{"id":27133,"date":"2023-07-18T14:34:05","date_gmt":"2023-07-18T14:34:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1507-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:05","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:05","slug":"decreto-1507-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1507-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 1507 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1507 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a04) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamentan las disposiciones referentes a planes parciales y a unidades de \u00a0actuaci\u00f3n urban\u00edstica contenidas en la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2320 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los cap\u00edtulos III y V de la Ley 388 de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0Son instrumentos de planificaci\u00f3n asociados a un territorio espec\u00edficamente \u00a0delimitado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Plan \u00a0de Ordenamiento Territorial que es un instrumento t\u00e9cnico y normativo para \u00a0ordenar el territorio municipal o distrital. Comprende el conjunto de \u00a0objetivos, directrices, pol\u00edticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y \u00a0normas, destinadas a orientar y administrar el desarrollo f\u00edsico del territorio \u00a0y la utilizaci\u00f3n del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0planes parciales que son los instrumentos por los cuales se desarrollan y \u00a0complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento territorial para \u00a0\u00e1reas determinadas del suelo urbano o del suelo de expansi\u00f3n urbana, adem\u00e1s de \u00a0las que deban desarrollarse mediante unidades de actuaci\u00f3n urban\u00edstica, \u00a0macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los planes de ordenamiento territorial, en su componente urbano incluir\u00e1n \u00a0directrices y par\u00e1metros para los planes parciales, y la definici\u00f3n de acciones \u00a0urban\u00edsticas, actuaciones, instrumentos de financiaci\u00f3n y otros procedimientos \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0Los planes parciales ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento para las autoridades \u00a0municipales o distritales y los particulares. Su vigencia ser\u00e1 la que se \u00a0determine en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0En desarrollo de los art\u00edculos 7\u00ba y 10 de la Ley 388 de 1997, los \u00a0niveles de prevalencia en las determinaciones del ordenamiento territorial, de \u00a0mayor a menor jerarqu\u00eda son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Del nivel \u00a0nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Del nivel \u00a0departamental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Del nivel \u00a0metropolitano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Del \u00a0componente general del plan de ordenamiento territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Del \u00a0componente urbano o rural del plan de ordenamiento territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) De los \u00a0planes parciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) De las \u00a0Unidades de Actuaci\u00f3n Urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0Los aspectos de planificaci\u00f3n que deben ser considerados para la gesti\u00f3n del \u00a0ordenamiento, son aquellos correspondientes a los contenidos t\u00e9cnicos, \u00a0decisiones administrativas y actuaciones urban\u00edsticas que deben ser previstos \u00a0en los instrumentos de planificaci\u00f3n, a trav\u00e9s de los cuales es posible la \u00a0construcci\u00f3n del espacio urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0Son criterios para la definici\u00f3n de las \u00e1reas morfol\u00f3gicas homog\u00e9neas , entre \u00a0otros, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00e9poca \u00a0en que fue desarrollado el sector del suelo urbano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0caracter\u00edsticas y unidad de la trama urbana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0homogeneidad en las condiciones de uso del suelo y transformaci\u00f3n del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0tipolog\u00edas de edificaci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0Los tratamientos urban\u00edsticos son decisiones administrativas del componente \u00a0urbano del plan de ordenamiento territorial, por las cuales se asigna a \u00a0determinado sector del suelo urbano o de expansi\u00f3n, asociado a las \u00e1reas \u00a0morfol\u00f3gicas homog\u00e9neas, una serie de objetivos y procedimientos que gu\u00edan y \u00a0orientan la actuaci\u00f3n p\u00fablica y privada. Son tratamientos urban\u00edsticos, el de \u00a0conservaci\u00f3n, de mejoramiento integral, redesarrollo, renovaci\u00f3n, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0Los Planes de Ordenamiento Territorial, y las normas resultantes del mismo, as\u00ed \u00a0como los Planes Parciales deber\u00e1n utilizar para la definici\u00f3n de las \u00a0caracter\u00edsticas de la ocupaci\u00f3n del territorio y el c\u00e1lculo de los \u00a0aprovechamientos urban\u00edsticos las nociones de \u00edndice de ocupaci\u00f3n, \u00edndice de \u00a0construcci\u00f3n y densidad habitacional, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido \u00a0de los planes parciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0Cada plan parcial incluir\u00e1 por lo menos los siguientes aspectos que en todo \u00a0caso deber\u00e1n ser compatibles con el contenido estructural del plan de \u00a0ordenamiento territorial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0definici\u00f3n precisa de los objetivos y directrices urban\u00edsticas espec\u00edficas que \u00a0orientan la correspondiente intervenci\u00f3n urbana, as\u00ed como la definici\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas y directrices, las cuales tiene como fin la definici\u00f3n de la vocaci\u00f3n \u00a0del sector objeto del plan hacia la ciudad y en algunos casos a la regi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Definici\u00f3n de la estrategia territorial, que plasme en el espacio urbano \u00a0diversas alternativas de ordenamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Definici\u00f3n de la estructura del sistema del espacio p\u00fablico, que incluye la \u00a0incorporaci\u00f3n de los sistemas estructurantes definidos por el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial y los sistemas secundarios y locales propuestos, \u00a0enmarcados dentro de la estrategia territorial. Entre otros, la definici\u00f3n del \u00a0trazado del espacio p\u00fablico y las v\u00edas; de las redes secundarias de \u00a0abastecimiento de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios; la localizaci\u00f3n de \u00a0equipamientos colectivos de inter\u00e9s p\u00fablico o social, espacios p\u00fablicos y zonas \u00a0verdes destinados a parques, complementarios del contenido estructural del plan \u00a0de ordenamiento territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Definici\u00f3n de la forma de ocupaci\u00f3n del espacio interior, las manzanas y los \u00a0usos espec\u00edficos del suelo. Entre otros aspectos se debe determinar: asignaci\u00f3n \u00a0de usos principales y complementarios, definici\u00f3n de las tipolog\u00edas de \u00a0edificaciones y delimitaci\u00f3n predial y paramentaci\u00f3n, las formas de acceso a \u00a0las manzanas y a las edificaciones, la ocupaci\u00f3n m\u00e1xima y \u00e1reas construibles \u00a0por uso de los predios, la definici\u00f3n de las volumetr\u00edas de las edificaciones \u00a0para determinar la superficie edificable total y la capacidad y localizaci\u00f3n de \u00a0parqueos y estacionamientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Estrategia de gesti\u00f3n, en la cual se define la forma o formas como se llevar\u00e1 a \u00a0cabo la intervenci\u00f3n urbana. Deber\u00e1 contemplar los sistemas de gesti\u00f3n, la \u00a0estrategia financiera y la estrategia institucional, la adopci\u00f3n de los \u00a0instrumentos de manejo y gesti\u00f3n del suelo, captaci\u00f3n de plusval\u00edas, reparto de \u00a0cargas y beneficios, procedimientos de gesti\u00f3n, evaluaci\u00f3n financiera de las \u00a0obras de urbanizaci\u00f3n y su programa de ejecuci\u00f3n, junto con el programa de \u00a0financiamiento, entre otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los \u00a0programas y proyectos urban\u00edsticos, que constituyen la descripci\u00f3n general de \u00a0las intervenciones a ser ejecutadas, las cuales deben definirse de forma \u00a0preliminar al nivel de perfil y detallando la cuantificaci\u00f3n de \u00e1reas y costos \u00a0aproximados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El plan \u00a0de etapas, que incorpora la variable temporal del plan, fija los plazos de \u00a0ejecuci\u00f3n, los plazos para dar cumplimiento a las obligaciones de cesi\u00f3n, \u00a0reparto y urbanizaci\u00f3n, la estimaci\u00f3n del tiempo de ejecuci\u00f3n, entre otras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Simulaci\u00f3n \u00a0urban\u00edstica-financiera. La simulaci\u00f3n urban\u00edstica-financiera constituye la \u00a0t\u00e9cnica mediante la cual, al interior de la fase de formulaci\u00f3n del plan \u00a0parcial, se modelan y balancean los escenarios de ocupaci\u00f3n del territorio \u00a0desde el punto de vista del aprovechamiento urban\u00edstico de los inmuebles por un \u00a0lado y los costos y rentabilidad de la intervenci\u00f3n, por el otro, para definir \u00a0de esta forma el esquema de ocupaci\u00f3n del territorio, el esquema financiero y \u00a0los sistemas de gesti\u00f3n a ser empleados, de forma tal que den viabilidad al \u00a0plan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El o los \u00a0proyectos de delimitaci\u00f3n proyectada de unidades de actuaci\u00f3n urban\u00edstica y de \u00a0integraci\u00f3n inmobiliaria o reajuste de tierras si fuere del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las \u00a0normas urban\u00edsticas espec\u00edficas para la correspondiente unidad de actuaci\u00f3n o \u00a0para el \u00e1rea espec\u00edfica objeto de la operaci\u00f3n urbana objeto del plan: \u00a0definici\u00f3n de usos espec\u00edficos del suelo, intensidades de ocupaci\u00f3n y \u00a0construcci\u00f3n, retiros, aislamientos, empates y alturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0En la delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas contempladas en planes parciales, se deber\u00e1n \u00a0tener en cuenta los siguientes criterios: la coherencia con las estrategias \u00a0generales sobre uso y ocupaci\u00f3n del suelo del Plan de Ordenamiento Territorial; \u00a0la atenci\u00f3n integral de problemas particulares de determinadas zonas urbanas o \u00a0de expansi\u00f3n urbana; el car\u00e1cter morfol\u00f3gico homog\u00e9neo del \u00e1rea afectada; la \u00a0viabilidad econ\u00f3mica y financiera de las acciones y actuaciones urban\u00edsticas \u00a0necesarias para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Los objetivos y directrices urban\u00edsticas de los planes parciales se enmarcar\u00e1n \u00a0dentro de los siguientes conceptos, en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas del \u00e1rea \u00a0afectada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Planes \u00a0parciales de conservaci\u00f3n, que tendr\u00e1n como objeto la recuperaci\u00f3n y \u00a0conservaci\u00f3n de sectores urbanos caracterizados por la ubicaci\u00f3n de \u00a0edificaciones o conjuntos urbanos de valor patrimonial hist\u00f3rico, cultural, \u00a0art\u00edstico o ambiental, entre otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Planes \u00a0parciales de renovaci\u00f3n urbana o redesarrollo, aplicables a sectores urbanos, \u00a0que requieren de modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las \u00a0construcciones, con miras a una utilizaci\u00f3n m\u00e1s eficiente del suelo. En estos \u00a0casos, los planes parciales prever\u00e1n la habilitaci\u00f3n y el mejoramiento de las \u00a0infraestructuras, equipamientos y espacio p\u00fablico necesarios para atender las \u00a0nuevas densidades y usos del suelo asignados a la zona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Planes \u00a0parciales de mejoramiento integral, para sectores de la ciudad desarrollados de \u00a0forma incompleta o con condiciones deficitarias en la provisi\u00f3n de \u00a0equipamientos, zonas recreativas y servicios p\u00fablicos, entre otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Planes \u00a0parciales de desarrollo, para \u00e1reas que a pesar de su localizaci\u00f3n dentro del \u00a0per\u00edmetro urbano no han sido urbanizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Planes \u00a0parciales de expansi\u00f3n urbana, para la incorporaci\u00f3n de suelo de expansi\u00f3n \u00a0urbana al suelo urbano. Estos planes parciales ser\u00e1n necesarios para todo \u00a0proceso de incorporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Planes \u00a0parciales para revisi\u00f3n de la norma urban\u00edstica general del plan de \u00a0ordenamiento territorial en determinadas \u00e1reas del suelo urbano, de expansi\u00f3n \u00a0urbana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Planes \u00a0parciales para mejoramiento de espacio p\u00fablico, para sectores que requieran de \u00a0la creaci\u00f3n o transformaci\u00f3n de elementos del espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0TERCERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos \u00a0para la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de los planes parciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0Los planes parciales pueden ser elaborados por las autoridades municipales o \u00a0distritales o propuestos ante \u00e9stas para su aprobaci\u00f3n por las comunidades o \u00a0particulares interesados en su desarrollo, de acuerdo con los par\u00e1metros que al \u00a0respecto determine el plan de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0La adopci\u00f3n de un plan parcial seguir\u00e1 una secuencia de cinco etapas, alrededor \u00a0de las cuales se articulen los desarrollos tem\u00e1ticos y los procesos del plan: \u00a0etapa preliminar, diagn\u00f3stico, formulaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n e implementaci\u00f3n y \u00a0seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0La etapa preliminar comprende un proceso de an\u00e1lisis previo sobre las \u00a0condiciones para su elaboraci\u00f3n y posterior ejecuci\u00f3n. Como resultado de esta \u00a0etapa, se establecer\u00e1n la factibilidad y las condiciones de sostenibilidad para \u00a0la elaboraci\u00f3n y posterior ejecuci\u00f3n del plan parcial propuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0El diagn\u00f3stico debe partir de la evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas y estrategias de \u00a0ordenamiento, de los sistemas estructurantes de la ciudad que influyen sobre el \u00a0desarrollo del \u00e1rea del plan parcial, de sus condiciones ambientales, de \u00a0infraestructura y de espacio p\u00fablico y del uso, forma de ocupaci\u00f3n, tenencia y \u00a0otras caracter\u00edsticas socio econ\u00f3micas de los inmuebles que lo comprenden. Como \u00a0resultado, debe arrojar una estrategia integral de desarrollo espacial del \u00e1rea \u00a0de cobertura del plan parcial, junto con un an\u00e1lisis de los instrumentos \u00a0necesarios para llevarla a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0La formulaci\u00f3n consiste en la elaboraci\u00f3n de la propuesta completa del plan, \u00a0que deber\u00e1 contener los elementos previstos en el art\u00edculo 8\u00ba del presente decreto \u00a0y tener la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Documento \u00a0T\u00e9cnico, que contendr\u00e1, como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Memoria \u00a0justificativa del Plan Parcial y sus condiciones de partida y criterios de \u00a0dise\u00f1o, donde se expliquen las condiciones evaluadas en la fase de diagn\u00f3stico, \u00a0la pertinencia y procedencia del Plan Parcial, as\u00ed como las determinaciones y \u00a0estrategias territoriales que den respuesta a la problem\u00e1tica planteada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0objetivos y criterios del planeamiento propuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Presentaci\u00f3n de la soluci\u00f3n adoptada: estrategia territorial y sistemas del \u00a0espacio p\u00fablico y la forma de ocupaci\u00f3n del espacio interior, las manzanas y \u00a0los usos espec\u00edficos del suelo, junto con el an\u00e1lisis de las alternativas \u00a0consideradas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Presentaci\u00f3n de la estrategia de gesti\u00f3n planteada, los sistemas de gesti\u00f3n \u00a0escogidos e instrumentos a aplicar, as\u00ed como la estrategia financiera e \u00a0institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Cuantificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas f\u00edsicas y financieras de la intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0cartograf\u00eda en escala 1:2000, para cada uno de los temas definidos en las fases \u00a0de diagn\u00f3stico y formulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0proyecto de decreto que adopta el plan parcial con sus normas urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0proyecto de delimitaci\u00f3n de Unidades de Actuaci\u00f3n Urban\u00edstica, si fuesen \u00a0necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0proyecto de integraci\u00f3n inmobiliaria o de reajuste de tierras, donde fuera \u00a0necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0Luego de la formulaci\u00f3n del proyecto y de su presentaci\u00f3n a las autoridades \u00a0municipales o distritales por las comunidades o particulares interesados, si \u00a0fuera del caso, la autoridad de Planeaci\u00f3n deber\u00e1 emitir concepto sobre su \u00a0viabilidad y someterlo a la entidad ambiental competente para su aprobaci\u00f3n, si \u00a0\u00e9sta es requerida expresamente por las normas vigentes. La entidad ambiental \u00a0dispondr\u00e1 de ocho d\u00edas para aprobarlo o improbarlo. Surtido ese tr\u00e1mite, el \u00a0plan parcial se someter\u00e1 a consideraci\u00f3n del Consejo Consultivo de \u00a0Ordenamiento, que deber\u00e1 rendir su concepto y formular recomendaciones dentro \u00a0de los treinta d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su presentaci\u00f3n. Durante el per\u00edodo de \u00a0revisi\u00f3n habr\u00e1 un proceso de informaci\u00f3n p\u00fablica durante el cual se convocar\u00e1 a \u00a0los propietarios y vecinos para que expresen sus recomendaciones y \u00a0observaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido el \u00a0anterior procedimiento el alcalde municipal o distrital adoptar\u00e1 el plan \u00a0parcial por medio de decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0La etapa de implementaci\u00f3n y seguimiento, posterior a la aprobaci\u00f3n o adopci\u00f3n \u00a0del plan, comprende las acciones necesarias para hacer realidad los prop\u00f3sitos \u00a0del plan parcial, en los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0decisiones administrativas tendientes a generar las condiciones para la participaci\u00f3n \u00a0de entidades p\u00fablicas, privadas y propietarios en la ejecuci\u00f3n del plan \u00a0parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0adecuaci\u00f3n financiera que posibilite la financiaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n urbana \u00a0y ejecuci\u00f3n de la intervenci\u00f3n propuesta por el plan parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0promoci\u00f3n y divulgaci\u00f3n, como proceso particularmente enfocado a informar a la \u00a0ciudadan\u00eda y garantizar las condiciones de mercado que permitan cumplir con las \u00a0metas de la intervenci\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0institucionalizaci\u00f3n, que apunta a generar las condiciones de coordinaci\u00f3n, \u00a0funcionalidad, eficiencia y eficacia en el entorno de las entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas que se relacionen con la ejecuci\u00f3n del plan parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0legalizaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de las unidades de actuaci\u00f3n urban\u00edstica, que hayan \u00a0sido definidas por el plan parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0CUARTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las \u00a0unidades de actuaci\u00f3n urban\u00edstica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0La Unidad de Actuaci\u00f3n Urban\u00edstica corresponde a un \u00e1rea conformada por uno o \u00a0varios inmuebles, cuyo proyecto de delimitaci\u00f3n debe quedar expl\u00edcitamente \u00a0se\u00f1alado en el plan parcial, la cual debe ser urbanizado o construida en suelos \u00a0urbanos y de expansi\u00f3n urbana, o construida en tratamientos de renovaci\u00f3n \u00a0urbana o redesarrollo en el suelo urbano como una unidad de planeamiento con el \u00a0objeto de promover el uso racional del suelo, garantizar el cumplimiento de las \u00a0normas urban\u00edsticas y facilitar la dotaci\u00f3n con cargo a sus propietarios, de la \u00a0infraestructura para el transporte, los Servicios P\u00fablicos Domiciliarios y los \u00a0equipamientos colectivos mediante reparto equitativo de las cargas y \u00a0beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0Los planes de ordenamiento territorial y los planes parciales podr\u00e1n determinar \u00a0el desarrollo o construcci\u00f3n prioritario de inmuebles que conformen unidades de \u00a0actuaci\u00f3n urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0QUINTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elementos \u00a0de la unidad de actuaci\u00f3n urban\u00edstica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0La unidad de actuaci\u00f3n urban\u00edstica tiene como base los criterios y par\u00e1metros \u00a0fijados en el plan de ordenamiento territorial y en el plan parcial que lo \u00a0desarrolla. Su conformaci\u00f3n debe, adem\u00e1s satisfacer las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La unidad \u00a0debe reunir un \u00e1rea suficiente para un desarrollo coherente con los prop\u00f3sitos \u00a0establecidos para ella en la estrategia del plan de ordenamiento territorial y \u00a0el plan parcial para la zona delimitada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Debe \u00a0contar con una soluci\u00f3n urban\u00edstica y arquitect\u00f3nica acorde con los criterios y \u00a0par\u00e1metros que la enmarcan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Debe \u00a0estar sustentada en estudios de factibilidad t\u00e9cnica, financiera, econ\u00f3mica y \u00a0social que establezcan su viabilidad y conveniencia desde los puntos de vista \u00a0privado y p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Debe \u00a0contar con el respaldo institucional adecuado, ya sea p\u00fablico o privado, para \u00a0asegurar su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0La delimitaci\u00f3n propuesta para una unidad de actuaci\u00f3n urban\u00edstica debe \u00a0incorporar, adem\u00e1s de las \u00e1reas privadas que puedan ser objeto de urbanizaci\u00f3n \u00a0o construcci\u00f3n, las de los sistemas estructurantes, del espacio p\u00fablico y de \u00a0los equipamientos colectivos, de conformidad con los criterios adoptados en los \u00a0planes de ordenamiento territorial y parcial para que puedan ser incorporados \u00a0como cargas de la intervenci\u00f3n urbana. Deber\u00e1 identificar con precisi\u00f3n los \u00a0inmuebles vinculados y comprender un \u00e1rea total consistente con las exigencias \u00a0de la modalidad de intervenci\u00f3n prevista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0Toda unidad de actuaci\u00f3n urban\u00edstica deber\u00e1 contemplar el reparto equitativo de \u00a0cargas y beneficios entre los propietarios particulares de inmuebles incluidos \u00a0en la delimitaci\u00f3n, la comunidad y el municipio o distrito respectivo. Este \u00a0reparto consiste en la distribuci\u00f3n de los costos de la actuaci\u00f3n en proporci\u00f3n \u00a0directa al \u00e1rea de los inmuebles y otros bienes y valores aportados por cada \u00a0propietario, los cuales est\u00e1n considerados en comunidad de reparto, \u00a0indiferentemente de donde est\u00e9n se\u00f1alados los predios edificables y las zonas \u00a0de cesi\u00f3n obligatoria dentro del proyecto urban\u00edstico y arquitect\u00f3nico de la \u00a0unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0Las cargas correspondientes al desarrollo urban\u00edstico que ser\u00e1n objeto de \u00a0reparto entre los propietarios de inmuebles de una unidad de actuaci\u00f3n \u00a0incluir\u00e1n entre otros componentes las cesiones, la realizaci\u00f3n de obras \u00a0p\u00fablicas correspondientes a redes secundarias y domiciliarias de servicios \u00a0p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado, energ\u00eda y telecomunicaciones, as\u00ed como \u00a0las cesiones para parques y zonas verdes, v\u00edas peatonales y vehiculares y para \u00a0la dotaci\u00f3n de los equipamientos comunitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cargas \u00a0correspondientes al costo de infraestructura vial principal y redes matrices de \u00a0servicios p\u00fablicos, cuyos beneficios trasciendan la delimitaci\u00f3n de la unidad \u00a0de actuaci\u00f3n urban\u00edstica, se distribuir\u00e1n entre los propietarios de toda el \u00a0\u00e1rea beneficiaria de la misma y deber\u00e1n ser recuperadas mediante tarifas, \u00a0contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n, participaci\u00f3n en plusval\u00eda, Impuesto Predial o \u00a0cualquier otro sistema que garantice el reparto equitativo de las cargas y \u00a0beneficios de esas inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00a0Son obligaciones de los propietarios y part\u00edcipes de las unidades de actuaci\u00f3n \u00a0urban\u00edstica por gesti\u00f3n privada o mixta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover \u00a0y costear la elaboraci\u00f3n del plan parcial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Financiar \u00a0la urbanizaci\u00f3n de todos los terrenos, seg\u00fan las determinaciones de \u00a0planificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Realizar \u00a0el reparto equitativo de las cargas y beneficios entre los propietarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ceder \u00a0obligatoria y gratuitamente y realizar la entrega a la administraci\u00f3n municipal \u00a0o distrital del suelo destinado a zonas viales, recreativas y para \u00a0equipamientos colectivos, de acuerdo a las determinaciones del Plan de \u00a0Ordenamiento o Plan Parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 36 de la Ley 388 de 1997, las \u00a0actuaciones urban\u00edsticas comprenden procedimientos de gesti\u00f3n y formas de ejecuci\u00f3n \u00a0diferenciadas, que podr\u00e1n ser desarrolladas por propietarios individuales en \u00a0forma aislada, caso en el cual se denominar\u00e1 gesti\u00f3n individual o grupos de \u00a0propietarios asociados voluntariamente o de manera obligatoria, caso en el cual \u00a0se denominar\u00e1 gesti\u00f3n asociativa o por iniciativa del sector p\u00fablico a trav\u00e9s \u00a0de las entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la \u00a0iniciativa, los procedimientos y forma de ejecuci\u00f3n se desarrollar\u00e1n a trav\u00e9s \u00a0de los sistemas de gesti\u00f3n p\u00fablica, privada o mixta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00a0El Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico elaborar\u00e1 y divulgar\u00e1 metodolog\u00edas para \u00a0el reparto equitativo de cargas y beneficios al interior de unidades de \u00a0actuaci\u00f3n urban\u00edstica, as\u00ed como para la estructuraci\u00f3n de los procedimientos y \u00a0sistemas de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0SEXTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos \u00a0de las unidades de actuaci\u00f3n urban\u00edstica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. \u00a0En desarrollo del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 41 de la Ley 388 de 1997, los \u00a0criterios para determinar las unidades de actuaci\u00f3n urban\u00edstica en los planes \u00a0de ordenamiento territorial ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0autorizaci\u00f3n general para la utilizaci\u00f3n de las unidades de actuaci\u00f3n \u00a0urban\u00edstica durante la vigencia de largo plazo del Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial y sobre cualquier \u00e1rea del suelo urbano o de expansi\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la \u00a0formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n del Plan de Ordenamiento Territorial podr\u00e1n determinarse \u00a0las caracter\u00edsticas de las unidades de actuaci\u00f3n urban\u00edstica o establecer los \u00a0procedimientos y criterios para su caracterizaci\u00f3n, delimitaci\u00f3n e \u00a0incorporaci\u00f3n posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n presentarse los proyectos de delimitaci\u00f3n de las unidades de actuaci\u00f3n \u00a0urban\u00edstica, en aquellos casos en que los municipios o distritos o los \u00a0particulares hayan realizado los estudios y procedimientos contemplados en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. \u00a0Las unidades de actuaci\u00f3n urban\u00edstica se delimitar\u00e1n de forma que permita el \u00a0cumplimiento conjunto de las cargas de cesi\u00f3n y urbanizaci\u00f3n de la totalidad de \u00a0su superficie, mediante el reparto equitativo de cargas y beneficios entre sus \u00a0propietarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00a0El proyecto de delimitaci\u00f3n ser\u00e1 elaborado por las autoridades competentes o \u00a0por los particulares interesados de acuerdo con los par\u00e1metros previstos en el \u00a0Plan de Ordenamiento, siempre y cuando medie la formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del \u00a0correspondiente Plan Parcial. La autoridad municipal o distrital de planeaci\u00f3n \u00a0pondr\u00e1 el proyecto en conocimiento de los titulares de derechos reales sobre la \u00a0superficie de la unidad de actuaci\u00f3n propuesta y sus vecinos luego de la \u00a0aprobaci\u00f3n del Plan Parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0efecto, el anuncio del proyecto se publicar\u00e1 por dos veces, con intervalo de \u00a0una semana, en un diario de amplia circulaci\u00f3n local o en defecto de este, en \u00a0una emisora de amplia cobertura local, citando en ambos casos a una audiencia \u00a0p\u00fablica, que se llevar\u00e1 a cabo a m\u00e1s tardar dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha de la \u00faltima publicaci\u00f3n, para exponer el proyecto de la \u00a0unidad de actuaci\u00f3n urban\u00edstica y de la delimitaci\u00f3n propuesta. Tambi\u00e9n, \u00a0durante el tiempo en que se surten las publicaciones, se instalar\u00e1 una valla en \u00a0una de las v\u00edas principales del \u00e1rea objeto de la unidad en la que se anunciar\u00e1 \u00a0el proyecto y se citar\u00e1 a la audiencia p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0notificaci\u00f3n a los titulares de derechos reales y sus vecinos se entender\u00e1 \u00a0surtida con la audiencia p\u00fablica. Estos podr\u00e1n formular sus objeciones y \u00a0observaciones en la sesi\u00f3n p\u00fablica o mediante comunicaci\u00f3n escrita dirigida a \u00a0la autoridad de Planeaci\u00f3n competente dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes, contados a partir de la finalizaci\u00f3n de la audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0autoridades de Planeaci\u00f3n contar\u00e1n con un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, contados \u00a0a partir del vencimiento del t\u00e9rmino anterior para tramitar las objeciones y \u00a0definir las modificaciones a que hubiere lugar, luego de lo cual presentar\u00e1n en \u00a0debida forma el proyecto de delimitaci\u00f3n al alcalde municipal o distrital para \u00a0su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcalde \u00a0municipal o distrital contar\u00e1 con un plazo de tres meses para impartir su \u00a0aprobaci\u00f3n definitiva la cual se har\u00e1 por acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos \u00a0de iniciativa particular de los interesados, si transcurrido este plazo no se \u00a0hubiere notificado la decisi\u00f3n correspondiente, la delimitaci\u00f3n se entender\u00e1 \u00a0aprobada, siempre y cuando se haya realizado el tr\u00e1mite de citaci\u00f3n. En ning\u00fan \u00a0caso se aplicar\u00e1 el silencio administrativo positivo si la propuesta de \u00a0delimitaci\u00f3n no se acoge a las determinaciones del Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. \u00a0El acto de delimitaci\u00f3n de la unidad de actuaci\u00f3n se inscribir\u00e1 en el Registro \u00a0de Instrumentos P\u00fablicos, en cada uno de los folios de Matr\u00edcula Inmobiliaria \u00a0de los inmuebles que conforman la unidad. Los inmuebles afectados no podr\u00e1n ser \u00a0objeto de licencias de urbanizaci\u00f3n o construcci\u00f3n por fuera de las normas \u00a0espec\u00edficas de la unidad de actuaci\u00f3n urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. \u00a0Para cualquier intervenci\u00f3n que se desarrolle mediante gesti\u00f3n p\u00fablica, privada \u00a0o mixta y que implique integralidad y gesti\u00f3n asociativa, se deber\u00e1 conformar \u00a0una entidad gestora, que se encargar\u00e1 de ejecutar los procesos conducentes a \u00a0producir espacio urbano, de acuerdo a las determinaciones emanadas de los \u00a0instrumentos de Planeaci\u00f3n. Dicha entidad podr\u00e1 ser de car\u00e1cter p\u00fablico, de \u00a0derecho privado u otro car\u00e1cter dentro de lo establecido por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. \u00a0En el evento de programas y proyectos y obras que deban ejecutar las entidades \u00a0p\u00fablicas, como consecuencia de actuaciones urban\u00edsticas previstas en los planes \u00a0de ordenamiento o en los instrumentos que los desarrollen, las entidades \u00a0municipales y distritales competentes, sin perjuicio de su realizaci\u00f3n material \u00a0por particulares, podr\u00e1n crear entidades especiales de car\u00e1cter p\u00fablico o mixto \u00a0para la ejecuci\u00f3n de tales actuaciones, de conformidad con las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. \u00a0El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 4 de agosto de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Julio Gait\u00e1n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1507 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (agosto \u00a04) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamentan las disposiciones referentes a planes parciales y a unidades de \u00a0actuaci\u00f3n urban\u00edstica contenidas en la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 2320 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27133","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27133","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27133"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27133\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27133"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27133"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27133"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}