{"id":27047,"date":"2023-07-18T14:34:01","date_gmt":"2023-07-18T14:34:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1236-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:01","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:01","slug":"decreto-1236-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1236-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 1236 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1236 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se establece la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Fondo Nacional de \u00a0Seguridad y Convivencia Ciudadana y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2001 de 2000, \u00a0art\u00edculo 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las atribuciones que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 122 de la Ley 418 de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Naturaleza jur\u00eddica. El Fondo Nacional de Seguridad y \u00a0Convivencia Ciudadana que podr\u00e1 usar la denominaci\u00f3n abreviada de Fonsecon, es \u00a0una cuenta especial, sin personer\u00eda jur\u00eddica, administrada por el Ministerio \u00a0del Interior, como un sistema separado de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Objetivos del Fondo. Para los efectos previstos en el \u00a0art\u00edculo primero de este decreto, los recursos de Fonsecon, se destinar\u00e1n a los \u00a0siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas y proyectos que \u00a0contribuyan a la seguridad y convivencia ciudadana y a la preservaci\u00f3n del \u00a0orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar la concertaci\u00f3n interinstitucional, con las organizaciones \u00a0no gubernamentales u otras formas asociativas y con la comunidad en general, \u00a0para definir, adelantar, financiar y ejecutar programas relacionados con las \u00a0materias objeto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contribuir subsidiariamente con el desarrollo de los objetivos que \u00a0el gobierno nacional defina en materia de inteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Colaborar en el fortalecimiento de los canales de soluci\u00f3n de \u00a0conflictos entre actores y sectores de la sociedad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coadyuvar en la creaci\u00f3n de condiciones de reconciliaci\u00f3n y \u00a0rehabilitaci\u00f3n social, mediante la concertaci\u00f3n y distenci\u00f3n en aquellas \u00a0regiones y zonas del pa\u00eds donde confluyan varios factores de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar el desarrollo comunitario y los espacios de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana, en aras de fortalecer la democracia participativa y mejorar las \u00a0condiciones de convivencia pac\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cofinanciar y colaborar con los programas de protecci\u00f3n especial a \u00a0testigos y personas amenazadas que se encuentren a cargo del Ministerio del \u00a0Interior y del Departamento Administrativo de Seguridad-Das. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Desarrollar inversiones sociales tendientes a garantizar la \u00a0convivencia ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Atender los gastos operativos, de funcionamiento y dem\u00e1s gastos \u00a0necesarios para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le asigne la ley y que de acuerdo a la naturaleza y \u00a0al objeto del Fondo, dispongan el Consejo Superior de Seguridad y Defensa \u00a0Nacional y el Consejo T\u00e9cnico Nacional de Inteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La participaci\u00f3n del Fondo en la financiaci\u00f3n y\/o \u00a0cofinanciaci\u00f3n de los programas y proyectos mencionados, no exime a las \u00a0Instituciones o Entidades Nacionales, Departamentales, Distritales y \u00a0Municipales, de gestionar los recursos necesarios para la ejecuci\u00f3n de las \u00a0actividades de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Recursos. Los recursos de Fonsecon est\u00e1n constituidos por \u00a0los recursos que recauden las entidades p\u00fablicas contratantes, por concepto de \u00a0la contribuci\u00f3n especial consagrada en el art\u00edculo 120 de la Ley 418 de 1997, \u00a0excepto lo contemplado en el art\u00edculo 122 de esta misma ley, en relaci\u00f3n con \u00a0los recursos que recauden las entidades territoriales por este mismo concepto, \u00a0los cuales deben invertirse por el Fondo-Cuenta territorial en las materias \u00a0all\u00ed establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Administraci\u00f3n del Fondo. El Fonsecon ser\u00e1 administrado \u00a0por el Director General de Orden P\u00fablico y Convivencia Ciudadana del Ministerio \u00a0del Interior, quien ser\u00e1 el ordenador del gasto en virtud de delegaci\u00f3n \u00a0conferida por el Ministro del Interior y actuar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con el Consejo \u00a0Superior de Seguridad y Defensa Nacional y el Consejo T\u00e9cnico Nacional de \u00a0Inteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Funciones del Director. El Director General de la \u00a0Direcci\u00f3n de Orden P\u00fablico y Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior, \u00a0en relaci\u00f3n con la administraci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del Gasto del Fonsecon, cumplir\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar las operaciones y las actividades administrativas, \u00a0financieras y contables del Fondo, de acuerdo con las disposiciones legales y \u00a0reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar para que ingresen efectivamente al Fondo los recursos \u00a0provenientes de las distintas fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir las prioridades de distribuci\u00f3n de los recursos del Fondo, \u00a0teniendo en cuenta la oportunidad, operatividad y eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asistir a las reuniones del Consejo Superior de Seguridad y Defensa \u00a0Nacional y al Consejo T\u00e9cnico Nacional de Inteligencia, con el fin de rendir \u00a0los informes que estas instancias soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender y poner en pr\u00e1ctica los lineamientos y las recomendaciones \u00a0que adopten el Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional y el Consejo \u00a0T\u00e9cnico Nacional de Inteligencia, dentro de la coordinaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n \u00a0de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar la proyecci\u00f3n anual de ingresos y gastos y los indicadores \u00a0de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Rendir informes al Ministro del Interior cuando \u00e9ste as\u00ed lo \u00a0requiera, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Todas las dem\u00e1s funciones que por v\u00eda de delegaci\u00f3n le confiera el \u00a0Ministro del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Operaciones Presupuestales. El valor retenido por la \u00a0entidad p\u00fablica contratante de la contribuci\u00f3n especial del 5% establecida en \u00a0los art\u00edculos 120, 121 y 122 de la Ley 418 de 1997, \u00a0deber\u00e1 ser consignado inmediatamente en la Instituci\u00f3n Financiera que para el \u00a0efecto se\u00f1ale el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia del correspondiente recibo de consignaci\u00f3n deber\u00e1 ser remitida \u00a0por la entidad p\u00fablica al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuesto y Aduanas Nacionales y al Fondo \u00a0de Seguridad y Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente las entidades contratantes deber\u00e1n enviar a las entidades \u00a0se\u00f1aladas, una relaci\u00f3n donde conste el nombre del contratista, el objeto y el \u00a0valor de los contratos suscritos en el mes inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos recaudados a partir de la vigencia de la Ley 418 de 1997 \u00a0deber\u00e1n ser trasladados por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico al \u00a0Fonsecon del Ministerio del Interior, conforme a las disposiciones \u00a0presupuestales que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 2 de julio de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso L\u00f3pez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio Jos\u00e9 Urdinola Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1236 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (julio 2) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se establece la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Fondo Nacional de \u00a0Seguridad y Convivencia Ciudadana y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 2001 de 2000, \u00a0art\u00edculo 8. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27047","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27047","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27047"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27047\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27047"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27047"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27047"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}