{"id":27102,"date":"2023-07-18T14:34:03","date_gmt":"2023-07-18T14:34:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1421-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:03","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:03","slug":"decreto-1421-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1421-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 1421 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1421 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el plazo establecido por el art\u00edculo 10 del Decreto 3102 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 57 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 73.11 de la Ley 142 \u00a0del 11 de julio de 1994 asign\u00f3 a las Comisiones de Regulaci\u00f3n la funci\u00f3n de \u00a0establecer f\u00f3rmulas para la fijaci\u00f3n de las tarifas de los servicios p\u00fablicos, \u00a0cuando ello corresponda seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 88 ibidem; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico en \u00a0ejercicio de la facultades conferidas por el art\u00edculo 73.11 de la Ley 142 de 1994 \u00a0expidi\u00f3 las Resoluciones 08 del 11 de agosto de 1995 y 15 del 29 de mayo de \u00a01996, por medio de las cuales se establecieron los criterios y se adoptaron las \u00a0metodolog\u00edas establecidas para que las empresas de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios de acueducto determinen las tarifas de prestaci\u00f3n del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00ba de las Resoluciones 08 de 1995 y 15 de 1996 \u00a0expedidas por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico \u00a0estableci\u00f3 para el servicio de acueducto los rangos de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Consumo b\u00e1sico (QB), como aquel que satisface las necesidades \u00a0esenciales de una familia, el cual se ha fijado en 20 m3 mensuales por \u00a0suscriptor o usuario facturado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Consumo complementario (QC), como el consumo ubicado en la franja \u00a0entre 20 m3 y 40 m3 mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Consumo suntuario (QS), como el consumo mayor a 40 m3 mensuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 286 del \u00a03 de julio de 1996 estableci\u00f3 que las entidades prestadoras de los \u00a0servicios de acueducto, alcantarillado y aseo deben alcanzar progresivamente los \u00a0l\u00edmites establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 y la Ley 223 de 1995 en \u00a0materia de factores de contribuci\u00f3n, tarifas y subsidios, en el plazo y con la \u00a0celeridad que establezca la respectiva Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n, sin exceder del \u00a031 de diciembre del 2001; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por virtud del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 373 de 1997 \u00a0corresponde a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, \u00a0de acuerdo con sus competencias, establecer consumos b\u00e1sicos en funci\u00f3n de los \u00a0usos del agua, desincentivar los consumos m\u00e1ximos de cada usuario y establecer \u00a0los procedimientos, tarifas y medidas a tomar para aquellos consumidores que \u00a0sobrepasen el consumo m\u00e1ximo fijado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en ejercicio de la potestad reglamentaria, el Gobierno Nacional \u00a0expidi\u00f3 el Decreto \u00a03102 del 30 de diciembre de 1997, en cuyo art\u00edculo 10 se\u00f1al\u00f3 un plazo de \u00a0seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada de su vigencia, con el \u00a0fin de que la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico \u00a0estimara en sus regulaciones tarifarias, los consumos b\u00e1sicos y m\u00e1ximos de que \u00a0tratan las Leyes 142 de 1994 y 373 de 1997, que \u00a0incentiven el ahorro del agua; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 146 de la Ley 142 de 1994 y el \u00a0art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 373 de 1997, la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico expidi\u00f3 la \u00a0Resoluci\u00f3n 14 del 17 de julio de 1997, cuyo art\u00edculo 1\u00ba se\u00f1al\u00f3 que hasta tanto \u00a0no se expidan normas que lo modifiquen, el valor del consumo b\u00e1sico es equivalente \u00a0a 20 metros c\u00fabicos por usuario al mes, en los t\u00e9rminos establecidos en la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 08 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico al \u00a0establecer los rangos de consumo que actualmente est\u00e1n vigentes, ha se\u00f1alado en \u00a0la regulaci\u00f3n tarifaria del servicio de acueducto aplicable a nivel nacional \u00a0los consumos b\u00e1sico y ha desincentivado los consumos m\u00e1ximos, los cuales \u00a0incentivan un uso racional del agua suministrada para consumo humano, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Por consumo b\u00e1sico, el que corresponde a 20 m3 y est\u00e1 destinado a \u00a0satisfacer las necesidades esenciales de consumo de las familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Por consumos m\u00e1ximos, los valores de 20 m3 que diferencian el rango \u00a0b\u00e1sico del complementario y el de 40 m3 que, a su vez, diferencia el rango \u00a0complementario del suntuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Durante el per\u00edodo de transici\u00f3n establecido por la Ley 286 de 1996, los \u00a0valores m\u00e1ximos de cada rango de consumo, se constituyen en incentivos al \u00a0ahorro del agua, pues por los primeros 20 m3 se paga un valor \u00a0significativamente menor al de los siguientes 20 m3 y as\u00ed mismo con los mayores \u00a0a 40 metros c\u00fabicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de que la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico adelante los estudios t\u00e9cnicos necesarios que sirvan de \u00a0soporte para establecer consumos b\u00e1sicos y m\u00e1ximos que consulten las \u00a0caracter\u00edsticas propias de cada regi\u00f3n e incentiven el uso racional del agua, \u00a0en cumplimiento a lo establecido por el art\u00edculo 3.3 de la Ley 142 de 1994 y 14 \u00a0de la Ley 173 de 1997, es \u00a0necesario modificar el plazo concedido por el art\u00edculo 10 del Decreto 3102 de 1997; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la regulaci\u00f3n que en estos t\u00e9rminos expida la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico coincidir\u00e1 con el inicio del \u00a0procedimiento de revisi\u00f3n de las metodolog\u00edas tarifarias contenidas en las \u00a0Resoluciones 08 de 1995 y 15 de 1996, las cuales tiene una vigencia de cinco \u00a0(5) a\u00f1os, de conformidad con lo ordenado por el art\u00edculo 126 de la Ley 142 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Plazo modificado \u00a0por el Decreto 57 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico \u00a0dentro de un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto adelantar\u00e1 los estudios t\u00e9cnicos necesarios y \u00a0establecer\u00e1 en sus metodolog\u00edas tarifarias aplicables al servicio p\u00fablico \u00a0domiciliario de acueducto, los consumos b\u00e1sicos y m\u00e1ximos por regiones, de \u00a0conformidad con lo establecido por las Leyes 142 de 1994 y 373 de 1997, que \u00a0incentiven el ahorro del agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, modif\u00edcase el plazo establecido por el art\u00edculo 10 \u00a0del Decreto 3102 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n y modifica el art\u00edculo 10 del Decreto 3102 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 24 de julio de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Julio Gait\u00e1n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1421 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (julio 24) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el plazo establecido por el art\u00edculo 10 del Decreto 3102 de 1997. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 57 de 2000. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27102","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27102","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27102"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27102\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27102"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27102"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27102"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}