{"id":27132,"date":"2023-07-18T14:34:05","date_gmt":"2023-07-18T14:34:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1504-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:05","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:05","slug":"decreto-1504-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1504-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 1504 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1504 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el manejo del espacio p\u00fablico en los planes \u00a0de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 1469 de 2010 \u00a0y por el Decreto 1600 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 796 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Citado en la Revista de la Universidad de Antioquia. Estudios de \u00a0Derecho No. 151. APLICABILIDAD \u00a0DE DISPOSICIONES NORMATIVAS EN RELACI\u00d3N AL ESPACIO Y AL TERRITORIO POR LAS \u00a0CURADUR\u00cdAS URBANAS. Jorge \u00a0Eduardo V\u00e1squez Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Citado en la Revista de la \u00a0Universidad Pontificia Bolivariana. Revista Facultad de Derecho y Ciencias \u00a0Pol\u00edticas. Vol. 42, No. 116. El \u00a0paisaje como categor\u00eda jur\u00eddica y como derecho subjetivo. C\u00e9sar Augusto Molina \u00a0Saldarriaga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 6: \u00a0Citado en la Revista de la Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 12. \u00a0No. 23. Una \u00a0aproximaci\u00f3n al paisaje como categor\u00eda jur\u00eddica y derecho subjetivo en el plan \u00a0de ordenamiento territorial de Medell\u00edn. C\u00e9sar Augusto Molina Saldarriaga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los \u00a0art\u00edculos 5\u00ba, 6\u00ba y 7\u00ba de la Ley 9\u00aa de 1989 y los art\u00edculos 11, \u00a012 y 13 de la Ley 388 de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Es deber del Estado \u00a0velar por la protecci\u00f3n de la integridad del espacio p\u00fablico y por su \u00a0destinaci\u00f3n al uso com\u00fan, el cual prevalece sobre el inter\u00e9s particular. En el \u00a0cumplimiento de la funci\u00f3n p\u00fablica del urbanismo, los municipios y distritos \u00a0deber\u00e1n dar prelaci\u00f3n a la planeaci\u00f3n, construcci\u00f3n, mantenimiento y protecci\u00f3n \u00a0del espacio p\u00fablico sobre los dem\u00e1s usos del suelo. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.1.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El espacio p\u00fablico es \u00a0el conjunto de inmuebles p\u00fablicos y los elementos arquitect\u00f3nicos y naturales \u00a0de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectaci\u00f3n a la satisfacci\u00f3n \u00a0de necesidades urbanas colectivas que trascienden los l\u00edmites de los intereses \u00a0individuales de los habitantes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El espacio p\u00fablico comprende, entre otros, los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los bienes de uso p\u00fablico, es decir aquellos inmuebles de dominio \u00a0p\u00fablico cuyo uso pertenece a todos los habitantes del territorio nacional, \u00a0destinados al uso o disfrute colectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los elementos arquitect\u00f3nicos, espaciales y naturales de los \u00a0inmuebles de propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectaci\u00f3n \u00a0satisfacen necesidades de uso p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00e1reas requeridas para la conformaci\u00f3n del sistema de espacio \u00a0p\u00fablico en los t\u00e9rminos establecidos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.1.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. El destino de los bienes de uso p\u00fablico incluidos en el \u00a0espacio p\u00fablico no podr\u00e1 ser variado sino por los Concejos Municipales o \u00a0Distritales a trav\u00e9s de los planes de ordenamiento territorial o de los \u00a0instrumentos que los desarrollen aprobados por la autoridad competente, siempre \u00a0que sean sustituidos por otros de caracter\u00edsticas y dimensiones equivalentes o \u00a0superiores. La sustituci\u00f3n debe efectuarse atendiendo criterios, entre otros, \u00a0de calidad, accesibilidad y localizaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El espacio p\u00fablico est\u00e1 conformado por el conjunto de los \u00a0siguientes elementos constitutivos y complementarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Elementos constitutivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elementos constitutivos naturales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Areas para la conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n del sistema orogr\u00e1fico o \u00a0de monta\u00f1as, tales como: cerros, monta\u00f1as, colinas, volcanes y nevados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Areas para la conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n del sistema h\u00eddrico: \u00a0conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Elementos naturales, relacionados con corrientes de agua, tales \u00a0como: cuencas y microcuencas, manantiales, r\u00edos, quebradas, arroyos, playas \u00a0fluviales, rondas h\u00eddricas, zonas de manejo, zonas de bajamar y protecci\u00f3n \u00a0ambiental, y relacionados con cuerpos de agua, tales como mares, playas \u00a0marinas, arenas y corales, ci\u00e9nagas, lagos, lagunas, pantanos, humedales, \u00a0rondas h\u00eddricas, zonas de manejo y protecci\u00f3n ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Elementos artificiales o construidos, relacionados con corrientes \u00a0de agua, tales como: canales de desag\u00fce, alcantarillas, aliviaderos, diques, \u00a0presas, represas, rondas h\u00eddricas, zonas de manejo y protecci\u00f3n ambiental, y \u00a0relacionados con cuerpos de agua tales como: embalses, lagos, muelles, puertos, \u00a0tajamares, rompeolas, escolleras, rondas h\u00eddricas, zonas de manejo y protecci\u00f3n \u00a0ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Areas de especial inter\u00e9s ambiental, cient\u00edfico y paisaj\u00edstico, \u00a0tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Parques naturales del nivel nacional, regional, departamental y \u00a0municipal; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Areas de reserva natural, santuarios de fauna y flora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elementos constitutivos artificiales o construidos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Areas integrantes de los sistemas de circulaci\u00f3n peatonal y \u00a0vehicular, constituidas por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los componentes de los perfiles viales tales como: \u00e1reas de control \u00a0ambiental, zonas de mobiliario urbano y se\u00f1alizaci\u00f3n, c\u00e1rcamos y ductos, \u00a0t\u00faneles peatonales, puentes peatonales, escalinatas, bulevares, alamedas, \u00a0rampas para discapacitados, andenes, malecones, paseos mar\u00edtimos, camellones, \u00a0sardineles, cunetas, ciclopistas, ciclov\u00edas, estacionamiento para bicicletas, \u00a0estacionamiento para motocicletas, estacionamientos bajo espacio p\u00fablico, zonas \u00a0azules, bah\u00edas de estacionamiento, bermas, separadores, reductores de \u00a0velocidad, calzadas, carriles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Los componentes de los cruces o intersecciones, tales como: \u00a0esquinas, glorietas, orejas, puentes vehiculares, t\u00faneles y viaductos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Areas articuladoras del espacio p\u00fablico y de encuentro, tales como: \u00a0parques urbanos, zonas de cesi\u00f3n gratuita al municipio o distrito, plazas, \u00a0plazoletas, escenarios deportivos; escenarios culturales y de espect\u00e1culos al \u00a0aire libre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Areas para la conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de las obras de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico y los elementos urban\u00edsticos, arquitect\u00f3nicos, hist\u00f3ricos, culturales, \u00a0recreativos, art\u00edsticos y arqueol\u00f3gicos, las cuales pueden ser sectores de \u00a0ciudad, manzanas, costados de manzanas, inmuebles individuales, monumentos \u00a0nacionales, murales, esculturas, fuentes ornamentales y zonas arqueol\u00f3gicas o \u00a0accidentes geogr\u00e1ficos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Son tambi\u00e9n elementos constitutivos del espacio p\u00fablico las \u00e1reas y \u00a0elementos arquitect\u00f3nicos espaciales y naturales de propiedad privada que por \u00a0su localizaci\u00f3n y condiciones ambientales y paisaj\u00edsticas, sean incorporadas \u00a0como tales en los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo \u00a0desarrollen, tales como cubiertas, fachadas, paramentos, p\u00f3rticos, \u00a0antejardines, cerramientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) De igual forma se considera parte integral del perfil vial, y por \u00a0ende del espacio p\u00fablico, los antejardines de propiedad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Elementos complementarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Componentes de la vegetaci\u00f3n natural e intervenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elementos para jardines, arborizaci\u00f3n y protecci\u00f3n del paisaje, tales \u00a0como: vegetaci\u00f3n herb\u00e1cea o c\u00e9sped, jardines, arbustos, setos o matorrales, \u00a0\u00e1rboles o bosques; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Componentes del amoblamiento urbano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mobiliario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elementos de comunicaci\u00f3n tales como: mapas de localizaci\u00f3n del \u00a0municipio, planos de inmuebles hist\u00f3ricos o lugares de inter\u00e9s, informadores de \u00a0temperatura, contaminaci\u00f3n ambiental, decibeles y mensajes, tel\u00e9fonos, \u00a0carteleras locales, pendones, pasacalles, mogadores y buzones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elementos de organizaci\u00f3n tales como: bolardos, paraderos, tope \u00a0llantas y sem\u00e1foros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Elementos de ambientaci\u00f3n tales como: luminarias peatonales, \u00a0luminarias vehiculares, protectores de \u00e1rboles, rejillas de \u00e1rboles, materas, \u00a0bancas, relojes, p\u00e9rgolas, parasoles, esculturas y murales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Elementos de recreaci\u00f3n tales como: juegos para adultos y juegos \u00a0infantiles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Elementos de servicio tales como: parqu\u00edmetros, bicicleteros, \u00a0surtidores de agua, casetas de ventas, casetas de turismo, muebles de \u00a0emboladores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) elementos de salud e higiene tales como: ba\u00f1os p\u00fablicos, canecas \u00a0para reciclar las basuras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Elementos de seguridad, tales como: barandas, pasamanos, c\u00e1maras de \u00a0televisi\u00f3n para seguridad, c\u00e1maras de televisi\u00f3n para el tr\u00e1fico, sirenas, \u00a0hidrantes, equipos contra incendios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1alizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elementos de nomenclatura domiciliaria o urbana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elementos de se\u00f1alizaci\u00f3n vial para prevenci\u00f3n, reglamentaci\u00f3n, \u00a0informaci\u00f3n, marcas y varias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Elementos de se\u00f1alizaci\u00f3n fluvial para prevenci\u00f3n, reglamentaci\u00f3n, \u00a0informaci\u00f3n, especiales, verticales, horizontales y balizaje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Elementos de se\u00f1alizaci\u00f3n f\u00e9rrea tales como: sem\u00e1foros el\u00e9ctricos, \u00a0discos con v\u00e1stago para hincar en la tierra, discos con mango, tableros con \u00a0v\u00e1stago para hincar en la tierra, l\u00e1mparas, linternas de mano y banderas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Elementos de se\u00f1alizaci\u00f3n a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los elementos constitutivos del espacio p\u00fablico, de acuerdo \u00a0con su \u00e1rea de influencia, manejo administrativo, cobertura espacial y de \u00a0poblaci\u00f3n, se clasifican en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elementos del nivel estructural o de influencia general, nacional, \u00a0departamental, metropolitano, municipal, o distrital o de ciudad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elementos del nivel municipal o distrital, local, zonal y barrial \u00a0al interior del municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a05\u00ba:\u00a0 Ver art\u00edculo 2.2.3.1.5 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. El espacio p\u00fablico debe planearse, dise\u00f1arse, construirse \u00a0y adecuarse de tal manera que facilite la accesibilidad a las personas con \u00a0movilidad reducida, sea \u00e9sta temporal o permanente, o cuya capacidad de \u00a0orientaci\u00f3n se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, limitaci\u00f3n o \u00a0enfermedad, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y aquellas que la \u00a0reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El espacio p\u00fablico en los planes de ordenamiento territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. El espacio p\u00fablico es el elemento articulador y \u00a0estructurante fundamental del espacio en la ciudad, as\u00ed como el regulador de \u00a0las condiciones ambientales de la misma, y por lo tanto se constituye en uno de \u00a0los principales elementos estructurales de los Planes de Ordenamiento \u00a0Territorial. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.3.2.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. En los Planes de Ordenamiento Territorial debe \u00a0incorporarse los siguientes elementos de acuerdo con el componente establecido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el componente general debe incluirse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La definici\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias y objetivos del espacio p\u00fablico \u00a0en el territorio municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La definici\u00f3n del sistema del espacio p\u00fablico y delimitaci\u00f3n de los \u00a0elementos que lo constituyen en el nivel estructural, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las prioridades establecidas en el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 879 de 1998, cuando haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el componente urbano debe incluirse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La conformaci\u00f3n del inventario general de los elementos constitutivos \u00a0del espacio p\u00fablico en el \u00e1rea urbana en los tres niveles establecidos en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 5\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La definici\u00f3n del sistema de enlace y articulaci\u00f3n entre los \u00a0diferentes niveles y las acciones y proyectos necesarios para consolidar y \u00a0complementar este sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La definici\u00f3n de la cobertura de espacio p\u00fablico por habitante y \u00a0del d\u00e9ficit cualitativo y cuantitativo, existente y proyectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La definici\u00f3n de proyectos y programas estrat\u00e9gicos que permitan \u00a0suplir las necesidades y desequilibrios del espacio p\u00fablico en el \u00e1rea urbana \u00a0en el mediano y largo plazo con sus respectivos presupuestos y destinaci\u00f3n de \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La definici\u00f3n del espacio p\u00fablico del nivel sectorial y local \u00a0dentro de los planes parciales y las unidades de actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el componente rural debe incluirse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La conformaci\u00f3n del inventario general de los elementos \u00a0constitutivos del espacio p\u00fablico en el \u00e1rea rural en el nivel estructural o de \u00a0influencia general en el municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La definici\u00f3n del sistema rural regional de espacio p\u00fablico y de \u00a0los elementos de interacci\u00f3n y enlace entre el espacio p\u00fablico urbano y rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La definici\u00f3n de estrategias para su preservaci\u00f3n y mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando en el presente decreto se hace referencia al plan o \u00a0planes de ordenamiento territorial, se entender\u00e1 que comprende los planes \u00a0b\u00e1sicos de ordenamiento territorial y los esquemas de ordenamiento territorial. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a08\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. En el programa de ejecuci\u00f3n se deben incorporar las \u00a0definiciones con car\u00e1cter obligatorio de las actuaciones sobre el espacio \u00a0p\u00fablico en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 879 de 1998. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. En la presentaci\u00f3n de los Planes de Ordenamiento \u00a0Territorial el tratamiento del espacio p\u00fablico se ce\u00f1ir\u00e1 a lo dispuesto en el \u00a0cap\u00edtulo V del Decreto 879 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El diagn\u00f3stico deber\u00e1 comprender un an\u00e1lisis de la oferta \u00a0y la demanda de espacio p\u00fablico que permita establecer y proyectar el d\u00e9ficit \u00a0cuantitativo y cualitativo del mismo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.4 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Para la situaci\u00f3n actual y en el marco del desarrollo \u00a0futuro del municipio o distrito, el d\u00e9ficit cuantitativo es la carencia o \u00a0insuficiente disponibilidad de elementos de espacio p\u00fablico con relaci\u00f3n al \u00a0n\u00famero de habitantes permanentes del territorio. Para el caso de lugares \u00a0tur\u00edsticos con alta incidencia de poblaci\u00f3n flotante, el monto de habitantes \u00a0cubiertos debe incorporar una porci\u00f3n correspondiente a esta poblaci\u00f3n \u00a0transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medici\u00f3n del d\u00e9ficit cuantitativo se har\u00e1 con base en un \u00edndice \u00a0m\u00ednimo de espacio p\u00fablico efectivo, es decir el espacio p\u00fablico de car\u00e1cter \u00a0permanente, conformado por zonas verdes, parques plazas y plazoletas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a012: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.5 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El d\u00e9ficit cualitativo est\u00e1 definido por las condiciones \u00a0inadecuadas para el uso, goce y disfrute de los elementos del espacio p\u00fablico \u00a0que satisfacen necesidades colectivas por parte de los residentes y visitantes \u00a0del territorio, con especial \u00e9nfasis en las situaciones de inaccesibilidad \u00a0debido a condiciones de deterioro, inseguridad o imposibilidad f\u00edsica de \u00a0acceso, cuando \u00e9ste se requiere, y al desequilibrio generado por las \u00a0condiciones de localizaci\u00f3n de los elementos con relaci\u00f3n a la ubicaci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n que los disfruta. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.3.2.6 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Se considera como \u00edndice m\u00ednimo de espacio p\u00fablico \u00a0efectivo, para ser obtenido por las \u00e1reas urbanas de los municipios y distritos \u00a0dentro de las metas y programas del largo plazo establecidos por el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial, un m\u00ednimo de quince (15m2) metros cuadrados y por \u00a0habitante, para ser alcanzado durante la vigencia del plan respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico elaborar\u00e1 una \u00a0metodolog\u00eda para la contabilidad y especificaci\u00f3n de estas mediciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a014: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.7 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. En la formulaci\u00f3n del Plan de Ordenamiento Territorial la \u00a0estimaci\u00f3n del d\u00e9ficit cualitativo y cuantitativo ser\u00e1 la base para definir las \u00a0\u00e1reas de intervenci\u00f3n con pol\u00edticas, programas y proyectos para la generaci\u00f3n \u00a0preservaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, mejoramiento y mantenimiento de los elementos del \u00a0espacio p\u00fablico. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.3.2.8 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO TERCERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del manejo del espacio p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico deber\u00e1 coordinar \u00a0las pol\u00edticas nacionales relacionadas con la gesti\u00f3n del espacio p\u00fablico en el \u00a0marco de la planeaci\u00f3n del ordenamiento del territorio con el apoyo t\u00e9cnico a \u00a0las entidades territoriales y \u00e1reas metropolitanas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Los municipios y distritos podr\u00e1n crear de acuerdo con su \u00a0organizaci\u00f3n legal entidades responsables de la administraci\u00f3n, desarrollo, \u00a0mantenimiento y apoyo financiero del espacio p\u00fablico, que cumplir\u00e1n entre otras \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elaboraci\u00f3n del inventario del espacio p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Definici\u00f3n de pol\u00edticas y estrategias del espacio p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Articulaci\u00f3n entre las distintas entidades cuya gesti\u00f3n involucra \u00a0directa o indirectamente la planeaci\u00f3n, dise\u00f1o, construcci\u00f3n, mantenimiento, \u00a0conservaci\u00f3n, restituci\u00f3n, financiaci\u00f3n y regulaci\u00f3n del espacio p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Elaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del sistema general de espacio p\u00fablico \u00a0como parte del plan de ordenarmiento territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dise\u00f1o de los subsistemas, enlaces y elementos del espacio p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Definici\u00f3n de escalas y criterios de intervenci\u00f3n en el espacio \u00a0p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Desarrollo de mecanismos de participaci\u00f3n y gesti\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Desarrollo de la normatizaci\u00f3n y estandarizaci\u00f3n de los elementos \u00a0del espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las corporaciones aut\u00f3nomas regionales y las autoridades ambientales \u00a0de las entidades territoriales, establecidas por la Ley 99 de 1993, tendr\u00e1n a su cargo \u00a0la definici\u00f3n de las pol\u00edticas ambientales, el manejo de los elementos \u00a0naturales, las normas t\u00e9cnicas para la conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n y \u00a0recuperaci\u00f3n de los elementos naturales del espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a017: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Los municipios y distritos podr\u00e1n contratar con entidades \u00a0privadas la administraci\u00f3n, mantenimiento y el aprovechamiento econ\u00f3mico para \u00a0el municipio o distrito del espacio p\u00fablico, sin que impida a la ciudadan\u00eda de \u00a0su uso, goce, disfrute visual y libre tr\u00e1nsito. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. En el caso de \u00e1reas p\u00fablicas de uso activo o pasivo, en \u00a0especial parques, plazas y plazoletas, los municipios y distritos podr\u00e1n \u00a0autorizar su uso por parte de entidades privadas para usos compatibles con la \u00a0condici\u00f3n del espacio mediante contratos. En ning\u00fan caso estos contratos \u00a0generar\u00e1n derechos reales para las entidades privadas y deber\u00e1n dar estricto \u00a0cumplimiento a la prevalencia del inter\u00e9s general sobre el particular. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.4 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Derogado por el Decreto 1600 de 2005, art\u00edculo 78. Modificado por el Decreto 796 de 1999, art\u00edculo 1\u00ba. Sin perjuicio de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 26 de la Ley 142 de 1994, cuando para la provisi\u00f3n de servicios p\u00fablicos se utilice el espacio \u00a0a\u00e9reo o el subsuelo de inmuebles o \u00e1reas pertenecientes al espacio p\u00fablico, el \u00a0municipio o distrito titular de los mismos podr\u00e1 establecer mecanismos para la \u00a0expedici\u00f3n del permiso o licencia de ocupaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio \u00a0p\u00fablico. Dichos permisos o licencias ser\u00e1n expedidos por la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n Municipal o Distrital o la autoridad municipal o distrital que \u00a0cumpla sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autorizaciones deben obedecer a un \u00a0estudio de la factibilidad t\u00e9cnica y ambiental y del impacto urbano de las \u00a0construcci\u00f3n propuesta, as\u00ed como de la coherencia de las obras con los planes \u00a0de ordenamiento territorial y los instrumentos que los desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 7 de octubre de 1999. Expediente: 5487. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Mar\u00eda Isabel G\u00f3mez Herrera. Ponente: Juan \u00a0Alberto Polo Figueroa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 20.: \u201cCuando \u00a0para la provisi\u00f3n de servicios p\u00fablicos se utilice el espacio a\u00e9reo o el \u00a0subsuelo de inmuebles o \u00e1reas pertenecientes al espacio p\u00fablico, el municipio o \u00a0distrito titular de los mismos podr\u00e1 establecer mecanismos para la expedici\u00f3n \u00a0del permiso o licencia de ocupaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio p\u00fablico y para el \u00a0cobro de tarifas. Dichos permisos o licencias ser\u00e1n expedidos por la oficina de \u00a0planeaci\u00f3n municipal o distrital o la autoridad municipal o distrital que \u00a0cumpla sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autorizaciones deben obedecer a un estudio de la \u00a0factibilidad t\u00e9cnica y ambiental y del impacto urbano de la construcci\u00f3n propuesta, \u00a0as\u00ed como de la coherencia de las obras con los planes de ordenamiento \u00a0territorial y los instrumentos que lo desarrollen.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Derogado por el Decreto 1600 de 2005, art\u00edculo 78. Cuando las \u00e1reas de cesi\u00f3n para zonas verdes y servicios comunales \u00a0sean inferiores a las m\u00ednimas exigidas por las normas urban\u00edsticas, o cuando su \u00a0ubicaci\u00f3n sea inconveniente para la ciudad, o cuando existan espacios p\u00fablicos \u00a0de ejecuci\u00f3n prioritaria, se podr\u00e1 compensar la obligaci\u00f3n de cesi\u00f3n en dinero \u00a0u otros inmuebles, en los t\u00e9rminos que reglamenten los consejos a iniciativa de \u00a0los alcaldes. Si la compensaci\u00f3n es en dinero o en otros inmuebles, se deber\u00e1 \u00a0asignar su valor a la provisi\u00f3n de espacio p\u00fablico en los lugares apropiados \u00a0seg\u00fan lo determine el plan de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los antejardines, aislamientos laterales y par\u00e1metros \u00a0retrocesos de las edificaciones, no podr\u00e1n ser compensados en dinero, ni \u00a0canjeados por otros inmuebles. (Nota 1: La expresi\u00f3n resaltada fue declarada nula por el \u00a0Consejo de Estado en Sentencia del 18 de junio de 2009. Expediente. 11001-03-24-000-2005-00242-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Orlando Parada D\u00edaz. Ponente: Rafael E. Ostau De Lafont Planeta. Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado del 27 de abril de \u00a02006. Actor: Orlando Parada D\u00edaz. Ponente: Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Con el objeto de generar espacio p\u00fablico en \u00e1reas \u00a0desarrolladas, el municipio o distrito podr\u00e1 crear \u00e1reas generadoras de \u00a0derechos transferibles de construcci\u00f3n y desarrollo, para ser incorporadas como \u00a0elementos del espacio p\u00fablico al Plan de Ordenamiento Territorial o a los \u00a0Planes Parciales que lo desarrollen, de conformidad con lo establecido en el Decreto ley 151 de \u00a01998. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.5 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Derogado por el Decreto 1600 de 2005, art\u00edculo 78. La utilizaci\u00f3n por los particulares del espacio \u00a0a\u00e9reo o del subsuelo de inmuebles p\u00fablicos, pertenecientes al espacio p\u00fablico, \u00a0para efectos de enlace entre bienes privados o entre bienes privados y \u00a0elementos del espacio p\u00fablico, tales como puentes peatonales o pasos \u00a0subterr\u00e1neos, podr\u00e1 realizarse previo estudio, aprobaci\u00f3n y cobro de tarifas \u00a0por parte de la oficina de planeaci\u00f3n municipal o distrital o la autoridad \u00a0municipal o distrital que cumpla sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estudio conllevar\u00e1 \u00a0un an\u00e1lisis de la factibilidad t\u00e9cnica y del impacto urbano de la construcci\u00f3n \u00a0propuesta, as\u00ed como de la coherencia de las obras con los planes de \u00a0ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tipo de \u00a0autorizaciones no generar\u00e1 derechos reales para los particulares y deber\u00e1n dar \u00a0estricto cumplimiento a la prevalencia del inter\u00e9s general sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0elementos objeto de este art\u00edculo que existen actualmente en los municipios o \u00a0distritos deber\u00e1n ajustarse a las previsiones contenidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 23: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 7 de octubre de 1999. \u00a0Expediente: 5487. Actor: Mar\u00eda Teresa G\u00f3mez Herrera. Ponente: Juan \u00a0Alberto Polo Figueroa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Derogado por el Decreto 1600 de 2005, art\u00edculo 78. Los municipios y distritos podr\u00e1n utilizar el espacio a\u00e9reo o el \u00a0subsuelo de inmuebles p\u00fablicos, pertenecientes al espacio p\u00fablico para generar \u00a0elementos de enlace urbano. Una vez construidos los elementos de enlace urbano, \u00a0podr\u00e1 autorizarse su uso para usos compatibles con la condici\u00f3n del espacio, en \u00a0especial los institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La construcci\u00f3n de este \u00a0tipo de enlaces implica la expedici\u00f3n de una licencia por parte de la autoridad \u00a0competente, quien deber\u00e1 realizar un estudio de factibilidad t\u00e9cnica e impacto \u00a0urbano, adem\u00e1s de verificar la coherencia de las obras propuestas con el plan \u00a0de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Los parques y zonas verdes que tengan el car\u00e1cter de \u00a0bienes de uso p\u00fablico no podr\u00e1n ser encerrados en forma tal que priven a la \u00a0ciudadan\u00eda de su uso, goce, disfrute visual y libre tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de parques y zonas verdes del nivel local o de barrio que \u00a0tengan car\u00e1cter de bienes de uso p\u00fablico la entidad competente de su manejo \u00a0administrativo, podr\u00e1 encargar a organizaciones particulares sin \u00e1nimo de lucro \u00a0y que representen los intereses del barrio o localidad la administraci\u00f3n, \u00a0mantenimiento, dotaci\u00f3n y siempre y cuando garanticen el acceso al mismo de la \u00a0poblaci\u00f3n, en especial la permanente de su \u00e1rea de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a025: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.6 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Los elementos constitutivos del Espacio P\u00fablico y el \u00a0Medio Ambiente tendr\u00e1n para su defensa la acci\u00f3n popular consagrada en el \u00a0art\u00edculo 1005 del C\u00f3digo Civil. Esta acci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 dirigirse contra \u00a0cualquier persona p\u00fablica o privada, para la defensa de la integridad y \u00a0condiciones de uso, goce y disfrute visual de dichos bienes mediante la remoci\u00f3n, \u00a0suspensi\u00f3n o prevenci\u00f3n de las conductos que comprometieren el inter\u00e9s p\u00fablico \u00a0o la seguridad de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de las \u00f3rdenes que expida el juez en desarrollo de \u00a0la acci\u00f3n de que trata el inciso anterior configura la conducta prevista en el \u00a0art\u00edculo 184 del C\u00f3digo Penal de &#8220;Fraude a resoluci\u00f3n judicial&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n popular de que trata el art\u00edculo 1005 del C\u00f3digo Civil podr\u00e1 \u00a0interponerse en cualquier tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a026: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.7 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Derogado por el Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 138. La \u00a0competencia para la expedici\u00f3n de licencias para todo tipo de intervenci\u00f3n y \u00a0ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, es exclusivamente de las oficinas de Planeaci\u00f3n \u00a0municipal o distrital o la autoridad municipal o distrital que cumpla sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. La ocupaci\u00f3n en forma permanente de los parques p\u00fablicos, \u00a0zonas verdes y dem\u00e1s bienes de uso p\u00fablico, el encerramiento sin la debida \u00a0autorizaci\u00f3n de las autoridades municipales o distritales, la realizaci\u00f3n de \u00a0intervenciones en \u00e1reas que formen parte del espacio p\u00fablico, sin la debida \u00a0licencia o contravini\u00e9ndola y la ocupaci\u00f3n temporal o permanente del espacio \u00a0p\u00fablico con cualquier tipo de amoblamiento o instalaciones dar\u00e1 lugar a la \u00a0imposici\u00f3n de las sanciones urban\u00edsticas que se\u00f1ala el art\u00edculo 104 de la Ley 388 de 1997. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.8 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. El presente decreto rige a partir de su promulgaci\u00f3n y \u00a0deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 4 de agosto de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Julio Gait\u00e1n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1504 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (agosto 4) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el manejo del espacio p\u00fablico en los planes \u00a0de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 1469 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27132","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27132","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27132"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27132\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27132"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27132"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27132"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}