{"id":27039,"date":"2023-07-18T14:34:00","date_gmt":"2023-07-18T14:34:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1202-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:00","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:00","slug":"decreto-1202-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1202-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 1202 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1202 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(junio 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se autoriza la expedici\u00f3n de los bonos de \u00a0reconocimiento del pasivo de cesant\u00edas de las universidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2653 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado parcialmente por \u00a0el Decreto 33 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior de la Rep\u00fablica de Colombia Delegatario de \u00a0Funciones Presidenciales mediante Decreto \u00a01125 del 18 de junio de 1998, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confieren el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el art\u00edculo 57 de la Ley 413 de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Autorizaci\u00f3n para expedir los bonos. De conformidad con \u00a0el art\u00edculo 57 de la Ley 413 de 1997 y las \u00a0reglas del presente decreto, autor\u00edzase al Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a expedir, durante el a\u00f1o 1998, los bonos de \u00a0reconocimiento del pasivo de cesant\u00eda de las universidades estatales u \u00a0oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso modificado por el Decreto 33 de 1999, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los \u00a0bonos reconocen las obligaciones a cargo de la Naci\u00f3n a 31 de diciembre de 1997 \u00a0por concepto de pasivos provenientes del auxilio de cesant\u00eda de los docentes no \u00a0acogidos al sistema salarial y prestacional previsto \u00a0en el Decreto 1444 de 1992, as\u00ed como de los empleados \u00a0administrativos y de los trabajadores oficiales que se trasladen o se haya \u00a0trasladado al r\u00e9gimen sin retroactividad previsto en la Ley 50 de 1990, y de quienes se hayan jubilado o \u00a0retirado antes del 31 de diciembre de 1998, con el fin de facilitarle a las \u00a0universidades estatales u oficiales la soluci\u00f3n definitiva de los problemas \u00a0relacionados con la cancelaci\u00f3n de dichos pasivos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 2\u00ba. \u201cLos \u00a0bonos reconocen las obligaciones a cargo de la Naci\u00f3n por concepto de pasivos \u00a0provenientes del auxilio de cesant\u00eda de los docentes no acogidos al sistema \u00a0salarial y prestacional previsto en el Decreto 1444 de 1992, as\u00ed como de los \u00a0empleados administrativos y de los trabajadores oficiales que se trasladen al \u00a0r\u00e9gimen sin retroactividad, con el fin de facilitarle a las universidades \u00a0estatales u oficiales la soluci\u00f3n definitiva de los problemas relacionados con \u00a0la cancelaci\u00f3n de dichos pasivos laborales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. C\u00e1lculo del pasivo. Las universidades estatales u oficiales \u00a0efectuar\u00e1n el c\u00e1lculo total de los pasivos por concepto del auxilio de \u00a0cesant\u00eda, discriminando los valores a su cargo, los valores a cargo de la \u00a0entidad territorial que contribuya en su presupuesto y los valores a cargo de \u00a0la Naci\u00f3n, causados hasta el 31 de diciembre de 1997. Los valores a cargo de la \u00a0Naci\u00f3n, de las entidades territoriales y de las universidades se establecer\u00e1n \u00a0con base en la proporci\u00f3n en que cada una particip\u00f3 en el reconocimiento de \u00a0cesant\u00edas de los docentes ya acogidos al r\u00e9gimen de la Ley 50 de 1990. Para \u00a0estos prop\u00f3sitos el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior-ICFES-impartir\u00e1 las instrucciones respectivas, recibir\u00e1 los c\u00e1lculos y \u00a0los enviar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con su visto bueno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez presentados los c\u00e1lculos, la Direcci\u00f3n General de Presupuesto \u00a0Nacional verificar\u00e1 la aceptabilidad t\u00e9cnica de los supuestos del c\u00e1lculo y los \u00a0resultados del mismo, y emitir\u00e1 un concepto previo favorable a la expedici\u00f3n de \u00a0los t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por el Decreto 33 de 1999, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. El \u00a0c\u00e1lculo del pasivo incluir\u00e1 de manera clara y discriminada los valores a cargo \u00a0de la Naci\u00f3n a 31 de diciembre de 1997, que hubieren sido pagados por la universidad \u00a0estatal u oficial, para los servidores p\u00fablicos a que hace referencia el inciso \u00a0segundo del art\u00edculo 1\u00b0, en el per\u00edodo comprendido entre el 29 de diciembre de \u00a01992 y el 31 de diciembre de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo: \u201cEl \u00a0c\u00e1lculo del pasivo incluir\u00e1 de manera clara y discriminada los valores a cargo \u00a0de la Naci\u00f3n que hubieren sido pagados por la universidad estatal u oficial, \u00a0para los servidores p\u00fablicos a que hace referencia el inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, en el per\u00edodo comprendido entre el 29 de diciembre de 1992 y el 31 \u00a0de diciembre de 1997.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Condiciones previas a la expedici\u00f3n de los t\u00edtulos. Como \u00a0condici\u00f3n previa para la expedici\u00f3n de los bonos, las universidades estatales u \u00a0oficiales deber\u00e1n certificar ante el ICFES, que han dado cumplimiento a los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El c\u00e1lculo del pasivo en las condiciones establecidas en el \u00a0art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El traslado de los servidores p\u00fablicos incluidos en el c\u00e1lculo a \u00a0una entidad autorizada para administrar cesant\u00edas, siempre y cuando dichos \u00a0servidores se hubieren acogido previamente al r\u00e9gimen de cesant\u00eda sin \u00a0retroactividad. Para la adecuada acreditaci\u00f3n de este requisito, el ICFES podr\u00e1 \u00a0solicitar la informaci\u00f3n adicional que estime pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del traslado la universidad estatal u oficial continuar\u00e1 \u00a0realizando los aportes anuales por concepto de cesant\u00eda a la entidad \u00a0administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El traslado en efectivo de la porci\u00f3n del pasivo a cargo de la \u00a0universidad estatal u oficial y de la entidad territorial a la cuenta \u00a0individual del trabajador en la entidad administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no existieren recursos en efectivo a la fecha del traslado del \u00a0servidor, la porci\u00f3n del pasivo a cargo de la universidad y de la entidad \u00a0territorial podr\u00e1 estar representada en un pagar\u00e9 emitido por la universidad en \u00a0beneficio del servidor p\u00fablico, con las mismas caracter\u00edsticas establecidas en \u00a0los numerales 4\u00ba, 5\u00ba y 6\u00ba del art\u00edculo 4\u00ba de este decreto. Sin embargo, el \u00a0pagar\u00e9 deber\u00e1 permitir su exigibilidad incondicional a la vista en caso de que \u00a0el trabajador solicite una liquidaci\u00f3n parcial o definitiva del auxilio de \u00a0cesant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento anterior, el pagar\u00e9 deber\u00e1 registrarse en las cuentas de \u00a0orden de control de la entidad administradora y su valor ser\u00e1 abonado en la \u00a0cuenta individual del servidor p\u00fablico en la fecha en que se haga efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bonos emitidos por la Naci\u00f3n conjuntamente con los recursos \u00a0aportados o el pagar\u00e9 emitido por la universidad, respaldan el traslado del servidor \u00a0a la entidad administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la universidad estatal u oficial hubiere emitido el pagar\u00e9 a que \u00a0hace referencia este numeral, la porci\u00f3n del pasivo a cargo de la entidad \u00a0territorial deber\u00e1 ser cancelada en favor de la universidad en un plazo m\u00e1ximo \u00a0de tres a\u00f1os, en tres cuotas anuales sucesivas. Para estos prop\u00f3sitos las \u00a0entidades territoriales deber\u00e1n adoptar las medidas presupuestales necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Caracter\u00edsticas de los t\u00edtulos. Los bonos ser\u00e1n emitidos \u00a0por la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional y tendr\u00e1n las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se denominar\u00e1n Bonos de Cesant\u00eda Ley 413 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral modificado por el Decreto 33 de 1999, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Ser\u00e1n \u00a0t\u00edtulos de deuda p\u00fablica interna expedidos por la Naci\u00f3n\u2013Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en dos clases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Bonos serie &#8220;A&#8221;, que se expedir\u00e1n a favor de las \u00a0universidades y que reconocen el pasivo a cargo de la Naci\u00f3n que estas hubieran \u00a0cancelado de acuerdo con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Bonos serie \u00a0&#8220;B&#8221;, que se expedir\u00e1n en favor de las entidades administradoras de \u00a0cesant\u00eda, indicando el nombre de la correspondiente universidad, e incorporar\u00e1n \u00a0de manera global el pasivo a cargo de la Naci\u00f3n al 31 de diciembre de 1997, \u00a0actualizado de acuerdo con el valor acumulado del \u00edndice de precios al \u00a0consumidor a la fecha de su expedici\u00f3n. Los Bonos serie &#8220;B&#8221;, \u00a0expedidos se mantendr\u00e1n en custodia por las entidades administradoras de \u00a0cesant\u00eda mientras se transfieren por estas a las respectivas universidades \u00a0conforme a lo previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 2. \u201cLos \u00a0bonos se expedir\u00e1n en favor de cada universidad estatal u oficial e \u00a0incorporar\u00e1n, de manera global, el pasivo a cargo de la Naci\u00f3n al 31 de \u00a0diciembre de 1997, actualizado de acuerdo con el valor acumulado del \u00edndice de \u00a0precios al consumidor a la fecha de expedici\u00f3n del t\u00edtulo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El valor del bono se determinar\u00e1 de acuerdo con los pasivos a cargo \u00a0de la Naci\u00f3n que resulten de la aplicaci\u00f3n del procedimiento establecido en el \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El plazo de redenci\u00f3n del bono ser\u00e1 de tres a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La rentabilidad del t\u00edtulo ser\u00e1 determinada por la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0teniendo en cuenta la rentabilidad promedio de los t\u00edtulos TES del mismo plazo \u00a0durante los dos \u00faltimos a\u00f1os calendario. Si no existieren t\u00edtulos del mismo \u00a0plazo, se utilizar\u00e1 la rentabilidad promedio de los t\u00edtulos TES del plazo \u00a0inferior m\u00e1s cercano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los rendimientos del t\u00edtulo se capitalizar\u00e1n hasta la fecha de redenci\u00f3n \u00a0final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Numeral modificado por el Decreto 33 de 1999, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Ser\u00e1n \u00a0administrados en dep\u00f3sitos centralizados de valores, previa la celebraci\u00f3n del \u00a0respectivo contrato con la Naci\u00f3n\u2013Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Los t\u00edtulos se expedir\u00e1n mediante registro en dicho \u00a0dep\u00f3sito y circular\u00e1n y se administrar\u00e1n de manera desmaterializada en el \u00a0mismo. Para tales efectos el acta de la correspondiente emisi\u00f3n har\u00e1 las veces \u00a0de macrot\u00edtulo o t\u00edtulo representativo de la emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en \u00a0que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico expida t\u00edtulos f\u00edsicos, estos \u00a0ser\u00e1n depositados por las universidades, por las entidades administradoras de \u00a0cesant\u00eda, o por su tenedor, seg\u00fan el caso, en el dep\u00f3sito centralizado de \u00a0valores que el Ministerio le indique, una vez suscriba el contrato respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 7. \u201cLos \u00a0bonos deber\u00e1n ser desmaterializados y ser\u00e1n administrados por el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en un Dep\u00f3sito Central de Valores.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Numeral modificado por el Decreto 33 de 1999, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Al \u00a0vencimiento de los bonos, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0directamente o por conducto del dep\u00f3sito centralizado de valores, pagar\u00e1 a las entidades \u00a0administradoras o a quien figure como tenedor del t\u00edtulo, el valor acumulado de \u00a0capital e intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 8. \u201cAl \u00a0vencimiento del t\u00edtulo el valor acumulado de capital e intereses se pondr\u00e1 a \u00a0disposici\u00f3n del depositario, para que \u00e9ste realice la distribuci\u00f3n de los pagos \u00a0a las entidades administradoras de cesant\u00eda, a las universidades, o a su \u00a0tenedor leg\u00edtimo, seg\u00fan el caso.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Numeral adicionado por el \u00a0Decreto 33 de 1999, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Los bonos ser\u00e1n \u00a0negociables a la orden, y podr\u00e1n ser objeto de fraccionamiento. No obstante, \u00a0para la transferencia de los Bonos serie &#8220;B&#8221; a las universidades, \u00a0deber\u00e1n cumplirse las condiciones que se establecen en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1202 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 5\u00ba. Extinci\u00f3n de las obligaciones a cargo de la Naci\u00f3n. La \u00a0expedici\u00f3n y entrega del bono en el Dep\u00f3sito Central de Valores extingue las \u00a0obligaciones de la Naci\u00f3n para con la universidad por tal concepto, en relaci\u00f3n \u00a0con los servidores p\u00fablicos incluidos en el pasivo que sirvi\u00f3 de supuesto para la \u00a0expedici\u00f3n del t\u00edtulo, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 882 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 6\u00ba. Modificado por el Decreto 33 de 1999, art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0Procedimiento para la liquidaci\u00f3n \u00a0total o parcial del auxilio de cesant\u00eda. En caso de que alg\u00fan funcionario, \u00a0trabajador o docente solicite la liquidaci\u00f3n total o parcial del auxilio de \u00a0cesant\u00eda antes del vencimiento del plazo normal de redenci\u00f3n de los bonos serie \u00a0&#8220;B&#8221;, la entidad administradora a la cual se encuentre afiliado el \u00a0servidor tramitar\u00e1 ante el dep\u00f3sito centralizado de valores el fraccionamiento \u00a0del t\u00edtulo, para que se le transfiera a la universidad un bono por el valor \u00a0que, por capital e intereses, le corresponda al servidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con los recursos que obtenga de la negociaci\u00f3n del t\u00edtulo as\u00ed \u00a0transferido, y con sus propios recursos, la universidad realizar\u00e1 las gestiones \u00a0necesarias para poner a disposici\u00f3n de la entidad administradora los recursos \u00a0l\u00edquidos requeridos para efectuar la totalidad del pago del auxilio solicitado \u00a0por el servidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de liquidaciones parciales del auxilio de cesant\u00eda, la \u00a0entidad administradora deber\u00e1 afectar, en primer lugar, los recursos en \u00a0efectivo disponibles en la cuenta individual del servidor. Si estos recursos no \u00a0fueren suficientes, la administradora solicitar\u00e1 a la universidad el pago de \u00a0los recursos l\u00edquidos necesarios para completar el monto solicitado por el \u00a0servidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mora de la \u00a0universidad en la entrega de los recursos l\u00edquidos descritos en este art\u00edculo \u00a0causar\u00e1 en favor del servidor las compensaciones previstas en las normas \u00a0vigentes para el incumplimiento en el pago del auxilio de cesant\u00eda definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 6\u00ba : \u201cProcedimiento \u00a0para la liquidaci\u00f3n total o parcial del auxilio de cesant\u00eda. En caso de que \u00a0alg\u00fan funcionario, trabajador o docente solicite la liquidaci\u00f3n total o parcial \u00a0de su auxilio de cesant\u00eda, antes del vencimiento del plazo normal de redenci\u00f3n \u00a0de los bonos, la entidad administradora, previa autorizaci\u00f3n de la universidad \u00a0estatal u oficial, solicitar\u00e1 al dep\u00f3sito central de valores la expedici\u00f3n en \u00a0nombre de esta \u00faltima de un t\u00edtulo fraccionado por la porci\u00f3n al\u00edcuota de \u00a0capital e intereses que corresponda al servidor p\u00fablico en el bono expedido por \u00a0la Naci\u00f3n. Con fundamento en este bono o en sus recursos propios, la \u00a0universidad realizar\u00e1 las actividades conducentes a efectuar la totalidad del \u00a0pago del auxilio solicitado por el trabajador, por conducto de la entidad \u00a0administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la universidad estatal u oficial hubiere expedido \u00a0los pagar\u00e9s a que hace referencia el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba del presente \u00a0decreto, la universidad pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del administrador de cesant\u00edas el \u00a0valor acumulado de capital e intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el servidor hubiere solicitado la liquidaci\u00f3n parcial del \u00a0auxilio de cesant\u00eda, la entidad administradora deber\u00e1 afectar en primer lugar \u00a0los recursos en efectivo disponibles en la cuenta individual. Si estos no fueren \u00a0suficientes, la administradora solicitar\u00e1 a la universidad el pago inmediato de \u00a0la suma necesaria para completar el valor requerido por el servidor. La mora en \u00a0el pago de este valor causar\u00e1 a favor del servidor las compensaciones previstas \u00a0en las normas vigentes para el incumplimiento en el pago del auxilio de \u00a0cesant\u00eda definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La universidad podr\u00e1 solicitar en cualquier \u00a0momento al dep\u00f3sito de valores la expedici\u00f3n de un t\u00edtulo fraccionado en su \u00a0nombre, por la porci\u00f3n del pasivo a cargo de la Naci\u00f3n que la universidad \u00a0hubiere cancelado de acuerdo con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00ba del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los t\u00edtulos fraccionados ser\u00e1n negociables a la \u00a0orden.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Efectos presupuestales de la operaci\u00f3n. De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 57 de la Ley 413 de 1997, la \u00a0emisi\u00f3n de los bonos no implicar\u00e1 operaci\u00f3n presupuestal alguna. Sin embargo, \u00a0los valores por concepto de capital e intereses deber\u00e1n presupuestarse para su \u00a0pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previa autorizaci\u00f3n legal, el Gobierno Nacional podr\u00e1 expedir nuevos \u00a0Bonos de Reconocimiento de Pasivo de Cesant\u00eda, en los t\u00e9rminos del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 26 de junio de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALFONSO LOPEZ CABALLERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio J. Urdinola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Bula Camacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Ni\u00f1o D\u00edez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1202 DE 1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0(junio 26) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se autoriza la expedici\u00f3n de los bonos de \u00a0reconocimiento del pasivo de cesant\u00edas de las universidades estatales. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 2653 de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado parcialmente por \u00a0el Decreto 33 de 1999. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27039","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27039","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27039"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27039\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27039"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27039"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27039"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}