{"id":27078,"date":"2023-07-18T14:34:02","date_gmt":"2023-07-18T14:34:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1320-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:02","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:02","slug":"decreto-1320-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1320-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 1320 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1320 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la \u00a0consulta previa con las comunidades ind\u00edgenas y negras para la explotaci\u00f3n de \u00a0los recursos naturales dentro de su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1066 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. Ver Decreto \u00a0Distrital 543 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 23 de octubre de 2003. Expediente: \u00a000033. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Angela Natalia Rojas Caro. \u00a0Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Citado en la Revista de la Universidad del Norte. Revista de Derecho. \u00a0Divisi\u00f3n de Ciencias Jur\u00eddicas. No. 37. El \u00a0rol de la empresa transnacional extractiva de petr\u00f3leo en la consulta previa \u00a0con las comunidades ind\u00edgenas: La experiencia en Colombia. Yadira Castillo Meneses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Citado en la Revista de Derecho de la \u00a0Universidad del Norte. Divisi\u00f3n de Ciencias Jur\u00eddicas. No. 41. La \u00a0consulta previa en la soluci\u00f3n de conflictos socio-ambientales. Yulieth Teresa Hill\u00f3n Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 330 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 15 de la Ley 21 de 1991, en el \u00a0art\u00edculo 44 de la Ley 70 de 1993 y en el \u00a0art\u00edculo 76 de la Ley 99 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala que: &#8220;El Estado reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural \u00a0de la Naci\u00f3n colombiana&#8221;: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 330 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece: &#8220;La explotaci\u00f3n de los recursos naturales en los territorios \u00a0ind\u00edgenas se har\u00e1 sin desmedro de la integridad cultural, social y econ\u00f3mica de \u00a0las comunidades ind\u00edgenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha \u00a0explotaci\u00f3n el gobierno propiciar\u00e1 la participaci\u00f3n de los representantes de \u00a0las respectivas comunidades&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 21 de 1991, por la \u00a0cual se aprueba el Convenio N\u00ba 169 de 1987 de la OIT sobre pueblos ind\u00edgenas y \u00a0tribales, dispone que: &#8220;Los gobiernos deber\u00e1n velar porque, siempre que \u00a0haya lugar, se efect\u00faen estudios, en cooperaci\u00f3n con los pueblos interesados, a \u00a0fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio \u00a0ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos \u00a0pueblos. Los resultados de estos estudios deber\u00e1n ser considerados como \u00a0criterios fundamentales para la ejecuci\u00f3n de las actividades mencionadas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, el numeral 2 del art\u00edculo 15 de la Ley 21 de 1991 \u00a0establece que: &#8220;En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los \u00a0minerales o recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos \u00a0existentes en las tierras, los gobiernos deber\u00e1n establecer o mantener \u00a0procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de \u00a0determinar si los intereses de esos pueblos ser\u00edan perjudicados y en qu\u00e9 \u00a0medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospecci\u00f3n o \u00a0explotaci\u00f3n de los recursos existentes en sus tierras&#8230;&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 17 de la Ley 70 de 1993 \u00a0precept\u00faa que a partir de su vigencia y hasta tanto no se haya adjudicado en \u00a0debida forma la propiedad colectiva a una comunidad negra que ocupe un terreno \u00a0en los t\u00e9rminos que la misma establece, no se adjudicar\u00e1n las tierras ocupadas \u00a0por dicha comunidad ni se otorgar\u00e1n autorizaciones para explotar en ella \u00a0recursos naturales, sin concepto previo de la Comisi\u00f3n conformada por el \u00a0Instituto Colombiano para la Reforma Agraria, Incora, \u00a0el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, y el Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 35 del Decreto 1745 de 1995 \u00a0sobre elementos b\u00e1sicos para el concepto previo por parte de la Comisi\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica, en su numeral 1\u00ba establece que esta Comisi\u00f3n verificar\u00e1 &#8220;si el \u00a0proyecto objeto de la solicitud de otorgamiento de licencia ambiental, \u00a0concesi\u00f3n, permiso, autorizaci\u00f3n o de celebraci\u00f3n de contratos de \u00a0aprovechamiento y explotaci\u00f3n de los recursos naturales y gen\u00e9ticos (sic), se \u00a0encuentra en zonas susceptibles de ser tituladas como tierras de comunidades \u00a0negras, a fin de hacer efectivo el derecho de prelaci\u00f3n de que trata la \u00a0ley&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de igual forma, el art\u00edculo 44 de la Ley 70 de 1993 \u00a0establece: &#8220;Como un mecanismo de protecci\u00f3n de la identidad cultural, las \u00a0comunidades negras participar\u00e1n en el dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los \u00a0estudios de impactos ambiental, socioecon\u00f3mico y cultural, que se realicen \u00a0sobre los proyectos que se pretendan adelantar en las \u00e1reas a que se refiere \u00a0esta ley&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 76 de la Ley 99 de 1993 estipula \u00a0que: &#8220;La explotaci\u00f3n de los recursos naturales deber\u00e1 hacerse sin desmedro \u00a0de la integridad cultural, social y econ\u00f3mica de las comunidades ind\u00edgenas y de \u00a0las negras tradicionales de acuerdo con la Ley 70 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 330 de la Constituci\u00f3n Nacional, y \u00a0las decisiones sobre la materia se tomar\u00e1n, previa consulta a los \u00a0representantes de tales comunidades&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario reglamentar de manera \u00a0especial la consulta previa a las comunidades ind\u00edgenas y negras tradicionales \u00a0mediante un procedimiento espec\u00edfico que permita a las autoridades ambientales \u00a0ejercer su competencia en esa materia y cumplir el mandato contenido en el \u00a0art\u00edculo 76 de la Ley 99 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. La consulta previa tiene por \u00a0objeto analizar el impacto econ\u00f3mico, ambiental, social y cultural que puede \u00a0ocasionarse a una comunidad ind\u00edgena o negra por la explotaci\u00f3n de recursos naturales \u00a0dentro de su territorio, conforme a la definici\u00f3n del art\u00edculo 2\u00ba del presente \u00a0decreto, y las medidas propuestas para proteger su integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.3.1.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Determinaci\u00f3n de territorio. La \u00a0consulta previa se realizar\u00e1 cuando el proyecto, obra o actividad se pretenda \u00a0desarrollar en zonas de resguardo o reservas ind\u00edgenas o en zonas adjudicadas \u00a0en propiedad colectiva a comunidades negras. Igualmente, se realizar\u00e1 consulta \u00a0previa cuando el proyecto, obra o actividad se pretenda desarrollar en zonas no \u00a0tituladas y habitadas en forma regular y permanente por dichas comunidades \u00a0ind\u00edgenas o negras, de conformidad con lo establecido en el siguiente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.3.1.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Identificaci\u00f3n de comunidades \u00a0ind\u00edgenas y negras. Cuando el proyecto, obra o actividad se pretenda realizar \u00a0en zonas no tituladas y habitadas en forma regular y permanente por comunidades \u00a0ind\u00edgenas o negras susceptibles de ser afectadas con el proyecto, le \u00a0corresponde al Ministerio del Interior certificar la presencia de dichas \u00a0comunidades, el pueblo al que pertenecen, su representaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica. El Instituto Colombiano para la Reforma Agraria-Incora, \u00a0certificar\u00e1 sobre la existencia de territorio legalmente constituido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores entidades, expedir\u00e1n dicha \u00a0certificaci\u00f3n dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la radicaci\u00f3n \u00a0de la solicitud que para el efecto haga el interesado en el proyecto obra o \u00a0actividad, la cual contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A Identificaci\u00f3n del interesado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fecha de la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Breve descripci\u00f3n del proyecto, obra o \u00a0actividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Identificaci\u00f3n del \u00e1rea de influencia directa \u00a0del proyecto, obra o actividad, acompa\u00f1ada de un mapa que precise su \u00a0localizaci\u00f3n con coordenadas geogr\u00e1ficas o con sistemas Gauss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. De no expedirse las certificaciones \u00a0por parte de las entidades previstas en este art\u00edculo, en el t\u00e9rmino se\u00f1alado, \u00a0podr\u00e1n iniciarse los estudios respectivos. No obstante, si durante la \u00a0realizaci\u00f3n del estudio el interesado verifica la presencia de tales comunidades \u00a0ind\u00edgenas o negras dentro del \u00e1rea de influencia directa de su proyecto, obra o \u00a0actividad, deber\u00e1 integrarlas a los estudios correspondientes, en la forma y \u00a0para los efectos previstos en este decreto e informar\u00e1 al Ministerio del \u00a0Interior para garantizar la participaci\u00f3n de tales comunidades en la \u00a0elaboraci\u00f3n de los respectivos estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En caso de existir discrepancia en \u00a0torno a la identificaci\u00f3n del \u00e1rea de influencia directa del proyecto, obra o \u00a0actividad, ser\u00e1n las autoridades ambientales competentes quienes lo deteminen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Las certificaciones de que trata el \u00a0presente art\u00edculo se expedir\u00e1n transitoriamente, mientras el Ministerio del \u00a0Interior en coordinaci\u00f3n con el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi-IGAG y el Instituto \u00a0Colombiano para la Reforma Agraria Incora, elaboran \u00a0una cartograf\u00eda georeferenciada a escala apropiada \u00a0respecto de las \u00e1reas donde existan comunidades ind\u00edgenas o negras de las que \u00a0trata la Ley 70 de 1993, en los \u00a0t\u00e9rminos de ocupaci\u00f3n territorial de que tratan los art\u00edculos 2\u00ba y 3\u00ba del \u00a0presente Decreto. Para este efecto, dichas entidades dispondr\u00e1n de un t\u00e9rmino \u00a0de seis (6) meses contados a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto. La \u00a0cartograf\u00eda de que trata este par\u00e1grafo deber\u00e1 ser actualizada cada seis (6) \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.3.1.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Extensi\u00f3n del procedimiento. Cuando los \u00a0estudios ambientales determinen que de las actividades proyectadas se derivan \u00a0impactos econ\u00f3micos, sociales o culturales sobre las comunidades ind\u00edgenas o \u00a0negras, de conformidad con las definiciones de este decreto y dentro del \u00e1mbito \u00a0territorial de los art\u00edculos 2\u00ba y 3\u00ba del mismo, se aplicar\u00e1 el procedimiento \u00a0establecido en los art\u00edculos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.3.1.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta \u00a0previa en materia de Licencias Ambientales o establecimiento de planes de \u00a0manejo ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Participaci\u00f3n de las Comunidades \u00a0Ind\u00edgenas y negras en la elaboraci\u00f3n de los estudios ambientales. El \u00a0responsable del proyecto, obra o actividad que deba realizar consulta previa, \u00a0elaborar\u00e1 los estudios ambientales con la participaci\u00f3n de los representantes \u00a0de las comunidades ind\u00edgenas o negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de las comunidades ind\u00edgenas con la \u00a0participaci\u00f3n de los representantes legales o las autoridades tradicionales y \u00a0frente a las comunidades negras con la participaci\u00f3n de los miembros de la \u00a0Junta del Consejo Comunitario o, en su defecto, con los l\u00edderes reconocidos por \u00a0la comunidad de base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El responsable del proyecto, obra o actividad \u00a0acreditar\u00e1 con la presentaci\u00f3n de los estudios ambientales, la forma y \u00a0procedimiento en que vincul\u00f3 a los representantes de las comunidades ind\u00edgenas \u00a0y negras en la elaboraci\u00f3n de los mismos, para lo cual deber\u00e1 enviarles \u00a0invitaci\u00f3n escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurridos veinte (20) d\u00edas de enviada la \u00a0invitaci\u00f3n sin obtener respuesta de parte de los pueblos ind\u00edgenas o \u00a0comunidades negras, el responsable del proyecto, obra o actividad informar\u00e1 al \u00a0Ministerio del Interior para que verifique dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes al recibo de la comunicaci\u00f3n, si existe voluntad de participaci\u00f3n de \u00a0los representantes de dichas comunidades y lo informar\u00e1 al interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que los representantes de las comunidades \u00a0ind\u00edgenas y\/o negras se nieguen a participar, u omitan dar respuesta dentro de \u00a0los t\u00e9rminos antes previstos, el interesado elaborar\u00e1 el estudio ambiental \u00a0prescindiendo de tal participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.3.1.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. T\u00e9rminos de referencia. Dentro de los \u00a0t\u00e9rminos de referencia que expida la autoridad ambiental para la elaboraci\u00f3n de \u00a0los estudios ambientales se incluir\u00e1n los lineamientos necesarios para analizar \u00a0el componente socioecon\u00f3mico y cultural de las comunidades ind\u00edgenas o negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.3.1.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Proyectos que cuentan con t\u00e9rminos de \u00a0referencia gen\u00e9ricos. Cuando el proyecto, obra o actividad, cuente con t\u00e9rminos \u00a0de referencia gen\u00e9ricos expedidos por la autoridad ambiental respectiva, el \u00a0interesado deber\u00e1 informar al Ministerio del Interior sobre la participaci\u00f3n de \u00a0las comunidades ind\u00edgenas o negras susceptibles de ser afectadas, en la \u00a0elaboraci\u00f3n de los estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.3.1.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Solicitud de licencia ambiental o de \u00a0establecimiento del plan de manejo ambiental. Cuando se pretenda desarrollar un \u00a0proyecto, obra o actividad dentro del \u00e1mbito territorial previsto en los \u00a0art\u00edculos 2\u00ba y 3\u00ba de este decreto, a la solicitud de licencia ambiental o de \u00a0establecimiento del Plan de Manejo Ambiental, se anexar\u00e1 las certificaciones de \u00a0que trata el art\u00edculo 3\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.3.1.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Proyectos que no cuentan con t\u00e9rminos \u00a0de referencia gen\u00e9ricos. Recibida la solicitud de t\u00e9rminos de referencia y \u00a0establecida la necesidad de hacer consulta previa, la autoridad ambiental \u00a0competente al momento de expedirlos, informar\u00e1 al Ministerio del Interior sobre \u00a0la participaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas y\/o negras susceptibles de ser \u00a0afectadas, en la elaboraci\u00f3n de los estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.3.1.9. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Contenido de los estudios ambientales \u00a0frente al componente socioecon\u00f3mico y cultural. En relaci\u00f3n con el componente \u00a0socioecon\u00f3mico y cultural, los estudios ambientales deber\u00e1n contener por lo \u00a0menos lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el diagn\u00f3stico ambiental de alternativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas de la cultura de las comunidades \u00a0ind\u00edgenas y\/o negras. Este elemento se tendr\u00e1 en cuenta por parte de la \u00a0autoridad ambiental para escoger la alternativa para desarrollar el estudio de \u00a0impacto ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el estudio de impacto ambiental o plan de \u00a0manejo ambiental: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Caracter\u00edsticas de la cultura de las comunidades \u00a0ind\u00edgenas y\/o negras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los posibles impactos sociales, econ\u00f3micos y culturales \u00a0que sufrir\u00e1n las comunidades ind\u00edgenas y\/o negras estudiadas, con la \u00a0realizaci\u00f3n del proyecto, obra o actividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las medidas que se adoptar\u00e1n para prevenir, \u00a0corregir, mitigar, controlar o compensar los impactos que hayan de ocasionarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, \u00a0art\u00edculo 10: Citado en la Revista de la Universidad del Norte. Revista de \u00a0Derecho. Divisi\u00f3n de Ciencias Jur\u00eddicas. No. 37. El \u00a0rol de la empresa transnacional extractiva de petr\u00f3leo en la consulta previa \u00a0con las comunidades ind\u00edgenas: La experiencia en Colombia. Yadira Castillo Meneses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 10: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.3.1.10. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Comunicaci\u00f3n a la comisi\u00f3n t\u00e9cnica de \u00a0que trata la Ley 70 de 1993. Hasta \u00a0cuando se adjudique en debida forma la propiedad colectiva de las comunidades \u00a0negras susceptibles de ser afectadas por el proyecto, obra o actividad, la \u00a0autoridad ambiental competente remitir\u00e1 copia del auto de iniciaci\u00f3n de tr\u00e1mite \u00a0a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de que trata el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 70 de 1993, para \u00a0que emita el concepto exigido en el art\u00edculo 17 de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.3.1.11. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Reuni\u00f3n de consulta. Dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha de la solicitud de licencia ambiental o \u00a0de establecimiento del Plan de Manejo Ambiental, la autoridad ambiental \u00a0competente comprobar\u00e1 la participaci\u00f3n de las comunidades interesadas en la \u00a0elaboraci\u00f3n del estudio de Impacto Ambiental, o la no participaci\u00f3n, y citar\u00e1 a \u00a0la reuni\u00f3n de consulta previa que deber\u00e1 celebrarse dentro de los treinta (30) \u00a0d\u00edas siguientes al auto que as\u00ed lo ordene preferiblemente en la zona donde se \u00a0encuentre el asentamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha reuni\u00f3n ser\u00e1 presidida por la autoridad \u00a0ambiental competente, y deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n del Ministerio del \u00a0Interior. En ella deber\u00e1n participar el responsable del proyecto, obra o \u00a0actividad y los representantes de las comunidades ind\u00edgenas y\/o negras \u00a0involucradas en el estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, podr\u00e1n ser igualmente invitados la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo y las dem\u00e1s entidades del Estado que posean inter\u00e9s en \u00a0el asunto, de conformidad con la naturaleza del impacto proyectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Cuando para un proyecto, obra o actividad \u00a0hayan de consultarse varias comunidades ind\u00edgenas y negras se realizar\u00e1 una \u00a0sola reuni\u00f3n de consulta, salvo cuando no sea posible realizarla en conjunto \u00a0por existir conflictos entre ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La reuni\u00f3n se celebrar\u00e1 en idioma \u00a0castellano, con traducci\u00f3n a las lenguas de las comunidades ind\u00edgenas y negras \u00a0presentes, cuando sea del caso. De ella se levantar\u00e1 un acta en la que conste \u00a0el desarrollo de la misma, que ser\u00e1 firmada por los representantes de las \u00a0comunidades ind\u00edgenas y negras; Igualmente ser\u00e1 firmada por los representantes \u00a0de la autoridad ambiental competente, del Ministerio del Interior y de las \u00a0autoridades de control que asistan a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.3.1.12. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Desarrollo de la reuni\u00f3n. En la reuni\u00f3n \u00a0de consulta se seguir\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Instalada la reuni\u00f3n y verificada la asistencia, \u00a0el responsable del proyecto, obra o actividad har\u00e1 una exposici\u00f3n del contenido \u00a0del estudio respectivo, conespecial \u00e9nfasis en la \u00a0identificaci\u00f3n de los posibles impactos frente a las comunidades ind\u00edgenas y a \u00a0las comunidades negras, y la propuesta de manejo de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acto seguido, se escuchar\u00e1 a los representantes \u00a0de las comunidades ind\u00edgenas y negras consultadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si existe acuerdo en torno a la identificaci\u00f3n \u00a0de impactos y a las medidas propuestas dentro del plan de manejo ambiental, y \u00a0las dem\u00e1s a que hubiere lugar, seg\u00fan el caso, en lo relacionado con las \u00a0comunidades ind\u00edgenas y negras, se levantar\u00e1 la reuni\u00f3n dejando en el acta constancia \u00a0expresa del hecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En caso de no existir acuerdo sobre las medidas \u00a0propuestas dentro del plan de manejo ambiental y las dem\u00e1s a que hubiere lugar, \u00a0la autoridad ambiental competente suspender\u00e1 la reuni\u00f3n por una sola vez, y por el t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de 24 horas, con el fin de que las partes eval\u00faen las \u00a0propuestas. Si despu\u00e9s de reanudada la reuni\u00f3n, se llegare a un acuerdo deber\u00e1 \u00a0darse aplicaci\u00f3n a lo establecido en el literal anterior, en caso de que \u00a0contin\u00fae el desacuerdo, se proceder\u00e1 de conformidad con el siguiente literal \u00a0del presente art\u00edculo; (Nota: \u00a0El aparte resaltado en letra cursiva fue declarado nulo por el Consejo de \u00a0Estado en la Sentencia del 20 de mayo de 1999. Expediente: 5091. Secci\u00f3n 1a. Actor: Apolinar Pascual \u00a0Cabezas y Otro. Ponente: Juan Alberto Polo Figueroa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En caso de no existir acuerdo respecto de las \u00a0medidas contenidas en el Plan de Manejo Ambiental, se dar\u00e1 por terminada la \u00a0reuni\u00f3n dejando en el acta constancia expresa de tal hecho y la autoridad ambiental \u00a0competente decidir\u00e1 sobre el particular en el acto que otorgue o niegue la \u00a0licencia ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Si cualquiera de las comunidades ind\u00edgenas o \u00a0negras involucradas no asiste a la reuni\u00f3n de consulta, deber\u00e1 justificar su \u00a0inasistencia ante la autoridad ambiental, dentro de los ocho (8) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha programada para su celebraci\u00f3n. En caso de que no exista \u00a0justificaci\u00f3n v\u00e1lida se entender\u00e1 que se encuentra de acuerdo con las medidas \u00a0de prevenci\u00f3n, correcci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, control o compensaci\u00f3n de los impactos \u00a0que se le puedan ocasionar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Justificada la inasistencia, la autoridad \u00a0ambiental, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes, citar\u00e1 a una nueva \u00a0reuni\u00f3n para el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Agotado el objeto de la reuni\u00f3n, la autoridad \u00a0ambiental competente, la dar\u00e1 por terminada, dejando constancia de lo ocurrido \u00a0en el acta y continuar\u00e1 con el tr\u00e1mite establecido en la Ley 99 de 1993 y en el Decreto 1753 de 1994 \u00a0o normas que los modifiquen o sustituyan, con el objeto de tomar una decisi\u00f3n \u00a0sobre el otorgamiento o negaci\u00f3n de la licencia ambiental o del establecimiento \u00a0del plan de manejo ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.3.1.13. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta \u00a0previa frente al documento de evaluaci\u00f3n y manejo ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Documento de evaluaci\u00f3n y manejo \u00a0ambiental. Cuando quiera que se den los supuestos del art\u00edculo 2\u00ba del presente \u00a0decreto para los proyectos, obras o actividades cobijados por lo dispuesto en \u00a0el Decreto 883 de 1997, \u00a0se deber\u00e1 realizar la consulta previa con las comunidades ind\u00edgenas y negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal caso, el documento de evaluaci\u00f3n y manejo \u00a0ambiental deber\u00e1 elaborarse de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 5\u00ba \u00a0y 10 numeral 2 del presente decreto. El interesado antes de elaborar el \u00a0documento de evaluaci\u00f3n y manejo ambiental deber\u00e1 informar al Ministerio del \u00a0Interior para que constate la participaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas o \u00a0negras susceptibles de ser afectadas en la elaboraci\u00f3n de los estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La consulta previa se realizar\u00e1 una vez elaborado \u00a0el documento de evaluaci\u00f3n y manejo ambiental y con anterioridad a la entrega \u00a0ante la autoridad ambiental competente, en las formas y condiciones \u00a0establecidas en los art\u00edculos 11 y 12 del presente decreto. Para tal fin se \u00a0deber\u00e1 dar aviso oportunamente a la autoridad ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la \u00a0presentaci\u00f3n del documento de evaluaci\u00f3n y manejo ambiental, la autoridad \u00a0ambiental competente se pronunciar\u00e1 indicando si es procedente o no dar inicio \u00a0a las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.3.1.14. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta \u00a0previa en materia de permisos de uso, aprovechamiento o afectaci\u00f3n de Recursos \u00a0Naturales Renovables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Permisos de uso, aprovechamiento o \u00a0afectaci\u00f3n de Recursos Naturales Renovables. Cuando se pretenda desarrollar un \u00a0proyecto, obra o actividad dentro del \u00e1mbito territorial previsto en los \u00a0art\u00edculos 2\u00ba y 30 de este decreto, a la solicitud presentada ante la autoridad \u00a0ambiental competente para acceder al uso, aprovechamiento o afectaci\u00f3n de los \u00a0recursos naturales renovables que no vayan impl\u00edcitos dentro de una licencia \u00a0ambiental, se anexar\u00e1n las certificaciones de que trata el art\u00edculo 3\u00ba del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la solicitud y establecida la necesidad de \u00a0hacer consulta previa, la autoridad ambiental competente informar\u00e1 al \u00a0Ministerio del Interior para efectos de su coordinaci\u00f3n. Igualmente, la \u00a0autoridad ambiental competente deber\u00e1 dar aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a011 de este decreto cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.3.1.15. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Reuni\u00f3n de consulta. Dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha de recibo de la solicitud de \u00a0aprovechamiento, uso o afectaci\u00f3n de los recursos naturales renovables, la \u00a0autoridad ambiental competente citar\u00e1 a una reuni\u00f3n de consulta, que deber\u00e1 \u00a0celebrarse dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes al auto que as\u00ed lo ordena, \u00a0en el lugar que ella determine, preferiblemente en la zona en donde se \u00a0encuentre el asentamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1 participar en tal reuni\u00f3n, el interesado, \u00a0los representantes de las comunidades ind\u00edgenas y negras involucradas y el \u00a0Ministerio del Interior, igualmente ser\u00e1n invitados a asistir la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo. Podr\u00e1n asistir tambi\u00e9n otras \u00a0entidades del Estado que posean inter\u00e9s en el asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.3.1.16. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Desarrollo de la reuni\u00f3n de consulta. \u00a0La reuni\u00f3n de consulta se desarrollar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Instalada la reuni\u00f3n y verificada la asistencia, \u00a0el interesado expondr\u00e1 las condiciones t\u00e9cnicas en que pretende usar, \u00a0aprovechar o afectar los recursos naturales renovables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acto seguido se escuchar\u00e1 a los representantes \u00a0de las comunidades ind\u00edgenas o negras consultadas y se determinar\u00e1n los \u00a0impactos que se pueden generar con ocasi\u00f3n de la actividad y las medidas \u00a0necesarias para prevenirlos, corregirlos, mitigarlos controlarlos o \u00a0compensarlos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En esta reuni\u00f3n se aplicar\u00e1 lo dispuesto en los \u00a0literales f) y g) del art\u00edculo 13 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Agotado el objeto de la reuni\u00f3n, la autoridad \u00a0ambiental competente la dar\u00e1 por terminada, dejando constancia de lo ocurrido \u00a0en el acta y continuar\u00e1 con el tr\u00e1mite establecido en las normas vigentes, con \u00a0el objeto de tomar una decisi\u00f3n sobre el otorgamiento o negaci\u00f3n del permiso de \u00a0uso, aprovechamiento o afectaci\u00f3n de los recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.3.1.17. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Ambito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en los cap\u00edtulos III y IV del presente \u00a0decreto no se aplicar\u00e1 cuando se trate de licencias ambientales que contengan \u00a0permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos \u00a0naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.3.1.18. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Comunicaci\u00f3n de la decisi\u00f3n. El acto \u00a0administrativo que otorgue o niegue la licencia ambiental, el establecimiento \u00a0del plan de manejo ambiental o el permiso de uso, aprovechamiento o afectaci\u00f3n \u00a0de los recursos naturales renovables deber\u00e1 ser comunicado a los representantes \u00a0de las comunidades ind\u00edgenas y negras consultadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.3.1.19. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. R\u00e9gimen transitorio. Las consultas \u00a0previas con comunidades ind\u00edgenas o negras cuyo tr\u00e1mite se hubiere iniciado con \u00a0anterioridad a la vigencia del presente decreto, continuar\u00e1n su desarrollo en \u00a0la forma acordada. No obstante, el interesado en el proyecto, obra o actividad \u00a0podr\u00e1 optar por la sujeci\u00f3n al procedimiento establecido en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Mecanismos de seguimiento. Sin perjuicio \u00a0de la plena vigencia del presente decreto a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, dentro de los seis (6) meses siguientes a ella, el Gobierno \u00a0Nacional propiciar\u00e1 con las comunidades ind\u00edgenas y negras reuniones de \u00a0participaci\u00f3n para recibir de ellas las observaciones y correctivos que podr\u00edan \u00a0introducirse a los procesos de consulta previa establecidos en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa fe de Bogot\u00e1, D.C., a 13 de julio de \u00a01998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso \u00a0L\u00f3pez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio \u00a0G\u00f3mez Merlano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando Cabrales Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro del Medio Ambiente, encargado de \u00a0las funciones del despacho del Ministro del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio \u00a0Arjona Hincapi\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1320 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (julio 13) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la \u00a0consulta previa con las comunidades ind\u00edgenas y negras para la explotaci\u00f3n de \u00a0los recursos naturales dentro de su territorio. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1066 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. 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