{"id":27109,"date":"2023-07-18T14:34:04","date_gmt":"2023-07-18T14:34:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1436-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:04","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:04","slug":"decreto-1436-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1436-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 1436 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1436 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente la Ley 80 de 1993 en \u00a0materia de selecci\u00f3n de intermediarios de seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 7 de octubre de 2001. Expediente: \u00a018509. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Manuel Antonio Ruan Perdomo y Otro. Ponente: Ruth \u00a0Stella Correa Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales \u00a0y constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Procedimiento de concurso. La \u00a0selecci\u00f3n del intermediario de seguros se efectuar\u00e1 mediante concurso p\u00fablico, \u00a0de acuerdo con las reglas establecidas en los siguientes art\u00edculos, salvo que \u00a0el intermediario vaya a intervenir en la contrataci\u00f3n de seguros para los \u00a0cuales puede prescindirse de licitaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando haya lugar a contrataci\u00f3n directa de \u00a0intermediario de seguros, la entidad contratante deber\u00e1 aplicar lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 855 de 1994, \u00a0en lo pertinente, y los criterios de selecci\u00f3n objetiva se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 3\u00ba de este decreto, los cuales deber\u00e1n indicarse en la solicitud de la \u00a0oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. T\u00e9rminos de referencia. De acuerdo con \u00a0lo dispuesto por los art\u00edculos 24 numeral 5\u00ba y 30, numeral 2\u00ba de la Ley 80 de 1993, las \u00a0entidades estatales elaborar\u00e1n los t\u00e9rminos de referencia para los concursos de \u00a0intermediarios de seguros, teniendo en cuenta los criterios que para tal efecto \u00a0establece el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conjuntamente con los pliegos o t\u00e9rminos de \u00a0referencia, la entidad estatal suministrar\u00e1 una relaci\u00f3n de los bienes y\/o \u00a0personas objeto de aseguramiento, detallando los aspectos que se consideren \u00a0relevantes para tal efecto. As\u00ed mismo, indicar\u00e1 los criterios de selecci\u00f3n y los \u00a0porcentajes de participaci\u00f3n relativa asignada a cada uno de ellos y a los \u00a0elementos que los componen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Declarado \u00a0nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 7 de octubre de 2009. Exp. 18509. \u00a0Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Manuel Antonio \u00a0Ruan Perdomo y Otro. Ponente: Ruth Stella Correa Palacio. Criterios de selecci\u00f3n objetiva. La entidad \u00a0estatal contratante deber\u00e1 tener en cuenta \u00fanicamente los criterios de \u00a0selecci\u00f3n objetiva que se describen a continuaci\u00f3n y les conceder\u00e1 en su \u00a0decisi\u00f3n el porcentaje de participaci\u00f3n relativa que determine en los pliegos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administraci\u00f3n de Riesgos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Capacidad T\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Infraestructura Operativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Experiencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Declarado \u00a0nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 7 de octubre de 2009. Exp. 18509. \u00a0Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Manuel Antonio \u00a0Ruan Perdomo y Otro. Ponente: Ruth Stella Correa Palacio. Elementos que conforman los criterios de \u00a0selecci\u00f3n objetiva. Seg\u00fan su naturaleza y necesidades, cada entidad estatal \u00a0determinar\u00e1 los elementos que conforman los criterios de selecci\u00f3n objetiva \u00a0conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo anterior y la participaci\u00f3n relativa de \u00a0cada uno de ellos. Los elementos que deben considerarse, son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La administraci\u00f3n de \u00a0riesgos comprender\u00e1 tanto el an\u00e1lisis de los riesgos como la propuesta para el \u00a0manejo de los mismos, teniendo en cuenta los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Propuesta de cobertura y \u00a0condiciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Programas de seguridad industrial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Propuesta de prevenci\u00f3n de \u00a0p\u00e9rdidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la capacidad t\u00e9cnica, \u00a0entendida como recurso humano puesto a disposici\u00f3n de la entidad estatal, se \u00a0considerar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El tipo de v\u00ednculo con el \u00a0intermediario (laboral, no laboral, ocasional, permanente); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El nivel de formaci\u00f3n \u00a0(profesional universitario, t\u00e9cnico, tecn\u00f3logo); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La experiencia en seguros \u00a0o en la actividad de la entidad estatal, relacionada con las p\u00f3lizas a \u00a0contratar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El tiempo y clase de \u00a0dedicaci\u00f3n al servicio de la entidad estatal, expresada en horas\/hombre\/mes \u00a0(permanente, compartida, exclusiva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La infraestructura \u00a0operativa, entendida como el conjunto de recursos, distintos al humano, que el \u00a0intermediario ofrece tener al servicio de la entidad estatal en funci\u00f3n directa \u00a0de sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En la experiencia del \u00a0intermediario, se considerar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La experiencia en el manejo \u00a0del programa de seguros igual o similar al requerido por la entidad estatal, \u00a0independientemente de que se haya prestado en el sector p\u00fablico o privado, \u00a0detallando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Ramos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Primas y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Nombre del asegurado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No podr\u00e1 exigirse \u00a0como condici\u00f3n o tenerse como criterio para la evaluaci\u00f3n de las propuestas la \u00a0entrega de equipos y la instalaci\u00f3n en comodato de los mismos, la realizaci\u00f3n de \u00a0cursos de capacitaci\u00f3n, la asignaci\u00f3n de personal en las oficinas de la propia \u00a0entidad estatal u otros aspectos o actividades que no correspondan al objeto \u00a0directo de la selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Inhabilidades. Le son aplicables a los \u00a0intermediarios de seguros las inhabilidades e incompatibilidades previstas en \u00a0las normas vigentes para participar en licitaciones o concursos y para celebrar \u00a0contratos con las entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Oportunidad del concurso y t\u00e9rmino de \u00a0vinculaci\u00f3n. La selecci\u00f3n de intermediario de seguros deber\u00e1 realizarse en \u00a0forma previa a la licitaci\u00f3n o contrataci\u00f3n directa de seguros. En casos \u00a0excepcionales debidamente justificados por la entidad estatal, podr\u00e1 efectuarse \u00a0esta selecci\u00f3n de manera concomitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a02\u00ba declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 7 de octubre de \u00a02009. Exp. 18509. \u00a0Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: \u00a0Manuel Antonio Ruan Perdomo y Otro. Ponente: Ruth Stella Correa Palacio. La entidad \u00a0estatal adjudicar\u00e1 a un solo intermediario el manejo integral del plan de \u00a0seguros. No obstante, si sus necesidades as\u00ed lo ameritan, podr\u00e1 adjudicar a \u00a0otro intermediario un ramo o un grupo de ramos de seguros requeridos. En los \u00a0t\u00e9rminos de referencia del concurso deber\u00e1 consignarse esta posibilidad \u00a0expresamente. En ning\u00fan evento habr\u00e1 m\u00e1s de dos intermediarios por cada entidad \u00a0estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a03\u00ba declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 7 de octubre de \u00a02009. Exp. 18509. \u00a0Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: \u00a0Manuel Antonio Ruan Perdomo y Otro. Ponente: Ruth Stella Correa Palacio. La vinculaci\u00f3n \u00a0del intermediario con la entidad estatal se prolongar\u00e1 hasta la fecha de \u00a0vencimiento de los seguros expedidos o renovados con su intervenci\u00f3n dentro de \u00a0un mismo proceso licitatorio o de contrataci\u00f3n directa, sin perjuicio de que la \u00a0entidad contratante, previo el cumplimiento de las formalidades legales, \u00a0proceda a la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Consorcios o uniones temporales. La \u00a0participaci\u00f3n de intermediarios bajo las modalidades de consorcio y uniones \u00a0temporales ser\u00e1 procedente y la propuesta se evaluar\u00e1 bajo claros criterios de \u00a0comparabilidad, seg\u00fan las reglas establecidas en los pliegos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 exigir que cada uno de los part\u00edcipes \u00a0del consorcio o uni\u00f3n temporal cumpla la totalidad de los requisitos \u00a0establecidos en el respectivo pliego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos eventos, los intermediarios deber\u00e1n \u00a0justificar la participaci\u00f3n conjunta, teniendo en cuenta los fines de la \u00a0contrataci\u00f3n administrativa de seguros establecidos por la entidad contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Vigencia y derogatorias. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones \u00a0que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 27 de julio de \u00a01998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio J. Urdinola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1436 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (julio 27) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente la Ley 80 de 1993 en \u00a0materia de selecci\u00f3n de intermediarios de seguros. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 7 de octubre de 2001. Expediente: \u00a018509. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Manuel Antonio Ruan Perdomo y Otro. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27109","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27109","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27109"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27109\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27109"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27109"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27109"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}