{"id":27129,"date":"2023-07-18T14:34:05","date_gmt":"2023-07-18T14:34:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-150-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:05","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:05","slug":"decreto-150-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-150-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 150 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 150 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero \u00a022) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reestructura el Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua \u00a0Potable del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, se determinan las funciones de \u00a0sus dependencias y se redefinen las funciones del Consejo Superior de Vivienda, \u00a0Desarrollo Urbano y Agua Potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 219 de 2000, \u00a0art\u00edculo 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el \u00a0numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en especial las extraordinarias que le otorga el art\u00edculo 115 de la Ley 388 de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 115 de la Ley 388 de 1997, el \u00a0Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, se denominar\u00e1 \u00a0Viceministerio de Desarrollo Urbano y tendr\u00e1 las siguientes dependencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Despacho \u00a0del Viceministro de Desarrollo Urbano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.1 Direcci\u00f3n \u00a0de Vivienda, Suelo y Construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.2 Direcci\u00f3n \u00a0de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.3 Direcci\u00f3n \u00a0de Transporte Urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.4 Direcci\u00f3n \u00a0de Espacio P\u00fablico, Ordenamiento Territorial y Urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0De las funciones del Viceministro de Desarrollo Urbano. El Viceministro de \u00a0Desarrollo Urbano, adem\u00e1s de las funciones previstas en el Decreto 2152 de 1992, \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar y \u00a0prestar la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica a las entidades territoriales en la \u00a0implementaci\u00f3n de los instrumentos y mecanismos de ordenamiento del territorio \u00a0municipal y distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Planificador, coordinar y promover la Pol\u00edtica Nacional Urbana del Plan Nacional \u00a0de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0De las funciones de la Direcci\u00f3n de Vivienda, Suelo y Construcci\u00f3n. La \u00a0Direcci\u00f3n de Vivienda, Suelo y Construcci\u00f3n cumplir\u00e1 las funciones que a \u00a0continuaci\u00f3n se detallan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico en la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Sistema \u00a0Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas y \u00a0los planes correspondientes con la asesor\u00eda del Consejo Superior de Desarrollo \u00a0Urbano, de conformidad con la Ley 03 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar \u00a0con el Ministerio de Agricultura las pol\u00edticas y planes por desarrollar en \u00a0materia de vivienda rural, en el marco del Sistema Nacional de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar a \u00a0las instituciones del Sistema Nacional de Vivienda en los procesos de \u00a0planeaci\u00f3n y presupuestaci\u00f3n, de conformidad con las leyes vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Generar la \u00a0integraci\u00f3n de sistemas regionales de vivienda bajo la direcci\u00f3n de las \u00a0administraciones municipales, distritales y metropolitanas y propiciar su \u00a0articulaci\u00f3n al Sistema Nacional de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar el \u00a0dise\u00f1o, montaje y administraci\u00f3n de sistemas de informaci\u00f3n municipales, \u00a0distritales, metropolitanos y departamentales s obre d\u00e9ficit habitacional, \u00a0demanda familiar de vivienda de inter\u00e9s social y oferta inmobiliaria de \u00a0vivienda social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Generar \u00a0mecanismos que permitan suplir la demanda de vivienda social, mediante la \u00a0integraci\u00f3n de la oferta institucional de subsidios y cr\u00e9ditos, el est\u00edmulo al \u00a0ahorro familiar de los hogares de trabajadores pertenecientes a los grupos m\u00e1s \u00a0vulnerables de la poblaci\u00f3n, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad \u00a0Social, as\u00ed como la producci\u00f3n de vivienda social en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer \u00a0pol\u00edticas de financiaci\u00f3n de vivienda social en todas sus modalidades: vivienda \u00a0nueva, vivienda usada, vivienda mejorada, titularizaci\u00f3n de vivienda, vivienda \u00a0para arrendamiento con opci\u00f3n o sin opci\u00f3n de compra y otras que se desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Propiciar \u00a0la destinaci\u00f3n de suelo urbanizado y urbanizable en \u00e1reas de expansi\u00f3n urbana \u00a0para atender la demanda de vivienda social en los respectivos Planes de \u00a0Ordenamiento Territorial y asesorar a las autoridades municipales, distritales \u00a0y metropolitanas en la utilizaci\u00f3n de los instrumentos de reforma urbana \u00a0previstos en las Leyes 09 de 1989 y 388 de 1997, y dem\u00e1s \u00a0que las adicionen, modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar \u00a0la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas nacionales con las pol\u00edticas departamentales, \u00a0metropolitanas, distritales y municipales de desarrollo en materia de vivienda \u00a0social, construcci\u00f3n y suelos, en los Planes de Ordenamiento Territorial y \u00a0realizar su evaluaci\u00f3n y seguimiento en asocio con el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y las entidades que intervienen en el desarrollo urbano municipal, \u00a0distrital, metropolitano y departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Efectuar \u00a0el seguimiento a las entidades del Sistema de Vivienda de Inter\u00e9s Social, \u00a0encargadas de seguir y ejecutar las pol\u00edticas de vivienda social establecidas \u00a0en el Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Preparar \u00a0el componente de vivienda social para el Plan Nacional de Desarrollo en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y los Fondos \u00a0Departamentales y Municipales de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer y \u00a0ejecutar programas de investigaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica relacionadas con el \u00a0desarrollo sectorial, y coordinar las actividades relacionadas con la \u00a0compilaci\u00f3n, an\u00e1lisis y divulgaci\u00f3n de las mismas a nivel nacional e \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Preparar \u00a0las normas t\u00e9cnicas m\u00ednimas de dise\u00f1o, construcci\u00f3n y tecnolog\u00eda para la \u00a0vivienda social de conformidad con las leyes vigentes en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Preparar \u00a0los criterios y propuestas para la asignaci\u00f3n de subsidios destinados a \u00a0Vivienda Social por parte de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Promover, \u00a0evaluar y realizar el seguimiento de los reg\u00edmenes de subsidio familiar de \u00a0vivienda, ahorro y cr\u00e9dito, para hogares tanto de trabajadores asalariados e \u00a0independientes, en el marco del Sistema Nacional de la. Seguridad Social, en \u00a0\u00e1reas urbanas y rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Evaluar y \u00a0realizar el seguimiento de los reg\u00edmenes de subsidio familiar de vivienda. \u00a0aporte de solidaridad y cr\u00e9dito, para los hogares de atenci\u00f3n prioritaria, por \u00a0pertenecer a los grupos m\u00e1s vulnerables de la poblaci\u00f3n, en el marco del \u00a0Sistema Nacional de Seguridad Social en \u00e1reas urbanas y rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Preparar \u00a0la reglamentaci\u00f3n de los mercados inmobiliarios de vivienda, en las modalidades \u00a0de compra, mejoramiento, titularizaci\u00f3n, arrendamiento u otras que se \u00a0desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Propender \u00a0por la normalizaci\u00f3n y estandarizaci\u00f3n de partes de la vivienda, por la \u00a0apertura y regulaci\u00f3n de mercados, y por el apoyo financiero e informativo para \u00a0la modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Coordinar \u00a0con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, las oficinas departamentales de \u00a0planeaci\u00f3n, y las oficinas de planeaci\u00f3n distritales y de capitales de \u00a0departamentos, la elaboraci\u00f3n semestral de informes regionales de evaluaci\u00f3n y \u00a0seguimiento al cumplimiento de metas de las pol\u00edticas de vivienda, construcci\u00f3n \u00a0y suelos adoptadas en los planes de desarrollo de los niveles nacional, \u00a0departamental, distrital y municipal y de los Planes de Ordenamiento \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s \u00a0que le asignen la ley o el reglamento de acuerdo con las funciones de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0De las funciones de la Direcci\u00f3n de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. La \u00a0Direcci\u00f3n de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios cumplir\u00e1 las funciones que a \u00a0continuaci\u00f3n se detallan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1alar los \u00a0requisitos t\u00e9cnicos que deban cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen \u00a0las empresas de servicios p\u00fablicos del sector agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico, cuando la Comisi\u00f3n Reguladora de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico haya \u00a0resuelto por v\u00eda general que ese se\u00f1alamiento es realmente necesario para \u00a0garantizar la calidad de servicio y que no implica restricci\u00f3n indebida a la \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Elaborar \u00a0m\u00e1ximo cada cinco a\u00f1os un plan de expansi\u00f3n de la cobertura del servicio de \u00a0agua potable y saneamiento b\u00e1sico en el que se determinen las inversiones \u00a0p\u00fablicas que deben realizarse y las privadas que deben estimularse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificar \u00a0fuentes de financiamiento para el servicio p\u00fablico de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico y colaborar en las negociaciones del caso y procurar que las \u00a0empresas del sector puedan competir en forma adecuada por esos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificar \u00a0el monto de los subsidios que deber\u00eda dar la Naci\u00f3n para el servicio p\u00fablico de \u00a0agua potable y saneamiento b\u00e1sico y los criterios con los cuales deber\u00edan \u00a0asignarse y hacer las propuestas del caso durante la preparaci\u00f3n del \u00a0presupuesto de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recoger \u00a0informaci\u00f3n sobre las nuevas tecnolog\u00edas y sistemas de administraci\u00f3n en el \u00a0sector agua potable y saneamiento b\u00e1sico y divulgarla entre las empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos, directamente o en colaboraci\u00f3n con otras entidades p\u00fablicas \u00a0o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollar \u00a0y mantener un sistema adecuado de informaci\u00f3n sectorial para el uso de las \u00a0autoridades y del p\u00fablico general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar y \u00a0evaluar los planes de gesti\u00f3n y de resultados de corto, mediano y largo plazo y \u00a0sus actualizaciones anuales, que presenten las empresas de servicios p\u00fablicos \u00a0del pa\u00eds, teniendo como base esencial lo definido por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, en cuanto a criterios, \u00a0caracter\u00edsticas, indicadores y modelos de evaluaci\u00f3n anual de car\u00e1cter \u00a0obligatorio, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 52 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar el \u00a0plan de desarrollo del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico de acuerdo \u00a0con las pol\u00edticas de desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds, en coordinaci\u00f3n \u00a0con los Consejos Regionales de Planificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asistir \u00a0t\u00e9cnica e institucionalmente a los organismos seccionales y locales, para el \u00a0adecuado cumplimiento de sus funciones y de las decisiones de la Comisi\u00f3n \u00a0Reguladora de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar y \u00a0coordinar programas de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica y administrativa \u00a0para el desarrollo del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n en el an\u00e1lisis de la contrataci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los \u00a0cr\u00e9ditos externos destinados al servicio p\u00fablico de agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico, a los cuales la Naci\u00f3n haya otorgado o programe otorgar garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dise\u00f1ar y \u00a0promover programas especiales de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, para el \u00a0sector rural en coordinaci\u00f3n con las entidades nacionales y seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Elaborar y \u00a0coordinar la ejecuci\u00f3n del plan nacional de capacitaci\u00f3n del sector agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l 4. Proponer \u00a0a las entidades rectoras de la gesti\u00f3n ambiental y de los recursos naturales \u00a0renovables, acciones y programas orientados a la conservaci\u00f3n de las fuentes de \u00a0agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Preparar \u00a0el inventario f\u00edsico y el diagn\u00f3stico del estado sanitario a nivel nacional \u00a0sobre abastecimiento de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Elaborar y \u00a0proponer planes y programas generales en materia de abastecimiento de agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Desarrollar programas de investigaci\u00f3n destinados a mejorar el dise\u00f1o, la \u00a0construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de los sistemas a trav\u00e9s de los cuales se prestan los \u00a0servicios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Asistir a \u00a0las entidades departamentales y municipales en la elaboraci\u00f3n de la planeaci\u00f3n \u00a0f\u00edsica, la determinaci\u00f3n de los costos de los proyectos y la obtenci\u00f3n de los \u00a0recursos financieros para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Promover \u00a0el programa de saneamiento b\u00e1sico rural y urbano menor, con mecanismos de \u00a0participaci\u00f3n comunitaria y administraci\u00f3n directa de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Apoyar \u00a0t\u00e9cnica y administrativamente a las empresas de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios cuyo capital pertenezca mayoritariamente a una o varias \u00a0cooperativas o empresas asociativas de naturaleza cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Evaluar \u00a0las solicitudes de los vocales de control de los Comit\u00e9s de Desarrollo y \u00a0Control Social en referencia a los informes de los usuarios relativos al \u00a0funcionamiento de las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios, a fin de \u00a0tomar las medidas que sean de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Brindar el \u00a0apoyo t\u00e9cnico indispensable para la promoci\u00f3n de negociaciones internacionales \u00a0relativas a los servicios p\u00fablicos de agua potable y saneamiento b\u00e1sico y la \u00a0participaci\u00f3n en las conferencias internacionales relacionadas con dichos \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Apoyar a \u00a0los municipios en la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas nacionales que sobre el sector \u00a0se determinen, y asesorarlos en la elaboraci\u00f3n de los planes de servicios \u00a0p\u00fablicos establecidos en la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Ejercer la \u00a0supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los planes y programas de inversi\u00f3n en materia de \u00a0agua potable y saneamiento b\u00e1sico con recursos de la Naci\u00f3n, en especial de la \u00a0utilizaci\u00f3n o destinaci\u00f3n de las cesiones y participaciones se\u00f1aladas en la Ley 60 de 1993, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Elaborar \u00a0los planes de desarrollo y de expansi\u00f3n de la cobertura de los servicios de \u00a0acueducto, alcantarillado y saneamiento b\u00e1sico urbano y rural, en coordinaci\u00f3n \u00a0con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y los Consejos Regionales de \u00a0Planificaci\u00f3n o las Regiones que hagan sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Proponer \u00a0pol\u00edticas y programas de saneamiento b\u00e1sico rural y urbano en concertaci\u00f3n con \u00a0las entidades que desarrollen actividades en el \u00e1rea, tales como el DRI, la \u00a0Caja Agraria y el PNR y las entidades seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Preparar \u00a0las normas y requisitos t\u00e9cnicos sobre el dise\u00f1o, construcci\u00f3n, operaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de las obras, equipos y procedimientos que deban cumplir las \u00a0empresas de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo, de \u00a0acuerdo con el se\u00f1alamiento general que determine la Comisi\u00f3n de regulaci\u00f3n de \u00a0agua potable y saneamiento b\u00e1sico para garantizar su calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Coordinar \u00a0con los Ministerios del Medio Ambiente y de Salud la armonizaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas y programas sectoriales respectivos y proponer a las entidades \u00a0rectoras de la gesti\u00f3n ambiental y de los recursos naturales renovables, \u00a0acciones y programas orientados a la conservaci\u00f3n de las fuentes de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Estudiar y \u00a0programar esquemas alternativos de administraci\u00f3n para elevar la capacidad de \u00a0gesti\u00f3n de las entidades prestadoras de servicios p\u00fablicos de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Promover \u00a0formas de gesti\u00f3n de los servicios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Las dem\u00e1s \u00a0que le asignen la ley o el reglamento de acuerdo con las funciones de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0De las funciones de la Direcci\u00f3n de Transporte Urbano. La Direcci\u00f3n de \u00a0Transporte Urbano cumplir\u00e1 las funciones que a continuaci\u00f3n se detallan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al \u00a0Ministro en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas en materia de \u00a0dise\u00f1o de la infraestructura de transporte urbano, para ser planteadas en la \u00a0pol\u00edtica general del Plan Nacional de Desarrollo, con el fin de lograr una \u00a0adecuada integraci\u00f3n del transporte al desarrollo urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar la \u00a0ejecuci\u00f3n del programa nacional de transporte urbano, en el marco del \u00a0desarrollo urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prestar \u00a0asistencia t\u00e9cnica y capacitaci\u00f3n necesarias para incrementar la capacidad \u00a0institucional local en materia de planificaci\u00f3n, administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y \u00a0control del transporte en las ciudades, en el marco del desarrollo urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Brindar \u00a0asistencia t\u00e9cnica a las entidades oficiales del orden nacional que tienen \u00a0competencia sobre el tema del transporte urbano en las ciudades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir \u00a0pol\u00edticas de financiaci\u00f3n para la renovaci\u00f3n de la flota de transporte p\u00fablico \u00a0para mejorar el nivel de prestaci\u00f3n del servicio de transporte p\u00fablico urbano \u00a0de pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estudiar y \u00a0proponer la participaci\u00f3n del Estado y de los particulares en el \u00a0financiamiento, ejecuci\u00f3n y explotaci\u00f3n de la red vial urbana, definiendo \u00a0\u00e1mbitos de inversi\u00f3n p\u00fablica y privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Configurar \u00a0una base de informaci\u00f3n del sector que permita la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y \u00a0para el seguimiento y evaluaci\u00f3n de resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar \u00a0en la reglamentaci\u00f3n de normas de orden nacional como el C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito, \u00a0Estatuto Nacional del Transporte en lo que respecta a su aplicaci\u00f3n en las \u00a0\u00e1reas urbanas y metropolitanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Garantizar \u00a0adecuados niveles de coordinaci\u00f3n entre los \u00f3rdenes nacional, regional, \u00a0metropolitano y municipal en materia de infraestructura, tr\u00e1nsito y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer \u00a0pol\u00edticas y programas de transporte urbano en concertaci\u00f3n con las entidades \u00a0que desarrollan actividades en el \u00e1rea, tales como el Ministerio de Transporte, \u00a0y las entidades del sector en el nivel departamental, distrital y municipal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Proponer \u00a0programas de investigaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica relacionadas con el desarrollo \u00a0sectorial a los entes competentes y coordinar las actividades relacionadas con \u00a0la compilaci\u00f3n, an\u00e1lisis y divulgaci\u00f3n de la misma a nivel nacional e \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Elaborar \u00a0gu\u00edas y normas t\u00e9cnicas de planeaci\u00f3n de transporte, dise\u00f1o geom\u00e9trico, espacio \u00a0p\u00fablico articulado al transporte, y equipamiento especializado como terminales \u00a0de carga y pasajeros, en el marco del desarrollo urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Apoyar a \u00a0los municipios en la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas nacionales que sobre el sector \u00a0se determinen, y asesorarlos en la elaboraci\u00f3n de los planes de transporte \u00a0establecidos en la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Colaborar \u00a0en mantener actualizado el diagn\u00f3stico del sector incluyendo aspectos tales \u00a0como inversi\u00f3n municipal, desarrollo de infraestructuras y equipamiento, \u00a0tecnolog\u00eda para el sector y gesti\u00f3n empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Colaborar \u00a0en el desarrollo y aplicaci\u00f3n de los instrumentos de supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan sea el caso, de las acciones, programas, proyectos que se ejecuten en el \u00a0\u00e1rea del transporte en el marco del desarrollo urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Apoyar a \u00a0los municipios en todo lo relacionado con la localizaci\u00f3n de la infraestructura \u00a0vial y la gesti\u00f3n del transporte urbano en el marco de formulaci\u00f3n de los \u00a0Planes de Ordenamiento Territorial de conformidad con lo dispuesto por la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Formular y \u00a0dise\u00f1ar estrategias para el mejoramiento de la organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n \u00a0empresarial del transporte urbano, que tengan impacto en el desarrollo f\u00edsico \u00a0de la ciudad y en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes \u00a0urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Preparar \u00a0pol\u00edticas, desarrollar estrategias y apoyar a los municipios en lo concerniente \u00a0a la financiaci\u00f3n para los distintos aspectos del transporte en relaci\u00f3n con el \u00a0desarrollo urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s \u00a0que le asignen la ley o el reglamento de acuerdo con las funciones de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0De las funciones de la Direcci\u00f3n de Espacio P\u00fablico, Ordenamiento Territorial y \u00a0Urbano. La Direcci\u00f3n de Espacio P\u00fablico, Ordenamiento Territorial y Urbano \u00a0cumplir\u00e1 las funciones que a continuaci\u00f3n se detallan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar al \u00a0Ministro en la formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Urbana Nacional y el \u00a0dise\u00f1o de las diferentes estrategias de aplicaci\u00f3n de la misma en los temas de \u00a0ordenamiento territorial y urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar \u00a0propuestas reglamentarias sobre los temas de ordenamiento territorial, \u00a0est\u00e1ndares urban\u00edsticos sobre equipamientos urbanos y rurales, espacio p\u00fablico \u00a0y procedimientos sobre gesti\u00f3n urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar \u00a0metodolog\u00edas para el ordenamiento territorial y urbano en cumplimiento de las \u00a0legislaciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificar \u00a0canales de Asistencia T\u00e9cnica a trav\u00e9s de los departamentos, regiones y \u00a0Asociaciones de municipios para el montaje de Programas de Apoyo a la \u00a0Planificaci\u00f3n y Gesti\u00f3n Urbana y Territorial de los municipios del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer \u00a0los mecanismos de coordinaci\u00f3n interinstitucional de las entidades del nivel \u00a0central y entidades territoriales en torno al tema del ordenamiento territorial \u00a0y urbano, para lograr el montaje de procesos de Asistencia T\u00e9cnica y \u00a0formulaci\u00f3n de Pol\u00edticas sectoriales de manera articulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mantener \u00a0actualizado y en funcionamiento el Sistema de informaci\u00f3n urbano de que trata \u00a0la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar y \u00a0proponer los instrumentos de gesti\u00f3n p\u00fablica y privada para la construcci\u00f3n, \u00a0mantenimiento y administraci\u00f3n del espacio p\u00fablico en \u00e1reas urbanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar \u00a0en el dise\u00f1o, coordinaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas y planes del sector de \u00a0espacio p\u00fablico y ordenamiento territorial y urbano y en la articulaci\u00f3n de \u00a0\u00e9stas con las de vivienda, suelo y construcci\u00f3n, agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico y transporte urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar y \u00a0capacitar a los entes territoriales del nivel departamental, municipal y \u00a0distrital en la elaboraci\u00f3n del Plan de Ordenamiento Territorial respectivo, \u00a0seg\u00fan lo establecido en la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Identificar canales de asistencia t\u00e9cnica, difusi\u00f3n y capacitaci\u00f3n hacia las \u00a0entidades territoriales por intermedio de las instancias nacionales, \u00a0departamentales y metropolitanas del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Proponer y \u00a0liderar el desarrollo del programa de Ciudad Educadora en asocio con las \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas de conformidad con lo establecido en las leyes \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s \u00a0que le asignen la ley o el reglamento de acuerdo con las funciones de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 115 de la Ley 388 de 1997, el \u00a0Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda y Agua Potable, a partir de la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto se denominar\u00e1 Consejo Superior de \u00a0Desarrollo Urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0De las funciones del Consejo Superior de Desarrollo Urbano. El Consejo Superior \u00a0de Desarrollo Urbano cumplir\u00e1 las funciones que a continuaci\u00f3n se detallan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico en la formulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0la pol\u00edtica urbana del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudiar y \u00a0analizar los programas de ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica urbana, a fin de aplicar los \u00a0correctivos que garanticen el cumplimiento de los objetivos del Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar \u00a0peri\u00f3dicamente los resultados obtenidos en desarrollo de los programas de \u00a0ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Examinar \u00a0los problemas espec\u00edficos que se presenten en desarrollo de los programas de \u00a0ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica urbana y proponer los correctivos del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s \u00a0que le asignen la ley o el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba \u00a0Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y modifica el \u00a0art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 2152 de 1992, \u00a0deroga los art\u00edculos 10,11,12,13,14 del Decreto 2152 de 1992, \u00a0el Decreto 659 de 1995 \u00a0y las dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 22 de \u00a0enero de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0LEMOS SIMMONDS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Julio Cait\u00e1n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subdirector General del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica encargado de las funciones del despacho \u00a0del Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pablo \u00a0Ariel Olarte Casallas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 150 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (enero \u00a022) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reestructura el Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua \u00a0Potable del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, se determinan las funciones de \u00a0sus dependencias y se redefinen las funciones del Consejo Superior de Vivienda, \u00a0Desarrollo Urbano y Agua Potable. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27129","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27129","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27129"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27129\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27129"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27129"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27129"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}