{"id":27082,"date":"2023-07-18T14:34:02","date_gmt":"2023-07-18T14:34:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-133-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:02","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:02","slug":"decreto-133-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-133-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 133 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 133 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan \u00a0normas para la liquidaci\u00f3n del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar \u00a0de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y los art\u00edculos 53 y 54 de la Ley 352 de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lineamientos Generales \u00a0del Proceso de Liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. La liquidaci\u00f3n del lnstituto \u00a0para la Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional, lnssponal, se \u00a0adelantar\u00e1 teniendo en cuenta los siguientes lineamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los bienes muebles e inmuebles, los \u00a0valores, donaciones y rentas y recursos adquiridos por el Instituto para la \u00a0Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional, en desarrollo de los \u00a0programas de Educaci\u00f3n, Recreaci\u00f3n, Deporte, Bienestar, Vivienda Fiscal y \u00a0Salud, se traspasar\u00e1n a la Polic\u00eda Nacional, debidamente relacionados en acta \u00a0definitiva de traspaso suscrita por el Director Liquidador y el delegado de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, de acuerdo a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 59 de la Ley 352 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los bienes muebles, valores, donaciones, \u00a0rentas y recursos adquiridos por el Instituto para la Seguridad Social y \u00a0Bienestar de la Polic\u00eda Nacional, en desarrollo del programa de vivienda \u00a0ejecutado por la Divisi\u00f3n de Vivienda Propia y el Grupo de Cesant\u00edas Nivel \u00a0Ejecutivo, se traspasar\u00e1n al Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0debidamente relacionados en acta definitiva de traspaso suscrita por el \u00a0Director Liquidador y el Director del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los bienes muebles e inmuebles del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional, Polic\u00eda Nacional, sobre los cuales el Instituto \u00a0para la Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional ejerci\u00f3 alguna \u00a0posesi\u00f3n en el desarrollo de los programas de Educaci\u00f3n, Recreaci\u00f3n, Deporte, \u00a0Salud y los destinados a Vivienda Fiscal se entregar\u00e1n a la Polic\u00eda Nacional, \u00a0debidamente relacionados en acta definitiva de entrega suscrita por el Director \u00a0Liquidador y el delegado de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Instituto para la Seguridad Social y \u00a0Bienestar de la Polic\u00eda Nacional har\u00e1 la cesi\u00f3n y sustituci\u00f3n de los contratos \u00a0vigentes, procesos judiciales, procedimientos, actuaciones administrativas y \u00a0obligaciones contra terceros, mediante acta suscrita por el Director Liquidador \u00a0al Director General de la Polic\u00eda Nacional o al Director del Fondo Rotatorio de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Instituto para la Seguridad Social y \u00a0Bienestar de la Polic\u00eda Nacional entregar\u00e1 debidamente relacionadas las cuentas \u00a0por pagar, reservas presupuestales y acreedores varios que posea el Instituto a \u00a0diciembre 31 de 1997 a la Polic\u00eda Nacional y al Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda \u00a0Nacional seg\u00fan corresponda, mediante acta de entrega suscrita por el Director \u00a0Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las prestaciones sociales establecidas \u00a0en el t\u00edtulo VI del Decreto 1214 de 1990 \u00a0para los empleados p\u00fablicos del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, que se incorporen a la planta de personal de la Polic\u00eda \u00a0Nacional y que se hubieren vinculado a \u00e9sta, antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, ser\u00e1n \u00a0asumidas por la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Seguridad Social en Pensiones, Salud y \u00a0Riesgos Profesionales de los empleados p\u00fablicos del Instituto para la Seguridad \u00a0Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional, vinculados con posterioridad a la Ley 100 de 1993 que se \u00a0incorporen a la planta de la Polic\u00eda Nacional, se asumir\u00e1 conforme a lo \u00a0dispuesto en esa ley. En lo no contemplado en la Ley 100 de 1993, se \u00a0continuar\u00e1 aplicando en su integridad el T\u00edtulo VI del Decreto ley 1214 \u00a0de 1990 y las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los rendimientos financieros generados o \u00a0causados por las inversiones constituidas con recursos de cesant\u00edas \u00a0transferidas por la Polic\u00eda Nacional al Instituto para la Seguridad Social y \u00a0Bienestar de la Polic\u00eda se revertir\u00e1n en las cuentas de los beneficiarios de \u00a0acuerdo con la normatividad legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Instituto para la Seguridad Social y \u00a0Bienestar de la Polic\u00eda Nacional entregar\u00e1 debidamente relacionadas las cuentas \u00a0individuales de cesant\u00edas, identificando el monto de los rendimientos a \u00a0revertir en cada cuenta, al Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda Nacional mediante \u00a0acta de entrega suscrita por el Director Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las disponibilidades que a diciembre 31 \u00a0de 1997 posea el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, en cuentas corrientes, de ahorros e inversiones, as\u00ed como relaci\u00f3n de \u00a0cuentas por cobrar, deudores varios y otras disponibilidades se entregar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Aquellas generadas en desarrollo de los \u00a0programas de Educaci\u00f3n, Recreaci\u00f3n, Deporte y Vivienda Fiscal, se entregar\u00e1n \u00a0debidamente relacionadas a la Polic\u00eda Nacional mediante acta suscrita por el \u00a0Director Liquidador y el Delegado que para tal efecto designe la Polic\u00eda \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aquellas generadas en desarrollo del \u00a0programa de Salud, se entregar\u00e1n debidamente relacionadas mediante acta \u00a0suscrita por el Director Liquidador y el Delegado de la Polic\u00eda Nacional \u00a0perteneciente al Sistema de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las generadas en desarrollo del programa \u00a0de vivienda propia y de la administraci\u00f3n de cesant\u00edas se entregar\u00e1n mediante \u00a0acta suscrita entre el Director Liquidador y el Director del Fondo Rotatorio de \u00a0la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Con el producto de los recursos citados \u00a0en el numeral anterior de este art\u00edculo, la Polic\u00eda Nacional o el Fondo \u00a0Rotatorio de la Polic\u00eda Nacional, asumir\u00e1n el pago de las cuentas por pagar y \u00a0reservas presupuestales constituidas al cierre de la vigencia fiscal de 1997, \u00a0as\u00ed como de los acreedores varios y dem\u00e1s exigibilidades que reporten los \u00a0estados financieros de cada programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cancelados estos pasivos, los \u00a0recursos disponibles podr\u00e1n liquidarse e incorporarse como excedentes \u00a0financieros de la vigencia de 1997, acorde con las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Los empleados p\u00fablicos que \u00a0actualmente prestan sus servicios en el Instituto para la Seguridad Social y \u00a0Bienestar de la Polic\u00eda Nacional lnssponal, se incorporar\u00e1n a la planta de \u00a0personal de la Polic\u00eda Nacional, respetando los derechos adquiridos conforme a \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 54 de la Ley 352 de 1997 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal que se incorpore a las plantas \u00a0de personal en las Direcciones de Sanidad y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0cuya estructura org\u00e1nica fue desarrollada mediante Decreto \u00a0n\u00famero 2158 del 1\u00ba de septiembre de 1997, no requerir\u00e1n la presentaci\u00f3n o \u00a0cumplimiento de ning\u00fan requisito adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En ning\u00fan caso la incorporaci\u00f3n implica \u00a0soluci\u00f3n de continuidad para ning\u00fan acto legal ni desmejoramiento en las \u00a0condiciones laborales y salariales, ni liquidaci\u00f3n de prestaciones sociales \u00a0para los empleados p\u00fablicos que presten sus servicios en el Instituto para la \u00a0Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional y que se incorporen a la \u00a0planta de personal de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La incorporaci\u00f3n no produce la \u00a0terminaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o modificaci\u00f3n del vinculo laboral existente de los \u00a0empleados p\u00fablicos a incorporar en la planta de personal de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En materia prestacional a los empleados \u00a0p\u00fablicos del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda \u00a0Nacional que se incorporen a la planta de personal de la Polic\u00eda Nacional y que \u00a0se hubieren vinculado a esta entidad antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 se les \u00a0continuar\u00e1 aplicando en su integridad el T\u00edtulo VI del Decreto 1214 de 1990 \u00a0y las normas que lo modifiquen o adicionen. Los dem\u00e1s empleados p\u00fablicos que se \u00a0incorporen a la Polic\u00eda Nacional por virtud de la Ley 352 de 1997 \u00a0quedar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de la Ley 100 de 1993, y en \u00a0lo no contemplado en la Ley 100 de 1993, se \u00a0les aplicar\u00e1 lo dispuesto en el T\u00edtulo VI del Decreto 1214 de 1990 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A los empleados p\u00fablicos del Instituto \u00a0para la Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda Nacional que se incorporen a \u00a0la planta de personal de la Polic\u00eda Nacional se les aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen \u00a0salarial que rige a los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico del \u00a0Orden Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Una vez cancelados los pasivos \u00a0a cargo del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Polic\u00eda \u00a0Nacional Inssponal, los bienes muebles e inmuebles y derechos de propiedad del \u00a0mismo, que no se hubiesen traspasado a cualquier t\u00edtulo a la fecha de \u00a0liquidaci\u00f3n, pasar\u00e1n a la Polic\u00eda Nacional o Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Las condenas que se produzcan \u00a0con posterioridad a la liquidaci\u00f3n del Instituto para la Seguridad Social y \u00a0Bienestar de la Polic\u00eda Nacional, Inssponal, en los procesos que se sigan o se \u00a0est\u00e9n siguiendo contra la entidad se observar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aquellas originadas en desarrollo de los \u00a0programas de Educaci\u00f3n, Recreaci\u00f3n, Deporte, y Vivienda Fiscal, responder\u00e1 la \u00a0Naci\u00f3n-Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las originadas en desarrollo del programa \u00a0de Salud durante la vigencia del Decreto 1301 de 1994 \u00a0y hasta el 31 de diciembre de 1997, ser\u00e1n asumidas con cargo a los recursos del \u00a0Fondo Cuenta Subsistema de Salud de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aquellas originadas en desarrollo del \u00a0programa de Vivienda propia y de la administraci\u00f3n de cesant\u00edas del Nivel \u00a0Ejecutivo, responder\u00e1 el Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. De acuerdo con la normatividad \u00a0vigente, los ingresos percibidos por el Instituto para la Seguridad Social y \u00a0Bienestar de la Polic\u00eda Nacional por concepto de aportes de afiliados, venta de \u00a0bienes y servicios, multas, arriendo de vivienda fiscal y todos aquellos \u00a0involucrados en la financiaci\u00f3n de los programas de Educaci\u00f3n, Recreaci\u00f3n, \u00a0Deporte y Vivienda Fiscal pasar\u00e1n a formar parte de los Fondos Internos de la \u00a0Polic\u00eda Nacional Programa Bienestar Social, para financiar los programas \u00a0encomendados a la Direcci\u00f3n de Bienestar Social de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 19 de enero de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0LEMOS SIMMONDS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio \u00a0J. Urdinola Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gilberto \u00a0Echeverri Mej\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar \u00a0Alfonso Gonz\u00e1lez Salas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 133 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (enero 19) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan \u00a0normas para la liquidaci\u00f3n del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar \u00a0de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27082","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27082","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27082"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27082\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27082"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27082"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27082"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}