{"id":27111,"date":"2023-07-18T14:34:04","date_gmt":"2023-07-18T14:34:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1439-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:04","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:04","slug":"decreto-1439-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1439-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 1439 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1439 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 1447 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 281 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las \u00a0consagradas en los numerales 11 y 22 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional, la Ley 72 de 1989, \u00a0el Decreto 1900 de 1990 \u00a0y la Ley 80 de 1993, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 18 del Decreto 1900 de 1990 \u00a0establece que el espectro electromagn\u00e9tico es de propiedad exclusiva del Estado \u00a0y como tal constituye un bien de dominio p\u00fablico, inenajenable \u00a0e imprescriptible, cuya gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y control corresponde al \u00a0Ministerio de Comunicaciones de conformidad con las leyes vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 21 del Decreto 1447 de 1995 \u00a0defini\u00f3 el servicio comunitario de radiodifusi\u00f3n sonora con un servicio p\u00fablico \u00a0sin \u00e1nimo de lucro, considerado como actividad de telecomunicaciones, a cargo \u00a0del Estado, quien lo prestar\u00e1 en gesti\u00f3n indirecta a trav\u00e9s de Comunidades \u00a0Organizadas debidamente constituidas en Colombia y determin\u00f3 igualmente que \u00a0corresponde al Ministerio de Comunicaciones otorgar directamente mediante \u00a0licencia la correspondiente concesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 26 del Decreto 1447 establece que las \u00a0Comunidades Organizadas a las cuales el Ministerio de Comunicaciones otorgue \u00a0licencia para la prestaci\u00f3n del servicio comunitario de radiodifusi\u00f3n sonora, \u00a0dispondr\u00e1n de seis (6) meses prorrogables por una sola vez hasta por un t\u00e9rmino \u00a0igual, previa solicitud motivada, para la instalaci\u00f3n y puesta en \u00a0funcionamiento de la estaci\u00f3n correspondiente y presentaci\u00f3n al Ministerio de \u00a0Comunicaciones del concepto favorable de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Aeron\u00e1utica Civil en relaci\u00f3n con la ubicaci\u00f3n y la altura de la antena, \u00a0iluminaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n de la torre. Si al vencimiento de este t\u00e9rmino la \u00a0estaci\u00f3n no se encuentra operando o no se ha acreditado el concepto favorable \u00a0de la Aeron\u00e1utica Civil, el Ministerio de Comunicaciones cancelar\u00e1 la licencia \u00a0sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones administrativas a que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que hasta la fecha el Ministerio de Comunicaciones ha \u00a0otorgado 564 licencias a Comunidades Organizadas para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio comunitario de radiodifusi\u00f3n sonora, de las cuales un 60% ha \u00a0solicitado un plazo m\u00e1s amplio del contenido en el art\u00edculo 26 del Decreto 1447 de 1995 \u00a0para la instalaci\u00f3n y puesta en funcionamiento de las estaciones, habida cuenta \u00a0que dichas comunidades no cuentan con los recursos t\u00e9cnicos y financieros \u00a0suficientes que les permitan actuar con mayor celeridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el servicio comunitario de radiodifusi\u00f3n sonora \u00a0est\u00e1 orientado a difundir programas de inter\u00e9s social para los diferentes \u00a0sectores de la comunidad, que propicien su desarrollo socioecon\u00f3mico y \u00a0cultural, el sano esparcimiento y los valores esenciales de la nacionalidad, \u00a0dentro de un \u00e1mbito de integraci\u00f3n y solidaridad ciudadana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional establece que son fines esenciales del Estado, entre otros, servir a \u00a0la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de \u00a0los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n, facilitar la \u00a0participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida \u00a0econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00ba numeral 17 del Decreto \u00a0ley 1901 del 19 de agosto de 1990, que consagra el auspicio por \u00a0parte del Ministerio de Comunicaciones de la participaci\u00f3n comunitaria en el \u00a0desarrollo y gesti\u00f3n de servicios de comunicaciones, y en general de las normas \u00a0que determinan los objetivos de las telecomunicaciones, art\u00edculos 3\u00ba, 4\u00ba, 5\u00ba y \u00a06\u00ba del Decreto ley 1900 \u00a0de 1990, al otorgar las herramientas necesarias para que el \u00a0servicio de radiodifusi\u00f3n sonora tenga cobertura nacional y aproxime a las \u00a0gentes del sector rural colombiano, a las distintas etnias culturales y en \u00a0general a los habitantes del territorio alejados de las grandes zonas urbanas, \u00a0a un medio de comunicaci\u00f3n que eduque, informe y contribuya con sus emisiones a \u00a0la recreaci\u00f3n y el desarrollo econ\u00f3mico y social, preservando los valores \u00a0aut\u00f3ctonos del lugar a partir de las comunidades organizadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para facilitar a las Comunidades Organizadas el \u00a0cumplimiento de los fines del servicio comunitario de radiodifusi\u00f3n sonora, el \u00a0Gobierno Nacional considera viable ampliar el plazo otorgado por el Decreto 1447 de 1995 \u00a0para la instalaci\u00f3n y puesta en funcionamiento de dichas estaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 281 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1. Modificar el art\u00edculo 26 del Decreto 1447 de 1995, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Expedici\u00f3n \u00a0de la licencia, instalaci\u00f3n y puesta en funcionamiento de la estaci\u00f3n. \u00a0Determinada la viabilidad de la concesi\u00f3n, se informar\u00e1 de ello por escrito al \u00a0respectivo solicitante para que \u00e9ste proceda, dentro de un t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de treinta (30) d\u00edas siguientes, a acreditar el pago de los \u00a0derechos a que hubiere lugar, de acuerdo con las tarifas vigentes. Acreditado el \u00a0pago, el Ministerio de Comunicaciones contar\u00e1 con treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0para expedir la correspondiente licencia, la cual se notificar\u00e1 a la Comunidad \u00a0Organizada en la forma y t\u00e9rminos establecidos para los actos administrativos, \u00a0fecha a partir de la cual el concesionario dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de dieciocho \u00a0(18) meses, para la instalaci\u00f3n y puesta en funcionamiento de la estaci\u00f3n \u00a0correspondiente y para presentar al Ministerio de Comunicaciones un estudio \u00a0t\u00e9cnico de conformidad con lo establecido en el correspondiente Plan T\u00e9cnico \u00a0Nacional de Radiodifusi\u00f3n Sonora y el concepto favorable de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil en relaci\u00f3n con la ubicaci\u00f3n y la \u00a0altura de la antena, iluminaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n de la torre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Si al vencimiento del t\u00e9rmino anterior, la estaci\u00f3n no se encuentra operando, \u00a0no ha presentado el estudio t\u00e9cnico o el concepto favorable de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, el Ministerio de Comunicaciones \u00a0cancelar\u00e1 la licencia sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones administrativas a \u00a0que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: Modificar el art\u00edculo 26 del Decreto 1447 de 1995, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 26. Expedici\u00f3n de la \u00a0licencia, instalaci\u00f3n y puesta en funcionamiento de la estaci\u00f3n. Determinada la \u00a0viabilidad de la concesi\u00f3n, se informar\u00e1 de ello por escrito al respectivo \u00a0solicitante, para que \u00e9ste proceda dentro de un t\u00e9rmino improrrogable de \u00a0treinta (30) d\u00edas siguientes a acreditar el pago de los derechos a que hubiere \u00a0lugar, de acuerdo con las tarifas vigentes. Acreditado el pago, el Ministerio \u00a0de Comunicaciones contar\u00e1 con treinta (30) d\u00edas para expedir la correspondiente \u00a0licencia, la cual se notificar\u00e1 a la Comunidad Organizada en la forma y \u00a0t\u00e9rminos establecidos para los actos administrativos, fecha a partir de la cual \u00a0el concesionario dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, prorrogable por una \u00a0sola vez hasta por la mitad del t\u00e9rmino inicialmente fijado, previa solicitud \u00a0motivada, para la instalaci\u00f3n y puesta en funcionamiento de la estaci\u00f3n \u00a0correspondiente y presentaci\u00f3n al \u00a0Ministerio de Comunicaciones del concepto favorable de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Aeron\u00e1utica Civil en relaci\u00f3n con la ubicaci\u00f3n y la altura de la \u00a0antena, iluminaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n de la torre. (Nota: Con \u00a0relaci\u00f3n al aparte resaltado en negrilla, ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 11 de abril de 2002. Expediente No. 6583. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Ces\u00e1reo G\u00e1lvez \u00a0Perdomo y Otro. Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Si al vencimiento de los \u00a0t\u00e9rminos anteriores la estaci\u00f3n no ha cancelado los derechos de concesi\u00f3n, o no \u00a0se encuentra operando o no se ha \u00a0acreditado el concepto favorable de que trata este art\u00edculo, el Ministerio \u00a0de Comunicaciones cancelar\u00e1 autom\u00e1ticamente la licencia sin perjuicio de las \u00a0dem\u00e1s sanciones administrativas a que hubiere lugar. (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte resaltado en negrilla,\u00a0 ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de \u00a0abril de 2002. Expediente No. 6583. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Ces\u00e1reo G\u00e1lvez Perdomo y \u00a0Otro. Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El concesionario deber\u00e1 \u00a0presentar un estudio t\u00e9cnico debidamente aprobado por la Divisi\u00f3n de Servicios \u00a0del Ministerio de Comunicaciones, de conformidad con lo establecido en el \u00a0correspondiente Plan T\u00e9cnico Nacional de Radiodifusi\u00f3n sonora, antes de la \u00a0puesta en funcionamiento de la estaci\u00f3n. Su no presentaci\u00f3n lo har\u00e1 acreedor a \u00a0la sanci\u00f3n prevista en el par\u00e1grafo anterior&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Las licencias expedidas por el Ministerio \u00a0de Comunicaciones para la prestaci\u00f3n del servicio comunitario de radiodifusi\u00f3n \u00a0sonora antes de la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto, se sujetar\u00e1n a lo \u00a0aqu\u00ed dispuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Comunidades Organizadas a las cuales el \u00a0Ministerio de Comunicaciones les haya otorgado licencia para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio comunitario de radiodifusi\u00f3n sonora antes de la expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto y que a la fecha no hayan cancelado el valor correspondiente a \u00a0los derechos de concesi\u00f3n, contar\u00e1n con un plazo m\u00e1ximo e improrrogable de \u00a0treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de este decreto \u00a0para cancelar la suma adeudada junto con los intereses respectivos, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 36 del Decreto 1447 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 27 de julio de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Fernando Bautista Quintero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1439 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (julio 27) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto 1447 de 1995. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 281 de 2002. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las \u00a0consagradas en los numerales 11 y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27111","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27111","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27111"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27111\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27111"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27111"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27111"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}