{"id":27116,"date":"2023-07-18T14:34:04","date_gmt":"2023-07-18T14:34:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1453-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:04","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:04","slug":"decreto-1453-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1453-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 1453 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1453 \u00a0DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Ley 432 de 1998, que reorganiz\u00f3 el Fondo Nacional \u00a0de Ahorro, se transform\u00f3 su naturaleza jur\u00eddica y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 1200 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 2843 de 2005 \u00a0y por el Decreto 982 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de las facultades reglamentarias que le confiere el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA JURIDICA, OBJETO Y \u00a0FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Naturaleza jur\u00eddica. A partir de la \u00a0vigencia de la Ley 432 \u00a0del 29 de enero de 1998, el Fondo Nacional de Ahorro es una Empresa \u00a0Industrial y Comercial del Estado de car\u00e1cter financiero del orden nacional, \u00a0con un r\u00e9gimen legal propio, vinculada al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0organizada como establecimiento de cr\u00e9dito de naturaleza especial, con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y capital independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La transformaci\u00f3n dispuesta por la Ley 432 de 1998 no \u00a0produce soluci\u00f3n de continuidad en la existencia de la persona jur\u00eddica, ni en \u00a0su patrimonio. En consecuencia, sin formalidad o requisito alguno el Fondo \u00a0Nacional de Ahorro continuar\u00e1 ejerciendo los derechos y respondiendo por las \u00a0obligaciones que pose\u00eda como establecimiento p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Domicilio. El Fondo Nacional de Ahorro \u00a0tiene como domicilio principal la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1 y podr\u00e1 \u00a0establecer dependencias en otras regiones del pa\u00eds, que funcionar\u00e1n como puntos \u00a0de atenci\u00f3n e informaci\u00f3n al p\u00fablico sobre los servicios prestados por el Fondo \u00a0Nacional de Ahorro, previa autorizaci\u00f3n de su Junta Directiva. Dichas \u00a0dependencias se abrir\u00e1n atendiendo al n\u00famero de afiliados previa evaluaci\u00f3n del \u00a0costo-beneficio sobre la conveniencia de creaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Objeto. El Fondo Nacional de Ahorro \u00a0administrar\u00e1 de manera eficiente las cesant\u00edas de sus afiliados y contribuir\u00e1 a \u00a0la soluci\u00f3n de su problema de vivienda y educaci\u00f3n, mediante el otorgamiento de \u00a0cr\u00e9dito a sus afiliados. Los cr\u00e9ditos que otorgue el Fondo Nacional de Ahorro \u00a0en desarrollo de su objeto, deber\u00e1n asignarse mediante el sistema de puntaje, \u00a0atendiendo los criterios establecidos por la Ley 432 de 1998, de \u00a0conformidad con el Reglamento de Cr\u00e9dito que para el efecto expida la Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 atendiendo los criterios de \u00a0justicia social e imparcialidad, utilizando los recursos disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Funciones. Son funciones del Fondo \u00a0Nacional de Ahorro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Recaudar las cesant\u00edas de sus afiliados, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en la Ley 432 de 1998, las \u00a0disposiciones legales vigentes y lo previsto en este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Pagar oportunamente las cesant\u00edas a sus \u00a0afiliados seg\u00fan lo establecido por las disposiciones legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Proteger las cesant\u00edas contra la p\u00e9rdida del \u00a0valor adquisitivo de la moneda y reconocer los intereses a que haya lugar, de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 11 y 12 de la Ley 432 de 1998, \u00a0respectivamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Administrar de manera eficiente sus recursos \u00a0financieros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Otorgar cr\u00e9dito a los afiliados para vivienda, \u00a0para lo cual podr\u00e1 celebrar, cuando lo estime conveniente convenios con las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y Entidades de Econom\u00eda Solidaria, y con \u00a0entidades p\u00fablicas o privadas, nacionales o internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Derogado \u00a0por el Decreto 2843 de 2005, \u00a0art\u00edculo 5. Otorgar \u00a0cr\u00e9dito a los afiliados para educaci\u00f3n. Dicho cr\u00e9dito educativo se otorgar\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s de convenios interadministrativos con el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito \u00a0Educativo y de Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior, Icetex, para educaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica, universitaria y postgrados en Colombia o en el exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Administrar los recursos nacionales del subsidio \u00a0familiar de vivienda que le sean asignados, para la construcci\u00f3n, adquisici\u00f3n y \u00a0liberaci\u00f3n de gravamen hipotecario de la vivienda con inter\u00e9s social de los \u00a0afiliados, de conformidad con la Ley 3\u00aa de 1991; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Exigir las garant\u00edas y contratar las p\u00f3lizas de seguros \u00a0necesarias para la protecci\u00f3n de la cartera hipotecaria, de los bienes e \u00a0intereses patrimoniales de la empresa y de otros riesgos cuyo amparo se estime \u00a0social y econ\u00f3micamente provechoso para los afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Establecer m\u00e9todos e instrumentos adecuados, \u00a0como tambi\u00e9n constituir reservas suficientes, para atender oportunamente el \u00a0pasivo de cesant\u00edas a favor de sus afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Promover el ahorro nacional y encauzarlo hacia \u00a0la financiaci\u00f3n de proyectos de especial importancia para el desarrollo del \u00a0objeto del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Titularizar, negociar o ceder cartera en la \u00a0forma prevista en la Ley 35 de 1993 y dem\u00e1s disposiciones \u00a0legales y reglamentarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Administrar los recursos de la Naci\u00f3n \u00a0correspondientes a los aportes de las entidades territoriales, sus entes \u00a0descentralizados o entidades contratistas que por concepto de prestaciones \u00a0sociales del personal de salud, deban ser pagadas con cargo al situado fiscal, \u00a0tal y como lo dispone la Ley 60 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen las disposiciones \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Prohibiciones. En ejercicio de su \u00a0objeto y funciones, el Fondo Nacional de Ahorro no podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Construir directamente ni contratar la \u00a0construcci\u00f3n de vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar operaciones en moneda extranjera, salvo \u00a0las necesarias para pagos y operaciones relacionadas con desembolsos de \u00a0cr\u00e9ditos externos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Llevar a cabo operaciones distintas de las \u00a0establecidas expresamente por sus estatutos y las disposiciones que le aplican; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No podr\u00e1 desarrollar las operaciones o servicios \u00a0financieros nuevos de que trata el art\u00edculo 118 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Efectuar inversiones distintas de las que las \u00a0leyes especiales le autoricen expresamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s que se predican de los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN JURIDICO, PRESUPUESTAL \u00a0Y TRIBUTARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. R\u00e9gimen jur\u00eddico. En su condici\u00f3n de \u00a0Empresa Industrial y Comercial del Estado de car\u00e1cter financiero, el Fondo Nacional \u00a0de Ahorro es un establecimiento de cr\u00e9dito de naturaleza especial, con r\u00e9gimen \u00a0legal propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos que la empresa realice para el desarrollo \u00a0y cumplimiento de sus actividades industriales y comerciales, est\u00e1n sujetos a \u00a0las reglas del derecho privado y a la jurisdicci\u00f3n ordinaria, conforme a las \u00a0normas de competencia sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal virtud, el Fondo ejercer\u00e1 sus funciones de \u00a0acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 432 de 1998, el \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, el presente decreto y dem\u00e1s \u00a0disposiciones que la reglamenten, as\u00ed como las que rigen para las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada su condici\u00f3n de establecimiento de cr\u00e9dito de \u00a0naturaleza especial, al Fondo Nacional de Ahorro no le resultan aplicables, por \u00a0remisi\u00f3n, las normas de que trata el art\u00edculo 213 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 432 de 1998, al \u00a0Fondo Nacional de Ahorro le son inaplicables las disposiciones de que tratan \u00a0las Leyes 50 de 1990 y 100 de 1993, salvo lo \u00a0dispuesto expresamente en la Ley 432 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. R\u00e9gimen presupuestal y de \u00a0contrataci\u00f3n. Su r\u00e9gimen presupuestal y de contrataci\u00f3n es el de las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado de car\u00e1cter financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. R\u00e9gimen tributario. Para efectos \u00a0tributarios, el Fondo Nacional de Ahorro se rige por lo previsto para los \u00a0Establecimientos P\u00fablicos, de conformidad con lo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 432 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Contratos de seguros. Adem\u00e1s de los \u00a0seguros obligatorios establecidos por ley para la protecci\u00f3n de la cartera \u00a0hipotecaria, de los bienes e intereses patrimoniales de la empresa y de otros \u00a0riesgos, el Fondo Nacional de Ahorro podr\u00e1 contratar las p\u00f3lizas de seguro que \u00a0considere necesarias cuyo amparo se estime social y econ\u00f3micamente provechoso \u00a0para sus afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la contrataci\u00f3n de los seguros debe \u00a0adecuarse a lo establecido por el art\u00edculo 101 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN PATRIMONIAL Y \u00a0FINANCIERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Recursos financieros. El patrimonio \u00a0del Fondo Nacional de Ahorro estar\u00e1 constituido por los bienes que como persona \u00a0jur\u00eddica adquiera a cualquier t\u00edtulo, los ingresos que reciba y los recursos \u00a0financieros as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las cesant\u00edas de los afiliados, liquidadas y \u00a0consignadas conforme a las disposiciones vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las apropiaciones y recursos provenientes de la \u00a0Naci\u00f3n y de otras entidades de derecho p\u00fablico o privado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los auxilios, subvenciones, donaciones o \u00a0contribuciones que reciba de entidades oficiales, de organismos internacionales \u00a0u organizaciones no gubernamentales, o de personas naturales o jur\u00eddicas, \u00a0nacionales o extranjeras, de acuerdo con las normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los recursos provenientes de los empr\u00e9stitos \u00a0internos y externos que el Fondo obtenga para el cumplimiento de las \u00a0finalidades que le son propias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los bienes que como persona jur\u00eddica adquiera a \u00a0cualquier t\u00edtulo y los frutos naturales o civiles de \u00e9stos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los rendimientos que provengan de sus \u00a0inversiones y rentas, cualquiera sea su naturaleza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El producto de las operaciones de venta de \u00a0activos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los ahorros voluntarios de los afiliados; e \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Cualquier otro ingreso que resulte a favor del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los activos diferentes a los necesarios para \u00a0el giro ordinario de los negocios que posea el Fondo Nacional de Ahorro al \u00a0momento de la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n por parte de la Superintendencia \u00a0Bancaria para operar como Establecimiento de Cr\u00e9dito de car\u00e1cter Especial, \u00a0deber\u00e1n enajenarse en los t\u00e9rminos dispuestos en el Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero y disposiciones que lo complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificado por el Decreto 1200 de 2007, \u00a0art\u00edculo 11. Patrimonio adecuado y relaci\u00f3n de solvencia. El Fondo Nacional de Ahorro deber\u00e1 \u00a0cumplir con las disposiciones sobre niveles de patrimonio adecuado y relaci\u00f3n \u00a0m\u00ednima de solvencia previstas para los establecimientos de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 432 de 1998, los excedentes \u00a0fi nancieros del Fondo Nacional de Ahorro se computar\u00e1n como patrimonio b\u00e1sico \u00a0para estos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Ahorro deber\u00e1 \u00a0cumplir con las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia sobre la manera como se deber\u00e1n administrar los riesgos impl\u00edcitos en \u00a0sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cPatrimonio adecuado. El Fondo Nacional de Ahorro deber\u00e1 cumplir las \u00a0disposiciones gubernamentales de car\u00e1cter general que regulan las relaciones \u00a0m\u00e1ximas de activos ponderados por nivel de riesgo a patrimonio t\u00e9cnico para los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 432 de 1998, los excedentes financieros del Fondo Nacional de Ahorro \u00a0se computar\u00e1n como patrimonio b\u00e1sico para estos efectos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Excedentes. En desarrollo del \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 432 de 1998, los \u00a0excedentes financieros del Fondo Nacional de Ahorro forman parte de su \u00a0patrimonio y no podr\u00e1n destinarse a fines distintos a su objeto y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Reservas legales, estatutarias y \u00a0ocasionales. El Fondo Nacional de Ahorro deber\u00e1 constituir una reserva legal en \u00a0los t\u00e9rminos del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, los estatutos del Fondo Nacional de \u00a0Ahorro podr\u00e1n establecer la constituci\u00f3n de reservas con cargo a los excedentes \u00a0financieros. Del mismo modo, la Junta Directiva podr\u00e1 ordenar que se \u00a0constituyan reservas ocasionales siempre que tengan una destinaci\u00f3n espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, las reservas no podr\u00e1n \u00a0constituirse o apropiarse para fines distintos al fortalecimiento y seguridad \u00a0del objeto y funciones del Fondo Nacional de Ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Encajes e inversiones forzosas. En \u00a0cumplimiento de la Ley 432 de 1998, el \u00a0Fondo Nacional de Ahorro no estar\u00e1 sometido al r\u00e9gimen de encaje ni de \u00a0inversiones forzosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Inversiones de liquidez. El Fondo \u00a0Nacional de Ahorro podr\u00e1 realizar las operaciones de tesorer\u00eda autorizadas a \u00a0los establecimientos de cr\u00e9dito, con cargo a sus recursos propios y recursos en \u00a0administraci\u00f3n, sin perjuicio de las prohibiciones del art\u00edculo 5\u00ba del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El Fondo podr\u00e1 convenir con \u00a0la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional un plan de desmonte de las inversiones que a \u00a0la fecha del presente decreto posea en t\u00edtulos de tesorer\u00eda TES, sin perjuicio \u00a0de que pueda negociarlos en el mercado secundario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, mientras permanezcan como inversiones \u00a0del Fondo Nacional de Ahorro los TES adquiridos en desarrollo de la obligaci\u00f3n \u00a0impuesta por el art\u00edculo 48 de la Ley 179 de 1994, se \u00a0contabilizar\u00e1n como inversiones no negociables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Presupuesto. Para la elaboraci\u00f3n, \u00a0aprobaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de su presupuesto, al Fondo Nacional de \u00a0Ahorro le ser\u00e1 aplicable la Resoluci\u00f3n 2416 de 1997 del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico y las dem\u00e1s que la adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Fondo deber\u00e1 dar cumplimiento a \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 91 del Decreto 111 de 1996 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Separaci\u00f3n de cuentas. De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 10 de la Ley 432 de 1998, el \u00a0Fondo Nacional de Ahorro administrar\u00e1 en cuentas separadas las cesant\u00edas de los \u00a0trabajadores particulares afiliados e informar\u00e1 de los cr\u00e9ditos educativos y \u00a0para vivienda que se otorguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACION DE CESANTIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Naturaleza. La funci\u00f3n de administrar \u00a0cesant\u00edas que le compete al Fondo Nacional de Ahorro no le otorga el car\u00e1cter \u00a0de Sociedad Administradora de Fondos de Cesant\u00edas, en los t\u00e9rminos y para los \u00a0efectos de las Leyes 50 de 1990 y 100 de 1993 y Decreto 1063 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Afiliados Obligatorios. Salvo las \u00a0excepciones dispuestas en el inciso segundo del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 432 de 1998, son \u00a0afiliados obligatorios al Fondo Nacional de Ahorro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los servidores p\u00fablicos afiliados al Fondo \u00a0Nacional de Ahorro, en calidad de obligatorios en virtud del Decreto ley 3118 \u00a0de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los servidores p\u00fablicos de las empresas sociales \u00a0del Estado, del orden nacional, y de las sociedades de econom\u00eda mixta, cuyo \u00a0capital est\u00e9 compuesto en m\u00e1s del 90 por ciento por recursos del Estado, cuya \u00a0afiliaci\u00f3n era voluntaria en el Decreto ley 3118 \u00a0de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los servidores p\u00fablicos que se vinculen a la \u00a0rama ejecutiva del poder p\u00fablico del orden nacional a partir del 2 de febrero \u00a0de 1998, fecha de entrada en vigencia de la Ley 432 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades que a la entrada en \u00a0vigencia de la Ley 432 de 1998 \u00a0estaban eximidas de la obligatoriedad de afiliar a sus servidores p\u00fablicos al \u00a0Fondo Nacional de Ahorro, de acuerdo con el literal j) del art\u00edculo 7\u00ba del Decreto ley 3118 \u00a0de 1968, podr\u00e1n conservar dicha exenci\u00f3n, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en \u00a0dicha norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en cumplimiento de la Ley 432 de 1998, los \u00a0servidores p\u00fablicos que se hayan vinculado a partir del 2 de febrero de 1998 a \u00a0dichas entidades eximidas, deben afiliarse al Fondo Nacional de Ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Afiliados voluntarios del sector \u00a0p\u00fablico. Podr\u00e1n afiliarse al Fondo Nacional de Ahorro los dem\u00e1s servidores del \u00a0Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal caso, la sociedad administradora de \u00a0cesant\u00edas deber\u00e1 transferir las cesant\u00edas dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha de solicitud del trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El traslado de las cesant\u00edas de los \u00a0servidores p\u00fablicos del nivel territorial que se afilien voluntariamente al \u00a0Fondo Nacional de Ahorro, se realizar\u00e1 en los plazos y condiciones se\u00f1aladas \u00a0por las normas especiales que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los servidores p\u00fablicos que se \u00a0encuentren afiliados voluntariamente en la fecha en que entr\u00f3 en vigencia la Ley 432 de 1998, \u00a0deber\u00e1n decidir si contin\u00faan vinculados al Fondo Nacional de Ahorro, dentro de \u00a0los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0Si dentro de estos seis (6) meses el afiliado no se ha manifestado, continuar\u00e1 \u00a0vinculado a la entidad y se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el inciso cuarto del \u00a0art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 432 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Afiliados del sector privado. Podr\u00e1n \u00a0afiliarse al Fondo Nacional de Ahorro los trabajadores del sector privado que \u00a0tengan una relaci\u00f3n laboral vigente, de la cual surja la obligatoriedad del \u00a0pago de cesant\u00edas. En tal caso, el trabajador deber\u00e1 elevar la solicitud de \u00a0traslado de sus cesant\u00edas, si las hubiere, ante el empleador y\/o la sociedad \u00a0administradora de cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal evento, la sociedad administradora de \u00a0cesant\u00edas deber\u00e1 transferir las sumas abonadas en la cuenta del trabajador, \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que \u00e9ste haga la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los afiliados del sector privado gozar\u00e1n de los \u00a0mismos derechos y beneficios establecidos en la Ley 432 de 1998 para \u00a0los servidores p\u00fablicos, con excepci\u00f3n de los intereses sobre las cesant\u00edas de \u00a0que trata el art\u00edculo 12 de dicha ley, que seguir\u00e1n siendo reconocidos y \u00a0pagados directamente por sus empleadores, de conformidad con las Leyes 52 de 1975 y 50 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el trabajador privado podr\u00e1 \u00a0afiliarse simult\u00e1neamente al Fondo Nacional de Ahorro y a un Fondo de \u00a0Cesant\u00edas, por un mismo contrato de trabajo y con un mismo empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Transferencias de cesant\u00edas de \u00a0servidores p\u00fablicos. Las entidades p\u00fablicas empleadoras deber\u00e1n consignar \u00a0mensualmente los aportes de cesant\u00edas, correspondientes a la doceava parte de \u00a0los factores de salarios que sean base para liquidar la cesant\u00eda devengados en \u00a0el mes inmediatamente anterior, de sus trabajadores afiliados al Fondo Nacional \u00a0de Ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha consignaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse en la fecha \u00a0establecida para efectuar las consignaciones de los aportes a los sistemas \u00a0generales de pensiones y de seguridad social en salud, y junto con ella la \u00a0entidad p\u00fablica empleadora deber\u00e1 remitir al Fondo Nacional de Ahorro un \u00a0listado individualizado de las personas y valores, a cuyo favor deben imputarse \u00a0las sumas consignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de consignar \u00a0mensualmente el aporte de cesant\u00edas dar\u00e1 derecho al Fondo Nacional de Ahorro \u00a0para cobrar a su favor intereses moratorios mensuales equivalentes al doble del \u00a0inter\u00e9s bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria, sobre \u00a0las sumas respectivas por todo el tiempo de mora, el cual se liquidar\u00e1 de \u00a0acuerdo con las instrucciones de la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Reporte anual consolidado. Anualmente \u00a0las entidades p\u00fablicas empleadoras deber\u00e1n remitir al Fondo Nacional de Ahorro \u00a0un reporte consolidado de cesant\u00edas, individualizando el valor correspondiente \u00a0a cada uno de sus trabajadores afiliados, con el prop\u00f3sito de adelantar el \u00a0ajuste de los aportes con lo efectivamente consignado. Dicho reporte deber\u00e1 \u00a0entregarse al Fondo, antes del 15 de febrero del a\u00f1o siguiente a la causaci\u00f3n \u00a0de las cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el valor de los aportes \u00a0efectivamente consignados sea inferior al valor del reporte anual consolidado, \u00a0la entidad p\u00fablica empleadora deber\u00e1 consignar inmediatamente la diferencia a favor \u00a0del Fondo Nacional de Ahorro, requisito sin el cual no le ser\u00e1 recibido el \u00a0correspondiente reporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la diferencia resultare a favor de la entidad \u00a0p\u00fablica empleadora, el Fondo Nacional de Ahorro deber\u00e1 reintegrar \u00a0inmediatamente la diferencia a \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Provisi\u00f3n presupuestal. En todas las \u00a0entidades p\u00fablicas ser\u00e1 obligatorio incluir en sus presupuestos las partidas \u00a0necesarias para atender las cesant\u00edas de la respectiva vigencia como requisito indispensable \u00a0para su presentaci\u00f3n, tr\u00e1mite y aprobaci\u00f3n por parte de la autoridad \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios competentes que sin justa causa no \u00a0efect\u00faen los reportes o no hagan las consignaciones referidas incurrir\u00e1n en \u00a0causal de mala conducta que ser\u00e1 sancionada con arreglo al r\u00e9gimen \u00a0disciplinario vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Consignaci\u00f3n de cesant\u00edas de \u00a0trabajadores privados. Los empleadores del sector privado deber\u00e1n consignar \u00a0anualmente las cesant\u00edas de sus trabajadores afiliados al Fondo Nacional de \u00a0Ahorro antes del 15 de febrero del a\u00f1o siguiente a la causaci\u00f3n de las \u00a0cesant\u00edas, conforme a las disposiciones se\u00f1aladas en la Ley 50 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, dicha fecha podr\u00e1 ser anticipada de \u00a0com\u00fan acuerdo por trabajadores y empleadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El empleador que incumpla el plazo antes se\u00f1alado \u00a0deber\u00e1 pagar a favor del trabajador un d\u00eda de salario por cada d\u00eda de retardo, \u00a0sin perjuicio del derecho del Fondo Nacional de Ahorro a cobrar a su favor \u00a0intereses moratorios mensuales equivalentes al doble del inter\u00e9s bancario \u00a0corriente certificado por la Superintendencia Bancaria, sobre las sumas \u00a0respectivas por todo el tiempo de mora, el cual se liquidar\u00e1 de acuerdo con las \u00a0instrucciones de la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Traslado de afiliados. Los \u00a0trabajadores privados afiliados al Fondo Nacional de Ahorro, as\u00ed como los \u00a0servidores p\u00fablicos que se afilien voluntariamente, s\u00f3lo podr\u00e1n trasladarse a \u00a0una Sociedad Administradora de Fondo de Cesant\u00edas, transcurridos tres (3) a\u00f1os \u00a0desde la afiliaci\u00f3n, siempre que no tengan cr\u00e9dito vigente con el Fondo \u00a0Nacional de Ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurrido dicho lapso y ante una solicitud de \u00a0transferencia a una Sociedad Administradora de Fondo de Cesant\u00edas por parte de \u00a0estos afiliados, el Fondo Nacional de Ahorro tendr\u00e1 tres (3) d\u00edas h\u00e1biles para \u00a0hacer efectivo el traslado de las sumas abonadas en cuenta a favor del \u00a0trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Responsabilidad del Fondo. La \u00a0responsabilidad del Fondo Nacional de Ahorro con respecto al pago de las \u00a0cesant\u00edas de sus afiliados se limita al monto de los aportes efectivamente \u00a0consignados, a los intereses sobre las cesant\u00edas efectivamente recaudadas y a \u00a0la protecci\u00f3n contra la p\u00e9rdida del valor adquisitivo de la moneda, con \u00a0relaci\u00f3n a la sumas transferidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada la condici\u00f3n del Fondo Nacional de Ahorro como \u00a0entidad pagadora de cesant\u00edas y no liquidadora, las controversias que surjan \u00a0entre empleadores y empleados afiliados, con ocasi\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de las \u00a0cesant\u00edas corresponde resolverlas a la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que los servidores p\u00fablico tengan \u00a0r\u00e9gimen de retroactividad de cesant\u00edas, el mayor valor ser\u00e1 responsabilidad de \u00a0la Entidad empleadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Protecci\u00f3n de la cesant\u00eda contra la \u00a0p\u00e9rdida del poder adquisitivo de la moneda. A partir del 31 de diciembre de \u00a01997 y anualmente cada 31 de diciembre, el Fondo Nacional de Ahorro reconocer\u00e1 \u00a0y abonar\u00e1 en la cuenta individual de cesant\u00eda de cada afiliado, un reajuste \u00a0sobre su saldo acumulado de cesant\u00edas a 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior, equivalente a la variaci\u00f3n anual del Indice de Precios al Consumidor \u00a0certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica-Dane, \u00a0para ingresos medios, en los meses de noviembre a noviembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho reajuste tambi\u00e9n se efectuar\u00e1 en caso de \u00a0liquidaci\u00f3n parcial o definitiva de la cesant\u00eda proporcional por la fracci\u00f3n de \u00a0a\u00f1o que corresponda al momento de retiro y se tomar\u00e1 por mes cumplido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro \u00a0podr\u00e1 disponer que el reajuste se efect\u00fae por un porcentaje superior, por un \u00a0per\u00edodo determinado siempre y cuando se conserve la estabilidad financiera de \u00a0la empresa garantizando que la tasa de inter\u00e9s ponderada activa sea superior a \u00a0la tasa de inter\u00e9s ponderada pasiva. Tal iniciativa deber\u00e1 provenir del \u00a0Director General del Fondo y para su aprobaci\u00f3n requerir\u00e1 del voto favorable de \u00a0la mitad m\u00e1s uno de los miembros de la Junta Directiva asistentes a la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Intereses sobre cesant\u00edas. Para el \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 12 de la Ley 432 de 1998, el \u00a0Fondo Nacional de Ahorro deber\u00e1 reconocer y abonar a partir del primero de \u00a0enero de 1998 en la cuenta de cesant\u00edas de cada afiliado del sector p\u00fablico un \u00a0inter\u00e9s equivalente al sesenta por ciento (60%) de la variaci\u00f3n anual del Indice \u00a0de Precios al Consumidor (IPC) sobre las cesant\u00edas liquidadas por la entidad \u00a0nominadora, correspondientes al a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pagar\u00e1n de manera proporcional por la \u00a0fracci\u00f3n de a\u00f1o que se liquide definitivamente, tomando dicha proporcionalidad \u00a0por mes cumplido y en tal caso el abono se efectuar\u00e1 al momento de la \u00a0liquidaci\u00f3n definitiva o al cargue del reporte anual de cesant\u00edas que efect\u00faen \u00a0las entidades p\u00fablica empleadoras, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Obligaciones especiales. Con relaci\u00f3n \u00a0a las cesant\u00edas que administra, el Fondo Nacional de Ahorro tendr\u00e1 las \u00a0siguientes obligaciones especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Enviar a sus afiliados, cuando menos una vez al \u00a0a\u00f1o extractos de sus cuentas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mantener permanentemente actualizados los saldos \u00a0de las cuentas de cesant\u00edas de los afiliados y brindarles la informaci\u00f3n que \u00a0sobre los mismos requieran a m\u00e1s tardar dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la solicitud respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Abonar en la cuenta de cesant\u00edas de los \u00a0afiliados del sector p\u00fablico el inter\u00e9s sobre las cesant\u00edas en la forma \u00a0establecida en la Ley 432 de 1998 y en \u00a0este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Proteger las cesant\u00edas contra la p\u00e9rdida de \u00a0valor adquisitivo de la moneda mediante el ajuste anual de las mismas, de \u00a0conformidad con la Ley 432 de 1998 y este \u00a0decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Hacer efectivo, dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la solicitud, las sumas abonadas en cuenta que un afiliado \u00a0desee transferir a una sociedad administradora de fondos de cesant\u00edas, siempre \u00a0que se cumplan las condiciones se\u00f1aladas en la Ley 432 de 1998, en este \u00a0decreto y en las dem\u00e1s disposiciones que regulan la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Pagar las cesant\u00edas a sus afiliados en la forma \u00a0y t\u00e9rminos previstos en la Ley 432 de 1998 y en \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Pago parcial de cesant\u00edas. El Fondo \u00a0Nacional de Ahorro deber\u00e1 pagar la cesant\u00eda parcial de sus afiliados, dentro de \u00a0los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la radicaci\u00f3n de la solicitud, siempre \u00a0y cuando la petici\u00f3n no contravenga lo dispuesto por la Ley 432 de 1998 y el \u00a0presente decreto y previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos que \u00a0para el efecto establezca la Junta Directiva del Fondo, en el Reglamento de \u00a0Cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cesant\u00edas parciales \u00fanicamente podr\u00e1n \u00a0destinarse a los siguientes fines: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Compra de vivienda o lote para edificarla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Construcci\u00f3n de vivienda en lote del afiliado o \u00a0de su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mejora de la vivienda propia del afiliado o de \u00a0su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Liberaci\u00f3n total o parcial de gravamen hipotecario \u00a0constituido sobre la vivienda del afiliado o de su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) \u00a0permanente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Amortizaci\u00f3n de cr\u00e9dito otorgado por el Fondo \u00a0Nacional de Ahorro al afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Pago de cesant\u00edas definitivas. El Fondo \u00a0Nacional de Ahorro deber\u00e1 pagar la cesant\u00eda definitiva dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la radicaci\u00f3n de la solicitud del afiliado, siempre y \u00a0cuando dicha petici\u00f3n no contravenga lo dispuesto por la Ley 432 de 1998 y el \u00a0presente decreto y cumpla con los procedimientos contenidos en el Reglamento de \u00a0Cesant\u00edas que para el efecto expida la Junta Directiva del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de los trabajadores del \u00a0sector privado, si al t\u00e9rmino de la relaci\u00f3n laboral existieren saldos de \u00a0cesant\u00edas a favor de dicho trabajador que no hayan sido entregados al Fondo \u00a0Nacional de Ahorro, el empleador se los pagar\u00e1 directamente con los intereses \u00a0legales respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Obligaciones de los empleadores. Los \u00a0empleadores deber\u00e1n informar al Fondo Nacional de Ahorro la terminaci\u00f3n o \u00a0suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles a su \u00a0ocurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Acciones de cobro. Corresponde al \u00a0Fondo Nacional de Ahorro adelantar las acciones de cobro con motivo del \u00a0incumplimiento de las obligaciones del empleador. Para tal efecto, el Fondo \u00a0Nacional de Ahorro elaborar\u00e1 un estado de cuenta con los valores adeudados, el \u00a0cual tendr\u00e1 el car\u00e1cter de t\u00edtulo ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, para verificar la exactitud y \u00a0oportunidad de las correspondientes transferencias de cesant\u00edas, el Fondo podr\u00e1 \u00a0practicar visitas de inspecci\u00f3n a los empleadores, examinar sus n\u00f3minas, \u00a0presupuestos, balances, y libros de contabilidad y hacer requerimientos a los \u00a0representantes legales, jefes de personal y pagadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Inembargabilidad. Ser\u00e1n inembargables \u00a0los saldos de las cuentas de cesant\u00edas de los afiliados al Fondo Nacional de \u00a0Ahorro, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 344 del C\u00f3digo Sustantivo \u00a0del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Pago de cesant\u00eda por muerte del \u00a0trabajador. En caso de muerte del trabajador la entrega de los dineros \u00a0procedentes de cesant\u00edas, con sus respectivos intereses, se realizar\u00e1 de \u00a0acuerdo con las normas legales vigentes que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AHORRO VOLUNTARIO DE LOS \u00a0AFILIADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Derogado \u00a0por el Decreto 1200 de 2007, \u00a0art\u00edculo 13. Modalidad. \u00a0De conformidad con el literal h) del art\u00edculo 4\u00ba, de la Ley 432 de 1998, el Fondo Nacional de Ahorro puede financiar sus \u00a0operaciones autorizadas con ahorros voluntarios de sus afiliados. Para este efecto \u00a0podr\u00e1 celebrar negocios de ahorro contractual, en los t\u00e9rminos del numeral 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 126 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, por ahorro se entiende las sumas que \u00a0voluntariamente y previo contrato, el afiliado entregue al Fondo Nacional de \u00a0Ahorro para mejorar o mantener los beneficios de su condici\u00f3n de afiliado al \u00a0Fondo Nacional de Ahorro, en materia de cr\u00e9dito. Por tanto, dicho ahorro s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1 ser retirado al momento del otorgamiento del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dineros provenientes del ahorro voluntario deber\u00e1n ser \u00a0administrados en cuentas independientes a las de las cesant\u00edas de los \u00a0afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Ahorro no podr\u00e1 llevar a cabo ninguna otra \u00a0modalidad de captaci\u00f3n de dinero de sus afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Derogado \u00a0por el Decreto 1200 de 2007, \u00a0art\u00edculo 13. Promoci\u00f3n \u00a0de planes de ahorro contractual. El Fondo Nacional de Ahorro podr\u00e1 promover sus \u00a0programas de Ahorro Voluntario mediante la realizaci\u00f3n de sorteos y el \u00a0establecimiento de planes de seguros de vida en beneficio de sus afiliados, de \u00a0conformidad con el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 126 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Inenbargabilidad. Las sumas \u00a0depositadas por los afiliados a t\u00edtulo de ahorro voluntario no ser\u00e1n \u00a0embargables de conformidad con el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 126 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Entrega de Dep\u00f3sitos sin juicio de \u00a0Sucesi\u00f3n. Los saldos que por concepto de ahorro voluntario figuren en la cuenta \u00a0del afiliado fallecido podr\u00e1n ser entregados a los herederos o el c\u00f3nyuge del \u00a0afiliado, seg\u00fan lo dispuesto en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 127 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPERACIONES DE CREDITO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Operaciones autorizadas. El Fondo \u00a0Nacional de Ahorro podr\u00e1 otorgar cr\u00e9dito para educaci\u00f3n y vivienda a sus \u00a0afiliados. El cr\u00e9dito de vivienda deber\u00e1 ser garantizado con hipoteca en primer \u00a0grado y pignoraci\u00f3n de futuras cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a0derogado por el Decreto 982 de 2000, \u00a0art\u00edculo 8. El cr\u00e9dito educativo se otorgar\u00e1 a trav\u00e9s de convenios \u00a0interadministrativos con el Icetex, y se dirigir\u00e1 al fomento de la educaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica, universitaria y postgrados, esta \u00faltima en Colombia o el exterior, del \u00a0afiliado, su c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero(a) permanente e hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Ahorro podr\u00e1 otorgar \u00a0simult\u00e1neamente cr\u00e9dito para vivienda y educaci\u00f3n a sus afiliados, seg\u00fan el \u00a0cupo de cr\u00e9dito que tenga cada uno, de acuerdo al Reglamento de Cr\u00e9dito que \u00a0expida su Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Junta Directiva. La Direcci\u00f3n del \u00a0Fondo Nacional de Ahorro estar\u00e1 a cargo de una Junta Directiva de doce (12) \u00a0miembros as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico o su delegado, \u00a0quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un representante de las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, con su respectivo suplente, designado por \u00e9stas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un representante de los gremios de la construcci\u00f3n, \u00a0con su respectivo suplente, seleccionado por \u00e9stos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un representante de la Asociaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Universidades, con su respectivo suplente, designado por \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres representantes de los afiliados, con sus \u00a0respectivos suplentes, designados por las Confederaciones de Trabajadores. \u00a0Estos representantes deben ser afiliados activos al Fondo Nacional de Ahorro y \u00a0pertenecer\u00e1n a diferentes regiones del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General del Fondo Nacional de Ahorro, \u00a0quien actuar\u00e1 con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Designaci\u00f3n de los representantes. Los \u00a0representantes de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, de los gremios de la \u00a0construcci\u00f3n y de los afiliados, con sus respectivos suplentes, ser\u00e1n \u00a0designados por ellos mismos, dentro de los primeros tres (3) meses del a\u00f1o que \u00a0corresponda, de acuerdo con el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Durante el mes de enero, el Fondo Nacional de \u00a0Ahorro har\u00e1 una convocatoria p\u00fablica nacional, a trav\u00e9s de un diario de amplia \u00a0circulaci\u00f3n nacional, invitando a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, los \u00a0gremios de la construcci\u00f3n y las Confederaciones de Trabajadores, para que \u00a0acrediten su calidad de representantes de su sector y elijan los miembros \u00a0principal y suplente ante la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dicha convocatoria contendr\u00e1 el lugar, la fecha, \u00a0la cual no podr\u00e1 exceder de 15 d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la \u00a0convocatoria, y la hora de presentaci\u00f3n de las personas que se consideren con \u00a0derecho a representar a los sectores mencionados, legalmente constituidos, \u00a0acreditando la calidad de miembros de \u00e9stos; a fin de proceder a la elecci\u00f3n \u00a0correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una vez acreditada la representaci\u00f3n del sector \u00a0por parte de los interesados, se proceder\u00e1 a instalar la sesi\u00f3n, durante la \u00a0cual los aspirantes fijar\u00e1n de com\u00fan acuerdo el procedimiento para la elecci\u00f3n \u00a0de su representante ante la Junta Directiva del Fondo, con su respectivo \u00a0suplente, los cuales deber\u00e1n cumplir con los requisitos exigidos por la ley \u00a0para ejercer la calidad de miembro de Junta Directiva de Empresa Industrial y \u00a0Comercial del Estado, de car\u00e1cter financiero, organizada como establecimiento \u00a0de cr\u00e9dito de naturaleza especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los distintos representantes acreditados \u00a0v\u00e1lidamente tendr\u00e1n como m\u00e1ximo un plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir \u00a0de la fecha de la elecci\u00f3n, para comunicar al Fondo Nacional de Ahorro sobre \u00a0los miembros elegidos, anexando el acta de la respectiva sesi\u00f3n y las hojas de \u00a0vida correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional designar\u00e1 por decreto el \u00a0representante de los sectores mencionados, en el evento en que estos no lo \u00a0hayan designado dentro del plazo y por el procedimiento fijados en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Suplentes. Los suplentes ser\u00e1n \u00a0personales. En consecuencia, s\u00f3lo podr\u00e1n actuar en caso de ausencia temporal o \u00a0definitiva del respectivo principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Per\u00edodo. Los representantes de las \u00a0agremiaciones tendr\u00e1n un per\u00edodo fijo de dos a\u00f1os, contados a partir de su \u00a0posesi\u00f3n, mientras que los miembros que act\u00faen en representaci\u00f3n del Gobierno \u00a0Nacional lo ser\u00e1n mientras conserven su investidura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Qu\u00f3rum. La Junta Directiva del Fondo \u00a0Nacional de Ahorro sesionar\u00e1 v\u00e1lidamente con la mayor\u00eda absoluta de sus \u00a0miembros y sus decisiones se tomar\u00e1n por la mitad m\u00e1s uno de los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Funciones. La Junta Directiva del \u00a0Fondo Nacional de Ahorro ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular la pol\u00edtica general y los planes y \u00a0programas del Fondo en cumplimiento de los objetivos, de acuerdo con los \u00a0lineamientos que trace el Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Controlar el funcionamiento general del Fondo \u00a0Nacional de Ahorro y verificar su conformidad con la pol\u00edtica adoptada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones \u00a0consignadas en los estatutos y las que se dicten para el funcionamiento del \u00a0Fondo Nacional de Ahorro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estudiar y aprobar los programas generales de \u00a0inversi\u00f3n y de pr\u00e9stamos del Fondo Nacional de Ahorro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Estudiar y aprobar los presupuestos de \u00a0funcionamiento e inversi\u00f3n del Fondo Nacional de Ahorro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Expedir el Reglamento de Cr\u00e9dito, de Cesant\u00edas, \u00a0de Ahorro Voluntario y de Inversiones del Fondo Nacional de Ahorro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Aprobar la adjudicaci\u00f3n de cr\u00e9ditos a los \u00a0afiliados, en cumplimiento del Reglamento de Cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Aprobar las solicitudes que se presenten al \u00a0Banco de la Rep\u00fablica para apoyo transitorio de liquidez, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 373 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0dem\u00e1s disposiciones sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Designar el representante de la Junta ante el \u00a0Comit\u00e9 de Riesgos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Adoptar el C\u00f3digo de Conducta y aprobar el \u00a0manual de procedimientos que deber\u00e1 observarse para prevenir el lavado de \u00a0activos, as\u00ed como designar el Oficial de Cumplimiento, de acuerdo con lo \u00a0previsto en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y dem\u00e1s disposiciones \u00a0pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Se\u00f1alar el plazo, el monto de inter\u00e9s y dem\u00e1s \u00a0condiciones de las obligaciones que puede contraer el Fondo Nacional de Ahorro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Velar por el estricto cumplimiento de las normas \u00a0sobre evaluaci\u00f3n de inversiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Examinar y aprobar los estados financieros del \u00a0Fondo Nacional de Ahorro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Ordenar la constituci\u00f3n de reservas ocasionales \u00a0de conformidad con las disposiciones legales pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Autorizar la contrataci\u00f3n con empresas privadas colombianas \u00a0de reconocida capacidad y experiencia para que presten servicios de auditor\u00eda \u00a0externa sobre todos los recursos de la entidad, si as\u00ed lo juzga conveniente, \u00a0con arreglo al art\u00edculo 10 de la Ley 432 de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Conformar el Comit\u00e9 de Auditor\u00eda de conformidad \u00a0con las disposiciones legales y las emanadas de la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Fijar la pol\u00edtica relacionada con las cesant\u00edas \u00a0y el ahorro voluntario de los afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Adoptar los Estatutos Internos del Fondo y \u00a0cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobaci\u00f3n del \u00a0Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Determinar la estructura interna del Fondo \u00a0Nacional de Ahorro para lo cual podr\u00e1 crear, suprimir y fusionar dependencias y \u00a0asignarle funciones y responsabilidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) Adoptar la planta de personal de los empleados \u00a0p\u00fablicos y trabajadores oficiales, as\u00ed como estudiar y aprobar la nomenclatura \u00a0y remuneraci\u00f3n de los trabajadores oficiales, y fijar las directrices y \u00a0pol\u00edticas que debe seguir el Representante Legal en el caso de que se celebren \u00a0negociaciones colectivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) Adoptar el manual de funciones y requisitos de \u00a0los empleos de la planta de personal y los manuales de procedimientos del \u00a0Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Autorizar las comisiones al exterior de los \u00a0empleados p\u00fablicos, sujet\u00e1ndose a las normas que rigen esta materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>w) Delegar en el Director General, algunas de sus \u00a0funciones y autorizar a \u00e9ste para delegar en otros funcionarios algunas de las \u00a0funciones que le correspondan, de conformidad con las normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) Dictar su propio reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y) Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley, las \u00a0disposiciones relativas a las juntas directivas de los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito y las que fije la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Reuniones. Las reuniones ordinarias de \u00a0la Junta Directiva se llevar\u00e1n a cabo por lo menos una vez al mes, por \u00a0convocatoria del Director General del Fondo. Adem\u00e1s podr\u00e1 reunirse \u00a0extraordinariamente por solicitud del Presidente de la Junta o de tres de su \u00a0miembros que act\u00faen como principales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. R\u00e9gimen de Incompatibilidades, \u00a0Inhabilidades y Posesiones. A los miembros de la Junta Directiva, al Director \u00a0General, al Secretario General, a los Subdirectores y dem\u00e1s funcionarios que de \u00a0acuerdo a las normas vigentes cumplan funciones propias de los administradores \u00a0de las entidades financieras se les aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen general de \u00a0inhabilidades, incompatibilidades y posesiones previsto en el Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero y dem\u00e1s disposiciones emanadas de la Superintendencia \u00a0Bancaria. Tambi\u00e9n estar\u00e1n sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades que \u00a0de manera general establezca la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Representante Legal. La representaci\u00f3n \u00a0legal del Fondo Nacional de Ahorro estar\u00e1 a cargo de un Director General quien \u00a0ser\u00e1 agente del Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n. Sus funciones ser\u00e1n las fijadas por la ley y los estatutos del Fondo \u00a0Nacional de Ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Funciones. Ser\u00e1n funciones del \u00a0Director General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Organizar, dirigir y controlar de conformidad \u00a0con las directrices trazadas por la Junta Directiva, las actividades del Fondo Nacional \u00a0de Ahorro, ordenar el gasto y suscribir como representante legal los actos, \u00a0contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y \u00a0funciones asignadas a la entidad, con arreglo a las disposiciones vigentes y a \u00a0los estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar a consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la \u00a0Junta Directiva los planes y programas que se requieran para el desarrollo del \u00a0objeto del Fondo Nacional de Ahorro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dirigir, coordinar y vigilar la ejecuci\u00f3n de los \u00a0programas a cargo de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Presentar para estudio y aprobaci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva los proyectos de estatuto interno, estructura interna, la planta de \u00a0personal y el respectivo manual de funciones y requisitos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Nombrar, remover y dar posesi\u00f3n a los empleados \u00a0p\u00fablicos del Fondo Nacional de Ahorro, contratar y dar por terminados los \u00a0contratos de los trabajadores oficiales y dar cumplimiento al r\u00e9gimen \u00a0disciplinario, de conformidad con las normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Dictar el Reglamento Interno de Trabajo y el \u00a0reglamento de higiene y seguridad industrial y someterlos a aprobaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Dirigir las relaciones laborales del Fondo \u00a0Nacional de Ahorro, pudiendo delegar total o parcialmente esta funci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Delegar en los funcionarios del Fondo Nacional \u00a0de Ahorro, el ejercicio de algunas funciones que le son propias, cuando la \u00a0Constituci\u00f3n, la ley o los estatutos lo permitan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Someter a consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva el proyecto de presupuesto, sus modificaciones, adiciones y \u00a0traslados, as\u00ed como los estados financieros, de conformidad con las \u00a0disposiciones org\u00e1nicas sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Constituir mandatarios y apoderados que \u00a0representen a la entidad en los asuntos judiciales y dem\u00e1s de car\u00e1cter \u00a0litigioso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Controlar el manejo de los recursos financieros, \u00a0para que estos se ejecuten de conformidad con los planes y programas \u00a0establecidos y con las normas org\u00e1nicas de presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Crear y organizar mediante acto administrativo \u00a0grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, los \u00a0planes y programas institucionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Administrar y velar por la adecuada utilizaci\u00f3n \u00a0de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio del Fondo Nacional de \u00a0Ahorro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Crear y organizar los comit\u00e9s que estime necesarios \u00a0para el cumplimiento de la misi\u00f3n institucional, mediante acto administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Rendir informes al Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, al Superintendente Bancario y dem\u00e1s organismos que los soliciten, \u00a0sobre los estados de ejecuci\u00f3n de las funciones, actividades desarrolladas y la \u00a0situaci\u00f3n general del Fondo Nacional de Ahorro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Las dem\u00e1s que le sean asignadas por las normas \u00a0legales que se relacionen con la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Fondo \u00a0Nacional de Ahorro que no est\u00e9n expresamente atribuidas a otra autoridad, las \u00a0que establezcan las disposiciones relativas a los representantes legales de los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito y las que fije la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANO DE FISCALIZACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Revisor\u00eda Fiscal. De acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 79 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, el Fondo Nacional de \u00a0Ahorro deber\u00e1 tener un revisor fiscal, con su respectivo suplente, designado \u00a0para un per\u00edodo de dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Funciones. El Revisor Fiscal del Fondo \u00a0Nacional de Ahorro cumplir\u00e1 las funciones previstas en el Libro Segundo, T\u00edtulo \u00a0I, Cap\u00edtulo VIII del C\u00f3digo de Comercio y se sujetar\u00e1 a lo all\u00ed dispuesto sin \u00a0perjuicio de lo establecido en otras normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Designaci\u00f3n y posesi\u00f3n. El Revisor \u00a0Fiscal ser\u00e1 designado por el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica y el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Tomar\u00e1 posesi\u00f3n ante la \u00a0Superintendencia Bancaria de conformidad con lo dispuesto en el literal g), \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 326 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE INSPECCION, \u00a0VIGILANCIA Y CONTROL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Inspecci\u00f3n, vigilancia y control. La \u00a0Superintendencia Bancaria tendr\u00e1 respecto al Fondo las mismas facultades de \u00a0inspecci\u00f3n, control y vigilancia con que cuenta frente a los dem\u00e1s \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, en todo lo que no ri\u00f1a con las normas especiales \u00a0contenidas en la Ley 432 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para poder ejercer su objeto como establecimiento \u00a0de cr\u00e9dito de naturaleza especial, el Fondo Nacional de Ahorro deber\u00e1 obtener \u00a0certificado de autorizaci\u00f3n expedido por el Superintendente Bancario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 11 de octubre de 2007. Expediente: 2004-00100-01. Actor: \u00a0Fondo Nacional del Ahorro. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 26 de febrero de 2004. Expediente: 00052. Actor: Elson \u00a0Rafael Rodr\u00edguez Beltr\u00e1n. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSCRIPCION EN EL FONDO DE \u00a0GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Inscripci\u00f3n en el Fogafin. Las \u00a0cesant\u00edas que se depositen en el Fondo Nacional de Ahorro tendr\u00e1n la garant\u00eda \u00a0del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras. Para tal efecto el Fondo \u00a0Nacional de Ahorro deber\u00e1 adelantar ante Fogafin las diligencias necesarias \u00a0para lograr la inscripci\u00f3n respectiva, de conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Seguro de dep\u00f3sito. Los dineros que \u00a0depositen los afiliados del Fondo Nacional de Ahorro por virtud de convenios de \u00a0ahorro contractual estar\u00e1n respaldados por el Seguro de Dep\u00f3sitos del Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras, Fogafin, en los t\u00e9rminos que determine \u00a0la Junta Directiva de Fogafin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Costo de la cobertura. La \u00a0determinaci\u00f3n del costo de la cobertura otorgada por el Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras a que se refieren los art\u00edculos anteriores ser\u00e1 \u00a0determinada por su Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y \u00a0VIGENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Art\u00edculo transitorio. La actual Junta \u00a0Directiva del Fondo Nacional de Ahorro continuar\u00e1 funcionando hasta tanto la \u00a0nueva Junta tome posesi\u00f3n ante la Superintendencia Bancaria, cumpliendo as\u00ed con \u00a0lo dispuesto en la Ley 432 de 1998 y el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1, D, C., a 29 de julio de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio Jos\u00e9 Urdinola Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Julio Gait\u00e1n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1453 \u00a0DE 1998 \u00a0 \u00a0 (julio 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la Ley 432 de 1998, que reorganiz\u00f3 el Fondo Nacional \u00a0de Ahorro, se transform\u00f3 su naturaleza jur\u00eddica y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Modificado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27116","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27116","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27116"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27116\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27116"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27116"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27116"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}