{"id":27093,"date":"2023-07-18T14:34:03","date_gmt":"2023-07-18T14:34:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1367-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:03","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:03","slug":"decreto-1367-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1367-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 1367 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1367 \u00a0DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se autorizan los ramos de seguros que se pueden comercializar mediante el \u00a0uso de la red de establecimientos de cr\u00e9dito prevista en el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 389 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los \u00a0art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y 5\u00ba y 6\u00ba de la Ley 389 de 1997, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 389 de 1997 \u00a0autoriz\u00f3 a las entidades aseguradoras, las sociedades de capitalizaci\u00f3n y a los \u00a0intermediarios de seguros para utilizar, mediante contrato remunerado, la red \u00a0de los establecimientos de cr\u00e9dito para la promoci\u00f3n y gesti\u00f3n de las \u00a0operaciones autorizadas a la entidad usuaria de la red y bajo la \u00a0responsabilidad de esta \u00faltima; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mencionado art\u00edculo estableci\u00f3 una nueva modalidad para el uso \u00a0de la red de los establecimientos de cr\u00e9dito, al considerar que forman parte de \u00a0ella, entre otros, las oficinas, los empleados y los sistemas de informaci\u00f3n de \u00a0los establecimientos de cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 389 se \u00a0consideran id\u00f3neos para su comercializaci\u00f3n a trav\u00e9s de la red de los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito aquellos ramos de seguros que cumplan con las \u00a0caracter\u00edsticas de universalidad, sencillez y estandarizaci\u00f3n, y que sean \u00a0susceptibles de comercializaci\u00f3n masiva por no exigir condiciones espec\u00edficas \u00a0en relaci\u00f3n con las personas o intereses asegurables, seg\u00fan el caso, distintas \u00a0de los principales elementos considerados para asumir los riesgos propios del \u00a0amparo de la p\u00f3liza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado \u00a0art\u00edculo, debe autorizar de manera general los ramos que cumplan con las \u00a0caracter\u00edsticas antes mencionadas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Definiciones. Para los efectos previstos en el art\u00edculo \u00a06\u00ba de la Ley 389 de 1997, se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Universalidad. Es la caracter\u00edstica consistente en que las p\u00f3lizas \u00a0de los ramos de seguros autorizados en este decreto, deben proteger intereses \u00a0asegurables y riesgos comunes a todas las personas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sencillez. Es la caracter\u00edstica consistente en que las p\u00f3lizas de \u00a0los ramos de seguros autorizados, sean de f\u00e1cil comprensi\u00f3n y manejo para las \u00a0personas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estandarizaci\u00f3n. Es la caracter\u00edstica consistente en que el texto \u00a0de las p\u00f3lizas de los ramos de seguros autorizados, sean iguales para todas las \u00a0personas naturales seg\u00fan la clase de inter\u00e9s que se proteja y por lo tanto, no \u00a0exijan condiciones espec\u00edficas ni tratamientos diferenciales a los asegurados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Comercializaci\u00f3n masiva. Es la distribuci\u00f3n de las p\u00f3lizas de los \u00a0ramos autorizados a trav\u00e9s de la red de los establecimientos de cr\u00e9dito, \u00a0siempre que cumpla con las condiciones o requisitos antes se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Ramos de seguros. Se consideran id\u00f3neos para ser \u00a0comercializados mediante la red de los establecimientos de cr\u00e9dito, los \u00a0siguientes ramos siempre y cuando las p\u00f3lizas cumplan con los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Integral Familiar (multiriesgo familiar o multiriesgo residencial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Multiriesgo personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Seguro de autom\u00f3viles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Seguro de exequias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Accidentes personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Seguro de desempleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Seguro educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Vida Individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Seguro de pensiones voluntarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Seguro de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entienden autorizadas todas aquellas operaciones de recaudo, \u00a0recepci\u00f3n, pago, transferencia, entrega de dinero. Adicionalmente, la entrega y \u00a0recepci\u00f3n de solicitudes, documentos, informes, boletines, certificados y en \u00a0general toda aquella informaci\u00f3n relacionada con el uso de la red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Irrevocabilidad. En la realizaci\u00f3n del contrato de \u00a0seguro, adquirido a trav\u00e9s de la red de establecimientos de cr\u00e9dito, no se \u00a0podr\u00e1n exigir condiciones previas para el inicio del amparo de la p\u00f3liza o para \u00a0la subsistencia de la misma. De la misma manera, las condiciones del mismo no \u00a0podr\u00e1n ser modificadas unilateralmente por la compa\u00f1\u00eda aseguradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Condiciones especiales. Para el ramo de autom\u00f3viles no \u00a0podr\u00e1n exigirse requisitos o condiciones espec\u00edficas de ninguna naturaleza, \u00a0tales como la revisi\u00f3n o el aval\u00fao del automotor como condici\u00f3n previa al \u00a0inicio del amparo de la p\u00f3liza o para la subsistencia de la cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el ramo de accidentes personales, se podr\u00e1n comercializar los \u00a0seguros que ofrezcan coberturas adicionales a las obligatorias establecidas en \u00a0el Libro Tercero de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1295 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el ramo de seguros de salud se podr\u00e1n comercializar a trav\u00e9s de \u00a0la red de establecimientos de cr\u00e9dito, los seguros que se ajusten a lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 20 del Decreto 806 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Condiciones para la utilizaci\u00f3n de la red. La red de los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito a que hace referencia el presente decreto podr\u00e1 \u00a0utilizarse para la promoci\u00f3n y gesti\u00f3n de las operaciones autorizadas \u00a0exclusivamente a las entidades aseguradoras, las sociedades capitalizadoras y \u00a0los intermediarios de seguros, de acuerdo con las condiciones se\u00f1aladas en el \u00a0presente decreto y bajo t\u00e9rminos contractuales que no impliquen delegaci\u00f3n de \u00a0profesionalidad o que el establecimiento de cr\u00e9dito desarrolle actividades para \u00a0las cuales no est\u00e1 legalmente habilitado. De conformidad con el art\u00edculo 5\u00ba de \u00a0la Ley 389 de 1997, \u00a0deber\u00e1n cumplirse las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La celebraci\u00f3n de un contrato de uso de red remunerado entre el \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito y el usuario de la red, en el cual se deber\u00e1n \u00a0detallar las condiciones m\u00ednimas en las que ser\u00e1 ejecutado el contrato, \u00a0precisando las condiciones en que habr\u00e1n de trasladarse los dineros recaudados \u00a0por el establecimiento de cr\u00e9dito a las entidades usuarias de la red; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La capacitaci\u00f3n, por parte de la entidad usuaria de la red, de las \u00a0personas que en virtud del contrato de uso de red deban cumplir con el objeto \u00a0del contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La adopci\u00f3n de las medidas necesarias para que el p\u00fablico \u00a0identifique claramente que la entidad usuaria de la red es una persona jur\u00eddica \u00a0distinta y aut\u00f3noma del establecimiento de cr\u00e9dito cuya red se utiliza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Deber\u00e1 indicarse que las obligaciones del establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito, en desarrollo del contrato de uso de red, se limitan al correcto \u00a0cumplimiento de las instrucciones debidamente impartidas por la entidad \u00a0usuaria. Para el efecto, en todo documento se indicar\u00e1 que el establecimiento \u00a0de cr\u00e9dito act\u00faa bajo la exclusiva responsabilidad de la entidad usuaria de la \u00a0red, de tal manera que sus obligaciones se limitan al correcto cumplimiento de \u00a0las funciones delegadas expresamente en el respectivo contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El servicio deber\u00e1 ser remunerado y obedecer a una tarifa acorde \u00a0con las prestaciones que surjan con ocasi\u00f3n del contrato de uso de red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Contratos de uso de red y productos a ser \u00a0comercializados. El texto de los contratos que celebren las entidades usuarias \u00a0de la red y los establecimientos de cr\u00e9dito, deber\u00e1 remitirse a la Superintendencia \u00a0Bancaria con treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n a la celebraci\u00f3n de los \u00a0mismos. Las entidades usuarias de la red, deber\u00e1n enviar a la Superintendencia \u00a0Bancaria, previamente a su utilizaci\u00f3n, las p\u00f3lizas de seguros que se \u00a0comercializar\u00e1n a trav\u00e9s de la red de los establecimientos de cr\u00e9dito, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 184 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. Para el \u00a0caso de las p\u00f3lizas de los ramos autorizados que se deseen comercializar a \u00a0trav\u00e9s de la red de establecimientos de cr\u00e9dito y se encuentren a disposici\u00f3n \u00a0de la Superintendencia Bancaria, la entidad s\u00f3lo deber\u00e1 informar de su \u00a0utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 21 de julio de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio J. Urdinola. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1367 \u00a0DE 1998 \u00a0 \u00a0 (julio 21) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se autorizan los ramos de seguros que se pueden comercializar mediante el \u00a0uso de la red de establecimientos de cr\u00e9dito prevista en el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 389 de 1997. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27093","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27093","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27093"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27093\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27093"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27093"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27093"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}