{"id":27079,"date":"2023-07-18T14:34:02","date_gmt":"2023-07-18T14:34:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1321-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:02","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:02","slug":"decreto-1321-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1321-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 1321 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1321 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se crea el Comit\u00e9 Interinstitucional para la reglamentaci\u00f3n de los \u00a0Convenios de Derecho P\u00fablico Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1749 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 1066 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 15 de la Ley 133 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado colombiano \u00a0celebr\u00f3 Convenio de Derecho P\u00fablico Interno n\u00famero 1 de 1997 con algunas entidades \u00a0Religiosas Cristianas no Cat\u00f3licas, en ejercicio de la facultad consagrada en \u00a0el art\u00edculo 15 de la Ley 133 de 1994, el \u00a0cual fue aprobado mediante Decreto \u00a0354 del 19 de febrero de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Directiva Presidencial \u00a0n\u00famero 12 del 5 de mayo de 1998, sobre reglamentaci\u00f3n y cumplimiento del \u00a0Convenio de Derecho P\u00fablico Interno n\u00famero 1 de 1997, establece que los \u00a0funcionarios a los que va dirigida la misma, deben implementar y reglamentar \u00a0dicho convenio, en las \u00e1reas de su competencia, de conformidad con los \u00a0principios, alcance de los derechos y directrices que en la misma se imparten, \u00a0con el prop\u00f3sito de garantizar y facilitar el ejercicio de los derechos \u00a0consagrados en \u00e9l, salvaguardando los derechos de otras entidades religiosas \u00a0con las cuales el Estado colombiano haya suscrito convenio de Derecho P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario fijar los \u00a0par\u00e1metros sobre los cuales deben basarse los diferentes Convenios de Derecho \u00a0P\u00fablico Interno que celebre el Estado colombiano con las Iglesias, confesiones, \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros con Personer\u00eda Jur\u00eddica Especial reconocida por el Ministerio del \u00a0Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional para la reglamentaci\u00f3n del Convenio de Derecho P\u00fablico \u00a0Interno n\u00famero 1 de 1997 y de los convenios de Derecho P\u00fablico Interno que \u00a0potestativamente determine celebrar el Estado colombiano con las iglesias, \u00a0confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y \u00a0asociaciones de ministros, con personer\u00eda jur\u00eddica especial otorgada por el \u00a0Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El Comit\u00e9 para la \u00a0Reglamentaci\u00f3n de los Convenios de Derecho P\u00fablico Interno, estar\u00e1 integrado \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Viceministro del \u00a0Interior o su delegado quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Director General \u00a0Jur\u00eddico del Ministerio del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Director General de \u00a0Pol\u00edticas y Desarrollo Legislativo del Ministerio de Justicia y del Derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Jefe de la Oficina Jur\u00eddica \u00a0del Ministerio de Defensa Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Jefe de la Oficina \u00a0Jur\u00eddica del Ministerio de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Jefe de la Oficina \u00a0Jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El Director General del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC-o su delegado, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El Subdirector de Libertad \u00a0Religiosa y de Cultos del Ministerio del Interior, quien actuar\u00e1 como \u00a0Secretario T\u00e9cnico del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El Comit\u00e9 Interistitucional para la reglamentaci\u00f3n de los convenios \u00a0de Derecho P\u00fablico Interno, que se hubieren celebrado o que se llegaren a \u00a0celebrar, invitar\u00e1 a los representantes o voceros de las Iglesias, confesiones, \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros, con Personer\u00eda Jur\u00eddica Especial otorgada por el Ministerio del \u00a0Interior, para garantizar efectivamente su participaci\u00f3n en el Comit\u00e9 y lograr \u00a0que se puedan plantear y desarrollar alternativas en materia de coordinaci\u00f3n y \u00a0seguimiento de dicho proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Interinstitucional \u00a0tambi\u00e9n podr\u00e1 invitar a expertos en teolog\u00eda o en otras \u00e1reas, cuando as\u00ed lo \u00a0amerite las materias objeto de reglamentaci\u00f3n. Art\u00edculo 4\u00ba. El Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional de los Convenios de Derecho P\u00fablico Interno, tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para la expedici\u00f3n de los \u00a0respectivos decretos reglamentarios, proponer el clausulado que sirva de base \u00a0para la reglamentaci\u00f3n del Convenio de Derecho P\u00fablico Interno n\u00famero 1 de 1997 \u00a0y, de igual forma, los par\u00e1metros para los Convenios de Derecho P\u00fablico Interno \u00a0que celebre el Estado colombiano con las Iglesias, confesiones, denominaciones \u00a0religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, de \u00a0conformidad con la Ley 133 de 1994 y \u00a0dem\u00e1s normas concordantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer los \u00a0procedimientos que garanticen los plenos efectos civiles de los matrimonios \u00a0celebrados por los ministros de culto de las Iglesias y denominaciones \u00a0religiosas que suscriben el Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Establecer los par\u00e1metros \u00a0sobre los cuales se ha de proteger, promocionar y regular el derecho \u00a0fundamental a la libertad de culto y las modalidades, formas y l\u00edmites de la \u00a0educaci\u00f3n religiosa, en armon\u00eda con otros derechos para lograr el desarrollo \u00a0integral de la persona humana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Determinar la manera como \u00a0debe suministrarse la asistencia espiritual y el ejercicio de la misi\u00f3n pastoral \u00a0ofrecida por las Iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus \u00a0federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, de quien solicite \u00a0dicha asistencia, cuando ellos se encuentren en establecimientos p\u00fablicos \u00a0docentes, militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo \u00a0su dependencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Propender por la vigencia \u00a0de las condiciones de igualdad de entidades religiosas que celebren convenios \u00a0con otras religiones reconocidas oficialmente por el Estado colombiano, en lo \u00a0concerniente al derecho de utilizar los lugares destinados a la celebraci\u00f3n de \u00a0cultos, en las instituciones que sean del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Establecer los mecanismos \u00a0de promoci\u00f3n para los programas de asistencia social de las entidades \u00a0religiosas que suscriben convenios, enfocados a las poblaciones residentes en \u00a0zonas marginadas o grupos humanos en estado de riesgo social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las dem\u00e1s materias que \u00a0desarrollen la finalidad establecida en el art\u00edculo 1\u00ba de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional deber\u00e1 en todas sus actuaciones propender por el \u00a0cumplimiento de los principios de la dignidad humana , igualdad, razonabilidad \u00a0y seguridad jur\u00eddica de las entidades religiosas. As\u00ed mismo, garantizar\u00e1 los \u00a0derechos de libertad religiosa y de cultos, el derecho a la igualdad y los \u00a0dem\u00e1s derechos adquiridos, conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las \u00a0disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. El Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional para la reglamentaci\u00f3n de los convenios de Derecho P\u00fablico \u00a0Interno, podr\u00e1 crear Subcomit\u00e9s especializados cuando las circunstancias y las \u00a0materias a considerar as\u00ed lo ameriten y en los uales \u00a0podr\u00e1n participar por invitaci\u00f3n, los expertos que se consideren necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. El Ministerio del \u00a0Interior, prestar\u00e1 al Comit\u00e9 Interinstitucional para la Reglamentaci\u00f3n de los \u00a0Convenios de Derecho P\u00fablico Interno, el apoyo necesario para el adecuado \u00a0ejercicio de sus funciones. A su vez, la Subdirecci\u00f3n de Libertad Religiosa y \u00a0de Cultos quien ejerce la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9, levantar\u00e1 las actas \u00a0correspondiente a las reuniones del mismo, efectuar\u00e1 las convocatorias y \u00a0supervisar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de las decisiones adoptadas por el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. El Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional para la reglamentaci\u00f3n de los Convenios de Derecho P\u00fablico \u00a0Interno de que trata este decreto, ser\u00e1 instalado dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto y se reunir\u00e1 \u00a0ordinariamente el primer viernes de cada mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Interinstitucional \u00a0se reunir\u00e1 extraordinariamente cada vez que lo convoque la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0por instrucciones del se\u00f1or Viceministro del Interior, quien efectuar\u00e1 la \u00a0convocatoria con ocho (8) d\u00edas de antelaci\u00f3n y en la cual deber\u00e1 definir las \u00a0materias objeto de debate o estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Este decreto rige \u00a0a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 13 de julio de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso L\u00f3pez Caballero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1321 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (julio 13) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se crea el Comit\u00e9 Interinstitucional para la reglamentaci\u00f3n de los \u00a0Convenios de Derecho P\u00fablico Interno. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 1749 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Decreto 1066 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27079","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27079","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27079"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27079\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27079"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27079"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27079"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}