u00edcito por mar\u00bb, firmado en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, \u00a0D. C., el 20 de febrero de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que Ie otorga \u00a0el art\u00edculol 89 ordinal 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7 de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo 1\u00ba dispone que los tratados, \u00a0convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por. el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo 2\u00ba ordena la \u00a0promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 20 de febrero de 1997 se suscribi\u00f3 en la cuidad \u00a0de Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., el &#8220;Acuerdo entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica para \u00a0suprimir el tr\u00e1fico il\u00edcito por mar &#8221; el cu\u00e1l se deriva de la Convenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el trafico il\u00edcito de estupefaciente y sustancias \u00a0sicotr\u00f3picas, aprobada mediante ley 67 de \u00a023 de agosto de 1993, declarada exequible por nuestra honorable Corte \u00a0Constitucional , con las reservas y declaraciones contenidas en el fallo, \u00a0mediante sentencia C-176\/94 del 12 de abril \u00a0de 1994 y promulgada mediante decreto n\u00famero \u00a0671 de 1995. que en virtud del p\u00e1rrafo 25 del acuerdo que mediante este \u00a0decreto se promulga la fecha a partir de la cu\u00e1l se encuentra en vigor es el 20 \u00a0de febrero de 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba Promulgase el &#8220;Acuerdo con el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica para suprimir el tr\u00e1fico il\u00edcito por \u00a0mar\u00bb suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., el 20 de febrero de \u00a01997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar se adjunta \u00a0fotocopia del texto del &#8220;Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de , Am\u00e9rica para suprimir el \u00a0tr\u00e1fico il\u00edcito por mar &#8220;debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina \u00a0Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8221; ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE \u00a0COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUPRIMIR EL TRAFICO ILICITO POR MAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (que de aqu\u00ed en adelante se denominar\u00e1n \u00a0&#8220;las partes&#8221; ); teniendo en cuenta la naturaleza compleja del \u00a0problema del tr\u00e1fico il\u00edcito por mar; considerando la urgente necesidad de la \u00a0cooperaci\u00f3n internacional para suprimir el tr\u00e1fico il\u00edcito por mar, la cual \u00a0est\u00e1 reconocida en la Convenci\u00f3n \u00fanica de 1961 sobre estupefacientes y en su \u00a0Protocolo de 1972, en la Convenci\u00f3n sobre sustancias sicotr\u00f3picas de 1971, en \u00a0la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes \u00a0y sustancias sicotr\u00f3picas de 1988 (de aqu\u00ed en adelante ) y en el Derecho \u00a0Internacional del Mar; recordando que la Convenci\u00f3n de 1988 dispone que las \u00a0Partes consideren concertar la firma de acuerdos bilaterales para llevar a la \u00a0pr\u00e1ctica sus disposiciones o para hacerlas m\u00e1s eficaces; deseando promover una \u00a0mayor cooperaci\u00f3n entre las Partes, y con ello aumentar su efectividad en la \u00a0lucha contra el tr\u00e1fico il\u00edcito por mar; teniendo en cuenta las recomendaciones \u00a0formuladas en el informe de las reuniones del Grupo de Trabajo de Cooperaci\u00f3n \u00a0Mar\u00edtima, celebradas en Viena del 19 al 23 de septiembre de 1994 y del 20 al 24 \u00a0de febrero de 1995, y avaladas por la Comisi\u00f3n de Estupefacientes en su 38 \u00a0Per\u00edodo de Sesiones, celebrado en Viena del 14 al 23 de marzo de 1995; \u00a0reconociendo el respeto a la soberan\u00eda y a los principios del Derecho \u00a0Internacional aceptados por las Partes; reafirmando el compromiso de combatir \u00a0efectivamente el tr\u00e1fico il\u00edcito por mar, a trav\u00e9s de la cooperaci\u00f3n mutua y \u00a0continua en materias t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas, de adiestramiento y de equipos, y \u00a0reconociendo, as\u00ed mismo, la necesidad de fortalecer los procedimientos \u00a0bilaterales que impliquen la visita e inspecci\u00f3n de naves de las cuales se \u00a0sospecha est\u00e1n incursas en el tr\u00e1fico il\u00edcito por mar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HAN \u00a0CONVENIDO LO SIGUIENTE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los efectos del presente Acuerdo se entender\u00e1 \u00a0que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) &#8220;Tr\u00e1fico il\u00edcito &#8220;tiene el mismo \u00a0significado que sele ha dado a dicho t\u00e9rmino en la Convenci\u00f3n de 1988 e incluye \u00a0el tr\u00e1fico por mar de estupefacientes, sustancias sicotr\u00f3picas, precursores y \u00a0sustancias qu\u00edmicas esenciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) &#8221; Funcionarios de la fuerza del orden &#8221; \u00a0son: Para el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, los miembros uniformados de \u00a0la Armada Nacional, y para el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, los \u00a0miembros uniformados del Servicio de Guardacostas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) &#8220;Buques de las autoridades del orden &#8221; \u00a0son: Buques de guerra y otros buques de las Partes, claramente marcados e \u00a0identificables como buques de servicio gubernamental, incluyendo cualquier bote \u00a0y aeronave embarcada en tales buques, abordo de los cuales se encuentren \u00a0embarcados funcionarios de las fuerzas del orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto y alcance del Acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes cooperar\u00e1n en la lucha contra el tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito por mar en todo lo posible, conforme a los recursos disponibles y seg\u00fan \u00a0las prioridades para la utilizaci\u00f3n de los mismos, mediante la aplicaci\u00f3n de \u00a0procedimientos de visita e inspecci\u00f3n de naves privadas o comerciales de \u00a0nacionalidad de una de las Partes y que re\u00fanan las condiciones establecidas en \u00a0el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Como lo dispone el art\u00edculo 2\u00ba, p\u00e1rrafo 3\u00ba de la \u00a0Convenci\u00f3n de 1988, una Parte no ejercer\u00e1 en el territorio de la otra Parte \u00a0competencias ni funciones que hayan sido reservadas exclusivamente a las \u00a0autoridades de esa otra Parte por su derecho interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaciones en aguas nacionales o sobre ellas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las operaciones para suprimir el tr\u00e1fico il\u00edcito \u00a0llevadas a cabo en y sobre aguas en las cuales cada una de las Partes ejerza \u00a0soberan\u00eda de conformidad con su derecho interno son realizadas por las \u00a0autoridades de dicha Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Detecci\u00f3n y monitoreo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cada Parte reconoce la necesidad de que la \u00a0detecci\u00f3n y la localizaci\u00f3n de naves y aeronaves sospechosas ubicadas en sus \u00a0aguas territoriales y en su espacio a\u00e9reo sea realizada y mantenida por sus \u00a0autoridades, de manera tal que las naves y aeronaves sospechosas puedan ser \u00a0sometidas por ellas a su control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con esta finalidad, las Partes se comprometen a \u00a0desarrollar procedimientos y a identificar y emplear el equipo t\u00e9cnico \u00a0necesario para mejorar tanto la comunicaci\u00f3n oportuna entre sus centros de \u00a0operaciones como el intercambio de informaci\u00f3n t\u00e1ctica, y a identificar y \u00a0emplear otros medios, para que la detecci\u00f3n y la localizaci\u00f3n de naves y \u00a0aeronaves sospechosas ubicadas en las aguas territoriales y el espacio a\u00e9reo de \u00a0cada Parte sea realizada y mantenida por sus propias autoridades de manera tal \u00a0que las naves y aeronaves sospechosas puedan ser sometidas por ellas a su \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte reconoce la necesidad de que la detecci\u00f3n y \u00a0la localizaci\u00f3n de naves y aeronaves sospechosas que est\u00e9n entrando o saliendo \u00a0de su mar. territorial y su espacio a\u00e9reo sean realizadas y mantenidas por sus \u00a0autoridades, de manera tal que las naves y aeronaves sospechosas puedan ser \u00a0sometidas por ellas a su control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con esta finalidad, las Partes se comprometen a \u00a0desarrollar procedimientos y a identificar y emplear el equipo t\u00e9cnico \u00a0necesario para mejorar tanto la comunicaci\u00f3n oportuna entre sus centros de \u00a0operaciones como el intercambio de informaci\u00f3n t\u00e1ctica y a identificar y \u00a0emplear otros medios, para que la detecci\u00f3n y localizaci\u00f3n de naves y aeronaves \u00a0sospechosas que est\u00e9n entrando o saliendo del mar territorial y el espacio \u00a0a\u00e9reo de cada Parte sean realizadas por sus propias autoridades de manera tal \u00a0que las naves y aeronaves sospechosas puedan ser sometidas por ellas a su \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambito de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El presente Acuerdo regula la visita e inspecci\u00f3n \u00a0de naves privadas o comerciales de nacionalidad o matr\u00edcula de alguna de las \u00a0Partes, que se encuentren m\u00e1s all\u00e1 del mar territorial de cualquier Estado, y \u00a0sobre las cuales cualquiera de las Partes tenga motivos razonables para \u00a0sospechar que est\u00e1n desarrollando actividades de tr\u00e1fico il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Siempre que funcionarios de las fuerzas del orden \u00a0de una Parte encuentren una nave en las condiciones se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo 6 \u00a0que aduzca estar matriculada en la otra Parte, la autoridad competente de la \u00a0primera Parte podr\u00e1 solicitar a la autoridad competente de la segunda Parte la verificaci\u00f3n \u00a0de su matr\u00edcula y, en caso de que sea confirmada, su autorizaci\u00f3n para \u00a0visitarla e inspeccionarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La respuesta a la solicitud de visita e inspecci\u00f3n \u00a0se impartir\u00e1 por el Estado requerido al Estado requirente, a la mayor brevedad \u00a0posible y para cada caso particular, de conformidad con los procedimientos a \u00a0que se refiere el p\u00e1rrafo 14. Al responder, el Estado requerido podr\u00e1 tener en \u00a0cuenta si tiene una unidad disponible para llevar a cabo la visita e \u00a0inspeccionar en forma oportuna y eficaz. Si el Estado requerido no ha dado una \u00a0respuesta a la solicitud de autorizaci\u00f3n para la visita e inspecci\u00f3n \u00a0transcurridas tres (3) horas a partir del momento del recibo de la solicitud, \u00a0se entender\u00e1 que la autorizaci\u00f3n ha sido impartida. En ning\u00fan caso se entender\u00e1 \u00a0que dicha autorizaci\u00f3n se refiere a la realizaci\u00f3n de visitas e inspecciones de \u00a0naves de pabell\u00f3n diferente al del Estado requerido. Si el buque no es de \u00a0pabell\u00f3n del Estado requirente, el Estado requeriente podr\u00e1 proceder de \u00a0conformidad con el derecho internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Para la aplicaci\u00f3n de las disposiciones anteriores, \u00a0la autoridad competente en el caso de la Rep\u00fablica de Colombia ser\u00e1 el \u00a0Ministerio de defensa Nacional, a trav\u00e9s del Centro de Operaciones de la Armada \u00a0Nacional de Colombia, y en el caso de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, el \u00a0correspondiente Centro de Operaciones del Servicio de Guardacostas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La visita e inspecci\u00f3n autorizada por el Estado \u00a0del Pabell\u00f3n se realizar\u00e1 por funcionarios de las fuerzas del orden embarcados \u00a0en buques de las autoridades del orden. Los funcionarios de las fuerzas del \u00a0orden de una Parte podr\u00e1n embarcarse en y realizar visitas e inspecciones desde \u00a0buques de guerra u otros buques claramente marcados e identificables como \u00a0buques de servicio gubernamental (incluyendo botes y aeronaves embarcadas) de \u00a0cualquier otro Estado que las Partes mutuamente convengan, siempre que, cuando \u00a0realicen cualquier acci\u00f3n permitida por el presente Acuerdo, dichos buques, \u00a0botes y aeronaves operen bajo la responsabilidad, autoridad y control de \u00a0funcionarios de las fuerzas del orden de esa Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cada Parte garantizar\u00e1 que sus funcionarios de las \u00a0fuerzas del orden, al llevar a cabo las visitas e inspecciones en desarrollo de \u00a0este Acuerdo, se comporten de conformidad con el derecho internacional, \u00a0incluido el presente Acuerdo, con su ordenamiento jur\u00eddico interno y con las \u00a0pr\u00e1cticas internacionales aceptadas. Al realizar las visitas e inspecciones los \u00a0funcionarios de las fuerzas del orden tendr\u00e1n debidamente en cuenta la \u00a0necesidad de no poner en peligro la seguridad de la vida en el mar ni la de la \u00a0nave bajo sospecha y de su carga y de no perjudicar los intereses comerciales y \u00a0jur\u00eddicos del Estado del pabell\u00f3n ni de ning\u00fan otro Estado interesado. Tendr\u00e1n \u00a0en cuenta tambi\u00e9n la necesidad de observar las normas de cortes\u00eda, respeto y \u00a0consideraci\u00f3n para las personas que est\u00e9n a bordo de la nave bajo sospecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Al realizar las visitas e inspecciones de \u00a0conformidad con este Acuerdo, los funcionarios de las fuerzas del orden \u00a0evitar\u00e1n hacer uso de la fuerza en forma alguna, incluido el uso de armas de \u00a0fuego, salvo en ejercicio del derecho a la legitima defensa, y adem\u00e1s, en los \u00a0casos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para obligar a la nave sospechosa a detenerse, \u00a0cuando \u00e9sta ha hecho caso omiso de las advertencias normales utilizadas por la \u00a0parte respectiva, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para mantener el orden a bordo de la nave \u00a0sospechosa durante el desarrollo de la visita e inspecci\u00f3n o mientras se \u00a0encuentre retenida preventivamente, cuando la tripulaci\u00f3n o personas a bordo \u00a0ofrezcan resistencia, impidan la visita e inspecci\u00f3n o traten de destruir la \u00a0evidencia de tr\u00e1fico il\u00edcito o la nave, o cuando la nave intente huir durante \u00a0la visita e inspecci\u00f3n o mientras la nave est\u00e9 retenida preventivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios de las fuerzas del orden de la Parte \u00a0autorizada para realizar la visita e inspecci\u00f3n podr\u00e1n portar armas cortas \u00a0convencionales y s\u00f3lo recurrir\u00e1n a dispararlas cuando no sea posible la \u00a0aplicaci\u00f3n de medidas menos extremas. En todos los casos que se requiera \u00a0disparar las armas de fuego ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n previa del Estado \u00a0del pabell\u00f3n, excepto cuando se requiera realizar disparos indirectos de \u00a0advertencia como se\u00f1al para que la nave se detenga o en ejercicio del derecho \u00a0de leg\u00edtima defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siempre que se utilice la fuerza, incluido el uso de \u00a0armas de fuego, ser\u00e1 la m\u00ednima razonablemente necesaria y proporcional en \u00a0funci\u00f3n de las circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Concluida la operaci\u00f3n, sea cual fuere el \u00a0resultado, el Estado que realiz\u00f3 la visita e inspecci\u00f3n le rendir\u00e1 \u00a0inmediatamente un informe detallado de lo ocurrido al Estado del pabell\u00f3n, de \u00a0conformidad con los procedimientos a que se refiere el p\u00e1rrafo 14. A solicitud \u00a0de una Parte, la otra le informar\u00e1 oportunamente, de conformidad con su \u00a0legislaci\u00f3n, sobre el estado de las investigaciones, procesos y actuaciones \u00a0judiciales que se adelanten como resultado de las visitas e inspecciones que se \u00a0realicen en virtud del presente Acuerdo y en las cuales se encuentre evidencia \u00a0de tr\u00e1fico il\u00edcito. Las Partes se prestar\u00e1n la asistencia prevista en el \u00a0art\u00edculo 7\u00ba de la Convenci\u00f3n de 1988 en relaci\u00f3n con las investigaciones, \u00a0procesos y actuaciones judiciales que se inicien como resultado de las visitas \u00a0e inspecciones que se realicen de conformidad con el presente Acuerdo y en las \u00a0cuales se encuentre evidencia de tr\u00e1fico il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las autoridades designadas por cada una de las \u00a0Partes establecer\u00e1n los procedimientos operativos necesarios para una \u00a0implementaci\u00f3n efectiva del presente Acuerdo. Dichos procedimientos podr\u00e1n ser \u00a0revisados por las autoridades designadas. Los procedimientos deber\u00e1n ser \u00a0congruentes con los t\u00e9rminos de este Acuerdo y no podr\u00e1n modificarlos o \u00a0ampliarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Cada Parte, en la medida de sus posibilidades, \u00a0informar\u00e1 a los armadores y capitanes de sus buques privados y comerciales \u00a0acerca de las circunstancias en las cuales funcionarios podr\u00e1n subir a bordo de \u00a0sus buques en virtud del presente Acuerdo o, de otra manera, seg\u00fan el derecho \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de la ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. En aquellos casos en donde se encuentre evidencia \u00a0de tr\u00e1fico il\u00edcito en nave de pabell\u00f3n colombiano localizadas fuera de las \u00a0aguas interiores, del mar territorial y de la zona econ\u00f3mica exclusiva de \u00a0Colombia establecidos de conformidad con su ordenamiento interno, fuera de los \u00a0l\u00edmites mar\u00edtimos establecidos en los tratados suscritos por Colombia, y m\u00e1s \u00a0all\u00e1 del mar territorial de cualquier otro estado, se aplicar\u00e1 la ley penal del \u00a0Estado del Pabell\u00f3n, salvo que el ordenamiento interno de Colombia establezca \u00a0que la otra Parte tiene la competencia debido a que inici\u00f3 previamente la \u00a0acci\u00f3n penal por este mismo hecho. Este p\u00e1rrafo se aplicar\u00e1 de conformidad con \u00a0los procedimientos a que se refiere el p\u00e1rrafo 14 del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos en donde se encuentre evidencia de \u00a0tr\u00e1fico il\u00edcito en territorio, aguas o espacio a\u00e9reo de los Estados Unidos, o \u00a0que se relacionen con naves de pabell\u00f3n de los Estados Unidos localizados m\u00e1s \u00a0all\u00e1 del mar territorial de cualquier estado, el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0tendr\u00e1 el derecho de ejercer jurisdicci\u00f3n sobre la nave retenida \u00a0preventivamente, las personas a bordo y la carga, teniendo en cuenta, sin \u00a0embargo, que el Gobierno de los Estados Unidos podr\u00e1, sujeto a su Constituci\u00f3n \u00a0y sus leyes, autorizar la aplicaci\u00f3n de la ley colombiana contra la nave, las \u00a0personas a bordo y la carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las Partes, siempre que su legislaci\u00f3n y \u00a0regulaciones lo permitan, y tomando en consideraci\u00f3n los Acuerdos vigentes \u00a0entre ellas, podr\u00e1n compartir los bienes decomisados definitivamente como \u00a0resultado de las visitas e inspecciones realizadas de conformidad con el \u00a0presente Acuerdo y en las cuales se encuentre evidencia de tr\u00e1fico il\u00edcito, o \u00a0el producto de su venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier reclamaci\u00f3n que se formule en raz\u00f3n de \u00a0da\u00f1os, perjuicios o p\u00e9rdidas causados con ocasi\u00f3n de una operaci\u00f3n realizada de \u00a0conformidad con este Acuerdo ser\u00e1 tramitada, analizada y, si lo amerita, \u00a0resulta en favor del reclamante por la Parte cuyas autoridades hayan realizado \u00a0la operaci\u00f3n, de conformidad con el ordenamiento jur\u00eddico interno de dicha Parte \u00a0y en forma congruente con el derecho internacional. Ninguna de las Partes, en \u00a0raz\u00f3n de lo anterior, renuncia a los derechos que pueda tener seg\u00fan el derecho \u00a0internacional para elevar una reclamaci\u00f3n ante la otra Parte a trav\u00e9s de los \u00a0canales diplom\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. La Parte requerida siempre decidir\u00e1 aut\u00f3nomamente \u00a0acerca de cualquier solicitud de autorizaci\u00f3n de visita e inspecci\u00f3n respecto \u00a0de buques de su pabell\u00f3n o matr\u00edcula \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las situaciones que no resulten reguladas por el \u00a0presente Acuerdo se determinar\u00e1n de conformidad con lo previsto en el derecho \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Nada de lo contenido en este Acuerdo tiene la \u00a0intenci\u00f3n de modificar los derechos y privilegios en los procesos judiciales \u00a0que se sigan en los Estados Unidos de Am\u00e9rica, y los derechos y garant\u00edas en \u00a0los procesos judiciales que se sigan en la Rep\u00fablica de Colombia, que le \u00a0corresponden a cualquier persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Nada de lo contenido en el presente Acuerdo tiene \u00a0la intenci\u00f3n de menoscabar la posici\u00f3n de cualquiera de las Partes con respecto \u00a0al Derecho Internacional del Mar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Con el fin de verificar el cumplimiento del \u00a0presente Acuerdo las Partes se reunir\u00e1n una vez al a\u00f1o y cualquiera de las \u00a0Partes podr\u00e1n formular consultas cuando lo considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Las controversias que surjan de la interpretaci\u00f3n \u00a0o implementaci\u00f3n del presente Acuerdo ser\u00e1n solucionadas por las Partes de \u00a0com\u00fan acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor una vez sea \u00a0firmado por cada una de las Partes y tendr\u00e1 vigencia indefinida. No obstante lo \u00a0anterior, el presente Acuerdo podr\u00e1 ser denunciado por cualquiera de las Partes \u00a0mediante comunicaci\u00f3n escrita, por v\u00eda diplom\u00e1tica, la cual surtir\u00e1 efecto a \u00a0los seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su presentaci\u00f3n. La \u00a0terminaci\u00f3n del presente Acuerdo no afectar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las disposiciones \u00a0pertinentes del mismo respecto de actuaciones administrativas, investigaciones, \u00a0procesos y actuaciones judiciales que hayan surgido de las visitas e \u00a0inspecciones realizadas en virtud del mismo, previa su terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual, los suscritos, debidamente \u00a0autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a \u00a0los 20 d\u00edas del mes de febrero de 1997, en duplicado, en los idiomas espa\u00f1ol e \u00a0ingl\u00e9s, siendo cada uno de los textos igualmente aut\u00e9ntico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Firma ilegible). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El suscrito Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n es fotocopia tomada del \u00a0texto del original del Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica para suprimir el tr\u00e1fico il\u00edcito \u00a0por mar, firmado en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, el 20 de febrero de 1997, \u00a0que reposa en los archivos de la Ofician Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente autenticaci\u00f3n se expide en la ciudad de \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C:, a los treinta y un d\u00edas del mes de marzo de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe \u00a0Oficina Jur\u00eddica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Adolfo Cintura V\u00e1rela.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00ba de abril de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0Emma Mej\u00eda Veles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 908 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (abril 1) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el Acuerdo entre el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica para \u00a0suprimir el tr\u00e1fico il\u00edcito por mar\u00bb, firmado en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, \u00a0D. 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