{"id":27103,"date":"2023-07-18T14:34:03","date_gmt":"2023-07-18T14:34:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1424-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:03","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:03","slug":"decreto-1424-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1424-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 1424 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1424 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio \u00a024) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se establece el sistema salarial de evaluaci\u00f3n por m\u00e9ritos para los \u00a0Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Modificado parcialmente por el Decreto 3009 de 2005 \u00a0y por el Decreto 55 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Adicionado por el Decreto 2607 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del sistema salarial de Instructores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Del campo de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente decreto \u00a0regir\u00e1n para los empleados p\u00fablicos pertenecientes al grupo ocupacional de \u00a0Instructores, que desempe\u00f1an las funciones propias de su empleo en el Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje-Sena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Del grupo de ocupacional de Instructor. El grupo ocupacional de Instructor \u00a0comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir \u00a0formaci\u00f3n profesional, desempe\u00f1ar actividades de coordinaci\u00f3n acad\u00e9mica de la \u00a0formaci\u00f3n e investigaci\u00f3n aplicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. De la nomenclatura de empleos. La nomenclatura, clasificaci\u00f3n y grados de \u00a0remuneraci\u00f3n de los empleos p\u00fablicos del Sena, ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRUPO \u00a0OCUPACIONAL INSTRUCTOR \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DENOMINACION DEL EMPLEO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRADO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instructor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 a 20 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0presente art\u00edculo, la primera columna se\u00f1ala la denominaci\u00f3n del empleo y la \u00a0segunda el grado de remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende \u00a0por denominaci\u00f3n la identificaci\u00f3n del conjunto de deberes, atribuciones y \u00a0responsabilidades que constituyen un empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entiende por grado el n\u00famero de orden que indica la asignaci\u00f3n mensual del \u00a0empleo dentro de una escala salarial, de acuerdo con los m\u00e9ritos demostrados y \u00a0con la ponderaci\u00f3n de los mismos seg\u00fan lo establecido en el cap\u00edtulo segundo \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Derogado por el Decreto 55 de 1999, \u00a0art\u00edculo 12. De la escala de asignaciones b\u00e1sicas. Establ\u00e9cese la siguiente escala \u00a0de asignaciones b\u00e1sicas para los diferentes grados del empleo de Instructor del \u00a0Sena: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRUPO OCUPACIONAL INSTRUCTOR \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GRADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASIGNACION BASICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASIGNACION BASICA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>809.081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.134.332 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>841.606 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.666.857 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>874.131 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.199.382 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>906.656 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.231.907 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>939.181 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.264.432 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>06 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>971.706 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.296.957 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>07 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.004.231 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.329.482 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.036.756 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.362.007 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.069.281 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.394.532 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.101.807 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.427.057 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0estructura del Sistema \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Definici\u00f3n del sistema. El sistema salarial por m\u00e9ritos para Instructores \u00a0del Sena, se basa en un ordenamiento por grados de remuneraci\u00f3n atendiendo los \u00a0m\u00e9ritos alcanzados en los factores previstos en el art\u00edculo sexto del presente decreto, \u00a0el cual es incompatible con la prima t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Factores a evaluar. La evaluaci\u00f3n por m\u00e9ritos se har\u00e1 sobre los siguientes \u00a0factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Experiencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Producci\u00f3n t\u00e9cnico pedag\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica y pedag\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, habilidades y \u00a0destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesi\u00f3n, \u00a0ocupaci\u00f3n, arte u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0experiencia puede ser profesional, t\u00e9cnica, pedag\u00f3gica y relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Experiencia \u00a0profesional: Es la adquirida a partir de la terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de todas \u00a0la materias que conforman el p\u00e9nsum acad\u00e9mico de la respectiva formaci\u00f3n \u00a0universitaria o profesional, o de especializaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, en el ejercicio \u00a0de las actividades propias de la profesi\u00f3n o especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Experiencia \u00a0t\u00e9cnica: Es la adquirida en la aplicaci\u00f3n de conocimientos en un campo de \u00a0trabajo directamente relacionado con los contenidos de formaci\u00f3n que oriente el \u00a0Instructor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Experiencia \u00a0pedag\u00f3gica: Consiste en el ejercicio de funciones docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Experiencia \u00a0relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones \u00a0similares a las del cargo a proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Evaluaci\u00f3n de la experiencia. El an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n del factor de experiencia \u00a0ser\u00e1 efectuado por la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos o la dependencia que haga \u00a0sus veces en la regional o seccional correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Acreditaci\u00f3n de la experiencia. Los documentos que se presenten para \u00a0acreditar experiencia deber\u00e1n ser expedidos por el empleador o por la autoridad \u00a0competente de las respectivas entidades en los casos en que el interesado haya \u00a0tenido relaci\u00f3n laboral de naturaleza legal, reglamentaria o contractual, o \u00a0mediante manifestaci\u00f3n escrita de terceros cuando se haya ejercido la profesi\u00f3n \u00a0o actividad en forma independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Asignaci\u00f3n de puntos por experiencia. Los puntos por experiencia se \u00a0asignar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0cada a\u00f1o de experiencia externa a la entidad, se asignar\u00e1 un (1) punto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por cada \u00a0a\u00f1o de experiencia en la entidad se asignar\u00e1n dos (2) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. L\u00edmites a la asignaci\u00f3n de puntos por experiencia. La asignaci\u00f3n de puntos \u00a0por experiencia estar\u00e1 sujeta a los siguientes l\u00edmites: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No \u00a0se asignar\u00e1n puntos cuando, en cada a\u00f1o, se presentan licencias no remuneradas \u00a0mayores a treinta (30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando se acrediten experiencias simult\u00e1neas, s\u00f3lo se aceptar\u00e1 una de ellas por \u00a0el mismo per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una \u00a0vez incorporado el funcionario en el sistema en la evaluaci\u00f3n ordinaria anual \u00a0\u00fanicamente se tendr\u00e1 en cuenta la experiencia acreditada en el Sena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0la evaluaci\u00f3n inicial o de ingreso al sistema se asignar\u00e1 un m\u00e1ximo de \u00a0veintis\u00e9is (26) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o corresponde a la \u00a0calificaci\u00f3n anual del servicio de los funcionarios, efectuada por la instancia \u00a0competente y los instrumentos autorizados, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n \u00a0de la carrera administrativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Asignaci\u00f3n de puntos por la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. Para la aplicaci\u00f3n \u00a0del sistema se tendr\u00e1 en cuenta la calificaci\u00f3n anual de servicios efectuada al \u00a0funcionario, la cual se valorar\u00e1 de acuerdo con su resultado, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por \u00a0la calificaci\u00f3n de servicio anual con resultado igual o superior al ochenta y \u00a0cinco por ciento (85%) del total de puntos posibles de obtener, se asignar\u00e1n \u00a0dos (2) puntos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por \u00a0la calificaci\u00f3n de servicio anual con resultado igual o superior al setenta y \u00a0cinco por ciento (75%), e inferior al ochenta y cinco por ciento (85%) del \u00a0total de puntos posibles de obtener, se asignar\u00e1 un (1) punto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para la evaluaci\u00f3n de ingreso al sistema del personal actualmente vinculado se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta el puntaje correspondiente al resultado obtenido el \u00faltimo \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Producci\u00f3n t\u00e9cnico pedag\u00f3gica. La producci\u00f3n t\u00e9cnico pedag\u00f3gica comprende \u00a0el aporte creativo e innovador del instructor que por su calidad, \u00a0aplicabilidad, complejidad y costo beneficio contribuye al fortalecimiento del \u00a0proceso de ense\u00f1anza-aprendizaje en la formaci\u00f3n profesional integral, en el \u00a0marco de la misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Requisitos que deben reunir los productos t\u00e9cnico-pedag\u00f3gicos. Para ser \u00a0evaluables, los productos t\u00e9cnico-pedag\u00f3gicos deben reunir los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Corresponder a los objetivos del proceso de formaci\u00f3n profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ser \u00a0distintos en cuanto a sus funciones a productos ya probados y aceptados tanto \u00a0por el Sena como por otras entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Corresponder a un dise\u00f1o curricular para asegurar su coherencia e interrelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Clases de productos t\u00e9cnico-pedag\u00f3gicos. Los productos t\u00e9cnico-pedag\u00f3gicos \u00a0podr\u00e1n ser de las siguientes clases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Resultados de investigaciones, tales como: Diagn\u00f3stico y formulaci\u00f3n de \u00a0proyectos de formaci\u00f3n profesional, estudios ocupacionales, estructuras \u00a0curriculares, planes y programas de formaci\u00f3n profesional, informes sobre \u00a0investigaciones tecnol\u00f3gicas y pedag\u00f3gicas y dise\u00f1o de procesos productivos y \u00a0de gesti\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Materiales textuales. Tales como: series completas de unidades o cartillas, \u00a0libros o manuales t\u00e9cnicos de formaci\u00f3n profesional, series completas de gu\u00edas \u00a0de aprendizaje, series completas de plegables t\u00e9cnicos, bancos de pruebas \u00a0te\u00f3ricas-pr\u00e1cticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Sistematizaci\u00f3n de conocimientos. Se entiende como el proceso de organizaci\u00f3n o \u00a0de reorganizaci\u00f3n de saberes dentro de una disciplina o \u00e1rea del conocimiento, \u00a0con el fin de presentarla de una forma novedosa, global y did\u00e1ctica en funci\u00f3n \u00a0de la formaci\u00f3n profesional integral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Materiales audiovisuales, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Programas \u00a0para radio, sonovisos, pel\u00edculas y dramatizados, que incluyan libreto, gui\u00f3n y \u00a0gu\u00eda de utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0Series completas de materiales visuales como gr\u00e1ficos, diagramas, mapas, \u00a0planos, carteles, l\u00e1minas, transparencias y diapositivas con su respectiva gu\u00eda \u00a0de utilizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Software educativo entendido como un producto l\u00f3gico, computacional (programa \u00a0para computador), que apoya procesos de ense\u00f1anza y aprendizaje posibilitando \u00a0ambientes interactivos entre el alumno y el docente. Esta producci\u00f3n deber\u00e1 incluir \u00a0los manuales t\u00e9cnicos y de utilizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Objetos reales o simuladores, tales como: Prototipos o modelos de equipos, \u00a0m\u00e1quinas o herramientas, con su respectiva justificaci\u00f3n, informes sobre \u00a0experimentaci\u00f3n y forma de utilizaci\u00f3n t\u00e9cnica y pedag\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Producci\u00f3n human\u00edstica y art\u00edstica. Se refiere a la creaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n y \u00a0difusi\u00f3n de los saberes que tiene que ver con el desarrollo humano integral, \u00a0como individuo y como sociedad. La producci\u00f3n art\u00edstica se refiere a la \u00a0creaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n, direcci\u00f3n, innovaci\u00f3n y difusi\u00f3n de obras literarias, \u00a0pl\u00e1sticas, esc\u00e9nicas, musicales y de dise\u00f1o de reconocido valor est\u00e9tico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Premios y patentes. Para efectos de la presente reglamentaci\u00f3n, se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta los premios nacionales e internacionales otorgados por instituciones de \u00a0reconocido prestigio acad\u00e9mico, cient\u00edfico, profesional, cultural o \u00a0empresarial, a los instructores de la entidad, y las patentes de invenci\u00f3n en \u00a0las que se otorgue reconocimiento al Sena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Se pueden presentar productos finales de todo el proceso de dise\u00f1o y los \u00a0productos intermedios, de manera que sean aprovechados como insumo de otros o \u00a0directamente para el desarrollo de la formaci\u00f3n profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Criterios para la evaluaci\u00f3n de los productos t\u00e9cnico pedag\u00f3gicos. Para la \u00a0evaluaci\u00f3n de los productos t\u00e9cnico-pedag\u00f3gicos se tendr\u00e1n en cuenta los \u00a0siguientes criterios y puntajes: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Criterio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntaje \u00a0 \u00a0m\u00e1ximo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Calidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Aplicabilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) Complejidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) Costo-beneficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los criterios de calidad, aplicabilidad, complejidad y costo-beneficio de los \u00a0productos t\u00e9cnico-pedag\u00f3gicos, ser\u00e1n reglamentados por el Director General del \u00a0Sena, con participaci\u00f3n de los dos Instructores que integran el Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0Pedag\u00f3gico Nacional, previo concepto de dicho Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Asignaci\u00f3n de puntos. El puntaje m\u00e1ximo que se reconocer\u00e1 por el factor \u00a0producci\u00f3n t\u00e9cnico pedag\u00f3gica ser\u00e1 de seis (6) puntos por cada a\u00f1o. Para que el \u00a0producto t\u00e9cnico pedag\u00f3gico sea tenido en cuenta en la ponderaci\u00f3n de factores \u00a0para la promoci\u00f3n en el sistema, deber\u00e1 haber sido evaluado con un puntaje \u00a0m\u00ednimo de 3.6 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Solo se asignar\u00e1n puntos por este factor a los productos presentados con \u00a0posterioridad a la expedici\u00f3n del presente decreto, y para efectos de la \u00a0promoci\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Inscripci\u00f3n de productos t\u00e9cnico pedag\u00f3gicos. Los productos \u00a0t\u00e9cnico-pedag\u00f3gicos deber\u00e1n inscribirse ante el Jefe del Centro respectivo, \u00a0antes del 30 de junio en los formularios aprobados por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0Pedag\u00f3gico Nacional, que deber\u00e1n contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Nombre e identificaci\u00f3n del(los) servidor(es) que inscribe(n) el producto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Identificaci\u00f3n del producto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Caracter\u00edsticas del producto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Proceso de producci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Apoyo recibido por parte del Sena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Firma de quien(es) lo presenta(n); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Fecha de presentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Firma de quien lo recibe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Producci\u00f3n t\u00e9cnica y pedag\u00f3gica en grupo. Los productos t\u00e9cnico y \u00a0pedag\u00f3gico de muy alto costo, de muy alta complejidad, pueden ser presentados \u00a0hasta por tres (3) personas, asign\u00e1ndose a cada uno el puntaje completo \u00a0obtenido de la calificaci\u00f3n de los productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Propiedad de productos t\u00e9cnico pedag\u00f3gicos. La propiedad de los productos \u00a0t\u00e9cnico pedag\u00f3gicos objeto de este decreto, ser\u00e1 del Sena; por lo tanto, podr\u00e1n \u00a0ser utilizados en labores del Sena a nivel nacional o regional, en las acciones \u00a0de formaci\u00f3n profesional de la entidad, con el debido reconocimiento o cr\u00e9dito \u00a0de los autores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Educaci\u00f3n. Se entiende por educaci\u00f3n el desarrollo de facultades f\u00edsicas, \u00a0intelectuales o morales mediante la aplicaci\u00f3n de una serie de contenidos \u00a0acad\u00e9micos realizados en establecimientos o instituciones educativas, p\u00fablicas \u00a0o privadas, oficialmente reconocidas y aprobadas, que conduzcan a la obtenci\u00f3n \u00a0de certificados, t\u00edtulos o grados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Asignaci\u00f3n de puntos por el factor de educaci\u00f3n. Para efectos de la \u00a0asignaci\u00f3n de puntos por educaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta la siguiente escala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00a0cada a\u00f1o aprobado de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y media se asignar\u00e1n cuatro \u00a0(4) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0el t\u00edtulo o certificado de aptitud profesional como instructor se asignar\u00e1n \u00a0cuatro (4) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0el certificado de aptitud profesional de trabajador calificado se asignar\u00e1n \u00a0quince (15) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por \u00a0el certificado de aptitud profesional en el modo de formaci\u00f3n t\u00e9cnica se \u00a0asignar\u00e1n treinta (30) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por \u00a0cada semestre aprobado de educaci\u00f3n en formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional se \u00a0asignar\u00e1n cuatro (4) puntos, y por la acreditaci\u00f3n del t\u00edtulo correspondiente \u00a0se asignar\u00e1n cuatro (4) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por \u00a0cada semestre aprobado de educaci\u00f3n en formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica se asignar\u00e1n \u00a0cuatro (4) puntos y por la acreditaci\u00f3n del t\u00edtulo correspondiente se asignar\u00e1n \u00a0ocho (8) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por \u00a0cada semestre aprobado de educaci\u00f3n universitaria se asignar\u00e1n cinco (5) \u00a0puntos, y por la acreditaci\u00f3n del t\u00edtulo correspondiente se asignar\u00e1n diez (10) \u00a0puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Por \u00a0el t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado en el programa de \u00a0especializaci\u00f3n, con duraci\u00f3n m\u00ednima de un (1) a\u00f1o acad\u00e9mico, se asignar\u00e1n doce \u00a0(12) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Por \u00a0el t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado en el programa de maestr\u00eda, con \u00a0duraci\u00f3n m\u00ednima de un (1) a\u00f1o acad\u00e9mico, se asignar\u00e1n quince (15) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Por \u00a0el t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado en el programa de doctorado, se \u00a0asignar\u00e1n dieciocho (18) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. La asignaci\u00f3n de puntaje por educaci\u00f3n se someter\u00e1 a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0estudios superiores (de pregrado y postgrado) deber\u00e1n ser oficialmente \u00a0aceptados en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para \u00a0efectos de la valoraci\u00f3n las licenciaturas y la formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica con la \u00a0correspondiente especializaci\u00f3n tecnol\u00f3gica se considerar\u00e1n como programas de \u00a0formaci\u00f3n universitaria o profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0estudios acreditados en los diferentes programas de educaci\u00f3n superior deber\u00e1n \u00a0tener relaci\u00f3n directa o afinidad con las funciones del instructor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por \u00a0cada semestre de carreras no afines al puesto de trabajo, se asignar\u00e1n dos (2) \u00a0puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0asignaci\u00f3n de puntos por el factor de educaci\u00f3n se har\u00e1 de acuerdo con la \u00a0ponderaci\u00f3n antes se\u00f1alada, siempre y cuando los estudios realizados no sean \u00a0inferiores al nivel de escolaridad exigido para el respectivo cargo en el \u00a0Manual de Funciones y Requisitos M\u00ednimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para \u00a0el ingreso de los servidores al sistema, se dar\u00e1 puntaje a todos los estudios \u00a0que ha cursado, incluso los exigidos para reunir los requisitos m\u00ednimos del \u00a0empleo se\u00f1alado en el Manual de Funciones y Requisitos M\u00ednimos, seg\u00fan la \u00a0ponderaci\u00f3n antes descrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Registro y autenticaciones. Las certificaciones de estudios, diplomas o \u00a0t\u00edtulos otorgados por las entidades docentes, requieren para su validez de los \u00a0registros y autenticaciones que determinan las normas vigentes sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0las carreras cuyo ejercicio est\u00e1 reglamentado o sujeto a requisitos \u00a0espec\u00edficos, se deber\u00e1 adem\u00e1s acreditar las autorizaciones legales para el \u00a0ejercicio correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0t\u00edtulos y certificados de educaci\u00f3n obtenidos en el exterior se someter\u00e1n a los \u00a0requisitos que sobre registros, autenticaciones y homologaciones con los \u00a0t\u00edtulos expedidos en el pa\u00eds determinen las disposiciones vigentes sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica y pedag\u00f3gica. Se entiende por capacitaci\u00f3n el conjunto \u00a0de acciones, eventos o actividades espec\u00edficas, de \u00edndole te\u00f3rico o pr\u00e1ctico \u00a0tendientes a lograr la adquisici\u00f3n o el perfeccionamiento de los conocimientos, \u00a0aptitudes, habilidades o destrezas, necesarios para el mejor ejercicio de un \u00a0empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0acciones para ser objeto de valoraci\u00f3n deber\u00e1n cumplir con las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que \u00a0sean impartidas sin sujeci\u00f3n a per\u00edodos de secuencia regulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que tenga \u00a0afinidad con el \u00e1rea de trabajo en la que se desempe\u00f1a el funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que \u00a0conduzca al desarrollo de la formaci\u00f3n profesional integral y al desempe\u00f1o del \u00a0funcionario, en los aspectos tecnol\u00f3gicos, metodol\u00f3gicos, administrativos y \u00a0actitudinales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que \u00a0no conduzcan a grados ni t\u00edtulos acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que \u00a0la duraci\u00f3n de cada acci\u00f3n no sea inferior a quince (15) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que \u00a0corresponda a eventos no repetidos para lo cual se deber\u00e1 presentar el \u00a0respectivo programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Asignaci\u00f3n de puntos por capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica y pedag\u00f3gica. Para la \u00a0asignaci\u00f3n de puntos en la evaluaci\u00f3n ordinaria anual, se tendr\u00e1n en cuenta la \u00a0capacitaci\u00f3n realizada durante la vigencia que se est\u00e1 evaluando, a la cual se \u00a0le aplicar\u00e1 la siguiente ponderaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instructor: \u00a0Por cada ciento veinte (120) horas, 2 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso \u00a0que el programa tomado tenga una duraci\u00f3n superior a treinta (30) horas y sea \u00a0meramente asistencial, se reconocer\u00e1 \u00fanicamente el cincuenta por ciento de la \u00a0intensidad horaria acreditada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para la evaluaci\u00f3n inicial se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes puntajes m\u00e1ximos \u00a0seg\u00fan el n\u00famero de horas de capacitaci\u00f3n acumuladas de acuerdo con los \u00a0siguientes rangos: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) De 120 a 500 horas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) De 501 a 1.000 horas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) De 1.001 a 1.500 horas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) De 1.501 horas en adelante: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 puntos \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Acumulaciones de puntajes. A partir de la evaluaci\u00f3n inicial se asignar\u00e1n \u00a0puntos por las capacitaci\u00f3n realizada durante la anualidad objeto de evaluaci\u00f3n. \u00a0Las horas de capacitaci\u00f3n no puntuadas en el per\u00edodo anual evaluado, ser\u00e1n \u00a0acumuladas para el siguiente per\u00edodo, siempre que cumplan con las condiciones \u00a0previstas para su valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Certificaciones sobre capacitaci\u00f3n. Las acciones de capacitaci\u00f3n se \u00a0acreditar\u00e1n mediante certificados expedidos por las autoridades competentes de \u00a0entidades legalmente constituidas. Dichas certificaciones deber\u00e1n contener como \u00a0m\u00ednimo, los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Nombre o raz\u00f3n social de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombre \u00a0y contenido del curso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Intensidad horaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Fecha de realizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Car\u00e1cter de la acci\u00f3n (aprobatoria o asistencial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Determinaci\u00f3n de grados de remuneraci\u00f3n. Para determinar el grado de \u00a0remuneraci\u00f3n correspondiente a cada instructor, se sumar\u00e1n los puntos obtenidos \u00a0en cada uno de los factores evaluables, y el valor resultante se ubicar\u00e1 en la \u00a0tabla de equivalencias entre grados de remuneraci\u00f3n y puntajes que se establece \u00a0a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grado \u00a0 \u00a0de remuneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntaje \u00a0 \u00a0m\u00ednimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado \u00a0 \u00a0de remuneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntaje \u00a0 \u00a0m\u00ednimo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>06 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>07 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>176 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>185 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>194 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>203 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionado por el Decreto 2607 de 1998, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. &#8220;La tabla de puntajes \u00a0establecida en este art\u00edculo se aplicar\u00e1 a partir del 1\u00ba de enero del a\u00f1o 2000, \u00a0es decir, para la determinaci\u00f3n del nuevo grado de remuneraci\u00f3n como resultado \u00a0de la evaluaci\u00f3n ordinaria anual del a\u00f1o 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. \u00a0Para la incorporaci\u00f3n de los Instructores al sistema salarial previsto en el \u00a0presente decreto, y su aplicaci\u00f3n ordinaria anual de 1998, se deber\u00e1 utilizar \u00a0la siguiente tabla de puntajes al momento de determinar el grado de \u00a0remuneraci\u00f3n correspondiente a cada Instructor: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grado \u00a0 \u00a0de Remuneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntaje \u00a0 \u00a0M\u00ednimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado \u00a0 \u00a0de Remuneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntaje \u00a0 \u00a0M\u00ednimo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>178 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>190 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>202 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>214 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>226 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>06 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>238 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>07 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>250 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>262 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>274 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>286 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la \u00a0incorporaci\u00f3n se tomar\u00e1 como fecha de corte el 31 de diciembre de 1997 y la \u00a0evaluaci\u00f3n ordinaria anual para 1998 se har\u00e1 de acuerdo con el per\u00edodo establecido \u00a0en el art\u00edculo 33 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del ingreso al sistema \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Personal vinculado. Los instructores actualmente vinculados al Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje, SENA, ingresar\u00e1n al sistema previa evaluaci\u00f3n inicial \u00a0conforme a los t\u00e9rminos y condiciones previstos en el presente decreto para ser \u00a0ubicados en el grado de remuneraci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0grado de remuneraci\u00f3n depender\u00e1 del puntaje obtenido en la evaluaci\u00f3n inicial; \u00a0no obstante, si la asignaci\u00f3n b\u00e1sica del grado en que quede escalafonado el \u00a0instructor, fuere inferior a la que percib\u00eda antes del ingreso al sistema, se \u00a0ubicar\u00e1 en el grado que por salarios sea m\u00e1s pr\u00f3ximo por exceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, en las evaluaciones anuales posteriores, para efectos del cambio de grado, \u00a0el funcionario deber\u00e1 acreditar el puntaje se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior \u00a0para cada grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0evaluaci\u00f3n para el ingreso al sistema se aplicar\u00e1 a todos los funcionarios que \u00a0se encuentren dentro del campo de aplicaci\u00f3n del presente sistema y no se requerir\u00e1 \u00a0la presentaci\u00f3n de solicitudes. Sin embargo, la Direcci\u00f3n General del SENA, a \u00a0trav\u00e9s de la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos fijar\u00e1 las fechas l\u00edmites de \u00a0presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n que ser\u00e1 tenida en cuenta en la evaluaci\u00f3n \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Personal no vinculado. A las \u00a0personas que se vinculen a la entidad, con posterioridad a la expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto, se les aplicar\u00e1 la evaluaci\u00f3n de ingreso al sistema y se \u00a0ubicar\u00e1n en el grado de remuneraci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la evaluaci\u00f3n ordinaria anual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Periodicidad de la evaluaci\u00f3n. La evaluaci\u00f3n ordinaria anual comprender\u00e1 el \u00a0per\u00edodo transcurrido entre el primero de enero y el 31 de diciembre de cada a\u00f1o, \u00a0y se tendr\u00e1n en cuenta los documentos que respalden hechos transcurridos desde \u00a0la fecha de corte de la \u00faltima evaluaci\u00f3n del funcionario, hasta el 31 de \u00a0diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior a aquel en que se solicita la \u00a0evaluaci\u00f3n de m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0efectos fiscales del reconocimiento del nuevo grado ser\u00e1 a partir del primero \u00a0de enero del \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>correspondiente \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La ponderaci\u00f3n del factor evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o se har\u00e1 con la \u00faltima \u00a0calificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>anual \u00a0de servicios que se encuentre en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Presentaci\u00f3n de solicitudes. Los funcionarios del Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje, SENA, anualmente presentar\u00e1n los formularios de solicitud, ante la \u00a0dependencia de Recursos Humanos en la Direcci\u00f3n General y en las Regionales o \u00a0quien haga sus veces en cada Seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fecha l\u00edmite para realizar las respectivas solicitudes, es el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil \u00a0del mes de febrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0A las solicitudes se deber\u00e1n adjuntar las certificaciones que respalde la \u00a0educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, que no reposen en las hojas de vida, las cuales \u00a0deber\u00e1n reunir los requisitos que consagran las normas legales al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. Formularios de solicitud. Los formularios de solicitud de evaluaci\u00f3n anual \u00a0deber\u00e1n contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Datos \u00a0personales del funcionario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Dependencia donde labora y el cargo que desempe\u00f1a; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Relaci\u00f3n de documentos y de productos t\u00e9cnico y\/o pedag\u00f3gicos que respaldan la \u00a0solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Firmas de quien presenta y quien recibe la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Espacio para verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Espacio para la valoraci\u00f3n de los factores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. Dise\u00f1o de formularios. Los formularios que se requieran para la aplicaci\u00f3n \u00a0del sistema ser\u00e1n dise\u00f1ados por la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos de la Direcci\u00f3n \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. Tr\u00e1mite de la solicitud. El tr\u00e1mite que se dar\u00e1 a la solicitud es el \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de vencimiento de la \u00a0recepci\u00f3n de solicitudes, la dependencia de Recursos Humanos de la Direcci\u00f3n \u00a0General y de las Regionales o quien haga sus veces en cada Seccional, valorar\u00e1 \u00a0los factores de experiencia, evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnico pedag\u00f3gica y presentar\u00e1 los resultados al respectivo Comit\u00e9 de \u00a0Evaluaci\u00f3n del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de vencimiento de la \u00a0recepci\u00f3n de solicitudes, la dependencia de Recursos Humanos de la Direcci\u00f3n \u00a0General y de las Regionales o quien haga sus veces en cada Seccional presentar\u00e1 \u00a0al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Pedag\u00f3gico los productos T\u00e9cnico Pedag\u00f3gicos, para su \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tres \u00a0(3) d\u00edas h\u00e1biles despu\u00e9s de la presentaci\u00f3n del estudio de las solicitudes se \u00a0reunir\u00e1n los respectivos Comit\u00e9s para revisar las valoraciones y producir las \u00a0actas con los resultados correspondientes, para ser enviados al Comit\u00e9 Nacional \u00a0de Evaluaci\u00f3n del Sistema para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0Divisi\u00f3n de Recursos Humanos de la Direcci\u00f3n General recibir\u00e1 y consolidar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n contenida en las actas de los Comit\u00e9s respectivos y una vez revisadas, \u00a0se convocar\u00e1 el Comit\u00e9 Nacional del Sistema para que imparta aprobaci\u00f3n a las \u00a0planillas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Con \u00a0base en estas planillas, el Director General, Regional o Seccional, seg\u00fan sea \u00a0el caso, expedir\u00e1 las resoluciones de asignaci\u00f3n del grado de remuneraci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. Recursos. Contra las citadas resoluciones proceden los recursos de \u00a0reposici\u00f3n ante la autoridad que expida el acto administrativo y el de \u00a0apelaci\u00f3n ante el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n del sistema de evaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. Responsables. La administraci\u00f3n del sistema de Evaluaci\u00f3n por M\u00e9ritos ser\u00e1 \u00a0responsabilidad de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 En la \u00a0Direcci\u00f3n General, del Comit\u00e9 Nacional de Evaluaci\u00f3n y del Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0Pedag\u00f3gico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 En \u00a0las Regionales y Seccionales, del Comit\u00e9 Regional o Seccional de Evaluaci\u00f3n y \u00a0del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Pedag\u00f3gico Regional o Seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Modificado por \u00a0el Decreto 3009 de 2005, art\u00edculo 1\u00ba. Integraci\u00f3n del Comit\u00e9 Nacional de Evaluaci\u00f3n. El \u00a0Comit\u00e9 Nacional de Evaluaci\u00f3n estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Secretario General o su delegado, quien lo \u00a0presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Director Administrativo y Financiero o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Coordinador del Grupo de Gesti\u00f3n Humana de la \u00a0Secretar\u00eda General o quien haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dos (2) representantes de los instructores, designados \u00a0por la organizaci\u00f3n sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cIntegraci\u00f3n del Comit\u00e9 Nacional de Evaluaci\u00f3n. El Comit\u00e9 Nacional de \u00a0Evaluaci\u00f3n estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Secretario General o su delegado, quien lo \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Director Administrativo y Financiero o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Jefe de la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Dos (2) representantes de los instructores, \u00a0designados por la organizaci\u00f3n sindical.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a041. Funciones del Comit\u00e9 Nacional de Evaluaci\u00f3n. El Comit\u00e9 Nacional de \u00a0Evaluaci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Definir las pol\u00edticas relacionadas con la gesti\u00f3n del sistema para los \u00a0funcionarios del SENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Estudiar y evaluar la informaci\u00f3n sobre movilidad en el sistema de los \u00a0funcionarios de la Direcci\u00f3n General, presentada por la Divisi\u00f3n de Recursos \u00a0Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Estudiar y aprobar las planillas resumen de las actas de los Comit\u00e9s Regionales \u00a0y Seccionales, y ordenar las correcciones o modificaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Estudiar y emitir concepto sobre los casos y reclamaciones que a discreci\u00f3n del \u00a0Comit\u00e9 Regional o Seccional requieran su intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Propender por la permanente actualizaci\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n del sistema, \u00a0garantizando su adecuado funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Crear un sistema computarizado que permita el procesamiento, control y seguimiento \u00a0de la informaci\u00f3n de los servidores que se encuentren dentro de la cobertura \u00a0del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Velar por el cumplimiento de las normas que reglamentan el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Modificado por \u00a0el Decreto 3009 de 2005, art\u00edculo 2\u00ba. Integraci\u00f3n de los Comit\u00e9s de las Regionales donde \u00a0hay m\u00e1s de un centro de formaci\u00f3n profesional integral. El \u00a0Comit\u00e9 Regional de Evaluaci\u00f3n en las Regionales que tienen m\u00e1s de un (1) Centro \u00a0de Formaci\u00f3n Profesional Integral estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Director Regional o su delegado quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los dos (2) Subdirectores de los Centros de Formaci\u00f3n \u00a0Profesional Integral que tengan en la Regional el m ayor n\u00famero de cargos de \u00a0Instructor, asignados a la planta de personal de sus respectivos centros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dos (2) representantes de los Instructores, designados \u00a0por la Organizaci\u00f3n Sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cIntegraci\u00f3n del Comit\u00e9 Regional. El Comit\u00e9 Regional de Evaluaci\u00f3n \u00a0estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Secretario Regional, quien lo preside. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Subdirector Administrativo y Financiero o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Jefe de Recursos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Dos (2) representantes de los instructores, \u00a0designados por la organizaci\u00f3n sindical.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Modificado por \u00a0el Decreto 3009 de 2005, art\u00edculo 3\u00ba. Integraci\u00f3n de los Comit\u00e9s de las Regionales que tienen un centro de \u00a0formaci\u00f3n profesional integral. El Comit\u00e9 de las Regionales que \u00a0tienen un (1) Centro de Formaci\u00f3n Profesional Integral estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Director Regional o el Subdirector de Centro que \u00a0haga sus veces, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Servidor P\u00fablico que gestiona en la Regional los \u00a0procesos relacionados con el talento humano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un Coordinador Acad\u00e9mico del Centro de Formaci\u00f3n \u00a0Profesional; si hay varios, el que designe el Director Regional o el \u00a0Subdirector del Centro de Formaci\u00f3n, seg\u00fan el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dos (2) representantes de los Instructores, designados \u00a0por la Organizaci\u00f3n Sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cIntegraci\u00f3n del Comit\u00e9 Seccional. El Comit\u00e9 Seccional de Evaluaci\u00f3n \u00a0estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Director Seccional, quien lo preside. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Jefe de la Divisi\u00f3n Administrativa y \u00a0Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Jefe de Recursos Humanos, o quien haga sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Dos (2) representantes de los instructores, \u00a0designados por la organizaci\u00f3n sindical.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a044. Funciones del Comit\u00e9 Regional y Seccional de Evaluaci\u00f3n. El Comit\u00e9 Regional \u00a0y Seccional de Evaluaci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Revisar y analizar la informaci\u00f3n relacionada con la promoci\u00f3n de los \u00a0funcionarios presentada a su consideraci\u00f3n por la dependencia Recursos Humanos \u00a0de la regional o quien haga sus veces en las seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Expedir las actas correspondientes de los resultados de las evaluaciones de \u00a0ingreso o promoci\u00f3n al sistema, y remitirlas al Comit\u00e9 Nacional del Sistema \u00a0para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir al Comit\u00e9 Nacional del Sistema los casos especiales o reclamaciones que \u00a0requieran ser analizadas por dicha instancia para su resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Velar por el efectivo cumplimiento de las normas que reglamentan el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Modificado por \u00a0el Decreto 3009 de 2005, art\u00edculo 4\u00ba. Funciones de los servidores p\u00fablicos encargados de la \u00a0Gesti\u00f3n del Talento Humano. En relaci\u00f3n con la administraci\u00f3n \u00a0del sistema, el Grupo de Gesti\u00f3n Humana de la Secretar\u00eda General o quien haga \u00a0sus veces y quienes gestionen en las Regionales y Centros de Formaci\u00f3n \u00a0Profesional, los procesos relacionados con el talento humano, tendr\u00e1n las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar y asesorar los aspectos relacionados con la \u00a0administraci\u00f3n del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Divulgar el calendario para la aplicaci\u00f3n de cada una \u00a0de las etapas del sistema, tanto para la evaluaci\u00f3n inicial como para la \u00a0evaluaci\u00f3n de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Distribuir los formularios de solicitud de evaluaci\u00f3n \u00a0y los de inscripci\u00f3n de los productos t\u00e9cnicos y\/o pedag\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Consolidar los resultados de la informaci\u00f3n para la \u00a0promoci\u00f3n en el sistema de los funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hacer un estudio previo de ubicaci\u00f3n de los servidores \u00a0que re\u00fanan el puntaje m\u00ednimo para promocionarse, en los grados que les \u00a0corresponda, para ser presentado al Comit\u00e9 para su estudio y aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Notificar a los interesados las resoluciones expedidas \u00a0por el Director Regional o el Subdirector de Centro respectivo en las que se \u00a0decide la promoci\u00f3n o no de los servidores dentro del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Efectuar el registro y control de la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para la correcta administraci\u00f3n del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Coordinador del Grupo de Gesti\u00f3n Humana de \u00a0la Secretar\u00eda General o quien haga sus veces y los funcionarios del Despacho de \u00a0las Direcciones Regionales que gestionen los procesos relacionados con el \u00a0talento humano, tendr\u00e1n adem\u00e1s las siguientes funciones especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Convocar el Comit\u00e9 respectivo una vez se haya \u00a0procesado la informaci\u00f3n necesaria para adelantar la evaluaci\u00f3n de ingreso y \u00a0promoci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Remitir al Comit\u00e9 Nacional las actas y planillas \u00a0resumen que resulten de las reuniones del Comit\u00e9 Regional o seccional \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cFunciones de la dependencia de Recursos Humanos. En relaci\u00f3n con la \u00a0administraci\u00f3n del sistema, la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos en la Direcci\u00f3n \u00a0General, o quien haga sus veces en las regionales y seccionales, tendr\u00e1n las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar y asesorar los aspectos relacionado con \u00a0la administraci\u00f3n del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Divulgar el calendario para la aplicaci\u00f3n de \u00a0cada una de las etapas del sistema, tanto para la evaluaci\u00f3n inicial, como para \u00a0la evaluaci\u00f3n de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Distribuir los formularios de solicitud de \u00a0evaluaci\u00f3n y los de inscripci\u00f3n de los productos t\u00e9cnicos y\/o pedag\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Consolidar los resultados de la informaci\u00f3n para \u00a0la promoci\u00f3n en el sistema de los funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Convocar al Comit\u00e9 respectivo una vez se haya \u00a0procesado la informaci\u00f3n necesaria para adelantar la evaluaci\u00f3n de ingreso o \u00a0promoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hacer un estudio previo de ubicaci\u00f3n de los \u00a0servidores que re\u00fanan el puntaje m\u00ednimo para promocionarse, en los grados que \u00a0les corresponda, para ser presentado al Comit\u00e9 parea su estudio y aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Notificar a los interesados las resoluciones \u00a0expedidas por el Director respectivo en las que se decide la promoci\u00f3n o no de \u00a0los servidores dentro del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Remitir al Comit\u00e9 Nacional las actas y planillas \u00a0resumen que resulten de las reuniones del Comit\u00e9 Regional o Seccional \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Efectuar el registro y control de la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para la correcta administraci\u00f3n del sistema.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Modificado por \u00a0el Decreto 3009 de 2005, art\u00edculo 5\u00ba. Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico Pedag\u00f3gico Nacional. El Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico Pedag\u00f3gico Nacional estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Director de Formaci\u00f3n Profesional o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Coordinador del Grupo de Investigaci\u00f3n y Desarrollo \u00a0T\u00e9cnico Pedag\u00f3gico o quien haga sus veces quien ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Coordinador del Grupo Sectorial y Pertinencia de la \u00a0Formaci\u00f3n Profesional Integral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dos (2) representantes de los Instructores designados \u00a0por la Organizaci\u00f3n Sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: Comit\u00e9 T\u00e9cnico Pedag\u00f3gico \u00a0Nacional. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico Pedag\u00f3gico Nacional estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Jefe \u00a0de la Divisi\u00f3n del Sector Primario y Extractivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0Jefe de la Divisi\u00f3n del Sector Industria y de la Construcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0Jefe de la Divisi\u00f3n del Sector Comercio y Servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0Jefe de la Divisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y Desarrollo T\u00e9cnico Pedag\u00f3gico, quien \u00a0ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dos \u00a0(2) representantes de los instructores designados por la organizaci\u00f3n sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a047. Funciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Pedag\u00f3gico Nacional. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0Pedag\u00f3gico Nacional tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Orientar la producci\u00f3n t\u00e9cnica y pedag\u00f3gica del SENA, definiendo las \u00e1reas, \u00a0actividades econ\u00f3micas, familias ocupacionales o procesos productivos hacia los \u00a0cuales debe encaminarse, teniendo en cuenta las necesidades del proceso de \u00a0formaci\u00f3n profesional detectados a nivel nacional y regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asesorar al Comit\u00e9 Nacional, los Comit\u00e9s Regionales y Seccionales del Sistema y \u00a0a los Grupos T\u00e9cnico-Pedag\u00f3gicos respectivos, en aspectos relacionados con el \u00a0factor Producci\u00f3n T\u00e9cnica y Pedag\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Efectuar a nivel nacional, el registro y control de los productos \u00a0t\u00e9cnico-pedag\u00f3gicos, presentados por los instructores en las diferentes \u00a0Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Enviar a los grupos T\u00e9cnico-Pedag\u00f3gicos Regionales la relaci\u00f3n de los productos \u00a0t\u00e9cnico pedag\u00f3gicos presentados anualmente, para evitar duplicidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Devolver la informaci\u00f3n sobre los productos t\u00e9cnico pedag\u00f3gicos al inventario \u00a0de los recursos did\u00e1cticos para la actualizaci\u00f3n permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Establecer mecanismos para su organizaci\u00f3n y operaci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Modificado por \u00a0el Decreto 3009 de 2005, art\u00edculo 6\u00ba. Grupos \u00a0T\u00e9cnico Pedag\u00f3gicos Regionales. En cada Regional, el Grupo \u00a0T\u00e9cnico Pedag\u00f3gico estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Coordinador del Grupo de Formaci\u00f3n Profesional \u00a0Integral, Empleo y Sistema Nacional de Formaci\u00f3n para el Trabajo en cada \u00a0Regional o quien haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dos Coordinadores Acad\u00e9micos designados de la \u00a0siguiente manera: en las Regionales que tengan m\u00e1s de un (1) Centro de \u00a0Formaci\u00f3n, el Coordinador Acad\u00e9mico que designe el Subdirector de cada uno de \u00a0los dos Centros que tengan el mayor n\u00famero de cargos de Instructor en su planta \u00a0de personal. En las Regionales que tengan un (1) Centro de Formaci\u00f3n, dos (2) \u00a0funcionarios que desempe\u00f1en las funciones de Coordinaci\u00f3n Acad\u00e9mica; en caso de \u00a0que s\u00f3lo hubiere uno, el Subdirector de Centro designar\u00e1 al otro representante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dos (2) representantes de los Instructores designados \u00a0por la Organizaci\u00f3n Sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a los Grupos T\u00e9cnico-Pedag\u00f3gicos Regionales \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir las inscripciones de los productos \u00a0t\u00e9cnicos-pedag\u00f3gicos de la Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recibir, analizar y evaluar los productos \u00a0t\u00e9cnico-pedag\u00f3gicos presentados por los Instructores y presentar los resultados \u00a0con la documentaci\u00f3n de soporte al Comit\u00e9 Regional del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Devolver con las observaciones respectivas los \u00a0productos t\u00e9cnico-pedag\u00f3gicos que no cumplan con lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Clasificar los productos t\u00e9cnico-pedag\u00f3gicos de acuerdo \u00a0con lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Llevar el registro y control de los productos \u00a0t\u00e9cnico-pedag\u00f3gicos presentados por los instructores a nivel Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Orientar a los interesados en la b\u00fasqueda de \u00a0informaci\u00f3n sobre los productos t\u00e9cnico-pedag\u00f3gicos existentes y validados en \u00a0la Instituci\u00f3n, con el fin de evitar duplicidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cGrupos T\u00e9cnico-Pedag\u00f3gicos Regionales y Seccionales. Los Grupos \u00a0T\u00e9cnico-Pedag\u00f3gicos Regionales y Seccionales, estar\u00e1n integrados por los \u00a0funcionarios hom\u00f3logos en esos niveles, de aquellos que conforman el Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico-Pedag\u00f3gico Nacional del Sistema, lo cual se har\u00e1 mediante resoluci\u00f3n \u00a0del Director Regional o Seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se vayan a evaluar productos \u00a0t\u00e9cnico-pedag\u00f3gicos asistir\u00e1n los dos (2) representantes de los instructores \u00a0designados por la organizaci\u00f3n sindical, en los niveles regional o seccional, \u00a0seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a Grupos T\u00e9cnico-Pedag\u00f3gicos Regionales \u00a0y Seccionales las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir las inscripciones de los productos \u00a0t\u00e9cnico-pedag\u00f3gicos de la Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recibir, analizar y evaluar los productos \u00a0t\u00e9cnico-pedag\u00f3gicos presentados por los instructores y presentar los resultados \u00a0con la documentaci\u00f3n de soporte al Comit\u00e9 Regional del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Devolver con las observaciones respectivas los \u00a0productos t\u00e9cnico-pedag\u00f3gicos que no cumplan con lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Clasificar los productos t\u00e9cnico-pedag\u00f3gicos de \u00a0acuerdo con lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Llevar el registro y control de los productos \u00a0t\u00e9cnico-pedag\u00f3gicos presentados por los instructores a nivel Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Orientar a los \u00a0interesados en la b\u00fasqueda de informaci\u00f3n sobre los productos \u00a0t\u00e9cnico-pedag\u00f3gicos existentes y validados en la instituci\u00f3n, con el fin de \u00a0evitar duplicidades.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a049. Acumulaci\u00f3n de puntajes. El puntaje resultante de la aplicaci\u00f3n de la \u00a0evaluaci\u00f3n de m\u00e9ritos es acumulable y se conserva mientras el funcionario \u00a0permanezca en el grupo ocupacional de Instructor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a050. Prima de coordinaci\u00f3n. Los empleados p\u00fablicos que ocupen cargos de \u00a0instructor y que tengan asignadas por acto administrativo las funciones de \u00a0coordinaci\u00f3n acad\u00e9mica de instructores en los Centros de Formaci\u00f3n Profesional, \u00a0percibir\u00e1n mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de su \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor \u00a0no constituye factor salarial para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0prima de coordinaci\u00f3n ser\u00e1 reconocida mediante resoluci\u00f3n del Director Regional \u00a0o Seccional, seg\u00fan sea el caso, previa verificaci\u00f3n de la existencia de \u00a0disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a051. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 187 y 1505 de 1987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 24 de julio \u00a0de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio \u00a0J. Urdinola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Bula Camacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pablo Ariel Olarte Casallas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1424 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (julio \u00a024) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se establece el sistema salarial de evaluaci\u00f3n por m\u00e9ritos para los \u00a0Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Modificado parcialmente por el Decreto 3009 de 2005 \u00a0y por el Decreto 55 de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Adicionado por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27103","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27103","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27103"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27103\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27103"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27103"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27103"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}