{"id":27130,"date":"2023-07-18T14:34:05","date_gmt":"2023-07-18T14:34:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1502-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:05","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:05","slug":"decreto-1502-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1502-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 1502 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1502 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Ley 385 de 1997 y se \u00a0dictan normas de \u00e9tica profesional para los ingenieros navales y profesiones afines \u00a0en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 2129 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0atribuciones constitucionales, en especial las conferidas por el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y la Ley 385 de 1997, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 385 de 1997 regul\u00f3 \u00a0la profesi\u00f3n de ingenier\u00eda naval y profesiones afines en el territorio \u00a0nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario reglamentar la Ley 385 de 1997 y \u00a0establecer las normas \u00e9ticas profesionales, que orienten el ejercicio de la \u00a0ingenier\u00eda naval y profesiones afines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es indispensable dotar al Consejo Profesional Nacional de \u00a0Ingenier\u00eda Naval y Profesiones Afines y a los consejos profesionales \u00a0seccionales de ingenier\u00eda naval y profesiones afines de las normas y \u00a0procedimientos que permitan cumplir eficazmente las funciones atribuidas en la Ley 385 de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Definiciones. Para efecto de lo establecido en el \u00a0presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley. Se entender\u00e1 la Ley 385 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Nacional. Se entender\u00e1 el Consejo Profesional Nacional de \u00a0Ingenier\u00eda Naval y Profesiones Afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejos Seccionales. Se entender\u00e1n los consejos profesionales \u00a0seccionales de ingenier\u00eda naval y profesiones afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesiones Afines. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00ba \u00a0de la ley, se consideran como ramas o profesiones afines de la ingenier\u00eda naval \u00a0las siguientes: Ocean\u00f3grafos f\u00edsicos y qu\u00edmicos, administradores mar\u00edtimos y \u00a0profesionales en ciencias de la administraci\u00f3n que desempe\u00f1en su profesi\u00f3n en \u00a0el medio naval y mar\u00edtimo, arquitectos navales, bi\u00f3logos marinos, ge\u00f3logos \u00a0marinos, ingenieros oce\u00e1nicos y otros con especialidad en ciencias del mar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones del Consejo Nacional y de los Consejos Seccionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Funciones del Consejo Nacional. Son funciones del Consejo \u00a0Nacional, adem\u00e1s de las establecidas en la ley, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias \u00a0que regulan el ejercicio profesional de la ingenier\u00eda naval y sus profesiones \u00a0afines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fijar los procedimientos para la expedici\u00f3n de las tarjetas de \u00a0matr\u00edcula profesional para los ingenieros navales y profesionales afines, as\u00ed \u00a0como el valor de los derechos correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Establecer los valores de los reembolsos a los consejos seccionales \u00a0por concepto de la expedici\u00f3n de las tarjetas de matr\u00edcula profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Determinar la organizaci\u00f3n de consejos seccionales, de acuerdo con \u00a0las necesidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Conocer de las infracciones a las normas \u00e9ticas profesionales, de \u00a0las cuales se tenga informaci\u00f3n. Si los hechos materia del proceso \u00a0disciplinario son constitutivos de delito, denunciar tal conducta ante las \u00a0autoridades competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Adelantar las investigaciones conforme a los procedimientos \u00a0establecidos en este decreto e imponer las sanciones administrativas por las \u00a0infracciones que se cometan contra las disposiciones de \u00e9tica profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Aprobar su presupuesto y el de los consejos seccionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Organizar su propia secretar\u00eda ejecutiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Expedir las tarjetas de matr\u00edcula profesional a los ingenieros \u00a0navales y profesionales afines, conforme a los requisitos establecidos por la \u00a0ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Conocer en segunda instancia de las decisiones proferidas por los \u00a0consejos seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Administraci\u00f3n de los fondos recaudados. Los fondos \u00a0recaudados por concepto de los derechos de matr\u00edcula, la expedici\u00f3n de las \u00a0tarjetas y por cualquier otro concepto, ser\u00e1n administrados por la Asociaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Ingenieros Navales y Profesionales Afines, &#8220;Acinpa&#8221;, de \u00a0acuerdo con los procedimientos que establezca el Consejo Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Funciones de los consejos seccionales. Son funciones de \u00a0los consejos seccionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Organizar sus secretar\u00edas ejecutivas de acuerdo con el reglamento \u00a0que le apruebe el Consejo Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tramitar ante el Consejo Nacional las solicitudes de tarjetas \u00a0profesionales de matr\u00edcula de los ingenieros navales y profesionales afines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mantener un registro profesional actualizado de todos los \u00a0ingenieros navales y profesionales afines, en su jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Expedir certificaciones provisionales que suplen en forma temporal \u00a0la tarjeta de matr\u00edcula profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Adelantar las investigaciones conforme a los procedimientos \u00a0establecidos para imponer las sanciones por las infracciones que se cometan \u00a0contra las disposiciones de \u00e9tica profesional, de conformidad con las normas \u00a0previstas en la ley y en este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Denunciar ante las autoridades competentes los hechos materia del \u00a0proceso disciplinario, que constituyan delitos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley, los decretos reglamentarios y el \u00a0Consejo Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conformaci\u00f3n del Consejo Nacional y Consejos Seccionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Consejo Nacional. Conf\u00f3rmase el Consejo Profesional \u00a0Nacional de Ingenier\u00eda Naval y Profesionales Afines, el cual funcionar\u00e1 como \u00a0entidad encargada del control y vigilancia de estas profesiones sus ramas y \u00a0especialidades, el cual tendr\u00e1n como sede la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. El Consejo Nacional estar\u00e1 integrado, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Educaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director General Mar\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director de Tr\u00e1fico Fluvial del Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un representante elegido por las universidades privadas, \u00a0oficialmente reconocidas y aprobadas, que otorguen t\u00edtulos en cualquiera de las \u00a0ramas y\/o especialidades autorizadas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un representante elegido por las universidades oficiales, \u00a0legalmente reconocidas y aprobadas, que otorguen t\u00edtulos en cualquier de las \u00a0ramas y\/o especialidades autorizadas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Presidente Nacional de la Asociaci\u00f3n Colombina de Ingenieros \u00a0Navales y Profesionales Afines, &#8220;Acinpa&#8221;, quien actuar\u00e1 como \u00a0secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Con excepci\u00f3n de los se\u00f1ores Ministros o sus delegados, \u00a0los dem\u00e1s miembros del Consejo Nacional a quienes se refiere el presente \u00a0art\u00edculo, deben ser profesionales titulados y matriculados en las ramas y\/o \u00a0especialidades autorizadas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El per\u00edodo de los representantes de las universidades y \u00a0de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Ingenieros Navales y Profesionales Afines, \u00a0&#8220;Acinpa&#8221; ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os, pudiendo ser reelegidos \u00a0indefinidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Consejos seccionales. Conf\u00f3rmanse dos (2) consejos \u00a0seccionales. Uno que cubrir\u00e1 la regi\u00f3n del Caribe colombiano y corresponder\u00e1 a \u00a0los departamentos que est\u00e1n situados sobre el litoral Caribe, el cual se \u00a0llamar\u00e1, Consejo Seccional del Caribe y tendr\u00e1 como sede la ciudad de Cartagena \u00a0de Indias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El otro Consejo Seccional cubrir\u00e1 los departamentos que est\u00e1n sobre el \u00a0litoral Pac\u00edfico colombiano, el cual se llamar\u00e1 Consejo Seccional del Pac\u00edfico \u00a0y tendr\u00e1 como sede la ciudad de Santiago de Cali (Valle). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. El Consejo Seccional del Caribe estar\u00e1 integrado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director de la Escuela Naval Almirante Padilla, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un representante elegido por los gobernadores de los departamentos \u00a0ubicados sobre el Caribe colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un representante elegido por los gerentes de los Astilleros, \u00a0debidamente licenciado por autoridad competente, situados en el Caribe \u00a0colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director del Centro de Investigaciones Oceanogr\u00e1ficas e \u00a0Hidrogr\u00e1ficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un representante elegido por los rectores de las universidades \u00a0privadas reconocidas y aprobadas, situadas en los departamentos que conforman \u00a0el Caribe colombiano, que otorguen t\u00edtulos profesionales en las ramas y\/o \u00a0especialidades autorizadas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Presidente del Consejo Seccional del Caribe de la Asociaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Ingenieros Navales y Profesionales Afines, &#8220;Acinpa&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un representante elegido por los Capitanes de Puerto de los puertos \u00a0situados sobre el Caribe colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con excepci\u00f3n del Director de la Escuela Naval y el \u00a0representante de los gobernadores, los dem\u00e1s miembros del Consejo Seccional a \u00a0quienes se refiere el presente art\u00edculo, deben ser profesionales titulados y \u00a0matriculados en las ramas y\/o especialidades autorizadas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 2129 de 1998, art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0\u00c9l Consejo Seccional del Pac\u00edfico estar\u00e1 integrado \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comandante de la \u00a0Fuerza Naval del Pac\u00edfico, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un representante \u00a0elegido por los gobernadores de los departamentos ubicados en el litoral \u00a0Pac\u00edfico Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del \u00a0Centro de Control de Contaminaci\u00f3n del Pac\u00edfico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante \u00a0elegido por la universidades privadas situadas en los departamentos sobre el \u00a0Pac\u00edfico colombiano, oficialmente reconocidas y aprobadas que otorguen t\u00edtulos \u00a0en cualquiera de las ramas y\/o especialidades autorizadas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un representante \u00a0elegido por las universidades oficiales del Pac\u00edfico colombiano, reconocidas y \u00a0aprobadas, que otorguen t\u00edtulos en cualquiera de las ramas y\/o especialidades \u00a0autorizadas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un representante \u00a0elegido por los capitanes de Puerto de los Puertos situados en el Pac\u00edfico \u00a0colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Presidente de la \u00a0Seccional del Pac\u00edfico de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Ingenieros Navales y \u00a0profesionales afines &#8220;Acinpa&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con \u00a0excepci\u00f3n del Comandante de la Fuerza Naval del Pac\u00edfico y el representante de \u00a0los gobernadores, los dem\u00e1s miembros a quienes se refiere el presente art\u00edculo, \u00a0deben ser profesionales titulados y matriculados en cualquiera de las ramas y\/ \u00a0o especialidades autorizadas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: El Consejo Seccional del Pac\u00edfico estar\u00e1 integrado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Comandante de la Fuerza Naval del Pac\u00edfico, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Un representante elegido por los gobernadores de los departamentos ubicados en \u00a0el litoral Pac\u00edfico colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Director del Centro de Control de Contaminaci\u00f3n del Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Un representante elegido por las universidades privadas situadas en los \u00a0departamentos sobre el Pac\u00edfico colombiano, oficialmente reconocidas y \u00a0aprobadas que otorguen t\u00edtulos en cualquiera de las ramas y\/o especialidades \u00a0autorizadas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Un representante elegido por las universidades oficiales del Pac\u00edfico colombiano, \u00a0reconocidas y aprobadas, que otorguen t\u00edtulos en cualquiera de las ramas y\/o \u00a0especialidades autorizadas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Un representante elegido por los Capitanes de Puerto de los puertos situados en \u00a0el Pac\u00edfico colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El Presidente de la Seccional del Pac\u00edfico de la Asociaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Ingenieros Navales y Profesionales Afines, &#8220;Acinpa&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Fac\u00faltase al Consejo Nacional para crear consejos \u00a0seccionales, de acuerdo a las necesidades de las profesiones autorizadas por la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarjetas de matr\u00edcula profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Matr\u00edcula profesional. Es el acto mediante el cual se \u00a0dispone la inscripci\u00f3n de un ingeniero naval o profesional af\u00edn en el registro \u00a0del Consejo Nacional y que confiere a dicho profesional el derecho a ejercer la \u00a0profesi\u00f3n en cualquier lugar del pa\u00eds. Tendr\u00e1n igualmente derecho a solicitar \u00a0su inscripci\u00f3n aquellos profesionales que hubieren obtenido t\u00edtulo en programas \u00a0de educaci\u00f3n superior a distancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n en el registro del Consejo Nacional autoriza la \u00a0expedici\u00f3n de la tarjeta de matr\u00edcula profesional, \u00fanico documento id\u00f3neo que \u00a0autoriza al titular para el ejercicio de la profesi\u00f3n en el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Solicitud de tarjeta. El ingeniero naval o profesional \u00a0af\u00edn que aspire a obtener su tarjeta profesional, deber\u00e1 presentar ante el \u00a0consejo seccional de su jurisdicci\u00f3n, el respectivo formulario de solicitud \u00a0debidamente diligenciado, adjuntando la documentaci\u00f3n que acredite su idoneidad \u00a0profesional en la especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional elaborar\u00e1 los formularios de solicitud, en los \u00a0cuales se indicar\u00e1n los requisitos y documentos legales que se deben adjuntar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El Consejo seccional estudiar\u00e1 la solicitud y la \u00a0documentaci\u00f3n presentada y tramitar\u00e1 ante el Consejo Nacional la solicitud \u00a0aprobada de la tarjeta, para que se le expida la tarjeta de matr\u00edcula \u00a0profesional, entreg\u00e1ndole al solicitante una certificaci\u00f3n provisional por 60 \u00a0d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles el Consejo Nacional expedir\u00e1 al \u00a0interesado la tarjeta de matr\u00edcula profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional solamente podr\u00e1 negar la solicitud basado en la \u00a0carencia de las condiciones exigidas por la ley y sus normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Recurso y consultas. Cuando se niegue la expedici\u00f3n de \u00a0tarjeta de matr\u00edcula profesional el interesado podr\u00e1 interponer el recurso de \u00a0reposici\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibido el recurso o la consulta, el Consejo Nacional deber\u00e1 resolver \u00a0sobre la misma en la siguiente reuni\u00f3n ordinaria y de acuerdo con las normas \u00a0previstas para el efecto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Ejercicio profesional. Todo ingeniero naval o profesional \u00a0af\u00edn deber\u00e1 colocar al pie de su nombre y firma, el n\u00famero de su matr\u00edcula y su \u00a0especialidad, en todas las actuaciones profesionales que ejerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Ampliaci\u00f3n de la matr\u00edcula. El profesional que tenga \u00a0tarjeta de matr\u00edcula profesional en cualquiera de las especialidades que \u00a0autoriza la ley y culmine estudios posteriores que le confieran t\u00edtulo \u00a0profesional en otra de dichas profesiones o especialidades, podr\u00e1 obtener la \u00a0ampliaci\u00f3n de su registro de manera que se abarque el conjunto de t\u00edtulos \u00a0adquiridos. En este caso se proceder\u00e1 a sustituir la inscripci\u00f3n y se expedir\u00e1 \u00a0una nueva tarjeta de matr\u00edcula profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula. El Consejo Nacional podr\u00e1 en \u00a0todo tiempo, de oficio o a solicitud de cualquier persona que demuestre inter\u00e9s \u00a0revisar la actuaci\u00f3n sobre la matr\u00edcula, disponiendo su cancelaci\u00f3n si se \u00a0comprueba que se realiz\u00f3 sin el lleno de los requisitos legales, mediante la \u00a0utilizaci\u00f3n informaci\u00f3n falsa judicialmente declarada o en contravenci\u00f3n de las \u00a0normas establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando existan graves indicios de la presentaci\u00f3n de falsa \u00a0informaci\u00f3n para obtener la matr\u00edcula, el Consejo Nacional denunciar\u00e1 los \u00a0hechos ante la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Licencias especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Otorgamiento de licencias especiales. El profesional \u00a0perteneciente a una de las profesiones autorizadas por la ley, titulado y \u00a0domiciliado en el exterior, que como persona natural o por otros medios, \u00a0celebre contrato con una entidad p\u00fablica o privada, para prestar sus servicios \u00a0profesionales en el pa\u00eds por un tiempo determinado, deber\u00e1 solicitar una \u00a0licencia especial ante el Consejo Nacional. Para tal efecto deber\u00e1 diligenciar \u00a0el formulario correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas de \u00e9tica profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Principio general. El honor y la dignidad de su profesi\u00f3n \u00a0deben constituir para el ingeniero naval y profesional af\u00edn su mayor orgullo y \u00a0por tal motivo ejercer\u00e1 su profesi\u00f3n consultando los principios \u00e9ticos \u00a0establecidos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son deberes generales de la profesi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ejercer tanto la profesi\u00f3n como las actividades que de ella se \u00a0deriven, con decoro, honestidad, dignidad e integridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Actuar siempre con honorabilidad y lealtad frente a las personas a \u00a0quienes preste sus servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Respetar la propiedad intelectual en el ejercicio profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Respetar la reputaci\u00f3n profesional de los colegas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Abstenerse do prestar sus servicios a personas, entidades u \u00a0organizaciones, a sabiendas de que ser\u00e1n utilizados para un fin que atente \u00a0contra la Constituci\u00f3n, las normas legales, la seguridad del Estado o las \u00a0buenas costumbres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Abstenerse de ofrecer, entregar o recibir gratificaciones o \u00a0recompensas indebidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El profesional deber\u00e1 obrar bajo la consideraci\u00f3n de que el \u00a0ejercicio de la profesi\u00f3n constituye, m\u00e1s que una actividad t\u00e9cnica y \u00a0econ\u00f3mica, una funci\u00f3n social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) En la ejecuci\u00f3n de sus trabajos deber\u00e1 proteger la vida y salud de \u00a0sus colaboradores y de los miembros de la comunidad, evitando riesgos \u00a0innecesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Ofrecer desinteresadamente sus servicios profesionales en caso de \u00a0calamidad p\u00fablica que ponga en peligro la seguridad de la vida humana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Abstenerse de competir con otro profesional o entidad sobre la base \u00a0de cobrar menos por un trabajo, despu\u00e9s de conocer sus precios u ofertas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Respetar y reconocer la propiedad de terceros sobre sus dise\u00f1os, \u00a0proyectos, obras y dem\u00e1s actividades relacionadas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) No perjudicar de manera dolosa la reputaci\u00f3n profesional de un \u00a0ingeniero naval o profesional af\u00edn, sus proyectos o negocios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Construir su reputaci\u00f3n profesional con base en los m\u00e9ritos de sus \u00a0estudios acad\u00e9micos y sus realizaciones profesionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Abstenerse de ofrecer sus servicios en t\u00e9rminos elogiosos que no \u00a0est\u00e9n sustentados en realidades demostrables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento disciplinario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Competencia. El Consejo Nacional tendr\u00e1, competencia \u00a0prevalente para iniciar procedimientos de juicio \u00e9tico, de oficio o a solicitud \u00a0de cualquier persona, contra profesionales matriculados en las profesiones \u00a0ramas y\/o especialidades autorizadas por la ley, que presuntamente hayan \u00a0cometido faltas contra las normas de \u00e9tica profesional previstas en la ley y\/o \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los consejos seccionales podr\u00e1n adelantar las investigaciones y \u00a0procedimientos, en los t\u00e9rminos y condiciones que le se\u00f1ale el Consejo \u00a0Nacional, en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Denuncias. La denuncia de un profesional matriculado en \u00a0el Consejo Nacional por infracci\u00f3n a las norma de \u00e9tica profesional, se \u00a0formular\u00e1 ante el consejo seccional de su jurisdicci\u00f3n o ante el Consejo \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien desempe\u00f1e un cargo o empleo p\u00fablico y en ejercicio de sus \u00a0funciones tuviere conocimiento de una infracci\u00f3n disciplinaria cometida por un \u00a0ingeniero naval o profesional af\u00edn, deber\u00e1 dar aviso inmediato por escrito al \u00a0Consejo Nacional o seccional m\u00e1s cercano, so pena de hacerse acreedor a las \u00a0sanciones previstas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida una denuncia por el Consejo Nacional directamente o por \u00a0conducto de un consejo seccional, mediante resoluci\u00f3n se dispondr\u00e1 la \u00a0realizaci\u00f3n del procedimiento, los estudios y evaluaciones sobre la denuncia \u00a0presentada, con el fin de establecer si existe m\u00e9rito para abrir un \u00a0procedimiento de investigaci\u00f3n \u00e9tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por estricto orden alfab\u00e9tico se designar\u00e1 y repartir\u00e1 el conocimiento \u00a0de la denuncia a uno de los miembros del Consejo Nacional para que adelante el \u00a0examen, evaluaci\u00f3n y estudio de la denuncia presentada, con el apoyo de la \u00a0secretar\u00eda ejecutiva del consejo seccional de la correspondiente jurisdicci\u00f3n y \u00a0de los asesores externos que sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El examen de la denuncia se realizar\u00e1 en un t\u00e9rmino no mayor de diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles, prorrogables por una sola vez por cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0durante los cuales se practicar\u00e1n todas las pruebas que se consideren \u00a0pertinentes y que conduzcan a la comprobaci\u00f3n de los hechos, de conformidad con \u00a0los medios probatarios previstos en las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terminada la etapa del examen y con todas las pruebas disponibles, el \u00a0miembro investigador presentar\u00e1 un detallado informe sobre los resultados de su \u00a0investigaci\u00f3n, donde debe establecer claramente si recomienda proceder o no un \u00a0procedimiento \u00e9tico contra el denunciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional, con base en el informe sobre el examen de la \u00a0denuncia, mediante resoluci\u00f3n motivada, determinar\u00e1 si hay o no m\u00e9rito para \u00a0procedimiento \u00e9tico contra el profesional denunciado. En caso de que haya \u00a0m\u00e9rito, se calificar\u00e1 lo actuado y se elevar\u00e1 el pliego de cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Notificaci\u00f3n. El acto que dispone la iniciaci\u00f3n del \u00a0procedimiento, se notificar\u00e1 personalmente al profesional denunciado por \u00a0intermedio de la secretar\u00eda ejecutiva del Consejo Nacional o por delegaci\u00f3n, a \u00a0trav\u00e9s de la presidencia seccional de la correspondiente jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Surtida la notificaci\u00f3n, el profesional denunciado dispondr\u00e1 de quince \u00a0(15) d\u00edas h\u00e1biles para presentar sus descargos, as\u00ed como para solicitar y \u00a0aportar pruebas. Para tal efecto el expediente estar\u00e1 a su disposici\u00f3n en la \u00a0secretaria ejecutiva del Consejo Nacional o seccional de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino anterior, el miembro investigador, dispondr\u00e1 de \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para evaluar las pruebas aportadas por el denunciado y \u00a0las dem\u00e1s de oficio que requiera, para lograr el total esclarecimiento de los \u00a0hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n. Dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino probatorio, el miembro encargado \u00a0de la investigaci\u00f3n elaborar\u00e1 un proyecto de decisi\u00f3n, que ser\u00e1 sometido a la \u00a0consideraci\u00f3n del Consejo Nacional, en la siguiente reuni\u00f3n ordinaria. Este \u00a0proyecto puede ser aceptado, modificado o rechazado por el Consejo Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n se adoptar\u00e1, mediante resoluci\u00f3n motivada, teniendo en \u00a0cuenta la denuncia, los descargos y la totalidad de las pruebas aportadas. La \u00a0resoluci\u00f3n ser\u00e1 notificada personalmente al sancionado por intermedio de la \u00a0secretar\u00eda ejecutiva del Consejo Nacional o por delegaci\u00f3n por el Presidente \u00a0del Consejo Seccional de su jurisdicci\u00f3n. Todo el procedimiento debe seguir los \u00a0t\u00e9rminos del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la resoluci\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n, dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de la notificaci\u00f3n de la sanci\u00f3n, \u00a0de acuerdo con lo dispuesto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez en firme la decisi\u00f3n del Consejo Nacional, se ejecutar\u00e1 la \u00a0sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones \u00e9ticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. sanciones. A los ingenieros navales y profesionales \u00a0afines de las ramas y\/o especialidades autorizadas por la ley, que hayan \u00a0infringido las normas de \u00e9tica profesional fijadas por la ley y otras adoptadas \u00a0en este decreto, previo el procedimiento contenido en el cap\u00edtulo anterior, les \u00a0podr\u00e1n ser impuestas, seg\u00fan la gravedad de la falta, el da\u00f1o producido, los \u00a0motivos determinantes, los antecedentes profesionales y la reincidencia, las \u00a0sanciones que establece la ley en su art\u00edculo 15, observando los siguientes \u00a0criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despu\u00e9s de dos (2) sanciones, la nueva sanci\u00f3n no podr\u00e1 ser \u00a0inferior a la censura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despu\u00e9s de tres (3) sanciones, la nueva sanci\u00f3n no podr\u00e1 ser \u00a0inferior a seis (6) meses de suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Despu\u00e9s de dos (2) suspensiones, la nueva sanci\u00f3n no podr\u00e1 ser \u00a0inferior a la suspensi\u00f3n por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Despu\u00e9s de tres (3) suspensiones, la sanci\u00f3n ser\u00e1 la exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Multas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Consejo Nacional Profesional con fundamento en la \u00a0facultad conferida en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 15 de la Ley 385 de 1997, podr\u00e1 \u00a0fijar el monto de las multas a imponer, de acuerdo con la gravedad de la falta \u00a0las cuales ir\u00e1n entre uno (1) y diez (10) salarios m\u00ednimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sanciones \u00e9ticas deber\u00e1n quedar sentadas en el registro del \u00a0Consejo Nacional, correspondiente al profesional sancionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Rehabilitaci\u00f3n del profesional excluido. El Profesional \u00a0excluido de la profesi\u00f3n podr\u00e1 ser rehabilitado por el Consejo Nacional, luego \u00a0de haber transcurrido un lapso de cinco (5) a\u00f1os desde la ejecutoria, del acto \u00a0que dispuso la exclusi\u00f3n y siempre que el Consejo Nacional considere que el \u00a0profesional sancionado, observ\u00f3 una conducta con suficiente idoneidad moral \u00a0para ser reintegrado al ejercicio de la profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Participaci\u00f3n de &#8220;Acinpa&#8221; en el Consejo \u00a0Profesional Nacional de Ingenier\u00eda y Arquitectura. La participaci\u00f3n que dispone \u00a0el art\u00edculo 10 de la ley, ser\u00e1 por invitaci\u00f3n espec\u00edfica del Presidente del citado \u00a0consejo, para la vigilancia del ejercicio l\u00edcito de las profesiones que \u00a0autoriza la ley, cuando el caso a tratar involucre a profesionales matriculados \u00a0en los dos Consejos Nacionales, en raz\u00f3n de las diferentes especialidades, en \u00a0un procedimiento multidisciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 4 de agosto de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gilberto Echeverri Mej\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Bula Camacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Ni\u00f1o D\u00edez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1502 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (agosto 4) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la Ley 385 de 1997 y se \u00a0dictan normas de \u00e9tica profesional para los ingenieros navales y profesiones afines \u00a0en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 2129 de 1998. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27130","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27130","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27130"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27130\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27130"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27130"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27130"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}