{"id":27009,"date":"2023-07-18T14:33:58","date_gmt":"2023-07-18T14:33:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1053-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:33:58","modified_gmt":"2023-07-18T14:33:58","slug":"decreto-1053-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1053-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 1053 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1053 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente el \u00a0art\u00edculo 48 de la Ley 383 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de 1997 y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades legales y constitucionales, \u00a0en especial las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Certificado de Desarrollo Tur\u00edstico. Conforme con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 48 de la Ley 383 de 1997, los \u00a0certificados de Desarrollo Tur\u00edstico que se encontraban en tr\u00e1mite para su \u00a0expedici\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 2272 de 1974, \u00a0que hubieren recibido aprobaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de \u00a0Colombia hoy en liquidaci\u00f3n y hubieren sido presentados para su aprobaci\u00f3n a \u00a0consideraci\u00f3n del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, \u00a0antes del 22 de diciembre de 1995, deber\u00e1n ser otorgados a los inversionistas \u00a0beneficiarios de los mismos en los t\u00e9rminos que establece este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Beneficiarios de los Certificados de Desarrollo Tur\u00edstico. Ser\u00e1n \u00a0beneficiarios de los Certificados de Desarrollo Tur\u00edstico los inversionistas en \u00a0establecimientos hoteleros o de hospedaje, en ampliaciones o mejoras \u00a0sustanciales, que hubieren iniciado las construcciones y\/o obras con \u00a0posterioridad a la vigencia de la Ley 60 de 1968, cuyas \u00a0solicitudes para recibir estos beneficios hubieren sido aprobadas por parte de \u00a0la Junta Directiva de la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de Colombia-hoy en \u00a0liquidaci\u00f3n, antes del 22 de diciembre de 1995 e igualmente hubieren sido \u00a0puestas a consideraci\u00f3n del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, \u00a0Conpes, antes de esta fecha y cumplan lo dispuesto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos de lo previsto en el inciso anterior y en este decreto, se entiende por \u00a0aprobaci\u00f3n por parte de la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de Colombia, hoy en \u00a0liquidador, el concepto favorable que haya emitido sobre el otorgamiento de \u00a0Certificados de Desarrollo Tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo \u00a0para efectos de determinar las solicitudes que fueron presentadas por la \u00a0Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de Colombia, hoy el liquidador, a consideraci\u00f3n \u00a0del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, se tendr\u00e1n como \u00a0tales las que certifique el Secretario del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Objetivos de los Certificados de Desarrollo Tur\u00edstico. Los Certificados de \u00a0Desarrollo Tur\u00edstico no devengar\u00e1n intereses, se emitir\u00e1n al portador, ser\u00e1n \u00a0libremente negociables y servir\u00e1n para pagar por su valor nominal toda clase de \u00a0impuestos nacionales a partir de la fecha de entrega al beneficiario directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Emisi\u00f3n de los Certificados de Desarrollo Tur\u00edstico. El Gobierno Nacional \u00a0por conducto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ordenar\u00e1 la emisi\u00f3n \u00a0de los Certificados de Desarrollo Tur\u00edstico y se\u00f1alar\u00e1 su cuant\u00eda y \u00a0caracter\u00edsticas mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Entrega de los Certificados de Desarrollo Tur\u00edstico. El Gobierno Nacional \u00a0por intermedio de la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de Colombia, hoy en \u00a0liquidaci\u00f3n, entregar\u00e1, por una sola vez y concluidas las obras \u00a0correspondientes, Certificados de Desarrollo Tur\u00edstico a los beneficiarios de \u00a0los mismos, en los porcentajes que hasta del quince por ciento (15%) del costo \u00a0real de la inversi\u00f3n haya sometido la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de \u00a0Colombia, hoy en liquidaci\u00f3n, a consideraci\u00f3n del Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Social, Conpes, antes del 22 de diciembre de 1995 conforme a lo \u00a0establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de lo previsto en el inciso anterior, el porcentaje aplicable sobre el \u00a0costo real de la inversi\u00f3n ser\u00e1 aquel que la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de \u00a0Colombia, hoy en liquidaci\u00f3n, someti\u00f3 a consideraci\u00f3n del Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, antes del 22 de diciembre de 1995, seg\u00fan \u00a0la certificaci\u00f3n que expida el Secretario del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Obligaciones y condiciones que deben cumplir los beneficiarios para la \u00a0entrega de los Certificados de Desarrollo Tur\u00edstico. La entrega de los \u00a0Certificados de Desarrollo Tur\u00edstico s\u00f3lo se podr\u00e1 hacer por la Corporaci\u00f3n \u00a0Nacional de Turismo de Colombia, hoy el liquidaci\u00f3n, cuando se acredite que se \u00a0han cumplido las siguientes obligaciones y condiciones por parte de los \u00a0beneficiarios de los mismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. Que \u00a0las obras est\u00e9n debidamente terminadas de acuerdo con los planos aprobados por \u00a0la Corporaci\u00f3n o por la Oficina de Planeaci\u00f3n Municipal o Distrital \u00a0correspondientes en cuyo caso se levantar\u00e1 un acta de visita de confrontaci\u00f3n \u00a0de planos suscrita por la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de Colombia, hoy en \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. Que \u00a0se haya determinado plenamente por la Corporaci\u00f3n el costo real de la inversi\u00f3n \u00a0en los t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. Que \u00a0el establecimiento o sus ampliaciones o mejoras est\u00e9n en funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba. Que \u00a0el beneficiario celebre un contrato con la Naci\u00f3n, Ministerio de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, en el cual se incluyan las cl\u00e1usulas de caducidad que conforme a lo \u00a0establecido en la Ley 80 de 1993 \u00a0determine la Naci\u00f3n, Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico y los beneficiarios se \u00a0obliguen para con la Naci\u00f3n a darle al establecimiento o a las ampliaciones o \u00a0mejoras de que se trate, la destinaci\u00f3n exclusiva de establecimiento hotelero o \u00a0de hospedaje en la clase y categor\u00eda se\u00f1alados por la Corporaci\u00f3n, por un \u00a0t\u00e9rmino no menor de veinte (20) a\u00f1os contados a partir de la fecha de entrega \u00a0de los Certificados de Desarrrollo Tur\u00edstico, obligaci\u00f3n que debe asegurarse \u00a0con garant\u00eda prendaria, hipotecaria, bancaria o de una compa\u00f1\u00eda de seguros, en \u00a0el entendido de que el beneficiario se comprometer\u00e1 contractualmente tambi\u00e9n a \u00a0que si esta obligaci\u00f3n no se cumple, devolver\u00e1 inmediatamente a la Naci\u00f3n, por \u00a0conducto de la Corporaci\u00f3n, una suma equivalente a la totalidad de la cuant\u00eda \u00a0de los Certificados de Desarrollo Tur\u00edstico entregados, m\u00e1s el cinco por ciento \u00a0(5%) por cada a\u00f1o que faltare para cumplirse el plazo de los veinte (20) a\u00f1os, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00ba. Que \u00a0se acredite a satisfacci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de Colombia, \u00a0hoy en liquidaci\u00f3n, que la administraci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios del \u00a0establecimiento estar\u00e1n a cargo de personal calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En todo caso, previa la entrega de los Certificados de Desarrollo Tur\u00edstico por \u00a0parte de la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de Colombia, hoy el liquidaci\u00f3n, \u00a0\u00e9sta verificar\u00e1 que el inversionista haya constituido las garant\u00edas a que haya \u00a0lugar conforme a las estipulaciones contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Funciones de la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de Colombia, hoy en \u00a0liquidaci\u00f3n. En todo caso corresponder\u00e1 a la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de \u00a0Colombia, hoy en liquidaci\u00f3n, o la entidad que haga sus veces: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0Determinar el costo real de la inversi\u00f3n, una vez se terminen las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0Hacer la liquidaci\u00f3n de los Certificados de Desarrollo Tur\u00edstico seg\u00fan los \u00a0porcentajes aprobados por ella y sometidos a consideraci\u00f3n del Consejo Nacional \u00a0de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social antes del 22 de diciembre de 1995 y de acuerdo \u00a0con el costo real de la inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Facultades de la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de Colombia, hoy en \u00a0liquidaci\u00f3n, para la determinaci\u00f3n del costo real de la inversi\u00f3n. El costo \u00a0real de la inversi\u00f3n ser\u00e1 determinado por la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de \u00a0Colombia, hoy en liquidaci\u00f3n, una vez se termine las obras seg\u00fan lo establecido \u00a0en el presente decreto, para lo cual podr\u00e1 ejercer sobre las obras la \u00a0vigilancia y control que considere necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Costo real de la inversiones. El costo real de las inversiones de un nuevo \u00a0establecimiento o de las ampliaciones o mejoras, incluye el precio del terreno, \u00a0el costo de la construcci\u00f3n, de la dotaci\u00f3n y de los gastos capitalizables de \u00a0preinversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Determinaci\u00f3n del costo real de las inversiones. El costo real de las inversiones \u00a0se establecer\u00e1 tomando separadamente cada uno de los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. El \u00a0precio del terreno necesario para las construcciones completas y permanentes \u00a0del nuevo establecimiento, seg\u00fan sus caracter\u00edsticas, clase y categor\u00eda, o para \u00a0la ampliaci\u00f3n o mejoras sustanciales de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. El \u00a0costo de las construcciones necesarias para la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0b\u00e1sicos y complementarios del establecimiento hotelero o de hospedaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. El costo \u00a0de la dotaci\u00f3n de las mismas \u00e1reas para la prestaci\u00f3n de los servicios b\u00e1sicos \u00a0y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba. Los \u00a0gastos capitalizables de preinversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Precio del terreno. El precio del terreno estar\u00e1 determinado por el aval\u00fao \u00a0catastral, vigente en el momento en que se otorgue la respectiva licencia de \u00a0construcci\u00f3n, m\u00e1s los costos de las obras de adecuaci\u00f3n para las instalaciones \u00a0hoteleras y los impuestos de valorizaci\u00f3n causados hasta la fecha en que se \u00a0expida la licencia de funcionamiento. Si el valor del terreno en las \u00a0declaraciones de renta es superior al aval\u00fao catastral, se tomar\u00e1 el valor \u00a0declarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Costo de la construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n. Para determinar el costo de la \u00a0construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n, la Corporaci\u00f3n examinar\u00e1 los balances consolidados a \u00a031 de diciembre y las declaraciones de renta desde el a\u00f1o en que se inicien la \u00a0construcci\u00f3n y\/o las obras hasta el a\u00f1o en que se termine la inversi\u00f3n y\/o se \u00a0inicie la operaci\u00f3n del establecimiento, as\u00ed como cualesquiera otros registros \u00a0de contabilidad. Adem\u00e1s, podr\u00e1 exigir todas las comprobaciones que a su juicio \u00a0sean necesarias para la determinaci\u00f3n real de los costos computables respecto \u00a0de estos dos conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Gastos capitalizables de preinversi\u00f3n y gastos de constituci\u00f3n. Para los \u00a0efectos de este decreto se tendr\u00e1n como gastos capitalizables de preinversi\u00f3n \u00a0los gastos de constituci\u00f3n que el inversionista hubiere efectivamente hecho, \u00a0hasta la fecha de los balances a que se refiere el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0gastos de constituci\u00f3n, el costo de los estudios de factibilidad del proyecto \u00a0de inversi\u00f3n finalmente adoptado y los gastos legales estrictamente necesarios \u00a0para ejecutarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. De la revisi\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de Colombia, hoy en \u00a0liquidaci\u00f3n. Cuando se hubiere celebrado el contrato de otorgamiento de los \u00a0Certificados de Desarrollo Tur\u00edstico antes de la iniciaci\u00f3n de las obras o \u00a0durante el proceso de su construcci\u00f3n, y al momento de hacer la entrega de los \u00a0mismos se comprueben diferencias sustanciales respecto del proyecto que sirvi\u00f3 \u00a0de base para que la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de Colombia, hoy en \u00a0liquidaci\u00f3n, se\u00f1alar\u00e1 el porcentaje en Certificados de Desarrollo Tur\u00edstico, el \u00a0expediente deber\u00e1 retornar a esta Corporaci\u00f3n para la revisi\u00f3n del porcentaje \u00a0inicialmente otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0Unico. Para los efectos de este art\u00edculo se considera que hay diferencias \u00a0sustanciales cuando se compruebe una disminuci\u00f3n superior al veinte por ciento \u00a0(20%) en relaci\u00f3n con uno o varios de los factores cuantificables sobre los \u00a0cuales se bas\u00f3 la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de Colombia, hoy en \u00a0liquidaci\u00f3n, para determinar el porcentaje aplicable para el otorgamiento de \u00a0Certificados de Desarrollo Tur\u00edstico conforme a lo que para el efecto preve\u00eda \u00a0el art\u00edculo 18 del Decreto 1361 de 1976, \u00a0o cuando la ejecuci\u00f3n del proyecto constituye una notoria modificaci\u00f3n del \u00a0inicialmente previsto, si su \u00edndole es cualitativa. En todo caso, si las \u00a0diferencias sustanciales son de \u00edndole cualitativa, la Corporaci\u00f3n Nacional de \u00a0Turismo de Colombia, hoy en liquidaci\u00f3n, har\u00e1 la evaluaci\u00f3n correspondiente y \u00a0determinar\u00e1 si hay lugar al otorgamiento de Certificados de Desarrollo \u00a0Tur\u00edstico y el porcentaje aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. De la entrega de los Certificados de Desarrollo Tur\u00edstico. Acreditado por \u00a0el beneficiario ante la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de Colombia, hoy en \u00a0liquidaci\u00f3n, el cumplimiento de las condiciones fijadas para la entrega de los \u00a0Certificados de Desarrollo Tur\u00edstico por el presente decreto, la Corporaci\u00f3n \u00a0proceder\u00e1 a entregarlos y a informar a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico sobre la entrega que de \u00a0\u00e9stos haya realizado dentro del mes siguiente a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Efectos tributarios de los Certificados. Los Certificados de Desarrollo \u00a0Tur\u00edstico no gozan de exenciones tributarias y constituyen renta l\u00edquida \u00a0gravable para su beneficiario directo por su valor nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Sujetos del impuesto sobre Certificados. La renta proveniente de la \u00a0percepci\u00f3n de los Certificados de Desarrollo Tur\u00edstico se gravar\u00e1 en cabeza de \u00a0los beneficiarios directos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. A\u00f1o en el cual se grava la renta proveniente de los Certificados. La renta \u00a0derivada de la percepci\u00f3n de Certificados de Desarrollo Tur\u00edstico por concepto \u00a0de inversi\u00f3n, ser\u00e1 gravada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0a\u00f1o en que la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de Colombia, hoy en liquidaci\u00f3n, \u00a0expida la resoluci\u00f3n en la cual declare que se ha terminado la inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. De la cesi\u00f3n del derecho a percibir Certificados. Cada inversi\u00f3n s\u00f3lo dar\u00e1 \u00a0derecho a una entrega de Certificado. En el evento de que el inversionista \u00a0original haya transferido o transfiera el dominio del inmueble antes de \u00a0percibir los Certificados de Desarrollo Tur\u00edstico, podr\u00e1 ceder a favor del \u00a0comprador el derecho a percibirlos, comprometi\u00e9ndose el beneficiario al \u00a0cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas por el inversionista original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Suspensi\u00f3n y p\u00e9rdida de los Certificados de Desarrollo Tur\u00edstico. No \u00a0obstante lo previsto en los art\u00edculos anteriores, de conformidad con lo \u00a0establecido en la Ley 333 de 1996 y \u00a0dem\u00e1s normas concordantes, y sin perjuicio de los derechos de terceros de buena \u00a0fe, cuando la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de Colombia, hoy en liquidaci\u00f3n, \u00a0tenga conocimiento que sobre un establecimiento hotelero o de hospedaje objeto \u00a0de los beneficios de que trata el presente decreto, se declar\u00f3 extinci\u00f3n de \u00a0dominio, se abstendr\u00e1 de entregar los Certificados de Desarrollo Tur\u00edstico; si \u00a0la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio se encuentra en tr\u00e1mite, la entrega de dichos \u00a0Certificados estar\u00e1 supeditada al resultado de dicho proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0en el evento en que con posterioridad a la entrega de Certificados de \u00a0Desarrollo Tur\u00edstico, la Corporaci\u00f3n Nacional del Turismo de Colombia, hoy en \u00a0liquidaci\u00f3n, tenga conocimiento que sobre un establecimiento hotelero o de \u00a0hospedaje objeto de estos beneficios se declar\u00f3 la extinci\u00f3n del dominio, \u00a0adelantar\u00e1 las acciones legales que procedan para obtener a favor de la Naci\u00f3n \u00a0la restituci\u00f3n del valor de los Certificados entregados y dem\u00e1s sumas a que \u00a0haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para efectos de lo previsto en el presente art\u00edculo la Corporaci\u00f3n Nacional de \u00a0Turismo de Colombia, hoy en liquidaci\u00f3n, solicitar\u00e1 a las autoridades la \u00a0informaci\u00f3n a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Cuando termine la liquidaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de \u00a0Colombia, hoy en liquidaci\u00f3n, la entidad que haga sus veces asumir\u00e1 las \u00a0atribuciones y funciones se\u00f1aladas en el presente decreto o en su defecto el \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 10 de junio de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Almabeatriz \u00a0Rengifo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio \u00a0J. Urdinola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Julio Gait\u00e1n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1053 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (junio 10) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente el \u00a0art\u00edculo 48 de la Ley 383 \u00a0 \u00a0 de 1997 y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades legales y constitucionales, \u00a0en especial las que le confieren [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27009","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27009","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27009"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27009\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27009"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27009"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27009"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}