{"id":27006,"date":"2023-07-18T14:33:58","date_gmt":"2023-07-18T14:33:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1035-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:33:58","modified_gmt":"2023-07-18T14:33:58","slug":"decreto-1035-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1035-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 1035 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1035 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el otorgamiento \u00a0de garant\u00edas financieras a las v\u00edctimas de hechos violentos que se susciten en \u00a0el marco del Conflicto Armado Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales \u00a0y legales, en especial de las que le confiere el art\u00edculo 189 numeral 11, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a0418 del 26 de diciembre de 1997 &#8220;por la cual se consagran unos instrumentos \u00a0para la b\u00fasqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan \u00a0otras disposiciones&#8221;, estableci\u00f3 mecanismos de asistencia a las v\u00edctimas \u00a0de hechos violentos que se susciten en el marco del conflicto armado interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 38 de la Ley 418 establece algunos mecanismos de asistencia en \u00a0especial en materia de cr\u00e9dito, en el caso de que alguna de la v\u00edctimas de los \u00a0actos a que hace referencia esta ley, se encontrare en imposibilidad de ofrecer \u00a0una garant\u00eda suficiente de acuerdo con las sanas pr\u00e1cticas del mercado \u00a0financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0dicha asistencia especial, debe ser prestada por la Red de Solidaridad Social y \u00a0las obligaciones financieras las puede garantizar el Fondo Nacional de \u00a0Garant\u00edas seg\u00fan las disposiciones legales que se\u00f1alan sus competencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Fondo Nacional de Garant\u00edas tiene como objeto principal el de servir como \u00a0instrumento para facilitar el acceso al cr\u00e9dito a las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, que carezcan de las garant\u00edas suficientes exigidas por los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito nacionales o extranjeros y las dem\u00e1s entidades \u00a0vigiladas por la Superintendencia Bancaria, otros Fondos de igual o similar \u00a0naturaleza al FNG, las cooperativas, los organismos cooperativos de segundo \u00a0grado, as\u00ed como de las dem\u00e1s formas asociativas del sector solidario facultadas \u00a0para tal efecto, las fundaciones y otros tipos asociativos privados o p\u00fablicos \u00a0que promuevan programas de desarrollo social, mediante el otorgamiento de \u00a0certificados de garant\u00edas a t\u00edtulo oneroso, en forma directa o a trav\u00e9s del \u00a0reafianzamiento, conjunto o individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Quienes tengan la calidad de v\u00edctimas de los actos a los que se refiere el \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 418 de 1997 y \u00a0deseen obtener garant\u00eda del Fondo Nacional de Garant\u00edas para las obligaciones \u00a0financieras mencionadas dentro de dicha ley, deber\u00e1n acudir ante la Oficina m\u00e1s \u00a0cercana de la Red de Solidaridad Social y solicitar certificaci\u00f3n acerca de su \u00a0condici\u00f3n de v\u00edctima e imposibilidad de ofrecer dicha garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. La anterior solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de cualquier medio probatorio \u00a0que acredite su condici\u00f3n de v\u00edctima y la imposibilidad de ofrecer garant\u00eda y \u00a0se tramitar\u00e1 dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de su \u00a0presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0certificaci\u00f3n ser\u00eda otorgada por la Red de Solidaridad Social siempre que el \u00a0medio utilizado hay sido suficiente para acreditar su condici\u00f3n y ser\u00e1 v\u00e1lida \u00a0por un t\u00e9rmino de tres meses contados desde la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. El solicitante del cr\u00e9dito deber\u00e1 obtener certificaci\u00f3n donde establezca la \u00a0condici\u00f3n del pr\u00e9stamo como cr\u00e9dito de solidaridad otorgada por el \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito beneficiario de la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0obtenidas las anteriores certificaciones ser\u00e1n presentadas ante el Fondo \u00a0Nacional de Garant\u00edas para este tipo de obligaciones financieras, acompa\u00f1adas \u00a0de los dem\u00e1s documentos exigidos por el fondo para el otorgamiento de este tipo \u00a0de garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0actuaciones de dicho fondo para el otorgamiento de la garant\u00eda ser\u00e1n \u00a0adelantadas en un t\u00e9rmino no mayor a dos d\u00edas h\u00e1biles a la fecha de su \u00a0presentaci\u00f3n. Posteriormente se expedir\u00e1 el Certificado de Garant\u00eda por parte \u00a0del mencionado Fondo siempre que se haya acreditado el cumplimiento de los \u00a0requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. El establecimiento beneficiario de la garant\u00eda otorgar\u00e1 el cr\u00e9dito siempre \u00a0que se cumplan todos los requisitos y deber\u00e1 dar cumplimiento a todo lo pactado \u00a0en \u00e9l. Adicionalmente, adelantar\u00e1 todas las gestiones necesarias para realizar \u00a0el cobro de la obligaci\u00f3n una vez vencido el plazo para su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dicho \u00a0cobro se hace imposible y la entidad as\u00ed lo demuestra podr\u00e1 solicitar al Fondo \u00a0que haga efectiva la garant\u00eda por \u00e9l otorgada en el cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El saldo \u00a0a favor del Establecimiento beneficiario de la garant\u00eda, la ser\u00e1 reembolsado \u00a0una vez se realice el tr\u00e1mite necesario al interior del Fondo para el \u00a0reconocimiento de la Garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 10 de junio de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso \u00a0L\u00f3pez Caballero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio \u00a0J. Urdinola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Julio Gait\u00e1n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1035 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (junio 10) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el otorgamiento \u00a0de garant\u00edas financieras a las v\u00edctimas de hechos violentos que se susciten en \u00a0el marco del Conflicto Armado Interno. \u00a0 \u00a0 El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales \u00a0y legales, en especial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27006","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27006","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27006"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27006\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27006"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27006"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27006"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}