{"id":27020,"date":"2023-07-18T14:33:59","date_gmt":"2023-07-18T14:33:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1122-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:33:59","modified_gmt":"2023-07-18T14:33:59","slug":"decreto-1122-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1122-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 1122 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1122 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(junio 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se expiden normas \u00a0para el desarrollo de la C\u00e1tedra de Estudios Afrocolombianos, en todos los \u00a0establecimientos de educaci\u00f3n formal del pa\u00eds y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades que le confieren los numerales 11 y 21 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo de lo dispuesto por el art\u00edculo 39 de la Ley 70 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n colombiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es prop\u00f3sito de la Ley 70 de 1993, \u00a0establecer mecanismos para la protecci\u00f3n de la identidad cultural y de los \u00a0derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo \u00e9tnico, con el fin de \u00a0garantizarles condiciones reales de igualdad de oportunidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 39 de la mencionada ley establece la obligatoriedad de \u00a0incluir en los diferentes niveles educativos, la C\u00e1tedra de Estudios \u00a0Afrocolombianos, como parte del \u00e1rea de Sociales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 14 de la Ley 115 de 1994 \u00a0establece como obligatorio en los niveles de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y \u00a0media, el fomento de las diversas culturas, lo cual hace necesario que se \u00a0adopten medidas tendientes a su articulaci\u00f3n con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Todos los \u00a0establecimientos estatales y privados de educaci\u00f3n formal que ofrezcan los \u00a0niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, incluir\u00e1n en sus respectivos proyectos \u00a0educativos institucionales la C\u00e1tedra de Estudios Afrocolombianos, atendiendo \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 39 de la Ley 70 de 1993 y lo \u00a0establecido en el presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.3.4.2.1. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. La C\u00e1tedra de Estudios Afrocolombianos comprender\u00e1 un \u00a0conjunto de temas, problemas y actividades pedag\u00f3gicas relativos a la cultura \u00a0propia de las comunidades negras, y se desarrollar\u00e1n como parte integral de los \u00a0procesos curriculares del segundo grupo de \u00e1reas obligatorias y fundamentales \u00a0establecidas en el art\u00edculo 23 de la Ley 115 de 1994, \u00a0correspondiente a ciencias sociales, historia, geograf\u00eda, constituci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0y democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 efectuarse mediante proyectos pedag\u00f3gicos que permitan \u00a0correlacionar e integrar procesos culturales propios de las comunidades negras \u00a0con experiencias, conocimientos y actitudes generados en las \u00e1reas y \u00a0asignaturas del plan de estudios del respectivo establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En armon\u00eda con lo dispuesto por el art\u00edculo 43 del Decreto 1860 de 1994, \u00a0las instituciones educativas estatales deber\u00e1n tener en cuenta lo establecido \u00a0en este art\u00edculo, en el momento de seleccionar los textos y materiales, para \u00a0uso de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.3.4.2.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Compete al Consejo Directivo de cada establecimiento \u00a0educativo, con la asesor\u00eda de los dem\u00e1s \u00f3rganos del Gobierno Escolar, asegurar \u00a0que en los niveles y grados del servicio educativo ofrecido, los educandos \u00a0cumplan con los siguientes prop\u00f3sitos generales, en desarrollo de los distintos \u00a0temas, problemas y proyectos pedag\u00f3gicos relacionados con los estudios \u00a0afrocolombianos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Conocimiento y difusi\u00f3n de saberes, pr\u00e1cticas, valores, mitos y \u00a0leyendas construidos ancestralmente por las comunidades negras que favorezcan \u00a0su identidad y la interculturalidad en el marco de la diversidad \u00e9tnica y \u00a0cultural del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Reconocimiento de los aportes a la historia y a la cultura \u00a0colombiana, realizados por las comunidades negras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fomento de las contribuciones de las comunidades afrocolombianas en \u00a0la conservaci\u00f3n y uso y cuidado de la biodiversidad y el medio ambiente para el \u00a0desarrollo cient\u00edfico y t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a03\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.3.4.2.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Los establecimientos educativos estatales y privados \u00a0incorporar\u00e1n en sus respectivos proyectos educativos institucionales, los \u00a0lineamientos curriculares que establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n nacional, \u00a0con la asesor\u00eda de la Comisi\u00f3n Pedag\u00f3gica Nacional de Comunidades negras, en \u00a0relaci\u00f3n con el desarrollo de los temas, problemas y proyectos pedag\u00f3gicos \u00a0vinculados con los estudios afrocolombianos, atendiendo, entre otros criterios, \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los principios constitucionales de igualdad y de no discriminaci\u00f3n, \u00a0como base de la equiparaci\u00f3n de oportunidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El contexto socio-cultural y econ\u00f3mico en donde se ubica el \u00a0establecimiento educativo, con pleno reconocimiento de las diferencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los soportes t\u00e9cnico-pedag\u00f3gicos y los resultados de \u00a0investigaciones \u00e9tnicas, que permitan el acercamiento, la comprensi\u00f3n y la \u00a0valoraci\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a04\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.3.4.2.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Corresponde a los Comit\u00e9s de Capacitaci\u00f3n de Docentes \u00a0Departamentales y Distritales, reglamentados mediante Decreto 709 de 1996, \u00a0en coordinaci\u00f3n con las Comisiones Pedag\u00f3gicas Departamentales, Distritales y Regionales \u00a0de Comunidades Negras, la identificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de las necesidades de \u00a0actualizaci\u00f3n, especializaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y perfeccionamiento de los \u00a0educadores en su respectiva jurisdicci\u00f3n, para que las instituciones educativas \u00a0estatales puedan adelantar de manera efectiva, el desarrollo de los temas, \u00a0problemas y actividades pedag\u00f3gicas relacionados con los estudios \u00a0afrocolombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos Comit\u00e9s deber\u00e1n tener en cuenta lo dispuesto en el presente decreto, \u00a0al momento de definir los requerimientos de forma, contenido y calidad para el \u00a0registro y aceptaci\u00f3n de los programas de formaci\u00f3n permanente o en servicio \u00a0que ofrezcan las instituciones de educaci\u00f3n superior o los organismos \u00a0autorizados para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente las juntas departamentales y distritales de educaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n atender lo dispuesto en este decreto, al momento de aprobar los planes \u00a0de profesionalizaci\u00f3n, especializaci\u00f3n y perfeccionamiento para el personal \u00a0docente, de conformidad con lo regulado en el art\u00edculo 158 de la Ley 115 de 1994 y \u00a0observando lo establecido en el Decreto 804 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a05\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.3.4.2.5. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Para efectos de los dispuesto en el inciso primero del \u00a0art\u00edculo 39 de la Ley 70 de 1993, el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, atendiendo orientaciones del Ministerio de \u00a0Cultura y de la Comisi\u00f3n Pedag\u00f3gica Nacional de Comunidades Negras, dise\u00f1ar\u00e1 \u00a0procedimientos e instrumentos para recopilar, organizar, registrar y difundir \u00a0estudios investigaciones y en general, material bibliogr\u00e1fico, hemerogr\u00e1fico y \u00a0audiovisual relacionado con los procesos y las pr\u00e1cticas culturales propias de \u00a0las comunidades negras como soporte del servicio p\u00fablico educativo, para el \u00a0cabal cumplimiento de lo regulado en el presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.3.4.2.6. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Las secretar\u00edas de educaci\u00f3n departamentales, distritales \u00a0y municipales prestar\u00e1n asesor\u00eda pedag\u00f3gica, brindar\u00e1n apoyo especial a los \u00a0establecimientos educativos de la respectiva jurisdicci\u00f3n y recopilar\u00e1n \u00a0diferentes experiencias e investigaciones derivadas del desarrollo de los \u00a0temas, problemas y proyectos pedag\u00f3gicos relacionados con los estudios \u00a0afrocolombianos y difundir\u00e1n los resultados de aquellas m\u00e1s significativas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.3.4.2.7. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, con la asesor\u00eda de la \u00a0Comisi\u00f3n Pedag\u00f3gica Nacional de Comunidades Negras, promover\u00e1 anualmente un \u00a0foro de car\u00e1cter nacional, con el fin de obtener un inventario de iniciativas y \u00a0de dar a conocer las distintas experiencias relacionadas con el desarrollo de \u00a0los estudios afrocolombianos. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.3.4.2.8. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Las escuelas normales superiores y las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior que posean una facultad de educaci\u00f3n u otra unidad acad\u00e9mica \u00a0dedicada a la educaci\u00f3n, tendr\u00e1n en cuenta experiencias, contenidos y pr\u00e1cticas \u00a0pedag\u00f3gicas relacionas con los estudios afrocolombianos, en el momento de \u00a0elaborar los correspondientes curr\u00edculos y planes de estudio, atendiendo los \u00a0requisitos de creaci\u00f3n y funcionamiento de sus respectivos programas acad\u00e9micos \u00a0de formaci\u00f3n de docentes. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.3.4.2.9. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y las secretar\u00edas de \u00a0educaci\u00f3n departamentales, distritales y municipales, proporcionar\u00e1n criterios \u00a0y orientaciones para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto \u00a0y ejercer\u00e1n la debida inspecci\u00f3n y vigilancia, seg\u00fan sus competencias. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.3.4.2.10. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C, a 18 de junio de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Ni\u00f1o D\u00edez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1122 DE 1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0(junio 18) \u00a0 \u00a0 \u00a0por el cual se expiden normas \u00a0para el desarrollo de la C\u00e1tedra de Estudios Afrocolombianos, en todos los \u00a0establecimientos de educaci\u00f3n formal del pa\u00eds y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27020","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27020","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27020"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27020\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27020"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27020"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27020"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}