{"id":27123,"date":"2023-07-18T14:34:05","date_gmt":"2023-07-18T14:34:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1492-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:05","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:05","slug":"decreto-1492-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1492-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 1492 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1492 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a03) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se establece el r\u00e9gimen unificado de contraprestaciones que se causen y \u00a0deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por \u00a0concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen \u00a0de conformidad con sus facultades y competencias legales, as\u00ed como los \u00a0procedimientos para su liquidaci\u00f3n, cobro recaudo y pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2041 de 1998, \u00a0art\u00edculo 88. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 59 del Decreto ley 1900 de 1990, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T \u00a0I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Objeto, alcance y contenido. Este decreto tiene por objeto, establecer el \u00a0r\u00e9gimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las \u00a0entidades concedentes en materia de telecomunicaciones por concepto de \u00a0concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen, de \u00a0conformidad con sus facultades y competencias legales, as\u00ed como los \u00a0procedimientos para su liquidaci\u00f3n, cobro, recaudo y pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Distribuci\u00f3n de competencias. El Ministerio de Comunicaciones ejercer\u00e1 la competencia \u00a0en todo el territorio nacional para determinar el valor de las \u00a0contraprestaciones a que haya lugar pagar en materia de las telecomunicaciones \u00a0a su cargo. La autoridad concedente debe dar aplicaci\u00f3n al r\u00e9gimen unificado de \u00a0contra prestaciones para el otorgarmiento de las concesiones y autorizaciones \u00a0para la prestaci\u00f3n de servicios y el ejercicio de actividades de \u00a0telecomunicaciones que sean de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La competencia en materia de contraprestaciones que se causen por las frecuencias \u00a0atribuidas por el Ministerio de Comunicaciones al servicio de televisi\u00f3n est\u00e1 a \u00a0cargo de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n, CNTV, en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones establecidos en las Leyes 182 de 1995 y 335 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0canales radioel\u00e9ctricos que se requieran para el establecimiento de \u00a0radioenlaces destinados a redes de televisi\u00f3n, est\u00e1n sometidas al pago de las \u00a0contraprestaciones de que trata el presente r\u00e9gimen unificado de \u00a0contraprestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Conceptos que dan lugar a contraprestaci\u00f3n. Toda concesi\u00f3n, autorizaci\u00f3n, \u00a0permiso o registro que se confiera en materia de telecomunicaciones dar\u00e1 lugar \u00a0al pago de contraprestaciones se\u00f1aladas en este decreto o las normas que los \u00a0subroguen, modifiquen, aclaren o desarrollen, conforme a los t\u00e9rminos y \u00a0procedimientos fijados para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Causa de las contraprestaciones. El pago de las contraprestaciones \u00a0reguladas en este decreto, tiene como causa obtener una retribuci\u00f3n razonable \u00a0por concepto de las facultades y derechos que confiere la entidad competente o \u00a0reconoce a los titulares de concesiones, autorizaciones, permisos y registros \u00a0que otorguen las entidades competentes en materia de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Criterios generales para la determinaci\u00f3n de las contraprestaciones. El \u00a0Ministerio de Comunicaciones establecer\u00e1 la determinaci\u00f3n de las \u00a0contraprestaciones en funci\u00f3n de pagos \u00fanicos, fijos, peri\u00f3dicos, variables, \u00a0con fundamento en bases porcentuales, unidades de volumen de tr\u00e1fico, velocidad \u00a0de transmisi\u00f3n, ancho de banda asignada, unidades de medida radioel\u00e9ctrica, \u00a0establecimiento de obligaciones especiales, planes de expansi\u00f3n y cobertura o \u00a0cualquiera otra medida t\u00e9cnica, as\u00ed como mediante una combinaci\u00f3n de los \u00a0distintos criterios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Planes de expansi\u00f3n y cobertura como contraprestaci\u00f3n. En atenci\u00f3n a la \u00a0finalidad social del Estado, las contraprestaciones que se perciban en materia \u00a0de telecomunicaciones deben propender por el desarrollo econ\u00f3mico y social del \u00a0pa\u00eds, as\u00ed como de las redes y servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, tambi\u00e9n se podr\u00e1 establecer y valorar como contraprestaci\u00f3n para \u00a0el Estado el cumplimiento de las obligaciones que se impongan a los operadores \u00a0con el objeto de atender planes y programas de expansi\u00f3n o cubrimiento de las \u00a0redes y servicios de telecomunicaciones, para atender programas de car\u00e1cter \u00a0social y educativo, previamente aprobados o establecidos por el Ministerio de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Principio de igualdad. Las contraprestaciones, pagos, procedimientos, \u00a0t\u00e9rminos, condiciones y el cumplimiento de la obligaciones relacionadas con los \u00a0mismos deben garantizar un tratamiento de igualdad real y efectiva para todos \u00a0los operadores de servicios de telecomunicaciones, con el objeto de asegurar la \u00a0leal y libre competencia en el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, con motivo de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen unificado de contraprestaciones, \u00a0no podr\u00e1 generarse discriminaci\u00f3n o tratamiento preferencial entre aquellos \u00a0operadores, p\u00fablicos o privados, que se encuentren sujetos a una ituaci\u00f3n \u00a0similar de hecho y de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo \u00a08\u00ba. Equilibrio de las partes. Los operadores de servicios de telecomunicaciones \u00a0tienen derecho a que se mantenga inalterada la ecuaci\u00f3n econ\u00f3mica de la \u00a0concesi\u00f3n, siempre y cuando cumplan oportunamente con el deber de cancelar las \u00a0contraprestaciones a que est\u00e9n obligados en las condiciones, t\u00e9rminos y \u00a0cuant\u00edas aplicables. En todo caso, los operadores deber\u00e1n suministrar 1a \u00a0informaci\u00f3nn veraz y fidedigna que se requiera o se le exija para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Inter\u00e9s p\u00fablico. El inter\u00e9s p\u00fablico prima sobre el inter\u00e9s particular. En \u00a0consecuencia, el Estado dar\u00e1 prioridad a las concesiones, autorizaciones, \u00a0permisos y registros de redes y servicios de telecomunicaciones sobre las \u00a0solicitudes relacionadas con redes privadas para el ejercicio de actividades de \u00a0telecornunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0redes privadas para el ejercicio de actividades de telecomunicaciones est\u00e1n \u00a0sujetas al pago de contraprestaciones en montos que reflejen el mayor costo \u00a0social que comporta su uso privado. En todo caso, a las redes privadas tienen \u00a0el deber de ceder ante el inter\u00e9s p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Contraprestaciones a cargo de entidades estatales por la autorizaci\u00f3n de \u00a0redes para usos especiales. Las contraprestaciones a cargo de entidades \u00a0estatales de cualquier orden que se causen por concepto de la autorizaci\u00f3n de \u00a0sus redes para la seguridad de la vida humana, la seguridad del Estado o \u00a0razones de inter\u00e9s humanitario, as\u00ed como para la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0ayuda a la meteorolog\u00eda y a la navegaci\u00f3n a\u00e9rea, mar\u00edtima o fluvial, deber\u00e1n \u00a0fijarse teniendo en cuenta las finalidades sociales que tales servicios \u00a0cumplen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este \u00a0mismo tratamiento estar\u00e1n sujetos los servicios y redes de telecomunicaciones a \u00a0cargo de la Cruz Roja, la Red Nacional de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres, \u00a0Ingeominas, las alcald\u00edas y gobernaciones para la exclusiva atenci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n de desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0procedimientos y recaudos de las mismas se efectuar\u00e1n teniendo en consideraci\u00f3n \u00a0las normas, tr\u00e1mites y disponibilidades presupuestales de las entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio de Comunicaciones determinar\u00e1 por v\u00eda de Resoluci\u00f3n los grupos de \u00a0entidades estatales a las que se les aplicar\u00e1 este art\u00edculo y podr\u00e1 excluirlas \u00a0de este beneficio en el evento en que se modifique el uso o destinaci\u00f3n de las \u00a0redes y servicios de ayuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Cumplimiento de principios constitucionales y legales. En la aplicaci\u00f3n, \u00a0interpretaci\u00f3n y cumplimiento de este r\u00e9gimen unificado de contraprestaciones \u00a0se deber\u00e1 dar estricta observancia a los principios constitucionales y legales, \u00a0en especial los de econom\u00eda, celeridad, imparcialidad, igualdad y buena fe \u00a0establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y desarrollados en el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo, en el Estatuto de la Contrataci\u00f3n Estatal y en \u00a0dem\u00e1s leyes que regulen la materia, sin perjuicio del ejercicio de las \u00a0facultades de control y vigilancia a cargo del Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Objetivos del r\u00e9gimen unificado de contraprestaciones. Son objetivos del \u00a0r\u00e9gimen unificado de contraprestaciones, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Promover el acceso y uso a las redes y servicios p\u00fablicos de \u00a0telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Promover la competencia y garantizar la igualdad y acceso para los distintos \u00a0usuarios del espectro, radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asegurar \u00a0el uso racional y eficiente del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mantener la titularidad, vigilancia, control y gesti\u00f3n del espectro a cargo del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cumplir los acuerdos y convenios internacionales, as\u00ed como propender por la \u00a0convergencia y globalizaci\u00f3n de las redes y servicios de telecomunicaciones en \u00a0igualdad de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Facilitar liquidaciones, cobros, pagos y procedimientos de recaudo expeditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Evitar la evasi\u00f3n de las contraprestaciones a que haya lugar, as\u00ed como mantener \u00a0e incrementar los ingresos del Fondo de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0al Ministerio de Comunicaciones y a los operadores propender por el logro de \u00a0tales objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Derechos. Los operadores que est\u00e9n obligados a pagar las contraprestaciones \u00a0al Estado con motivo de concesiones, autorizaciones, permisos y registros de \u00a0telecomunicaciones que reciban, tendr\u00e1n derecho a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Exigir la liquidaci\u00f3n pronta y oportuna de las contraprestaciones a su cargo, \u00a0cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Pagar las contraprestaciones a que hubiere lugar en atenci\u00f3n \u00fanicamente a los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el presente r\u00e9gimen unificado de \u00a0contraprestaciones, las dem\u00e1s normas aplicables y los correspondientes t\u00edtulos \u00a0habilitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que \u00a0se les reconozca y acredite la cancelaci\u00f3n de las sumas pagadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Solicitar que los pagos realizados en exceso les sean imputados a obligaciones \u00a0futuras o restituidos con arreglo a los procedimientos establecidos, seg\u00fan la \u00a0decisi\u00f3n que adopte quien efect\u00faa el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Presentar reclamos y solicitudes de reliquidaci\u00f3n o revisi\u00f3n sobre las \u00a0contraprestaciones que se les cobren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Exigir la confidencialidad sobre la informaci\u00f3n que con tal car\u00e1cter suministre \u00a0al Ministerio para el cumplimiento de sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Intervenir en los procedimientos administrativos que se adelanten en su contra \u00a0por el incumplimiento de sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Que \u00a0se resuelvan oportunamente sus peticiones en materia de contraprestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Obligaciones especiales de los operadores. Los operadores que est\u00e9n obligados \u00a0a pagar las contraprestaciones al Estado con motivo de concesiones, \u00a0autorizaciones, permisos y registros de telecomunicaciones que reciban, tendr\u00e1n \u00a0adicionalmente los siguientes deberes especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Presentar oportunamente las liquidaciones de las contraprestaciones a su cargo, \u00a0as\u00ed como pagar las sumas que resulten deber al Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Suministrar la informaci\u00f3n que se les exija para efectos de sus \u00a0contraprestaciones, en forma veraz, oportuna, completa, fidedigna y que se \u00a0entender\u00e1 suministrada bajo la gravedad del juramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Corregir e informar oportunamente los errores u comisiones que hubieren \u00a0detectado en la liquidaci\u00f3n o pago de las contraprestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cancelar los intereses y sanciones que se causen por concepto del pago \u00a0inoportuno o incompleto de las obligaciones a su cargo, as\u00ed como cualquier otra \u00a0obligaci\u00f3n pecuniaria con el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Recibir las visitas y presentar los informes que requieren las autoridades para \u00a0el control y vigilancia del cumplimiento de los deberes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Presentar en forma oportuna los reclamos y observaciones a las liquidaciones \u00a0que se le presenten o a los cobros que haga el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Cumplir en forma estricta los t\u00e9rminos y condiciones para la liquidaci\u00f3n y pago \u00a0de las contraprestaciones a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Diligenciar correcta y completamente los formatos y formularios dispuestos para \u00a0el pago de sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Aplicaci\u00f3n integral del r\u00e9gimen unificado de contraprestaciones. Las normas \u00a0previstas en este Decreto se aplican a todos los servicios y actividades de \u00a0telecomunicaciones, salvo que exista disposici\u00f3n especial que regule la \u00a0contraprestaci\u00f3n por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos o \u00a0registros para una determinada materia y que hayan sido exceptuados \u00a0expresamente en este r\u00e9gimen unificado de contraprestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, las contraprestaciones por concepto de autorizaciones, permisos y \u00a0registros que no se encuentren establecidas para los servicios que hayan sido \u00a0expresamente exceptuados se liquidar\u00e1n, recaudar\u00e1n y pagar\u00e1n con arreglo a las \u00a0normas y procedimientos establecidos en este Decreto, indistintamente si se \u00a0trata de concesiones nuevas o ya existentes a la fecha de vigencia de esta \u00a0norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Definiciones. Para efectos de este decreto se adoptan las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Contraprestaci\u00f3n. Son todos los derechos, c\u00e1nones, tasas, tarifas y \u00a0compensaciones que una persona natural o jur\u00eddica debe pagar o cumplir a favor \u00a0del Ministerio de Comunicaciones por concepto de las concesiones autorizaciones, \u00a0permisos y registros en materia de telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Ingresos brutos. Para efectos de este reglamento se considerar\u00e1 como ingresos \u00a0brutos el total de los ingresos percibidos por un operador de servicios de \u00a0telecomunicaciones que provengan exclusivamente de la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios a su cargo durante un per\u00edodo determinado y una vez excluidas las \u00a0devoluciones, rebajas, descuentos y los pagos realizados a otros operadores de \u00a0telecomunicaciones por concepto de accesos e interconexiones necesarias para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. Forman parte de los ingresos brutos, entre otros, los \u00a0ingresos por prestaci\u00f3n del servicio, por conexi\u00f3n o suscripci\u00f3n, por cargos \u00a0b\u00e1sicos peri\u00f3dicos, por consumo, por el uso del servicio y, en general, todo valor \u00a0que pague el usuario por tener la disponibilidad o el uso de un servicio de \u00a0telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Operadores. Son todas las personas naturales o jur\u00eddicas habilitadas para \u00a0prestar servicios o realizar actividades de telecomunicaciones a las cuales se \u00a0les aplica el presente r\u00e9gimen unificado de contraprestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Modificaciones o adiciones al r\u00e9gimen unificado de contraprestaciones. Toda \u00a0modificaci\u00f3n o adici\u00f3n al presente r\u00e9gimen unificado de contraprestaciones \u00a0requerir\u00e1 previamente que se surta el procedimiento para la adopci\u00f3n de los \u00a0actos administrativos en que est\u00e9n interesados personas determinadas, dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 28 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0modificaci\u00f3n, reglamentaci\u00f3n o desarrollo del r\u00e9gimen unificado de \u00a0contraprestaciones, el Ministerio de Comunicaciones someter\u00e1 a conocimiento \u00a0p\u00fablico las propuestas de modificaci\u00f3n elaboradas por dicho organismo mediante \u00a0convocatorias, audiencias o a trav\u00e9s de bancos de datos de acceso p\u00fablico, con \u00a0el objeto de conocer los comentarios y recibir opiniones de los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n teniendo en cuenta los comentarios y \u00a0observaciones que se presenten por los interesados, que a juicio de ese \u00a0organismo sean pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T \u00a0I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIOS \u00a0Y REDES DE TELECOMUNICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. R\u00e9gimen general. Las contraprestaciones por concepto de servicios y redes \u00a0de telecomunicaciones del Estado se sujetan a las normas establecidas en este \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, los operadores de servicios y redes de telecomunicaciones est\u00e1n obligados \u00a0al pago de las contraprestaciones aqu\u00ed establecidas por concepto de las \u00a0concesiones, autorizaciones, permisos y registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concesiones para la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0telecomunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Ambito de aplicaci\u00f3n. Las concesiones que se otorguen para la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de telecomunicaciones, tanto en gesti\u00f3n directa como indirecta, \u00a0estar\u00e1n sujetas a un mismo tratamiento en cuanto a las contraprestaciones que \u00a0se causen a favor de la autoridad concedente, ya sea que se confieran por medio \u00a0de contratos, licencias o autorizaciones. A partir del perfeccionamiento o \u00a0ejecutoria del t\u00edtulo habilitante, seg\u00fan sea el caso, surge para el operador la \u00a0obligaci\u00f3n de pagar la contraprestaci\u00f3n establecida y el correlativo derecho de \u00a0la autoridad concedente a exigir su pago, conforme a las disposiciones \u00a0establecidas en este r\u00e9gimen unificado de contraprestaciones. Por consiguiente, \u00a0en ning\u00fan caso ser\u00e1 posible exigir el pago de contraprestaci\u00f3n como condici\u00f3n para \u00a0la expedici\u00f3n del t\u00edtulo habilitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, la existencia y el ejercicio de los derechos derivados de \u00a0la concesi\u00f3n est\u00e1n sometidos a condici\u00f3n suspensiva hasta el momento en que se \u00a0d\u00e9 inicio al pago de la contraprestaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Efectos del incumplimiento de la obligaci\u00f3n de iniciar el pago del valor de \u00a0la contraprestaci\u00f3n por la concesi\u00f3n. El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de \u00a0iniciar el pago de la contraprestaci\u00f3n por la concesi\u00f3n del servicio de \u00a0telecomunicaciones dentro del plazo y condiciones establecidas, implicar\u00e1 que \u00a0se tenga como fallida la condici\u00f3n a la que aqu\u00e9lla est\u00e1 sujeta. En \u00a0consecuencia la concesi\u00f3n quedar\u00e1 cancelada, al tiempo que cesar\u00e1 de pleno \u00a0derecho la eficacia de la misma, as\u00ed como los derechos y facultades ah\u00ed \u00a0previstos, y dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las inhabilidades legales derivadas \u00a0de la cancelaci\u00f3n de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Criterios para la determinaci\u00f3n de las contraprestaciones por la concesi\u00f3n. \u00a0Las contraprestaciones por concepto de la concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de telecomunicaciones se establecen en funci\u00f3n de un porcentaje sobre \u00a0los ingresos brutos fijado con arreglo a la clase o naturaleza del servicio de \u00a0telecomunicaciones concedido, salvo en los servicios especiales y de ayuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Contraprestaci\u00f3n por la concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n de servicios b\u00e1sicos \u00a0de telecomunicaciones. Por concepto de la concesi\u00f3n para prestaci\u00f3n de \u00a0servicios b\u00e1sicos de telecomunicaciones, distintos de los se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a023 del presente decreto, habr\u00e1 lugar al pago de una contraprestaci\u00f3n porcentual \u00a0anual calculada sobre los ingresos brutos facturados exclusivamente por la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios concedidos y sin distinci\u00f3n de su \u00e1rea de \u00a0cubrimiento, equivalente al tres por ciento (3%) anual de tales ingresos \u00a0brutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Esta contraprestaci\u00f3n equivalente al tres por ciento, (3%) anual de los \u00a0ingresos brutos ser\u00e1 pagada por los operadores de servicios b\u00e1sicos que \u00a0obtengan concesi\u00f3n a partir de la fecha de vigencia del presente r\u00e9gimen \u00a0unificado de contraprestaci\u00f3n. Por consiguiente, las contraprestaciones por \u00a0concepto de las concesiones otorgadas hasta la fecha de expedici\u00f3n de este decreto \u00a0continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por los respectivos t\u00edtulos habilitantes y sin de los \u00a0derechos adquiridos de los operadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Valor de la contraprestaci\u00f3n por la concesi\u00f3n de los servicios de Telefon\u00eda \u00a0P\u00fablica B\u00e1sica Conmutada de Larga Distancia Nacional e Internacional y de \u00a0Telefon\u00eda M\u00f3vil Celular. El valor de la contraprestaci\u00f3n por concepto de la \u00a0concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio de Telefon\u00eda P\u00fablica B\u00e1sica Conmutada \u00a0de Larga Distancia Nacional e Internacional y del Servicio de Telefon\u00eda M\u00f3vil \u00a0Celular, continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por las normas especiales que regulan la \u00a0materia y por sus respectivos t\u00edtulos habilitantes, sin perjuicio de la \u00a0aplicaci\u00f3n de los procedimientos se\u00f1alados en este decreto para su pago, \u00a0recaudo y cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0dem\u00e1s autorizaciones y registros que se otorguen a los operadores de estos \u00a0servicios se sujetan al pago de las contraprestaciones establecidas en los \u00a0Cap\u00edtulos 2, 3 y 4 de este T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Valor de la contraprestaci\u00f3n del servicio de Telefon\u00eda P\u00fablica B\u00e1sica \u00a0Conmutada. El valor de contraprestaci\u00f3n por concepto de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de Telefon\u00eda P\u00fablica B\u00e1sica Conmutada Local y Local Extendida se rige \u00a0por las normas especiales previstas en la Ley 142 de 1994, sin perjuicio del registro de la red para el \u00a0uso del espectro electromagn\u00e9tico que el operador instale para la prestaci\u00f3n \u00a0del mismo y de los permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico que \u00a0requiera, los cuales dar\u00e1n lugar al pago de las contraprestaciones establecidas \u00a0en los Cap\u00edtulos 3 y 4 de este T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Valor de la contraprestaci\u00f3n por la concesi\u00f3n de los servicios de Difusi\u00f3n. \u00a0El valor de la contraprestaci\u00f3n por concepto de la concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de Difusi\u00f3n, diferentes al de radiodifusi\u00f3n sonora y \u00a0televisi\u00f3n, corresponde al pago de una contraprestaci\u00f3n porcentual anual \u00a0calculada sobre los ingresos brutos facturados exclusivamente por la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios concedidos y sin consideraci\u00f3n del \u00e1rea de cubrimiento, \u00a0equivalente al tres por ciento (3%) de tales ingresos brutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0contraprestaci\u00f3n por concepto de la concesi\u00f3n de servicios de radiodifusi\u00f3n \u00a0sonora se regir\u00e1n por las normas especiales y las estipulaciones convenidas en \u00a0los respectivos t\u00edtulos de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Valor de la contraprestaci\u00f3n por la concesi\u00f3n de servicios Telem\u00e1ticos y de \u00a0Valor Agregado. Por concepto de la concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0Telecomunicaciones Telem\u00e1ticos y de Valor Agregado habr\u00e1 lugar al pago de una \u00a0contraprestaci\u00f3n porcentual anual calculada sobre los ingresos brutos \u00a0facturados exclusivamente por la prestaci\u00f3n de los servicios concedidos y sin \u00a0consideraci\u00f3n del \u00e1rea de cubrimiento, equivalente al dos por ciento (2%) de \u00a0dichos ingresos brutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Valor de la contraprestaci\u00f3n por la concesi\u00f3n de servicios Especiales y de \u00a0Ayuda. La concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n de Servicios Especiales y de Ayuda, \u00a0cualquiera que sea su cobertura y plazo, dar\u00e1 lugar al pago de una \u00a0contraprestaci\u00f3n cuya suma es equivalente a diez (10) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes, por el t\u00e9rmino de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0valor de las contraprestaciones por concepto de los servicios especiales de \u00a0radioaficionados y banda ciudadana continuar\u00e1 rigi\u00e9ndose por las normas \u00a0especiales que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Independencia entre la concesi\u00f3n del servicio y 1a asignaci\u00f3n del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico. La concesi\u00f3n del servicio es independiente y distinta del \u00a0permiso para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico. En consecuencia, la asignaci\u00f3n \u00a0de frecuencias, el \u00e1mbito de operaci\u00f3n de la misma y el pago derivado de estos \u00a0conceptos se regir\u00e1n por las normas especiales previstas para el efecto y, en \u00a0todo caso, dar\u00e1n lugar al pago de las contraprestaciones establecidas en el \u00a0Cap\u00edtulo 3 de este T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Efectos del incumplimiento por la obligaci\u00f3n de llevar contabilidades \u00a0separadas por servicios. Los operadores que presten dos o m\u00e1s clases de \u00a0servicios de telecomunicaciones y est\u00e9n en la obligaci\u00f3n de llevar contabilidades \u00a0separadas para cada uno de ellos, deber\u00e1n pagar la contraprestaci\u00f3n por \u00a0concepto de cada concesi\u00f3n en forma independiente con base en los ingresos \u00a0brutos percibidos en cada servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0evento en que el operador no cumpla con la obligaci\u00f3n de llevar contabilidades \u00a0separadas por cada servicio otorgado, la liquidaci\u00f3n del pago de la concesi\u00f3n \u00a0se efectuar\u00e1 sobre la base del total de los ingresos brutos percibidos por \u00a0concepto de la prestaci\u00f3n de todos de servicios de telecomunicaciones dados en \u00a0concesi\u00f3n, sin que haya lugar a admitir distinci\u00f3n alguna en tales ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Prestaci\u00f3n conjunta de varias modalidades de un mismo servicio. El operador \u00a0que preste dos o m\u00e1s modalidades de telecomunicaci\u00f3n pertenecientes a una misma \u00a0clase de servicio deber\u00e1 discriminar en forma independiente en la factura al \u00a0usuario cada clase de prestaci\u00f3n que suministra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, para efectos del c\u00e1lculo del valor de la contraprestaci\u00f3n de concesi\u00f3n, \u00a0se tendr\u00e1n como ingresos brutos todos los emolumentos que se le facturen al \u00a0usuario, sin tener en cuenta la desagregaci\u00f3n de las diversas modalidades y \u00a0prestaciones que se suministren a aquel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Oportunidad de pago de la contraprestaci\u00f3n por la concesi\u00f3n. Todos los \u00a0operadores de servicios de telecomunicaciones deber\u00e1n liquidar y pagar la \u00a0contraprestaci\u00f3n por concepto de la concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n de servicios a \u00a0su cargo por trimestres calendario, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes \u00a0al vencimiento de cada trimestre, so pena de la aplicaci\u00f3n de las normas sobre \u00a0liquidaci\u00f3n y pagos inoportunos previstas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A 31 de \u00a0diciembre de cada a\u00f1o el operador deber\u00e1 consolidar la informaci\u00f3n, cortar el \u00a0per\u00edodo contable anual respectivo y liquidar en forma definitiva el valor de la \u00a0contraprestaci\u00f3n por la concesi\u00f3n otorgada, dentro de la oportunidad se\u00f1alada \u00a0en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Pago de la contraprestaci\u00f3n de la concesi\u00f3n antes de la puesta en operaci\u00f3n \u00a0del servicio. Durante el per\u00edodo en que los operadores no inicien la operaci\u00f3n \u00a0del servicio, deber\u00e1n pagar trimestralmente una contraprestaci\u00f3n m\u00ednima por \u00a0concepto de la concesi\u00f3n equivalente al valor del promedio que hayan cancelado \u00a0los operadores del respectivo servicio en el trimestre inmediatamente anterior \u00a0al que debe efectuarse el pago, de conformidad con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Durante los dos (2) primeros per\u00edodos trimestrales de la concesi\u00f3n para la \u00a0liquidaci\u00f3n y pago de la contraprestaci\u00f3n, se aplicar\u00e1 un porcentaje de cero \u00a0(0%) del promedio trimestral de las contraprestaciones pagadas para el \u00a0respectivo servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para \u00a0el tercer trimestre de la concesi\u00f3n para la liquidaci\u00f3n y pago de la \u00a0contraprestaci\u00f3n, se aplicar\u00e1 un veinticinco por ciento (25%) del promedio trimestral \u00a0de las contraprestaciones pagadas para el respectivo servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para \u00a0el cuarto trimestre de la concesi\u00f3n para la liquidaci\u00f3n y pago de la \u00a0contraprestaci\u00f3n, se aplicar\u00e1 un cincuenta por ciento (50%) del promedio \u00a0trimestral de las contraprestaciones pagadas para el respectivo servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para \u00a0el quinto trimestre de la concesi\u00f3n para la liquidaci\u00f3n y pago de la \u00a0contraprestaci\u00f3n, se aplicar\u00e1 un setenta y cinco por ciento (75%) del promedio \u00a0trimestral de las contraprestaciones pagadas para el respectivo servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para \u00a0el sexto trimestre y en adelante, si el concesionario no ha dado inicio a sus \u00a0operaciones, para la liquidaci\u00f3n y pago de la contraprestaci\u00f3n, se aplicar\u00e1 un \u00a0ciento por ciento (100%) del promedio trimestral de las contraprestaciones pagadas \u00a0para el respectivo servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Comunicaciones, dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes al \u00a0vencimiento de cada trimestre calendario colocar\u00e1 en conocimiento del p\u00fablico a \u00a0trav\u00e9s de bases de datos de libre acceso los valores promedios de las \u00a0contraprestaciones pagadas y aplicables a cada servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autorizaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Criterio general para el establecimiento de la contraprestaci\u00f3n por las \u00a0autorizaciones. Las contraprestaciones por concepto de las autorizaciones para \u00a0la modificaci\u00f3n, ensanche, renovaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y expansi\u00f3n que se otorguen \u00a0respecto de redes y servicios telecomunicaciones se establecen en condiciones \u00a0de igualdad para todos los operadores y en funci\u00f3n de los costos \u00a0administrativos en que incurre el Ministerio para la expedici\u00f3n del acto \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0contraprestaciones por concepto de autorizaciones relacionadas con pr\u00f3rrogas y \u00a0cesiones de la concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n de un servicio se fijan en funci\u00f3n \u00a0de los derechos derivados del acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Estas contra prestaciones se causar\u00e1n por cada autorizaci\u00f3n que se solicite, ya \u00a0sea en forma independiente o conjunta con otro tipo de autorizaciones \u00a0concernientes a la red, al servicio o a la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Valor de la contraprestaci\u00f3n por autorizaciones relativas a las redes. La \u00a0contraprestaci\u00f3n por concepto de las autorizaciones que se otorguen para la \u00a0modificaci\u00f3n, ensanche, renovaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y expansi\u00f3n de la red de \u00a0telecomunicaciones del Estado, da lugar al pago de una suma equivalente a tres \u00a0(3) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes por cada autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. Valor de la contraprestaci\u00f3n por autorizaciones relativas a los servicios. \u00a0La contraprestaci\u00f3n por concepto de las autorizaciones que se otorguen para la modificaci\u00f3n, \u00a0ensanche, renovaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y expansi\u00f3n de los servicios de \u00a0telecomunicaciones concedidos dan lugar al pago de una suma equivalente a tres \u00a0(3) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes por cada autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. Valor de las autorizaciones relativas a las concesiones. La \u00a0contraprestaci\u00f3n por concepto de las autorizaciones relativas a los t\u00edtulos \u00a0habilitantes de redes y servicios de telecomunicaciones dan lugar al pago de \u00a0las siguientes contraprestaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00a0autorizaciones para la pr\u00f3rroga de la concesi\u00f3n, el operador debe pagar la suma \u00a0equivalente a cinco (5) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0autorizaciones para la cesi\u00f3n de la concesi\u00f3n, el operador debe pagar la suma \u00a0equivalente a cinco (5) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. Autorizaciones facultativas. Las contraprestaciones por concepto de las \u00a0autorizaciones que facultan el ejercicio de competencias en materia de \u00a0telecomunicaciones se establecer\u00e1n por el Ministerio de Comunicaciones en los \u00a0respectivos actos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. Oportunidad de pago de la contraprestaci\u00f3n por las autorizaciones. Las \u00a0contraprestaciones por concepto de las autorizaciones conferidas deber\u00e1n \u00a0liquidarse y pagarse por el operador solicitante dentro de los treinta (30) \u00a0d\u00edas siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que la otorga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el acto administrativo comporte dos o m\u00e1s autorizaciones la liquidaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0comprender la suma de todas las causas originadoras del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Permisos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. Valor de la contraprestaci\u00f3n relativa a los permisos para el uso del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico. El otorgamiento de permisos para el uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico destinado a la prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones da \u00a0lugar al pago de una contraprestaci\u00f3n por parte del operador de un valor \u00a0equivalente a tres (3) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes por cada \u00a0permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, cuando el Ministerio de Comunicaciones determine que no existe \u00a0disponibilidad suficiente del espectro radioel\u00e9ctrico o cuando las condiciones \u00a0t\u00e9cnicas de su uso impliquen una limitaci\u00f3n en el n\u00famero de asignaciones del \u00a0mismo, y determine que tales permisos se otorgar\u00e1n previo un procedimiento de \u00a0selecci\u00f3n objetiva, tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n criterios de escogencia, tales \u00a0como, el valor que ofrezca el interesado por concepto del otorgamiento del \u00a0permiso para el uso del espectro, las menores tarifas al usuario por concepto \u00a0de los servicios de telecomunicaciones que prestar\u00e1 con dicho recurso, as\u00ed como \u00a0la menor cantidad del recurso requerido para operar, el grado de reutilizaci\u00f3n \u00a0del mismo y el aprovechamiento de la m\u00e1s moderna tecnolog\u00eda disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040. R\u00e9gimen de contraprestaciones por el uso del espectro radioel\u00e9ctrico. Las \u00a0contraprestaciones por concepto del uso del espectro radioel\u00e9ctrico tienen como \u00a0fin lograr para el Estado una retribuci\u00f3n justa, objetiva y permanente por el \u00a0uso del bien, as\u00ed como propender por el aprovechamiento racional y eficiente de \u00a0dicho recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0determinaci\u00f3n de las contraprestaciones por el uso del espectro se garantizar\u00e1 \u00a0un tratamiento igual y efectivo para todos los operadores de servicios, con \u00a0sujeci\u00f3n a reglas econ\u00f3micas equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El uso \u00a0del espectro radioel\u00e9ctrico dar\u00e1 lugar al pago de una contraprestaci\u00f3n anual \u00a0basada en f\u00f3rmulas objetivas aplicables a todos los servicios de \u00a0telecomunicaciones, en funci\u00f3n de criterios, tales como, pagos \u00fanicos, fijos, \u00a0peri\u00f3dicos, variables, con fundamento en bases porcentuales, unidades de \u00a0volumen de tr\u00e1fico, velocidad de transmisi\u00f3n, ancho de banda asignada, unidades \u00a0de medida radioel\u00e9ctrica, establecimiento de obligaciones especiales, planes de \u00a0expansi\u00f3n y cobertura o cualquiera otra medida t\u00e9cnica, as\u00ed como mediante una \u00a0combinaci\u00f3n de los distintos criterios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a041. Base de c\u00e1lculo para determinar el valor de la contraprestaci\u00f3n por \u00a0concepto del uso del espectro radioel\u00e9ctrico. Los operadores titulares de \u00a0permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico deber\u00e1n pagar por concepto del \u00a0mismo, las sumas que resulten de aplicar las siguientes f\u00f3rmulas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.1 \u00a0Por la asignaci\u00f3n de Frecuencias en HF: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0contraprestaciones por el uso de frecuencias en la banda de HF se liquidar\u00e1n \u00a0con base en la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AB \u00a0(kHz): Hace relaci\u00f3n al ancho de banda asignado en kHz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SMLMV: \u00a0Salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes en pesos colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que las asignaciones en esta banda se efect\u00faan para uso compartido en \u00a0funci\u00f3n de horas de operaci\u00f3n, para obtener el valor total por el uso de estas \u00a0frecuencias, el valor de la contraprestaci\u00f3n anual por hora asignada se \u00a0multiplicar\u00e1 por cada hora de operaci\u00f3n autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.2 \u00a0Por la asignaci\u00f3n de Frecuencias de VHF y UHF: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.2.1 \u00a0Las contraprestaciones por el uso de frecuencias de cubrimiento en las bandas \u00a0de VHF y UHF se liquidar\u00e1n con base en la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AB \u00a0(kHz): Hace relaci\u00f3n al ancho de banda asignado en kHz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N \u00a0(SMLMV): N\u00famero de salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes que determine el \u00a0Ministerio de Comunicaciones seg\u00fan la clasificaci\u00f3n de cada banda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Z (%): \u00a0Factor porcentual que determine el Ministerio de Comunicaciones seg\u00fan el \u00a0mercado potencial definidos a partir de la poblaci\u00f3n atendida y el producto \u00a0interno bruto. En todo caso, el \u00e1rea nacional equivale al cien por ciento \u00a0(100%) del factor porcentual establecido, al tiempo que la sumatoria de las \u00a0distintas \u00e1reas no podr\u00e1 ser superior al factor establecido para el \u00e1rea \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.2.2 \u00a0Las contraprestaciones por el uso de frecuencias de enlace punto a punto en las \u00a0bandas de VHF y UHF se liquidar\u00e1n con base en la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AB (kHz): \u00a0Hace relaci\u00f3n al ancho de banda asignado en kHz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M \u00a0(SMLMV): N\u00famero de salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes que determine el \u00a0Ministerio de Comunicaciones seg\u00fan la clasificaci\u00f3n de cada banda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.3 \u00a0Por la asignaci\u00f3n de frecuencias en bandas superiores a 1 GHz: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.3.1 \u00a0Las contraprestaciones por el uso de frecuencias de cubrimiento y\/o enlaces \u00a0punto-multipunto en bandas iguales o superiores a 1 GHz se liquidar\u00e1n con base \u00a0en la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AB \u00a0(Mhz): Hace relaci\u00f3n al ancho de banda asignado en Mhz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N (SMLMV): \u00a0N\u00famero de salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes que determine el \u00a0Ministerio de Comunicaciones seg\u00fan la clasificaci\u00f3n de cada banda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Z (%): \u00a0Factor porcentual que determine el Ministerio de Comunicaciones seg\u00fan el \u00a0mercado potencial definidos a partir de la poblaci\u00f3n atendida y el producto \u00a0interno bruto. En todo caso, el \u00e1rea nacional equivale al cien por ciento (10%) \u00a0del factor porcentual establecido, al tiempo que la sumatoria de las distintas \u00a0\u00e1reas no podr\u00e1 ser superior al factor establecido para el \u00e1rea nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.3.2 \u00a0Las contraprestaciones por el uso de frecuencia de enlace punto a punto en \u00a0bandas iguales o superiores a 1 Ghz se liquidar\u00e1n con base en la siguiente \u00a0f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AB \u00a0(MHz): Hace relaci\u00f3n al ancho de banda asignado en MHz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M \u00a0(SMLMV): N\u00famero de salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes que determine el \u00a0Ministerio de Comunicaciones seg\u00fan la clasificaci\u00f3n de cada banda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.4 \u00a0Por la asignaci\u00f3n de frecuencias en rampas ascendentes y descendentes de \u00a0segmentos espaciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0contraprestaciones por el uso de frecuencias en las rampas ascendentes y descendentes \u00a0de los segmentos espaciales se determinar\u00e1n con base en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.4.1 \u00a0La unidad de costo de referencia ser\u00e1 un canal de 25 kHz de ancho de banda por \u00a0a\u00f1o, y el valor de esta unidad ser\u00e1 el equivalente a una tercera parte de un \u00a0salario m\u00ednimo legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.4.2 \u00a0Las entidades sin \u00e1nimo de lucro y de car\u00e1cter exclusivamente educativo y \u00a0cient\u00edfico, pagar\u00e1n una contraprestaci\u00f3n que no supere el veinte por ciento \u00a0(20%) de lo establecido en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.4.3 \u00a0Para la fuerza p\u00fablica y dem\u00e1s organismos de seguridad del Estado se \u00a0establecer\u00e1n contraprestaciones que no superen el diez por ciento (10%) del \u00a0establecido en el numeral 41.4.1. Igual tratamiento se debe dar a los \u00a0operadores autorizados de servicios b\u00e1sicos de telecomunicaciones para la parte \u00a0del espectro radioel\u00e9ctrico que sea utilizada para prestar esos servicios en \u00a0las zonas rurales y municipios con mayores \u00edndices de necesidades b\u00e1sicas \u00a0insatisfechas, seg\u00fan determinaci\u00f3n que haga el Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.4.4 \u00a0Los derechos por concepto del uso del espectro radioel\u00e9ctrico as\u00ed como por la \u00a0explotaci\u00f3n y operaci\u00f3n de servicios de radiocomunicaciones globales que se \u00a0suministren mediante sistemas de \u00f3rbitas bajas y \u00f3rbitas medias, incluidas las \u00a0plataformas estratosf\u00e9ricas, se continuar\u00e1n rigiendo por las normas \u00a0establecidas en los art\u00edculos 7\u00ba, 8\u00ba, 9\u00ba y 10 de la Resoluci\u00f3n 3610 del 29 de \u00a0julio de 1997, expedida por el Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.5 \u00a0Valor de la contraprestaci\u00f3n por el uso de espectro radioel\u00e9ctrico utilizado en \u00a0sistemas que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>operan \u00a0con tecnolog\u00eda de espectro ensanchado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0contraprestaciones por el uso del espectro radioel\u00e9ctrico utilizado en sistemas \u00a0que operan con tecnolog\u00eda de espectro ensanchado se determinar\u00e1n con base en la \u00a0siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AB \u00a0(MHz): Hace relaci\u00f3n al ancho de banda asignado en MHz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K: 0.1 \u00a0para uso en edificaciones y zonas conexas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.0 \u00a0para uso en enlaces punto a punto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.0 \u00a0para uso en enlaces punto multipunto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SMLMV: \u00a0Salario m\u00ednimo legal mensual vigente en pesos colombianos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.6 \u00a0Valor de la contraprestaci\u00f3n por el uso de espectro radioel\u00e9ctrico para \u00a0sistemas de acceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>fijo \u00a0inal\u00e1mbrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El uso \u00a0del espectro radioel\u00e9ctrico para la prestaci\u00f3n de los servicios a cargo de \u00a0operadores del servicio de Telefon\u00eda P\u00fablica B\u00e1sica Conmutada para acceso fijo \u00a0inal\u00e1mbrico telef\u00f3nico, dar\u00e1 lugar al pago de las contraprestaciones que \u00a0resulten de la aplicaci\u00f3n de las f\u00f3rmulas establecidas en los n\u00fameros 41.2.1 y \u00a041.3.1, seg\u00fan la banda de frecuencia que haya sido asignada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.7 \u00a0Valor de la contraprestaci\u00f3n por el uso de espectro radioel\u00e9ctrico para la \u00a0operaci\u00f3n de redes privadas o actividades de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0valor de la contraprestaci\u00f3n por el uso del espectro radioel\u00e9ctrico aplicable a \u00a0las actividades de telecomunicaciones, sean de cubrimiento o de enlace, ser\u00e1 \u00a0igual al liquidado para los servicios de telecomunicaciones con arreglo a las \u00a0f\u00f3rmulas establecidas en este art\u00edculo, adicionado en un veinte por ciento \u00a0(20%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.8 \u00a0Valor de la contraprestaci\u00f3n por el uso del espectro radioel\u00e9ctrico en \u00a0condiciones especiales. El uso del espectro radioel\u00e9ctrico destinado de manera \u00a0exclusiva para el establecimiento de redes y la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte terrestre de \u00a0pasajeros y de taxis, dar\u00e1 lugar al pago de una contraprestaci\u00f3n equivalente al \u00a0cincuenta por ciento (50%) del valor que resulte de aplicar las f\u00f3rmulas \u00a0establecidas en este art\u00edculo para el uso del espectro en los dem\u00e1s servicios \u00a0de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0el uso del espectro radioel\u00e9ctrico destinado de manera exclusiva a la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones en \u00e1reas de mayores \u00edndices de \u00a0necesidades b\u00e1sicas insatisfechas, para la educaci\u00f3n o la salud p\u00fablicas y para \u00a0el cumplimiento de planes sociales de la poblaci\u00f3n econ\u00f3micamente menos \u00a0favorecida, pagar\u00e1 una contraprestaci\u00f3n equivalente al diez por ciento (10%) \u00a0del valor que resulte de aplicar las f\u00f3rmulas establecidas en este art\u00edculo \u00a0para los servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Comunicaciones determinar\u00e1 las condiciones para la aplicaci\u00f3n de \u00a0este r\u00e9gimen excepcional, al tiempo que vigilar\u00e1 y controlar\u00e1 su cumplimiento. \u00a0En el evento que las redes o servicios que sean beneficiarias de este tratamiento \u00a0incumplan con sus obligaciones, el Ministerio de Comunicaciones proceder\u00e1 a dar \u00a0por terminados los beneficios otorgados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.9 \u00a0Valor de la contraprestaci\u00f3n por el uso del espectro radioel\u00e9ctrico en recintos \u00a0cerrados, en aplicaciones ICM o de otros usos que se autoricen de manera \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El uso \u00a0del espectro radioel\u00e9ctrico en recintos cerrados, en aplicaciones industriales, \u00a0m\u00e9dicas y cient\u00edficas (ICM), as\u00ed como para equipos o sistemas cuya instalaci\u00f3n \u00a0y operaci\u00f3n sean autorizadas de manera general por el Ministerio de \u00a0Comunicaciones en las bandas atribuidas internacionalmente para el efecto, dar\u00e1 \u00a0lugar al pago de las contraprestaciones que determine ese organismo en el \u00a0correspondiente acto de autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Antes del 1\u00ba de octubre de 1998, el Ministerio de Comunicaciones deber\u00e1 \u00a0determinar mediante resoluci\u00f3n los distintos valores de N, M y los porcentajes \u00a0de Z para la aplicaci\u00f3n de las f\u00f3rmulas establecidas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a042. Contraprestaciones por el uso del espectro en los servicios de telefon\u00eda \u00a0m\u00f3vil celular y en los de radiodifusi\u00f3n sonora. Los concesionarios del servicio \u00a0de telefon\u00eda m\u00f3vil celular deber\u00e1n pagar como contraprestaci\u00f3n por concepto del \u00a0uso del espectro radioel\u00e9ctrico asignado un valor equivalente al cinco por ciento \u00a0(5%) de los ingresos brutos. Los actuales concesionarios del servicio de \u00a0telefon\u00eda m\u00f3vil celular continuar\u00e1n cancelando las contraprestaciones a su \u00a0cargo por concepto del uso del espectro radioel\u00e9ctrico asignado, conforme a lo \u00a0establecido en los respectivos contratos de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0contraprestaciones por concepto del uso del espectro, radioel\u00e9ctrico asignado a \u00a0los operadores del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora se continuar\u00e1n cancelando \u00a0con arreglo a las normas establecidas en las resoluciones vigentes a la fecha, \u00a0o las que las modifiquen, subroguen o aclaren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a043. Valor de la contraprestaci\u00f3n por concepto, del uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico en servicios especiales y de ayuda. Los titulares de permisos \u00a0para el uso del espectro destinado para servicios especiales y de ayuda deber\u00e1n \u00a0pagar como contraprestaci\u00f3n por este concepto una suma anual equivalente a un \u00a0(1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente por cada unidad de ancho de banda \u00a0asignado, seg\u00fan la banda de frecuencias de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0de Comunicaciones establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n la unidad de ancho de banda y \u00a0los servicios que califican dentro del presente r\u00e9gimen especial teniendo en \u00a0cuenta los principios y objetivos establecidos en los art\u00edculos 9\u00ba y 12 de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a044: Oportunidad para el pago de las contraprestaciones por concepto del uso del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico. Los operadores de servicios de telecomunicaciones que \u00a0cuenten con permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico deber\u00e1n liquidar y \u00a0pagar las contraprestaciones a su cargo por este concepto en anualidades o por \u00a0fracci\u00f3n anual anticipada, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la \u00a0fecha de ejecutoria del permiso o dentro de los dos (2) primeros meses de cada \u00a0a\u00f1o, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Esta obligaci\u00f3n regir\u00e1 a partir del 1\u00ba de enero de 1999. Aquellos titulares que \u00a0hubieran realizado pagos anticipados por este concepto tendr\u00e1n derecho a \u00a0imputar a la liquidaci\u00f3n que resulte para el a\u00f1o 1999 y siguientes los \u00a0excedentes a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a045. Autorizaciones relacionadas con los permisos del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0Toda autorizaci\u00f3n para la modificaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, extensi\u00f3n o ensanche del \u00a0permiso para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico dar\u00e1 lugar al pago de una \u00a0contraprestaci\u00f3n equivalente a tres (3) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes por cada autorizaci\u00f3n, sin perjuicio de la reliquidaci\u00f3n del valor por \u00a0concepto del uso del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago \u00a0de la autorizaci\u00f3n y de la reliquidaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse por anualidades o \u00a0fracci\u00f3n anual anticipada, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la \u00a0ejecutoria del acto por el cual se otorg\u00f3 la autorizaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a046. Criterio general para determinar valores para registros. Los valores por \u00a0concepto de los registros que con arreglo a la ley lleve a cabo el Ministerio \u00a0de Comunicaciones dar\u00e1n lugar al pago de una contraprestaci\u00f3n en funci\u00f3n del \u00a0promedio de costos administrativos estimados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a047. Valor de registro para proveedores de segmento espacial. Los proveedores de \u00a0segmentos espaciales deber\u00e1n pagar por concepto de su registro en el Ministerio \u00a0de Comunicaciones una suma equivalente a veinte (20) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a048. Valor del registro para agencias de prensa. Las agencias de prensa \u00a0extranjera deber\u00e1n pagar por concepto de su registro en el Ministerio de \u00a0Comunicaciones una suma equivalente a diez (10) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a049. Valor del registro para asuntos cinematogr\u00e1ficos. Los registros por \u00a0concepto de asuntos cinematogr\u00e1ficos dar\u00e1n lugar al pago de una suma \u00a0equivalente un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a050. Valor de registros internacionales. Cuando los operadores de redes o \u00a0servicios de telecomunicaciones soliciten que el Ministerio de Comunicaciones \u00a0adelante tr\u00e1mites o procedimientos para su registro internacional en la Uni\u00f3n \u00a0Internacional de Telecomunicaciones, UIT, deber\u00e1n pagar una suma equivalente a \u00a0veinte (20) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigente y adicionalmente cubrir \u00a0los cargos que el Ministerio deba pagar ante dicha Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a051. Valor del registro de las redes de telefon\u00eda b\u00e1sica p\u00fablica conmutada. Los \u00a0registros de las redes que se instalen para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0Telefon\u00eda P\u00fablica B\u00e1sica Conmutada Local y Local Extendida dar\u00e1n lugar al pago \u00a0de una suma equivalente a veinte (20) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a052. Valor de registro de cadenas de radiodifusi\u00f3n sonora. Por concepto del \u00a0registro de cadenas de radiodifusi\u00f3n sonora se pagar\u00e1 una suma equivalente a \u00a0veinte (20) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigente, sin perjuicio del pago \u00a0por concepto del uso del espectro radioel\u00e9ctrico que se asigne para ese fin \u00a0cuando sea del caso, el cual se regir\u00e1 por las disposiciones del Cap\u00edtulo 3 de \u00a0este T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T \u00a0I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades de telecomunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a053. Conceptos. Las concesiones, autorizaciones y permisos que se confieran para \u00a0la realizaci\u00f3n de actividades de telecomunicaciones dar\u00e1n lugar al pago de las \u00a0contraprestaciones establecidas en este T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a054. Valor de la contraprestaci\u00f3n para concesiones. Las concesiones que se \u00a0confieran para la realizaci\u00f3n de actividades de telecomunicaciones dar\u00e1n lugar \u00a0al pago de una contraprestaci\u00f3n equivalente a veinte (20) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes por el t\u00e9rmino de los diez (10) a\u00f1os de la concesi\u00f3n \u00a0o proporcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este mismo \u00a0valor deber\u00e1 ser cancelado por el titular de la concesi\u00f3n por concepto de la \u00a0pr\u00f3rroga autom\u00e1tica del mismo o la renovaci\u00f3n de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0derechos y facultades derivadas del t\u00edtulo est\u00e1n sujetos a condici\u00f3n suspensiva \u00a0hasta el momento del pago de la contraprestaci\u00f3n correspondiente, so pena de \u00a0que el incumplimiento del mismo implique la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 20 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a055. Valor de la contraprestaci\u00f3n por concepto de permisos. Los permisos que se \u00a0otorguen para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico requerido para el \u00a0establecimiento de redes destinadas a actividades de telecomunicaciones dan \u00a0lugar al pago de una contraprestaci\u00f3n equivalente a veinte (20) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a056. Valor de la contraprestaci\u00f3n de permisos para el uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico. Los operadores de permisos para el uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico destinado a realizar actividades de telecomunicaciones deber\u00e1n \u00a0pagar por anualidades o por fracci\u00f3n anual anticipadas la suma que resulte de \u00a0aplicar las f\u00f3rmulas contenidas en el art\u00edculo 41 de este decreto adicionada en \u00a0un veinte por ciento (20%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a057. Valor de la contraprestaci\u00f3n de autorizaciones sobre el uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico. Toda autorizaci\u00f3n para la modificaci\u00f3n, extensi\u00f3n, ampliaci\u00f3n o \u00a0ensanche del permiso para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico, destinado a \u00a0actividades de telecomunicaciones da lugar al pago de una contraprestaci\u00f3n \u00a0equivalente a cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales mensuales, sin perjuicio de \u00a0la reliquidaci\u00f3n del valor por concepto del uso del mismo, con arreglo a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago \u00a0de la autorizaci\u00f3n y reliquidaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse por anualidades o fracci\u00f3n \u00a0anual anticipada, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la ejecutoria \u00a0del acto por el cual se otorg\u00f3 la autorizaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a058. Liquidaci\u00f3n y pago de las contraprestaciones en actividades de \u00a0telecomunicaciones. El Ministerio de Comunicaciones elaborar\u00e1 las liquidaciones \u00a0por concepto de las contraprestaciones que se originen con motivo de la \u00a0concesi\u00f3n, permisos, uso del espectro y autorizaciones relacionadas con las \u00a0actividades de telecomunicaciones y ser\u00e1n enviadas al titular de la licencia, \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la ejecutoria del acto administrativo \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0falta de liquidaci\u00f3n por el Ministerio de Comunicaciones no exime al titular \u00a0del pago oportuno de la contraprestaci\u00f3n correspondiente. Por consiguiente, si \u00a0dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes a la ejecutoria del acto \u00a0administrativo el titular no ha recibido la liquidaci\u00f3n de las \u00a0contraprestaciones a su cargo, deber\u00e1 dar aplicaci\u00f3n al procedimiento de \u00a0liquidaci\u00f3n establecido en el T\u00edtulo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a059. Oportunidad para el pago de las contraprestaciones en actividades de \u00a0telecomunicaciones. El titular de concesiones destinadas a actividades de \u00a0telecomunicaciones deber\u00e1 pagar las contraprestaciones a su cargo dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo \u00a0por el cual se le otorga la concesi\u00f3n, permiso o autorizaci\u00f3n, seg\u00fan sea el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a060. Incumplimiento de la obligaci\u00f3n de pagar las contraprestaciones. El \u00a0incumplimiento en el pago de las contraprestaciones que se causen por concepto \u00a0de actividades de telecomunicaciones dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las \u00a0sanciones establecidas en los T\u00edtulos IV, V y VII de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0falta de pago por el otorgamiento de la concesi\u00f3n, dar\u00e1 lugar a la cancelaci\u00f3n \u00a0del T\u00edtulo con arreglo a las normas establecidas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T \u00a0I T U L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento y oportunidad para el pago \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a061. Liquidaciones y diligenciamiento de formularios. Los operadores de \u00a0concesiones, autorizaciones, permisos y registros de servicios y redes de \u00a0telecomunicaciones de que trata el T\u00edtulo II deber\u00e1n elaborar la liquidaci\u00f3n de \u00a0las contraprestaciones a su cargo y proceder al pago de las sumas que resulten \u00a0a deber a la autoridad concedente, de conformidad con las normas, \u00a0procedimientos y dentro de los t\u00e9rminos establecidos para el efecto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0liquidaci\u00f3n elaborada por dichos operadores deber\u00e1 ser presentada al Ministerio \u00a0de Comunicaciones mediante el diligenciamiento de los formularios elaborados \u00a0por ese organismo para el efecto y anexar la documentaci\u00f3n soporte prevista en \u00a0los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a062. Adopci\u00f3n de formularios de liquidaci\u00f3n. Dentro de los sesenta (60) \u00a0siguientes a la vigencia de este Decreto, el Ministerio de Comunicaciones \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada, adoptar\u00e1 los formularios para la liquidaci\u00f3n de \u00a0las contraprestaciones previstas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Comunicaciones introducir\u00e1 variaciones o modificaciones sobre los \u00a0formularios que adopte, en la medida que las necesidades as\u00ed lo exijan. Dichas \u00a0modificaciones tambi\u00e9n ser\u00e1n adoptadas mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a063. Informaci\u00f3n b\u00e1sica de los formularios para la liquidaci\u00f3n. Los formularios \u00a0de liquidaci\u00f3n que adopte el Ministerio de Comunicaciones, deben permitir y \u00a0facilitar que los interesados presenten al menos la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Nombre o raz\u00f3n social de la persona que cumple la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Calidad de la persona obligada: concesionario de servicios o titular de \u00a0licencia para actividades de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Determinaci\u00f3n del concepto o conceptos por los que se paga la contraprestaci\u00f3n: \u00a0concesi\u00f3n, autorizaci\u00f3n, permiso, registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Identificaci\u00f3n del acto administrativo que da origen al pago y fecha de la \u00a0ejecutoria o perfeccionamiento del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Determinaci\u00f3n precisa del tipo o tipos de contraprestaci\u00f3n que se liquidan e \u00a0indicaci\u00f3n de la norma o normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En \u00a0caso de tratarse de la liquidaci\u00f3n de contraprestaciones por concesi\u00f3n, es \u00a0preciso suministrar el monto y depuraci\u00f3n de los ingresos brutos que sirven \u00a0como base del c\u00e1lculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Para \u00a0el pago por permisos del uso del espectro radioel\u00e9ctrico se deben adjuntar las \u00a0caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas del recurso que constituyen los factores de la f\u00f3rmula \u00a0aplicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Determinaci\u00f3n de los intereses a que haya lugar y de la tasa aplicada para el \u00a0c\u00e1lculo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Valor de las sanciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Firma del concesionario o de su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para el pago de contraprestaciones que tienen como base los ingresos brutos del \u00a0operador, \u00e9ste deber\u00e1 anexar sus estados financieros de prop\u00f3sito general para \u00a0el per\u00edodo respectivo, elaborados con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 37 \u00a0de la Ley 222 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a064. Condiciones legales de liquidaci\u00f3n. Tanto la liquidaci\u00f3n de las \u00a0contraprestaciones como los formularios diligenciados para ese fin, se \u00a0entender\u00e1n presentados bajo la gravedad del juramento y deber\u00e1n contener \u00a0informaci\u00f3n veraz y fidedigna sobre las materias cuya remisi\u00f3n se solicita y \u00a0que sirven de base para la determinaci\u00f3n de las contraprestaciones a favor de \u00a0la entidad concedente, debidamente abonada con la firma del operador o de su \u00a0representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0incumplimiento de esta obligaci\u00f3n dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de multas hasta \u00a0por el valor m\u00e1ximo establecido en la ley, sin perjuicio de las acciones \u00a0penales a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a065. Pago de las contraprestaciones. Las sumas que resulten a deber de la \u00a0liquidaci\u00f3n que elaboren los operadores de servicios y actividades de \u00a0telecomunicaciones, cuando sea el caso, deben ser consignadas a favor del Fondo \u00a0de Comunicaciones dentro de los t\u00e9rminos establecidos en este Decreto, en las \u00a0cuentas que se determinen por dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a066. Planes especiales de pago. Quienes se encuentren a paz y a salvo por \u00a0concepto de las contraprestaciones a su cargo podr\u00e1n acordar con el Ministerio \u00a0de Comunicaciones planes especiales de pago de sus obligaciones pecuniarias, \u00a0sin perjuicio del reconocimiento de intereses a una tasa equivalente al m\u00e1ximo \u00a0certificado para el inter\u00e9s corriente a la fecha de celebraci\u00f3n del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0planes especiales de pago ser\u00e1n aprobados por el Viceministro de Comunicaciones \u00a0y puestos en conocimiento del p\u00fablico, mediante su inserci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial a costa del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a067. Sistemas de pago en caso de incumplimiento. El Ministerio de Comunicaciones \u00a0podr\u00e1 establecer sistemas de pago para personas que se encuentren incumplidas \u00a0en la cancelaci\u00f3n de sus contraprestaciones, a trav\u00e9s de la determinaci\u00f3n desde \u00a0dos (2) hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas, ya sean fijas \u00a0o variables, seg\u00fan el monto de la obligaci\u00f3n adeudada, sin perjuicio del reconocimiento \u00a0de los intereses de mora, liquidados al m\u00e1ximo autorizado para la misma sobre \u00a0el saldo a pagar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio, en funci\u00f3n del monto de la deuda existente, determinar\u00e1 el n\u00famero \u00a0de cuotas que integrar\u00e1n el sistema de facilidades de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0incumplidos que deseen acogerse a los sistemas de facilidades de pago deber\u00e1n \u00a0presentar su solicitud escrita ante el Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0requisito para acceder a los sistemas de facilidades de pago, el interesado \u00a0deber\u00e1 acompa\u00f1ar una garant\u00eda de cumplimiento, pero para las deudas inferiores \u00a0a diez (10) salarios m\u00ednimos legales mensuales, bastar\u00e1 un pagar\u00e9 extendido a \u00a0la orden de la Fondo de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: \u00a0Los sistemas de pago ser\u00e1n aprobados por el Viceministro de Comunicaciones y \u00a0puestos en conocimiento del p\u00fablico, mediante su inserci\u00f3n en el Diario Oficial \u00a0a costa del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T \u00a0I T U L O V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUMPLIMIENTO \u00a0INOPORTUNO O INCOMPLETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a068. Eventos de cumplimiento inoportuno o incompleto. Constituye incumplimiento \u00a0de la obligaci\u00f3n de liquidar y pagar las contraprestaciones establecidas en las \u00a0normas vigentes: la ausencia de liquidaci\u00f3n o pago, la liquidaci\u00f3n o pago \u00a0extempor\u00e1neos, as\u00ed como el pago incompleto de las contraprestaciones que \u00a0resulten a favor del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en las normas \u00a0vigentes da lugar, adem\u00e1s del pago del capital, al cobro de los intereses \u00a0correspondientes y, si es del caso, al pago de las sanciones previstas en la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a069. Incumplimiento de la obligaci\u00f3n de elaborar y presentar la liquidaci\u00f3n. El \u00a0s\u00f3lo incumplimiento de la obligaci\u00f3n de elaborar y presentar la liquidaci\u00f3n en \u00a0forma oportuna al Ministerio de Comunicaciones dar\u00e1 lugar al pago de una \u00a0sanci\u00f3n equivalente al doble de la obligaci\u00f3n incumplida sin que en ning\u00fan caso \u00a0exceda de un mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, que \u00a0deber\u00e1 pagar el operador al momento de consignar el valor trimestral por la \u00a0concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0falta de presentaci\u00f3n de liquidaci\u00f3n por m\u00e1s de dos (2) per\u00edodos consecutivos \u00a0dar\u00e1 lugar a la suspensi\u00f3n de la concesi\u00f3n hasta por dos (2) meses, per\u00edodo en \u00a0el cual deber\u00e1n presentarse tales liquidaciones y pagarse las \u00a0contraprestaciones y sanciones adeudadas. Si vencido el t\u00e9rmino de suspensi\u00f3n \u00a0no se ha dado cumplimiento, se proceder\u00e1 a declarar caducidad de la concesi\u00f3n \u00a0de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las sanciones pecuniarias causadas con motivo del incumplimiento de los plazos \u00a0para el pago de la concesi\u00f3n y por el uso del espectro radioel\u00e9ctrico se causan \u00a0de pleno derecho sin necesidad de acto administrativo que as\u00ed lo declare. En \u00a0consecuencia, al momento de efectuar la liquidaci\u00f3n y pago de las sumas \u00a0adeudadas el obligado deber\u00e1 sumar el valor de la sanci\u00f3n respectiva, conforme \u00a0a las normas establecidas en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a070. Pago de intereses corrientes. La ausencia de liquidaci\u00f3n o pago, el pago \u00a0incompleto o una extemporaneidad no superior a dos (2) meses contados a partir \u00a0del d\u00eda del pago oportuno, da lugar al cobro de intereses corrientes sobre los \u00a0saldos a pagar equivalentes a la m\u00e1xima tasa del inter\u00e9s corriente aplicable al \u00a0menos en el d\u00eda h\u00e1bil anterior a la fecha del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos \u00a0intereses se liquidar\u00e1n por mensualidades anticipadas, independientemente de la \u00a0fecha en que se produzca el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a071. Pago de intereses de mora. En el evento que exista un retardo igual o \u00a0superior a dos (2) meses contados a partir del d\u00eda del vencimiento del pago \u00a0oportuno de la contraprestaci\u00f3n, se causar\u00e1n intereses de mora a la m\u00e1xima tasa \u00a0de inter\u00e9s bancario certificado para la mora al menos en el d\u00eda h\u00e1bil anterior \u00a0a la fecha en que se produzca el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0intereses de mora se causar\u00e1n y liquidar\u00e1n por mensualidades anticipadas, \u00a0independientemente de la fecha en que se produzca el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TI \u00a0T U L O VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL \u00a0Y VIGILANCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a072. Competencia. Corresponde al Ministerio de Comunicaciones realizar el \u00a0control, la vigilancia y an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n suministrada en desarrollo \u00a0del presente r\u00e9gimen unificado de contraprestaciones. Para el efecto, dicho organismo \u00a0podr\u00e1 solicitar a los operadores de servicios de telecomunicaciones sus estados \u00a0financieros de prop\u00f3sito general debidamente auditados con arreglo a lo \u00a0dispuesto en la Ley 222 de 1995 y a los principios de contabilidad generalmente \u00a0aceptados as\u00ed como cualquier otra informaci\u00f3n que sea necesaria para soportar \u00a0sus liquidaciones. El operador podr\u00e1 indicar al Ministerio expresamente y por \u00a0escrito la informaci\u00f3n que de acuerdo con la ley deber\u00e1 considerarse como \u00a0confidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n suministrada por el operador formar\u00e1 parte del expediente que \u00a0reposa en el archivo del Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a073. Manejo de la informaci\u00f3n. El Ministerio de Comunicaciones mantendr\u00e1 la \u00a0confidencialidad de la informaci\u00f3n que con este car\u00e1cter reciba en desarrollo \u00a0de lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0funcionario del Ministerio de Comunicaciones que, sin la debida autorizaci\u00f3n del \u00a0titular de la informaci\u00f3n, use indebidamente o divulgue informaci\u00f3n \u00a0confidencial as\u00ed suministrada por el concesionario ser\u00e1 sancionado \u00a0administrativamente, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles \u00a0que le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0de Comunicaciones podr\u00e1 solicitar al operador la informaci\u00f3n adicional que \u00a0razonablemente estime necesaria para el cabal ejercicio de sus funciones para \u00a0el desarrollo de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a074. Medidas de control. El Ministerio de Comunicaciones mantendr\u00e1 un estado de \u00a0cuenta actualizado respecto de las contraprestaciones que los distintos \u00a0operadores de servicios y actividades hubieren realizado para el cumplimiento \u00a0de sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0organismo se abstendr\u00e1 de realizar cualquier procedimiento relacionado con la \u00a0concesi\u00f3n cuando los operadores de servicios o de actividades de \u00a0telecomunicaciones, ya sean de naturaleza p\u00fablica o privada, no se encuentren \u00a0cumplidos en el pago de las contraprestaciones a su cargo, sin perjuicio de lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 67 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a075. Visitas. El Ministerio de Comunicaciones podr\u00e1 practicar visitas de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia sobre los libros y soportes contables de los operadores \u00a0de servicios, as\u00ed como sobre las redes de telecomunicaciones autorizadas, con \u00a0el objeto de controlar y verificar la correcta aplicaci\u00f3n de las normas \u00a0relativas al pago de las distintas contraprestaciones, as\u00ed como la validez y \u00a0exactitud de la informaci\u00f3n suministrada en los formularios de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T \u00a0I T U L O VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFRACCIONES \u00a0Y SANCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a076. Infracciones. Con arreglo a lo establecido en el numeral 11 del art\u00edculo 52 \u00a0del Decreto ley 1900 de 1990, el incumplimiento de las obligaciones \u00a0establecidas en el r\u00e9gimen unificado de contraprestaciones previsto en este Decreto, \u00a0constituir\u00e1 infracci\u00f3n de las normas que regulan el sector de \u00a0telecomunicaciones y dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de las sanciones que determina \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a077. Sanciones. Por la gravedad de la falta y el da\u00f1o producido a la autoridad \u00a0concedente, la infracci\u00f3n del r\u00e9gimen unificado de contraprestaciones \u00a0ocasionar\u00e1 la imposici\u00f3n y pago de multas hasta mil (1.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes cada una, la suspensi\u00f3n de la concesi\u00f3n o la \u00a0caducidad de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 69 de este decreto, \u00a0para los dem\u00e1s incumplimientos la sanci\u00f3n pecuniaria que imponga el Ministerio \u00a0de Comunicaciones no podr\u00e1 ser inferior a una suma equivalente a cien (100) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes cada una, sin que en ning\u00fan caso \u00a0sobrepase el l\u00edmite establecido en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0de la imposici\u00f3n de dos (2) sanciones pecuniarias en forma sucesiva, la \u00a0siguiente sanci\u00f3n que se imponga debe ser al menos la suspensi\u00f3n del servicio \u00a0hasta por dos (2) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0incumplimiento de la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n o la imposici\u00f3n de dos (2) \u00a0suspensiones, da lugar imponer como sanci\u00f3n por la siguiente infracci\u00f3n al \u00a0r\u00e9gimen unificado de contraprestaciones la caducidad de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a078. Intereses sobre la sanci\u00f3n. La falta de pago de las sanciones pecuniarias \u00a0que se impongan, da lugar al pago de intereses de mora a partir del d\u00eda \u00a0siguiente al plazo establecido para el pago, calculados a la m\u00e1xima tasa \u00a0certificada por la Superintendencia Bancaria para los mismos al menos para el \u00a0d\u00eda anterior a la fecha del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T \u00a0I T U L O VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a079. R\u00e9gimen transitorio para el pago de la contraprestaci\u00f3n por la concesi\u00f3n. \u00a0Los operadores de servicios de telecomunicaciones que tengan un t\u00edtulo vigente \u00a0a la fecha de publicaci\u00f3n de este decreto, podr\u00e1n acordar con el Ministerio \u00a0someterse al r\u00e9gimen de contraprestaciones aqu\u00ed establecidas para la concesi\u00f3n \u00a0o continuar con el previsto en sus respectivos t\u00edtulos habilitantes. En todo \u00a0caso, al momento de producirse la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de las concesiones, el \u00a0Ministerio de Comunicaciones deber\u00e1 aplicar para efectos del pago de la \u00a0concesi\u00f3n las normas previstas en el presente decreto, o las disposiciones que \u00a0las modifiquen, sustituyan o subroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0operadores deben comunicar expresamente y por escrito al Ministerio de \u00a0Comunicaciones su voluntad de acogerse al nuevo r\u00e9gimen de contraprestaciones \u00a0por concepto de la concesi\u00f3n, con indicaci\u00f3n exacta de la fecha a partir de la \u00a0cual solicitan el sometimiento a estas normas y sin perjuicio de los plazos \u00a0establecidos para sus respectivas concesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La presente disposici\u00f3n no se aplicar\u00e1 a los concesionarios existentes de los \u00a0servicios de telefon\u00eda p\u00fablica b\u00e1sica conmutada de larga distancia nacional e \u00a0internacional, telefon\u00eda m\u00f3vil celular, radiodifusi\u00f3n sonora, radioafici\u00f3n y \u00a0banda ciudadana que continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por sus normas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a080. R\u00e9gimen transitorio para el pago del uso del espectro radioel\u00e9ctrico. Los \u00a0titulares de permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico est\u00e1n obligados a \u00a0liquidar y pagar las contraprestaciones a que haya lugar desde la fecha de \u00a0vigencia de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0efecto, dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes a la vigencia de esta norma, \u00a0dichos titulares deber\u00e1n presentar, por una sola vez, la liquidaci\u00f3n y realizar \u00a0el pago de las contraprestaciones por el uso del espectro autorizado durante el \u00a0t\u00e9rmino comprendido desde la fecha de vigencia de este decreto y el 31 de diciembre de 1998 con la correspondiente deducci\u00f3n de la parte \u00a0proporcional de los derechos que hubieran sido pagados por anticipado para \u00a0per\u00edodos posteriores a la fecha de la liquidaci\u00f3n y pago. En el evento que \u00a0resulten saldos a favor del concesionario por este concepto, podr\u00e1 deducir el \u00a0monto correspondiente en el siguiente per\u00edodo de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir del 1 de enero de 1999, todos los titulares de permisos para el uso del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico deber\u00e1n efectuar la liquidaci\u00f3n y pago de las contraprestaciones \u00a0correspondientes por el uso del mismo en anualidades anticipadas dentro de los \u00a0primeros sesenta (60) d\u00edas del a\u00f1o calendario respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0incumplimiento de estas obligaciones dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de las \u00a0sanciones establecidas en el t\u00edtulo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los concesionarios del servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular continuar\u00e1n \u00a0cancelando los derechos por concepto de las bandas de frecuencias atribuidas y \u00a0asignadas para la prestaci\u00f3n del servicio, con arreglo a lo dispuesto en sus correspondientes \u00a0contratos de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a081. Aplicaci\u00f3n de los procedimientos, oportunidad, control, vigilancia y \u00a0sanciones. Las normas establecidas en los t\u00edtulos IV, V, VI y VII de este decreto \u00a0se aplicar\u00e1n para los operadores de concesiones de servicios y actividades de \u00a0telecomunicaciones a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, sin distinci\u00f3n \u00a0alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio continuar\u00e1 elaborando las liquidaciones hasta tanto se expidan los \u00a0formularios correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a082. Jurisdicci\u00f3n coactiva. Las obligaciones pecuniarias con mora superior a \u00a0ciento ochenta (180) d\u00edas ser\u00e1n remitidas a la dependencia competente del \u00a0Ministerio de Comunicaciones para que inicie inmediato el procedimiento ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n coactiva para su cobro y recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a083. Pago de derechos en silencio. En el evento de producirse autorizaciones o \u00a0permisos por la aplicaci\u00f3n del silencio administrativo positivo, el \u00a0beneficiario del acto deber\u00e1 proceder a liquidar y pagar las contraprestaciones \u00a0que resulten aplicables de conformidad con las normas establecidas en este decreto \u00a0en los t\u00e9rminos determinados para el caso. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n \u00a0dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las sanciones establecidas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a084. Aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen para los nuevos servicios. Las contraprestaciones \u00a0que deban pagar los concesionarios de nuevos servicios que se deriven del \u00a0desarrollo tecnol\u00f3gico se regir\u00e1n por las normas establecidas en este decreto, \u00a0seg\u00fan la clase de servicio a la que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a085. Derogatorias. Este decreto deroga los art\u00edculos 11, 12, 13, 14, 18 y 19 del \u00a0Decreto reglamentario 224 de 1988; 7 del Decreto reglamentario 1029 de 1993; 9 del Decreto reglamentario 1446 de 1995; 84, 85 y 87 del Decreto reglamentario 2061 de 1996; 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Decreto reglamentario 3046 de 1997, as\u00ed como las dem\u00e1s normas de igual o inferior \u00a0jerarqu\u00eda que le sean contrarias, al tiempo que se subroga expresamente los \u00a0art\u00edculos 25, numerales 1 y 2 del Decreto reglamentario 1794 de 1991; 11 del Decreto reglamentario 2618 de 1991; el numeral tercero del art\u00edculo 2 y el \u00a0art\u00edculo 4 del Decreto reglamentario 639 de 1992; 19 y 21 del Decreto reglamentario 930 de 1992; 25 del Decreto reglamentario 1137 de 1996; 59 del Decreto reglamentario 2343 de 1996; 57 del Decreto reglamentario 2458 de 1997, y 20 del Decreto reglamentario 556 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a086. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D. C., a 3 de agosto de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Fernando Bautista Quintero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1492 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (agosto \u00a03) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se establece el r\u00e9gimen unificado de contraprestaciones que se causen y \u00a0deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por \u00a0concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen \u00a0de conformidad con sus facultades y competencias legales, as\u00ed como [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27123","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27123","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27123"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27123\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27123"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27123"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27123"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}