{"id":26985,"date":"2023-07-17T22:50:27","date_gmt":"2023-07-17T22:50:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-953-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:27","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:27","slug":"decreto-953-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-953-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 953 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 953 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dicta el Reglamento de Disciplina \u00a0para el Personal de los Cuerpos de Bomberos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de las facultades extraordinarias \u00a0conferidas por el art\u00edculo 37 de la Ley 322 de 1996, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamento de disciplina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto y campo de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. El reglamento de disciplina tiene por objeto \u00a0asegurar la legalidad, moralidad, imparcialidad, responsabilidad, cooperaci\u00f3n y \u00a0eficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico esencial de la actividad \u00a0bomberil, mediante la aplicaci\u00f3n de un sistema que regule la conducta de los \u00a0bomberos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba Competencia. Las sanciones ser\u00e1n impuestas por el \u00a0comandante, o quien haga sus veces en los Cuerpos de Bomberos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el sancionado sea el Comandante del Cuerpo de Bomberos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el sancionado sea el Comandante del Cuerpo de Bomberos \u00a0Voluntarios, ser\u00e1 competente el Consejo de Oficiales. El investigado deber\u00e1 ser \u00a0reemplazado en la sesi\u00f3n en la cual se eval\u00fae la conducta y se determine la \u00a0procedencia de una eventual sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Cuerpos de Bomberos oficiales deber\u00e1n crear una oficina \u00a0de control interno encargada de realizar las investigaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios deber\u00e1n constituir un Tribunal \u00a0Disciplinario Permanente encargado de adelantar las investigaciones y presentar \u00a0ante las instancias correspondientes los cargos o conclusiones para que se \u00a0proceda de conformidad con los reglamentos y estatutos propios de cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Campo de aplicaci\u00f3n. Las normas del presente Decreto se aplicar\u00e1n \u00a0a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Oficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suboficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Bomberos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO ll \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la disciplina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Noci\u00f3n. La disciplina es la condici\u00f3n esencial para la buena \u00a0marcha de la instituci\u00f3n bomberil, e implica la observancia de la Constituci\u00f3n, \u00a0las leyes, los decretos, reglamentos y estatutos que consagran los derechos, \u00a0deberes, prohibiciones e inhabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los estatutos de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios deber\u00e1n \u00a0recoger, como m\u00ednimo, los derechos, deberes, prohibiciones e inhabilidades. \u00a0consagradas en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Mantenimiento de la disciplina. La disciplina se mantiene \u00a0cumpliendo los propios deberes y ayudando a los dem\u00e1s a cumplir los suyos. Del \u00a0mantenimiento de la disciplina son responsables todos los miembros de la \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Medios para encausar la disciplina. Los medios para \u00a0encausar la disciplina pueden ser preventivos o correctivos. Los primeros se utilizan \u00a0para mantenerla y fortalecerla, y los segundos, para restablecerla cuando haya \u00a0sido quebrantada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO lll \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las \u00f3rdenes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Noci\u00f3n. Orden es la manifestaci\u00f3n expresa de autoridad \u00a0competente que se debe observar y ejecutar. La orden debe ser legitima, l\u00f3gica, \u00a0oportuna, clara y precisa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Cumplimiento de la orden. El cumplimiento de la orden es \u00a0obligatorio. Cuando el subalterno tenga duda sobre su conveniencia, debe \u00a0advertirlo al superior en forma respetuosa, de manera verbal o escrita, sin \u00a0perjuicio de su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del conductor regular \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba Noci\u00f3n. El conducto regular es el medio empleado para transmitir \u00a0\u00f3rdenes, disposiciones, consignas, solicitudes, informes y reclamaciones \u00a0escritas o verbales, a trav\u00e9s de las l\u00edneas de mando, de conformidad con la \u00a0organizaci\u00f3n y jerarqu\u00eda establecidas dentro de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funcionamiento. El conducto regular debe observarse en \u00a0l\u00ednea ascendente o descendente. Cuando el subordinado reciba una orden directa \u00a0debe cumplirla dando aviso a su superior inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Pretermisi\u00f3n. El conducto regular podr\u00e1 pretermitirse \u00a0solamente ante hechos a circunstancias excepcionales, de los que se puedan \u00a0derivar resultados perjudiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Aceptaci\u00f3n de honores, distinciones o cargos. Los bomberos \u00a0oficiales no se podr\u00e1n aceptar honores, distinciones o cargos de gobiernos \u00a0extranjeros u organismos internacionales, sin previa autorizaci\u00f3n del Gobierno \u00a0Nacional, solicitud que debe ser remitida por la Junta Nacional de Bomberos de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los Derechos, Deberes, Prohibiciones e \u00a0Inhabilidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. De los Derechos. Son derechos del personal bomberil los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas \u00a0en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recibir capacitaci\u00f3n para el mejor desempe\u00f1o de sus funciones y \u00a0participar en los \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar en los programas de bienestar social que establezca la \u00a0instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recibir un tratamiento cortes con arreglo a los principios b\u00e1sicos de \u00a0las relaciones humanas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Gozar de los est\u00edmulos que establezca la instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Obtener los permisos y licencias en forma establecida en el \u00a0reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los dem\u00e1s que se\u00f1alen las leyes, los reglamentos y los estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. De los Deberes Son deberes del personal del Cuerpo \u00a0Bomberil: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constituci\u00f3n, las leyes y \u00a0reglamentos y el estatuto interno de la instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desempe\u00f1ar personalmente con solicitud, eficiencia, moralidad e \u00a0imparcialidad las funciones a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular, coordinar o ejecutar los planes, programas y presupuestos \u00a0correspondientes, de conformidad con las normas que los regulen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Obedecer y respetar a sus superiores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Observar permanentemente en sus relaciones con sus compa\u00f1eros y con \u00a0el p\u00fablico, toda la consideraci\u00f3n y cortes\u00eda debidas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuidar, custodiar y conservar toda la documentaci\u00f3n, informaci\u00f3n, \u00a0m\u00e1quinas, equipos, y dem\u00e1s bienes que tenga bajo su cuidado o le sean asignados \u00a0para el cumplimiento de su trabajo, evitando la p\u00e9rdida, sustracci\u00f3n, \u00a0destrucci\u00f3n, utilizaci\u00f3n indebida u ocultamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad de la instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones preventivas \u00a0de accidentes o enfermedades profesionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario del trabajo al \u00a0desempe\u00f1o de las funciones que le han sido asignadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Registrar en la divisi\u00f3n de personal su domicilio o direcci\u00f3n y dar \u00a0aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Denunciar los delitos, contravenciones o faltas de que tuviere \u00a0conocimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ce\u00f1irse en sus actuaciones a los postulados de la buena fe; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Tener presentes en todo momento los principios que gobiernan las \u00a0buenas relaciones humanas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Custodiar los bienes que entren bajo su cuidado con ocasi\u00f3n de un \u00a0siniestro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Promover ante las autoridades competentes, con la autorizaci\u00f3n del \u00a0representante legal, las investigaciones penales o disciplinarias contra \u00a0quienes hayan causado perjuicios con ocasi\u00f3n de los incendios y calamidades \u00a0conexas, aportando las pruebas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Cumplir las sanciones impuestas por los superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Prestar el auxilio bomberil solicitado, a\u00fan estando por fuera del \u00a0servicio obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Respetar a los miembros de otros Cuerpos de Bomberos, sean \u00a0nacionales o extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Respetar el conducto regular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Rendir por escrito el informe de auxilio o servicio inmediatamente \u00a0se regrese del operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Tramitar oportunamente las solicitudes elevadas reglamentariamente \u00a0por los subordinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Prevenir y reprimir oportunamente las infracciones contra la \u00a0disciplina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Legalizar oportunamente los dineros recibidos por los avances. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Mantener cuidado en el aseo y presentaci\u00f3n personales, as\u00ed como del \u00a0dormitorio y dem\u00e1s elementos a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Hacer uso del equipamiento cuando las circunstancias o los \u00a0superiores as\u00ed lo dispongan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Presentarse al Comando al finalizar cada licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Presentarse al Comandante u Oficial de Servicio al concluir la \u00a0sanci\u00f3n que le haya sido impuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Acudir en ayuda del subordinado cuando por razones de equidad, \u00a0justicia o bienestar, sea necesaria la intervenci\u00f3n del superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Las dem\u00e1s que determinen las leyes, reglamentos y estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. De las prohibiciones. Son prohibiciones las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar durante la jornada de trabajo actividades ajenas al \u00a0ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No concurrir a los lugares de trabajo a las \u00a0horas se\u00f1aladas o cuando sean requeridos, y abandonar o suspender sus labores \u00a0sin autorizaci\u00f3n Previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitar o recibir d\u00e1divas o cualquier otra \u00a0clase de lucro proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio \u00a0por actos inherentes a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Retardar o negar injustificadamente la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio a que est\u00e9 obligado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Numeral declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-40 de 2022. Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral y \u00a0las buenas costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Declarar huelgas o \u00a0paros, apoyarlos o intervenir en ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Numeral declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-40 de 2022. Dedicarse en el servicio o en la vida social a actividades que \u00a0puedan comprometer la confianza del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Numeral declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-40 de 2022. Observar habitualmente una conducta que pueda comprometer la \u00a0dignidad de la instituci\u00f3n . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coartar por cualquier medio la libertad de \u00a0opini\u00f3n o de sufragio de los subalternos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Portar armas de cualquier clase en la instituci\u00f3n en las \u00a0emergencias, a excepci\u00f3n de las que con autorizaci\u00f3n se tengan para la \u00a0vigilancia del cuartel o se requieran para las emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Omitir o suministrar falsamente informaci\u00f3n que tenga incidencia en \u00a0su vinculaci\u00f3n al cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Causar da\u00f1o o p\u00e9rdida de bienes, elementos, expedientes o documentos \u00a0que hayan llegado a su poder por raz\u00f3n de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Usar en el sitio de trabajo o lugares p\u00fablicos sustancias prohibidas \u00a0que produzcan dependencia f\u00edsica o s\u00edquica; asistir al trabajo en estado de \u00a0embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes, o permanecer en tal condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El reiterado e injustificado incumplimiento de sus obligaciones \u00a0laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Intervenir dentro de la Instituci\u00f3n en deliberaciones pol\u00edticas, raciales \u00a0o religiosas o promoverlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Atacar a la instituci\u00f3n o censurar p\u00fablicamente al superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Divulgar las deliberaciones y decisiones de la Instituci\u00f3n, o \u00a0publicar sus documentos sin la autorizaci\u00f3n del Comandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Abandonar, durante las emergencias, la guardia, el puesto o la \u00a0posici\u00f3n asignados, antes de recibir orden o de ser revelado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Malversar los fondos y recursos de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Apropiarse en provecho propio o de un tercero de bienes de los \u00a0particulares, en actos del servicio o fuera de \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Abusar de la autoridad y extralimitarse en el ejercicio de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Usar prendas, uniformes o insignias que no correspondan, o a las que \u00a0no se tiene derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Incumplir los plazos estipulados en la rendici\u00f3n de cuentas fiscales \u00a0y de contadur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Acatar \u00f3rdenes de persona extra\u00f1a a la instituci\u00f3n durante las \u00a0labores de emergencia o de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Representar a la Instituci\u00f3n sin estar autorizado para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Permitir que unidades bomberiles no uniformadas o particulares \u00a0viajen en las m\u00e1quinas de la instituci\u00f3n, salvo los casos debidamente \u00a0autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Prestar equipos o bienes de la Instituci\u00f3n a personas o entidades, \u00a0sin la autorizaci\u00f3n del. Comandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Fumar dentro de las m\u00e1quinas estando en servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las leyes, reglamentos y estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. De las inhabilidades Son inhabilidades las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hallarse en interdicci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Padecer afecci\u00f3n f\u00edsica o mental previamente calificada, que \u00a0comprometa la capacidad necesaria para el debido desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber sido condenado por delito sancionado con pena privativa de la \u00a0libertad, excepto cuando se trate de delitos pol\u00edticos o culposos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Haber sido condenado por delitos contra el patrimonio del Estado. \u00a0Esta inhabilidad ser\u00e1 definitiva para el desempe\u00f1o de cualquier funci\u00f3n dentro \u00a0del cuerpo de bomberos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Quienes se encuentren excluidos de la profesi\u00f3n de bomberos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Haber sido destituido o suspendido por tercera vez en un cuerpo de \u00a0bomberos con ocasi\u00f3n de una falta disciplinaria, dentro de los cinco (5) a\u00f1os \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO Vl \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las faltas y el procedimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. De las faltas y el procedimiento aplicables En los \u00a0procedimientos disciplinarios que se adelanten contra los miembros de los Cuerpos \u00a0de Bomberos Oficiales, se aplicar\u00e1n las normas sustantivas contenidas en el \u00a0presente decreto y en la Ley 200 de 1995, con \u00a0observancia de los principios rectores y por el procedimiento se\u00f1alado en el \u00a0C\u00f3digo Unico Disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de \u00a0su expedici\u00f3n y deroga todas las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 3 de abril de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Horacio Serpa Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 953 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (abril 3) \u00a0 \u00a0 por el cual se dicta el Reglamento de Disciplina \u00a0para el Personal de los Cuerpos de Bomberos \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de las facultades extraordinarias \u00a0conferidas por el art\u00edculo 37 de la Ley 322 de 1996, \u00a0 \u00a0 DECRETA \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26985","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26985","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26985"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26985\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26985"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26985"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26985"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}