{"id":27041,"date":"2023-07-18T14:34:00","date_gmt":"2023-07-18T14:34:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1205-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:00","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:00","slug":"decreto-1205-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1205-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 1205 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1205 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueba el Acuerdo n\u00famero 022 del 05 de junio de 1998 del \u00a0Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 1227 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0legales y en especial las conferidas por el art\u00edculo 26 del Decreto 1050 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Aprobar el Acuerdo n\u00famero 022 del 05 de junio de 1998 \u00a0emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda, por medio del \u00a0cual se adopta el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda y que \u00a0textualmente dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO N\u00daMERO 022 DEL 5 DE JUNIO DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adopta el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la \u00a0Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda, en uso de sus \u00a0facultades legales y estatutarias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Ad\u00f3ptase el siguiente estatuto \u00a0que regir\u00e1 la administraci\u00f3n y funcionamiento del Fondo Rotatorio de la \u00a0Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza, domicilio, objeto y funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Naturaleza. El Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda es un \u00a0establecimiento p\u00fablico adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio, que se \u00a0reorganiza conforme a los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 2353 de 1971, 2067 de 1984, 2368 de 1993 y 2451 de 1993, 2150 de 1994, el \u00a0art\u00edculo 61 de la Ley 352 de 1997 y el \u00a0presente estatuto y dem\u00e1s normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Domicilio. El Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda tiene su \u00a0domicilio en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., y podr\u00e1 establecer \u00a0unidades o dependencias en el territorio nacional, teniendo en cuenta las \u00a0necesidades y servicios trazados por el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Objeto. El Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda tiene por objeto \u00a0fundamental desarrollar pol\u00edticas y planes relacionados con las adquisiciones \u00a0de bienes y servicios que se requieran, para el normal funcionamiento de la \u00a0Polic\u00eda Nacional y el sector defensa y ejecutar programas de vivienda propia \u00a0para sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Son beneficiarios de los programas de vivienda propia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Como afiliados: el personal uniformado y no uniformado de la \u00a0Polic\u00eda Nacional en servicio activo como en goce de asignaci\u00f3n de retiro o \u00a0pensi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Como vinculados los servidores p\u00fablicos del Fondo Rotatorio de la \u00a0Polic\u00eda y Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo o \u00a0pensionado que voluntariamente lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Funciones. Son funciones del Fondo Rotatorio de la \u00a0Polic\u00eda, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contribuir con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulaci\u00f3n \u00a0de la pol\u00edtica, planes y programas de adquisici\u00f3n de toda clase de bienes, \u00a0servicios y soluci\u00f3n de vivienda propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adquirir, suministrar y contratar obras, bienes y servicios para la \u00a0Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cooperar con los dem\u00e1s Fondos Rotatorios para la ejecuci\u00f3n de los \u00a0planes y programas del sector correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Negociar en el pa\u00eds o en el exterior materiales, elementos, \u00a0veh\u00edculos, equipos, semovientes, v\u00edveres, combustibles, finca ra\u00edz, repuestos, \u00a0accesorios y producir toda clase de art\u00edculos o servicios indispensables para \u00a0su normal funcionamiento y el de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Administrar y explotar predios, instalaciones, talleres, \u00a0industrias, maquinarias y equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Organizar casinos y almacenes y ejercer toda clase de actividades \u00a0que tiendan a procurar el bienestar social del personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Contratar con personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o \u00a0extranjeras, oficiales, semioficiales o particulares, construcciones, \u00a0reparaciones, suministros, empr\u00e9stitos, compraventas, arrendamiento, servicios \u00a0de conservaci\u00f3n, mejoramiento y ampliaci\u00f3n de instalaciones, fletes, \u00a0transportes, seguros, consultor\u00eda, prestaci\u00f3n de servicios, fiducia, \u00a0representaciones y todos aquellos actos acordes con su finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Financiar por s\u00ed o por medio de instituciones de cr\u00e9dito o \u00a0entidades financieras nacionales o extranjeras, las operaciones necesarias para \u00a0el cabal cumplimiento de sus finalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Rematar o vender los bienes inservibles o en desuso de la Polic\u00eda \u00a0Nacional y sus propios bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Desarrollar planes y programas y gestionar ante entidades p\u00fablicas \u00a0o privadas la soluci\u00f3n de vivienda para sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Atender directamente o a trav\u00e9s de terceros la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de vivienda propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Pagar los valores que por concepto de cesant\u00edas sean trasladados \u00a0al Instituto correspondiente al personal de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Administrar los aportes que para la prestaci\u00f3n de los diferentes \u00a0servicios, efect\u00fae el personal de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Celebrar convenios con instituciones p\u00fablicas, privadas o mixtas \u00a0para la administraci\u00f3n de activos en cumplimiento de los fines sociales del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Administrar el subsidio de vivienda para el personal de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Mantener permanentemente informados a los usuarios sobre los \u00a0programas y servicios desarrollados por el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. El Fondo Rotatorio de la \u00a0Polic\u00eda estar\u00e1 dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el \u00a0Director General y los dem\u00e1s funcionarios que la Junta determine, quienes \u00a0desempe\u00f1ar\u00e1n sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que \u00a0el presente estatuto y dem\u00e1s disposiciones legales vigentes les confieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 1227 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Fondo \u00a0Rotatorio de la Polic\u00eda estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros o quien \u00a0haga sus veces: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de \u00a0Defensa Nacional, o su delegado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional, o su delegado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Subdirector \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director \u00a0Administrativo y Financiero de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un miembro \u00a0independiente nombrado por el Ministro de Defensa Nacional de terna presentada por \u00a0el Consejo Directivo del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 7\u00ba: \u201cJunta \u00a0Directiva. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda estar\u00e1 \u00a0integrada por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Defensa Nacional o el Viceministro para la \u00a0coordinaci\u00f3n de entidades descentralizadas del Ministerio de Defensa, como su \u00a0delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director General de la Polic\u00eda o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Subdirector General de la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Jefe del Departamento 4 del Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director Administrativo y Financiero de la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional o su \u00a0delegado, presidir\u00e1 la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda el \u00a0Oficial de mayor antig\u00fcedad que forme parte de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Director General del Fondo Rotatorio de la \u00a0Polic\u00eda asistir\u00e1 a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El Secretario de la Junta Directiva ser\u00e1 el \u00a0Subdirector Administrativo e Industrial del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda o la \u00a0persona que designe la Junta Directiva.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Funciones de la Junta Directiva: Son funciones de la \u00a0Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular la pol\u00edtica general del organismo y los planes y programas \u00a0que, conforme a las normas que prescriba el Ministerio de Defensa, el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la Direcci\u00f3n General de Presupuesto, \u00a0deban proponerse para su incorporaci\u00f3n a los planes sectoriales y a trav\u00e9s de \u00a0\u00e9stos a los planes nacionales de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar el estatuto interno del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda y \u00a0cualquier modificaci\u00f3n que a \u00e9ste se le haga, y someterlo a la aprobaci\u00f3n del \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Determinar la estructura interna y la planta de personal del Fondo \u00a0Rotatorio de la Polic\u00eda, de conformidad con las disposiciones legales vigentes \u00a0sobre la materia, y someterlas a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en \u00a0las fechas se\u00f1aladas por los reglamentos, as\u00ed como los traslados presupuestales \u00a0necesarios para la ejecuci\u00f3n de los programas de la entidad y autorizar los \u00a0gastos extraordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar el plan anual de caja de ingresos y gastos necesarios para \u00a0la ejecuci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autorizar las transacciones financieras que proponga la Direcci\u00f3n \u00a0General del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda, con el fin de obtener recursos para \u00a0el cumplimiento de su objetivo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar los estados financieros peri\u00f3dicos que debe elaborar la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autorizar la propuesta de distribuci\u00f3n de super\u00e1vit del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Autorizar la gesti\u00f3n y la contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos internos y \u00a0externos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, cualquiera que sea \u00a0su cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cumplir y hacer cumplir la pol\u00edtica que adopte el Gobierno \u00a0Nacional y las suyas propias, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Autorizar al Director General del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda, \u00a0para que con recursos de la entidad y de acuerdo con la disponibilidad apoye a \u00a0la Polic\u00eda en casos de que esta Instituci\u00f3n lo requiera, de acuerdo con las \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Autorizar las comisiones al exterior de los empleados del Fondo \u00a0Rotatorio de la Polic\u00eda, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Delegar cuando lo considere conveniente alguna o algunas de sus \u00a0funciones en el Director General del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Autorizar al Director General del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda \u00a0para delegar en el nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes, algunas de \u00a0las funciones que le corresponden, de conformidad con las normas legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Autorizar la venta o adquisici\u00f3n de bienes inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Autorizar el nombramiento del personal directivo, de acuerdo con \u00a0ternas que al efecto proponga el Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Autorizar los proyectos de inversi\u00f3n que le presente la Direcci\u00f3n \u00a0General del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda debidamente sustentados con el \u00a0correspondiente estudio de factibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Autorizar la distribuci\u00f3n de los excedentes financieros que se \u00a0registren una vez abonados los intereses sobre los aportes causados a los \u00a0beneficiarios de vivienda con destino a la operaci\u00f3n, funcionamiento u \u00a0otorgamiento de pr\u00e9stamos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Aprobar el monto de intereses a abonar en las cuentas individuales \u00a0de los beneficiarios que proponga el Director General del Fondo Rotatorio de la \u00a0Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen las leyes, estatutos y reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Reuniones. La Junta Directiva se reunir\u00e1 ordinariamente \u00a0una vez al mes, y extraordinariamente cuando la convoque su presidente o lo \u00a0solicite el Director General del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Qu\u00f3rum y votaci\u00f3n. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio \u00a0de la Polic\u00eda podr\u00e1 sesionar v\u00e1lidamente con la asistencia de cuatro (4) de sus \u00a0miembros y las decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta \u00a0Directiva se denominar\u00e1n Acuerdos, los cuales deber\u00e1n llevar las firmas de \u00a0quien presida las reuniones y del secretario de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. De las reuniones de la Junta Directiva se levantar\u00e1n \u00a0actas, las que ser\u00e1n firmadas por quien presida la reuni\u00f3n y el Secretario de \u00a0la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los acuerdos y actas se numerar\u00e1n sucesivamente con la \u00a0indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan y estar\u00e1n bajo la custodia del \u00a0Secretario de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva, tendr\u00e1n \u00a0derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios \u00a0que se les fije por resoluci\u00f3n ejecutiva, de conformidad con las normas legales \u00a0vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Car\u00e1cter de los miembros de la Junta. Los miembros de la \u00a0Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda, aunque ejercen funciones \u00a0p\u00fablicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Director General. La Direcci\u00f3n del Fondo Rotatorio de la \u00a0Polic\u00eda estar\u00e1 a cargo de un Director General, quien ser\u00e1 el representante \u00a0legal del Fondo Rotatorio y tendr\u00e1 el car\u00e1cter de agente del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de su libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Posesi\u00f3n. El Director General del Fondo Rotatorio de la \u00a0Polic\u00eda tomar\u00e1 posesi\u00f3n ante el Ministro de Defensa Nacional. Los dem\u00e1s \u00a0funcionarios se posesionar\u00e1n ante el Director General del Instituto o ante \u00a0quien delegue dicha funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Funciones del Director. Son funciones del Director: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente \u00a0desarrollo de las actividades de la Entidad, en cumplimiento de las pol\u00edticas \u00a0adoptadas por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suministrar informes al Viceministro para coordinaci\u00f3n de entidades \u00a0descentralizadas adscritas al Ministerio de Defensa Nacional, en la forma que \u00a0\u00e9l lo determine, sobre el estado de ejecuci\u00f3n de los programas que corresponden \u00a0a la entidad, as\u00ed mismo rendir al Presidente de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s del \u00a0Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y peri\u00f3dicos o \u00a0particulares que le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situaci\u00f3n \u00a0general de la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la \u00a0pol\u00edtica del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar a la Junta Directiva los planes y programas de desarrollo \u00a0a corto, mediano y largo plazo que se requieran para el cumplimiento de sus \u00a0objetivos y de las pol\u00edticas adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Someter a la aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva, el proyecto de \u00a0presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, as\u00ed como los estados \u00a0financieros peri\u00f3dicos de la Entidad, en las fechas que se\u00f1alen las normas \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Someter a la aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva el plan anual de caja \u00a0de ingresos y gastos, los proyectos de traslado presupuestal, gastos \u00a0extraordinarios y proyectos de inversi\u00f3n que por su naturaleza y cuant\u00eda as\u00ed lo \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar y presentar para aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva los \u00a0estatutos y reglamentos internos de la entidad y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en \u00a0el objeto del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda, de conformidad con lo establecido \u00a0en la Ley 80 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Constituir mandatarios que representen a la entidad en negocios \u00a0judiciales y extrajudiciales conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Nombrar, contratar, dar posesi\u00f3n y remover, conforme a las \u00a0disposiciones legales, a los empleados de la entidad; cuando se trate de \u00a0personal directivo deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva en \u00a0los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 8 numeral 16 del presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Representar legalmente a la Entidad como persona jur\u00eddica en todos \u00a0los actos y contratos en que ella tenga que intervenir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Proveer el recaudo de los ingresos, velar por la correcta \u00a0aplicaci\u00f3n de los fondos y el debido mantenimiento de los bienes del Fondo \u00a0Rotatorio de la Polic\u00eda y en general dirigir las operaciones propias dentro de \u00a0las prescripciones de la ley y dem\u00e1s normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Responder por la administraci\u00f3n del talento humano, recursos \u00a0f\u00edsicos y financieros del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Formular y desarrollar la pol\u00edtica del bienestar social y cultural \u00a0del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Formular los requisitos necesarios para la afiliaci\u00f3n como \u00a0vinculados del personal del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda y la Caja de Sueldos \u00a0de Retiro que lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Establecer los procedimientos para facilitar a los afiliados y \u00a0vinculados, la adquisici\u00f3n de vivienda teniendo en cuenta su antig\u00fcedad y \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Establecer el procedimiento para el reconocimiento y pago de \u00a0cesant\u00edas al personal de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Establecer los requisitos para conceder y otorgar cr\u00e9ditos a los \u00a0afiliados y vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Proponer a la Junta Directiva el monto de los intereses a abonar \u00a0en las cuentas individuales de los beneficiarios de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Participar como miembro de la Junta Directiva de la Caja Promotora \u00a0de Vivienda Militar o delegar en el Subdirector de Vivienda Propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Adoptar el manual de funciones y requisitos de los empleos del \u00a0Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda y cualquier modificaci\u00f3n que se haga sobre \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Crear grupos internos de trabajo de acuerdo con los planes y \u00a0programas del Instituto y las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Realizar o contratar el estudio sobre el c\u00e1lculo actuarial para la \u00a0constituci\u00f3n de las reservas correspondientes al pago oportuno de las pensiones \u00a0de jubilaci\u00f3n de los empleados del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le se\u00f1ale o delegue la Junta \u00a0Directiva, as\u00ed como aquellas que por su naturaleza le correspondan como \u00a0funcionario ejecutivo y que no est\u00e9n atribuidas a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Director General del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda podr\u00e1 \u00a0delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y \u00a0desconcentrar la realizaci\u00f3n de licitaciones o concursos en los empleados \u00a0p\u00fablicos que desempe\u00f1en cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus \u00a0equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Actos del Director. Los actos y decisiones del Director, \u00a0cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias se denominar\u00e1n \u00a0Resoluciones, las cuales se numerar\u00e1n sucesivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes \u00a0y a\u00f1o en que se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de \u00a0los miembros de la Junta Directiva y el Director General. El r\u00e9gimen de \u00a0inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la \u00a0Junta Directiva y el Director General del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda ser\u00e1 el \u00a0dispuesto de conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n interna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Estructura. La Estructura Interna del Fondo Rotatorio de \u00a0la Polic\u00eda ser\u00e1 determinada por la Junta Directiva de acuerdo con las \u00a0disposiciones legales vigentes y ajust\u00e1ndose a la siguiente nomenclatura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las unidades de nivel directivo se denominar\u00e1n Subdirecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las unidades que cumplan funciones de asesor\u00eda o coordinaci\u00f3n se \u00a0denominar\u00e1n Oficinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las unidades operativas incluidas las que atienden servicios \u00a0administrativos internos, se denominar\u00e1n Divisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las unidades que se creen para el estudio o decisiones de asuntos \u00a0especiales se denominar\u00e1n \u00f3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Reorganizaci\u00f3n. Los planes o proyectos de reorganizaci\u00f3n \u00a0general o parcial del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda, se someter\u00e1n previa \u00a0aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva a revisi\u00f3n y concepto del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y a su posterior aprobaci\u00f3n por el \u00a0Gobierno Nacional, de conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio, rentas y recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Patrimonio. El Patrimonio del Fondo Rotatorio de la \u00a0Polic\u00eda est\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a \u00a0adquirir, as\u00ed como todas aquellas inversiones temporales y dep\u00f3sitos en dinero \u00a0y en especie que, siendo de su propiedad, posea a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas \u00a0organizadas o que se organicen, de conformidad con su objeto social y con las \u00a0autorizaciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los valores que posea o adquiera en desarrollo de sus actividades e \u00a0inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las donaciones que se hagan al Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda por \u00a0parte de entidades p\u00fablicas o personas naturales o jur\u00eddicas de derecho \u00a0privado, con autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las utilidades que en cada ejercicio fiscal resulten al interior de \u00a0la entidad en la administraci\u00f3n de vivienda propia, de conformidad con las \u00a0normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El super\u00e1vit neto de cada ejercicio fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Rentas y recursos. Las rentas y recursos del Fondo \u00a0Rotatorio de la Polic\u00eda est\u00e1n constituidas por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los aportes que se incluyan en el Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los productos derivados de la explotaci\u00f3n de sus propias f\u00e1bricas, \u00a0talleres, salas de exhibici\u00f3n y cr\u00e9ditos, haciendas y granjas agropecuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El producto de los arrendamientos de inmuebles propios o de \u00a0aquellos que le entreguen para su explotaci\u00f3n o administraci\u00f3n el Ministerio de \u00a0Defensa Nacional u otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los porcentajes de recargo sobre costo en los productos de mercadeo \u00a0o aquellos con destino a la Polic\u00eda y por la ejecuci\u00f3n de contratos para la \u00a0adquisici\u00f3n de bienes, construcci\u00f3n de obras y prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El producto de los remates de elementos inservibles, excedentes o \u00a0en desuso que le ceda el Ministerio de Defensa Nacional y la Polic\u00eda, con el \u00a0lleno de las formalidades legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El producto de la venta de sus bienes inservibles o en desuso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El producto generado por concepto de aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los rendimientos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los recursos que alimentan las cuentas individuales de los \u00a0beneficiarios de vivienda. El conjunto de cuentas individuales constituir\u00e1 \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo propiedad de los afiliados independiente del patrimonio del \u00a0Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los recursos que gestione la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, los Comandantes de departamentos, polic\u00edas metropolitanas, directores \u00a0de escuelas ante personas naturales o jur\u00eddicas o ante organismos nacionales e \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los dem\u00e1s ingresos que le sean reconocidos legalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Destinaci\u00f3n de fondos. El Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda \u00a0no podr\u00e1 destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes \u00a0de los contemplados en la ley o en el presente estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Pr\u00e9stamos. En caso de que los dineros destinados por la \u00a0Polic\u00eda para respaldar los contratos interadministrativos \u00a0no puedan ser ubicados en forma oportuna, el Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda \u00a0excepcionalmente con sus recursos disponibles podr\u00e1 efectuar pr\u00e9stamos para \u00a0atender dichas obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos pr\u00e9stamos quedar\u00e1n respaldados con la apropiaci\u00f3n presupuestal \u00a0de los respectivos contratos interadministrativos y \u00a0ser\u00e1n cancelados una vez se produzca el ingreso correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n y aportes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Aportes. Los recursos contemplados en el numeral 9 del \u00a0art\u00edculo 22 del presente estatuto se denominar\u00e1n aportes de los afiliados o \u00a0vinculados as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las cesant\u00edas causadas y recaudadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El ahorro obligatorio equivalente al 7% de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual de los afiliados o vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El ahorro obligatorio equivalente al 4.5% de la asignaci\u00f3n de \u00a0retiro o pensi\u00f3n que reciba mensualmente el afiliado o vinculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El ahorro por concepto de cesant\u00edas causadas y liquidadas a favor \u00a0de sus afiliados y vinculados, que la Naci\u00f3n apropiar\u00e1 anualmente para ser \u00a0transferido al Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Cuentas individuales. El Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda, \u00a0por conducto de la Subdirecci\u00f3n de Vivienda, registrar\u00e1 los aportes de sus \u00a0afiliados mediante cuentas individuales y abonar\u00e1 los intereses en los t\u00e9rminos \u00a0y condiciones que apruebe la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda. \u00a0El afiliado recibir\u00e1 un informe del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda sobre el \u00a0estado de su cuenta, seg\u00fan la periodicidad que determine el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Administraci\u00f3n de aportes. El Fondo Rotatorio de la \u00a0Polic\u00eda administrar\u00e1 los aportes de sus afiliados, en concordancia con las \u00a0funciones de la entidad y garantizando su seguridad, rentabilidad y liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Procedimiento de soluci\u00f3n de vivienda. El Director \u00a0General del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda establecer\u00e1 los procedimientos para \u00a0facilitar a sus afiliados y vinculados, la adquisici\u00f3n de vivienda teniendo en \u00a0cuenta su antig\u00fcedad y recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los procedimientos anteriores los afiliados y vinculados \u00a0elegir\u00e1n libremente la soluci\u00f3n de vivienda en los programas promovidos por la \u00a0entidad o por cualquiera de los ofrecidos en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Prestaci\u00f3n de servicios por contrato. Podr\u00e1n recibir los \u00a0servicios de la Caja Promotora de Vivienda Militar, los oficiales, suboficiales, \u00a0miembros del nivel ejecutivo, agentes, y personal no uniformado de la Polic\u00eda \u00a0Nacional que carezcan de vivienda propia, previo acuerdo entre el Fondo \u00a0Rotatorio de la Polic\u00eda y la Caja Promotora de Vivienda Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mismo personal podr\u00e1 continuar vinculado por contrato de prestaci\u00f3n \u00a0de servicios cuando perciba asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n, as\u00ed como su c\u00f3nyuge \u00a0o compa\u00f1ero permanente sobreviviente que, dentro de los tres (3) meses \u00a0siguientes al reconocimiento como beneficiario del causante, solicite su \u00a0afiliaci\u00f3n si disfruta de sustituci\u00f3n pensional y \u00a0carece de vivienda propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. P\u00e9rdida de la calidad de afiliado o vinculado. La calidad \u00a0de afiliado o vinculado se perder\u00e1 por las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suspender los aportes por concepto del ahorro obligatorio de que \u00a0tratan los numerales 2 y 3 del art\u00edculo 25 del presente acuerdo, previa \u00a0certificaci\u00f3n de que se posee vivienda propia y solicitud motivada del \u00a0interesado al Director General del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber obtenido soluci\u00f3n de vivienda a trav\u00e9s de los programas \u00a0promovidos por el Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Giros. El Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda recibir\u00e1 de la \u00a0Polic\u00eda Nacional los valores causados y recaudados por concepto de cesant\u00edas, \u00a0ahorro obligatorio y subsidio de vivienda del personal afiliado cuyos montos \u00a0eran girados al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, de conformidad con la ley de Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Reconocimiento y pago de cesant\u00edas parciales o \u00a0definitiva. El Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda, previa solicitud del afiliado, \u00a0reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 las cesant\u00edas parciales o definitivas, junto con sus \u00a0rendimientos por todo concepto causados, recaudados y contabilizados en su \u00a0cuenta individual de conformidad con las normas que dicte el Director General \u00a0del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda, conforme a las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Cr\u00e9ditos para vivienda. El Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda, \u00a0previa solicitud y cumplimiento de requisitos fijados para este fin, podr\u00e1 \u00a0conceder y otorgar cr\u00e9ditos a los afiliados y vinculados en las cuant\u00edas, \u00a0plazos y con los porcentajes de intereses reglamentados y autorizados por el \u00a0Director General del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de intereses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Intereses a las cesant\u00edas y al ahorro obligatorio. El \u00a0Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda, reconocer\u00e1 intereses sobre los aportes causados \u00a0y recaudados de sus afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los intereses que se reconozcan y abonen a las cuentas \u00a0individuales no podr\u00e1n ser inferiores a la correcci\u00f3n monetaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los excedentes que se registren una vez abonados los \u00a0intereses de que trata el par\u00e1grafo anterior, ser\u00e1n distribuidos por la Junta \u00a0Directiva a favor del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda, con destino a su operaci\u00f3n \u00a0o funcionamiento y al otorgamiento de pr\u00e9stamos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control fiscal y control interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Control fiscal. El Control Fiscal es una funci\u00f3n p\u00fablica \u00a0que ser\u00e1 ejercida en forma posterior y selectiva por la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica, conforme a los procedimientos, sistemas y principios se\u00f1alados en \u00a0la Ley 42 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Control interno. El Director General del Fondo Rotatorio \u00a0de la Polic\u00eda, ser\u00e1 responsable del establecimiento y desarrollo del Sistema de \u00a0Control Interno, sin perjuicio de la responsabilidad que por tal motivo \u00a0corresponda a los jefes de cada una de las dependencias de la entidad, de \u00a0conformidad con lo establecido en la Ley 87 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones que la reglamenten, adicionen, modifiquen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen jur\u00eddico de los actos y contratos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Procedimiento gubernativo. Los actos administrativos que \u00a0realice el Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda para el cumplimiento de sus funciones, \u00a0salvo disposiciones en contrario estar\u00e1n sujetos al procedimiento gubernativo \u00a0contemplado en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Recursos contra los actos. Salvo lo dispuesto en normas \u00a0legales especiales, contra las resoluciones y providencias que dicte el \u00a0Director General en todos los asuntos de su competencia s\u00f3lo proceder\u00e1 el \u00a0recurso de reposici\u00f3n, surtido el cual se entender\u00e1 agotada la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Contra las determinaciones de la Junta Directiva que \u00a0establezcan situaciones jur\u00eddicas generales no procede recurso alguno. Contra \u00a0las actuaciones que contemplen situaciones individuales y concretas s\u00f3lo \u00a0procede el recurso de reposici\u00f3n sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas \u00a0que sean procedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Contra los actos administrativos proferidos por las \u00a0dem\u00e1s autoridades de la Entidad procede el recurso de reposici\u00f3n ante quien \u00a0haya proferido el acto y el de apelaci\u00f3n ante el inmediato superior, de acuerdo \u00a0con lo previsto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Derecho de petici\u00f3n. El Derecho de Petici\u00f3n que le \u00a0corresponde resolver al Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda, se efectuar\u00e1 de \u00a0conformidad con el respectivo reglamento del Derecho de Petici\u00f3n, en \u00a0cumplimiento al art\u00edculo 32 del Decreto 01 de 1984 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. R\u00e9gimen contractual. Los contratos que celebre el \u00a0Director General del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda para el cumplimiento de sus \u00a0objetivos y funciones, se ce\u00f1ir\u00e1n a lo dispuesto en la Ley 80 de \u00a0octubre 28 de 1993 y dem\u00e1s normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen \u00a0o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La responsabilidad de la direcci\u00f3n y manejo de la actividad \u00a0contractual, as\u00ed como de los procesos de selecci\u00f3n, ser\u00e1 del Director General \u00a0del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda, quien no podr\u00e1 trasladarla a las Juntas o \u00a0Consejos Directivos de la Entidad, ni a los Comit\u00e9s Asesores, ni a los \u00a0Organismos de Control y Vigilancia de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Para todos los efectos legales las personas que presten \u00a0sus servicios en el Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda tendr\u00e1n el car\u00e1cter de \u00a0empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. R\u00e9gimen salarial y prestacional. \u00a0El r\u00e9gimen de remuneraciones, primas, bonificaciones, vi\u00e1ticos, horas extras y \u00a0subsidios de los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales del Fondo \u00a0Rotatorio de la Polic\u00eda, se regir\u00e1n por las normas legales vigentes para estas \u00a0clases de servidores de las entidades descentralizadas, establecimientos \u00a0p\u00fablicos o empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o \u00a0vinculados al Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el personal vinculado al Fondo Rotatorio de la \u00a0Polic\u00eda, no se regir\u00e1 por las normas establecidas para los empleados p\u00fablicos y \u00a0trabajadores oficiales del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Prestaciones sociales. El r\u00e9gimen de Prestaciones \u00a0Sociales de los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio \u00a0de la Polic\u00eda ser\u00e1 el determinado en el Decreto \u00a02701 del 29 de Diciembre de 1988 y dem\u00e1s normas que lo reglamenten, \u00a0modifiquen, adicionen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Personal en comisi\u00f3n. Con los recursos propios del Fondo \u00a0Rotatorio de la Polic\u00eda y de acuerdo con las necesidades del servicio, el \u00a0Director General podr\u00e1 autorizar la cancelaci\u00f3n de vi\u00e1ticos y gastos de viaje \u00a0al personal del Ministerio de Defensa Nacional que se encuentre en comisi\u00f3n en \u00a0la Entidad, mediante resoluci\u00f3n que fije la cuant\u00eda, de conformidad con las \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. R\u00e9gimen disciplinario. Al personal de empleados p\u00fablicos \u00a0y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda le ser\u00e1 aplicado el \u00a0r\u00e9gimen disciplinario vigente consagrado en la Ley 200 \u00a0del 28 de julio de 1995, C\u00f3digo Disciplinario Unico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Tutela administrativa. El Ministerio de Defensa Nacional \u00a0ejercer\u00e1 sobre el Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda la tutela gubernamental a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 1050 de 1968 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que lo adicionen, modifiquen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Reserva de informaci\u00f3n. Ning\u00fan miembro de la Junta \u00a0Directiva ni funcionario del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda podr\u00e1 revelar los \u00a0planes, programas y proyectos o actos de car\u00e1cter reservado que se encuentren \u00a0en estudio o en proceso de adopci\u00f3n, salvo que la Junta Directiva o el Director \u00a0General hayan autorizado la informaci\u00f3n, so pena de incurrir en las sanciones a \u00a0que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo informe sobre asuntos relacionados con el Fondo Rotatorio de la \u00a0Polic\u00eda que deba suministrarse a las autoridades o p\u00fablico en general, se dar\u00e1 \u00a0de conformidad con las reglamentaciones que con car\u00e1cter general expida el \u00a0Director General del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda o con autorizaci\u00f3n para cada \u00a0caso concreto del citado funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Certificaciones. Las certificaciones sobre el ejercicio \u00a0del cargo de Director General, as\u00ed como de los miembros de la Junta Directiva \u00a0ser\u00e1n expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0Las referentes a los dem\u00e1s funcionarios del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda las \u00a0expedir\u00e1 el Director General del mismo, o funcionario en quien delegue esta \u00a0funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Privilegios y prerrogativas. De acuerdo con los art\u00edculos \u00a043 del Decreto 3130 de 1968 \u00a0y 43 del Decreto 2353 de 1971, \u00a0el Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda, como establecimiento p\u00fablico, gozar\u00e1 de los \u00a0mismos privilegios y prerrogativas que se reconozcan a la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Modificaciones a los estatutos. Las modificaciones a \u00a0estos Estatutos deber\u00e1n ser adoptadas mediante Acuerdo de la Junta Directiva \u00a0del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda y sometidas a la posterior aprobaci\u00f3n del \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su \u00a0aprobaci\u00f3n por el Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo n\u00famero 009 del 6 de \u00a0febrero de 1998, por medio del cual se adopt\u00f3 el Estatuto Interno del Fondo \u00a0Rotatorio de la Polic\u00eda y dem\u00e1s acuerdos que sean contrarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los 5 de junio de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente Junta Directiva, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(Fdo.) \u00a0Doctor Federico Molina Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario Junta Directiva, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(Fdo.) \u00a0Mayor Luis Eduardo Mart\u00ednez Guzm\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente decreto rige a partir de su expedici\u00f3n y \u00a0deroga el Decreto \u00a02150 del 16 de septiembre de 1994 y dem\u00e1s disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 30 de junio de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gilberto Echeverri Mej\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pablo Ariel Olarte Casallas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1205 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (junio 30) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueba el Acuerdo n\u00famero 022 del 05 de junio de 1998 del \u00a0Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 1227 de 2018. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27041","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27041","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27041"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27041\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27041"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27041"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27041"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}