{"id":27124,"date":"2023-07-18T14:34:05","date_gmt":"2023-07-18T14:34:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1493-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:05","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:05","slug":"decreto-1493-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1493-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 1493 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1493 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a03) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la participaci\u00f3n del Ministerio de Cultura \u00a0en la creaci\u00f3n de los Fondos Mixtos para la Promoci\u00f3n de la Cultura y las \u00a0Artes, as\u00ed como para realizar aportes y celebrar convenios con los mismos y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0atribuciones constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral \u00a011 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 63 de la Ley 397 de 1997, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 63 de la Ley 397 de 1997 \u00a0autoriza al Ministerio para participar en la creaci\u00f3n de fondos mixtos \u00a0departamentales, distritales, municipales y de los territorios ind\u00edgenas, as\u00ed \u00a0como para realizar aportes y celebrar convenios de fomento y promoci\u00f3n de las \u00a0artes y la cultura con dichos fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 73 ib\u00eddem se\u00f1ala que a partir de la vigencia de la \u00a0misma, el Ministerio de Cultura es el representante de la Naci\u00f3n en los fondos \u00a0mixtos de los cuales formaba parte el Instituto Colombiano de \u00a0Cultura-Colcultura-, que fueron creados mediante el Decreto 1676 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el desarrollo de la cultura de conformidad con la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica corresponde a todos los Colombianos que a los fondos mixtos como \u00a0mecanismo de financiamiento tienen como principal objetivo, canalizar recursos \u00a0p\u00fablicos y privados para promover la creaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n y la difusi\u00f3n \u00a0de las diversas manifestaciones culturales, en sus respectivas regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo tanto se hace necesario expedir las normas para que el \u00a0Ministerio de Cultura pueda participar en la constituci\u00f3n de nuevos fondos y \u00a0que pueda aportar y celebrar convenios con los existentes y con los que se \u00a0creen en el futuro, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objetivo. Que el presente decreto tiene por objeto \u00a0reglamentar la participaci\u00f3n del Ministerio de Cultura, con respecto a los \u00a0fondos mixtos para la promoci\u00f3n de la cultura departamentales, distritales, \u00a0municipales y de los territorios ind\u00edgenas, en los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar en la creaci\u00f3n de los fondos mixtos para la promoci\u00f3n a \u00a0la cultura y las artes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar aportes y celebrar convenios de fomento y promoci\u00f3n con \u00a0dichos fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Objetivos de los Fondos Mixtos. El Ministerio de Cultura \u00a0podr\u00e1 participar en la creaci\u00f3n o realizar aportes y celebrar convenios con los \u00a0que tengan entre sus objetivos promover la creaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n y la \u00a0difusi\u00f3n de las diversas manifestaciones art\u00edsticas y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Caracter\u00edsticas. Los \u00a0fondos mixtos de promoci\u00f3n de la cultura y las artes, son entidades con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, sin \u00e1nimo de lucro, que se constituyen con aportes del \u00a0sector p\u00fablico y privado, regidos por el derecho privado, en lo que se \u00a0relaciona con su direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n, sin \u00a0perjuicio del porcentaje de aportes del sector p\u00fablico. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Fondos Mixtos Departamentales y Distritales. Se rigen por \u00a0la Ley 397 de 1997 y por \u00a0este decreto, para efectos de los derechos y obligaciones, la representaci\u00f3n en \u00a0las juntas directivas, la realizaci\u00f3n de aportes y la celebraci\u00f3n de convenios \u00a0con el Ministerio de Cultura, los fondos mixtos de cultura departamentales y \u00a0distritales, que se hayan creado en virtud del Decreto 1676 de 1993, \u00a0con la participaci\u00f3n del Instituto Colombiano de Cultura-Colcultura-, as\u00ed como \u00a0los que se creen con posterioridad a la expedici\u00f3n de esta norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Ministerio de Cultura, como representante de la Naci\u00f3n, \u00a0sustituye al Instituto Colombiano de Cultura, en todos sus derechos y \u00a0obligaciones frente a los fondos mixtos de promoci\u00f3n de la cultura y las artes, \u00a0creados en virtud al Decreto 1676 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En las juntas directivas de los fondos a que se refiere \u00a0el presente art\u00edculo, habr\u00e1 siempre un representante del Ministerio de Cultura, \u00a0que ser\u00e1 designado por el Ministro de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El Ministerio de Cultura, gestionar\u00e1 ante las \u00a0autoridades departamentales y distritales, miembros de los fondos creados con \u00a0base en el Decreto 1676 de 1993, \u00a0para que las mismas contin\u00faen apoyando a los fondos, mediante aportes para su \u00a0fortalecimiento o celebraci\u00f3n de convenios para el cumplimiento de su objeto \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Funciones de los Fondos Mixtos para la Promoci\u00f3n de la \u00a0Cultura y de las Artes Departamentales, Distritales, Municipales y de los \u00a0Territorios Ind\u00edgenas. El Ministerio de Cultura podr\u00e1 participar en la creaci\u00f3n \u00a0de nuevos fondos, realizar aportes y celebrar convenios con los existentes o \u00a0con los que se creen, siempre y cuando \u00e9stos tengan entre sus funciones las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planificar y desarrollar estrategias, planes y proyectos que les \u00a0permitan canalizar e invertir recursos que contribuyan al fortalecimiento del \u00a0sector cultural de su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Finalizar programas y proyectos que se enmarquen en el contexto de \u00a0los planes de desarrollo cultural y cumplan con los par\u00e1metros establecidos en \u00a0el Reglamento Operativo de la Financiaci\u00f3n de Fondos Mixtos de Cultura y los \u00a0lineamientos que dentro de este marco definan los Consejos de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover la descentralizaci\u00f3n y democratizaci\u00f3n en la distribuci\u00f3n \u00a0de sus recursos teniendo en consideraci\u00f3n las distintas regiones de la entidad \u00a0territorial y sus manifestaciones culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Articular sus recursos en la financiaci\u00f3n de proyectos con \u00a0similares del Sistema Nacional de Cofinanciaci\u00f3n y los provenientes de la Ley \u00a060, regal\u00edas, y la Red de Solidaridad, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar y adelantar pol\u00edticas de promoci\u00f3n, difusi\u00f3n y \u00a0fortalecimiento del Sistema Nacional de Cultura y de los programas del \u00a0Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Conformar y operativizar el Banco de Programas y Proyectos y efectuar \u00a0el seguimiento y evaluaci\u00f3n de estos en especial los financiados con sus \u00a0recursos, de conformidad con los lineamientos del subsistema de gesti\u00f3n \u00a0cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover la creaci\u00f3n y el fortalecimiento de industrias y empresas \u00a0culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Participaci\u00f3n del Ministerio de Cultura. El Ministerio de \u00a0Cultura podr\u00e1 participar en la creaci\u00f3n de nuevos Fondos, mediante aportes para \u00a0su constituci\u00f3n o en el fortalecimiento de los fondos a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 4\u00ba del presente decreto, por medio de la celebraci\u00f3n de convenios, \u00a0siempre y cuando \u00e9stos se ajusten a los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que s\u00f3lo exista un fondo por cada entidad territorial y que su \u00a0acci\u00f3n tenga cobertura en toda su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que los beneficiarios de los programas y proyectos tengan \u00a0establecido su domicilio en la misma jurisdicci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que los proyectos que financien los fondos est\u00e9n acordes con el \u00a0plan de cultura de su jurisdicci\u00f3n y se sometan al Reglamento Operativo de \u00a0Financiaci\u00f3n de los Fondos Mixtos de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que de los recursos de los fondos, efectivamente captados, se \u00a0destine hasta el diez por ciento (10%) para gastos de administraci\u00f3n y \u00a0funcionamiento, y que los recursos para apoyar programas o proyectos no se \u00a0destinen a obras de infraestructura como obras civiles, construcci\u00f3n o \u00a0reconstrucci\u00f3n de inmuebles. Se entender\u00e1 por gastos de administraci\u00f3n y \u00a0funcionamiento los pagos por concepto de n\u00f3mina, de servicios p\u00fablicos, de \u00a0arrendamiento o compra de \u00fatiles y elementos de oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que, en caso de inversiones temporales de sus recursos en \u00a0operaciones financieras \u00e9stas se realicen en entidades sometidas al control de \u00a0la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que en el acto de creaci\u00f3n y en los estatutos se prevean los \u00a0siguientes lineamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Conformaci\u00f3n de la Junta Directiva. La Junta Directiva estar\u00e1 \u00a0integrada por dos (2) representantes elegidos por el Consejo de Cultura de la \u00a0respectiva entidad territorial que representen al sector comunitario; un \u00a0representante del Ministerio de Cultura, un (1) representante de la entidad \u00a0territorial correspondiente y por lo menos un (1) representante de las personas \u00a0privadas aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Funciones de la Junta Directiva. Entre las funciones de este \u00f3rgano \u00a0de direcci\u00f3n estar\u00e1 la de aprobar los programas o proyectos culturales que \u00a0apoyar\u00e1 y financiar\u00e1 el Fondo, previa presentaci\u00f3n por parte del Gerente del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Representante Legal. El representante legal, deber\u00e1 ser nombrado por \u00a0la Junta Directiva de una terna presentada por el Consejo de Cultura de la \u00a0respectiva entidad territorial, previa convocatoria p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Participaci\u00f3n en nuevas entidades. La participaci\u00f3n de los fondos en \u00a0la creaci\u00f3n de nuevas entidades deber\u00e1 ser aprobada por la Junta Directiva y \u00a0requerir\u00e1 el voto favorable del Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Fondo. En caso de disoluci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n del fondo, sus bienes y recursos pasar\u00e1n a una entidad con fines \u00a0similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Responsabilidad de los miembros de la Junta y del representante \u00a0legal. Ser\u00e1n responsables conforme a la ley de sus actuaciones y decisiones en \u00a0todo aquello que ata\u00f1e al fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Fondos Mixtos Municipales. El Ministerio de Cultura podr\u00e1 \u00a0participar en la creaci\u00f3n de fondos mixtos municipales, en los siguientes \u00a0casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el fondo se constituya en un municipio que tenga m\u00e1s de \u00a0quinientos mil (500.000) habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la solicitud, que debe presentar el alcalde est\u00e9 acompa\u00f1ada de \u00a0un estudio de factibilidad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que exista la manifestaci\u00f3n y el compromiso expreso de personas \u00a0naturales y jur\u00eddicas, p\u00fablicas y privadas interesadas en participar en la \u00a0creaci\u00f3n del fondo y aportar al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que se ajusten a las disposiciones contenidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Fondos Mixtos de \u00a0Territorios Ind\u00edgenas. Los fondos mixtos de los territorios ind\u00edgenas s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1n crearse cuando se expida la Ley de Ordenamiento Territorial a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 329 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.2. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. R\u00e9gimen de los \u00a0Convenios. Los convenios que suscriba el Ministerio de Cultura con los fondos \u00a0mixtos para la promoci\u00f3n de la cultura y de las artes se regir\u00e1n por el \u00a0art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.3. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Las normas de este decreto, \u00a0en cuanto a la naturaleza jur\u00eddica, aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de derecho privado \u00a0en la administraci\u00f3n, direcci\u00f3n y contrataci\u00f3n y r\u00e9gimen de convenios se \u00a0extienden al Fondo Mixto de Promoci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica y al Fondo Mixto Nacional \u00a0de Cultura, cuando sean constituidos. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.4. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, particularmente \u00a0el Decreto 1676 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 3 de agosto de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ramiro Eduardo Osorio Fonseca. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1493 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (agosto \u00a03) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la participaci\u00f3n del Ministerio de Cultura \u00a0en la creaci\u00f3n de los Fondos Mixtos para la Promoci\u00f3n de la Cultura y las \u00a0Artes, as\u00ed como para realizar aportes y celebrar convenios con los mismos y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27124","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27124","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27124"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27124\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27124"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27124"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27124"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}