{"id":27117,"date":"2023-07-18T14:34:04","date_gmt":"2023-07-18T14:34:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1454-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:04","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:04","slug":"decreto-1454-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1454-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 1454 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1454 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueba el Acuerdo n\u00famero 941 del 22 de julio de 1998, que \u00a0adopta los Estatutos Internos del Fondo Nacional de Ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 152 de 2022. \u00a0Ver Acuerdo 1148, D.O. 47.901. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por el literal b) del art\u00edculo 26 del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Apru\u00e9base el Acuerdo n\u00famero \u00a0941 del 22 de julio de 1998, expedido por la Junta Directiva del Fondo Nacional \u00a0de Ahorro, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO N\u00daMERO 941 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan los Estatutos Internos del Fondo Nacional de Ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva del Fondo \u00a0Nacional de Ahorro, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el art\u00edculo \u00a026 del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968 y el art\u00edculo 18 de la Ley 432 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Ad\u00f3ptanse los siguientes Estatutos Internos que regir\u00e1n la \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento del Fondo Nacional de Ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza, domicilio, objeto y funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0Naturaleza jur\u00eddica. El Fondo Nacional de Ahorro es una Empresa Industrial y \u00a0Comercial del Estado de car\u00e1cter financiero del orden nacional, vinculada al \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, organizada como establecimiento de cr\u00e9dito \u00a0de naturaleza especial, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y \u00a0capital independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Domicilio. El Fondo Nacional de Ahorro tiene como domicilio principal la \u00a0ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C. y podr\u00e1 establecer dependencias en otras \u00a0regiones del pa\u00eds, que funcionar\u00e1n como puntos de informaci\u00f3n e informaci\u00f3n al \u00a0p\u00fablico sobre los servicios prestados por el Fondo Nacional de Ahorro, previa \u00a0autorizaci\u00f3n de su Junta Directiva. Dichas dependencias se abrir\u00e1n atendiendo \u00a0al n\u00famero de afiliados previa evaluaci\u00f3n del costo-beneficio sobre la \u00a0conveniencia de creaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Objeto. El Fondo Nacional de Ahorro administrar\u00e1 de manera eficiente las \u00a0cesant\u00edas de sus afiliados y contribuir\u00e1 a la soluci\u00f3n del problema de vivienda \u00a0y educaci\u00f3n, mediante el otorgamiento de cr\u00e9dito a sus afiliados. Los cr\u00e9ditos \u00a0que otorgue el Fondo Nacional de Ahorro en desarrollo de su objeto, deber\u00e1n \u00a0asignarse, atendiendo los criterios establecidos por la Ley 432 de 1998, de \u00a0conformidad con el reglamento de cr\u00e9dito que para el efecto expida la Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 atendiendo los criterios de justicia social e \u00a0imparcialidad, utilizando los recursos disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Funciones. Son funciones del Fondo Nacional de Ahorro las se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 432 de 1998 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Fondo Nacional de Ahorro ser\u00e1 ejercida \u00a0por la Junta Directiva y la Direcci\u00f3n General, con las atribuciones que les \u00a0confieren los presentes estatutos y las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Junta Directiva. La Direcci\u00f3n del Fondo Nacional de Ahorro estar\u00e1 a cargo \u00a0de una Junta Directiva de doce (12) miembros as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico o su delegado, quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0representante de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, con su respectivo \u00a0suplente, designado por estas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0representante de los gremios de la construcci\u00f3n, con su respectivo suplente, \u00a0seleccionado por estos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0representante de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Universidades, con su respectivo \u00a0suplente, designado por esta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres \u00a0representantes de los afiliados, con sus respectivos suplentes, designados por \u00a0las Confederaciones de Trabajadores. Estos representantes deben ser afiliados \u00a0activos al Fondo Nacional de Ahorro y pertenecer\u00e1n a diferentes regiones del \u00a0pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director General del Fondo Nacional de Ahorro, quien actuar\u00e1 con voz pero sin \u00a0voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Actuar\u00e1 como Secretario de la Junta Directiva el Secretario General del Fondo \u00a0Nacional de Ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Designaci\u00f3n de los representantes. Los representantes de las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, de los gremios de la construcci\u00f3n y de los afiliados, \u00a0con sus respectivos suplentes, ser\u00e1n designados por ellos mismos, dentro de los \u00a0tres primeros meses del a\u00f1o que corresponda, de acuerdo con el siguiente \u00a0procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Durante el mes de enero, el Fondo Nacional de Ahorro har\u00e1 una convocatoria \u00a0p\u00fablica nacional, a trav\u00e9s de un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional, \u00a0invitando a las Cajas de Compensaci\u00f3n familiar, los gremios de la construcci\u00f3n \u00a0y las confederaciones de trabajadores, para que acrediten su calidad de \u00a0representantes de su sector y elijan los miembros principal y suplente ante la Junta \u00a0Directiva del Fondo Nacional de Ahorro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dicha \u00a0convocatoria contendr\u00e1 el lugar, la fecha, la cual no podr\u00e1 exceder de 15 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, contados a partir de la convocatoria, y la hora de presentaci\u00f3n de las \u00a0personas que se consideren con derecho a representar a los sectores \u00a0mencionados, legalmente constituidos, acreditando la calidad de miembros de \u00a0\u00e9stos; a fin de proceder a la elecci\u00f3n correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una \u00a0vez acreditada la representaci\u00f3n del sector por parte de los interesados, se \u00a0proceder\u00e1 a instalar la sesi\u00f3n, durante la cual los aspirantes fijar\u00e1n de com\u00fan \u00a0acuerdo el procedimiento para la elecci\u00f3n de su representante ante la Junta \u00a0Directiva del Fondo, con su respectivo suplente, los cuales deber\u00e1n cumplir con \u00a0los requisitos exigidos por la ley para ejercer la calidad de miembro de Junta \u00a0Directiva de Empresa Industrial y Comercial del Estado, de car\u00e1cter financiero, \u00a0organizada como establecimiento de cr\u00e9dito de naturaleza especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los \u00a0distintos representantes acreditados v\u00e1lidamente tendr\u00e1n como m\u00e1ximo un plazo \u00a0de 15 d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha de la elecci\u00f3n, para \u00a0comunicar al Fondo Nacional de Ahorro sobre los miembros elegidos, anexando el \u00a0acta de la respectiva sesi\u00f3n y las hojas de vida correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento en que no sea posible la designaci\u00f3n del representante de los sectores \u00a0mencionados, dentro del plazo y procedimiento fijados en el presente acuerdo, \u00a0el Gobierno Nacional los designar\u00e1 por decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Suplentes. Los suplentes de los miembros de la Junta Directiva \u00fanicamente \u00a0actuar\u00e1n en caso de ausencia temporal o definitiva de los principales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Per\u00edodo. Los representantes de las agremiaciones tendr\u00e1n un per\u00edodo fijo de \u00a0dos a\u00f1os, contados a partir de su posesi\u00f3n ante la Superintendencia Bancaria, \u00a0mientras que los miembros que act\u00faen en representaci\u00f3n del Gobierno Nacional lo \u00a0ser\u00e1n mientras conserven su investidura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Qu\u00f3rum. La Junta Directiva sesionar\u00e1 v\u00e1lidamente con la mayor\u00eda absoluta de \u00a0sus miembros y sus decisiones se tomar\u00e1n por la mitad m\u00e1s uno de los \u00a0asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Funciones. La Junta Directiva ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Formular la pol\u00edtica general y los planes y programas del fondo en cumplimiento \u00a0de los objetivos, de acuerdo con los lineamientos que trace el Gobierno \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Controlar el funcionamiento general de la empresa y verificar su conformidad \u00a0con la pol\u00edtica adoptada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Cumplir y hacer cumplir las disposiciones consignadas en los presentes \u00a0estatutos y las que se dicten para el funcionamiento del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Estudiar y aprobar los programas generales de inversi\u00f3n y de pr\u00e9stamos del \u00a0Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Estudiar y aprobar los presupuestos de funcionamiento e inversi\u00f3n del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Expedir el Reglamento de Cr\u00e9dito, de Cesant\u00edas, de Ahorro Voluntario y de \u00a0Inversiones del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Aprobar la adjudicaci\u00f3n de cr\u00e9ditos a los afiliados, en cumplimiento del \u00a0Reglamento de Cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Aprobar las solicitudes que se presenten al Banco de la Rep\u00fablica para apoyo \u00a0transitorio de liquidez, de conformidad con el art\u00edculo 373 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0dem\u00e1s disposiciones sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Designar el representante de la Junta ante el Comit\u00e9 de Riesgos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Adoptar el C\u00f3digo de Conducta y aprobar el manual de procedimientos que deber\u00e1 \u00a0observarse para prevenir el lavado de activos, as\u00ed como designar el Oficial de \u00a0Cumplimiento, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero y dem\u00e1s disposiciones pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Se\u00f1alar el plazo, el monto de inter\u00e9s y dem\u00e1s condiciones de las obligaciones \u00a0que puede contraer el Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Velar \u00a0por el estricto cumplimiento de las normas sobre evaluaci\u00f3n de inversiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0Examinar y aprobar los estados financieros del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0Ordenar la constituci\u00f3n de reservas ocasionales de conformidad con las \u00a0disposiciones legales pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) \u00a0Autorizar la contrataci\u00f3n con empresas privadas colombianas de reconocida \u00a0capacidad y experiencia para que presten servicios de auditor\u00eda externa sobre \u00a0todos los recursos de la entidad, si as\u00ed lo juzga conveniente, con arreglo al \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 432 de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) \u00a0Conformar el Comit\u00e9 de Auditor\u00eda, de conformidad con las disposiciones legales \u00a0y las emanadas de la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Fijar \u00a0la pol\u00edtica relacionada con las cesant\u00edas y el ahorro voluntario de los \u00a0afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) \u00a0Adoptar los Estatutos Internos del Fondo y cualquier reforma que a ellos se \u00a0introduzca y someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) \u00a0Determinar la estructura interna del Fondo para lo cual podr\u00e1 crear, suprimir y \u00a0fusionar dependencias y asignarle funciones y responsabilidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) \u00a0Adoptar la planta de personal de los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales, \u00a0as\u00ed como estudiar y aprobar la nomenclatura y remuneraci\u00f3n de los trabajadores \u00a0oficiales, y fijar las directrices y pol\u00edticas que debe seguir el Representante \u00a0Legal en el caso de que se celebren negociaciones colectivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) \u00a0Adoptar el manual de funciones y requisitos de los empleos de la planta de \u00a0personal y los manuales de procedimientos del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Autorizar las comisiones al exterior de los empleados p\u00fablicos, sujet\u00e1ndose a \u00a0las normas que rigen esta materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>w) \u00a0Delegar en el Director General, algunas de sus funciones y autorizar a \u00e9ste \u00a0para delegar en otros funcionarios algunas de las funciones que le \u00a0correspondan, de conformidad con las normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) Dictar \u00a0su propio reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y) Las \u00a0dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley, las disposiciones relativas a las juntas directivas \u00a0de los establecimientos de cr\u00e9dito y las que fije la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Reuniones. Las reuniones ordinarias de la Junta Directiva se llevar\u00e1n a \u00a0cabo por lo menos una vez al mes, por convocatoria del Director General del \u00a0Fondo. Adem\u00e1s podr\u00e1 reunirse extraordinariamente por solicitud del Presidente \u00a0de la Junta o de tres de sus miembros que act\u00faen como principales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Junta Directiva podr\u00e1 invitar a sus deliberaciones a las personas que \u00a0considere necesario, quienes participar\u00e1n con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva tendr\u00e1n derecho a percibir \u00a0honorarios por su asistencia a las reuniones de la misma, los cuales ser\u00e1n \u00a0fijados por Resoluci\u00f3n Ejecutiva, y estar\u00e1n a cargo del Fondo Nacional de \u00a0Ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Actas. De las reuniones, deliberaciones y decisiones de la Junta se dejar\u00e1 \u00a0constancia en un libro de actas que deber\u00e1 llevar la firma del Presidente y \u00a0Secretario de la misma. Los actos de la Junta Directiva se denominar\u00e1n Acuerdos \u00a0y llevar\u00e1n las firmas de quien presida la reuni\u00f3n y del Secretario de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actas \u00a0y los acuerdos se enumerar\u00e1n sucesivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en \u00a0que se expidan y estar\u00e1n bajo la custodia del Secretario de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. R\u00e9gimen de incompatibilidades, inhabilidades y posesiones. A los miembros \u00a0de la Junta Directiva, al Director General, al Secretario General, a los \u00a0Subdirectores y dem\u00e1s funcionarios que de acuerdo con las normas vigentes \u00a0cumplan funciones propias de los administradores entidades financieras se les \u00a0aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen general de inhabilidades, incompatibilidades y posesiones \u00a0previsto en el estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y dem\u00e1s disposiciones \u00a0emanadas de la Superintendencia Bancaria. Tambi\u00e9n estar\u00e1n sujetos a las \u00a0inhabilidades e incompatibilidades que de manera general establezca la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Director General. La representaci\u00f3n legal del Fondo Nacional de Ahorro \u00a0estar\u00e1 a cargo del Director General, quien ser\u00e1 agente del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Funciones. Ser\u00e1n funciones del Director General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Organizar, dirigir y controlar de conformidad con las directrices trazadas por \u00a0la Junta Directiva, las actividades de la Empresa, ordenar el gasto y suscribir \u00a0como representante legal los actos, contratos y convenios necesarios para el \u00a0cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la entidad, con arreglo a \u00a0las disposiciones vigentes y a los presentes estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Presentar a consideraci\u00f3n y a aprobaci\u00f3n de la Junta los planes y programas que \u00a0se requieran para el desarrollo del objeto de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Dirigir, coordinar y vigilar la ejecuci\u00f3n de los programas a cargo de la \u00a0Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Presentar \u00a0para estudio y aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva los proyectos de estatuto \u00a0interno, estructura interna, la planta de personal y el respectivo manual de \u00a0funciones y requisitos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Nombrar, remover y dar posesi\u00f3n a los empleados p\u00fablicos del Fondo Nacional de \u00a0ahorro, contratar y dar por terminado los contratos de los trabajadores \u00a0oficiales y aplicar el r\u00e9gimen disciplinario, de conformidad con las normas \u00a0legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Dictar \u00a0el Reglamento Interno de Trabajo y el reglamento de higiene y seguridad industrial \u00a0y someterlos a aprobaci\u00f3n del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Dirigir las relaciones laborales del Fondo, pudiendo delegar total o \u00a0parcialmente esta funci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Delegar en los funcionarios del Fondo, el ejercicio de algunas funciones que lo \u00a0son propias, cuando la Constituci\u00f3n, la ley o los estatutos lo permitan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Someter a consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva el proyecto de \u00a0presupuesto, sus adiciones y traslados, as\u00ed como los estados financieros, de \u00a0conformidad con las disposiciones org\u00e1nicas sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Constituir mandatarios y apoderados que representen a la entidad en los asuntos \u00a0judiciales y dem\u00e1s de car\u00e1cter litigioso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Controlar el manejo de los recursos financieros, para que \u00e9stos se ejecuten de \u00a0conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas org\u00e1nicas \u00a0de presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Crear \u00a0y organizar mediante acto administrativo grupos internos de trabajo, teniendo \u00a0en cuenta la estructura interna, los planes y programas institucionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0Administrar y velar por la adecuada utilizaci\u00f3n de los bienes y fondos que \u00a0constituyen el patrimonio de la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Crear \u00a0y organizar los comit\u00e9s que estime necesarios para el cumplimiento de la misi\u00f3n \u00a0institucional, mediante acto administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Rendir \u00a0informes al Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, al Superintendente Bancario y \u00a0dem\u00e1s organismos que los soliciten, sobre los estados de ejecuci\u00f3n de las \u00a0funciones, actividades desarrolladas y la situaci\u00f3n general de la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por las normas legales que se relacionen con la \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento de la empresa que no est\u00e9n expresamente \u00a0atribuidas a otra autoridad, las que establezcan las disposiciones relativas a \u00a0los representantes legales de los establecimientos de cr\u00e9dito y las que fije la \u00a0Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Denominaci\u00f3n de los actos del Director. Los actos o decisiones que adopte \u00a0el Director General, en ejercicio de las funciones administrativas a \u00e9l \u00a0asignadas por la ley, los presentes estatutos y los acuerdos de la Junta \u00a0Directiva, se denominar\u00e1n Resoluciones, las que se numerar\u00e1n sucesivamente con \u00a0la indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan. Su conservaci\u00f3n y custodia \u00a0estar\u00e1 a cargo del Secretario General o de quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Posesi\u00f3n. El Director General se posesionar\u00e1 ante el Ministro de \u00a0Desarrollo, previo cumplimiento de los requisitos legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura y organizaci\u00f3n interna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Estructura interna. La estructura interna del Fondo Nacional de Ahorro, \u00a0ser\u00e1 determinada por la Junta Directiva, con sujeci\u00f3n a las disposiciones \u00a0legales vigentes atendiendo las necesidades de la empresa y a las pol\u00edticas del \u00a0Gobierno Nacional, en materia de organizaci\u00f3n y funcionamiento de las entidades \u00a0p\u00fablicas, la cual ser\u00e1 flexible de tal manera que permita el cumplimiento \u00a0eficaz y eficiente de sus funciones, para lo cual se ajustar\u00e1 a la siguiente \u00a0nomenclatura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0unidades de nivel directivo se denominar\u00e1n Direcci\u00f3n Ejecutiva, Secretar\u00eda \u00a0General y Subdirecciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0unidades que cumplan funciones de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n se denominar\u00e1n \u00a0oficinas, comit\u00e9s y consejos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0unidades que cumplan funciones operativas se denominar\u00e1n divisiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0unidades o dependencias que atiendan funciones a nivel regional o locales se \u00a0denominar\u00e1n dependencias regionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las \u00a0unidades que se creen para estudio o decisi\u00f3n de asuntos especiales se \u00a0denominar\u00e1n comisiones o juntas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Clasificaci\u00f3n de los servidores del Fondo Nacional de Ahorro. Para todos. \u00a0Los efectos legales, las personas que prestan servicios al Fondo Nacional de \u00a0Ahorro, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de trabajadores oficiales, con excepci\u00f3n de quienes \u00a0desempe\u00f1en los cargos de Director General, Secretario General, Subdirectores \u00a0Generales, Jefe de Oficina Asesora de Control Interno, Coordinadores de \u00a0Dependencias Regionales, los cuales tendr\u00e1n la calidad de Empleados P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. El r\u00e9gimen aplicable a los servidores del Fondo Nacional de Ahorro ser\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto \u00a0a los trabajadores oficiales, vinculados por contrato de trabajo, se aplicar\u00e1n \u00a0las disposiciones que en materia laboral regulan a este tipo de servidores del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los \u00a0empleados p\u00fablicos de la empresa, les ser\u00e1n aplicables, en materia de \u00a0administraci\u00f3n de personal, r\u00e9gimen salarial y prestacional, las disposiciones \u00a0generales que regulan a los empleados p\u00fablicos de la rama ejecutiva del orden \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. R\u00e9gimen disciplinario. Los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales del \u00a0Fondo Nacional de Ahorro, est\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen disciplinario \u00fanico previsto \u00a0en la Ley 200 de 1995 y \u00a0dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Patrimonio. El patrimonio del Fondo Nacional de Ahorro estar\u00e1 constituido \u00a0por los bienes que como persona jur\u00eddica adquiera a cualquier t\u00edtulo, los \u00a0ingresos que reciba y los recursos financieros as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0cesant\u00edas de los afiliados, liquidadas y consignadas conforme a las \u00a0disposiciones vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0apropiaciones y recursos provenientes de la Naci\u00f3n y de otras entidades de \u00a0derecho p\u00fablico o privado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0auxilios, subvenciones, donaciones o contribuciones que reciba de entidades \u00a0oficiales, de organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales, o \u00a0de personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con las \u00a0normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los \u00a0recursos provenientes de los empr\u00e9stitos internos y externos que el Fondo \u00a0obtenga para el cumplimiento de las finalidades que le son propias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los \u00a0bienes que como persona jur\u00eddica adquiera a cualquier titulo y los frutos \u00a0naturales o civiles de \u00e9stos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los \u00a0rendimientos que provengan de sus inversiones y rentas, cualquiera sea su \u00a0naturaleza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El \u00a0producto de las operaciones de venta de activos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los \u00a0ahorros voluntarios de los afiliados; e \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Cualquier otro ingreso que resulte a favor del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen presupuestal, control interno y control \u00a0fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. R\u00e9gimen presupuestal. Su r\u00e9gimen presupuestal es el de las empresas \u00a0industriales y comerciales del Estado de car\u00e1cter financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Presupuesto. Para la elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0su presupuesto, al Fondo le ser\u00e1 aplicable la Resoluci\u00f3n 2416 de 1997 del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y las dem\u00e1s que la adicionen, \u00a0modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el Fondo deber\u00e1 dar cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 91 del Decreto 111 de 1996 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Control interno. El Fondo Nacional de Ahorro establecer\u00e1 el Sistema de \u00a0Control Interno y dise\u00f1ar\u00e1 los m\u00e9todos y procedimientos necesarios para \u00a0garantizar que todas las actividades, as\u00ed como el ejercicio de las funciones a \u00a0cargo de sus servidores se ci\u00f1an a los art\u00edculos 209 y 269 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, a \u00a0la Ley 87 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas reglamentarias que se expidan sobre el particular, con sujeci\u00f3n a los \u00a0criterios de moralidad, eficiencia, eficacia, econom\u00eda calidad y oportunidad de \u00a0los servicios, celeridad e imparcialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Control fiscal. Corresponde a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0ejercer la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal, la cual se ejercer\u00e1 en forma \u00a0posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios \u00a0establecidos en el art\u00edculo 267 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 42 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones que las complementen, adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen jur\u00eddico de los actos y contratos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. R\u00e9gimen jur\u00eddico. En su condici\u00f3n de empresa industrial y comercial del \u00a0Estado de car\u00e1cter financiero, el Fondo Nacional de Ahorro es un \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito de naturaleza especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos \u00a0que realice para el cumplimiento de las funciones administrativas que le haya \u00a0confiado la ley son actos administrativos, sujetos al procedimiento gubernativo \u00a0consagrado en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos \u00a0que la empresa realice para el desarrollo y cumplimiento de sus actividades \u00a0industriales y comerciales, est\u00e1n sujetos a las reglas del derecho privado y a \u00a0la jurisdicci\u00f3n ordinaria, conforme a las normas de competencia sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal \u00a0virtud, el Fondo ejercer\u00e1 sus funciones de acuerdo con las disposiciones \u00a0contenidas en la Ley 432 de 1998, el \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, las dem\u00e1s disposiciones que la \u00a0reglamenten, as\u00ed como las que rigen para las empresas industriales y \u00a0comerciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. R\u00e9gimen de contrataci\u00f3n. Su r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n es el de las empresas \u00a0industriales y comerciales del Estado de car\u00e1cter financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Contratos de seguros. Adem\u00e1s de los seguros obligatorios establecidos por \u00a0ley para la protecci\u00f3n de la cartera hipotecaria, de los bienes e intereses \u00a0patrimoniales de la empresa y de otros riesgos, el Fondo Nacional de Ahorro \u00a0podr\u00e1 contratar las p\u00f3lizas de seguro que considere necesarias cuyo amparo se \u00a0estime social y econ\u00f3micamente provechoso para sus afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organo de fiscalizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Revisor\u00eda fiscal. De acuerdo con el art\u00edculo 79 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero, el Fondo Nacional de Ahorro deber\u00e1 tener un Revisor Fiscal, \u00a0con su respectivo suplente, designado para un per\u00edodo de dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Funciones. El Revisor Fiscal del Fondo Nacional de Ahorro cumplir\u00e1 las \u00a0funciones previstas en el Libro Segundo, Titulo I, Cap\u00edtulo VIII del C\u00f3digo de \u00a0Comercio y se sujetar\u00e1 a lo all\u00ed dispuesto sin perjuicio de lo establecido en \u00a0otras normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. Designaci\u00f3n y posesi\u00f3n. El Revisor Fiscal ser\u00e1 designado por el Gobierno \u00a0Nacional, a trav\u00e9s del Presidente de la Rep\u00fablica y el Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. Tomar\u00e1 posesi\u00f3n ante la Superintendencia Bancaria de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el literal g), numeral 2 del art\u00edculo 326 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la tutela gubernamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. El Ministerio de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico ejercer\u00e1 sobre el Fondo Nacional de Ahorro la tutela \u00a0gubernamental a que se refiere el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 1050 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director General o \u00a0calidad de Miembro de la Junta Directiva, ser\u00e1n expedidas por el Secretario \u00a0General del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. Las referentes a los dem\u00e1s \u00a0servidores p\u00fablicos del Fondo Nacional de Ahorro las expedir\u00e1 el Secretario \u00a0General o la dependencia que tenga a su cargo la administraci\u00f3n de personal de \u00a0la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su aprobaci\u00f3n por decreto \u00a0del Gobierno Nacional y deroga los Acuerdos n\u00fameros 01 de 1969 y 01 de 1971 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. \u00a0C. a 22 de julio de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidente (Fdo.), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patricia Torres Arzayus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario (Fdo.), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alvaro Carbonell Lafaurie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto n\u00famero \u00a01091 de 1969 y 572 de 1971 y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, \u00a0D.C., a 29 de julio de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Julio Gait\u00e1n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Subdirectora del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica encargada de las funciones \u00a0del despacho del Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paula Andrea L\u00f3pez Vendemiati. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1454 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (julio 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueba el Acuerdo n\u00famero 941 del 22 de julio de 1998, que \u00a0adopta los Estatutos Internos del Fondo Nacional de Ahorro. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 152 de 2022. \u00a0Ver Acuerdo 1148, D.O. 47.901. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27117","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27117","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27117"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27117\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27117"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27117"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27117"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}