{"id":27001,"date":"2023-07-18T14:33:58","date_gmt":"2023-07-18T14:33:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1013-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:33:58","modified_gmt":"2023-07-18T14:33:58","slug":"decreto-1013-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1013-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 1013 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1013 \u00a0DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el funcionamiento de la subcuenta de compensaci\u00f3n del Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, y se deroga parcialmente el Decreto 1283 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 2729 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba, numeral 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado por \u00a0el Decreto 1755 de 2002, \u00a0art\u00edculo 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 204, 205, 218 y 220 de la Ley 100 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto de la subcuenta de compensaci\u00f3n. Esta \u00a0subcuenta tiene por objeto permitir la compensaci\u00f3n en el r\u00e9gimen contributivo \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a0204, 205 y 220 de la Ley 100 de 1993, se \u00a0entiende por compensaci\u00f3n el procedimiento mediante el cual se descuenta de las \u00a0cotizaciones recaudadas, los recursos que el sistema reconoce a las Entidades \u00a0Promotoras de Salud y dem\u00e1s entidades obligadas a compensar, para garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud a sus afiliados y dem\u00e1s beneficios del \u00a0sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Recursos de la subcuenta de compensaci\u00f3n. A la \u00a0subcuenta de compensaci\u00f3n ingresan mediante la declaraci\u00f3n de giro y \u00a0compensaci\u00f3n, los excedentes que resultan de las operaciones que a continuaci\u00f3n \u00a0se indican: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al recaudo total por cotizaciones se le adicionan los \u00a0valores que por incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad \u00a0descontaron los empleadores en sus autoliquidaciones. Esta suma corresponde al \u00a0valor total de las cotizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A la suma resultante se le deducir\u00e1n los siguientes \u00a0valores y porcentajes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un punto de la cotizaci\u00f3n que deber\u00e1 girarse directamente \u00a0a la subcuenta de solidaridad. este punto es equivalente al 1% del ingreso base \u00a0de cotizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El monto de la cotizaci\u00f3n obligatoria definido por el \u00a0Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que deber\u00e1 destinarse a la \u00a0promoci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad. Este monto en ning\u00fan caso \u00a0podr\u00e1 ser superior a un punto de la cotizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El monto de la cotizaci\u00f3n obligatoria determinado por el \u00a0Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que le sea reconocido a las \u00a0entidades promotoras de salud para que \u00e9stas asuman y paguen las incapacidades \u00a0originadas por enfermedad general de los afiliados cotizantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A la cantidad que resulte despu\u00e9s de realizar las \u00a0operaciones se\u00f1aladas en el numeral anterior, se le deducir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El valor total que la Entidad Promotora de Salud o dem\u00e1s \u00a0entidades obligadas a compensar hayan pagado por concepto de licencias de \u00a0maternidad en el mes inmediatamente anterior al de la declaraci\u00f3n, liquidado de \u00a0conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las licencias de maternidad que no sean incluidas en las \u00a0declaraciones, inicial, complementaria o de adici\u00f3n, deber\u00e1n ser cobradas por \u00a0separado, presentando una cuenta de cobro debidamente soportada, utilizando los \u00a0formatos definidos por el Ministerio de Salud. Estas cuentas deber\u00e1n \u00a0presentarse el primer d\u00eda h\u00e1bil de los meses de marzo, julio, septiembre y \u00a0diciembre. La entidad fiduciaria que administra los recursos del Fosyga tendr\u00e1 \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para revisar y pagar dichas cuentas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una doceava parte del valor de las Unidades de Pago por \u00a0Capitaci\u00f3n vigentes en el mes al cual corresponde la cotizaci\u00f3n que se \u00a0compensa, reconocidas por el Sistema General de Seguridad Social en Salud a la \u00a0EPS y dem\u00e1s entidades obligadas a compensar, para que garanticen la prestaci\u00f3n \u00a0del Plan Obligatorio de Salud a cada uno de sus afiliados, cotizantes y \u00a0beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el afiliado, por inicio o terminaci\u00f3n de una relaci\u00f3n \u00a0laboral, cotiza durante una fracci\u00f3n de mes, la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n \u00a0se reconocer\u00e1 en proporci\u00f3n al n\u00famero de d\u00edas cotizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los excedentes que resulten una vez realizadas las \u00a0operaciones enunciadas anteriormente, deber\u00e1n consignarse en la subcuenta de \u00a0compensaci\u00f3n del Fosyga, el mismo d\u00eda en que se presenta la declaraci\u00f3n de \u00a0giro, y compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los recursos correspondientes a las Subcuentas de \u00a0Solidaridad y Promoci\u00f3n, deber\u00e1n consignarse en las correspondientes subcuentas \u00a0del Fosyga el mismo d\u00eda en que se presenta la declaraci\u00f3n de giro y \u00a0compensaci\u00f3n, para poder acceder a los recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Destinaci\u00f3n de los recursos de la subcuenta de \u00a0compensaci\u00f3n. Los recursos de la subcuenta de compensaci\u00f3n se destinar\u00e1n a \u00a0completar el valor de las UPC que el sistema reconoce por cada uno de los afiliados \u00a0a las Entidades Promotoras de Salud y a las dem\u00e1s entidades obligadas a \u00a0compensar, cuando los recaudos por cotizaciones sean insuficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraciones de giro y compensaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 4\u00ba. Declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n. Las Entidades \u00a0Promotoras de Salud y en general todas aquellas entidades que recaudan \u00a0cotizaciones que pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud, \u00a0deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n, independientemente de \u00a0su condici\u00f3n de super\u00e1vit o d\u00e9ficit, sujet\u00e1ndose a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La declaraci\u00f3n se diligenciar\u00e1 y entregar\u00e1 a la entidad \u00a0fiduciaria que administra los recursos del Fosyga en los formularios y anexos \u00a0determinados por el Ministerio de Salud. La entrega debe hacerse por el medio \u00a0de transmisi\u00f3n de datos definida por la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n Financiera \u00a0del Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La declaraci\u00f3n deber\u00e1 ser firmada por el representante \u00a0legal de la entidad que la presenta y entregada en las fechas previstas en el \u00a0presente decreto, hasta las 3:00 p.m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dentro de los 30 d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n, el \u00a0revisor fiscal de la entidad declarante, certificar\u00e1 la informaci\u00f3n de \u00a0afiliaci\u00f3n y recaudo contenida en la declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Entidades Promotoras de Salud o aquellas entidades \u00a0obligadas a presentar la declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n recibir\u00e1n el valor \u00a0de la UPC por aquellos afiliados con su grupo familiar, que hayan pagado en \u00a0forma \u00edntegra la cotizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La compensaci\u00f3n se efectuar\u00e1 sobre el recaudo efectivo de \u00a0las cotizaciones, entendi\u00e9ndose por tal, aquel cuya disponibilidad no est\u00e1 \u00a0sujeta a confirmaci\u00f3n bancaria o de un tercero por estar plenamente \u00a0identificado el pago y los afiliados a los cuales corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La compensaci\u00f3n se har\u00e1 sobre las cotizaciones de los \u00a0afiliados activos o suspendidos, de acuerdo con los procedimientos establecidos \u00a0en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 En los casos de huelga, suspensi\u00f3n del contrato de trabajo \u00a0o en los dem\u00e1s eventos expresamente se\u00f1alados en las normas, en las cuales la \u00a0cotizaci\u00f3n \u00edntegra corresponde al 8% del Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n IBC, la \u00a0declaraci\u00f3n de compensaci\u00f3n deber\u00e1 reflejar el n\u00famero de cotizantes que se \u00a0encuentran en esta situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las Entidades Promotoras de Salud o aquellas entidades \u00a0obligadas a compensar, deber\u00e1n aproximar el saldo final al m\u00faltiplo de mil m\u00e1s \u00a0cercano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando una EPS recaude cotizaciones de personas \u00a0que se encuentran desafiliadas, girar\u00e1 sin derecho a compensar los recursos \u00a0correspondientes al per\u00edodo de desafiliaci\u00f3n y compensar\u00e1 por los per\u00edodos en \u00a0los cuales la afiliaci\u00f3n estuvo suspendida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Declaraci\u00f3n Inicial. Las entidades obligadas a \u00a0efectuar la compensaci\u00f3n, deber\u00e1n presentar el d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la \u00faltima \u00a0fecha l\u00edmite establecida para el pago de las cotizaciones, una declaraci\u00f3n \u00a0sobre las cotizaciones efectivamente recaudadas hasta esa fecha y que \u00a0corresponden al mes en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Declaraci\u00f3n de adici\u00f3n. Las cotizaciones \u00a0correspondientes al pago de aportes efectuados en forma extempor\u00e1nea, deber\u00e1n compensarse \u00a0mediante una declaraci\u00f3n de adici\u00f3n dependiendo del momento en que se hace \u00a0efectivo el recaudo, en las siguientes fechas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la \u00faltima fecha l\u00edmite \u00a0establecida para el pago de las cotizaciones, fijada en el decreto de recaudo \u00a0de aportes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes contados a partir \u00a0de la fecha anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El primer d\u00eda h\u00e1bil de cada mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por cada uno de los meses correspondientes a las cotizaciones \u00a0efectivamente recaudadas, deber\u00e1 presentarse una declaraci\u00f3n. En todo caso no \u00a0habr\u00e1 lugar al reconocimiento de ninguna clase de inter\u00e9s a favor de la entidad \u00a0declarante, ni a reajuste de la UPC por variaciones de un per\u00edodo anual a otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Declaraci\u00f3n de correcci\u00f3n. Habr\u00e1 lugar a la \u00a0presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de correcci\u00f3n, cuando la entidad fiduciaria que \u00a0administra los recursos del Fosyga comunique las inconsistencias que detect\u00f3, o \u00a0cuando sea necesario por efecto de correcciones en declaraciones anteriores. En \u00a0estos eventos se debe identificar la declaraci\u00f3n que se corrige y el hecho que \u00a0la motiva. Luego de aceptada, esta declaraci\u00f3n sustituye \u00edntegramente la \u00a0declaraci\u00f3n que se corrige. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez comunicadas las inconsistencias, la EPS o la entidad \u00a0obligada a compensar dispondr\u00e1 de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles para pronunciarse sobre \u00a0\u00e9stas y explicar\u00e1 con claridad la imposibilidad de efectuar el ajuste dentro de \u00a0\u00e9ste t\u00e9rmino, o efectuar la correcci\u00f3n. Presentada la declaraci\u00f3n, la entidad \u00a0fiduciaria que administra los recursos del Fosyga a su vez dispondr\u00e1 de tres \u00a0(3) d\u00edas h\u00e1biles para aceptarla y girar los recursos correspondientes si \u00e9sta \u00a0es deficitaria, o devolverla por inconsistente. En este \u00faltimo evento, la \u00a0entidad declarante podr\u00e1 acceder a parte de los recursos, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 12 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad declarante tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de seis (6) \u00a0meses para corregir declaraciones anteriores. En este evento, las declaraciones \u00a0de correcci\u00f3n deber\u00e1n presentarse en las mismas fechas en que se presentan las \u00a0declaraciones iniciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de correcci\u00f3n no podr\u00e1 utilizarse para cobrar \u00a0al Fosyga licencias de maternidad no descontadas oportunamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones de giro a favor del Fosyga que resulten de \u00a0las correcciones deber\u00e1n efectuarse en la misma fecha de presentaci\u00f3n de la \u00a0declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando no se presente la declaraci\u00f3n dentro de los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el presente art\u00edculo, la entidad declarante no podr\u00e1 \u00a0acceder a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en la \u00a0forma establecida por el art\u00edculo 120 del presente Decreto por un per\u00edodo de \u00a0seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Declaraci\u00f3n complementaria. Tiene por objeto \u00a0permitir la compensaci\u00f3n en aquellos casos en que las Entidades Promotoras de \u00a0Salud y dem\u00e1s entidades obligadas a compensar hayan accedido en forma \u00a0preliminar a una parte de los recursos correspondientes a las UPC, de acuerdo \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 11 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta declaraci\u00f3n debe presentarse el quinto d\u00eda h\u00e1bil \u00a0siguiente a la fecha de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n inicial, o el primer d\u00eda \u00a0h\u00e1bil del mes siguiente al cual correspondan las cotizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Hasta el 30 de junio de 1999, este \u00a0tipo de declaraciones se presentar\u00e1n dentro de los dos (2) meses siguientes a la \u00a0fecha en la cual se efect\u00faa la disposici\u00f3n preliminar de que trata el art\u00edculo \u00a011 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso de compensaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Tr\u00e1mite de las declaraciones. El mismo d\u00eda de \u00a0presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n inicial o de adici\u00f3n, o dentro de los tres (3) \u00a0d\u00edas siguientes, cuando se trate de declaraci\u00f3n complementaria, la entidad \u00a0fiduciaria administradora de los recursos del Fosyga deber\u00e1 informar por \u00a0escrito a la entidad declarante la aceptaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n o las \u00a0inconsistencias que detect\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n de las inconsistencias a las EPS y dem\u00e1s \u00a0entidades obligadas a compensar, contendr\u00e1 de manera detallada los motivos que \u00a0la sustentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en las declaraciones se presentan saldos a favor de las \u00a0subcuentas de compensaci\u00f3n y promoci\u00f3n del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, \u00a0tales valores ser\u00e1n girados por las Entidades Promotoras de Salud o dem\u00e1s \u00a0entidades obligadas a compensar, de manera simult\u00e1nea con la presentaci\u00f3n de la \u00a0respectiva declaraci\u00f3n. En caso contrario, el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda \u00a0girar\u00e1 los recursos correspondientes a las entidades, el mismo d\u00eda de la \u00a0presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n, salvo que se comuniquen inconsistencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos que la EPS debe girar a favor de la \u00a0subcuenta de solidaridad, deben consignarse simult\u00e1neamente con la presentaci\u00f3n \u00a0de la respectiva declaraci\u00f3n y se presentar\u00e1 copia del recibo correspondiente \u00a0para acceder a los recursos de las subcuentas de compensaci\u00f3n y promoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Inconsistencias en las declaraciones. Cuando una \u00a0declaraci\u00f3n inconsistente arroje un resultado deficitario, la entidad \u00a0fiduciaria administradora de los recursos del Fosyga girar\u00e1 los recursos a la \u00a0entidad declarante una vez presentada y aceptada la declaraci\u00f3n de correcci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad fiduciaria deber\u00e1 remitir al Ministerio de Salud \u00a0copia de las solicitudes que para ajuste de inconsistencias, env\u00ede a las \u00a0entidades declarantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las diferencias matem\u00e1ticas entre el Ingreso Base \u00a0de Cotizaci\u00f3n y el valor total de las cotizaciones, no constituye causal de \u00a0devoluci\u00f3n de la declaraci\u00f3n, siempre y cuando esta diferencia no supere el \u00a00.5% del IBC, sin perjuicio de la verificaci\u00f3n por parte de las entidades de \u00a0control y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Disposici\u00f3n preliminar de UPC. Por un per\u00edodo de \u00a0tres a\u00f1os contados a partir de la vigencia del presente Decreto, las Entidades \u00a0Promotoras de Salud y dem\u00e1s entidades obligadas a compensar, podr\u00e1n disponer \u00a0preliminarmente de una parte de los recursos correspondientes a las unidades de \u00a0pago por capitaci\u00f3n de aquellos afiliados que no fueron incluidos en la \u00a0declaraci\u00f3n inicial, de acuerdo con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La apropiaci\u00f3n se efectuar\u00e1 exclusivamente sobre las \u00a0cotizaciones que hayan sido recaudadas dentro del plazo establecido para su \u00a0pago y que la entidad no incluy\u00f3 en la declaraci\u00f3n inicial por estar sometidas \u00a0a confirmaci\u00f3n bancaria o de un tercero, o por corresponder a afiliados no \u00a0identificados plenamente hasta esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El monto de las UPC apropiadas ser\u00e1 el que resulte de multiplicar \u00a0su valor promedio ponderado por el 90% del promedio de afiliados, sin que \u00e9sta \u00a0cifra supere el 80% de\u00a1 recaudo no compensado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El saldo no apropiado deber\u00e1 permanecer en la cuenta Fosyga \u00a0que la entidad utilice para el recaudo de las cotizaciones y deber\u00e1 garantizar \u00a0la adecuada inversi\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El n\u00famero promedio de afiliados y el valor promedio \u00a0ponderado de la UPC, se determinar\u00e1n con base en la informaci\u00f3n contenida en \u00a0las declaraciones complementarias aceptadas por el Fosyga, correspondientes al \u00a0trimestre anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n inicial, el representante legal de la Entidad \u00a0Promotora de Salud o la entidad obligada a compensar, deber\u00e1 remitir a la \u00a0entidad fiduciada administradora de los recursos del Fosyga, un informe sobre \u00a0el valor del recaudo no compensado en la declaraci\u00f3n inicial y la explicaci\u00f3n \u00a0de la operaci\u00f3n efectuada para el c\u00e1lculo del monto preliminarmente apropiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La entidad deber\u00e1 identificar a los afiliados por los \u00a0cuales apropi\u00f3 UPC, en la forma prevista en este art\u00edculo, para efectuar el \u00a0proceso de compensaci\u00f3n mediante la presentaci\u00f3n de las declaraciones \u00a0complementarias a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando los recursos apropiados preliminarmente sean insuficientes \u00a0para cubrir el d\u00e9ficit de las declaraciones complementarias, la entidad podr\u00e1 \u00a0apropiar recursos hasta la concurrencia del saldo no apropiado existente en la \u00a0cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1n efectuar apropiaciones de los recursos \u00a0correspondientes a rendimientos financieros, saldos no conciliados, subcuentas \u00a0de solidaridad y promoci\u00f3n y pago de prestaciones econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Agotados los saldos no apropiados, la entidad fiduciaria \u00a0que administra los recursos del Fosyga, efectuar\u00e1 el mismo d\u00eda en que se \u00a0presente la declaraci\u00f3n y el informe establecidos en el numeral 10, el giro de \u00a0las sumas que por d\u00e9ficit del proceso de compensaci\u00f3n resulten en las \u00a0declaraciones complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando las declaraciones complementarias arrojen \u00a0super\u00e1vit, la entidad declarante deber\u00e1 efectuar el giro de los recursos \u00a0correspondientes a la subcuenta de compensaci\u00f3n del Fosyga, en la misma fecha \u00a0en que \u00e9stas se presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los giros por d\u00e9ficit o super\u00e1vit de la subcuenta de \u00a0promoci\u00f3n, se efectuar\u00e1n con la presentaci\u00f3n de las declaraciones \u00a0complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Simult\u00e1neamente con la presentaci\u00f3n de la \u00faltima de las \u00a0declaraciones complementarias, las entidades deber\u00e1n remitir a la entidad \u00a0fiduciaria que administra los recursos del Fosyga, una certificaci\u00f3n suscrita \u00a0por el Representante Legal y el Revisor Fiscal, en la cual se consolide y \u00a0detalle el proceso de compensaci\u00f3n del per\u00edodo y sus resultados finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las cotizaciones que al final del mes o de los dos meses, \u00a0de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 8\u00ba, correspondan a afiliados no \u00a0identificados deber\u00e1n ser compensadas en la forma prevista en el art\u00edculo 15 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las entidades que no cumplan con lo preceptuado en el \u00a0presente art\u00edculo perder\u00e1n el derecho a la disposici\u00f3n preliminar por un \u00a0per\u00edodo de seis (6) meses y s\u00f3lo podr\u00e1n acceder a los recursos del Sistema \u00a0cuando el recaudo sea efectivo y sea presentada y aceptada la declaraci\u00f3n de \u00a0giro y compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Cuando no sea posible identificar en la \u00a0declaraci\u00f3n complementaria la totalidad de los recursos apropiados, la entidad \u00a0declarante deber\u00e1 girar estos recursos no identificados con sus rendimientos al \u00a0Fosyga, de conformidad con el art\u00edculo 15 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos rendimientos ser\u00e1n iguales a los generados en el \u00a0portafolio del Fosyga. La Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n Financiera del \u00a0Ministerio de Salud, informar\u00e1 la rentabilidad obtenida a las entidades \u00a0declarantes, dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas de cada mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El n\u00famero promedio de afiliados y el valor \u00a0promedio ponderado de la UPC, se determinar\u00e1n dentro de los tres (3) primeros \u00a0meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, con base en la \u00a0informaci\u00f3n contenida en las declaraciones de adici\u00f3n aceptadas por el Fosyga, \u00a0correspondientes al trimestre anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Acceso a los recursos recaudados por las EPS y \u00a0dem\u00e1s entidades obligadas a compensar en caso de inconsistencias. La \u00a0presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n inicial o de adici\u00f3n inconsistente, permite a la \u00a0entidad que declara apropiar parte de los recursos correspondientes al recaudo \u00a0reportado. Dicha apropiaci\u00f3n podr\u00e1 efectuarse hasta por el monto que resulte de \u00a0multiplicar el 70% del total de afiliados incluidos en la declaraci\u00f3n por el \u00a0valor mensual promedio ponderado de la UPC vigente en el per\u00edodo al cual \u00a0corresponde la cotizaci\u00f3n garantizando, en todo caso, el giro de los recursos \u00a0correspondientes a las subcuentas de solidaridad y promoci\u00f3n por la totalidad \u00a0de los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez corregidas las inconsistencias en un plazo no \u00a0superior a los dos (2) meses y aceptada la declaraci\u00f3n por la entidad \u00a0fiduciaria que administra los recursos del Fosyga, se efectuar\u00e1n los ajustes \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Cuando no sea posible identificar en la \u00a0declaraci\u00f3n de correcci\u00f3n la totalidad de los recursos apropiados, la entidad \u00a0declarante girar\u00e1 al Fosyga los recursos no identificados con sus rendimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos rendimientos ser\u00e1n iguales a los generados en el \u00a0portafolio del Fosyga. La Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n Financiera del \u00a0Ministerio de Salud informar\u00e1 la rentabilidad obtenida a las entidades \u00a0declarantes, dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas de cada mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Lo establecido en el presente art\u00edculo no ser\u00e1 \u00a0aplicable si la declaraci\u00f3n se presenta en forma extempor\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Declaraciones extempor\u00e1neas. En aquellos eventos \u00a0en que se presenten declaraciones en forma extempor\u00e1nea, la entidad fiduciaria \u00a0administradora de los recursos del Fosyga recibir\u00e1 las declaraciones e \u00a0informar\u00e1 el hecho a la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad fiduciaria dispondr\u00e1 de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles para \u00a0aceptar la declaraci\u00f3n y pagar a la entidad declarante los recursos \u00a0correspondientes, o para devolverla por inconsistencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n que no se presente dentro de las fechas y \u00a0horarios previstos en este decreto, se entender\u00e1 como extempor\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Proceso excepcional de compensaci\u00f3n. Las \u00a0Entidades Promotoras de Salud y las Cajas de Previsi\u00f3n transformadas, que no \u00a0hayan presentado las declaraciones de giro y compensaci\u00f3n correspondientes a \u00a0las vigencias de 1995, 1996 y\/o 1997, estando obligadas a ello, deber\u00e1n \u00a0proceder a presentarlas y hacer la compensaci\u00f3n. Para tal efecto se utilizar\u00e1n \u00a0los siguientes indicadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) N\u00famero de beneficiarios por cotizante en la respectiva \u00a0entidad, correspondientes al periodo por el cual declara, de conformidad con la \u00a0informaci\u00f3n disponible para cada uno de dichos periodos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Valor de la UPC promedio establecido por el Consejo \u00a0Nacional de Seguridad Social en Salud, correspondiente al a\u00f1o en el cual se \u00a0gener\u00f3 el ingreso. Este valor se aplicar\u00e1 para cada uno de los afiliados \u00a0cotizantes y beneficiarios, estimados en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades de que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1n \u00a0enviar al administrador fiduciario de los recursos del Fosyga, antes del 17 de \u00a0julio de 1998, una declaraci\u00f3n especial para cada a\u00f1o o fracci\u00f3n, de acuerdo \u00a0con los formatos establecidos por el Ministerio de Salud, que contenga los \u00a0criterios expresados anteriormente. El administrador fiduciario remitir\u00e1 la \u00a0declaraci\u00f3n de manera inmediata al Ministerio de Salud, quien la revisar\u00e1 y \u00a0verificar\u00e1 su concordancia con las cifras reportadas a la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que estas no sean concordantes, los indicadores \u00a0se estimar\u00e1n utilizando los criterios t\u00e9cnicos que fije el Ministerio de Salud, \u00a0teniendo en cuenta la informaci\u00f3n remitida por la entidad promotora de salud a \u00a0otras entidades p\u00fablicas. La entidad declarante deber\u00e1 ajustar y presentar \u00a0nuevamente su declaraci\u00f3n dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la \u00a0comunicaci\u00f3n del Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud formular\u00e1 sus observaciones a las \u00a0declaraciones dentro de un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir \u00a0de su presentaci\u00f3n y autorizar\u00e1 primero la operaci\u00f3n de compensaci\u00f3n a aquellas \u00a0entidades que arrojen super\u00e1vit. Con los recursos generados por estas \u00a0entidades, se autorizar\u00e1 posteriormente la compensaci\u00f3n de las entidades \u00a0deficitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las entidades superavitarias no cuenten con la \u00a0disponibilidad inmediata de los recursos, deber\u00e1n acordar con el Ministerio de \u00a0Salud un proyecto de ajuste presupuestal conjuntamente con un plan de pagos, el \u00a0cual deber\u00e1 contemplar la viabilidad financiera de la respectiva instituci\u00f3n y \u00a0la garant\u00eda de la atenci\u00f3n en salud a sus afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento de presentarse discrepancias entre el \u00a0Ministerio de Salud y alguna de las entidades a que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo, sobre las obligaciones derivadas del proceso de compensaci\u00f3n, se \u00a0acudir\u00e1 a los mecanismos legales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Compensaci\u00f3n sobre saldos no conciliados. Las \u00a0entidades promotoras de salud y dem\u00e1s entidades obligadas a compensar, podr\u00e1n \u00a0efectuar la operaci\u00f3n de compensaci\u00f3n sobre los saldos no conciliados que se presenten, \u00a0siempre y cuando \u00e9stos no sean superiores al 3% del valor total de las \u00a0cotizaciones. El administrador fiduciario de los recursos Fosyga autorizar\u00e1 \u00a0dicha operaci\u00f3n dentro del mes siguiente a su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud para compensar sobre saldos no conciliados, \u00a0solamente podr\u00e1 presentarse cada dos meses. La Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n \u00a0Financiera del Ministerio de Salud fijar\u00e1 los indicadores que deben utilizarse \u00a0anualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que realicen procesos de compensaci\u00f3n sobre \u00a0saldos no conciliados, deber\u00e1n someter a la aprobaci\u00f3n de la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud procedimientos internos de ajuste que permitan hacer una \u00a0conciliaci\u00f3n permanente y definitiva de los saldos mencionados de acuerdo con \u00a0las normas y principios de contabilidad y auditor\u00eda aceptados. Esta \u00a0Superintendencia controlar\u00e1 la implantaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n permanente de tales \u00a0mecanismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Cuando los saldos sean superiores al porcentaje \u00a0se\u00f1alado, las entidades deber\u00e1n girar los recursos que superen esta cifra al Fondo \u00a0de Solidaridad y Garant\u00eda, y s\u00f3lo podr\u00e1n compensar sobre \u00e9stos cuando los \u00a0afiliados sean identificados plenamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de julio de 1998 \u00a0las entidades deber\u00e1n presentar la primera declaraci\u00f3n de saldos no conciliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se logre la identificaci\u00f3n de afiliados cuyas \u00a0cotizaciones fueron giradas en su integridad al Fosyga, deber\u00e1 efectuarse una \u00a0declaraci\u00f3n de correcci\u00f3n para acceder a los recursos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Costos por recaudo de cotizaciones. Las \u00a0Entidades Promotoras de Salud podr\u00e1n descontar mensualmente los costos del \u00a0recaudo, de los rendimientos que generen los recursos del sistema, previa \u00a0justificaci\u00f3n ante el administrador fiduciario del Fosyga efectuada en los \u00a0formatos expedidos por el Ministerio de Salud. El descuento se har\u00e1 como m\u00e1ximo \u00a0hasta concurrencia del 50% de los intereses que produzca el manejo de tales \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el Ministerio de Salud, cada seis meses, previo \u00a0estudio y justificaci\u00f3n por parte de las Entidades Promotoras de Salud y dem\u00e1s \u00a0entidades obligadas a compensar, autorizar\u00e1 el incremento de este porcentaje \u00a0hasta por el 100% de los intereses generados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las entidades promotoras de salud deber\u00e1n \u00a0utilizar todos los instrumentos necesarios para garantizar el recaudo y la \u00a0inversi\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Intereses a cargo de la entidad fiduciaria que \u00a0administra los recursos del Fosyga. Cuando la entidad fiduciaria administradora \u00a0de los recursos del Fosyga no gire los recursos a las Entidades Promotoras de \u00a0Salud y dem\u00e1s entidades obligadas a compensar en los t\u00e9rminos del presente Decreto, \u00a0deber\u00e1 reconocer intereses con cargo a sus propios recursos. Estos intereses \u00a0ser\u00e1n iguales a los rendimientos generados en el portafolio del Fosyga. La \u00a0Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n Financiera comunicar\u00e1 dentro de los cinco (5) \u00a0primeros d\u00edas de cada mes, cu\u00e1l ha sido esta rentabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Vigencia. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, \u00a0en especial del art\u00edculo octavo al veinte inclusive, del Decreto 1283 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa \u00a0Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 4 de junio de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0Teresa Forero de Saade. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1013 \u00a0DE 1998 \u00a0 \u00a0 (junio 4) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el funcionamiento de la subcuenta de compensaci\u00f3n del Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, y se deroga parcialmente el Decreto 1283 de 1996. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 2729 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba, numeral 8. \u00a0 \u00a0 Nota 2: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27001","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27001","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27001"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27001\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27001"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27001"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27001"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}