{"id":27008,"date":"2023-07-18T14:33:58","date_gmt":"2023-07-18T14:33:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1052-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:33:58","modified_gmt":"2023-07-18T14:33:58","slug":"decreto-1052-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1052-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 1052 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1052 \u00a0DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(junio 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a \u00a0licencias de construcci\u00f3n y urbanismo, al ejercicio de la curadur\u00eda urbana, y \u00a0las sanciones urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0por el Decreto 564 de 2006, \u00a0por el Decreto 1600 de 2005, \u00a0por el Decreto 1788 de 2004 \u00a0y por el Decreto 1347 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 47 de 2002, \u00a0por el Decreto 1379 de 2002, \u00a0por el Decreto 89 de 2001 \u00a0y por el Decreto 1547 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: \u00a0Adicionado por el Decreto 297 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Citado en la Revista de la Universidad de Medell\u00edn. \u00a0Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 10 No. 19. Espacio \u00a0y territorio: disociaciones jur\u00eddicas como \u00a0factor de ingobernabilidad desde los poderes p\u00fablicos en Colombia. Jorge Eduardo \u00a0V\u00e1squez Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los art\u00edculos 48 y 67 de la Ley 9\u00aa de 1989, los art\u00edculos \u00a055, 58, 59, 60 y 61 del Decreto ley 2150 \u00a0de 1995, las disposiciones contenidas en el Cap\u00edtulo XI y el \u00a0art\u00edculo 83 de la Ley 388 de 1997 y los art\u00edculos \u00a02\u00ba, 6\u00ba, 8\u00ba, 9\u00ba, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 24, 26, 30, 31 y 32 de la Ley 400 de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto 2111 de 1997, por el cual se \u00a0reglament\u00f3 la materia de licencias de construcci\u00f3n y urbanismo, as\u00ed como el \u00a0r\u00e9gimen de los curadores urbanos y de las sanciones urban\u00edsticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que posteriormente se promulg\u00f3 la Ley 400 de 1997, la cual \u00a0modifica algunos aspectos relacionados con la expedici\u00f3n de las licencias de \u00a0construcci\u00f3n, los curadores urbanos y las sanciones urban\u00edsticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por la din\u00e1mica urbana se hace necesario reglamentar el \u00a0art\u00edculo 48 de la Ley 9\u00aa de 1989, en especial lo \u00a0referente a la legalizaci\u00f3n de urbanizaciones y al reconocimiento de \u00a0construcciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 101 de la Ley 388 de 1997, establece que \u00a0el Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 todo lo relacionado a cargo de los \u00a0particulares que realicen tr\u00e1mites ante las curadur\u00edas urbanas, al igual que lo \u00a0referente a la remuneraci\u00f3n de quienes elercen esta funci\u00f3n teniendo en cuenta, \u00a0entre otros, la cuant\u00eda y naturaleza de las obras que requieren licencia y las \u00a0actuaciones que sean necesarias para expedirlas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta conveniente expedir una reglamentaci\u00f3n que \u00a0armonice las modificaciones introducidas por la Ley 400 de 1997 con las \u00a0disposiciones de la Ley 388 de 1997 referentes a las \u00a0licencias, sanciones urban\u00edsticas y curadores urbanos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capitulo derogado \u00edntegramente por el \u00a0Decreto 1600 de 2005, \u00a0art\u00edculo 78. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las licencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Definici\u00f3n de licencias. La licencia es el acto \u00a0por el cual se autoriza a solicitud del interesado la adecuaci\u00f3n de terrenos o \u00a0la realizaci\u00f3n de obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Clases de licencias. Las licencias podr\u00e1n ser de \u00a0urbanismo o de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Licencia de urbanismo y sus modalidades. Se \u00a0entiende por licencia de urbanismo, la autorizaci\u00f3n para ejecutar en un predio \u00a0la creaci\u00f3n de espacios abiertos p\u00fablicos o privados y las obras de \u00a0infraestructura que permitan la construcci\u00f3n de un conjunto de edificaciones \u00a0acordes con el plan de ordenamiento territorial del municipio o distrito. Son \u00a0modalidades de la licencia de urbanismo las autorizaciones que se concedan para \u00a0la parcelaci\u00f3n de un predio en suelo rural o de expansion urbana, para el loteo \u00a0o subdivisi\u00f3n de predios para urbanizaci\u00f3n o parcelaci\u00f3n y el encerramiento \u00a0temporal durante la ejecuci\u00f3n de las obras autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las licencias de urbanismo y sus modalidades est\u00e1n sujetas a \u00a0pr\u00f3rroga y modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Licencia de construcci\u00f3n y sus modalidades. Se \u00a0entiende por licencia de construcci\u00f3n la autorizaci\u00f3n para desarrollar un \u00a0predio con construcciones, cualquiera que ellas sean, acordes con el plan de \u00a0ordenamiento territorial y las normas urban\u00edsticas del municipio o distrito. \u00a0Son modalidades de la licencia de construcci\u00f3n las autorizaciones para ampliar, \u00a0adecuar, modificar, cerrar y demoler construcciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las licencias de construcci\u00f3n y sus modalidades est\u00e1n sujetas \u00a0a pr\u00f3rroga y modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Obligatoriedad. Para adelantar obras de \u00a0construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y demolici\u00f3n de edificaciones, de \u00a0urbanizaci\u00f3n y parcelaci\u00f3n en terrenos urbanos de expansi\u00f3n urbana y rurales, \u00a0se requiere la licencia correspondiente expedida por la persona o autoridad \u00a0competente antes de la iniciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se requerir\u00e1 licencia para el loteo o subdivisi\u00f3n \u00a0de predios para urbanizaciones o parcelaciones en toda clase de suelo, as\u00ed como \u00a0para la ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico con cualquier clase de amoblamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Competencia para el estudio, tr\u00e1mite y \u00a0expedici\u00f3n de licencias. En los municipios o distritos con poblaci\u00f3n superior a \u00a0cien mil (100.000) habitantes las licencias ser\u00e1n estudiadas, tramitadas y \u00a0expedidas por los curadores urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios podr\u00e1n asociarse o celebrar convenios \u00a0interadministrativos con otros municipios para encargar conjuntamente el \u00a0estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de licencias a curadores urbanos. En este caso \u00a0deber\u00e1n designar por lo menos dos (2) curadores urbanos y las entidades \u00a0municipales encargadas de estudiar, tramitar y expedir licencias de los \u00a0municipios que conforman la asociaci\u00f3n o hacen parte del convenio dejar\u00e1n de \u00a0ejercer esa funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los municipios con poblaci\u00f3n inferior a cien mil (100.000) \u00a0habitantes, el estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de licencias ser\u00e1 competencia de la \u00a0autoridad que para ese fin exista en el municipio. Sin embargo, podr\u00e1n designar \u00a0curadores urbanos en los t\u00e9rminos de la Ley 388 de 1997 y sus decretos \u00a0reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Poblaci\u00f3n. Para dar cumplimiento a lo previsto \u00a0en los numerales 2\u00ba y 3\u00ba del art\u00edculo 101 de la Ley 388 de 1997, se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta la poblaci\u00f3n de la cabecera municipal o distrital, de acuerdo con la \u00a0certificaci\u00f3n expedida anualmente por el Departamento Administrativo Nacional \u00a0de Estad\u00edstica-DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Titulares de licencias. Podr\u00e1n ser titulares de \u00a0licencias los titulares de derechos reales principales, los poseedores, los \u00a0propietarios del derecho de dominio a t\u00edtulo de fiducia y los fideicomitentes \u00a0de las mismas fiducias, de los inmuebles objeto de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Solicitud de licencias. El estudio, tr\u00e1mite y \u00a0expedici\u00f3n de licencias, se har\u00e1 s\u00f3lo a solicitud de quienes puedan ser \u00a0titulares de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expedici\u00f3n de la licencia conlleva por parte de la \u00a0autoridad competente para su expedici\u00f3n la realizaci\u00f3n de las siguientes actuaciones, \u00a0entre otras: el suministro de informaci\u00f3n sobre las normas urban\u00edsticas \u00a0aplicables a los predios objeto del proyecto, la rendici\u00f3n de los conceptos que \u00a0sobre las normas urban\u00edsticas aplicables se soliciten, el visto bueno a los \u00a0planos necesarios para la construcci\u00f3n y los reglamentos de propiedad \u00a0horizontal, la citaci\u00f3n y notificaci\u00f3n a vecinos y la gesti\u00f3n ante la entidad \u00a0competente para la asignaci\u00f3n, rectificaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de la nomenclatura \u00a0de los predios y construcciones con sujeci\u00f3n a la informacion catastral \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Si durante el t\u00e9rmino que transcurre entre la \u00a0solicitud de una licencia y la expedici\u00f3n de la misma, se produce un cambio en \u00a0las normas urban\u00edsticas que afecten el proyecto sometido a consideracion del \u00a0curador o de la entidad encargada de estudiar, tramitar y expedir licencias, el \u00a0titular tendr\u00e1 derecho a que la licencia se le conceda con base en la norma \u00a0urban\u00edstica vigente al momento de la radicaci\u00f3n de la solicitud de la licencia, \u00a0siempre que la misma haya sido presentada en debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La expedici\u00f3n de licencias no conlleva \u00a0pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la \u00a0posesi\u00f3n sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. Las licencias recaen sobre \u00a0uno o m\u00e1s inmuebles y producen todos sus efectos aun cuando sean enajenados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Documentos que debe acompa\u00f1ar la solicitud de \u00a0licencia. Toda solicitud de licencia debe acompa\u00f1arse de los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del certificado de libertad y tradici\u00f3n del inmueble \u00a0o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedici\u00f3n no sea anterior en \u00a0m\u00e1s de tres (3) meses a la fecha de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el solicitante de la licencia fuera una persona \u00a0jur\u00eddica, deber\u00e1 acreditarse la existencia y representaci\u00f3n de la misma \u00a0mediante el documento legal id\u00f3neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia del recibo de pago del \u00faltimo ejercicio fiscal del \u00a0impuesto predial del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud donde figure \u00a0la nomenclatura alfanum\u00e9rica del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Plano de localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n del predio o \u00a0predios objeto de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La relaci\u00f3n de la direcci\u00f3n de los vecinos del predio o \u00a0predios objeto de la solicitud y si fuere posible el nombre de ellos. Se \u00a0entiende por vecinos las personas titulares de derechos reales, poseedoras o \u00a0tenedoras de los inmuebles colindantes con el predio o predios sobre los cuales \u00a0se solicita la licencia de urbanismo o construcci\u00f3n o alguna de sus \u00a0modalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Derogado por el Decreto 1788 de 2004, art\u00edculo 7\u00ba. La constancia de pago \u00a0de la plusval\u00eda si el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud se encontrara \u00a0afectado por ese beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La manifestaci\u00f3n de si el proyecto sometido a \u00a0consideraci\u00f3n se destinar\u00e1 o no a vivienda de inter\u00e9s social, de lo cual se \u00a0dejar\u00e1 constancia en el acto que resuelva la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Cuando el objeto de la licencia sea una \u00a0autorizaci\u00f3n de remodelaci\u00f3n o restauraci\u00f3n de fachadas o de demolici\u00f3n de un \u00a0bien inmueble considerado patrimonio arquitect\u00f3nico, el solicitante deber\u00e1 \u00a0acompa\u00f1ar, adem\u00e1s de los documentos se\u00f1alados en los numerales 1 a 6 del \u00a0presente art\u00edculo, concepto favorable de la remodelaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o \u00a0demolici\u00f3n y el destino de uso expedidos por la entidad encargada de velar por \u00a0el cumplimiento de las normas sobre patrimonio existentes en el municipio o \u00a0distrito. Dicha entidad deber\u00e1 conceptuar acerca de la licencia a m\u00e1s tardar dentro \u00a0de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a la fecha de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Cuando se trate de licencias que autoricen a \u00a0ampliar, adecuar, modificar, cerrar, reparar y demoler inmuebles sometidos al \u00a0r\u00e9gimen de propiedad horizontal, el solicitante deber\u00e1 acompa\u00f1ar adem\u00e1s de los \u00a0documentos se\u00f1alados en los numerales 1 a 6, copia autorizada del acta de la \u00a0asamblea general de copropietarios que permita la ejecuci\u00f3n de las obras \u00a0solicitadas o del instrumento que haga sus veces seg\u00fan lo establezca el \u00a0reglamento de propiedad horizontal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Las administraciones municipales y distritales \u00a0que a la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto no hayan se\u00f1alado los \u00a0requisitos que deben acompa\u00f1ar las solicitudes de las licencias de construcci\u00f3n \u00a0individual de vivienda de inter\u00e9s social, deber\u00e1n hacerlo a m\u00e1s tardar el 30 de \u00a0junio de 1998, los cuales ser\u00e1n enviados al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico \u00a0para revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Documentos adicionales para la licencia de \u00a0urbanismo. Cuando se trate de licencia de urbanismo adem\u00e1s de los documentos \u00a0se\u00f1alados en los numerales 1 a 7 del art\u00edculo 10 del presente decreto deben \u00a0acompa\u00f1arse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tres (3) copias heliogr\u00e1ficas del proyecto urban\u00edstico \u00a0debidamente firmados por un arquitecto, quien se har\u00e1 responsable legalmente de \u00a0la veracidad de la informaci\u00f3n contenida en ellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cerfificaci\u00f3n expedida por la autoridad o autoridades \u00a0municipal o distrital competente, acerca de la disponibilidad de servicios \u00a0p\u00fablicos en el predio o predios objeto de la licencia, dentro del t\u00e9rmino de \u00a0vigencia de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Documentos adicionales para la licencia de \u00a0construcci\u00f3n. Para las solicitudes de licencia de construcci\u00f3n, adem\u00e1s de los \u00a0documentos se\u00f1alados en los numerales 1 a 7 del art\u00edculo 10 del presente \u00a0decreto, deber\u00e1 acompa\u00f1arse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tres (3) juegos de la memoria de los c\u00e1lculos \u00a0estructurales, de los dise\u00f1os estructurales, de las memorias de otros dise\u00f1os \u00a0no estructurales y de los estudios geot\u00e9cnicos y de suelos que sirvan para \u00a0determinar la estabilidad de la obra, elaborados de conformidad con las normas \u00a0de construcci\u00f3n sismorresistentes vigentes al momento de la solicitud, en \u00a0especial las contenidas en el cap\u00edtulo A. 11 del t\u00edtulo A del Decreto 33 de 1998, debidamente \u00a0firmados o rotulados con un sello seco por los profesionales facultados para \u00a0ese fin, quienes se har\u00e1n responsables legalmente de los dise\u00f1os y de la \u00a0informaci\u00f3n contenidos en ellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tres (3) copias heliogr\u00e1ficas del proyecto arquitect\u00f3nico \u00a0debidamente firmadas o rotuladas por un arquitecto, quien se har\u00e1 responsable \u00a0legalmente de los dise\u00f1os y de la informaci\u00f3n contenidos en ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Exigencia y vigilancia de las normas de \u00a0construcci\u00f3n sismorresistente. De conformidad con lo establecido por las Leyes 388 y 400 de 1997, los curadores \u00a0urbanos y las entidades municipales competentes para el estudio, tr\u00e1mite y \u00a0expedici\u00f3n de licencias, tendr\u00e1n la funci\u00f3n de exigir y vigilar el cumplimiento \u00a0de las disposiciones contenidas en las normas de construcci\u00f3n sismorresistentes \u00a0vigentes. Esa funci\u00f3n la ejercen mediante la aprobaci\u00f3n de los proyectos que \u00a0hayan sido elaborados de conformidad con las normas de construcci\u00f3n sismorresistentes \u00a0vigentes al momento de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Materiales y m\u00e9todos alternos de dise\u00f1o. En el \u00a0evento que la solicitud de la licencia de construcci\u00f3n prevea el uso de \u00a0materiales estructurales, m\u00e9todos de dise\u00f1o y m\u00e9todos de construcci\u00f3n diferentes \u00a0a los prescritos por las normas de construcci\u00f3n sismorresistentes vigentes, \u00a0deber\u00e1 cumplirse con los requisitos y seguirse el procedimiento establecido en \u00a0el cap\u00edtulo 2 del t\u00edtulo III de la Ley 400 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Revisi\u00f3n de los dise\u00f1os. El curador o las \u00a0entidades municipales encargadas de estudiar, tramitar y expedir licencias, \u00a0dentro del tr\u00e1mite correspondiente deber\u00e1n constatar que la construcci\u00f3n \u00a0propuesta cumpla los requisitos impuestos por las normas de construcci\u00f3n \u00a0sismorresistentes, mediante la revisi\u00f3n de los par\u00e1metros establecidos para los \u00a0planos, memorias y dise\u00f1os que deben acompa\u00f1ar los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n de los dise\u00f1os se har\u00e1 en la curadur\u00eda o en la \u00a0oficina municipal encargada de estudiar, tramitar y expedir licencias de \u00a0construcci\u00f3n por un ingeniero civil cuando se trate de dise\u00f1os estructurales y \u00a0estudios geot\u00e9cnicos. Cuando se trate de dise\u00f1os no estructurales la revisi\u00f3n \u00a0podr\u00e1 hacerla un arquitecto, un ingeniero civil o un ingeniero mec\u00e1nico. Los \u00a0ingenieros civiles y los ingenieros mec\u00e1nicos que revisen dise\u00f1os deber\u00e1n estar \u00a0acreditados ante la Comisi\u00f3n Asesora Permanente para el R\u00e9gimen de \u00a0Construcciones Sismorresistentes y cumplir con los requisitos de experiencia e \u00a0idoneidad que les impone el cap\u00edtulo 3 del t\u00edtulo VI de la Ley 400 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n de los dise\u00f1os tambien podr\u00e1 hacerla una persona \u00a0ajena a la curadur\u00eda o a la oficina encargada de estudiar, tramitar y expedir \u00a0licencias, quien deber\u00e1 ser profesional y reunir las calidades y requisitos \u00a0se\u00f1alados en el inciso segundo de este art\u00edculo. En este caso, quien efect\u00fae la \u00a0revisi\u00f3n deber\u00e1 dirigir un memorial a la persona o entidad competente para \u00a0expedir la licencia donde se\u00f1ale el alcance de la revision y certifique que las \u00a0construcciones propuestas se ajustan a las normas sismorresistentes vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El revisor de los dise\u00f1os no puede ser quien los elabor\u00f3 ni \u00a0puede tener relaci\u00f3n laboral con \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcance y la revisi\u00f3n de los dise\u00f1os se sujetar\u00e1n a las \u00a0prescripciones que para el efecto contienen las disposiciones de las normas sismorresistentes \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Hasta tanto la Comi\u00f3n Asesora \u00a0Permanente para el R\u00e9gimen de Construcciones Sismorresistentes determine los \u00a0procedimientos y mecanismos de acreditaci\u00f3n de los profesionales que deben \u00a0surtir este requisito para realizar labores de dise\u00f1o estructural, estudios \u00a0geot\u00e9cnicos, revisi\u00f3n de los dise\u00f1os o estudios, y supervisi\u00f3n t\u00e9cnica de la \u00a0construcci\u00f3n, \u00e9stos acreditar\u00e1n su experiencia e idoneidad ante la entidad o \u00a0persona encargada de la expedici\u00f3n de licencias, demostrando para el efecto un \u00a0ejercicio profesional mayor de cinco (5) a\u00f1os, lo cual har\u00e1n con copia de la \u00a0matr\u00edcula profesional o el instrumento que haga sus veces, donde aparezca la \u00a0fecha de expedici\u00f3n de la misma. Para realizar los dise\u00f1os de elementos no \u00a0estructurales o direcci\u00f3n de construcci\u00f3n, los ingenieros civiles y mec\u00e1nicos \u00a0se sujetar\u00e1n al mismo procedimiento pero el ejercicio profesional que deber\u00e1n \u00a0acreditar ser\u00e1 s\u00f3lo de tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Tr\u00e1nsito de normas de construcci\u00f3n sismorresistentes. \u00a0Las licencias solicitadas en debida forma y aquellas aprobadas bajo el r\u00e9gimen \u00a0de construcciones sismorresistentes previsto en el Decreto 1400 de 1984, continuar\u00e1n \u00a0rigi\u00e9ndose por esa norma, aun cuando la licencia se prorrogue, se modifique, se \u00a0adicione o se requiera una nueva licencia por vencimiento de la anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Comunicaci\u00f3n de la solicitud de las licencias. \u00a0La solicitud de las licencias ser\u00e1 comunicada por el curador o la autoridad \u00a0municipal ante quien se solicite a los vecinos del inmueble o inmuebles objeto \u00a0de la solicitud, para que ellos puedan hacerse parte y hacer valer sus \u00a0derechos. La citaci\u00f3n se har\u00e1 por correo si no hay otro medio m\u00e1s eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto de citaci\u00f3n se dar\u00e1 a conocer el nombre del \u00a0solicitante de la licencia y el objeto de dicha solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la citaci\u00f3n no fuere posible, o pudiere resultar demasiado \u00a0costosa o demorada, se insertar\u00e1 en la publicaci\u00f3n que para tal efecto tuviere \u00a0la entidad, o en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n local o nacional, seg\u00fan el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si el solicitante de la licencia no fuera el \u00a0titular de los derechos reales principales del predio o predios objeto de la \u00a0solicitud, deber\u00e1 citarse en los t\u00e9rminos y para los efectos de este art\u00edculo, \u00a0a quien aparezca como titular de derechos reales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. T\u00e9rmino para la expedici\u00f3n de las licencias. Las \u00a0entidades competentes y los curadores urbanos, seg\u00fan el caso, tendr\u00e1n un \u00a0t\u00e9rmino de cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles para pronunciarse sobre las \u00a0solicitudes de licencia, contados desde la fecha de la solicitud. Vencidos los \u00a0plazos sin que las autoridades se hubieren pronunciado, las solicitudes de \u00a0licencia se entender\u00e1n aprobadas en los t\u00e9rminos solicitados, quedando \u00a0obligados el curador y los funcionarios responsables a expedir oportunamente \u00a0las constancias y certificaciones que se requieran para evidenciar la \u00a0aprobaci\u00f3n del proyecto presentado mediante la aplicaci\u00f3n del silencio \u00a0administrativo positivo. El plazo podr\u00e1 prorrogarse hasta en la mitad del \u00a0mismo, mediante resoluci\u00f3n motivada, por una sola vez, cuando el tama\u00f1o o la \u00a0complejidad del proyecto lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La invocaci\u00f3n del silencio administrativo positivo se \u00a0someter\u00e1 al procedimiento previsto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Contenido de la licencia. La licencia contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Caracter\u00edsticas b\u00e1sicas del proyecto, seg\u00fan la informaci\u00f3n \u00a0suministrada en el formulario de radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre del titular de la licencia y del urbanizador o \u00a0constructor responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Indicaci\u00f3n de que las obras deber\u00e1n ser ejecutadas de \u00a0forma tal que se garantice tanto la salubridad de las personas, como la estabilidad \u00a0de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Indicaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de mantener en la obra la \u00a0licencia y los planos aprobados, y de exhibirlos cuando sean requeridos por \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto que resuelva sobre una expedici\u00f3n de licencia, deber\u00e1 \u00a0contener las objeciones formuladas por quienes se hicieron parte en el tr\u00e1mite, \u00a0la resoluci\u00f3n de las mismas y las razones en que se fundamentaron dichas \u00a0decisiones. Las objeciones se tramitar\u00e1n de acuerdo a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 35 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. El curador o las entidades municipales \u00a0encargadas de estudiar, tramitar y expedir licencias, deber\u00e1n indicar al \u00a0titular entre otras, las siguientes obligaciones relacionadas con el proceso de \u00a0construcci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la construcci\u00f3n debe someterse a una supervisi\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica en los t\u00e9rminos que se\u00f1alan las normas de construcci\u00f3n \u00a0sismorresistentes vigentes, siempre que la licencia comprenda una construcci\u00f3n \u00a0de una estructura de m\u00e1s de tres mil (3.000) metros de \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que tiene la obligaci\u00f3n de realizar los controles de \u00a0calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no \u00a0estructurales que se\u00f1alan las normas de construcci\u00f3n sismorresistentes \u00a0vigentes, siempre que la licencia comprenda la construcci\u00f3n de una estructura \u00a0menor a tres mil (3.000) metros de \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que las obras autorizadas deben contar con la instalaci\u00f3n \u00a0de los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en \u00a0la Ley 373 de 1997 y los decretos \u00a0que la reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Sujeci\u00f3n al plan de ordenamiento territorial. De \u00a0acuerdo con el numeral segundo del art\u00edculo 99 de la Ley 388 de 1997, las licencias \u00a0se otorgar\u00e1n con sujeci\u00f3n al Plan de Ordenamiento Territorial, planes parciales \u00a0y a las normas urban\u00edsticas que los desarrollan y complementan y de acuerdo con \u00a0lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 y en sus \u00a0reglamentos. No se requerir\u00e1 licencia o plan de manejo ambiental, cuando el \u00a0Plan de Ordenamiento Territorial haya sido expedido de conformidad con lo \u00a0dispuesto en la Ley 388 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del 24 de enero de 1999 s\u00f3lo podr\u00e1n expedirse \u00a0licencias de urbanismo y construcci\u00f3n o sus modalidades de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Mientras los municipios expiden el \u00a0Plan de Ordenamiento Territorial, en los t\u00e9rminos que establece la Ley 388 de 1997, las licencias \u00a0se expedir\u00e1n con base en los planes de ordenamiento territorial vigentes, o el \u00a0instrumento que haga sus veces, el cual definir\u00e1, cuando menos, las normas \u00a0urban\u00edsticas, las v\u00edas obligadas y la ubicaci\u00f3n de las actividades de \u00a0servicios, as\u00ed como la normativa f\u00edsico-espacial que de \u00e9l se derive. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Notificaci\u00f3n de licencias. Los actos de los \u00a0curadores y los actos administrativos que resuelvan sobre las solicitudes de \u00a0licencias, ser\u00e1n notificados a los vecinos personalmente por quien haya \u00a0expedido el acto o por la persona a quien \u00e9ste delegue para surtir la notificaci\u00f3n. \u00a0En el evento que el solicitante de la licencia sea un poseedor, se deber\u00e1 \u00a0notificar personalmente el acto que resuelve la solicitud al titular de los \u00a0derechos reales del bien objeto de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no hay otro medio m\u00e1s eficaz de informar a los vecinos y \u00a0al titular de los derechos reales, para hacer la notificaci\u00f3n personal se le \u00a0enviar\u00e1 por correo certificado una citaci\u00f3n a la direcci\u00f3n que aquel haya \u00a0anotado al intervenir por primera vez en la actuaci\u00f3n, o en la nueva que figure \u00a0en comunicaci\u00f3n hecha especialmente para tal prop\u00f3sito. La constancia del env\u00edo \u00a0de la citaci\u00f3n se anexar\u00e1 al expediente. El env\u00edo se har\u00e1 dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n del acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al hacer la notificaci\u00f3n personal se entregar\u00e1 al notificado \u00a0copia \u00edntegra, aut\u00e9ntica y gratuita de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no se pudiere hacer la notificaci\u00f3n personal al cabo de \u00a0cinco (5) d\u00edas del env\u00edo de la citaci\u00f3n, se fijar\u00e1 edicto en lugar p\u00fablico del respectivo \u00a0despacho, por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, con inserci\u00f3n de la parte \u00a0resolutiva de la providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. V\u00eda gubernativa, revocatoria directa y acciones. \u00a0Contra los actos que resuelvan las solicitudes de licencias proceder\u00e1n los \u00a0recursos de la v\u00eda gubernativa, la revocatoria directa y las acciones \u00a0establecidas en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Vigencia y pr\u00f3rroga. Las licencias tendr\u00e1n una \u00a0vigencia maxima de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un \u00a0plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de su \u00a0ejecutoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en un mismo acto se conceda licencia de urbanizaci\u00f3n y \u00a0construcci\u00f3n, \u00e9stas tendr\u00e1n una vigencia m\u00e1xima de treinta y seis (36) meses \u00a0prorrogables por un per\u00edodo adicional de doce (12) meses, contados a partir de \u00a0la fecha de su ejecutoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de pr\u00f3rroga deber\u00e1 formularse dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario anteriores al vencimiento de la respectiva \u00a0licencia, siempre que el urbanizador o constructor responsable certifique la \u00a0iniciaci\u00f3n de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo transitorio. Adicionado \u00a0por el Decreto 297 de 1999, art\u00edculo 1\u00ba. Durante el \u00a0t\u00e9rmino de doce (12) meses contados a partir de la vigencia del presente \u00a0decreto, podr\u00e1 concederse una segunda pr\u00f3rroga de doce (12) meses a la vigencia \u00a0de las licencias referidas en el presente art\u00edculo, siempre y cuando se formule \u00a0la solicitud dentro de los treinta d\u00edas calendario anteriores al vencimiento \u00a0del t\u00e9rmino previsto en la primera pr\u00f3rroga y el urbanizador o constructor \u00a0certifique la iniciaci\u00f3n de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Tr\u00e1nsito de normas urban\u00edsticas. Cuando una \u00a0licencia pierda su vigencia por vencimiento del plazo o de la pr\u00f3rroga, el \u00a0interesado deber\u00e1 solicitar una nueva licencia ajust\u00e1ndose a las normas \u00a0urban\u00edsticas vigentes al momento de la nueva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, si las normas urban\u00edsticas vigentes al momento \u00a0de la expedici\u00f3n de la licencia vencida hubieren sido modificadas, el \u00a0interesado tendr\u00e1 derecho a que la nueva licencia se le conceda con base en la \u00a0misma norma en la que se otorg\u00f3 la licencia vencida, siempre que no haya \u00a0transcurrido un t\u00e9rmino mayor a un (1) mes calendario entre el vencimiento de \u00a0la licencia anterior y la solicitud de la nueva licencia, y adem\u00e1s que las \u00a0obras se encuentren en los siguientes casos, que ser\u00e1n certificados por el \u00a0constructor o urbanizador responsable ante la autoridad competente para la \u00a0expedici\u00f3n de la licencia. La certificaci\u00f3n se dar\u00e1 bajo la gravedad de \u00a0juramento, que se entiende prestada por la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso de las licencias de urbanismo, cuando las obras \u00a0de la urbanizaci\u00f3n se encuentren ejecutadas en un treinta (30%) por ciento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el caso de las licencias de construcci\u00f3n cuando por lo \u00a0menos la mitad de las unidades constructivas autorizadas, cuenten como m\u00ednimo \u00a0con el cincuenta (50%) por ciento de la estructura portante o el elemento que \u00a0haga sus veces, debidamente ejecutada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Vigencia de las licencias en urbanizaciones por \u00a0etapas. Para las urbanizaciones por etapas, el proyecto urban\u00edstico general \u00a0deber\u00e1 elaborarse para la totalidad del predio o predios sobre los cuales se \u00a0adelantar\u00e1 la urbanizaci\u00f3n y aprobarse mediante acto administrativo por la \u00a0autoridad competente para expedir la licencia. El proyecto urban\u00edstico deber\u00e1 \u00a0reflejar el desarrollo progresivo de la urbanizaci\u00f3n definiendo la ubicaci\u00f3n y \u00a0cuadro de \u00e1reas para cada una de las etapas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cada etapa se podr\u00e1 solicitar y expedir una licencia, \u00a0siempre que se garantice para cada una de ellas la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios, los accesos y el cumplimiento aut\u00f3nomo de los \u00a0porcentajes de cesi\u00f3n. El costo de la licencia corresponder\u00e1 a la etapa para la \u00a0que se solicita la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto urban\u00edstico general y la reglamentaci\u00f3n de las \u00a0urbanizaciones aprobadas mantendr\u00e1n su vigencia, y servir\u00e1n de base para la \u00a0expedici\u00f3n de las licencias de las dem\u00e1s etapas, siempre que la licencia para \u00a0la nueva etapa se solicite como m\u00ednimo treinta (30) d\u00edas calendario antes del \u00a0vencimiento de la licencia de la anterior etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El proyecto urban\u00edstico general es el \u00a0planteamiento gr\u00e1fico de un dise\u00f1o urban\u00edstico que refleja el desarrollo de uno \u00a0o m\u00e1s predios, los cuales requieren de redes de servicios p\u00fablicos, \u00a0infraestructura vial, \u00e1reas de cesiones y \u00e1reas para obras de espacio p\u00fablico y \u00a0equipamiento, e involucra las normas referentes a aprovechamientos y volumetr\u00edas \u00a0b\u00e1sicas, acordes con el Plan de Ordenamiento Territo\u00f1al y los instrumentos que \u00a0lo desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Identificaci\u00f3n de las obras. En desarrollo de \u00a0las normas previstas en el Cap\u00edtulo XI de la Ley 388 de 1997, el titular de \u00a0cualquiera de las licencias est\u00e1 obligado a instalar una valla con una \u00a0dimensi\u00f3n m\u00ednima de dos metros por un metro, en lugar visible de la v\u00eda p\u00fablica \u00a0m\u00e1s importante sobre la cual tenga frente o l\u00edmite el desarrollo o la \u00a0construcci\u00f3n que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras menores se \u00a0instalar\u00e1 un aviso de cincuenta (50) cent\u00edmetros por setenta (70) cent\u00edmetros. \u00a0En la valla o aviso se deber\u00e1 indicar al menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La clase de licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El n\u00famero o forma de identificaci\u00f3n de la licencia, \u00a0expresando la entidad o curador que la expidi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La direcci\u00f3n del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Vigencia de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El nombre o raz\u00f3n social del titular de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El tipo de obra que se est\u00e9 adelantando, haciendo \u00a0referencia especialmente al uso o usos, metros de construcci\u00f3n, altura total de \u00a0las edificaciones, n\u00famero de unidades habitacionales, comerciales o de otros \u00a0usos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La valla se instalar\u00e1 a m\u00e1s tardar dentro de los cinco d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha de expedici\u00f3n de la licencia y en todo caso antes de la \u00a0iniciaci\u00f3n de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos, maquinaria, \u00a0entre otros, y deber\u00e1 permanecer durante todo el tiempo que dure la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Informaci\u00f3n sobre licencias no concedidas. \u00a0Cuando una licencia sea negada por raz\u00f3n de no ajustarse la solicitud a las \u00a0normas urban\u00edsticas, una vez agotados los recursos, el curador que neg\u00f3 la \u00a0licencia pondr\u00e1 en conocimiento de ello a los otros curadores del municipio o \u00a0distrito y a la oficina de planeaci\u00f3n o la entidad que haga sus veces. Lo \u00a0anterior con el fin de que no se tramite la misma solicitud en las condiciones \u00a0en que fue inicialmente negada, so pena de incurrir en causal de mala conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Obligaci\u00f3n de suministrar la informaci\u00f3n de \u00a0licencias. Los curadores urbanos o las oficinas de planeaci\u00f3n, o las entidades \u00a0encargadas de la expedici\u00f3n de licencias, en desarrollo de lo previsto en la Ley 79 de 1993, remitir\u00e1n al \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica-DANE-, dentro de los \u00a0primeros cinco (5) d\u00edas de cada mes, la informaci\u00f3n de la totalidad de las \u00a0licencias que hayan autorizado durante el mes inmediatamente anterior. Dicha \u00a0informaci\u00f3n ser\u00e1 enviada en los formularios que para dicho fin expida el DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n los curadores urbanos informar\u00e1n trimestralmente por \u00a0escrito al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico a m\u00e1s tardar el 30 de enero, 30 \u00a0de abril, el 30 de julio y 30 de octubre de cada a\u00f1o, la informaci\u00f3n sobre las \u00a0licencias estudiadas, tramitadas y expedidas en la respectiva curadur\u00eda, \u00a0correspondientes al trimestre inmediatamente anterior. Dicha informaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0remitida en los formatos que para tal fin expida el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derogado \u00edntegramente por el Decreto 1600 de 2005, \u00a0art\u00edculo 78. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del reconocimiento de \u00a0construcciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Modificado por el \u00a0Decreto 1379 de 2002. Condiciones para el reconocimiento. Sin perjuicio de las eventuales \u00a0responsabilidades penales, civiles y administrativas, las edificaciones \u00a0desarrolladas y finalizadas que en la \u00e9poca de su construcci\u00f3n hubieren requerido \u00a0licencia o el instrumento que hiciera sus veces y no la hubieren obtenido, \u00a0podr\u00e1n ser reconocidas por las autoridades competentes para expedir licencias \u00a0de construcci\u00f3n en el respectivo distrito o municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin \u00a0perjuicio del cumplimiento de las normas legales vigentes, las autoridades \u00a0municipales o distritales de las entidades territoriales cuya cabecera urbana \u00a0tenga una poblaci\u00f3n urbana igual o superior al mill\u00f3n de habitantes, \u00a0determinar\u00e1n las normas, los requisitos y procedimientos para realizar dichos \u00a0reconocimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cCondiciones para el reconocimiento. \u00a0Sin perjuicio de las eventuales responsabilidades penales, civiles y \u00a0administrativas, las construcciones desarrolladas y finalizadas antes del 9 de \u00a0agosto de 1996, que en la \u00e9poca de su construcci\u00f3n hubieren requerido licencia \u00a0o el instrumento que hiciera sus veces y no la hubieren obtenido, podr\u00e1n ser \u00a0reconocidos por los curadores urbanos del respectivo distrito o municipio, \u00a0siempre y cuando dichas construcciones se sujeten a la norma urban\u00edstica \u00a0vigente en la \u00e9poca del reconocimiento.\u201d. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 1 de noviembre de 2001. Expediente: 6395. Actor: Juan Jes\u00fas Francisco \u00a0Rodr\u00edguez Vargas. Ponente: Eduardo Mendoza Martelo. Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de febrero de \u00a02000. Expediente: 5528. Actor: Jos\u00e9 \u00a0Cipriano Le\u00f3n Casta\u00f1eda. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Tr\u00e1mite y \u00a0expensas para el reconocimiento de construcciones. El tr\u00e1mite y las expensas para \u00a0el reconocimiento de las construcciones desarrolladas y finalizadas se \u00a0sujetar\u00e1n a las nonnas previstas para el caso de las licencias de construcci\u00f3n \u00a0con las adiciones que aqu\u00ed se establecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El curador ante quien \u00a0se adelante el tr\u00e1mite deber\u00e1 realizar una visita t\u00e9cnica ocular personal o a \u00a0trav\u00e9s de un delegado id\u00f3neo a la construcci\u00f3n objeto de la solicitud a fin de \u00a0constatar la veracidad de la informaci\u00f3n suministrada y el cumplimiento de la \u00a0norma urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que la \u00a0construcci\u00f3n objeto del reconocimiento no se ajuste a la norrna urban\u00edstica, el \u00a0curador deber\u00e1 solicitar al interesado la adecuaci\u00f3n a dicha norma dentro de un \u00a0plazo m\u00e1ximo de sesenta (60) d\u00edas. Si transcurrido el t\u00e9rmino para la \u00a0adecuaci\u00f3n el curador constata por medio de otra visita t\u00e9cnica ocular que el \u00a0interesado no ha ajustado las construcciones a la normatividad urban\u00edstica \u00a0vigente el reconocimiento le ser\u00e1 negado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada inspecci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0ocular que realice el curador a las construcciones objeto de reconocimiento, \u00a0causar\u00e1 en favor de \u00e9ste y a cargo del interesado una expensa especial \u00a0equivalente a medio salario m\u00ednimo legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los curadores urbanos deber\u00e1n informar a las autoridades que ejerzan el control \u00a0urban\u00edstico de las solicitudes de reconocimiento de construcciones que les sean \u00a0presentadas, a fin de que ellas adelanten los procedimientos e impongan las \u00a0sanciones del caso. Tambi\u00e9n deber\u00e1n presentar las denuncias penales a que se \u00a0refiere la Ley 308 de 1996 si a ello hubiere lugar. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de \u00a0febrero de 2000. Expediente: 5528. Actor: Jos\u00e9 \u00a0Cipriano Le\u00f3n Casta\u00f1eda. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Solicitud \u00a0del reconocimiento de construcciones. El interesado en adelantar el tr\u00e1mite de \u00a0reconocimiento de construcciones al momento de la solicitud, deber\u00e1 acompa\u00f1ar \u00a0los mismos documentos a que hacen referencia los numerales 1 a 7 del art\u00edculo \u00a010 del presente decreto y adicionalmente los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de un peritaje \u00a0que sirva para determinar la estabilidad de la construcci\u00f3n debidamente firmado \u00a0o rotulado con un sello seco por un ingeniero civil matriculado y facultado \u00a0para ese fin, quien se har\u00e1 responsable legalmente de los dise\u00f1os y de la \u00a0informaci\u00f3n contenidos en ellos. El peritaje deber\u00e1 dictarse siguiendo los \u00a0lineamientos establecidos en las normas sismorresistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tres (3) copias del \u00a0levantamiento arquitect\u00f3nico de la construcci\u00f3n, debidamente firmadas por un \u00a0arquitecto quien se har\u00e1 responsable legalmente de la veracidad de la \u00a0informaci\u00f3n contenida en ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La declaraci\u00f3n de la \u00a0antig\u00fcedad de la construcci\u00f3n. Esta declaraci\u00f3n se har\u00e1 bajo la gravedad de \u00a0juramento que se entender\u00e1 prestada por la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2000. Expediente: 5528. Actor: Jos\u00e9 Cipriano Le\u00f3n Casta\u00f1eda. Ponente: Ernesto \u00a0Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Resoluci\u00f3n del reconocimiento de construcciones. El acto por el cual se \u00a0hace el reconocimiento de la construcci\u00f3n deber\u00e1 ser motivado, causar\u00e1 los \u00a0mismos grav\u00e1menes existentes para la licencia de construcci\u00f3n y tendr\u00e1 los \u00a0mismos efectos legales de una licencia de construcci\u00f3n. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de \u00a0febrero de 2000. Expediente: 5528. Actor: Jos\u00e9 \u00a0Cipriano Le\u00f3n Casta\u00f1eda. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Reconocimiento de construcciones de vivienda de inter\u00e9s social que no \u00a0exceden el rango de los noventa (90) salarios m\u00ednimos. El reconocimiento de \u00a0construcciones de viviendas de inter\u00e9s social que no excedan el rango de los \u00a0noventa (90) salarios m\u00edninios, se regir\u00e1 en todos sus aspectos por el \u00a0procedin\u00faento establecido en el art\u00edculo 66 del presente decreto. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de \u00a0febrero de 2000. Expediente: 5528. Actor: Jos\u00e9 \u00a0Cipriano Le\u00f3n Casta\u00f1eda. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los curadores urbanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Definici\u00f3n de curador urbano. El curador urbano \u00a0es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de \u00a0urbanismo o de construcci\u00f3n, a petici\u00f3n del interesado en adelantar proyectos \u00a0de urbanizaci\u00f3n o de edificaci\u00f3n, en las zonas o \u00e1reas del municipio o distrito \u00a0que la administraci\u00f3n municipal o distrital le haya determinado como de su \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El curador urbano es aut\u00f3nomo en el ejercicio de sus funciones \u00a0y responsable conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Derogado \u00a0por el Decreto 564 de 2006, art\u00edculo 136. Naturaleza de la \u00a0funci\u00f3n del curador urbano. El curador urbano ejerce una funci\u00f3n p\u00fablica para \u00a0la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las normas urban\u00edsticas y de edificaci\u00f3n \u00a0vigentes en el distrito o municipio, a trav\u00e9s del otorgamiento de licencias de \u00a0urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Derogado \u00a0por el Decreto 564 de 2006, art\u00edculo 136. Interpretaci\u00f3n de las \u00a0normas. En el ejercicio de sus funciones, los curadores urbanos verificar\u00e1n la \u00a0concordancia de los proyectos de parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n, construcci\u00f3n y \u00a0dem\u00e1s sometidos al tr\u00e1mite de licencias con las normas urban\u00edsticas vigentes. \u00a0En los casos de ausencia de normas exactamente aplicables a una situaci\u00f3n o de \u00a0contradicciones en la normativa urban\u00edstica, la facultad de interpretaci\u00f3n \u00a0corresponder\u00e1 a las autoridades de planeaci\u00f3n del municipio o distrito, las \u00a0cuales emitir\u00e1n sus conceptos mediante circulares que tendr\u00e1n el car\u00e1cter de \u00a0doctrina para la interpretaci\u00f3n de casos similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus \u00a0funciones, el curador podr\u00e1 elevar consultas de car\u00e1cter general a las \u00a0entidades municipales, distritales y nacionales que intervienen en el desarrollo \u00a0urbano, sobre autorizaciones, asignaciones, determinaci\u00f3n de nomenclatura, y \u00a0dem\u00e1s procedimientos que se requieran para la expedici\u00f3n de cualquier licencia. \u00a0Dichas entidades deber\u00e1n responder las consultas en los t\u00e9rminos que fija el \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Derogado \u00a0por el Decreto 564 de 2006, art\u00edculo 136. Jurisdicci\u00f3n. Para \u00a0efectos del presente decreto se entiende por jurisdicci\u00f3n el \u00e1mbito espacial \u00a0sobre el cual puede actuar la curadur\u00eda urbana. La jurisdicci\u00f3n comprende la \u00a0totalidad del territorio del municipio o distrito, salvo aquellas \u00e1reas que la \u00a0administraci\u00f3n municipal se\u00f1ale en las normas urban\u00edsticas y en el plan de \u00a0ordenamiento territorial como no aptas para la ejecuci\u00f3n de actuaciones \u00a0urban\u00edsticas o que tengan expresamente restricciones especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las curadur\u00edas urbanas \u00a0de las asociaciones de municipios o de los convenios interadministrativos \u00a0tendr\u00e1n jurisdicci\u00f3n sobre el territorio de todos los municipios que conforman \u00a0la asociaci\u00f3n o que hacen parte del convenio, salvo aquellas \u00e1reas que las \u00a0administraciones municipales se\u00f1alen en las normas urban\u00edsticas y en los planes \u00a0de ordenamiento territorial como no aptas para la ejecuci\u00f3n de actuaciones \u00a0urban\u00edsticas o que tengan expresamente restricciones especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Derogado \u00a0por el Decreto 564 de 2006, art\u00edculo 136. Designaci\u00f3n \u00a0del curador urbano. El alcalde municipal o distrital designar\u00e1 a los curadores \u00a0urbanos para periodos individuales de cinco (5) a\u00f1os, previo concurso de \u00a0m\u00e9ritos, en el orden que se\u00f1ale la lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los \u00a0municipios que conforman la asociaci\u00f3n o de aquellos municipios que han \u00a0celebrado convenios interadministrativos, los alcaldes deber\u00e1n designar \u00a0conjuntamente los curadores urbanos, previo concurso de m\u00e9ritos en el orden que \u00a0se\u00f1ale la lista de elegibles. Sin embargo, si uno o m\u00e1s de los municipios que \u00a0se asocian o celebran un convenio cuentan con curador urbano, las partes podr\u00e1n \u00a0convenir que \u00e9l o los curadores ya designados sean designados como curador o \u00a0curadores de la asociaci\u00f3n o convenio, sin que medie para la designaci\u00f3n de \u00a0estos curadores nuevo concurso de m\u00e9ritos y sin que ello modifique el per\u00edodo \u00a0para el cual fue o fueron designados inicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Vencido el \u00a0t\u00e9rmino para el cual fue designado el curador urbano, previo concurso de \u00a0m\u00e9ritos podr\u00e1 ser designado nuevamente para el mismo cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Derogado \u00a0por el Decreto 564 de 2006, art\u00edculo 136. Requisitos \u00a0para ser designado curador urbano. Para ser designado curador urbano, adem\u00e1s de \u00a0haber sido seleccionado mediante concurso de m\u00e9ritos, deben cumplirse los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Poseer t\u00edtulo \u00a0profesional de arquitecto o ingeniero o posgrado en urbanismo o planificaci\u00f3n \u00a0regional o urbana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acreditar una \u00a0experiencia laboral m\u00ednima de diez (10) a\u00f1os en el ejercicio de actividades \u00a0relacionadas con el desarrollo o la planificaci\u00f3n urbana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Acreditar la \u00a0colaboraci\u00f3n del grupo interdisciplinario especializado que apoyar\u00e1 la labor \u00a0del curador urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Derogado \u00a0por el Decreto 564 de 2006, art\u00edculo 136 y por el Decreto 1347 de 2001, art\u00edculo 4\u00ba. Concurso de m\u00e9ritos. \u00a0Los alcaldes o sus delegados fijar\u00e1n las bases de cada concurso, determinar\u00e1n \u00a0los requisitos y factores de evaluaci\u00f3n que se tendr\u00e1n en cuenta para \u00a0calificar, el puntaje correspondiente a cada requisito y factor, la \u00a0conformaci\u00f3n del equipo de selecci\u00f3n y los criterios de calificaci\u00f3n, la forma \u00a0de acreditar los requisitos, fecha del concurso, lugares de inscripci\u00f3n y \u00a0realizaci\u00f3n, todo lo cual se informar\u00e1 mediante convocatoria p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los \u00a0curadores urbanos que tienen jurisdiccion en los municipios que conforman una \u00a0asociaci\u00f3n o hacen parte de un convenio interadministrativo, el grupo de \u00a0selecci\u00f3n lo conformar\u00e1n los alcaldes de los municipios de la asociaci\u00f3n o \u00a0convenio o sus delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso en el \u00a0concurso de m\u00e9ritos los alcaldes o sus delegados deber\u00e1n exigir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El formato \u00fanico de \u00a0hoja de vida establecido por la Ley 190 de 1995, al cual deber\u00e1 anexarse la tarjeta profesional vigente \u00a0para aquellas profesiones cuyo ejercicio la exija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditaci\u00f3n de las \u00a0calidades y experiencia del equipo de apoyo t\u00e9cnico y administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n de los \u00a0equipos, sistemas y programas que utilizar\u00e1 el candidato en caso de ser \u00a0designado curador, los cuales deber\u00e1n ser compatibles con los equipos, sistemas \u00a0y programas de la administracion municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La pr\u00e1ctica de \u00a0ex\u00e1menes escritos, sobre conocimientos y manejo de las normas urban\u00edsticas y de \u00a0uso del suelo del respectivo municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La pr\u00e1ctica de una \u00a0entrevista personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0convocatoria para el concurso de m\u00e9ritos la har\u00e1n los alcaldes por aviso, el \u00a0cual se insertar\u00e1 en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n local, regional o \u00a0nacional dos veces con un intervalo de una semana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los \u00a0curadores urbanos que tienen jurisdicci\u00f3n en los municipios que conforman la \u00a0asociaci\u00f3n o convenio, los alcaldes de esos municipios, har\u00e1n conjuntamente la \u00a0convocatoria para el concurso de m\u00e9ritos, sujet\u00e1ndose a los t\u00e9rminos previstos \u00a0en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Derogado \u00a0por el Decreto 564 de 2006, art\u00edculo 136. Posesi\u00f3n del curador \u00a0urbano. El cargo de curador urbano se asume por la posesi\u00f3n ante el alcalde \u00a0municipal o distrital que hizo la designaci\u00f3n. En el decreto de designaci\u00f3n se \u00a0dejar\u00e1 constancia de las calificaciones que obtuvo por concurso de m\u00e9ritos y de \u00a0la presentaci\u00f3n de los documentos requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcalde municipal o \u00a0distrital ante el cual se cumpli\u00f3 la posesi\u00f3n del curador urbano, deber\u00e1 enviar \u00a0copia del acto de designaci\u00f3n y del acta de posesi\u00f3n correspondiente al \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los \u00a0curadores urbanos que tienen jurisdicci\u00f3n en los municipios que conforman la \u00a0asociaci\u00f3n o convenio, la posesi\u00f3n se har\u00e1 en los mismos t\u00e9rminos previstos en \u00a0este art\u00edculo, ante cada uno de los alcaldes de los municipios que conforman la \u00a0asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Derogado \u00a0por el Decreto 564 de 2006, art\u00edculo 136. Transici\u00f3n de las \u00a0entidades municipales o distritales a los curadores urbanos. Cuando en un \u00a0municipio se designen y posesionen curadores urbanos por primera vez, la \u00a0entidad encargada de estudiar, tramitar y expedir licencias deber\u00e1 culminar el \u00a0tr\u00e1mite de las licencias que est\u00e9 conociendo al momento de la posesi\u00f3n del o \u00a0los curadores urbanos. Sin embargo, el solicitante podr\u00e1 pedir el traslado del \u00a0tr\u00e1mite a un curador. En este caso, el solicitante de la licencia deber\u00e1 pagar \u00a0al curador las expensas del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Derogado \u00a0por el Decreto 564 de 2006, art\u00edculo 136. Inhabilidades para ser \u00a0designado curador urbano. No podr\u00e1n ser designados como curadores urbanos, a \u00a0cualquier t\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Quienes se hallen en \u00a0interdicci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Quienes padezcan \u00a0cualquier afecci\u00f3n f\u00edsica o mental que comprometa la capacidad necesaria para \u00a0el debido desempe\u00f1o de las funciones de curadur\u00edas urbanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Quienes se \u00a0encuentren bajo detenci\u00f3n preventiva, aunque gocen del beneficio de \u00a0excarcelaci\u00f3n, y quienes hayan sido llamados a juicio por infracci\u00f3n penal, \u00a0mientras se define su responsabilidad por providencia en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Quienes hayan sido \u00a0condenados a pena privativa de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Quienes se \u00a0encuentren suspendidos en el ejercicio de sus t\u00edtulos profesionales, o hayan sido \u00a0suspendidos por faltas graves contra la \u00e9tica, o hayan sido excluidos del \u00a0ejercicio de la profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Quienes hayan sido \u00a0destituidos de cualquier cargo p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Quienes sean \u00a0c\u00f3nyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de \u00a0afinidad o primero civil de cualquiera de las personas que intervengan en la \u00a0elaboraci\u00f3n o calificaci\u00f3n del concurso o en el nombran\u00faento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Tampoco podr\u00e1n ser \u00a0designados curadores urbanos para un mismo municipio o distrito, asociaci\u00f3n de \u00a0municipios o municipios que hayan celebrado un convenio interadministrativo, \u00a0quienes sean entre s\u00ed c\u00f3nyuges o parientes dentro del cuarto grado de \u00a0consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Derogado \u00a0por el Decreto 564 de 2006, art\u00edculo 136. Incompatibilidades del \u00a0ejercicio de la curadur\u00eda urbana. Los curadores urbanos no podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desempe\u00f1ar cargo o \u00a0empleo p\u00fablico o privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser socio, miembro \u00a0de juntas o consejos directivos de personas jur\u00eddicas que desarrollen \u00a0actividades de dise\u00f1o arquitect\u00f3nico, urban\u00edstico o de construcci\u00f3n, o \u00a0asociadas al desarrollo urbano, en el municipio en el que el curador tenga \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gestionar negocios \u00a0ajenos, directa o indirectamente relacionados con sus funciones de curador \u00a0urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer la profesi\u00f3n \u00a0de arquitecto, ingeniero o posgraduado de urbanismo o planificaci\u00f3n regional o \u00a0urbana que resulten incompatibles con las funciones del curador urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer cargos de \u00a0representaci\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer la condici\u00f3n \u00a0de ministro de cualquier culto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Intervenir en \u00a0pol\u00edtica distinto del ejercicio del sufragio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se except\u00faa \u00a0del r\u00e9gimen de incompatibilidades de los curadores urbanos, el ejercicio de la \u00a0docencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Derogado por el Decreto 564 de 2006, art\u00edculo 136. Modificado por el Decreto 47 de 2002, art\u00edculo 4. Designaci\u00f3n provisional del Curador \u00a0Urbano. Habr\u00e1 lugar a la designaci\u00f3n provisional de los Curadores Urbanos en \u00a0los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por renuncia de quien ejerce la Curadur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por suspensi\u00f3n temporal o destituci\u00f3n de quien ejerce la \u00a0Curadur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por incapacidad te mporal o definitiva de quien ejerce la \u00a0Curadur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por muerte de quien ejerce la Curadur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por vacaciones o licencia de quien ejerce la Curadur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por haberse declarado desierto el concurso de m\u00e9ritos para \u00a0ocupar una o varias de las Curadur\u00edas Urbanas del municipio o distrito, cuando \u00a0los concursantes no hubieren obtenido el puntaje m\u00ednimo para ser designados \u00a0como Curadores Urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por haber quedado vacante definitivamente la Curadur\u00eda Urbana, \u00a0mientras se posesiona quien deba ocuparla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de los numerales 1 y 5 el Curador Urbano no podr\u00e1 separarse \u00a0de su cargo mientras no se haya designado su reemplazo, el cual deber\u00e1 \u00a0efectuarse en un plazo no mayor a diez (10) d\u00edas h\u00e1biles. La provisionalidad no \u00a0podr\u00e1 ser mayor de noventa (90) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de ausencia definitiva de un Curador Urbano, el \u00a0Alcalde Municipal o Distrital deber\u00e1 convocar a un nuevo concurso dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha de presentarse tal situaci\u00f3n, o designar \u00a0como Curador Urbano a quien figure de primero o en turno en la lista de \u00a0elegibles que se haya elaborado como resultado del concurso de m\u00e9ritos \u00a0inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n provisional de quien ejerza la Curadur\u00eda la har\u00e1 el \u00a0alcalde Municipal o Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los Curadores Urbanos que tienen jurisdicci\u00f3n en los municipios \u00a0que conforman la asociaci\u00f3n o convenio interadministrativo, la designaci\u00f3n del \u00a0curador provisional la har\u00e1n conjuntamente los alcaldes de los municipios que \u00a0conforman la asociaci\u00f3n o que suscribieron el convenio interadministrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Curador Urbano provisional deber\u00e1 reunir los mismos requisitos y \u00a0est\u00e1 sujeto al mismo r\u00e9gimen de inhabilidades, incompatibilidades e \u00a0impedimentos del Curador Urbano en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cDesignaci\u00f3n provisional del curador urbano. Habr\u00e1 lugar a la \u00a0designaci\u00f3n provisional de los curadores urbanos en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por renuncia de quien ejerce la curadur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por suspensi\u00f3n temporal o destituci\u00f3n de quien ejerce la \u00a0curadur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por incapacidad temporal o definitiva de quien ejerce la curadur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por muerte de quien ejerce la curadur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por vacaciones o licencia de quien ejerce la curadur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de los numerales 1 y 5, el curador urbano no podr\u00e1 \u00a0separarse de su cargo nuentras no se haya designado su reemplazo, el cual deber\u00e1 \u00a0efectuarse en un plazo no mayor a diez d\u00edas h\u00e1biles. La provisional\u00eddad no \u00a0podr\u00e1 ser mayor de noventa (90) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n provisional de quien ejerza la curadur\u00eda la har\u00e1 \u00a0el alcalde municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los curadores urbanos que tienen jurisdicci\u00f3n en \u00a0los municipios que conforman la asociaci\u00f3n o convenio interadministrativo, la \u00a0designaci\u00f3n del curador provisional la har\u00e1n conjuntamente los alcaldes de los \u00a0municipios que conforman la asociaci\u00f3n o que suscribieron el convenio interadministrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El curador provisional deber\u00e1 reunir los mismos requisitos y \u00a0est\u00e1 sujeto al mismo r\u00e9gimen de inhabilidades, incompatibilidades e \u00a0impedimentos del curador en propiedad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Derogado \u00a0por el Decreto 564 de 2006, art\u00edculo 136. Continuidad de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. Los curadores prestar\u00e1n el servicio de manera \u00a0permanente e ininterrumpida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo \u00a0previsto en el numeral 8 del art\u00edculo 101 de la Ley 388 de 1997, los curadores urbanos tendr\u00e1n derecho a separarse del \u00a0ejercicio de sus cargos mediante licencia hasta por noventa (90) d\u00edas continuos \u00a0o discontinuos en cada a\u00f1o calendario, y a obtener licencia por enfermedad o \u00a0incapacidad fisica temporal hasta por ciento ochenta (180) d\u00edas, en cada caso. \u00a0Las licencias de los curadores se solicitar\u00e1n al alcalde, quien al concederlas \u00a0encargar\u00e1 con l\u00edmite maximo de noventa (90) d\u00edas, a la persona que el curador \u00a0indique bajo su responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Derogado \u00a0por el Decreto 564 de 2006, art\u00edculo 136. P\u00e9rdida de la calidad \u00a0de curador urbano. La calidad de curador urbano se pierde por la ocurrencia de \u00a0alguno de los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por renuncia \u00a0aceptada en debida forma por el alcalde municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por incurrir el \u00a0curador en alguna de las inhabilidades previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Por abandono del \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por destituci\u00f3n decretada \u00a0mediante providencia en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por terminaci\u00f3n del \u00a0per\u00edodo para el cual fue designado sin que se le hubiere designado nuevamente \u00a0para el mismo cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento previsto \u00a0en el numeral 1 de este art\u00edculo, para el caso de los curadores que tienen \u00a0jurisdicci\u00f3n en los municipios que conforman la asociaci\u00f3n, el curador deber\u00e1 \u00a0presentar la renuncia ante todos los alcaldes de los municipios que conforman \u00a0una asociaci\u00f3n o hacen parte del convenio interadministrativo y bastar\u00e1 la \u00a0aceptaci\u00f3n de uno de ellos para perder la calidad de curador urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por el Decreto 47 de 2002, art\u00edculo 1. Par\u00e1grafo 1. El Curador Urbano \u00a0que pierda su calidad deber\u00e1 entregar a quien se haya posesionado en su \u00a0reemplazo, definitiva o provisionalmente, los expedientes que estuvieran \u00a0cursando tr\u00e1mite. Si no se hubiere designado el reemplazo del Curador Urbano que \u00a0perdi\u00f3 su calidad, \u00e9ste \u00faltimo deber\u00e1 remitir los expedientes que estuvieren en \u00a0curso, de manera inmediata, a la autoridad Municipal o Distrital de planeaci\u00f3n, \u00a0o la entidad que haga sus veces, la cual podr\u00e1 asignar el asunto o distribuirlo \u00a0por reparto entre los curadores urbanos que contin\u00faen prestando esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo: \u201cEn los casos de p\u00e9rdida de la calidad de curador \u00a0urbano, \u00e9ste deber\u00e1 remitir los archivos t\u00e9cnicos y los expedientes que \u00a0estuvieran cursando tr\u00e1mite a la autoridad municipal correspondiente, la cual \u00a0podr\u00e1 transferir el tr\u00e1mite o distribuirlo por reparto entre los curadores que \u00a0contin\u00faen prestando esta funci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionado por el Decreto 47 de 2002, art\u00edculo 2. El pago de las expensas correspondientes a los expedientes en \u00a0tr\u00e1mite de que trata el par\u00e1grafo primero de este art\u00edculo, se realizar\u00e1 de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cargos fijos que se generen \u00a0por la radicaci\u00f3n ante las Curadur\u00edas Urbanas de toda solicitud de licencia de \u00a0urbanismo y construcci\u00f3n o sus modalidades, corresponder\u00e1n al Curador Urbano \u00a0ante el cual se radic\u00f3 el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cargos variables de las expensas \u00a0que se causen por la expedici\u00f3n de licencias de urbanismo y construcc i\u00f3n y sus \u00a0modalidades, deber\u00e1n ser canceladas por el solicitante al Curador Urbano que \u00a0expida la licencia o resuelva la actuaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Adicionado por el Decreto 47 de 2002, art\u00edculo 2. Cuando tenga ocurrencia la p\u00e9rdida de calidad de Curador \u00a0Urbano, \u00e9ste har\u00e1 entrega completa de los archivos t\u00e9cnicos de los expedientes \u00a0resueltos, a quien haya sido designado para reemplazarlo, y que ser\u00e1 \u00a0responsable de su custodia y conservaci\u00f3n con arreglo al inventario recibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrega del archivo debe \u00a0hacerla personalmente el Curador Urbano saliente al posesionado para \u00a0sustituirlo, en presencia del Director de Planeaci\u00f3n Municipal o Distrital o su \u00a0delegado. De esta entrega se dejar\u00e1 constancia en un acta en la que se indique \u00a0el inventario detallado de los expedientes resueltos con el n\u00famero de folios y \u00a0sus planos, la fecha y lugar de la entrega, as\u00ed como los dem\u00e1s asuntos que a \u00a0juicio del Director de Planeaci\u00f3n Municipal o Distrital, o su delegado, deban \u00a0constar en el referido documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que no se \u00a0hubiere designado el reemplazo de quien haya perdido la calidad de Curador \u00a0Urbano, \u00e9ste deber\u00e1 hacer entrega de los archivos t\u00e9cnicos de los expedientes \u00a0resueltos al Director de Planeaci\u00f3n Municipal o Distrital o su delegado. El \u00a0procedimiento ser\u00e1 mediante inventario, en los t\u00e9rminos descritos en el inciso \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Derogado por el Decreto 564 de 2006, art\u00edculo 136. Modificado por el Decreto 47 de 2002, \u00a0art\u00edculo 5. No aceptaci\u00f3n del nombramiento. Se entiende que el particular \u00a0renuncia a su designaci\u00f3n como Curador Urbano en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Cuando no acepte expresamente \u00a0y por escrito la designaci\u00f3n hecha por el alcalde Municipal o Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por el transcurso de treinta (30) d\u00edas contados a partir de la \u00a0designaci\u00f3n, o del vencimiento del per\u00edodo del Curador Urbano a quien debe \u00a0reemplazar, seg\u00fan el caso, sin que tome posesi\u00f3n de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cNo aceptaci\u00f3n del nombramiento. Se entiende que el particular \u00a0renuncia a su designaci\u00f3n como curador urbano en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando no acepte expresamente y por escrito la designaci\u00f3n \u00a0hecha por el alcalde municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por el transcurso de treinta d\u00edas contados a partir de la \u00a0designacion, sin que tome posesi\u00f3n de su cargo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Derogado \u00a0por el Decreto 564 de 2006, art\u00edculo 136. Impedimentos \u00a0para el ejercicio de la curadur\u00eda. El curador urbano o los miembros de su grupo \u00a0interdisciplinario en quien concurra alguna de las causales que se enumeran a \u00a0continuaci\u00f3n, deber\u00e1 declararse impedido para conocer del tr\u00e1mite solicitado, \u00a0tan pronto como advierta la existencia de ella, expresando los hechos en que se \u00a0fundamenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tener \u00e9l, su c\u00f3nyuge \u00a0o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de \u00a0afinidad o primero civil, inter\u00e9s directo o indirecto en el tr\u00e1mite solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser c\u00f3nyuge o \u00a0pariente del interesado en el tr\u00e1mite, dentro del cuarto grado de \u00a0consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ser \u00e9l, su c\u00f3nyuge o \u00a0alguno de sus parientes indicados, guardador de la persona interesada en el \u00a0tr\u00e1mite solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ser el solicitante \u00a0de la licencia dependiente, mandatario o administrador de los negocios del \u00a0curador o del miembro del grupo interdisciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Haber dado consejo o \u00a0concepto, por fuera del tr\u00e1mite de la curadur\u00eda, sobre cuestiones objeto del \u00a0tr\u00e1mite solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ser \u00e9l, su c\u00f3nyuge o \u00a0alguno de los parientes indicados, socio de la persona solicitante del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Derogado \u00a0por el Decreto 564 de 2006, art\u00edculo 136. R\u00e9gimen disciplinario \u00a0de los curadores urbanos. A los curadores urbanos se les aplica en el ejercicio \u00a0de sus funciones p\u00fablicas y en lo pertinente, el r\u00e9gimen disciplinario de la Ley 200 de 1995. El alcalde municipal o distrital es competente para, de \u00a0una parte, ordenar a la oficina de control interno disciplinario facultada para \u00a0tal fin, o al funcionario que se designe para que adelante el respectivo \u00a0proceso disciplinario y, de otra, imponer la correspondiente sanci\u00f3n. Lo \u00a0anterior, sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Derogado \u00a0por el Decreto 564 de 2006, art\u00edculo 136. Reparto de las \u00a0licencias de los proyectos de las entidades estatales. Las solicitudes de \u00a0licencias que presentan las entidades estatales deber\u00e1n someterse a reparto \u00a0entre los distintos curadores urbanos del municipio, distrito, asociaci\u00f3n o \u00a0convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los treinta \u00a0(30) d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n de este decreto, los curadores urbanos de \u00a0cada municipio o distrito o asociaci\u00f3n o convenio conjuntamente deber\u00e1n \u00a0elaborar su propio reglamento de reparto y lo aprobar\u00e1n por unanimidad. Copia \u00a0de ese reglamento deber\u00e1 ser publicada en un diario de amplia circulaci\u00f3n en el \u00a0municipio o distrito correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 53. Derogado \u00a0por el Decreto 564 de 2006, art\u00edculo 136. Expensas \u00a0por los tr\u00e1mites ante las curadur\u00edas. Las expensas por los tr\u00e1mites ante las \u00a0curadur\u00edas urbanas ser\u00e1n liquidadas por el curador urbano y pagadas a \u00e9ste por \u00a0el solicitante del tr\u00e1mite o la licencia, de conformidad con los t\u00e9rminos que \u00a0se establecen en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Derogado \u00a0por el Decreto 564 de 2006, art\u00edculo 136. Independencia de las \u00a0expensas de otros cargos. El pago de los impuestos, grav\u00e1menes, tasas y \u00a0contribuciones asociados a la expedici\u00f3n de licencias, ser\u00e1 independiente del \u00a0pago de las expensas por los tr\u00e1mites ante las curadur\u00edas urbanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los tr\u00e1mites \u00a0ante las curadur\u00edas urbanas causen impuestos, grav\u00e1rnenes, tasas o \u00a0contribuciones, los curadores s\u00f3lo podr\u00e1n darle continuidad al tr\u00e1mite cuando \u00a0el interesado demuestre la cancelaci\u00f3n de los correspondientes impuestos, \u00a0grav\u00e1menes, tasas o contribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Derogado \u00a0por el Decreto 564 de 2006, art\u00edculo 136. Facturas por pago de \u00a0expensas. Las curadur\u00edas urbanas deben expedir facturas por concepto de pago de \u00a0las expensas, en los t\u00e9rminos que para el efecto determine el Estatuto Tributario \u00a0y dem\u00e1s normas que lo reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Derogado \u00a0por el Decreto 564 de 2006, art\u00edculo 136. Radicaci\u00f3n de las solicitudes \u00a0de licencias. Ser\u00e1 requisito para la radicaci\u00f3n ante las curadur\u00edas urbanas de \u00a0toda solicitud de licencia de urbanismo y construcci\u00f3n o sus modalidades, el \u00a0pago al curador del cargo fijo &#8220;a&#8221; establecido en el art\u00edculo 58 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho cargo no se \u00a0reintegrar\u00e1 al interesado en caso de que la solicitud de licencia sea negada o \u00a0desistida por el solicitante. Cuando el proyecto es objeto de observaciones y \u00a0\u00e9ste no ha sido presentado en forma correcta en un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario contados a partir de la fecha de la formulaci\u00f3n de la observaci\u00f3n, \u00a0la solicitud se entender\u00e1 desistida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cargo fijo \u00a0&#8220;a&#8221; y el cargo variable &#8220;b&#8221; a que se hace referencia en el \u00a0presente decreto, ser\u00e1n fijados por los municipios y distritos de conformidad \u00a0con la metodolog\u00eda, recomendaciones y topes de las tarifas plenas que para el \u00a0efecto les se\u00f1ale el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los curadores deber\u00e1n \u00a0tener en lugar visible a disposici\u00f3n de los interesados, sin que ello implique \u00a0el pago de expensas o remuneraciones, el cargo fijo &#8220;a&#8221; y el cargo \u00a0variable &#8220;b&#8221; y las expensas por otras actuaciones determinadas por \u00a0los municipios y distritos debidamente aprobados, as\u00ed como la ecuaci\u00f3n que \u00a0adelante se expone, para efectos de la liquidaci\u00f3n de expensas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0metodolog\u00eda a que hace referencia el inciso 3\u00ba de este art\u00edculo ser\u00e1 remitida \u00a0mediante oficio a cada uno de los alcaldes. Este oficio tambi\u00e9n se\u00f1alar\u00e1 el \u00a0plazo m\u00e1ximo para la remisi\u00f3n al Ministerio de la propuesta de dichos valores, \u00a0los cuales ser\u00e1n aprobados por el Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico mediante \u00a0resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general. Si el municipio o distrito no remite la \u00a0propuesta de los cargos fijos y variables dentro del plazo se\u00f1alado, el \u00a0Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico los determinar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Derogado \u00a0por el Decreto 564 de 2006, art\u00edculo 136. Primera designaci\u00f3n de \u00a0curadores urbanos. Los municipios que por primera vez designen curadores \u00a0urbanos deber\u00e1n remitir al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, previo a la \u00a0convocatoria al concurso de m\u00e9ritos, copia del estudio t\u00e9cnico que sustente la \u00a0necesidad del servicio y capacidad de sostenibilidad econ\u00f3mica de la curadur\u00eda. \u00a0Adem\u00e1s deber\u00e1n enviar la propuesta de expensas desarrollada con base en la \u00a0metodolog\u00eda que para tal fin disponga el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico \u00a0mediante acto administrativo. La aprobaci\u00f3n por parte del Ministerio de las \u00a0expensas ser\u00e1 condici\u00f3n para la convocatoria del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de los \u00a0municipios o distritos que decidan designar un curador adicional al m\u00ednimo \u00a0establecido en la ley, deber\u00e1n elaborar y remitir al Ministerio de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico un estudio t\u00e9cnico que justifique esa otra designaci\u00f3n. La aprobaci\u00f3n \u00a0por parte del Ministerio de ese estudio ser\u00e1 condici\u00f3n para la convocatoria del \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Derogado \u00a0por el Decreto 564 de 2006, art\u00edculo 136. F\u00f3rmula \u00a0para el cobro de las expensas por licencias y modalidades de las licencias. Los \u00a0curadores urbanos cobrar\u00e1n el valor de las expensas por las licencias y \u00a0modalidades de las licencias de acuerdo con la siguiente ecuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E = ai + bi Q \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Donde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>= \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>cargo fijo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>= \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>cargo variable por metro cuadrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Q \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>= \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n\u00famero de metros \u00a0 \u00a0cuadrados \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y donde i expresa el uso \u00a0y estrato o categor\u00eda en cualquier clase de suelo, de acuerdo con los \u00edndices \u00a0que a continuaci\u00f3n se expresan: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Usos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estratos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vivienda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00edas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Industria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 1 a 300 m2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 301 a 1.000 m2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 1.001 m2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comercio y servicios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 1 a 100 m2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 101 a 500 m2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 501 m2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Institucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 1 a 500 m2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 501 a 1.500 m2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 1.501 m2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cargo &#8220;a&#8221; \u00a0y el cargo &#8220;b&#8221; se multiplicar\u00e1n por los indicadores propuestos en la \u00a0tabla del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Derogado \u00a0por el Decreto 564 de 2006, art\u00edculo 136. Liquidaci\u00f3n de las \u00a0expensas para las licencias de urbanismo. Para la liquidaci\u00f3n de las expensas \u00a0por las licencias de urbanismo, se aplicar\u00e1 la ecuaci\u00f3n del art\u00edculo 58 y se \u00a0liquidar\u00e1 sobre el \u00e1rea \u00fatil urbanizable, entendida como la resultante de \u00a0descontar del \u00e1rea bruta o total del terreno las cesiones, las afectaciones de \u00a0v\u00edas p\u00fablicas, y redes de infraestructura de servicios p\u00fablicos, las zonas de \u00a0protecci\u00f3n y \u00e1reas que constituyen la cesi\u00f3n del espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Derogado \u00a0por el Decreto 564 de 2006, art\u00edculo 136. Liquidaci\u00f3n de las \u00a0expensas para las licencias de construcci\u00f3n. Para la liquidaci\u00f3n de las \u00a0expensas por las licencias de construcci\u00f3n, en la ecuaci\u00f3n del art\u00edculo 58, el \u00a0c\u00e1lculo de los metros cuadrados se efectuar\u00e1 sobre el \u00e1rea construida cubierta, \u00a0la cual deber\u00e1 coincidir con el cuadro de \u00e1reas de los planos registrados del \u00a0respectivo proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Derogado \u00a0por el Decreto 564 de 2006, art\u00edculo 136. Liquidaci\u00f3n \u00a0de las expensas para licencias simult\u00e1neas de construcci\u00f3n y urbanismo. La \u00a0expensa se aplicar\u00e1 individualmente por cada licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Derogado \u00a0por el Decreto 564 de 2006, art\u00edculo 136. Liquidaci\u00f3n de las \u00a0expensas para las modificaciones de licencias. Para la liquidaci\u00f3n de las \u00a0expensas de las modificaciones de licencias de urbanismo y construcci\u00f3n, se \u00a0aplicar\u00e1 la ecuaci\u00f3n del art\u00edculo 58 sobre los metros cuadrados modificados o \u00a0adicionados \u00fanicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Derogado \u00a0por el Decreto 564 de 2006, art\u00edculo 136. Liquidaci\u00f3n de las \u00a0expensas para vivienda unifamiliar, bifamiliar o multifamiliar en serie. Para \u00a0la liquidaci\u00f3n de las expensas por las licencias de construcci\u00f3n en serie de \u00a0proyectos de vivienda unifamiliar, bifamiliar o multifamiliar, en la ecuaci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 58 el cobro se ajustar\u00e1 a la siguiente tabla, la cual se aplicar\u00e1 \u00a0de forma acumulativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las primeras diez \u00a0(10) unidades iguales, el cien por ciento (100%) del valor total de las \u00a0expensas liquidadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la unidad once (11) \u00a0a la cincuenta (50), el setenta y cinco por ciento (75%) del valor total de las \u00a0expensas liquidadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la unidad cincuenta \u00a0y uno (51) a la cien (100), el cincuenta por ciento (50%) del valor total de las \u00a0expensas liquidadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la unidad ciento uno \u00a0(101) en adelante, el veinticinco por ciento (25%) del valor total de las \u00a0expensas liquidadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor total de las \u00a0expensas es el resultado de sumar las liquidaciones parciales de cada uno de \u00a0los rangos arriba se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos \u00a0de este art\u00edculo, se entiende por construcci\u00f3n en serie la repetici\u00f3n de \u00a0unidades constructivas iguales para ser ejecutadas en un mismo globo de terreno \u00a0de acuerdo a un planteamiento general, entendido como la presentaci\u00f3n gr\u00e1fica \u00a0integral de un proyecto arquitect\u00f3nico, que permite apreciar los aspectos \u00a0generales y particulares que lo caracterizan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Derogado \u00a0por el Decreto 564 de 2006, art\u00edculo 136 y por el Decreto 1600 de 2005, art\u00edculo 78. Remuneraci\u00f3n al curador \u00a0en los casos de consultas. Las consultas orales sobre informaci\u00f3n general de \u00a0las normas urban\u00edsticas aplicables a la jurisdicci\u00f3n del curador, causar\u00e1n en \u00a0favor de \u00e9ste una remuneraci\u00f3n de dos (2) salarios m\u00ednimos diarios legales \u00a0vigentes al momento de la consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Derogado \u00a0por el Decreto 564 de 2006, art\u00edculo 136. Expensas en los casos \u00a0de expedici\u00f3n de licencias de construcci\u00f3n individual de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social. Las solicitudes de licencia de construcci\u00f3n individual de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social, generar\u00e1n en favor del curador una expensa \u00fanica equivalente a \u00a0cuatro (4) salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes al momento de la \u00a0radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Derogado \u00a0por el Decreto 564 de 2006, art\u00edculo 136. Licencia de \u00a0construcci\u00f3n en urbanizaciones de vivienda de inter\u00e9s social que no excedan el \u00a0rango de los noventa (90) salarios m\u00ednimos. En las urbanizaciones de loteo de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social que no excedan el rango de los noventa (90) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales debidamente autorizadas, se permitir\u00e1 que sus \u00a0propietarios o adjudicatarios realicen actividades de construcci\u00f3n, teniendo en \u00a0cuenta los par\u00e1metros fijados por el proyecto urban\u00edstico aprobado, el cual, \u00a0sin costo adicional, incorporar\u00e1 la licencia de construcci\u00f3n para todos y cada \u00a0uno de los lotes autorizados en el proyecto urban\u00edstico de loteo. Como \u00a0consecuencia de lo anterior, las licencias a que se refiere este art\u00edculo, \u00a0deber\u00e1n precisar las normas generales de construcci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n \u00a0autorizada, dentro de los planes de ordenamiento territorial, planes parciales \u00a0y normas urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso modificado \u00a0por el Decreto 1379 de 2002, art\u00edculo 2. As\u00ed mismo, en el caso de legalizaci\u00f3n de urbanizaciones de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social que no excedan el rango de los noventa (90) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales, el acto administrativo que ponga fin a la actuaci\u00f3n \u00a0legalizando la respectiva urbanizaci\u00f3n, har\u00e1 las veces de licencia de urbanismo \u00a0para el asentamiento, barrio o urbanizaci\u00f3n. No obstante, las construcciones \u00a0existentes deber\u00e1n ajustarse a las normas legales sobre construcci\u00f3n y a las \u00a0normas urban\u00edsticas que se establezcan en el proceso de legalizaci\u00f3n y proceder \u00a0a solicitar el respectivo reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 2\u00ba. \u201cAsimismo, en el caso de legalizaci\u00f3n \u00a0de urbanizaciones de vivienda de inter\u00e9s social que no excedan el rango de los \u00a0noventa (90) salarios m\u00ednimos legales mensuales, el acto administrativo que \u00a0ponga fin a la actuaci\u00f3n legalizando la respectiva urbanizaci\u00f3n, har\u00e1 las veces \u00a0de licencia de construcci\u00f3n para todos y cada uno de los lotes de la \u00a0urbanizaci\u00f3n. Dicho acto tambi\u00e9n legalizar\u00e1 las construcciones existentes que \u00a0se ajusten a las normas de construcci\u00f3n que se establezcan en el proceso de \u00a0legalizaci\u00f3n. El proceso aqu\u00ed previsto s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando el barrio, \u00a0asentamiento o desarrollo y las respectivas construcciones se hayan terminado \u00a0antes del 9 de agosto de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de solicitudes de licencias para ampliar, adecuar, \u00a0modificar, cerrar y reparar, construcciones de vivienda de inter\u00e9s social que \u00a0no excedan el rango de los noventa (90) salarios m\u00ednimos legales mensuales y \u00a0que se hayan levantado en urbanizaciones legalizadas pero que no cuenten con la \u00a0correspondiente licencia de construcci\u00f3n, el curador o la entidad municipal o \u00a0distrital a quien se le solicite el tr\u00e1mite deber\u00e1 adelantar una inspecci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica ocular al inmueble objeto de la licencia, tendiente a verificar que la \u00a0construcci\u00f3n existente se adec\u00faa a las normas urban\u00edsticas y requerimientos \u00a0t\u00e9cnicos. Si el resultado de dicha inspecci\u00f3n es positivo, podr\u00e1 proceder a \u00a0expedir una certificaci\u00f3n en ese sentido y la licencia solicitada, siempre que \u00a0la solicitud de la misma tambi\u00e9n se ajuste a la norma.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Derogado \u00a0por el Decreto 564 de 2006, art\u00edculo 136. Expensas por otras \u00a0actuaciones. Se entiende por otras actuaciones aquellas actividades distintas a \u00a0la expedici\u00f3n de una licencia, pero que est\u00e1n asociadas a \u00e9stas y que se pueden \u00a0ejecutar independientemente de la expedici\u00f3n de una licencia, las cuales tienen \u00a0dos categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Modificado por el Decreto 89 de 2001, art\u00edculo 2\u00ba. Aquellas donde la actividad y el pronunciamiento del curador est\u00e1n \u00a0determinados por la magnitud del proyecto expresada en metros cuadrados, c\u00fabicos \u00a0o lineales, tales como el visto bueno a la propiedad horizontal independiente a \u00a0la licencia de construcci\u00f3n o la autorizaci\u00f3n para el movimiento de tierras. \u00a0Estas expensas se determinar\u00e1n por rangos, expresados en salarios m\u00ednimos \u00a0legales vigentes, diarios o mensuales, dependiendo de los metros involucrados \u00a0en la actuaci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 1. \u201cAquellas donde la actividad y el pronunciamiento del \u00a0curador est\u00e1n determinados por la magnitud del proyecto expresada en metros \u00a0cuadrados, c\u00fabicos o lineales, tales como el visto bueno a la propiedad \u00a0horizontal independiente a la licencia de construcci\u00f3n o la autorizaci\u00f3n para \u00a0el movimiento de tierras. Estas expensas se determinar\u00e1n por rangos dependiendo \u00a0de los metros involucrados en la actuaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las dem\u00e1s, donde la \u00a0actividad y el pronunciamiento del curador est\u00e1n determinados por un \u00a0procedimiento, tales como pr\u00f3rrogas o certificaciones de nomenclatura. Estas \u00a0expensas deber\u00e1n expresarse en salarios m\u00ednimos legales vigentes, diarios o mensuales, \u00a0dependiendo de la complejidad del procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios y \u00a0distritos deber\u00e1n remitir al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico una lista de \u00a0las otras actuaciones de los curadores junto con la propuesta de expensas. En \u00a0esa lista deber\u00e1n diferenciar a qu\u00e9 grupo de actuaciones corresponde de \u00a0conformidad con los criterios establecidos en este art\u00edculo. La propuesta de \u00a0expensas se har\u00e1 acorde con los par\u00e1metros que fije la metodolog\u00eda del \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. Si el municipio o distrito no remite dentro \u00a0del plazo se\u00f1alado la propuesta de las expensas por otras actuaciones de los \u00a0curadores, el Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico las determinar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las expensas \u00a0por pr\u00f3rroga de licencias no podr\u00e1n ser superiores a un (1) salario m\u00ednimo \u00a0legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Derogado \u00a0por el Decreto 564 de 2006, art\u00edculo 136. Modificado por el Decreto 89 de 2001, art\u00edculo 1\u00ba. Reajuste anual de las \u00a0expensas. \u00a0Anualmente los alcaldes municipales y distritales, reajustar\u00e1n los cargos fijo a y variable b, aplicables a la liquidaci\u00f3n y cobro de las expensas por el \u00a0estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de las licencias de urbanismo, construcci\u00f3n y sus \u00a0modalidades, a cargo de los curadores urbanos, previstos en el art\u00edculo 58 del \u00a0presente decreto, en un porcentaje igual a la meta de inflaci\u00f3n fijada para el \u00a0a\u00f1o en que se proceda al reajuste, seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 242 de 1995, debiendo informarlo \u00a0al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico durante los primeros quince d\u00edas del mes \u00a0de enero de cada a\u00f1o.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cReajuste anual de las expensas. Anualmente los alcaldes \u00a0municipales y distritales, reajustar\u00e1n los cargos fijos y variables aplicables \u00a0a la liquidaci\u00f3n y cobro de las expensas por las licencias de urbanismo, \u00a0construcci\u00f3n y sus modalidades y por las otras actuaciones de los curadores \u00a0urbanos, previstas en los art\u00edculos 58 y 67 del presente decreto, en un \u00a0porcentaje igual a la meta de inflaci\u00f3n fijada para el a\u00f1o en que se proceda al \u00a0reajuste, seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 242 de 1995, debiendo informarlo \u00a0al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico durante los primeros quince (15) d\u00edas de \u00a0cada mes de enero, para su respectiva aprobaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Derogado \u00a0por el Decreto 564 de 2006, art\u00edculo 136. Despacho al p\u00fablico del \u00a0curador urbano. Los curadores urbanos tendr\u00e1n las horas de despacho p\u00fablico que \u00a0sean necesarias para un buen servicio, sin que su jornada pueda ser inferior a \u00a0la establecida para los funcionarios p\u00fablicos del municipio o distrito donde \u00a0presten su servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las diferentes \u00a0dependencias del despacho del curador funcionar\u00e1n conservando una unidad \u00a0locativa \u00fanica y no podr\u00e1n establecer sedes alternas o puntos descentralizados \u00a0de la curadur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Derogado \u00a0por el Decreto 564 de 2006, art\u00edculo 136. Recursos humanos del \u00a0curador urbano. Los curadores urbanos deber\u00e1n contar con el grupo interdisciplinario \u00a0especializado que sea necesario para la correcta prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Derogado \u00a0por el Decreto 564 de 2006, art\u00edculo 136. Conexi\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0con las oficinas de planeaci\u00f3n. Los curadores urbanos implantar\u00e1n sistemas de \u00a0conexi\u00f3n electr\u00f3nica con las oficinas de planeaci\u00f3n municipales o distritales, \u00a0o las que hagan sus veces, para acceder a la informaci\u00f3n que requieran para la \u00a0expedici\u00f3n de las licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Derogado \u00a0por el Decreto 564 de 2006, art\u00edculo 136. Archivos de \u00a0las administraciones con las actuaciones de los curadores urbanos. Sin \u00a0perjuicio del archivo que de sus actuaciones lleve el curador urbano, las \u00a0oficinas de planeaci\u00f3n municipales o distritales, o las que hagan sus veces, \u00a0deber\u00e1n mantener un archivo clasificado y actualizado de las licencias \u00a0otorgadas por los curadores urbanos junto con los planos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que sea \u00a0suprimida una curadur\u00eda, el curador deber\u00e1 remitir los archivos t\u00e9cnicos y los \u00a0expedientes que estuvieran cursando tr\u00e1mite a la autoridad municipal o \u00a0distrital que le se\u00f1ale el alcalde, la cual podr\u00e1 continuar el tr\u00e1mite si es su \u00a0competencia o distribuirlo por reparto entre los curadores que contin\u00faen \u00a0prestando su funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Derogado \u00a0por el Decreto 564 de 2006, art\u00edculo 136. Vigilancia y control. \u00a0De acuerdo con lo establecido en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 101 de la Ley 388 de 1997, el alcalde municipal o distrital, indelegablemente, ser\u00e1 \u00a0la instancia encargada de vigilar y controlar el cumplimiento de las normas \u00a0urban\u00edsticas y de los planes de ordenamiento territorial, por parte de los \u00a0curadores urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los \u00a0curadores urbanos que tienen jurisdicci\u00f3n en los municipios que conforman la \u00a0asociaci\u00f3n o convenio, cada uno de los alcaldes de los municipios de la \u00a0asociaci\u00f3n o convenio, ser\u00e1 la instancia encargada de vigilar y controlar el \u00a0cumplimiento de las normas urban\u00edsticas y de los planes de ordenamiento \u00a0territorial de su municipio, por parte de los curadores urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Derogado \u00a0por el Decreto 564 de 2006, art\u00edculo 136. Coordinaci\u00f3n y \u00a0seguimiento del curador urbano. Al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico le \u00a0corresponde coordinar y hacer seguimiento de los curadores urbanos, con el \u00a0objetivo de orientar y apoyar su adecuada implantaci\u00f3n al interior de las \u00a0administraciones locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de las \u00a0funciones de coordinaci\u00f3n y seguimiento, el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico \u00a0podr\u00e1 practicar en cualquier tiempo visitas a los curadores urbanos para \u00a0establecer su eficiente operaci\u00f3n y sujeci\u00f3n a las normas legales y \u00a0reglamentarias que les sean aplicables; podr\u00e1 recomendar a los alcaldes \u00a0municipales o distritales la creaci\u00f3n y designaci\u00f3n de nuevas curadur\u00edas \u00a0urbanas; y deber\u00e1 informar a los alcaldes la ocurrencia de hechos que ameriten \u00a0investigaciones a los curadores por faltas cometidas en el desempe\u00f1o de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Derogado por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Comisiones de veedur\u00eda. En desarrollo de lo dispuesto por \u00a0el numeral 6 del art\u00edculo 101 de la Ley 388 de 1997, el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico ejercer\u00e1 la funci\u00f3n \u00a0de coordinaci\u00f3n y seguimiento de las curadur\u00edas urbanas en cada municipio o \u00a0distrito a trav\u00e9s de las comisiones de veedur\u00eda, las cuales ser\u00e1n convocadas \u00a0como m\u00ednimo mensualmente, o cuando el cincuenta por ciento (50%) de sus \u00a0miembros lo considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las comisiones de \u00a0veedur\u00eda estar\u00e1n integradas as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El alcalde municipal \u00a0o distrital quien la presidir\u00e1 y podr\u00e1 convocarla en cualquier tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un representante de \u00a0las asociaciones gremiales sin \u00e1nimo de lucro o fundaciones cuyas actividades \u00a0tengan relaci\u00f3n directa con el sector de la construcci\u00f3n o el desarrollo \u00a0urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El personero \u00a0municipal o distrital o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante de \u00a0la Sociedad Colombiana de Arquitectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un representante de \u00a0la Sociedad Colombiana de Ingenieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico a trav\u00e9s del Viceministro de Desarrollo Urbano o su representante, \u00a0cuando lo juzgue conveniente, asistir\u00e1 a las reuniones de las comisiones de \u00a0veedur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcalde podr\u00e1 \u00a0invitar a las sesiones de la Comisi\u00f3n un representante de las empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos cuando la naturaleza del tema a tratar requiera la \u00a0participaci\u00f3n de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para la \u00a0designaci\u00f3n del representante de que trata el numeral 2 del presente art\u00edculo, \u00a0los alcaldes municipales y distritales abrir\u00e1n el registro de tales entidades y \u00a0convocar\u00e1n p\u00fablicamente a sus representantes legales para que efect\u00faen la \u00a0correspondiente elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los \u00a0alcaldes municipales o distritales deber\u00e1n informar por escrito al Ministerio \u00a0de Desarrollo Econ\u00f3mico el nombre de los integrantes de la comisi\u00f3n de \u00a0veedur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Derogado por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Objetivo de las comisiones de veedur\u00eda. El objetivo principal \u00a0de las comisiones de veedur\u00eda es velar por el buen desempe\u00f1o de las curadur\u00edas \u00a0urbanas, en los aspectos t\u00e9cnicos, profesionales y \u00e9ticos de la funci\u00f3n que \u00a0ejercen y la correcta articulaci\u00f3n de las curadur\u00edas con las administraciones \u00a0municipales y distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Derogado por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. Funciones de las \u00a0comisiones de veedur\u00eda. Son funciones de las comisiones de veedur\u00eda, entre \u00a0otras, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hacer la \u00a0coordinaci\u00f3n y seguimiento de las curadur\u00edas urbanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer un an\u00e1lisis \u00a0puntual de las licencias expedidas por los curadores a fin de verificar el \u00a0cumplimiento del plan de ordenamiento territorial y de las normas urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Interponer, a trav\u00e9s \u00a0de uno de sus miembros, los recursos y acciones contra las actuaciones de los \u00a0curadores que no se ajusten a la normatividad urban\u00edstica, y si fuera del caso, \u00a0formular las correspondientes denuncias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar el \u00a0cumplimiento de las normas establecidas en los planes de ordenamiento \u00a0territorial por parte de los curadores urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formular a los \u00a0curadores urbanos sugerencias acerca de la mejor prestaci\u00f3n del servicio en su \u00a0curadur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Atender las quejas \u00a0que formulen los ciudadanos en raz\u00f3n de la expedici\u00f3n de licencias, poniendo en \u00a0conocimiento de las autoridades respectivas los hechos que resulten violatorios \u00a0de las normas urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer ante el \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico la adopci\u00f3n de correctivos por deficiencias \u00a0en el servicio u ocurrencia de hechos que atenten contra la \u00e9tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer contra los \u00a0curadores urbanos la apertura de investigaciones por parte de los consejos \u00a0profesionales, cuando lo consideren necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dictarse su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que \u00a0resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO CUARTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las entidades que intervienen en el desarrollo municipal y \u00a0distrital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Derogado \u00a0por el Decreto 1600 de 2005, art\u00edculo 78. Expedici\u00f3n de licencias \u00a0en municipios con poblaci\u00f3n inferior a cien mil (100.000) habitantes. En los \u00a0municipios con poblaci\u00f3n inferior a cien mil (100.000) habitantes la entidad \u00a0municipal encargada de estudiar, tramitar y expedir las licencias continuar\u00e1 \u00a0prestando ese servicio. Sin embargo podr\u00e1n designar uno o m\u00e1s curadores urbanos \u00a0en los t\u00e9rminos de este decreto. En el caso de designar un solo curador la \u00a0entidad municipal encargada de estudiar, tramitar y expedir licencias \u00a0continuar\u00e1 prestando este servicio hasta tanto se designe un segundo curador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de licencias paralelo al curador, \u00a0causar\u00e1 en favor del municipio las mismas expensas establecidas en este decreto \u00a0para el curador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El municipio deber\u00e1 \u00a0encargarse del recaudo de los impuestos que se generen en raz\u00f3n de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de estudio, tr\u00e1mite, y expedici\u00f3n de licencias. El \u00a0producto de lo recaudado por concepto de expensas entrar\u00e1 al tesoro municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Derogado \u00a0por el Decreto 1600 de 2005, art\u00edculo 78. Tr\u00e1mite de licencias por parte de las oficinas municipales \u00a0encargadas de estudiar tramitar y expedir licencias. Las entidades municipales \u00a0o distritales encargadas de estudiar, tramitar y expedir licencias, deber\u00e1n \u00a0sujetarse en un todo a la reglamentaci\u00f3n que establece la Ley 388 de 1997, el presente decreto y las normas que sobre la materia se expidan \u00a0posteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Derogado \u00a0por el Decreto 564 de 2006, art\u00edculo 136. Actuaci\u00f3n coordinada \u00a0con el curador urbano. Las entidades que intervienen en el desarrollo municipal \u00a0o distrital deber\u00e1n actuar en completa coordinaci\u00f3n con el curador urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Derogado \u00a0por el Decreto 564 de 2006, art\u00edculo 136. Competencias de las \u00a0administraciones municipales, distritales y nacionales. Las entidades \u00a0municipales, distritales y nacionales que intervienen en el desarrollo urbano \u00a0continuar\u00e1n ejerciendo las funciones de planeaci\u00f3n, la coordinaci\u00f3n de acciones \u00a0para la ejecuci\u00f3n del desarrollo de la ciudad, el seguimiento y evaluaci\u00f3n de \u00a0la formaci\u00f3n de los municipios o distritos. Por ello, dichas entidades \u00a0mantienen su competencia, entre otras, para las siguientes actuaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar, formular, \u00a0adoptar y ejecutar los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos \u00a0que los desarrollan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer el control \u00a0posterior de obra de manera permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener \u00a0actualizados los planos de la ciudad e incorporar los planos topogr\u00e1ficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mantener actualizada \u00a0la estratificaci\u00f3n y zonificaci\u00f3n del \u00e1rea de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Derogado \u00a0por el Decreto 1600 de 2005, art\u00edculo 78. Modificado \u00a0por el Decreto 1379 de 2002, art\u00edculo 3. Legalizaciones. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas legales \u00a0vigentes, corresponde exclusivamente a las administraciones municipales o \u00a0distritales legalizar, si a ello hubiere lugar, las urbanizaciones, \u00a0asentamientos o barrios. La acci\u00f3n de legalizar es el procedimiento mediante el \u00a0cual la entidad competente del municipio o distrito adopta las medidas \u00a0administrativas tendientes a reconocer la existencia de una urbanizaci\u00f3n, \u00a0asentamiento o barrio, a dar la aprobaci\u00f3n de los planos correspondientes, a \u00a0otorgarle la nomenclatura urbana, a expedir la reglamentaci\u00f3n urban\u00edstica \u00a0respectiva, tendientes a la aprobaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. \u00a0Todo de conformidad con las normas y procedimientos que para el efecto se \u00a0adopten en el respectivo municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cLegalizaciones. Corresponde exclusivamente a las \u00a0administraciones municipales o distritales legalizar, si a ello hubiere lugar, \u00a0las urbanizaciones y barrios. La acci\u00f3n de legalizar es el procedimiento \u00a0mediante el cual la entidad competente del municipio o distrito adopta las \u00a0medidas administrativas tendientes a reconocer la existencia de una \u00a0urbanizaci\u00f3n, asentamiento o barrio, a dar la aprobaci\u00f3n de los planos \u00a0correspondientes, a expedir la reglamentaci\u00f3n respectiva y a la aprobaci\u00f3n y \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. Los barrios, asentamientos o \u00a0urbanizaciones objeto del proceso de legalizaci\u00f3n deber\u00e1n haberse desarrollado \u00a0y ejecutado antes del 9 de agosto de 1996.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO QUINTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derogado \u00edntegramente por el Decreto 1600 de 2005, \u00a0art\u00edculo 78. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las sanciones \u00a0urban\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Control. \u00a0En desarrollo del art\u00edculo 61 del Decreto 2150 de 1995, corresponde a los alcaldes municipales o distritales \u00a0directamente o por conducto de sus agentes, ejercer la vigilancia y control durante \u00a0la ejecuci\u00f3n de las obras, con el fin de asegurar el cumplimiento de la \u00a0licencia de urbanismo o de construcci\u00f3n y de las dem\u00e1s normas y \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas contenidas en el plan de ordenamiento territorial, \u00a0sin perjuicio de las facultades atribuidas a los funcionarios del Ministerio \u00a0P\u00fablico y de las veedur\u00edas en defensa tanto del orden jur\u00eddico, del ambiente y \u00a0del patrimonio y espacios p\u00fablicos, como de los intereses de la sociedad en \u00a0general y los intereses colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n de la licencia, el curador o \u00a0la entidad que haya expedido la licencia, remitir\u00e1 copia de ella a las \u00a0autoridades previstas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. \u00a0Infracciones urban\u00edsticas. De acuerdo con el art\u00edculo 103 de la Ley 388 de 1997, toda actuaci\u00f3n de parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n, \u00a0construcci\u00f3n, reforma o demolici\u00f3n que contravenga los planes de ordenamiento \u00a0territorial o sus normas urban\u00edsticas, dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de sanciones \u00a0urban\u00edsticas a los responsables, incluyendo la demolici\u00f3n de las obras, seg\u00fan \u00a0sea el caso, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades civiles y \u00a0penales de los infractores. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de las sanciones \u00a0estas infracciones se considerar\u00e1n graves o leves, seg\u00fan se afecte el inter\u00e9s \u00a0tutelado por dichas normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considera igualmente \u00a0infracci\u00f3n urban\u00edstica, la localizaci\u00f3n de establecimientos comerciales, \u00a0industriales y de servicios en contravenci\u00f3n a las normas de usos del suelo, lo \u00a0mismo que la ocupaci\u00f3n temporal o permanente del espacio p\u00fablico con cualquier \u00a0tipo de amoblamiento o instalaciones, sin la respectiva licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos de \u00a0actuaciones que se efect\u00faen sin licencia o sin ajustarse a la misma, el \u00a0alcalde, de oficio o a petici\u00f3n de parte, dispondr\u00e1 la medida policiva de \u00a0suspensi\u00f3n inmediata de dichas actuaciones, de conformidad con el procedimiento \u00a0a que se refiere el art\u00edculo siguiente. En el caso del Distrito Capital esta \u00a0funci\u00f3n corresponde a los alcaldes locales, de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el Estatuto Org\u00e1nico del Distrito Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. \u00a0Procedimiento de imposici\u00f3n de sanciones. Para la imposici\u00f3n de las sanciones \u00a0previstas en el cap\u00edtulo XI de la Ley 388 de 1997, las autoridades competentes observar\u00e1n los procedimientos \u00a0previstos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo en cuanto sean compatibles a \u00a0lo establecido en la Ley 388 de 1997, tal como lo estipula el art\u00edculo 108 de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0restituci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios proceder\u00e1 cuando se paguen \u00a0las multas de que tratan las Leyes 142 de 1994 y 388 de 1997 y cese la conducta infractora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Sanciones \u00a0urban\u00edsticas. De acuerdo al art\u00edculo 104 de la Ley 388 de 1997, las infracciones urban\u00edsticas dar\u00e1n lugar a la aplicaci\u00f3n \u00a0de las sanciones que a continuaci\u00f3n se determinan, por parte de los alcaldes \u00a0municipales y distritales y el Gobernador del Departamento Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, quienes las graduar\u00e1n de acuerdo con la \u00a0gravedad de la infracci\u00f3n y la reiteraci\u00f3n o reincidencia en la falta, si tales \u00a0conductas se presentaren: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para quienes \u00a0parcelen, urbanicen o construyan en terrenos no urbanizables o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>parcelables, se \u00a0aplicar\u00e1n multas sucesivas que oscilar\u00e1n entre cien (100) y quinientos (500) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales, adem\u00e1s de la orden policiva de demolici\u00f3n \u00a0de la obra y la suspensi\u00f3n de servicios p\u00fablicos domiciliarios, de conformidad \u00a0con lo se\u00f1alado por la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma sanci\u00f3n \u00a0incurrir\u00e1n quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos afectados al \u00a0plan vial, de infraestructura de servicios p\u00fablicos domiciliarios o destinados \u00a0a equipamientos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la construcci\u00f3n, \u00a0urbanizaci\u00f3n o parcelaci\u00f3n se desarrollan en terrenos de protecci\u00f3n ambiental, \u00a0o localizados en zonas calificadas como de riesgo, tales como humedales, rondas \u00a0de cuerpos de agua o de riesgo geol\u00f3gico, la cuant\u00eda de las multas se \u00a0incrementar\u00e1 hasta en un ciento por ciento (100%) sobre las sumas aqu\u00ed \u00a0se\u00f1aladas, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones legales a que \u00a0haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para quienes \u00a0parcelen, urbanicen o construyan en terrenos aptos para estas actuaciones, sin \u00a0licencia, se aplicar\u00e1n multas sucesivas que oscilar\u00e1n entre setenta (70) y \u00a0cuatrocientos (400) salarios m\u00ednimos legales mensuales, adem\u00e1s de la orden \u00a0policiva de suspensi\u00f3n y sellamiento de la obra y la suspensi\u00f3n de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios, de conformidad con lo se\u00f1alado por la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma sanci\u00f3n \u00a0incurrir\u00e1n quienes demuelan inmuebles declarados de conservaci\u00f3n arquitect\u00f3nica \u00a0o realicen intervenciones sobre los mismos sin la licencia respectiva, o \u00a0incumplan las obligaciones de adecuada conservaci\u00f3n, sin perjuicio de la \u00a0obligaci\u00f3n de reconstrucci\u00f3n que ordena el art\u00edculo 106 de la Ley 388 de 1997, as\u00ed como quienes usen o destinen inmuebles en \u00a0contravenci\u00f3n a las normas sobre usos del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para quienes \u00a0parcelen, urbanicen o construyan en terrenos aptos para estas actuaciones, en \u00a0contravenci\u00f3n a lo preceptuado en la licencia, o cuando \u00e9sta haya caducado, se \u00a0aplicar\u00e1n multas sucesivas que oscilar\u00e1n entre cincuenta (50) y trescientos \u00a0(300) salarios m\u00ednimos legales mensuales, adem\u00e1s de la orden policiva de \u00a0suspensi\u00f3n y sellamiento de la obra y la suspensi\u00f3n de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios, de conformidad con lo se\u00f1alado por la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma sanci\u00f3n \u00a0incurrir\u00e1n quienes destinen un inmueble a un uso diferente al se\u00f1alado en la \u00a0licencia, o contraviniendo las normas urban\u00edsticas sobre usos espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para quienes ocupen \u00a0en forma permanente los parques p\u00fablicos, zonas verdes y dem\u00e1s bienes de uso \u00a0p\u00fablico, o los encierren sin la debida autorizaci\u00f3n de las autoridades \u00a0municipales o distritales, se aplicar\u00e1n multas sucesivas que oscilar\u00e1n entre \u00a0treinta (30) y doscientos (200) salarios m\u00ednimos legales mensuales, adem\u00e1s de \u00a0la demolici\u00f3n del cerramiento y la suspensi\u00f3n de servicios p\u00fablicos, de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado por la Ley 142 de 1994. Esta autorizaci\u00f3n podr\u00e1 darse \u00fanicamente para los parques \u00a0y zonas verdes por razones de seguridad, siempre y cuando la transparencia del \u00a0cerramiento sea de un noventa por ciento (90%) como m\u00ednimo, de suerte que se \u00a0garantice a la ciudadan\u00eda el disfrute visual del parque o zona verde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma sanci\u00f3n \u00a0incurrir\u00e1n quienes realicen intervenciones en \u00e1reas que formen parte del \u00a0espacio p\u00fablico, sin la debida licencia o contravini\u00e9ndola, sin perjuicio de la \u00a0obligaci\u00f3n de restituci\u00f3n de elementos a que se refiere el art\u00edculo 88 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 La demolici\u00f3n total o \u00a0parcial de las obras desarrolladas sin licencia o de la parte de las mismas no \u00a0autorizada o ejecutada en contravenci\u00f3n a la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El producto \u00a0de estas multas ingresar\u00e1 al tesoro municipal, distrital o del Departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Adecuaci\u00f3n \u00a0a las normas. En desarrollo del art\u00edculo 105 de la Ley 388 de 1997, en los casos previstos en el numeral 2o. del art\u00edculo \u00a0precedente, en el mismo acto que impone la sanci\u00f3n se ordenar\u00e1 la medida \u00a0policiva de suspensi\u00f3n y el sellamiento de las obras. El infractor dispondr\u00e1 de \u00a0sesenta (60) d\u00edas para adecuarse a las normas tramitando la licencia \u00a0correspondiente. Si vencido este plazo no se hubiere tramitado la licencia, se \u00a0proceder\u00e1 a ordenar la demolici\u00f3n de las obras ejecutadas a costa del \u00a0interesado y a la imposici\u00f3n de las multas sucesivas, aplic\u00e1ndose en lo \u00a0pertinente lo previsto en el par\u00e1grafo de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos previstos \u00a0en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo anterior, en el mismo acto que impone la sanci\u00f3n \u00a0se ordenar\u00e1 la suspensi\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios y la medida \u00a0policiva de suspensi\u00f3n y el sellamiento de las obras. El infractor dispondr\u00e1 de \u00a0sesenta (60) d\u00edas para adecuar las obras a la licencia correspondiente o para \u00a0tramitar su renovaci\u00f3n, seg\u00fan sea del caso. Si vencido este plazo no se hubiere \u00a0tramitado la licencia o adecuado las obras a la misma, se proceder\u00e1 a ordenar \u00a0la demolici\u00f3n de las obras ejecutadas seg\u00fan la licencia caducada o en \u00a0contravenci\u00f3n a la misma, y a la imposici\u00f3n de las multas sucesivas, \u00a0aplic\u00e1ndose en lo pertinente lo previsto en el par\u00e1grafo de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si dentro de \u00a0los plazos se\u00f1alados para el efecto los infractores no se adec\u00faan a las normas, \u00a0ya sea demoliendo las obras realizadas en terrenos no urbanizables o \u00a0parcelables, solicitando la licencia correspondiente cuando a ello hubiere \u00a0lugar o ajustando las obras a la licencia, se proceder\u00e1 por la autoridad \u00a0competente a la imposici\u00f3n de nuevas multas sucesivas, en la cuant\u00eda que \u00a0corresponda teniendo en cuenta la reincidencia o reiteraci\u00f3n de la conducta \u00a0infractora, sin perjuicio de la orden de demolici\u00f3n, cuando a ello hubiere \u00a0lugar y la ratificaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. \u00a0Restituci\u00f3n de elementos del espacio p\u00fablico. Conforme a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 107 de la Ley 388 de 1997, los elementos constitutivos del espacio p\u00fablico en \u00a0inmuebles y \u00e1reas de conservaci\u00f3n, que fuesen destruidos o alterados, deber\u00e1n \u00a0restituirse en un t\u00e9rmino de dos meses contados a partir de la providencia que \u00a0imponga la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de \u00a0esta obligaci\u00f3n dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de multas sucesivas por cada mes de \u00a0retardo, en las cuant\u00edas se\u00f1aladas en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 86 del \u00a0presente decreto y la suspensi\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado, en la Ley 142 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0expresamente los Decretos 992 de 1996, 1753 de 1996 y 2111 de 1997 y las dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 10 de junio de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER \u00a0PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Julio \u00a0Gait\u00e1n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1052 \u00a0DE 1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0(junio 10) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a \u00a0licencias de construcci\u00f3n y urbanismo, al ejercicio de la curadur\u00eda urbana, y \u00a0las sanciones urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0por el Decreto 564 de 2006, \u00a0por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27008","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27008","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27008"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27008\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27008"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27008"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27008"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}